EL ACTO JURIDICO FRAUDULENTO ORIGEN HISTORICO DE LA FIGURA DEL FRAUDE La figura del fraude tiene su origen histri!o en el dere!ho ro"ano !o"o resultado de la e#olu!in de la res$onsa%ilidad del deudor frente a su a!reedor& $ues a$are!e !uando la res$onsa%ilidad !o"ien'a a de(ar de ser $ersonal $ara tornarse en $atri"onial& es de!ir desde )ue se sustitu*e la e(e!u!in en la $ersona del deudor $or la e(e!u!in en sus %ienes+ Co"o se sa%e la res$onsa%ilidad deri#ada de las o%liga!iones e#olu!iono de la res$onsa%ilidad $ersonal a la res$onsa%ilidad estri!ta"ente $atri"onial siendo esta el resultado de una $rogresi#a * !onstante sua#i'a!in de la !ondi!in del deudor& )ue fue de(ado de ser o%(eto de la e(e!u!in !on su in!u"$li"iento+ Esta e#olu!in deter"ino ta"%i,n )ue la res$onsa%ilidad !o"en'ara a difu!ar!e * se $udiera diferen!iar !i#il )ue $aso a ser solo res$onsa%ilidad $atri"onial $ues el deudor de%-a res$onder !on sus %ienes !o"o de la res$onsa%ilidad $enal en la )ue el i"$utado o reo de%-a res$onder !on su $ersona desde )ue se le $od-a i"$oner una $ena $ri#ati#a de su li%ertad *& aun $ri#arlo de la #ida !on la $ena de "uerte+ En el antiguo dere!ho ro"ano era la $ersona del deudor la )ue res$ond-a $or sus o%liga!iones * en su fase $ri#ati#a su in!u"$li"iento lo so"et-a a las $enas !or$ !or$or ora ales les ".s ruda rudass $udi $udi,n ,ndo dossele ele redu redu!i !irr a la !ond !ondi! i!i in n de es!l es!la# a#o+ o+ /osterior"ent /osterior"ente e la legisla!in legisla!in se fue $aulatina"ente $aulatina"ente sua#i'ando sua#i'ando llegando llegando a su "o"ento !ul"inante !uando en el a0o 123 a+ !+se $ro"ulgo la le4 $oetelia )ue a%oli la es!la#itud $or deudas e introdu(o la %onoru" #enditio& !on la )ue la e(e!u!in $or deudas se hi'o $atri"onial * el a!reedor se ha!-a $ago !on la #enta de los %ienes del deudor+ De este "odo la res$onsa%ilidad $ersonal $or deudas se fue atenuando * dio lugar a la a$ari!in de la eta$a del dere!ho $retoriano de la deno"inada a!!in $auliana+ El fen"eno de la re!e$!in del dere!ho ro"ano se $rodu(o *a atenuada la res$onsa%ilida res$onsa%ilidad d del deudor $ese a lo )ue el !digo Na$olen $re#i la $risin del deudor $ara !asos es$e!-fi!os * la regul !on el no"en iuris del a$re"io $ersonal+ Re!i Re!i,n ,n en la segu segund nda a "ita "itad d del del sigl siglo o 5I5 5I5 la legi legisl sla! a!i in n de los los $a-s $a-ses es de !i#ili !i#ili'a! 'a!in in o!!ident o!!idental al * !risti !ristiana ana hi'o hi'o desa$ar desa$are!e e!err este este 6lti"o 6lti"o #estig #estigio io de la res$onsa%ilidad $ersonal $or deudas& al e4tre"o )ue se ele# a la !ategor-a de $re!e$to !onstitu!ional la $rohi%i!in de la $risin del deudor $or el he!ho de serlo+ En el /er6 re$u%li!ano re$u%li!ano ta"%i,n se $ros!ri%i $ros!ri%i la $risin $risin $or deudas al!an'ando la $rohi%i!in a dar !ontenido a un $re!e$to !onstitu!ional+ En la a!tualidad a!tualidad integra el dere!ho a la li%ertad * seguridad $ersonal !o"o dere!ho funda"ental de la
$ersona& aun)ue $er"ite la $risin $or "andato (udi!ial ante el in!u"$li"iento de de%eres ali"entarios+ DELI7ITACION DELI7ITACION CONCE/TUAL DEL FRAUDE El fraude se origino !on la e#olu!in de la res$onsa%ilidad de los deudores !uando esta esta torna torna de $ers $ersona onall a $atri $atri"o "oni nial al++ De ahah- )ue )ue se ha i"$re i"$res! s!in indi di%l %le e su deli"ita!in !on!e$tual& $ues $or u origen es un fraus !reditoriu"& un fraude los dere!hos !rediti!ios del a!reedor& * es %a(o este !on!e$to !o"o lo legisla la !odifi!a!in !i#il& in!luido nuestro #igente !digo+ El #o!a%lo #o!a%lo fraude fraude #iene #iene de la lo!u!i lo!u!ione oness latina latinass fraus& fraus& fraudis fraudis&& )ue signifi signifi!a !a falsedad& enga0o& "ali!ia& a%uso de !onfian'a )ue $rodu!e un da0o& $or lo )ue es indi!ati#o indi!ati#o de "ala fe de !ondu!ta il-!ita este signifi!ado a$li!ado a$li!ado a las rela!iones (ur-di!as de naturale'a o%liga!ional o !rediti!ia& resulta indesliga%le de los los a!tos de dis$osi!in )ue reali'a el deudor !on los )ue ese redu!e la insol#en!ia o& $or lo "enos& o$one difi!ultad difi!ultad $ara su a!reedor a!reedor o a!reedores $ueden ha!er efe!ti#o efe!ti#o su dere!ho a ser $agados+ El !on!e$to de fraude )ue esta"os deli"itando de%e distinguirse del lla"ado fraude a la le*& le*& $ues este !onsiste& !o"o se0ala "essineo "essineo en eludir eludir una nor"a o sea& en la #iola!in del orden (ur-di!o * $uede no $rodu!ir da0o a nadie+ Del fraude !o"o lo esta"os deli"itando esta dirigido a los a!reedores e i"$orta una lesin a un dere!ho !rediti!io seg6n el "is"o "essineo $or fraude en este sentido de%e entenderse un "ali!ioso * desleal da0o o%ra en da0o a(eno& en el !ual de%e a$re!iarse agra#ada la figura de la "ala fe en sentido o%(eti#o+ La figura del fraude se $resenta& as-& !uando una $ersona ena(ena sus %ienes a fin de sustraerlos a la e(e!u!in e(e!u!in de sus a!reedores& $ero !on una #oluntad #oluntad real& lo )ue distingue distingue el a!to (ur-di!o fraudulento del a!to (ur-di!o si"ulado+ El fraude se reali'a "ediante un a!to (ur-di!o real * #erdadero !u*os efe!tos son re)ueridos $or el fraudator+ Consiste en la ena(ena!in de %ienes& a titulo oneroso o gratuito& gratuito& )ue reali'a un deudor deudor $ara e#itar e#itar )ue su a!reedor $ueda e(e!utarlo e(e!utarlo * ha!erse $ago !on di!hos %ienes& o en la renun!ia de dere!hos o en la !onstitu!in de garan rant-as a fa#or a#or de un a!r a!reed eedor en detri" ri"ento de otro u otro otross o !onstitu*,ndolas $or deudas a(enas teniendo deudas $ro$ias+ Frente a tales a!tos& en el dere!ho $retoriano se dio !rea!in a la a!!in deno"inada $auliana& !o"o un re"edio a utili'arse $or el a!reedor+ El !digo !i#il $ese al e$-grafe del t-tulo 8II de su li%ro II legisla so%re el fraude $ero sin ado$tar no!in alguna+ El e$-grafe a nuestro $are!er es e)ui#o!o en !uanto se refiere al 9fraude del a!to (ur-di!o: * $or eso he"os $referido no"inar este !a$-tulo !o"o 9el a!to (ur-di!o fraudulento:+ El arti!ulado de la "ateria lo dedi!a al !digo !i#il a la regula!in regula!in del e(er!i!io de la a!!in $auliana& de la )ue su $resu$uesto en el fraus !reditoru"+
$ersona& aun)ue $er"ite la $risin $or "andato (udi!ial ante el in!u"$li"iento de de%eres ali"entarios+ DELI7ITACION DELI7ITACION CONCE/TUAL DEL FRAUDE El fraude se origino !on la e#olu!in de la res$onsa%ilidad de los deudores !uando esta esta torna torna de $ers $ersona onall a $atri $atri"o "oni nial al++ De ahah- )ue )ue se ha i"$re i"$res! s!in indi di%l %le e su deli"ita!in !on!e$tual& $ues $or u origen es un fraus !reditoriu"& un fraude los dere!hos !rediti!ios del a!reedor& * es %a(o este !on!e$to !o"o lo legisla la !odifi!a!in !i#il& in!luido nuestro #igente !digo+ El #o!a%lo #o!a%lo fraude fraude #iene #iene de la lo!u!i lo!u!ione oness latina latinass fraus& fraus& fraudis fraudis&& )ue signifi signifi!a !a falsedad& enga0o& "ali!ia& a%uso de !onfian'a )ue $rodu!e un da0o& $or lo )ue es indi!ati#o indi!ati#o de "ala fe de !ondu!ta il-!ita este signifi!ado a$li!ado a$li!ado a las rela!iones (ur-di!as de naturale'a o%liga!ional o !rediti!ia& resulta indesliga%le de los los a!tos de dis$osi!in )ue reali'a el deudor !on los )ue ese redu!e la insol#en!ia o& $or lo "enos& o$one difi!ultad difi!ultad $ara su a!reedor a!reedor o a!reedores $ueden ha!er efe!ti#o efe!ti#o su dere!ho a ser $agados+ El !on!e$to de fraude )ue esta"os deli"itando de%e distinguirse del lla"ado fraude a la le*& le*& $ues este !onsiste& !o"o se0ala "essineo "essineo en eludir eludir una nor"a o sea& en la #iola!in del orden (ur-di!o * $uede no $rodu!ir da0o a nadie+ Del fraude !o"o lo esta"os deli"itando esta dirigido a los a!reedores e i"$orta una lesin a un dere!ho !rediti!io seg6n el "is"o "essineo $or fraude en este sentido de%e entenderse un "ali!ioso * desleal da0o o%ra en da0o a(eno& en el !ual de%e a$re!iarse agra#ada la figura de la "ala fe en sentido o%(eti#o+ La figura del fraude se $resenta& as-& !uando una $ersona ena(ena sus %ienes a fin de sustraerlos a la e(e!u!in e(e!u!in de sus a!reedores& $ero !on una #oluntad #oluntad real& lo )ue distingue distingue el a!to (ur-di!o fraudulento del a!to (ur-di!o si"ulado+ El fraude se reali'a "ediante un a!to (ur-di!o real * #erdadero !u*os efe!tos son re)ueridos $or el fraudator+ Consiste en la ena(ena!in de %ienes& a titulo oneroso o gratuito& gratuito& )ue reali'a un deudor deudor $ara e#itar e#itar )ue su a!reedor $ueda e(e!utarlo e(e!utarlo * ha!erse $ago !on di!hos %ienes& o en la renun!ia de dere!hos o en la !onstitu!in de garan rant-as a fa#or a#or de un a!r a!reed eedor en detri" ri"ento de otro u otro otross o !onstitu*,ndolas $or deudas a(enas teniendo deudas $ro$ias+ Frente a tales a!tos& en el dere!ho $retoriano se dio !rea!in a la a!!in deno"inada $auliana& !o"o un re"edio a utili'arse $or el a!reedor+ El !digo !i#il $ese al e$-grafe del t-tulo 8II de su li%ro II legisla so%re el fraude $ero sin ado$tar no!in alguna+ El e$-grafe a nuestro $are!er es e)ui#o!o en !uanto se refiere al 9fraude del a!to (ur-di!o: * $or eso he"os $referido no"inar este !a$-tulo !o"o 9el a!to (ur-di!o fraudulento:+ El arti!ulado de la "ateria lo dedi!a al !digo !i#il a la regula!in regula!in del e(er!i!io de la a!!in $auliana& de la )ue su $resu$uesto en el fraus !reditoru"+
CONCE/TOS DEL FRAUDE JURIDICO ATENDIENDO AUTORES NACIONALES ; E5TRANGEROS EL FRAUDE La no!in de fraude i"$li!a una in"ediata referen!ial al enga0o& al a!to !ontrario a la #erd #erdad ad&& al re!t re!to o $ro! $ro!ed eder er++ Esta Esta refe refere ren! n!ia ia gene genera rall nos nos $er" $er"itite e una una a$ro4i"a!in al !on!e$to !on!e$to de de frustra!in de los fines de la le* o de los dere!hos de un ter!ero+ El fraude su$one& en este sentido& una !ondu!ta tendiente a eludir los efe!tos de una nor"a i"$erati#a o de origen !on#en!ional& a%stra*,ndose del !u"$li"iento de ellas& !on au4ilio de otra #-a nego!ial& re!e$tada a su #e' $or la le*+ Se !onfigura el fraude $or "edio de a!tos reales& serios * no a$arentes& no si"ulados+ No di#erge de la #oluntad de!larada+ Es $re!isa"ente esta realidad la )ue& a"$arada en la nor"a legal& elude las dis$osi!iones de otra o $er(udi!a a un ter!e ter!ero ro++ Gene Genera ral" l"en ente te el frau fraude de se estru!tura a tra# ra#,s de a!!i a!!io ones& nes& no de o"isiones& )ue en el !aso de refle(ar la $asi#idad del deudor en el e(er!i!io de sus dere!hos& !aer.n en el ."%ito de la A!!in Su%rogatoria+ El fraude $uede $enetrar en el !a"$o de la in#alide' nego!ial * san!ionarse !on la !orres$ondiente nulidad& o ale(arse de ese ."%ito $ara !onstituir un su$uesto de inefi!a!ia $ar!ial $or la #-a de su o$oni%ilidad al a!reedor legiti"ado )ue triunfa en el e(er!i!io de la A!!in /auliana+ SANTOS CIFUENTES < =>?3 < /.g+ @B@3B FRAUDE DEL ACTO JURDICO El #o!a%lo fraude #iene de la lo!u!iones latinas fraus& fraudis& )ue signifi!an falsedad& enga0o& "ali!ia& a%uso de !onfian'a )ue $rodu!e un da0o& $or lo )ue es indi!ati#o de "ala fe& de !ondu!ta il-!ita+ Este signifi!ado a$li!ado a las rela!iones (ur-di!as de naturale'a o%liga!ional o !reditoria& resulta indesliga%le de los a!tos de dis$osi!in dis$osi!in )ue reali'a el deudor !on los )ue se redu!e a al insol#en!ia insol#en!ia o& $or lo "enos& o$one difi!ultad $ara )ue su a!reedor o a!reedores $uedan ha!er efe!ti#o su dere!ho a ser $agados+ TORRES 8ASUE 8ASUE ANAL< 2= < /.g+ @B1 3@ FRAUDE DEL ACTO JURIDICO De%e De%e"os "os ente entend nder er )ue )ue los los dife difere rent ntes es a!ree a!reedor dores& es& ll." ll."es ese e )uiro )uirogr graf afari arios os o !o"unes& tienen ligada la suerte de sus !r,ditos a la suerte )ue siga el $atri"onio del deudor+ /or lo tanto !uando este reali'a a!tos )ue $rodu'!an una dis"inu!in dis"inu!in de esa garant-a !o"6n& * a la #e' tienda a $rodu!ir un fraude& la le* a!ude en a"$aro a"$aro del del a!reedorK $ero de%e"os a!larar )ue "ientras sean a!tos nor"ales de ad"inistra!in o dis$osi!in dis$osi!in la Le* no $uede ha!er nada+ A #e!es #e!es el deudor
esta *a $or !aer en insol#en!ia o %ien se en!uentra en ese estado estado * * ena(ena alguno de los %ienes )ue $osee $ara as- sa!arlos de la esfera de tutela tutela de de sus a!reedoresK el $rodu!ido )ue o%tiene es ".s f.!il de sustraerlo del e"%argo+ Enton Enton!e !ess el a!ree a!reedor dor tiene tiene la a!!i a!!in n )ue )ue la le* le* le otor otorga ga o re!on re!ono! o!e e $ara $ara defenderse& * )ue se lla"a ACCION RE8OCATORIA o /AULIANA )ue se lla"a as- en honor al $retor /aulusM la )ue le $er"ite a los a!reedores e(e!utar el %ien )ue se transfiri+ RA7IRE 8IDAL FERNANDO<=>>>< /.g+13@ 1>2 EL FRAUDE DEL ACTO JURDICO Con el fraude en el a!to (ur-di!o& el deudor $ara eludir sus o%liga!iones o%liga!iones %us!a %us!a )uedarse en una insol#en!ia a$arente& una "iseria $ro#o!ada $or ,l "is"o al tran transf sfer erir ir sus sus %ien %ienes es a ter! ter!er eras as $ers $erson onas as&& #entas o dona dona!i !ion ones es )ue )ue son son #erdaderas& no son si"uladas& son transferen!ias reales de los %ienes& $ara des$u,s o!ultar o es!onder el dinero $er!i%ido $or el $re!io de las transferen!ias& )ue es ".s f.!il de o!ultarK ante ,stas transferen!ias fraudulentas el a!reedor "ediante la a!!in re#o!atoria o $auliana %us!ar. re!u$erar di!hos %ienes& * reintegr.ndolos al $atri"onio del deudor& $oder ha!erse $ago de su deuda+ GONSALO 7EA 7AURICIO<21< /.g+ 1=112 TI/OS DE FRAUDE JURIDICO El fraude a la le* /or el fraude a la le* se e#ade la a$li!a!in de una le* le* defraudadaM a"$ar.ndose en otra le* le* de !o%erturaM & )ue solo de "odo a$arente $rotege el a!to reali'ado& !aso en el !ual de%e a$li!arse la le* )ue se ha tratado de eludir o& si ello no es $osi%le& anular el a!to& inde$endiente"ente de )ue son ,ste se ha*a o no !ausado da0o+ Con el a!to reali'ado en fraude la le* se $ersigue o%tener un resultado si"ilar o igual al $rohi%ido $or una nor"a i"$erati#a& a$o*.ndose en otra nor"a )ue no es $rohi%i $rohi%iti# ti#a+ a+ El a!to a!to in fraude fraude" " legis legis tiene tiene una a$arien! a$arien!ia ia de legali legalidad dad )ue le !ontiene la nor"a de !o%ertura& $ero en realidad !are!e de legalidad $or ha%er sido reali'ado !on el fin de eludir una nor"a i"$erati#a )ue lo $rohi%e& $or lo )ue !are! !are!e e de idon idonei eida dad d $ara $ara $rodu $rodu!i !irr un resu resultltad ado o si"i si"ila larr al $rohi $rohi%i %ido do * $or $or !onsiguiente es nulo+ As-& $or dis$osi!in del art+& =133& el /residente de la Re$6%li!a no $uede ad)uirir los %ienes na!ionales "ediante !ontrato& dire!ta o indire!ta"ente o $or inter$sita $ersona& * si lo ha!e el !ontrato es nulo en a$li!a!in del art+& 8 del T+/+ & $or ser !ontrario a una nor"a i"$erati#a si& $or e(e"$lo& el Estado #ende un %ien a Juan )ue es una $ersona $arti!ular * )ue no
est. #etada $ara ad)uirirlo * luego Juan& !onfor"e a lo )ue ha%-an a!ordado $re#ia"ente& #ende nue#a"ente el %ien al /residente a!to )ue de $or si no est. #etadoM& el resultado ser. igual a a)uel a!to #etado $or el art+& =133+ Otro e(e"$lo& en el !ontrato de "utuo est. $rohi%ido el $a!to de intereses su$eriores a la tasa ".4i"a fi(ada $or el an!o Central de Reser#a del /er6 art+& =21M+ El "utuante $uede tratar de eludir tal $rohi%i!in !on!ediendo el finan!ia"iento a intereses dentro del l-"ite legal& $ero o%ligando !onte"$or.nea"ente al "utuatario a ad)uirir un %ien de es!aso #alor a un $re!io ele#ado no est. $rohi%ido de $or sad)uirir un %ien de es!aso #alor a un $re!io su$erior a su #alor real& $ero en el !aso del e(e"$lo & tal #enta es nula $or !onstituir un instru"ento )ue !onstri0e al "utuatario a $agar al "utuante&& %a(o otra for"a& intereses usurarios+ En tal !aso la #enta& )ue de $or s- ser-a l-!ita& de#iene en fraude de la le*& $or lo )ue es l-!ita *& $or tanto& nula+ La nulidad del a!to en fraude de la le*& no ne!esita de es$e!ial (ustifi!a!in $or el ordena"iento (ur-di!o+ Este no $uede $er"ane!er indiferente ante el fraude& aun)ue el nuestro no !ontiene un art-!ulo )ue lo de!lare e4$l-!ita"ente+ En todo !aso& lo dis$uesto $or el art+& 8 del T+/+ del C+C+ P Es nulo el a!to (ur-di!o !ontrario a las le*es )ue interesan al orden $6%li!o o a las %uenas !ostu"%res P M $uede ser#ir de a$o*o te4tual $ara de!larar la nulidad de un a!to (ur-di!o reali'ado en fraude de la le*+ Co"o di!e Al%alade(o P ser-a !ontradi!torio $ensar )ue frente al fraude no rea!!iona la le*& $or)ue ser-a $ensar )ue $rohi%e un fin * )ue& a la #e'& $er"ite al!an'arlo sie"$re& %ien entendido& )ue lo $rohi%ido sea el fin en s"is"o& * no un deter"inado "edio de !onseguirloM P+ Fraude a los a!reedores El fraude a los a!reedores ha!e referen!ia a los a!tos !ele%rados $or el deudor !on los !uales renun!ie a dere!ho o dis"inu*a su $atri"onio !ono!ido& $ro#o!ando o agra#ando su estado de insolen!ia& en $er(ui!io de sus a!reedores& $resentes o futuros& )ue se #en i"$edidos de o%tener la satisfa!!in total o $ar!ial de sus !r,ditos+ El estado de insol#en!ia !onsiste en un dese)uili%rio $atri"onial en el )ue el $asi#o su$era al a!ti#o Insol#ente es )uien no tiene %ienes en su $atri"onio $ara $oder dar !u"$li"iento a sus o%liga!iones+ El $atri"onio $resente * futuro de los deudores !onstitu*e $ara los a!reedores& es$e!ial"ente $ara los )uirografarios& garant-a $atri"onial o!o"6n del re!u$ero de sus !r,ditosK $or eso& a di!ho $atri"onio& se suele deno"inar i"$ro$ia"ente P /renda general o !o"6n P+ Todos los %ienes $resentes * futuros del deudor !onstitu*en garant-a !o"6n de todos los a!reedores& sin distin!in de tie"$o * del "onto de los !r,ditos+ Se deno"ina a!reedor )uirografario a a)uel !u*o !r,dito no est. res$aldado !on garant-as es$e!-fi!as+ A!reedor $ri#ilegiado es a)uel $ara el !ual la le* esta%le!e
un $ri#ilegio !onsistente en )ue su !r,dito de%e ser $agado !on $referen!ia a otros+ ; a!reedor garanti'ado es el )ue !uenta !on garant-as es$e!-fi!as $renda& hi$ote!a& et! M )ue res$aldan el re!u$ero de su !r,dito+ Con la a!!in $auliana se $rotege tanto al a!reedor )uirografario !o"o al a!reedor $ri#ilegiado )ue no tiene garant-as es$e!-fi!as+ /or los a!tos 9in fraude" !reditoriu"P& los deudores )ue se en!uentran en estado de insol#en!ia o )ue est.n a $unto de !aer en ella o )ue& sin en!ontrarse en estado de insol#en!ia& si"$le"ente no )uieren satisfa!er sus deudas& en una a!titud desleal $ara !on sus a!reedores & reali'an a!tos (ur-di!os tendientes a desa$are!er o redu!ir sus %ienes o a sustituirlos $or otros )ue $uedan "antenerlos a sal#o de la e(e!u!in (udi!ial+ El dere!ho del deudor de li%re ad"inistra!in * dis$osi!in de su $atri"onio est. li"itado $or la i"$l-!ita o%liga!in de no $ro#o!ar o agra#ar !on sus a!tos su insol#en!ia& en $er(ui!io de sus a!reedores + La le* a la #e' )ue de(a al deudor en li%ertad de $oder dis$oner de sus %ienes & le i"$one el de%er de !o"$ortarse !on !orre!!in * "esura en el uso )ue haga de este $oder & $ara no defraudar la e4$e!tati#a de satisfa!!in )ue !orres$onde a sus a!reedores+ La !ondu!ta fraudulenta del deudor )ue deli%erada"ente $ersigue eludir el !u"$li"iento de sus o%liga!iones en $er(ui!io de sus a!reedores $uede "anifestarse de di#ersas "aneras El a!to si"ulado $uede ser el "edio tor!itero utili'ado $or el deudor $ara i"$edir )ue el a!reedor !o%re+ El re"edio !ontra este "al es la a!!in de si"ula!inK El deudor& a!reedor de un ter!ero& no e(er!e las a!!iones )ue le !o"$ete !ontra ,ste& $ri#ando a sus $ro$ios a!reedores de #er in!or$orado ese !r,dito a su $atri"onio& o ter!eros $ro"ue#en a!!iones !ontra el deudor * ,ste no se defiende $oniendo& as-& en $eligro la integridad de su $atri"onio )ue la $ostre $uede $er(udi!ar a sus a!reedores+ Es de!ir& el deudor !on su ina!!in& desidia& negligen!ia o $asi#idad& en el e(er!i!io o defensa de sus dere!hos e#ita !rearse un $atri"onio o ad)uirir nue#os %ienes o )ue su $atri"onio se "antenga en su integridad& !on el $ro$sito de )ue no e4istan %ienes )ue $uedan ser reali'ados $or su a!reedor+ La a!!in su%rogatoria & indire!ta u o%li!ua ha sido !reada $ara )ue el a!reedor $ueda& en no"%re de su deudor& ini!iar un $ro!eso o a$erson.ndose en el *a ini!iado * asu"ir la defensa de los dere!hos de su deudor& !on el fin de !rear& a!re!er o "antener la integridad del $atri"onio de ,ste * $oder as- ha!erse $ago de su !r,dito art+& =2=>+ del C+C+ * art+& 3 del C+/+C M+ El a!reedor se su%roga & es de!ir& se sustitu*e o !olo!a en el lugar de su deudor ina!ti#o a!reedor de ter!erosM * e(er!e todos los dere!hos * a!!iones de ,ste !on e4!e$!in de los )ue sean inherentes a la $ersona o !uando lo $rohi%a la le*+
/uede e(er!itar a!!iones de !o%ro de las deudas )ue ter!eros tienen a su deudor& e(er!er a!!iones reales& $edir el !u"$li"iento& resolu!in o res!isin de los !ontratos !ele%rados $or su deudor& re!la"ar la inde"ni'a!in de da0os $atri"oniales o!asionados a su deudor& defender o !oad*u#ar a la defensa de su deudor en a!!iones $ro"o#idas $or ter!eros )ue hagan $eligrar la $,rdida de sus %ienes & soli!itar "edidas !autelares& $edir la $arti!in de !o$ro$iedad& et!+ /or 6lti"o& el deudor $uede ena(enar o gra#ar real"ente sus %ienes #endi,ndolos& hi$ote!.ndolos& et!&M o renun!iar a dere!hos !onstitu*endo $atri"onio fa"iliar& renun!iando heren!ias& et!&+M& frustrando de este "odo la $osi%ilidad de !o%ro de sus a!reedores+ La A!!in /aulina& !o"o di!en Colin * Ca$itant & ha sido "odelada $or siglos !on el fin de defender el dere!ho de los a!reedores& res$etando al "is"o tie"$o los intereses de los ter!eros de %uena fe+ El a!to (ur-di!o reali'ado en fraude de la le* adole!e de in#alide' a%soluta& es nulo& sin i"$ortar )ue !on ,l se ha*a !ausado $er(ui!io al a!reedor a!!ionante+ Co"o !onse!uen!ia ne!esaria de la !onstitu!in de una o%liga!in& di!e /ala!io /i"entel !itando a Len arandiar.n el a!reedor& su(eto a!ti#o de di!ha rela!in (ur-di!a resulta ad)uiriendo una es$e!ie de 9dere!ho de $renda general: so%re todos los %ienes )ue !onstitu*en el $atri"onio deudor& en res$aldo o garant-a de su !r,dito+ En tal sentido& al a!reedor le interesa la !onser#a!in e in!re"ento del $atri"onio de su deudor& * en su !aso tiene el dere!ho a i"$edir )ue el !itado $atri"onio dis"inu*a& o desa$are'!a $or negligen!ia& !ul$a o dolo del deudor+ El deudor $uede $ro#o!ar la dis"inu!in& * a6n desa$ari!in de sus %ienes& difi!ultando o ha!iendo i"$osi%le )ue su a!reedor o%tenga el $ago de su !r,dito& en dos su$uestos+ Seg6n el $ri"er !aso& el deudor $uede a%stenerse de e(er!itar de%ida"ente sus dere!hos $atri"oniales& $er"itiendo !on su negligen!ia * a6n a%andono& el "enos!a%o * la $,rdida de su $atri"onio& hasta $er(udi!ar los leg-ti"os interese de sus a!reedores+ En el segundo su$uesto& $ara $er(udi!ar a sus a!reedores& el deudor $uede asu"ir un !o"$orta"iento a!ti#o& dis$oniendo de sus %ienes hasta !aer en la insol#en!ia o llegar a $er(udi!ar a sus a!reedores+ Con el !itado funda"ento& de defensa del $atri"onio del deudor en !uanto sir#e de garant-a de sus o%liga!iones frente a sus a!reedores& o !on el $ro$sito de $roteger los dere!hos del a!reedor frente a la negligen!ia o "ali!ia del deudor& desde la #igen!ia del Dere!ho Ro"ano& la le* !i#il& ha !on!edido& * !on!ede& a fa#or del a!reedor& dos a!!iones& la $ri"era lla"ada A!!in O%li!ua& * la segunda deno"inada A!!in /auliana+ Seg6n la $ri"era& la a!!in o%li!ua deno"inada ta"%i,n indire!ta o su%rogatoria& en el su$uesto de negligen!ia del deudor en el e(er!i!io de sus dere!hos
$atri"oniales& el a!reedor )ueda autori'ado $ara el e(er!i!io de los !itados dere!hos de la naturale'a $atri"onial del deudor& esto es !on e4!e$!in de )ue son inherentes a la $ersona+ /ara este e(er!i!io de los dere!hos del deudor& el a!reedor no re)uiere de autori'a!in (udi!ial $re#ia& * $uede ha!erlo en #-a de a!!in& $ro"o#iendo el (ui!io )ue sea ne!esario !on !ita!in del deudor& esto es& !on e4!e$!in de los )ue son inherentes a la $ersona+ /ara este e(er!i!io de los dere!hos de su deudor el a!reedor no re)uiere de autori'a!in (udi!ial $re#ia& * $uede ha!erlo en #-a de a!!in& $ro"o#iendo el (ui!io )ue sea ne!esario !on !ita!in del deudor& $resu"iendo la defensa de ,ste& se entiende en el (ui!io )ue le ha*an $ro"o#ido+ As- lo esta%le!e el Art+ =2=>& In!+ % d el Cdigo Ci#il de =>?+ /or la segunda& A!!in /auliana& en el !aso de )ue el deudor ha*a dis$uesto de sus %ienes& el a!reedor $er(udi!ado est. fa!ultado $ara i"$ugnar la re!onstru!!in del $atri"onio del deudor+ JURIS/RUDENCIA DEL FRAUDE DE ACTO JURIDICO+ EL FRAUDE DEL ACTO JURDICO ; LA ACCIQN /AULIANA En la senten!ia se anali'a& la institu!in del Fraude del A!to Jur-di!o deno"inada ta"%i,n !o"o Fraude a los A!reedores& !on ella& la deno"inada A!!in /auliana o Re#o!atoria * sus re)uisitos+ LA SENTENCIA CORTE TERCER
SU/ERIOR JUGADO
DE JUSTICIA ES/ECIALIADO EN
DE LO
LI7A CI8IL+
E5/EDIENTE 2B =B===JRCI1 DE7ANDANTE GER7N SALIAR SAICO+ DE7ANDADO CAR7EN LUISA HERNNDE ALARCQN ; OTROS+ 7ATERIA INEFICACIA DE ACTO JURDICO+ JUE LUIS 7ANUEL CASTILLO LUNA+ ES/ECIALISTA ISAEL HUA7N SEUEIROS+ SENTENCIA Resolu!in Cus!o& del
N6"ero #einti!in!o a0o
=B de
dos
"il
agosto o!ho+
8ISTOS+ De los a!tuados del $resente $ro!eso se tiene )ue Ger".n Sali'ar Sai!o en Re$resenta!in de ngel Custodio Hern.nde' Alar!n inter$one de"anda so%re A!!in Re#o!atoria res$e!to de la Es!ritura /6%li!a de fe!ha =
de fe%rero del 23& $retensin )ue la dirige !ontra Car"en Luisa Hern.nde' Alar!n& Nati#idad Arota*$e Huall$a& A)uiles E"ilio Arota*$e Huall$a * #i!toria Arota*$e Huall$a+ Folio @2@>M II+
DEL
/ETITORIO
;
DE
LA
DE7ANDA
/etitorio+ Soli!ita se de!lare la inefi!a!ia del a!to del A!to Jur-di!o de dis$osi!in a t-tulo gratuito Dona!in so%re el in"ue%le N 211 de la !alle Enri)ue del Ca"$o del Distrito de 7iraflores de la /ro#in!ia * de$arta"ento de Li"a a fa#or de sus !ode"andados+ Funda"entos
de
la
de"anda+
Refiere& )ue la de"andada Car"en Hern.nde' Alar!n a$ro#e!hando de la ausen!ia de sus her"anos herederos en la !uidad de Cus!o ha lu!rado e!on"i!a"ente al a$ro$iarse de #arios in"ue%les& al)uil.ndolos * dando en Anti!resis+ 7anifiesta& )ue el a$oderado del re!urrente ha instado #arios $ro!esos $enales E4$+ Nro+ 23=>3M * !i#iles E4$+ Nro+ 2@2=>1& 23B2>& 23>1& 2@ 21>2& 2@2=>3 * 2322>@+M Agrega& )ue la de"andada Car"en Hern.nde' Alar!n& en !on#i#en!ia !on sus e"$leados !ode"andadosM han si"ulado a!tos (ur-di!os !o"o dona!in "ediante Es!ritura /u%li!a de fe!ha =1 de fe%rero del 23 ante el Notario /u%li!o Al#i' 7onta0,s Re*naldo a fa#or de sus e"$leados del de$arta"ento sito en la !alle Enri)ue del Ca"$o Nro+ 211 del distrito de 7iraflores de$arta"ento de Li"a& $ara $er(udi!ar al de"andante ngel Hern.nde' Alar!n * al herero Juan autista Hern.nde' Alar!n& siendo o%liga!in de la de"andada res$onder ante el a!reedor $or el !u"$li"iento de sus deudas !on sus %ienes $resentes * futuros+ Se0ala& )ue la de"andada esta dis$oniendo fi!ti!ia"ente de sus %ienes renun!iando a sus dere!hos o dis"inu*endo su $atri"onio !onstitu*endo un delito !i#il luego de ha%,rsele ini!iado el $ro!eso de O%liga!in de dar de su"as de dinero * frente a ello la le* autori'a al a!reedor $edir la inefi!a!ia de todos los a!tos de dis$osi!in de su $atri"onio aun sean gratuitos& final"ente "anifiesta& )ue antes de ini!iar el $resente $ro!eso se le ha !ursado !artas notariales de fe!ha 2 de enero de 23& $or le )ue se le !on"ina a )ue de#uel#a los dineros !o%rados * )ue de#uel#a los in"ue%les )ue "anten-a en su $oder+ II+
DE
LA
ACTI8IDAD
JURISDICCIONAL
/or Resolu!in n6"ero dos folio 3BM se ad"ite a tr."ite la de"anda inter$uesta& notifi!.ndoseles #.lida"ente a los de"andados+ III+ DE LA CONTESTACIQN DE LA DE7ANDA 7ediante es!rito del folio @& Nati#idad Arota*$e Huall$a& A)uiles E"ilio Arota*$e Huall$a * #i!toria Arota*$e Huall$a& a%suel#en el traslado de la de"anda en for"a negati#a& soli!itando se de!lare infundada !on e4$resa !ondena de !ostas * !ostos& en a"$aro de los siguientes funda"entos ue $ara la $arte a!tora no e4iste la dona!in en tal sentido indi!an )ue no $odr-a instarse la $retensin de inefi!a!ia del a!to (ur-di!o ine4istente+ Se0alan )ue su donante no es deudora de ning6n !enta#o de la $arte a!tora& sino )ue el a!tor ngel Custodio Hern.nde' Alar!n * Juan autista Hern.nde' Alar!n son deudores de su !ode"andada& $or !u*o "oti#o han inter$uesto de"andas re!on#en!ionales& $or !u*o "oti#o el !ontrato de dona!in se ha reali'ado en el e(er!i!io regular de su dere!ho !o"o $ro$ietaria+ Agregan& )ue la sola inter$osi!in de las de"andas no !rea ning6n dere!ho $ara el a!tor ni $ara su her"ano Juan autista Hern.nde' Alar!n $ara )ue a $riori se !onsideren a!reedores originarios $or di!has de"andas+ Refieren& )ue la $retensin de A!!in /auliana o re#o!atoria solo !o"$ete al a!reedor de un !r,dito este o no su(eto a !ondi!in o a $la'o& es de!ir )ue la a!reen!ia tiene )ue ser !ierta * deter"inada "ediante titulo ino%(eta%le& en tal sentido refiere )ue no $uede !onstituir tal titulo las de"andas )ue son e4$e!tati#as+ Car"en Luisa Hern.nde' Alar!n& "ediante es!rito del folio 2>@ a%suel#e el traslado de la de"anda en for"a negati#a& soli!itando se de!lare infundada !on e4$resa !ondena de !ostas * !ostos& re$rodu!iendo los funda"entos de la !ontesta!in de la de"anda de sus !ode"andados Nati#idad Arota*$e Huall$a& A)uiles E"ilio Arota*$e Huall$a * #i!toria Arota*$e Huall$a+ 7ediante Resolu!in Nu"ero tre!e de folio 13=& se de!lara Saneado el $ro!eso& en !onse!uen!ia la e4isten!ia de una rela!in (ur-di!a #alida+ Audien!ia de sanea"iento& !on!ilia!in& fi(a!in de $untos !ontro#ertidos * sanea"iento $ro%atorio Citadas las $artes se #erifi!a la audien!ia de !on!ilia!in& fi(a!in de $untos !ontro#ertidos * sanea"iento $ro%atorio& el #eintinue#e de a%ril del a0o dos "il
o!ho folio 1BBM& en el )ue las $artes "anifiestan su i"$osi%ilidad de arri%ar a una !on!ilia!in& $or tanto se $ro!ede fi(ar los $untos !ontro#ertidos * ad"iti,ndose los "edios $ro%atorios ofre!idos $or las $artes+ Audien!ia
de
$rue%as
Se #erifi!a la audien!ia de $rue%as& !onfor"e las a!tas de folios 1?3& 1??& =3 * en a!ta de folio 21 * siguientes& * ha%i,ndose $uesto los autos en "esa $ara e4$edir senten!ia al fina de la Audien!ia& de fe!ha 3 de agosto del dos "il o!ho& dentro del t,r"ino de Le*& se $ro!ede a la e"isin de la "is"a+ I8+ /RI7ERO
FUNDA7ENTOS Del
DE
dere!ho
LA
a
un
DECISIQN de%ido
$ro!eso
i+ El in!iso 1 del art-!ulo =1> de la Constitu!in /ol-ti!a del /er6& regula la institu!in deno"inada de%ido $ro!eso& )ue se !onstitu*e !o"o la $ri"era de las Garant-as Constitu!ionales de la Ad"inistra!in de Justi!ia al $er"itir el a!!eso li%res e irrestri!to a los Tri%unales de Justi!ia a todo !iudadano sin restri!!in algunaK * en el !aso !on!reto se ad#ierte )ue el Qrgano Jurisdi!!ional ha !u"$lido !on lo i"$uesto $or la Carta 7agna+ SEGUNDO
Del
o%(eto
del
$resente
$ro!eso
i+ El $resente $ro!eso tiene !o"o "ateria de fondo deter"inar si el a!to de dis$osi!in a t-tulo gratuito de la de"andante !onfigura el su$uesto de fraude del a!to (ur-di!o deno"inado fraude a a!reedoresM+ ii+ La a!!in $auliana es una a!!in )ue la le* fa!ulta al a!reedor a inter$oner& )ue $ersigue la inefi!a!ia res$e!to de ,l de deter"inados a!tos de dis$osi!in reali'ados $or su
i+ El art-!ulo =>3 del Cdigo /ro!esal Ci#il& 9sal#o dis$osi!in legal distinta& la !arga de $ro%ar !orres$onde a )uien afir"a he!hos )ue !onfiguren su $retensin o a )uien los !ontradi!e alegando he!hos nue#os:& * de a!uerdo al dis$ositi#o siguiente& esto es art-!ulo =>B& 9los "edios $ro%atorios son #alorados en for"a !on(unta $or el (u'gador utili'ando $ara ello su a$re!ia!in ra'onada:+ ii+ /or otro lado el (u'gado ha fi(ado !o"o $untos !ontro#ertidos los siguientes =+ Deter"inar si la de"andada adeuda al de"andante deter"inada su"a de dinero+ 2+ Deter"inar si la de"anda& tiene %ienes li%res sufi!ientes $ara garanti'ar una su$uesta deuda+ 1+ Deter"inar si ha e4istido si"ula!in a%soluta en la !ele%ra!in del a!to (ur-di!o de dona!in+ iii+ La fi(a!in de $untos !ontro#ertidos un a!to rele#ante * tras!endente& $ues define los asuntos o he!hos !u*a inter$reta!in o entendi"iento distan!ia a las $artes& so%re las !uales se definir. la "ateria de la $rue%a& dentro de este !onte4to el Ju'gador #alorando las $rue%as en su !on(unto& resol#er. !ada uno de los $untos fi(ados !o"o !ontro#ertidos+ TERCERO
De
los
re)uisitos
del
fraude
del
a!to
(ur-di!o
i+ Son re)uisitos del fraude de a!to (ur-di!o& esta%le!idos $or !ierto en el art-!ulo =>@ del Cdigo Ci#il& )ue ne!esaria"ente de%en !u"$lirse $ara )ue la de!lara!in de ino$oni%ilidad o inefi!a!ia del a!to (ur-di!o fraudulento sea a$li!a%le son los siguientes aM La e4isten!ia del !r,dito& as$e!to funda"ental !u*a !arga de $rue%a !orres$onde al de"andante+ %M La e4isten!ia de a!tos del deudor& a t-tulo gratuito u oneroso& $or los )ue dis"inu*a su $atri"onio !ono!ido+ !M
Los
"en!ionados
a!tos
de%en
$er(udi!ar
el
!o%ro
del
!r,dito+
dM Si el !r,dito es anterior al a!to de dis"inu!in $atri"onial& )ue el ter!ero ha*a tenido !ono!i"iento del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor o )ue& seg6n las !ir!unstan!ias& ha*a estado en ra'ona%le situa!in de !ono!er o de no ignorarlos * el $er(ui!io e#entual de los "is"os+ La !on!ien!ia del $er(ui!io )ue se irroga al a!reedor de%e estar $resente en el ter!ero )ue ad)uiere los dere!hos del deudor a t-tulo oneroso+ ii+ Es i"$ortante ad#ertir& )ue los re)uisitos se0alados en el Cdigo Ci#il guardan $erfe!ta !onsonan!ia !on los $untos fi(ados !o"o !ontro#ersia en el $resente
$ro!eso+ iii+ Es $re!iso ta"%i,n se0alar& )ue si el Ju'gado al anali'ar el $ri"er re)uisito $ara la $ro!eden!ia de la a!!in $auliana& es de!ir la e4isten!ia del !r,dito& !on!lu*e )ue este no se ha a!reditado& no es $osi%le anali'ar los de".s re)uisitos& en ra'n& o%#ia $or !ierto& )ue si no e4iste !r,dito& no e4iste $er(ui!io& * )ue los a!tos del de"andado o su$uesto deudor $or los )ue dis"inu*a su $atri"onio& sean estos a t-tulo gratuito u oneroso son fruto de su autono"-a $ri#ada& * !on ellos& en a%soluto $uede afe!tar esfera (ur-di!a a(ena+ CUARTO
De
la
e4isten!ia
del
!r,dito
i+ El !r,dito es el dere!ho )ue el a!reedor ostenta& $ara o%tener la satisfa!!in de su $ro$io inter,s * )ue se !on!reta funda"ental"ente en la $osi%ilidad de e4igir del deudor a)uella !ondu!ta $atri"onial"ente #aliosa )ue es la !ondu!ta de la $resta!in& regula esa fa!ultad lo dis$uesto $or el art-!ulo =2=> del Cdigo Ci#il& a!ordando $ara el a!reedor el e(er!i!io o el e"$leo de los "edios legales $ara )ue el deudor le $ro!ure a)uello )ue se o%lig& sin la e4isten!ia el !r,dito o !uando este se e4tingue el su$uesto a!reedor no tiene fa!ultad $ara e4igir una deter"inada !ondu!ta al de"andado o $ara e4igir la $resta!in de%ida& o%#io $or )ue no e4iste ,sta++ ii+ En el $resente !aso& ha )uedado de%ida"ente esta%le!ido& !on la de!lara!in de $arte del re$resentante del de"andante folio 21M& )ue no e4iste deuda $or tanto no e4iste !r,dito& sino )ue sola"ente se trata de e4$e!tati#as de $osi%les deudas& * ello su"ado a )ue en el trans!urso del $ro!eso el de"andante sola"ente a a!o"$a0ado !o"o $rue%as& do!u"entos !onsistentes en autos ad"isorios& * a!tuados de $ro!esos (udi!iales& los )ue no a!reditan la e4isten!ia de una deuda+ iii+ Confor"e se ha se0alado& el art-!ulo =>@ del Cdigo Ci#il dis$one )ue& !orres$onde al a!reedor la $rue%a de la e4isten!ia del !r,dito& $or tanto es $arte de la !arga del de"andante& * !onfor"e dis$one ade".s el art-!ulo 2 del Cdigo /ro!esal Ci#il& si no se $rue%an los he!hos )ue sustentan la $retensin& la de"anda ser. de!larada infundada+ FALLO /or los funda"entos e4$uestos& !on !riterio de !on!ien!ia e i"$artiendo Justi!ia a no"%re de la Na!in+ RESUEL8E
De!larar INFUNDADA la de"anda& inter$uesta $or el a$oderado de don Hern.nde' Alar!n ngel Custodio& !on !ostas * !ostos del $ro!eso+
ACCION /AULIANA LA ACCIQN /AULIANA La a!!in $auliana& de inefi!a!ia o re#o!atoria ART+ =>@ C/CM& es la )ue !o"$ete al a!reedor $ara $edir )ue (udi!ial"ente se de!laren inefi!a!es res$e!to de el los a!tos !on los !uales su deudor renun!ia a sus dere!hos renun!ia a sus legados& !onstitu!in de $atri"onio fa"iliar& et!+M o !on los )ue dis"inu*a su $atri"onio !ono!ido& dis$oni,ndolo dona!in& #enta& et!+M o gra#.ndolo $renda& hi$ote!a& et!+M& de tal for"a )ue le !ause un $er(ui!io& i"$osi%ilit.ndolo o difi!ultando el re!u$ero de su !r,dito+ De!larado el a!to inefi!a'& el a!reedor a!!ionante $odr. e(e!utar su !r,dito so%re los %ienes o%(eto del a!to fraudulento& no o%stante )ue *a no $ertene!en al deudor+ LEQN ARANDIARAN se0ala )ue $or "edio de la A!!in /auliana el a!reedor o%ra en no"%re $ro$io * de"anda )ue )uede sin efe!to el a!to reali'ado $or su deudor& )ue !o"$orta una dis"inu!in en el $atri"onio de ,ste& )ue as- )ueda redu!ido a la insol#en!ia& o sea& )ue !are!e de "edios $ara $agar su insol#en!ia+ Con esta a!!in se tutela el dere!ho de los a!reedores& $rotegiendo al "is"o tie"$o el dere!ho de los ter!eros& ad)uirentes o su%ad)uirentes a t-tulo oneroso * de %uena fe+ Colo!a a los %ienes "ateria de la ena(ena!in fraudulenta en situa!in de )ue $uedan ser e"%argados * re"atados (udi!ial"ente $or el a!reedor+ Satisfe!ho el inter,s del a!reedor& su%siste el a!to !ele%rado entre el deudor )ue ena(eno * el ter!ero )ue ad)uiri+ Si el $atri"onio del deudor !onstitu*e garant-a $atri"onial !o"6n de sus o%liga!iones o e4$e!tati#a de ellas !uando se trata de o%liga!iones su% !onditioneM& est. o%ligado a a!tuar !on res$onsa%ilidad& diligen!ia * honestidad en los a!tos de renun!ia a dere!hos& o de dis$osi!in o gra#a"en de sus %ienes& !onser#ando lo ne!esario $ara !u"$lir !on sus o%liga!iones+ So%re este funda"ento radi!a la a!!in $auliana& !onferida $or la le* a los a!reedores $ara i"$ugnar los a!tos de los deudores )ue $er(udi)uen su dere!ho& a fin de )ue $uedan e(e!utar los %ienes integrantes de la garant-a general+ La a!!in re#o!atoria tiene $or finalidad $ri#ar de efi!a!ia a los a!tos de ena(ena!in fraudulentos reali'ados $or el deudor+ Al igual )ue la a!!in re#o!atoria tiene ta"%i,n !ar.!ter su%sidiario * el a!reedor slo $odr. e(er!itarla !uando no !uente !on otro "edio de satisfa!er su dere!ho de !r,dito& %urlado $or el a!to dis$ositi#o fraudulento del deudor+
ANTECEDENTES HISTQRICOS ; ORIGEN En tie"$os antiguos la a!!in de e(e!u!in re!a-a so%re la $ersona del deudor "anus inie!tio+ Si el deudor no e(e!uta%a su $resta!in estando !ondenado& el a!reedor $od-a soli!itar su ad(udi!a!in& !ondu!irlo $reso o ha!erlo tra%a(ar& et!+& la $ersona del deudor era la garant-a del !r,dito+ Luego se introdu(o al "issio in %ona )ue autori'a%a al a!reedor a #ender los %ienes del deudor e inde"ni'arse !on su $re!io+ As-& $or la %onoru" #enditio el a!reedor $od-a satisfa!er su !r,dito+ Condenado el deudor& el $retor !on!ed-a la "issio entrando el a!reedor en $osesin de todo el $atri"onio del deudor+ ; des$u,s de trans!urrido alg6n tie"$o se #end-an estos %ienes %onoru" $res!ritioM al "e(or $ostor+ Con la %onoru" #enditio el deudor sufr-a una !a$itis di"inutio ".4i"a+ Luego #ino la !essio %onoru" a fa#or del deudor insol#ente e4ento de !ul$a& e)ui#alente a la )uie%ra+ Final"ente& el $ignus e4 !ausa (udi!ati !a$tu" "ediante el !ual el a!reedor $uede o%tener del deudor un dere!ho de $renda& sus!e$ti%le a re!aer ta"%i,n so%re todo el $atri"onio+ Se0ala%a 7A;N& )ue $ara !onseguir la res!isin de los a!tos reali'ados en fraude a los a!reedores& el edi!to del $retor ha%-a !reado dos a!!iones )ue figura%an en las fuentes !on los no"%res de /auliana A!tio e Interdi!tu" Fraudatoriu"& las )ue $ro%a%le"ente se originaron en !ausas distintas * fueron dirigidas a satisfa!er diferentes re)ueri"ientos& resultando !asi i"$osi%le esta%le!er !u.l la distin!in entre ellas+ Es $osi%le )ue dado su estru!tura * origen& a"%as aso!ia!iones se hu%ieran fundido en la ,$o!a de la !o"$ila!in (ustiniana& $ara dar lugar a la A!!in /auliana o Re#o!atoria& !on las !ara!ter-sti!as !on )ue llega a la ,$o!a !onte"$or.nea+ Se0ala !o"o ante!edente de la institu!in la Le4 Aelia Sentia& )ue de!lara%a nulas las "anu"isiones de es!la#os en fraude a los a!reedores+ Seg6n TRICAN8ELLI el origen de la a!!in $auliana se en!uentra en el dere!ho griego& $ero la institu!in fue desarrollada $lena"ente en el dere!ho ro"ano+ Frente a la insufi!ien!ia de las a!!iones dire!tasM& los $retores he!haron "ano de las a!!iones 6tilesM !on las )ue se #in!ula la a!!in $auliana+ La "issio in %onaM des$ert en los deudores la ne!esidad de defraudar a sus a!reedores alienando alguna de las !osas !o"$rendidas en la $osesin !o"6n+ No $udiendo fun!ionar la a!!in dire!ta& el $retor !on!edi al a!reedor la #indi!atio utilisM& "ediante la !ual $od-a rei#indi!ar del ter!ero la !osa ena(enada& !o"o si fuera $ro$ietario de ella+ Co"o el deudor $od-a ena(enar !osas in!or$orales !ontra las !uales no $ro!ed-a la #indi!atio utilisM * ade".s no era f.!il $ara el a!reedor $resentar la $rue%a de la $ro$iedad del deudor+ El $retor otorgo el interdi!tu" fraudatoriu"M& su$uesto en el )ue %asta%a $ro%ar )ue la !osa ha%-a estado en el $atri"onio del deudor+
Seg6n SOLAI en el dere!ho ro"ano !l.si!o e4ist-an tres "edios a dis$osi!in de los a!reedores La ACCION /AULIANA /OENALIS& ,sta na!-a a $artir del il-!ito !o"etido $or el deudor * )ue da%a lugar a una re$ara!in $e!uniaria res$e!to del a!reedor+ El deudor se li%era%a de esta a!!in en el "o"ento )ue re$ara%a el $ago+ El INTERDICTU7 FRAUDATORIU7& )ue era un re"edio re!u$eratorio del %ien salido del $atri"onio+ El IN INTEGRU7 RESTITUTIO& era la resolu!in e"itida $or el "agistrado !on la !ual se eli"ina%a el a!to de dis$osi!in+ El dere!ho Justiniano !onfundi #iolenta"ente estos tres "edio& $ero los !o"$iladores trataron de eli"inar en lo $osi%le el !ar.!ter /oenalis de la A!tio& "anteniendo !o"o $resu$uesto el il-!ito el fraude& entendido !o"o !on!ien!ia * #oluntad de $arte del deudor $ara dis"inuir !on el a!to de de dis$osi!in la garant-a )ue sus %ienes ofre!en a los a!reedoresM * de dar a este "edio la fun!in de re!u$era!in res$e!to de los %ienes fraudulenta"ente ena(enados Seg6n CASTAN COEAS& la a!!in fraudataria fue el resultado de algunos re!ursos o a!!iones e4istentes en el Antiguo Dere!ho Ro"ano& * )ue fueron tres el Interdi!tu" Fraudatoriu"& la Restitutio in Integru" o% Fraude" * la A!tio /ersonalis in Fa!tu" o E4 Deli!to+ No ha* !oin!iden!ia en la do!trina& no solo en !uanto a sus ante!edentes histri!os& sino ta"$o!o en !uanto a su $aternidad& i"$ut.ndosela en algunos !asos al (uris!onsulto /AULO * en otros a un $retor de no"%re /AULO& !u*a a!tua!in se re"ota a la ,$o!a de Ci!ern+ SU E8OLUCION La a!!in $auliana ha e#olu!ionado en su naturale'a * en los !ara!teres desde )ue hi'o su a$ari!in en el es!enario (ur-di!o de ro"a& se le atri%u*o original"ente una naturale'a $uniti#a * en !onse!uen!ia indi#idual+ /osterior"ente a lo largo del tie"$o ha os!ilado entre a!!in indi#idual o a!!in !ole!ti#a& entre a!!in real o a!!in !reditoria * entre a!!in de nulidad& a!!in re#o!atoria o a!!in de inefi!a!ia+ Seg6n e(arano& el deudor )ue sustra-a inten!ional"ente sus %ienes de la $erse!u!in de los a!reedores !o"et-a un delito $rosegui%le * $or la a!!in $auliana era re$ri"ido $enal"ente "ediante una !ondena $e!uniaria )ue lo o%liga%a a restituir& $or el "is"o #alor& los %ienes sustra-dos& !ondena )ue se de(a%a sin efe!to solo en el su$uesto de )ue el ter!ero en !u*o fa#or ha%-a dis$uesto los %ienes los restitu*era+ /or ello era una a!!in restitutoria+ /ero ade".s $or su !ar.!ter !ole!ti#o& era una a!!in re#o!atoria& $ues la re#o!a!in del a!to fraudulento %enefi!ia%a a todos los a!reedores del deudor * no solo al )ue ha%-a e(er!itado la a!!in $auliana+
Con los indi!ados * en!ontrados !ara!teres& el dere!ho "oderno * la !odifi!a!in !i#il le dieron asiento& in!luido nuestro !digo de =>13& "oti#ando es$e!ial aten!in de los !i#ilistas& ngel Gusta#o Corne(o& le atri%u* a la a!!in $auliana& en sus or-genes& un !ar.!ter !ole!ti#o& * )ue no $od-a sino e(er!itarla el !urator %onoru"& una es$e!ie de ad"inistrador o sindi!o& )ue re$resenta%a a los a!reedores * en !u*o $ro#e!ho $ro!ed-a+ La a!!in $auliana desde su origen fue $ues& e4$eri"entando una "ar!ada e#olu!in& *a )ue fue $erdiendo el !ar.!ter $uniti#o $ara !on#ertirse en una a!!in t-$i!a"ente !i#il !o"o $rodu!to de la unifi!a!in de las a!!iones a )ue ha!e referen!ia Cast.n To%e0as& es !o"o a!!in de naturale'a !i#il !o"o la re!e$t el !digo Na$olen * la irradi a la !odifi!a!in !i#il+ Es !on esta naturale'a !o"o lleg a nuestro dere!ho+ NATURALEA JURDICA La naturale'a (ur-di!a de la A!!in /auliana& !o"o he"os #isto& desde su origen en el Dere!ho Ro"ano gener sie"$re o$iniones dis!ordantes en !uanto a su naturale'a * !ara!teres+ Su !on!e$!in en el Dere!ho 7oderno ta"$o!o se li%r del de%ate do!trinario * la !odifi!a!in !i#il ha asu"ido di#ersas $osi!iones+ as.ndose en los or-genes histri!os de la A!!in /auliana )ue la #in!ula al $ro!eso de las e(e!u!iones en Ro"a& era !atalogada !o"o una A!!in Real& no o%stante los ro"anistas ter"inaron $or in!linarse a !onsiderarla $or una A!!in $ersonal !reditoriaM+ En !on!lusin la A!!in /auliana es !reditoria& *a )ue de ser real el a!reedor tendr-a )ue tener un dere!ho es$e!-fi!o so%re un %ien& )ue ser-a el )ue lo legiti"a $ara a!!ionar+ El a!reedor a!!iona en #irtud de la rela!ional o%liga!ional )ue ha dado lugar a la !onstitu!in del !r,dito& $or lo )ue la a!!in )ue se deri#a es de !ar.!ter !reditorio+ Esta%le!ida la naturale'a !reditoria de la A!!in /auliana es& ne!esario& deter"inar su naturale'a es$e!-fi!a& esto es su autenti!o !ar.!ter+ Ini!ial"ente la a!!in $auliana fue #ista !o"o una A!!in de Nulidad Cdigo Ci#il de =>13& art-!ulos =>? al ===M& JOSSERAND sostiene La a!!in $auliana es una a!!in de Nulidad de "odelo redu!ido * a %asa de inde"ni'a!in "ini"i'ada+ La do!trina ETTI& CASTAN TOEAS& CO8IELLO& 7ESSINEOM re!ha'a la atri%u!in de a!!in de nulidad $or )ue la a!!in no $ro!ura anular el a!to solo ha!erlo o$oni%le a !iertos su(etos /or 6lti"o tiene el !ar.!ter de A!!in De!larati#a de Inefi!a!ia o A!!in de O$oni%ilidad Cdigo Ci#il a!tualM& $ues el a!to no desa$are!e& si"$le"ente no $rodu!e tales efe!tos+ Su finalidad es de!larar& si"$le"ente& la inefi!a!ia del a!to $ra!ti!ado $or el deudor en la "edida )ue este a!to $er(udi)ue los dere!hos del
a!reedor * )ue la inefi!a!ia de tal a!to sea el 6ni!o "edio !o"o ,ste $uede ha!erse efe!ti#o su dere!ho+ As- "is"o !on la inefi!a!ia del a!to (ur-di!o fraudulento& este resulta inefi!a' res$e!to del a!reedor& $ero "antiene su #alide' * efi!a!ia (ur-di!a res$e!to de los ter!eros )ue han !ontratado !on el deudor& $ara )ue $uedan re!la"ar sus dere!hos afe!tados+ LOS ACTOS JURIDICOS CONTRA LOS CUALES /ROCEDE DE LA ACCION /AULIANA Los a!tos (ur-di!os& )ue son tales& $ues tienen total #alides * surten sus efe!tos !ontra los !uales $ro!ede la a!!in $auliana est.n gen,ri!a"ente !onsiderados $or el !digo !i#il& $ues se refiere a ellos !o"o a!tos de renun!ia de dere!hos& !o"o a!tos de dis$osi!in gratuita u onerosa * !o"o a!tos !onstituti#os de garant-a+ A los a!tos de renun!ia de dere!ho se refiere el art-!ulo =>@ )ue !o"o *a he"os ad#ertido fue to"ada del $ro*e!to de la !o"isin refor"adora+ El a!reedor& aun)ue el !r,dito este su(eto a !ondi!in o a $la'o $ueden $edir )ue se de!laren inefi!a!es res$e!to de ,l los a!tos gratuitos del deudor $or lo )ue renun!ie a dere!ho++: Los a!tos gratuitos son sus!e$ti%le del re"edio $auliano $or)ue $rodu!en un e"$o%re!i"iento& !o"o es el !aso de la dona!in art+ =32=M& ta"%i,n la !ondona!in de o%liga!iones * la !onstitu!in de renta #itali!ia& entre& otros+ El art+ =>@ se refiere a ellos !o"o los a!tos gratuitos !o"o los )ue el deudor 9dis"inu*a su $atri"onio * $er(udi)uen el !o%ro del !r,dito:& %ast.ndole al a!reedor )ue insta la de"ostra!in de la gratuidad& $ues !onfor"e al aforis"o ro"ano non de%et lu!rari e4 alieno dan"o& no de%e lu!rarse en da0o a(eno& el rgano (urisdi!!ional tiene )ue sa!rifi!ar el lu!ro del ad)uiriente $ara e#itar el da0o al a!reedor+ Los a!tos onerosos ta"%i,n $ueden dar lugar al e(er!i!io de la a!!in $auliana !uando !o"$ortan un da0o al a!reedor * el ad)uiriente tiene !ono!i"iento de ese da0o o ad)uiere en !onni#en!ia !on el fraudator $ara $er(udi!ar al a!reedor+ El art+ =>@ as- lo esta%le!e $ero $re!e$t6a ade".s )ue de%en o!urrir los re)uisitos )ue $re!isa en sus in!isos = * 2 de los )ue nos o!u$are"os ".s adelante+ LOS REUISITOS /ARA EL EJERCICIO DE LA ACCION /AULIANA La do!trina tradi!ional"ente ha e4igido * sigue e4igiendo dos re)uisitos $ara el e(er!i!io de la a!!in $auliana EL /ERJUICIO AL ACREEDOR
El $er(ui!io al a!reedor& !uando al dis$oner sus %ienes se $rodu'!an una dis"inu!in $atri"onial )ue afe!te su sol#en!ia * se $resente el e#entus da"ni )ue legiti"a a los a!reedores a e(er!itar la a!!in $auliana+ EL DESIGNIO FRAUDULENTO El designio fraudulento es un estado su%(eti#o )ue !ondu!e al deudor a !ele%rar a!tos fraudatorios !on la finalidad de $er(udi!ar a sus a!reedores * el Cdigo Ci#il lo ha $re#isto !o"o re)uisito de la a!!in $auliana $ara ata!ar los a!tos de dis$osi!in onerosa+ LA /RUEA DEL FRAUDE El a!to fraudulento de%e ser $ro%ado !on la de"ostra!in del $er(ui!io al dere!ho a ser $agado )ue tiene el a!reedor& si el a!to fraudulento es gratuito& *& si es oneroso& $oniendo ade".s en e#iden!ia el designo fraudulento+ TITULARES DE LA ACCIQN /AULIANA Son titulares de la a!!in $auliana legiti"a!in a!ti#aM !ual)uier a!reedor $er(udi!ado !on los a!tos de ena(ena!in de los %ienes del deudor& tanto los )uirografarios no !uentan !on garant-as es$e!-fi!asM !o"o los $ri#ilegiados la le* esta%le!e )ue sus !r,ditos tienen $rioridad so%re otrosM& !o"o los garanti'ados !uando !uenta !on garant-as es$e!-fi!asM& !u*a garant-a no es sufi!iente o !uando !on el a!to del gra#a"en del deudor #en dis"inuidas las garant-as reales otorgadas a su fa#or+ No es #ia%le esta a!!in si el !r,dito est. sufi!iente"ente garanti'ado !on hi$ote!a& $renda& fian'a& et!+& o !uando en el $atri"onio del deudor ha*a sufi!ientes %ienes reali'a%les $ara satisfa!er el $ago )ue se le e4ige+ Los a!reedores !u*os !r,ditos est.n res$aldados !on garant-as es$e!-fi!as sufi!ientes !are!en de a!!in $auliana $or ausen!ia de inter,s& $or !uanto los a!tos de ena(ena!in de los %ienes del deudor no les !ausan $er(ui!io+ Son $asi#a"ente legiti"ados en la a!!in $auliana el deudor )ue ha reali'ado el a!to de dis$osi!in o gra#a"en en $er(ui!io de su a!reedor * el ter!ero ad)uirente& ; si ,ste hu%iere& a su #e'& ena(enado los %ienes a otra $ersona& la a!!in ta"%i,n se dirigir. !ontra el su%ad)uirente o su%ad)uirente su!esi#os& $or !uanto de!larado inefi!a' el dere!ho del trans"itente& )ueda ta"%i,n inefi!a' el de )uien de ,l ad)uiri+ EFECTOS DE LA ACCIQN /AULIANA LA /OSICIQN DEL TERCER ADUIRIENTE El ter!ero $uede ha%er ad)uirido de %uena fe& des!ono!iendo la inten!in o el .ni"o fraudulento del deudor o& $or el !ontrario& $uede ha%er $arti!i$ado en el fraude& en la %urla de los a!reedores+ En este 6lti"o !aso es e#idente )ue la $osi!in del ad)uiriente no es digna de $rote!!in * )ue& $or tanto& la res!isin del !ontrato le afe!tar. de $lano& )uedando o%ligado a de#ol#er lo ad)uirido o& en
6lti"o t,r"ino& a inde"ni'ar a los a!reedores+ /or el !ontrario& en el su$uesto de )ue el ter!ero ha*a ad)uirido de %uena fe * a t-tulo oneroso& no ha* ra'n alguna )ue le a%o)ue a ha!er de "e(or grado al a!reedor )ue al ad)uiriente de %uena fe * $or tanto& la trans"isin ha%ida no $uede ser re#o!ada o res!indida+ /or !onsiguiente& en tal !aso& la efi!a!ia de la a!!in re#o!atoria )uedar. li"itada a la $ura"ente inde"ni'atoria * la o%liga!in de inde"ni'ar $esar. 6ni!a * e4!lusi#a"ente so%re el deudor fraudulento+ En este !aso& la o$erati#idad de la a!!in re#o!atoria es #irtual"ente nula+ Nuestro !digo !i#il ha $re#isto esta figura en el Art+ =>>+ LA /OSICIQN DEL SUADUIRENTE El su%ad)uirente es a)u,l )ue ad)uiri el %ien de )uien a su #e'& lo ad)uiri el fraudator+ El su%ad)uirente del %ien o%(eto del a!to i"$ugnado& se hallar. !u%ierto de la a!!in $auliana& si a!redita )ue lo es de %uena fe * a t-tulo oneroso& !ual)uiera )ue ha*a sido el t-tulo de su ante!esor+ Nuestro !digo !i#il ha $re#isto la situa!in en el Art+ =>B+ /RESCRI/CIQN DE LA ACCIQN /AULIANA La $res!ri$ti%ilidad de la a!!in $auliana fue $re#ista en el Dere!ho Ro"ano * !on este "odo de e4tinguirse fue re!e$tada en la !odifi!a!in !i#il "oderna& aun !uando ha sido "ateria de di#ersos $la'os $res!ri$torios+ EL Cdigo Ci#il& $are el )ue la a!!in $auliana es una a!!in de!larati#a de inefi!a!ia& en el in!iso de su Art+ 2= le fi(a un $la'o $res!ri$torio de dos a0os /res!ri%en& sal#o dis$osi!in di#ersa de la le*++++ El $la'o se0alado es en este !aso de !adu!idad * !o"en'ar. a !o"$utarse desde el d-a de la ena(ena!in fraudulenta+ 8IA /ROCESAL DE LA ACCIQN /AULIANA El Art+ 2 del C+/+C+ regula el tr."ite $ro!esal de los distintos !asos de las a!!iones $aulianas+ Cuando la transferen!ia es a t-tulo gratuito& el $ro!eso su"ar-si"o es sufi!iente $ara a!reditar la e4isten!ia del !r,dito& la gratuidad del a!to de dis$osi!in del deudor& la falta de %ienes li%res !ono!idos+ La e4isten!ia del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor se $resu"e !uando del a!to del deudor resulta la i"$osi%ilidad de $agar -ntegra"ente la $resta!in de%ida o se difi!ulta la $osi%ilidad de !o%ro+ /or lo )ue !on!ierne a los a!tos a t-tulo oneroso ha* )ue $ro%ar& ade".s& la "ala fe del ter!ero ad)uirente& $or lo )ue la situa!in se torna "as dif-!il& $or !u*a ra'n se tra"ita !o"o $ro!eso de !ono!i"iento+
Con a!ierto se esta%le!e )ue es $ro!edente )ue las $artes $uedan soli!itar al (ue' $ara )ue di!te "edidas !autelares destinadas a e#itar )ue el $er(ui!io resulte irre$ara%le+ Si el a!to de dis$osi!in es un su$uesto de de la de!lara!in de )uie%ra del deudor& son de a$li!a!in de las dis$osi!iones del Dere!ho Con!ursal+ I7/ROCEDENCIA DE LA ACCIQN /AULIANA Nuestro Cdigo Ci#il lo regula en el Art+ =>?& en el !ual sostiene )ue la a!!in $auliana no i"$ide )ue el deudor !u"$la !on sus o%liga!iones *a #en!idas+ Con el fin de e#itar si"ula!iones& se e4ige )ue la deuda #en!ida * $agada !onste en do!u"ento de fe!ha !ierta+ Un do!u"ento $ri#ado ad)uiere fe!ha !ierta desde La "uerte de otorgante La $resenta!in del do!u"ento ante fun!ionario $6%li!o+ La $resenta!in del do!u"ento ante notario $6%li!o $ara )ue !ertifi)ue la fe!ha o legali!e fir"as La difusin a tra#,s de "edio $6%li!o de fe!ha deter"inada o deter"ina%le Otros !asos an.logosK el (u'gador !onsidera !o"o fe!ha !ierta los do!u"entos )ue ha*an sido deter"inados $or "edios t,!ni!os )ue le $rodu'!an !on#i!!in+ LOS RESULTADOS DE LA ACCION /AULIANA Inter$uesta la a!!in $auliana * $ro%ados sus funda"entos de%e ser de!larada fundada $or senten!ia (udi!ial+ 8ea"os !uales son los efe!tos o resultados )ue esta senten!ia $rodu!e+ EL RESULTADO FRENTE A LOS ADUIRENTES Co"o a!a%a"os de indi!arlo al o!u$arnos de la #-a $ro!esal $ara el e(er!i!io de la a!!in $auliana& el a!reedor a!!ionante de%e e"$la'ar !on la de"anda ta"%i,n al ad)uirente de los %ienes $ues la senten!ia #a a sufrir sus efe!tos res$e!to a el de!lararse la inefi!a!ia del a!to (ur-di!o )ue !ele%ro !on el fraudator * #a afe!tar los dere!hos )ue ad)uiri !on ese a!to+ En efe!to seg6n el art-!ulo =>>+ 9el a!reedor $uede e(er!itar frente a los ter!eros ad)uirentes las a!!iones )ue le !orres$ondan so%re los %ienes o%(eto del a!to inefi!a'+ El ter!ero ad)uirente )ue tenga frente el deudor dere!hos de !r,dito $endientes de la de!lara!in de inefi!a!ia no $uede !on!urrir so%re el $rodu!to de los %ienes )ue han sido o%(eto del a!to inefi!a' sino des$u,s )ue el a!reedor ha*a
sido satisfe!ho:+ La nor"a fue to"ada del $ro*e!to de =>13 siendo su fuente el art-!ulo 2>2 del !digo !i#il italiano+ Co"o $uede a$re!iarse el a!otado art-!ulo =>> en su $ri"er $.rrafo se refiere a las a!!iones )ue $uede $ro"o#er el a!reedor defraudado frente a los ter!eros ad)uirentes res$e!to a los %ienes o%(eto del a!to (ur-di!o !u*a inefi!a!ia ha sido de!larada en su fa#or+ Al res$e!to& Len arandiaran !onsidero )ue este $.rrafo no es sino una es$e!ie de e$ifone"a a lo )ue se ha esta%le!ido funda"ental"ente so%re la a!!in fraudatoria en seguridad de los intereses del a!reedor a!!ionante+ ; es as- en efe!to $ues !o"o en el r,gi"en del !digo !i#il la inefi!a!ia solo fa#ore!e al a!reedor )ue insta la de!lara!in de inefi!a!ia& al no anular el a!to fraudatorio no "odifi!a la rela!in (ur-di!a enta%lada entre el fraudator * el ad)uirente& li"it.ndose tan solo a $osi%ilitar a )ue el a!reedor $ueda e"%argar los %ienes * ha!erse $ago !on ellos& aun !uando estos se en!uentren en el ."%ito $atri"onial del ad)uirente+ El segundo $.rrafo as- "is"o arti!ulo =>> $re!isa a la situa!in del su%ordina!in en )ue )ueda el ad)uirente res$e!to al a!reedor a!!ionante *a )ue no $uede !on!urrir so%re el $rodu!to de los %ienes )ue han sido o%(eto del a!to inefi!a' sino des$u,s )ue el a!reedor ha*a !o%rado lo su*o $ues esta%le!e )ue el dere!ho del ad)uirente a !on!urrir solo lo $uede ha!er #aler so%re el re"anente+ La re!la"a!in )ue for"ule el ad)uirente al fraudator * la e#entual inde"ni'a!in )ue o%tenga solo $ondr. ha!erla efe!ti#a so%re %ienes distintos a los )ue han sido o%(eto de la a!!in $auliana+ EL RESULTADO FRENTE A LOS SUADUIRENTES Los su%ad)uirentes son a)uellos )ue ad)uieren los %ienes de )uien a su #e' los ad)uiri del defraudator& se trata de esta%le!er enton!es la situa!in de )uienes #ienen a ser los su%ad)uirentes o ulterios ad)uirentes& $ues la situa!in del $ri"er ad)uirente ha sido anterior"ente !onsiderada+ El !digo !i#il ha $re#isto la situa!in de los su%ad)uirentes * $lantea una solu!in en el art-!ulo =>B+ 9la de!lara!in de inefi!a!ia del a!to no $er(udi!a los dere!hos ad)uiridos a titulo oneroso $or los ter!eros su%ad)uirentes de %uena fe:+ La nor"a fue to"ada del $ro*e!to de la !o"isin refor"adora * registra !o"o ante!edente al art-!ulo === del !digo !i#il de =>13+ Co"o $uede a$re!iarse la nor"a )ue esta referida a tras"isiones reali'adas $or el $ri"er ad)uirente $one a sal#o del re"edio $auliano a )uienes ha*an ad)uirido a titulo oneroso * de %uena fe+ /or inter$reta!in !ontrariu sensu& la de!lara!in de inefi!a!ia si $er(udi!a los dere!hos ad)uiridos a titulo gratuito * ta"%i,n los ad)uiridos a titulo oneroso $ero de "ala fe+ La !uestin nos u%i!a nue#a"ente frente a la figura de la o$oni%ilidad o ino$oni%ilidad de los a!tos (ur-di!os+ Castan To%e0as resu"e los al!an!es de la a!!in $auliana !ontra los su%ad)urentes& sea !ontra los )ue ad)uirieron del ad)uirente dire!to o in"ediato
del fraudator& !o"o de los )ue ad)uirieron a su #e' un su%ad)uirente& en los siguientes re)uisitos =M )ue !on!urran los su$uestos legales generales )ue son ne!esarios $ara )ue la a!!in $auliana sea $uesta en "ar!haK 2M )ue el su%ad)uirente lo sea a titulo gratuito o si lo es a titulo oneroso& )ue ha*a $ro!edido de "ala fe $ues )uedan in"unes a los efe!tos de la a!!in $auliana los su%ad)uirentes a titulo oneroso * de %uena fe+ El !riterio e4$uesto )ue es el de la generalidad de la do!trina& se en!uentra ta"%i,n a!ogido $or el arti!ulo =>B de nuestro !digo !i#il& la inefi!a!ia del a!to de la su%ad)uisi!ion gratuita se rige $or la !ontra$osi!in de un lu!ro * un da0o !o"o el a!to es $er(udi!ial se de%e $reser#ar el dere!ho del a!reedor frente al lu!ro )ue se deri#a $ara el su%ad)uirente a t-tulo gratuito+ /ara la inefi!a!ia de los a!tos onerosos la solu!in es distinta $ues !o"o se $resenta un dese)uili%rio $atri"onial lo )ue se san!iona es la LA ACCIQN /AULIANA EN EL CQDIGO CI8IL /ERUANO CONCE/TO ; REUISITOS Art-!ulo =>@+ El a!reedor& aun)ue el !r,dito est, a !ondi!in o a $la'o& $uede $edir )ue se a!laren inefi!a!es res$e!to de ,l los a!tos gratuitos del deudor $or los )ue renun!ie a dere!ho a !on los )ue dis"inu*a su $atri"onio !ono!ido * $er(udi)uen el !o%ro del !r,dito+ Se $resu"e la e4isten!ia de $er(ui!io !uando del a!to del deudor resulta la i"$osi%ilidad de $agar -ntegra"ente la $resta!in de%ida& o se difi!ulta la $osi%ilidad de !o%ro+ Trat.ndose de a!to a t-tulo oneroso de%e !on!urrir& ade".s los siguientes re)uisitos Si el !r,dito es anterior al a!to de dis"inu!in $atri"onial& )ue el ter!ero ha*a tenido !ono!i"iento del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor o )ue& seg6n las !ir!unstan!ias& ha*a estado en ra'ona%le situa!in de !ono!er o de ignorarlos * el $er(ui!io e#entual de los "is"os+ Si el a!to !u*a inefi!a!ia se soli!ita fuera anterior al surgi"iento del !r,dito& )ue el deudor * el ter!ero lo hu%iesen !ele%rado !on el $ro$sito de $er(udi!ar la satisfa!!in del !r,dito del futuro a!reedor+ Se $resu"e di!ha inten!in en el deudor !uando ha dis$uesto de %ienes de !u*a e4isten!ia ha%-a infor"ado $or es!rito al futuro a!reedor+ Se $resu"e la inten!in del ter!ero !uando !ono!-a o esta%a en a$titud de !ono!er el futuro !r,dito * )ue el deudor !are!e de otros %ienes registrados+ In!u"%e al a!reedor la $rue%a so%re la e4isten!ia del !r,dito *& en su !aso& la !on!urren!ia de los re)uisitos indi!ados en los in!isos =* 2 de este art-!ulo+ Corres$onde al deudor * al ter!ero la !arga de la $rue%a so%re la ine4isten!ia del $er(ui!io& o so%re la e4isten!ia de %ienes li%res sufi!ientes $ara garanti'ar la satisfa!!in del !r,dito+
Con!e$to * No!iones /re#ias /or la a!!in $auliana& el a!reedor $ersigue )ue se de!lare res$e!to de ,l la inefi!a!ia de los a!tos reali'ados $or su deudor !on los !uales renun!ie a dere!hos& o desa$are'!a o dis"inu*a su $atri"onio !ono!ido& $er(udi!ando el !o%ro del !r,dito a!tual o futuro+ El $atri"onio $resente * futuro de los deudores !onstitu*e $ara los a!reedores& es$e!ial"ente $ara los )uirografarios& garant-a general del re!u$ero de sus !r,ditosK $or eso& a di!ho $atri"onio& se suele deno"inar i"$ro$ia"ente 9$renda general o !o"6n:+ No %asta )ue el deudor dis"inu*a su $atri"onio& sino )ue es ne!esario )ue !on el a!to de dis"inu!in& $ara )ue $ro!eda la a!!in& se $er(udi)ue el !o%ro del !r,dito+ Si el deudor de%e =& tiene un a!ti#o $atri"onial de !o"o $or =& el ena(ena $or @& ha* dis"inu!in del $atri"onio& $ero ha* $er(ui!io al inter,s del a!reedor+ El o%(eto )ue $ersigue el a!reedor !on esta a!!in es el de o%tener )ue se re$onga la garant-a general hasta l-"ites )ue $er"itan la satisfa!!in de su !r,dito+ El a!reedor tiene el dere!ho de $edir )ue se de!laren inefi!a!es los a!tos de su deudor !on los )ue renun!ie a dere!hos e(e"$los& renun!ia de la heren!ia o legado art+ 3B& !onstitu!in de $atri"onio fa"iliar art+?? * s+ & renun!ia a una $res!ri$!in *a ganadaM o dis"inu*a su $atri"onio #enta& dona!in& hi$ote!a& $renda& et!+M& sola"ente hasta el l-"ite a )ue as!ienda su !r,dito+ Si el deudor de%e @& tiene un a!ti#o $atri"onial de !o"o $or =& * ena(ena %ienes hasta $or >K el a!reedor $uede a!!ionar $ara )ue se de!laren inefi!a!es los a!tos de ena(ena!in de %ienes hasta $or @& "onto a )ue as!iende su !r,dito& !are!iera de sentido )ue $ueda $edir )ue se de!lare la inefi!a!ia de la ena(ena!in de %ienes $or una su"a "a*or a @& en lo )ue e4!ede a esta !antidad estar-a o%rando sin tener un leg-ti"o inter,s e!on"i!o art+ 8I del t+ $+M+ La dis$uta do!trinaria so%re si el a!to )ue no !o"$orte dis"inu!in del $atri"onio del deudor& sino renun!ia a dere!hos& $uede ser o no i"$ugna%le #-a a!!in $auliana& ha )uedado su$erada $or el art+ =>@ )ue ad"ite el !ontrol $auliano de los a!tos del deudor $or los !uales renun!ia a dere!hos !ausando $er(ui!ios a su a!reedor& $uesto )ue ,ste !uenta !o"o garant-as general del !o%ro de su !r,dito !on todo lo )ue $ertene!e o $uede llegar a $ertene!er a su deudor+ De!lara la inefi!a!ia& el a!to& en s- "is"o #.lido * efi!a'& es ino$oni%le al a!reedor de"andante& el !ual $uede !o"$ortarse !o"o si tal a!to no se hu%iese efe!tuado+ De a)u- se dedu!en las siguientes !onse!uen!ias El a!reedor #en!edor en la a!!in $aulian $uede e(e!utarse los %ienes ena(enados $or el deudor no o%stante )ue *a no le $ertene!en a ,ste+ Si )uedare alg6n
re"anente des$u,s de !an!elado el !r,dito& $ertene!e al ad)uirente de los %ienesK La inefi!a!ia a$ro#e!ha sola"ente al a!reedor de"andante * no a los otros a!reedoresK El due0o a!tual de los %ienes o el deudor $ueden $arali'ar la a!!in $agando el !r,dito o garanti'.ndoloK En la rela!in entre deudor * ad)uirente& el a!to i"$ugnado es #alido * efi!a'+ En tal #irtud& el ad)uirente des$o(ado del %ien $or efe!to de la e(e!u!in& $uede e4igir de su transferente el deudor ena(enada"enteM& en a$li!a!in del art+ =222 del C+C+ & la restitu!in del i"$orte utili'ado $ara la satisfa!!in del !r,dito * la inde"ni'a!in de da0os+ El a!to de renun!ia a dere!hos& o de dis$osi!in o de gra#a"en reali'ada $or el deudor no es inefi!a' ad initio& sino )ue so%re#iene inefi!a' a !onse!uen!ia de la $retensin del a!reedor $er(udi!ado * slo hasta la !uant-a del $er(ui!io+ Ade".s se re)uieren la su%sisten!ia del $er(ui!ioK si el deudor ad)uiere %ienes !on los )ue se re!u$era la garant-a general $ara sus a!reedores& o ,l o el ad)uirente satisfa!en el !r,dito * otorgan garant-as es$e!-fi!as sufi!ientes& no ha* $ara )ue se de!lare la inefi!a!ia+ Naturale'a Jur-di!a de la A!!in $auliana En !uanto a la naturale'a (ur-di!a no e4iste a!uerdo so%re si la a!!in $auliana es re#o!atoria& de nulidad& res!isin& o de inefi!a!ia relati#a+ 8ea"os algunas o$iniones Seg6n Colin * Ca$itant&la $auliana est. destinada a re#o!ar los a!tos del deudor )ue !ausan $er(ui!ios los a!reedores !uando $resentan !ar.!ter fraudulento+ /ara autores !o"o audr*La!antineire * arde& 7a*n'& Josserand& la a!!in $auliana es una a!!in de nulidad+ En o$inin de Sola''i& el fin dela a!!in $auliana es la res!isin del a!to $or )ue el a!reedor $ueda dis$oner del %ien alienado !o"o si $ertene!iera a6n a su deudor+ 7essineo di!e )ue la a!!in $auliana dese"%o!a en la inefi!a!ia relati#a del a!to del a!to $er(udi!ial+ El art+ >3= del Cdigo !i#il argentino !onsidera a la a!!in $auliana !o"o una a!!in re#o!atoria+ Alterini "anifiesta )ue seg6n la reda!!in original de los art-!ulos >@ * =@ del Cdigo !i#il argentino sir#i de funda"ento $ara !onsiderar a la a!!in re#o!atoria !o"o una a!!in de nulidad $ar!ial !on fin inde"ni'atorio El derogado Cdigo !i#il $eruano de =>13 otorg a la a!!in $auliana el !ar.!ter de re#o!a!in * de anula%ilidad+ La re#o!a!in& al igual )ue la de!lara!in de
nulidad de un a!to anula%le& $ri#a al a!to de sus efe!tos erga o"nesK el a!to se disuel#e * los %ienes ena(enados #uel#en al do"inio del deudor& resta%le!i,ndose la garant-a general $ara todos los a!reedores+ Un a!reedor saga' $od-a e"%argar los %ienes antes )ue el a!reedor #en!edor en la a!!in $auliana& )uien sin $oder re!u$erar su !r,dito+ El !digo $eruano& art+ =>@& su$ri"e la e4igen!ia del !o"$orta"iento fraudulento del deudor $ara el !osa de a!tos a t-tulo gratuito * de a!tos a t-tulo oneroso $osteriores al !r,ditoK no se e4ige )ue el deudor tenga !ono!i"iento del $er(ui!io )ue !on el a!to de alinea!in !ausa a su a!reedor+ Nuestro !digo& en este e4tre"o& se a$arta de su ante!edente del !digo italiano )ue en su art+ 2>= e4ige )ue $ara )ue $ro!eda la a!!in es !ondi!in 9)ue el deudor !ono!iese el $er(ui!io )ue el a!to origina a los dere!hos del a!reedor:& o sea& en la esen!ia del siste"a italiano est. el fraude& siendo sufi!iente $ara de"ostrar su e4isten!ia el !ono!i"iento )ue tiene el deudor del $er(ui!io )ue !on el a!to de alinea!in !ausa el a!reedor+ La !orte su$re"a al resol#er un !aso de inefi!ien!ia de un !ontrato de !o"$ra#enta reali'ada $or el deudor& ha resuelto en el sentido )ue el art+ =>@ 9!ondi!ionada el e(er!i!io de la a!!in $aluliana a los siguientes re)uisitos aM e#entos da"ni& ele"ento o%(eti#o )ue !onsiste en el $er(ui!io del a!reedorK %M !onsiliu" fraudis& ele"ento su%(eti#o )ue !onsiste en la inten!in $or $arte del deudor de !ausar $er(ui!io a su a!reedor o al "enos tener !on!ien!ia del $er(ui!io )ue ,l le !ausaK * !M !ons!ius fraudis& es de!ir el !ono!i"iento )ue tiene el ter!ero )ue !ontrata !on el 9fraudator: en !uanto al $er(ui!io )ue se irroga al a!reedor de ,ste ulti"o: Cas+ =2>21& li"a& $u%li!ada en Re#+ Cuadernos de in#estiga!in * (uris$ruden!ia del !entro de In#estiga!iones Judi!iales& Li"a 23& $+ 22@M+ Seg6n el art+ =>@& 9se $resu"e la e4isten!ia del $er(ui!io !uando el a!to del deudor resulta la i"$osi%ilidad de $agar -ntegra"ente la $resta!in de%ida& o se difi!ulta la $osi%ilidad de !o%ro:& o sea )ue se in#ierte la !arga de la $rue%a& $or tanto& no es el a!reedor * el ter!ero ad)uirente de"andados )uienes de%en de"ostrar la ine4isten!ia del $er(ui!io o la e4isten!ia de %ienes li%res )ue garanti!en la satisfa!!in del delito+ El solo "enos!a%o del $atri"onio del deudor no es sufi!iente $ara funda"entar la de!laratoria de inefi!ien!ia& sino )ue es ne!esario )ue ese "enos!a%o $onga en $eligro la $osi%ilidad de !o%ro total o $ar!ial del !r,dito+ asta la $uesta en $eligro del !o%ro& sin )ue sea ne!esario )ue se $rodu'!a la insol#en!ia total del deudor+ /or e(e"$lo& un deudor de%e !o"o = * tiene un $atri"onio !o"o @K si ena(ena hasta $or 2 est. dis"inu*endo su $atri"onio& $ero no est. $oniendo en $eligro la satisfa!!in del !r,dito& $ero si hasta $or @ ha !reado un $er(ui!io $ara el a!reedor& )uien *a no tiene la seguridad de !o%rar el integro de su !r,dito+
Los a!tos de ena(ena!in del deudor a t-tulo gratuito son inefi!a!es res$e!to del a!reedor $res!indiendo de la %uena o "ala fe del ad)uiriente+ Esto de%ido a los )ue& !o"o el a!reedor& lu!han 9de da"no #itando: de%en de $re#ale!er so%re los )ue& !o"o el ter!ero ad)uiriente a t-tulo gratuito& !o"%aten 9de lu!ro !a$tando:+ Co"o di!e etti ?& !uando la ad)uisi!in sea a t-tulo gratuito& aun)ue ha*a %uena fe& el !onfli!to de inter,s entre& de una $arte& los a!reedores * de otra los ad)uirientes& en el )ue los unos !ertant de da"no #itando * los otros !ertant de lu!ro !a$tando& se resuel#e en el sentido de dar $referen!ia a los a!reedores los !uales !ertant de da"no #itando+ El inter,s del ad)uiriente se sa!rifi!a $or la le* al de los a!reedores+ Cuando el a!to de dis$osi!in es a t-tulo oneroso !o"o #ere"os ha* )ue distinguir si ,ste es $osterior o anterior al surgi"iento de !r,dito+ /roh-%e ad)uirir en tales !ondi!iones+ Jorge A"eri!ano& !o"entando este art-!ulo lo di!e )ue el fraude est. en la $re#isi%ilidad del $er(ui!io& $or el !ono!i"iento )ue tiene el ad)uiriente de la insol#en!ia anterior agra#ada $or la alinea!in+ asta )ue el a0o sea $re#isi%le& no es ne!esario )ue tenga )ue ser $re#isto o )uerido+ A$o*.ndose en este art-!ulo * !o"entario& Len arandiaran "anifiesta )ue en !uanto al fraude del ter!ero& )ue "en!iona el art+ =>> del Cdigo Ci#il $eruano del art+ =>@ del Cdigo !i#il de =>?M& la le* $resu"e el fraude de di!ho ter!ero& $or el he!ho de )ue el deudor *a se halla%a en la insol#en!ia+ Es e#idente enton!es )ue el deudor no de%-a reali'ar el a!to& )ue #iene a gra#ar la situa!in del a!reedor& * el ter!ero de%-a !ono!er esta !ir!unstan!ia del a!reedor& $or ser notaria o ha%er "oti#o $ara )ue el ter!ero lo !ono!iera+ As-& en rela!in al ter!ero el !onsiliu" fraudies "era"ente $resu"ido+ Nosotros a!lara"os )ue el art+ =>@ del C+C #igente esta%le!e la $resun!in de la e4isten!ia del $er(ui!io $or $arte del ter!ero !uando el a!to de dis$osi!in es $osterior al surgi"iento del !r,dito& $or tanto no e4iste in#ersin de la !arga de la $rue%a $ara )ue el ter!ero $rue%e su %uena fe& !o"o si lo esta%le!e& $or e(e"$lo& el art+ >3> del C+C argentino+ Si el a!to de renun!ia a dere!hos o de dis"inu!in del $atri"onio es $osterior al surgi"iento del !r,dito $ara )ue se de!lare la inefi!a!ia se e4ige la $resen!ia de re)uisitos o%(eti#os aM e4isten!ia del !r,dito& %M e4isten!ia del a!to de ena(ena!in& * !M $er(ui!io $ara el a!reedor * del re)uisito su%(eti#o !onsiente en el )ue el ter!ero ad)uiriente ha*a a!tuado de "ala fe& esto es !ono!ido efe!ti#a"ente el $er(ui!io al dere!ho del a!reedor o ha*a estado en ra'ona%le situa!in de !ono!er o de no ignorar la e4isten!ia de los dere!hos del a!reedor * el e#entual $er(ui!io de los "is"os& aun !uando no e4ist-a real"ente el $ro$sito de defraudar+ El ter!ero al t-tulo oneroso )ue a!t6a !on !ons!ientia fraudis #iola el de%er de !orre!!in * res$eto de la esfera de los intereses a(enos en !uanto se $resta a un a(e na!in fraudulenta en $er(ui!io de los a!reedores+ As- se de$rende del art+=>@ 4848 Betti, Emilio. Ob. Cit., p. 409.
en la $arte )ue dis$one 9trat.ndose de a!to a titulo onerosos de%en !on!urrir& ade".s& los siguientes re)uisitos =+ si el !r,dito es anterior al a!to de dis"inu!in $atri"onial& )ue el ter!ero ha*a tenido !ono!i"iento del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor o )ue& seg6n las !ir!unstan!ias& ha*a estado en ra'ona%le situa!in del !ono!er o del no ignorarlos * el $er(ui!io e#entual de los "is"osP+ Cuando la ter!era ad)uirente ) titulo oneroso ha o%rado de %uena fe el a!to de dis$osi!in del deudor no $uede ser ata!ado de inefi!a!ia+ La a!!in $auliana se detiene ante el ter!er ad)uiriente o su ad)uirente a titulo oneroso * de %uena fe+ En estos !asos tanto el a!reedor !o"o el ter!ero de %uena fe son #-!ti"as de la !ondu!ta fraudulenta del deudor& a"%os a!t6an Pde da"no #itandoP *& en tal hi$tesis& es (usto $referir al ad)uirente & $or )ue el a!reedor es el )ue tiene )ue !orrer !on el riesgo de la !onfian'a de$ositada en su deudor& al )ue !on!edi un !r,dito e4!esi#o o no lo e4igi el otorga"iento de garant-as es$e!ifi!as sufi!ientes o no to"o a tie"$o las "edidas $re!autorias )ue las !ir!unstan!ias i"$on-an+ El ad)uiriente )ue de "ala fe $or !ono!er o estar en la $osi%ilidad de !ono!er el $er(ui!io !ausado al a!reedorM transfiere el %ien a un ter!ero )ue lo ad)uiere a titulo oneroso * de %uena fe& ra'n $or la )ue no o$era !ontra el !ontrol $aulatino& es res$onsa%le frente al a!reedor $or la inde"ni'a!in de los da0os sufridos $or este !on la trasferen!ia& dado a )ue todo a)uel )ue $or dolo o !ul$a !ausa da0o a otro est. en o%liga!in de inde"ni'arlo res$onsa%ilidad !i#il e4tra!ontra!tual art+ =>3>M+ 2M !uando el a!to de alinea!in es anterior al surgi"iento del !r,dito& hi$tesis $o!o fre!uente& se e4igen los dos $resu$uestos tradi!ionales el !on!iliu" fraudis * el e#ento da"ni+ Al res$e!to& el art+ =>@ esta%le!e PTrat.ndose de a!to a titulo oneroso de %en !on!urrir& ade".s& los siguientes re)uisitos 2+ Si el a!to !u*a inefi!a!ia se soli!itan fuera anterior al surgi"iento del !r,dito )ue el deudor * el ter!ero lo hu%iesen !ele%rado !on el $ro$sito de $er(udi!ar la satisfa!!in del !r,dito del futuro a!reedor+ Se $resu"e di!ha inten!in en el deudor !uando ha dis$uesto de %ienes de !u*a e4isten!ia ha%-a infor"ado $or es!rito al futuro a!reedor+ se $resu"e la inten!in del ter!ero !uando !ono!-a o esta%a en a$titud de !ono!er el futuro !r,dito * )ue el deudor !are!e de otros %ienes registrados9+ Si el a!to de ena(ena!in es anterior al surgi"iento del !r,dito& lo )ue su!ede !uando la dis$osi!in o gra#a"en de los %ienes se reali'a !on "iras a o%tener un !r,dito futuro o reali'ar un delito& se e4ige el 9!onsiliu" fraudis: entre el deudor * el ter!ero ad)uiriente+ la nor"a $resu"e la inten!in fraudulenta del deudor !uando ha dis$uesto de %ienes de !u*a e4isten!ia ha infor"ado $or es!rito al futuro a!reedor& $or e(e"$lo& ini!ia los tr."ites $ara o%tener un $r,sta"o en una institu!in finan!iera ante la !ual a!redita ser $ro$ietario de deter"inados %ienes * luego& antes de ser a$ro%ado el otorga"iento del !r,dito& transfiere la $ro$iedad o gra#a !on garant-as reales esos %ienes+ Igual"ente& la nor"a $resu"e la
inten!in fraudulenta del ter!ero !uando !ono!-a o esta%a en a$titud de !ono!er el futuro !r,dito * ade".s el deudor !are!e de otros %ienes registrados& la !on!urren!ia de estos dos re)uisitos !ono!i%ilidad * !aren!ia de otros %ienes registrados son sufi!ientes $ara $resu"ir la !on#i#en!ia fraudulenta del ter!ero !on el deudor+ La (uris$ruden!ia es$a0ola& di!e DE COSSIO& tiene de!larado )ue el !onsiliu" fraudis ha de entenderse !o"o la si"$le $re#isin del da0o& es de!ir& la !on!ien!ia $ara el #igente !odigo de =>?arts =>@ * =>>& al igual )ue el !digo italiano arts2>= * 2>2& la $auliana es una a!!in de inefi!a!ia relati#a del a!to $er(udi!ial+ el a!reedor de"andante $ide )ue se de!lare inefi!a' res$e!to de el * no res$e!to de las $artes ni de otros a!reedores M los a!tos de renun!ia de dere!hos o de ena(ena!iones de $atri"onio $or los !uales el deudor origine $er(ui!io a sus dere!hos+ De!larado el a!to inefi!a'& el a!reedor $uede e"%argar los %ienes& o%(eto del a!to i"$ugnado& a los ter!eros ad)uirientes+ El a!to de!larado inefi!a' es ino$oni%le al a!reedor #en!edor en la a!!in $auliana& $ero es o$oni%le entre las $artes * frente a !ual)uier otro ter!ero distinto del a!reedor a!!ionante+ El a!reedor )ue e(er!ita la a!!in $auliana no $ide la re#o!a!in& nulidad& resolu!in o re!isin del a!to de dis$osi!in& de gra#a"en o de renun!ia a dere!hos& sino )ue su $etitorio $etitu" M es$era )ue tal a!to se de!lare inefi!a' 6ni!a"ente frente a el + el a!to (ur-di!o de!larado inefi!a' #-a a!!in $auliana adole!e de inefi!a!ia relati#a * no de inefi!a!ia a%soluta erga o"nes M& de%ido a )ue no $rodu!e efe!tos sola"ente al a!reedor #en!edor en la a!!in $auliana& $ero "antiene su #alide' * efi!a!ia entre las $artes )ue lo !ele%raron * frente a !ual)uier otro ter!ero distinto del a!reedor triunfante+ !M a!tos )ue $ueden ser i"$ugnados /ueden ser i"$ugnados "ediante la a!!in $auliana todos los a!tos de dis$osi!in )ue sean gratuitos u onerosos& unilaterales o %ilaterales& !on los !uales el deudor ha e"$o%re!ido o dis"inuido su $atri"onio en $er(ui!io de su a!reedor& !o"oK #enta& dona!in& re"isin de una deuda & so!iedad& seguro de #ida& a!tos de li)uida!in& de !o"unidad& a!e$ta!in de una su!esin o de una !o"unidad insol#ente& renun!ia a un dere!ho ad)uirido& legados& da!in en $ago& transa!!in+ Constitu!in de dere!ho de su$erfi!ieK el arrenda"iento * el usufru!to )ue difi!ultan la e(e!u!in del %ienK la !onstitu!in de garant-as !o"o hi$ote!a& garant-as "o%iliarias& anti!resis Varrant& los $agos de deudas no #en!idasK los $agos $or deudas no #en!idas& los $agos $or deudas #en!idas $or "edio de la entrega de %ienes $or un #alor "enor del )ue #erdadera"ente tu#ieren & los a!tos de renun!ia de dere!hos& $or e(e"$lo& la !onstitu!in del $atri"onio fa"iliar !on el !ual se $er(udi!a el dere!ho del a!reedor de e"%argar los %ienes de su deudor+ Ta"%i,n $ueden ser i"$ugnados el $ago )ue ha!e el deudor de o%liga!iones naturales el deudor no $uede ser !o"$elido al $ago $or !uanto el a!reedor $osee
un dere!ho des$ro#isto de a!!ion M $or)ue 9No $ode"os ada$tarnos a e4!luir de di!ho $ago la $osi%ilidad del fraude )ue a nuestro $are!er e4istir. induda%le"ente !uando el deudor satisfa!e una o%liga!in "oral teniendo !on!ien!ia de )ue )uedan sin ser $agados sus a!reedores !i#iles+ DM naturale'a del !r,dito El !r,dito $uede ser $uro * e4igi%le o estar su(eto a !ondi!in o a $la'o+ !ierta do!trina e4!lu*e del e(er!i!io de esta a!!in a los a!reedores %a(o !ondi!in sus$ensi#a& $or !uanto sus !r,ditos son sola"ente una e4$e!tati#a e#entual& $ero dado el !ar.!ter !onser#atorio de la a!!ion $auliana& se i"$one el !riterio !ontrario+ En el !r,dito su(eto a $la'o resolutorio o a !ondi!in resolutoria la situa!in del a!reedor es la "is"a )ue la de un a!reedor $uro * si"$le+ El !r,dito su(eto a $la'o sus$ensi#o e4iste desde el "o"ento de la !ele%ra!in del a!to& sola"ente esta diferida su e4igi%ilidad& lo )ue (ustifi!a el e(er!i!io de la a!!in $auliana+ El na!i"iento de un !r,dito su(eto a !ondi!in sus$ensi#a de$ende de la reali'a!in o no de un e#ento in!ierto * futuro& entre tanto& el a!reedor tiene sola"ente una e4$e!tati#a& $ero !o"o tal tiene dere!ho a reali'ar a!tos !onser#atorios dentro de los !uales est. la a!!in $auliana& $or)ue de no ser as-& si la !ondi!in se reali'a no ha%r-an %ienes )ue el a!reedor $ueda en su "o"ento reali'ar $or ha%er )uedado in!lu"e el a!to fraudulento * si la !ondi!in no se #erifi!a & el deudor fraudulento * el ter!ero )ue !on el !ontrato nada $ierden+ !o"o a!to !onser#atorio& la a!!in $auliana $er"ite "antener !on utilidad la leg-ti"a e4$e!tati#a "ientras no se #erifi)ue el e#ento en )ue !onsiste la !ondi!in sus$ensi#a+ EM legiti"a!in a!ti#a * $asi#a son titulares de la a!!in $auliana legiti"a!ion a!ti#a M !ual)uier a!reedor $er(udi!ado !on los a!tos de ena(ena!in de los %ienes del deudor& tanto los )uirografarios no !uentan !on garant-as es$e!ifi!as M !o"o los $ri#ilegiados la le* esta%le!e )ue sus !r,ditos tienen $rioridad so%re otros & $or e(e"$lo& el $ago de re"unera!iones tiene $rioridad so%re !ual)uier otra o%liga!in del e"$leador & !o"o los garanti'ados? !uentan !on garant-as es$e!-fi!as !u*a garant-a no es sufi!iente o !uando !on el a!to de gra#a"en del deudor #en dis"inuidas las garant-as reales otorgadas a su fa#or + No es #ia%le esta a!!ion si el !r,dito est. sufi!iente"ente garanti'ado !on la hi$ote!a& garant-a "o%iliaria& fian'a& et!+ O !uando en el $atri"onio del deudor ha* sufi!ientes %ienes reali'a%les $ara satisfa!er el $ago )ue se le e4ige+ los a!reedores !u*os !r,ditos est.n res$aldados !on garant-as es$e!-fi!as sufi!ientes !are!en de a!!ion $auliana $or ausen!ia de inter,s & $or !uanto los a!tos de ena(ena!in de los %ienes del deudor no les !ausan $er(ui!ios+
/asi#a"ente legiti"ados en la a!!in $auliana son el deudor )ue ha reali'ado el a!to de dis$osi!in o gra#a"en en $er(ui!io de su a!reedor * el ter!ero ad)uiriente +* si este hu%iere& a su #e'& ena(enado los %ienes a otra $ersona& la a!!in se dirigir. ta"%i,n !ontra el su%ad)uiriente o su%ad)uirientes su!esi#os& $or !uanto de!larado inefi!a' el dere!ho del trans"itente& )ueda ta"%i,n inefi!a' el de )uien el ad)uiri+ fM re)uisitos generales * $arti!ulares los re)uisitos $ara el e(er!i!io de la a!!in $auliana son distintos seg6n )ue el a!to !on el )ue el deudor $er(udi!a el !o%ro del !r,dito sea a t-tulo gratuito o a t-tulo oneroso+ Si es a t-tulo gratuito %asta el $er(ui!io * si es a t-tulo oneroso es ne!esario el fraude del ter!ero ad)uiriente+ Si %ien es !ierto )ue los $resu$uestos !l.si!os funda"entales de la a!!ion $auliana son dos * se suelen indi!ar !on las for"ulas tradi!ionalesK !onsiliu" fraudis * e#entos da"ni& a!tual"ente se ha*a 6ni!a"ente en el $er(ui!io al a!reedor e#entos da"ni& sin )ue sea "enester )ue ha*a fraude& $ues el deudor $uede o%rar aun de %uena fe& es de!ir K !on !on!ien!ia de )ue no !ausa $er(ui!io a su deudor *& no o%stante& el a!to !ele%rado !on ter!ero no es!a$a del !ontrol $auliano $or el "ero he!ho de !ausarse efe!ti#a"ente al a!reedor un $er(ui!io 9$or e(e"$lo & A& due0o de una !asa )ue tiene #alor de = * deudor de $or un #alor de ?& es no"%rado heredero testa"entario de C & re$resentando la heren!ia un #alor de 2+ En estas !ondi!iones dona su !asa a 5+no !re !ausar da0o a & $or)ue en la heren!ia ha* %ienes sufi!ientes )ue garanti'an la satisfa!!in del !r,dito $ero resulta )ue a$are!e otro testa"ento de C )ue re#o!a a a)uel * no"%ra heredero a + $uede soli!itar )ue se de!lare inefi!a' la dona!in de la !asa+ En los a!tos onerosos se ha!e $resente el fraude& $ero slo en lo )ue ata0e al ter!ero& siendo indiferente )ue ha*a e4istido o no el deudor+ Los re)uisitos generales a$li!a%les a toda !lase de a!tos sean a t-tulo oneroso o gratuito * re)uisitos $arti!ulares a$li!a%les sola"ente a los a!tos onerosos son los siguientes ue el deudor renun!ie a dere!hos& desa$are'!a o dis"inu*a su $atri"onio !ono!idoK * ue !on esos a!tos de renun!ia o dis"inu!in se $er(udi)ue el !o%ro del !r,dito+ El $er(ui!io el e#entos dannis M es i"$res!indi%le $ara el e(er!i!io de la a!!ion $auliana+ Inde$endiente"ente de )ue el deudor ena(enante ha*a a!tuado o no !on ani"us no!endi inten!in de !ausar da0oM el !digo !i#il $eruano esta%le!e !o"o 6ni!a e4igen!ia el $er(ui!io& eli"ina el re)uisito de )ue el deudor se en!uentre en estado de insol#en!ia * no e4ige )ue el !o"$orta"iento del deudor sea fraudulento+ De%e e4istir un ne4o de !ausalidad entre el a!to de dis$osi!in * el e#entus dannis& es de!ir& el da0o de%e ser !onse!uen!ia in"ediata * dire!ta del
!o"$orta"iento del deudor+ Si no ha* $er(ui!io l a!reedor !are!e de inter,s $ara ini!iar o !ontinuar la a!!in $auliana+ Dentro de los a!tos #erifi!ados $or el deudor !on#iene distinguir entre a)uellos )ue o!asionan $er(ui!io a los a!reedores& $or )ue dis"inu*en el a!ti#o !o"o o!urre !on los a!tos de ena(ena!inM de a)uellos otros )ue lo !ausan $or au"entar el $asi#o del $atri"onio del deudor !o"o !ontraer o%liga!iones res$aldadas !on $renda& hi$ote!aM+ El deudor !ausa $er(ui!io a sus a!reedores !uando reali'a a!tos !on los !uales renun!ia a dere!hos o dis"inu*e su $atri"onio !ono!ido frustrando la $osi%ilidad de )ue los !r,ditos sean satisfe!hos "ediante la reali'a!in (udi!ial de sus %ienes+ Esos a!tos de renun!ia de dere!hos o de dis"inu!in del $atri"onio $ueden o no deter"inar la insol#en!ia del deudor& la "is"a )ue el art+ =>@ no se e4ige $ara la $ro!eden!ia de la a!!in $auliana+ /ara )ue $ros$ere la a!!in es sufi!iente )ue !on esos a!tos los a!reedores se #ean $er(udi!ados al no $oder !o%rar sus !r,ditos o $oder !o%rarlos solo $ar!ial"ente& de%ido a )ue no e4isten %ienes !ono!idos * li%res del deudor este $uede ser una $ersona sol#ente no o%stante )ue no tiene %ienes !ono!idos& $ero si $uede tener %ienes )ue no $ueden ser e(e!utados $or sus a!reedores $or no ser a!!esi%les al !ono!i"iento de estos o $or)ue esos %ienes se en!uentran en el e4tran(ero+ El art+ =>@ asi"is"o no e4ige& $ara )ue $ro!eda la a!!in& )ue el !o"$orta"iento del deudor sea fraudulento+ Este $uede ha%er reali'ado a!tos de renun!ia a dere!hos o de dis"inu!in de su $atri"onio !on o sin ,l deli%erado $ro$sito de i"$edir )ue el a!reedor !o%re su !r,dito& $ero igual $ro!ede la a!!in $auliana si es )ue !on esos a!tos se $er(udi!a el !o%ro del !r,dito+ Si el a!to de dis"inu!in $atri"onial es gratuito no se e4ige la "ala fe ni el deudor ena(enante ni del ter!ero ad)uirienteK si es oneroso se e4ige la "ala fe no del deudor ena(enante sino del ter!ero ad)uiriente& sal#o )ue el a!to de dis"inu!in $atri"onial fuera anterior al surgi"iento del !r,dito& hi$tesis $o!o fre!uente 6ni!o !aso en el )ue se e4ige el a!uerdo fraudulento entre el deudor * el ter!ero ad)uiriente+ C-a+ del $er(ui!io )ue el e"$o%re!i"iento real o fingido !ause al a!reedor+ No se trata& $or lo tanto& de un $uro ele"ento su%(eti#o o inten!ional& sino ".s %ien de un !ono!i"iento del da0o !ausado "ediante la ena(ena!in& sin )ue sea ne!esaria "ali!ia o $ro$sito de defraudar gM Efe!tos+ Entre los di#ersos a!reedores+ La a!!in $aulina slo fa#ore!e al a!reedor )ue la e(er!ita * slo hasta el l-"ite de su !r,dito& es de!ir& el a!to de!larado inefi!a' es ino$oni%le al a!reedor a!!ionante& $ero es o$oni%le a !ual)uier otra $ersona El a!reedor 9$uede $edir )ue se de!laren inefi!a!es res$e!to de ,l: los a!tos !on los )ue el deudor renun!ie a dere!hos o dis"inu*a su $atri"onio art+ =>@M+
Entre el a!!ionante * el ad)uirente del %ien+ El a!reedor #en!edor en la a!!in $auliana $uede e"%argar al ad)uirente el %ien o %ienes o%(eto de la a!!in $auliana+ art+ =>>M+ Entre el a!!ionante * el su%ad)uirente del %ien+ La $auliana no $er(udi!a los dere!hos ad)uiridos a t-tulo oneroso $or los ter!ero su%ad)uirentes de %uena fe art+ =>BM+ En otros t,r"inos& la a!!in $ros$era !ontra los su%ad)uirentes o !adena de su%ad)uirentes si son a t-tulo gratuitoK si fuesen a t-tulo oneroso& slo en el !aso )ue el su%ad)uirente ha*a tenido !ono!i"iento del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor& !uando el !r,dito es anterior al a!to de dis$osi!in $atri"onialK si es $osterior )ue el ad)uirente ena(enante * el ter!ero su%ad)uirente hu%iesen !ele%rado el a!to !on el $ro$sito de $er(udi!ar el futuro !r,dito del a!reedor+ /or e(e"$lo& A #ende un %ien a & )uien tiene !ono!i"iento del $er(ui!io de los dere!hos del a!reedor& * & a su #e'& lo #ende a C& )uien ignora tal he!hoK la a!!in no $ros$era !ontra C+ $ero si en lugar de #ender el %ien& lo dona a C& la a!!in $ros$era $or el t-tulo gratuito de ,sta 6lti"a ena(ena!in+ Entre el ad)uirente del %ien * el deudor ena(enante+ Entre estas $ersonas& el a!to es efi!a'& $or ello& si $agado el !r,dito del a!reedor a!!ionante )ueda alg6n re"anente& ,ste $ertene!e al ad)uirente del %ien& sea a t-tulo gratuito o a t-tulo oneroso+ Re!al!a"os si $ros$era la a!!in $auliana el a!to )ueda su%sistente& es #.lido * efi!a'& entre las $artes * frente a ter!eros e inefi!a' slo frente al ter!ero a!reedor a!!ionante #-!ti"a del da0o& hasta el i"$orte de su !r,dito * en tanto su%sista tal da0o+ El a!reedor triunfante& $uede& antes de ini!iado el $ro!eso $ara el !o%ro de su !r,dito o dentro de ,ste& soli!itar "edidas !autelares so%re los %ienes )ue for"an el o%(eto del a!to i"$ugnado+ La a!!in $auliana no #a dire!ta"ente al $ago del !r,dito& sino )ue !onstitu*e una #-a au4iliar )ue $re$ara a los fines de )ue ulterior"ente el !r,dito se haga efe!ti#o "ediante la a!!in $rin!i$al+ Frente a los a!tos de dis$osi!in del deudor& el a!reedor $er(udi!ado tiene )ue seguir dos a!!iones una $rin!i$al destinada al !o%ro de su !r,dito * otra au4iliar& la a!!in $auliana& )ue $ersigue )ue res$e!to de ,l se de!lare inefi!a' el a!to de dis$osi!in de su deudor& resta%le!i,ndose as- la garant-a !o"6n * $oder !ontar !on %ienes reali'a%les+ Si el $ro!eso $rin!i$al se ini!i $ri"ero& la e(e!u!in de la senten!ia se sus$ende hasta )ue la $auliana des$e(e el !a"ino si llega a $ros$erar+ La reali'a!in de los %ienes se lle#a a !a%o en el $ro!eso $rin!i$al $ara el !o%ro& no en el relati#o a la a!!in $auliana+ La $auliana !onstitu*e un 9$rius: de una e(e!u!in $osterior o de la ini!iada * detenida ante la !aren!ia de %ienes a reali'ar& $or lo )ue $are!er-a tener !ar.!ter e(e!uti#oK $ero& la #erdad es )ue el a!reedor no $er!i%e su !r,dito !on ellaK si %ien es !ierto )ue el de"andante logra )ue se $ri#e de efi!a!ia al a!to i"$ugnado& esto o!urre sola"ente res$e!to de ,l& re$oniendo en su fa#or la garant-a $atri"onial&
siendo #.lido en todo lo de".s entre las $artesK aun !uando $re!ede a la e(e!u!in& la !ual $uede no o!urrir de in"ediato en los !r,ditos su(etos a $la'o o !ondi!in sus$ensi#a& la finalidad in"ediata& !on!reta& esen!ial * su #erdadera ra'n de ser es la de resta%le!er la aludida garant-a !o"6n * no la de reali'arla dire!ta"ente+ Esta se!uela tiene ligar en un "o"ento !ronolgi!o * !on!e$tual distinto * $osterior& so%re los %ienes )ue ha*a logrado asegurar el a!!ionante en "anos de un ter!ero+ Su !ar.!ter es !onser#atorio no e(e!uti#o+ En la a!!in $ara el !o%ro del !r,dito& el de"andado es el deudorK en !a"%io en la a!!in $auliana los de"andados son el deudor * el ad)uirente& * e#entual"ente los su%ad)uirente+ Las $artes litigantes en a"%os $ro!esos nos son las "is"as+ En la a!!in del !o%ro& el t-tulo del a!reedor de"andante es el a!to (ur-di!o general"ente un !ontratoM o el a!to il-!ito e(e"$lo& un a!!idente de tr.nsitoM )ue origina el !r,dito& "ientras )ue en la a!!in $auliana& el t-tulo del a!reedor de"andante reside en el a!to de alinea!in reali'ado $or el deudor $er(udi!ando la garant-a general+ Los t-tulos del a!!ionante en !ada una de las a!!iones no son los "is"os+ En el $ro!eso seguido $ara )ue se de!lare la inefi!a!ia de un a!to (ur-di!o no se $uede !o%rar un !r,dito& ni un $ro!eso $ara !o%rar un !r,dito se $uede de!larar la inefi!a!ia de un a!to (ur-di!o+ No ha* identidad entre a"%as a!!iones+ /or tanto& $ro!esal"ente& la a!!in $ara el !o%ro * la a!!in $auliana no son a!u"ula%les+ hM Carga de la $rue%a /or lo )ue !on!ierne a la !arga de la $rue%a& el art+ =>@ esta%le!e 9in!u"%e al a!reedor la $rue%a so%re la e4isten!ia del !r,dito *& en su !aso& la !on!urren!ia de los otros re)uisitos indi!ados en el in!isos =* 2 de este art-!ulo+ Corres$onde al deudor * al ter!ero la !arga de la $rue%a so%re la ine4isten!ia del $er(ui!io& o so%re la e4isten!ia de %ienes li%res sufi!ientes $ara garanti'ar la satisfa!!in del !r,dito:+ Si el a!to de dis$osi!in o gra#a"en es gratuito& el a!reedor de"andante de%e $ro%ar =M la e4isten!ia del !r,ditoK 2M la e4isten!ia del a!to o a!tos $or los )ue el deudor ha renun!iado a dere!hos o dis"inuido su $atri"onio !ono!ido& $er(udi!ado el !o%ro del !r,dito+ No est. en la o%liga!in del de"andante $ro%ar el $er(ui!io& sino sola"ente los a!tos $or los !uales el deudor ha dis"inuido o desa$are!ido su $atri"onio !ono!ido+ El art+ =>@ dis$one )ue se $resu"e la e4isten!ia del $er(ui!io !uando del a!to del deudor resulta la i"$osi%ilidad de $agar -ntegra"ente la $resta!in de%ida o se difi!ulta la $osi%ilidad de !o%ro+ /or su$uesto )ue nada i"$ide )ue el a!reedor de"andante& si lo desea& $ueda a$ortar $rue%as )ue est,n a su al!an!e $ara de"ostrar la e4isten!ia del $er(ui!io& !o"o seria& $or e(e"$lo& la $resenta!in de un !ertifi!ado negati#o de $ro$iedad del deudor de"andado& e4$edido $or los registros $6%li!os+ En #irtud de la "en!ionada $resun!in& !orres$onde al deudor * al ter!ero de"andado la $rue%a
de la ine4isten!ia del $er(ui!io o la e4isten!ia de %ienes li%res sufi!ientes )ue garanti!en la satisfa!!in del !r,dito+ Trat.ndose de a!tos onerosos ha* )ue distinguir si han sido reali'ados antes o des$u,s del na!i"iento del !r,dito+ Si el a!to es $osterior al surgi"iento del !r,dito& el a!reedor de"andante de%e $ro%ar =M la e4isten!ia del !r,ditoK 2M la e4isten!ia del a!to o a!tos !on los )ue el deudor ha renun!iado a dere!hos o dis"inuido su $atri"onio !ono!ido& $er(udi!ando el !o%ro del !r,ditoK 1M )ue estos a!tos se han reali'ado !on $osterioridad al a!to o he!ho )ue ha originado el a!toK * M )ue el ter!ero ha a!tuado de la "ala fe& !ono!iendo el $er(ui!io !ausado al a!reedor o estando en ra'ona%le situa!in de !ono!er la e4isten!ia del !r,dito o de no ignorarlo+ Nuestra no esta%le!e ninguna $resun!in de !ono!i"iento del $er(ui!io $or $arte del ter!ero ad)uirente !on el fin de in#ertir la !arga de la $rue%a+ En algunos !asos la $rue%a de la "ala fe del ad)uirente es f.!il& $or e(e"$lo& !uando la insol#en!ia del deudor es notoria o de las rela!iones entre deudor * ad)uirente se dedu!e )ue ,ste !ono!i el $er(ui!ioK $ero dado a )ue& en la "a*or-a de los !asos& es su"a"ente dif-!il $ro%ar la "ala fe del ter!ero& $ensa"os )ue& en for"a si"ilar a lo )ue dis$one el art+ >3> del Cdigo argentino& de%e legali'arse esta%le!iendo )ue se $resu"e )ue el ter!ero tiene !ono!i"iento del $er(ui!io !uando !ono!-a o esta%a en a$titud de !ono!er la e4isten!ia del !r,dito * )ue el deudor !are!e de otros %ienes registradosK de este "odo se in#ierte la !arga de la $rue%a& !orres$ondiendo al ter!ero de"ostrar su %uena fe+ Corres$onde al deudor * ter!ero de"andados $ro%ar la ine4isten!ia del $er(ui!io& o la e4isten!ia de %ienes li%res sufi!ientes )ue garanti!en la satisfa!!in del !r,dito+ Co"o se a$re!ia& !onfor"e al art+ =>@& dos son los re)uisitos $ara )ue $ro!eda la a!!in $auliana !ontra a!tos de dis$osi!in o gra#a"en $osteriores al na!i"iento del !r,dito el e#entus da"ni * la "ala fe del ter!ero+ Si los de"andados no $rue%an la ine4isten!ia del $er(ui!io o la e4isten!ia de %ienes li%res sufi!ientes * el de"andante $rue%a la "ala fe del ter!er& la de"anda es fundada& $ero si no se $rue%a la "ala fe del ter!ero& la de"anda es infundada aun !uando est, $ro%ado el $er(ui!io !ausado al a!reedor de"andante+ Si el a!to es anterior al na!i"iento del !r,dito& el a!reedor de%e $ro%ar =M la e4isten!ia del a!reditoK 2M la e4isten!ia del a!to de dis$osi!inK 1M )ue este a!to ha sido reali'ado !on anterioridad al he!ho )ue ha originado el !r,ditoK M )ue tanto el deudor !o"o el ter!ero han !ele%rado el a!to de dis$osi!in !on el $ro$sito de $er(udi!ar el !o%ro del futuro !r,dito+ /ero !o"o la !on#i#en!ia fraudulenta entre el deudor * el ter!ero es de $rue%a dif-!il )ue i"$ide la a$li!a!in de la a!!in $auliana& la le* $resu"e la inten!in fraudulenta en el deudor !uando ha dis$uesto de %ienes de !u*a e4isten!ia ha%-a infor"ado $or es!rito al futuro a!reedor& * se $resu"e la inten!in del ter!ero !uando !ono!-a o esta%a en la a$titud de !ono!er el futuro !r,dito * )ue el deudor !are!e de otros %ienes registrados art+ =>@+2M+ O sea )ue en estos !asos se in#ierte la !arga de la $rue%a& !orres$ondiendo al ter!ero ad)uirente de"ostrar su %uena fe& a!reditando& #+gr+ )ue el deudor tiene
otros %ienes e"%arga%les en el territorio de la Re$6%li!a o )ue des!ono!-a la e4isten!ia de a!reedores+ /RESUNCION DE ONEROSIDAD DE LAS GARANTIAS REALES Art-!ulo =>3+ /ara los efe!tos del art+ =>@ se !onsidera )ue las garant-as& aun $or deudas a(enas& son a!tos a t-tulo oneroso si ellas son anteriores o si"ult.neas !on el !r,dito garanti'ado+ El a!reedor ta"%i,n $uede $edir )ue se de!laren inefi!a!es res$e!to de ,l los a!tos $or los !uales el deudor otorga garant-as reales so%re sus %ienes a fa#or de LI7ITACIONES AL DERECHO DEL TERCER ADUIRIENTE Considerado en el arti!ulo =>> del !digo !i#il $eruano 8a !ontra el sentido !o"6n ".s ele"ental& el afir"ar )ue el ter!ero ad)uirente $uede satisfa!er su !r,dito !on 9el $rodu!to de los %ienes )ue han sido o%(eto del a!to inefi!a':& 9des$u,s )ue el )ue el a!reedor: de"andante $or a!!in $aulina 9ha*a sido satisfe!ho:& si tal re"anente el $ertene!e& es de su $ro$iedad+ Si el saldo )ue )uede del $rodu!to del re"ate des$u,s )ue el a!reedor ha satisfe!ho su !r,ditoM $ertene!e al ad)uiriente& WC"o se $uede afir"ar )ue el ad)uirente $uede satisfa!er su !r,dito !on ese saldo )ue el $ertene!ienteX Lo )ue esta afir"ando el segundo $.rrafo del art+ =>>& es )ue el a!reedor ad)uirente satisfaga su !r,dito !on su $ro$io dinero& esto es& el a!reedor se $aga as- "is"o& lo )ue es in!on!e%i%le+ El ter!ero ad)uirente no se $uede ha!er $ago !on su $ro$io dinero de los dere!hos de !r,dito )ue tenga frente al deudor $erdedor en la a!!in $auliana+ El segundo $.rrafo del art+ =>> de%e ser su$ri"ido+ RE7ISION Arti!ulo 2+ la inefi!a!ia de los a!tos se tra"ita !o"o $ro!eso su"ar-si"oK la de los a!tos onerosos !o"o $ro!eso de !ono!i"iento+ Son es$e!ial"ente $ro!edentes las "edidas !autelares destinadas a e#itar )ue el $er(ui!io resulte irre$ara%le )uedan a sal#o las dis$osi!iones en "ateria de )uie%ra+ El arti!ulo 2 regula el tr."ite $ro!esal de los distintos !asos de las a!!iones $aulianas+ Cuando la transferen!ia es a t-tulo gratuito& el $ro!eso su"ar-si"o es sufi!iente $ara a!reditar la e4isten!ia del !r,dito& la gratuidad del a!to de dis$osi!in del deudor& la falta de %ienes li%res !ono!idos+ La e4isten!ia del $er(ui!io a los dere!hos del a!reedor se $resu"e !uando del a!to del deudor resulta la i"$osi%ilidad de $agar -ntegra"ente la $resta!in de%ida o se difi!ulta la $osi%ilidad de !o%ro art+ =>@M+
/or lo )ue !on!ierne a los a!tos de transferen!ia a titulo oneroso ha* )ue $ro%ar& ade".s& la "ala fue del ter!ero ad)uirente& $or lo )ue la situa!in se to"a ".s dif-!il& $or !u*a ra'n la a!!in se tra"ita !o"o $ro!eso de !ono!i"iento+ Con a!ierto se esta%le!e )ue es $ro!edente de las $artes $uedan soli!itar al (ue' $ara )ue di!te "edidas !autelares destinadas a e#itar )ue el $er(ui!io resulte irre$ara%le+ Si el a!to de dis$osi!in es un $resu$uesto de la de!lara!in )ue )uie%ra del deudor& son de a$li!a!in las dis$osi!iones del dere!ho !on!ursal D+ le* no+ 23==3& le* de reestru!tura!in e"$resarialM+ Co"$ara!in de las a!!iones $auliana * su%rogatoria La a!!in su%rogatoria lla"ada ta"%i,n o%li!ua o indire!taM es un "edio legal de !onser#a!in de la garant-a $atri"onial+ Consiste en el $oder )ue tiene el a!reedor de 9e(er!er los dere!hos del deudor& sea en #-a de a!!in o $ara asu"ir su defensa !on e4!e$!in de los )ue sean inherentes a la $ersona o !uando lo $roh-%a la le*: art+ =21++M+ el a!reedor se !onstitu*e al deudores !onstitu*e al deudor * e(er!ita sus dere!hos+ Son $resu$uestos de la su%rogatoria el !r,dito del su%rogante& la iner!ia del deudor en el e(er!i!io de sus dere!hos frente a ter!eros del $eligro de insol#en!ia del deudor+ El o%(eto de la su$rogatoria son los dere!hos de !r,dito * los dere!hos $otestati#os del deudor& )ue tenga !ontenido $atri"onial * )ue no sean de !ar.!ter estri!ta"ente $ersonal+ El funda"ento de la su%rogatorioa es la !onser#a!in de la garant-a $atri"onial del deudor+ No todos los dere!hos )ue el deudor tiene frente a ter!eros son sus!e$ti%les de ser e(er!itados #-a a!!in su%rogatoriaK est.n e4!luidos de ella los dere!hos+ ue no tiene !ar.!ter $atri"onial * los )ue $or su naturale'a o $or le* $ueden ser e(er!itados sola"ente $or su titular& !o"o los dere!hos de la $ersonalidad& los fa"iliares& "oralesK * los dere!hos de !r,dito estri!ta"ente $ersonales& !o"o el de ali"entos+ El a!reedor )ue utili'a la a!!in su%rogatoria e(er!e los dere!hos de su deudor& $or lo )ue la su%rogatoria no !onstitu*e si"$le"ente un $oder de in(eren!ia en la esfera (ur-di!a a(ena& sino un $oder de e(er!er los dere!hos a(enos& $or lo )ue se trata de un $oder de sustitu!in legal en inter,s $ro$ioK 9!ual sustituto legal in re" $ro$ria" el su%rogante no ha!e #aler frente a los ter!eros dere!hos di#ersos o ".s a"$lios de a)uellos )ue !orres$onden al deudor su%rogado: = 1 La jurisprudencia italiana ha resuelto: El acreedor ue se !ale de la acci"n subro#atoria asume las !eces de sustituto procesal del deudor subro#ado, con la consecuencia de estar sujeto a todas las e$cepciones, sustanciales % procesales, oponibles del deudor, adem&s a las limitaciones del uso de los medios de prueba ue tendr'a el titular del derecho (Bianca,
La a!!in su%rogatoriaa * la $auliana $resentan las se"e(an'as siguientes La a!!in su%rogatoria * la a!!in $auliana se fundan en el $rin!i$io seg6n el !ual el $atri"onio del deudor !onstitu*e la garant-a de los a!reedores+ A"%as tiene !ar.!ter $atri"onial la su%rogatoria trata de !rear o in!re"entar al $atri"onio del deudor& )ue la desidia de este $odr-a de(ar $erder& * la a!!in $auliana restitu*e la garant-a $atri"onial e4!lusi#a"ente en rela!in al a!reedor a!!ionante+ A"%as son "edios de !onser#a!in de la garant-a $atri"onial+ Las dos !onstitu*en re!ursos (udi!iales su%sidiarios !u*o fin es !onseguir el $ago a!tual o futuro de las deudas+ /r!eden en #irtud de la !ondu!ta $er(udi!ial a!!iones u o"isiones ado$tada $or el deudor res$e!to de sus a!reedores+ A"%as a!!iones no $ro!eden si en el $atri"onio del deudor ha* #iene sufi!ientes $ara ha!er efe!ti#o el !r,dito& situa!in en la )ue el a!reedor no tiene in(eren!ia en el "ane(o de los asuntos del deudor+ Sal#o estas se"e(an'as& la diferen!ia entre a"%as a!!iones es !o"$leta+ La a!!in $auliana $ro!ede !ontra los a!tos a!!ionesM del deudor !on las !uales renun!ia a dere!hos o reali'a a!tos de dis$osi!in o gra#a"en de su $atri"onio en $er(ui!io de su a!reedor el deudor dona& #ende o gra#a sus %ienes& renun!ia a una heren!ia o legado& et!+M+ La a!!in su%rogatoria u o%li!ua !ae dentro del !a"$o de las o"isiones del deudor en el re!la"o o e(er!i!io de sus dere!hos no re!la"a una heren!ia& no se defiende en un $ro!eso (udi!ial )ue $uede originarle la $erdida de sus %ienes& et!+M+ La a!!in $auliana ata!a un a!to reali'a $or el deudor * la a!!in su%rogatoria su$one la ina!ti#idad del deudor+ El $atri"onio del deudor !onstitu*e garantia general de sus a!reedores+ Este $atri"onio $uede desa$are!er o dis"inuir $or a!tos del deudor !on los !uales renun!ia& dis$one o gra#a sus %ienes o $or una a%sten!in u o"isin del deudor )ue no ha!e lo )ue de%e ha!er en su %enefi!io+ El fin de la o%li!ua es ingresar en el $atri"onio del deudor los %ienes )ue resulten& $or lo )ue la naturale'a de la a!!in su%rogatoria u o%li!ua es de integra!in $atri"onial+ La $auliana $ersigue )ue se de!lare inefi!a' !on rela!in al a!!ionante el a!to de dis$osi!in del deudor& restitu*,ndose& de este "odo& la garant-a $atri"onial !o"6n& $ero sin )ue los %ienes retornen al $atri"onio del deudor& $or tanto& la naturale'a de la a!!in $auliana es de !onstitu!in de la garant-a $atri"onial+ En la a!!in o%li!ua el a!reedor o%ra en no"%re del deudor ina!ti#o& se sustitu*e en la $ersona de este e(er!iendo los dere!hos )ue o"ite ha!er #aler& dere!hos )ue de otra "anera )uedar-an $erdidos $or el a%andono del titular& lo )ue no o!urre en la $auliana )ue !orres$onde a un dere!ho )ue los a!reedores )ue e(er!en en no"%re $ro$io a!t6a iure $ro$ioM+ Es de!ir& en la su%rogatoria el massimo,ob.cit.,p.4))*
a!reedor e(er!ita un dere!ho a(eno el de su deudor& * en la $auliana e(er!ita un dere!ho $ro$io+ La a!!in su%rogatoria $resu$one la e4isten!ia de dere!hos en el $atri"onio del deudor& "ientras )ue la $auliana $resu$one )ue el dere!ho *a ha salido del $atri"onio del deudor $or ha%erlo ena(enado+ La a!!in o%li!ua o su%rogatoria es $re$aratoria de la $osterior e(e!u!in del %ien o de los %ienes del deudor+ La $auliana& en !a"%io& es $or si "is"a e(e!uti#a& $ues no $rodu!e el des$la'a"iento del %ien o #alor al $atri"onio del deudor& sino )ue di!ho %ien o #alor es dire!ta"ente e(e!utado en el $atri"onio del ter!ero ad)uiriente+ Los efe!tos de la o%li!ua %enefi!ian a todos los a!reedores& en !a"%io la $auliana fa#ore!e 6ni!a"ente al a!reedor a!!ionante JURIS/RUDENCIA ACERCA DE LA ACCION /AULIANA CAS+ N =B=22 SANTA+ ACCION /AULIANA SU7ILLA +++el an!o de"andante !u"$le !on el "andato * ad(unta el testi"onio de es!ritura $6%li!a de otorga"iento de anti!i$o de leg-ti"a& en donde se de!lara& )ue la re!urrente& %enefi!iaria del anti!i$o de legiti"a& !onta%a !on die!is,is a0os de edad+++ +++ue& si %ien es !ierto )ue& al "o"ento de la inter$osi!in de la de"anda * hasta la $resenta!in de la es!ritura $6%li!a de anti!i$o de leg-ti"a& el (ue'& !o"o su(eto $ro!esal& a diferen!ia de los $ro$ios de"andados& no ha%r-a $odido sa%er )ue la !ode"andada era "enor de edad& $uesto )ue el anti!i$o de leg-ti"a $ro!ede !ontra !ual)uier heredero for'oso& sin i"$ortar la edad de ,steK ta"%i,n lo es )ue& este #i!io $udo ha%er sido ad#ertido $or la $arte a!tora $uesto )ue ella ten-a o $udo ha%er tenido& antelada"ente& !ono!i"iento de la edad de la %enefi!iaria del anti!i$o de leg-ti"a& de%ido a )ue la a!tora no $uede li"itar su !ono!i"iento a lo esta%le!ido en la fi!ha registral sino )ue de%e e4tenderse a los t-tulos ar!hi#ados )ue for"aron estos+++ +++ sin e"%argo& luego de la in!or$ora!in al $ro!eso& de la es!ritura $6%li!a de otorga"iento de es!ritura& todos los su(etos $ro!esales& ten-an $leno !ono!i"iento de )ue uno de los !o de"andados era "enor de edad& de%i,ndosele& de ofi!io& o a $edido de $arte& no"%r.rsele Curador /ro!esal& $ara la defensa de sus dere!hos& ante la renuen!ia de sus re$resentantes legales de defenderlos+++
+++ el Jue' de%i ad#ertir esta situa!in * no"%rarle un Curador /ro!esal a la "enor& $ara )ue defendiera los dere!hos de ,sta& "ientras no $ueda e(er!erlos $ersonal"ente+++ CAS+ N =B=22 SANTA+ ACCION /AULIANA Li"a& !ator!e de o!tu%re del dos "il dos+ LA SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SU/RE7A DE JUSTICIA DE LA RE/YLICA& 8ista la !ausa n6"ero "il sete!ientos !ator!e dos "il dos& !on el a!o"$a0adoK en Audien!ia /6%li!a de la fe!ha& * $rodu!ida la #ota!in !on arreglo a Le* e"ite la siguiente senten!iaK 7ATERIA DEL RECURSO Se trata del Re!urso de Casa!in inter$uesto $or Dense del /ilar TaZa"ura Feria& "ediante es!rito de fo(as !uatro!ientos die!io!ho& !ontra la senten!ia e"itida $or la Sala Ci#il de la Corte Su$erior de Justi!ia de Santa& de fo(as !uatro!ientos on!e& su fe!ha die!io!ho de a%ril del dos "il dos& )ue !onfir"ando la a$elada de fo(as tres!ientos #eintitr,s& su fe!ha do!e de di!ie"%re del dos "il uno& de!laro fundada la de"anda inter$uesta $or el an!o de Cr,dito del /er6K FUNDA7ENTOS DEL RECURSO ue& la sala ha esti"ado de!larara $ro!edente el re!urso de !asa!in "ediante resolu!in de fe!ha on!e (ulio del dos "il dos& $or la !ausal $re#ista en el in!iso ter!ero del Arti!ulo tres!ientos o!hentis,is del Cdigo /ro!esal Ci#il& sustentada en )ue se ha !ontra#enido su dere!ho al de%ido $ro!eso $uesto )ue no se ha no"%rado Curador /ro!esal $ara la re!urrente& !onfor"e a lo dis$uesto $or el art-!ulo sesentis,is in!iso !uarto del Cdigo ad(eti#oK teni,ndose en !uenta )ue la re!urrente& al "o"ento de la inter$osi!in de la de"anda& era "enor de edad& $or lo )ue no $udo !ontestar la "is"a& de%i,ndosele ha%er no"%rado !uradora& de !onfor"idad !on lo dis$uesto $or la nor"a denun!iadaK CONSIDERANDO /ri"ero+ ue& eI Re!urso de Casa!in tiene !o"o fines esen!iales la !orre!ta a$li!a!in e inter$reta!in del dere!ho o%(eti#o * la unifi!a!in de la (uris$ruden!ia na!ional de la Corte Su$re"a de Justi!ia& !onfor"e se se0ala en el art-!ulo tres!ientos o!henti!uatro del Cdigo /ro!esal Ci#ilK Segundo+ ue& a fo(as die!io!ho& el #eintis,is de a%ril del dos "il& el an!o
de Cr,dito del /er6 su!ursal Chi"%ote& inter$one una de"anda de a!!in re#o!atoria o $auliana dirigi,ndola !ontra 8-!tor Ri!ardo TaZa"ura Sala'ar& 7er!edes /ilar Feria Ca"$o#erde * Denisse del /ilar TaZa"ura FeriaK Ter!ero+ ue& el de"andante soli!ita )ue se de!lara la inefi!a!ia del a!to gratuito de anti!i$o de leg-ti"a )ue han efe!tuado los !ode"andados 8-!tor Ri!ardo TaZa"ura Sala'ar * 7er!edes /ilar Feria Ca"$o#erde a fa#or de su hi(a Denisse& del treinta de (unio de "il no#e!ientos no#entinue#eK asi"is"o soli!ita la !an!ela!in del asiento registral donde !onsta di!ho a!toK Cuarto+ ue& a fo(as !in!uentiuno& !ontesta la de"anda& a t-tulo $ersonal& 8-!tor Ri!ardo TaZa"ura Sala'ar& en los t,r"inos all- !ontenidosK uinto+ ue& /or resolu!in !uatro& del $ri"ero de se$tie"%re del dos "il dosK el Jue' ad"ite a tr."ite la !ontesta!in de la de"anda de 8-!tor Ri!ardo TaZa"ura Sala'ar * de!lara re%eldes a los !o de"andadas 7er!edes /ilar Feria Ca"$o8erde * Denisse del /ilar TaZa"ura FeriaK Se4to+ ue& $or resolu!in die!is,is& del treintiuno de agosto del dos "il uno& $ara "e(or resol#er& el Jue' re)uiere al de"andante a fin de )ue ad(unte el testi"onio de es!ritura $6%li!a de anti!i$o de leg-ti"aK $or es!rito de fo(as tres!ientos on!e& el an!o de"andante !u"$le !on el "andato * ad(unta el testi"onio de es!ritura $6%li!a de otorga"iento de anti!i$o de leg-ti"a& en donde se de!lara& )ue la re!urrente& %enefi!iaria del anti!i$o de legiti"a& !onta%a !on die!is,is a0os de edadK S,ti"o+ ue& el in!iso ter!ero& del art-!ulo sesentiuno del Cdigo /ro!esal Ci#il se0ala )ue El !urador $ro!esal es un A%ogado no"%rado $or el Jue' a $edido de interesado& )ue inter#iene en el $ro!eso en los siguientes !asos Cuando e4ista falta& ausen!ia o i"$edi"ento del re$resentante del in!a$a'& seg6n lo dis$uesto $or el Art-!ulo sesentis,is del a!otadoK O!ta#o+ ue& el in!iso segundo del art-!ulo sesentis,is del Cdigo ad(eti#o $res!ri%e )ue En !aso de falta& ausen!ia o I"$edi"ento del re$resentante del in!a$a'& se a$li!an las siguientes reglas Cuando la de"anda se diri(a !ontra un in!a$a' )ue !are!e de re$resentante o ,ste se halle ausente& el Jue' le no"%rar. un !urador $ro!esal o !onfir"ar. el $ro$uesto $or el in!a$a' relati#o& si lo !onsidera idneoK Asi"is"o& el in!iso !uarto& $res!ri%e )ue Ta"%i,n se $ro!eder. al no"%ra"iento de !urador $ro!esal !uando el Jue' ad#ierta la a$ari!in de un !onfli!to de intereses entre el in!a$a' * su re$resentante legal& o !onfir"ar. el $ro$uesto $or el in!a$a' relati#oK No#eno+ ue& de a!uerdo a la es!ritura $6%li!a de anti!i$o de legiti"a& al treinta de (unio de "il no#e!ientos no#entinue#e& la re!urrente !onta%a !on die!is,is a0os de edad& esto es& )ue era un su(eto $ro!esal )ue de%iera estar re$resentado $or sus $adres $uesto )ue& $ro!esal "ente& !are!-a de !a$a!idad $ro!esal& la !ual +++M solo la tienen a)uellas $ersonas naturales )ue $or si "is"as $ueden inter#enir en el $ro!esoK ".s $re!iso& a)uellas $ersonas )ue se hallan ha%ilitadas $or la le* $ara ha!er #aler sus dere!hos $os si "is"as $lanteando una de"anda& !ontradi!i,ndola * reali'ando deter"inados a!tos $ro!esales +++M Tratado de Dere!ho /ro!esal Ci#il #olu"en IMK Jorge Carrin LugoK Editorial Jur-di!a Gri(le*K Segunda rei"$resinK Li"a /er6K $.gina dos!ientos seisMK D,!i"o+ ue& si %ien es !ierto )ue& al "o"ento de la inter$osi!in de la de"anda * hasta la $resenta!in de la es!ritura $6%li!a de anti!i$o de leg-ti"a& el (ue'& !o"o su(eto
$ro!esal& a diferen!ia de los $ro$ios de"andados& no ha%r-a $odido sa%er )ue la !ode"andada era "enor de edad& $uesto )ue el anti!i$o de leg-ti"a $ro!ede !ontra !ual)uier heredero for'oso& sin i"$ortar la edad de ,steK ta"%i,n lo es )ue& este #i!io $udo ha%er sido ad#ertido $or la $arte a!tora $uesto )ue ella ten-a o $udo ha%er tenido& antelada"ente& !ono!i"iento de la edad de la %enefi!iaria del anti!i$o de leg-ti"a& de%ido a )ue la a!tora no $uede li"itar su !ono!i"iento a lo esta%le!ido en la fi!ha registral sino )ue de%e e4tenderse a los t-tulos ar!hi#ados )ue for"aron estosK D,!i"o /ri"ero+ ue& sin e"%argo& luego de la in!or$ora!in al $ro!eso& de la es!ritura $6%li!a de otorga"iento de es!ritura& todos los su(etos $ro!esales& ten-an $leno !ono!i"iento de )ue uno de los !o de"andados era "enor de edad& de%i,ndosele& de ofi!io& o a $edido de $arte& no"%r.rsele Curador /ro!esal& $ara la defensa de sus dere!hos& ante la renuen!ia de sus re$resentantes legales de defenderlosK D,!i"o Segundo+ ue& la o"isin in!urrida $or el $adre de la re!urrente& al no ad#ertir a la 7agistratura& de la edad de la %enefi!iaria del anti!i$o& al "o"ento de !ontestarla de"anda * la renuen!ia de la "adre de la re!urrente& )ue "oti#ar. )ue fuera de!larada re%elde& no $ueden $er(udi!arla& $uesto )ue la re!urrente no ten-a !a$a!idad legal $ara !o"$are!er $or s-K D,!i"o Ter!ero+ ue& $or ello& el Jue' de%i ad#ertir esta situa!in * no"%rarle un Curador /ro!esal a la "enor& $ara )ue defendiera los dere!hos de ,sta& "ientras no $ueda e(er!erlos $ersonal"enteK D,!i"o Cuarto+ ue& en !onse!uen!ia& se ha !onfigurado la !ausal denun!iada& al afe!tarse el dere!ho al de%ido $ro!eso de la re!urrente& !ausando indefensin durante el desarrollo del $ro!eso& $or lo )ue de%er.n reno#arse los a!tos $ro!esales& tendientes a )ue $uedan defenderse en este $ro!esoK $or las ra'ones e4$uestas * de a!uerdo !on el a$artado dos $unto !uatro in!iso segundo del art-!ulo tres!ientos no#entis,is del Cdigo /ro!esal Ci#il de!lararon FUNDADO el Re!urso de Casa!in de fo(as !uatro!ientos die!io!hoK * en !onse!uen!ia NULA la resolu!in de #ista de fo(as !uatro!ientos on!e& su fe!ha die!io!ho de a%ril del dos "il dosK INSUSISTENTE la a$elada de fo(as tres!ientos #eintitr,sK * NULO todo lo a!tuadoK DEIENDOSE reno#ar el a!to (ur-di!o $ro!esal de notifi!a!in !on la de"anda a la re!urrente Denisse del /ilar TaZa"ura FeriaK 7ANDARON )ue el Jue' del /ri"er Ju'gado Ci#il de Santa e4$ida nue#o fallo !on arreglo a Le*K DIS/USIERON la $u%li!a!in de la $resente resolu!in en el Diario Ofi!ial El /eruano& en los seguidos $or el an!o de Cr,dito del /er6 su!ursal Chi"%ote !on 8-!tor Ri!ardo TaZa"ura Sala'ar * otrosK so%re A!!in /aulianaK * los de#ol#ieron+ ACCIQN SUROGATORIA La a!!in su%rogatoria Art-!ulo =2=> in!+ M ta"%i,n deno"inada indire!ta& o%li!ua o refle(a& ha sido definida !o"o la fa!ultad )ue la le* !on!ede a los a!reedores $ara )ue sustitu*,ndose a su deudor e(er!iten los dere!hos * a!!iones de ,ste& !uando tales dere!hos * a!!iones& $or la negligen!ia o "ala fe de di!ho deudor& estu#ieren e4$uestos a $erderse $ara la $renda general !on $er(ui!io $ara
sus a!reedores+ La a!!in su%rogatoria& $ese a su no"%re& no es un su$uesto de su%roga!in& ni se $uede de!ir& $ro$ia"ente ha%lando& )ue el a!reedor )ue la e(er!ita a!t6a en no"%re del deudor+ El a!reedor a!t6a en no"%re $ro$io en #irtud de la fa!ultad )ue le da la le*+ Len randar-an e4$li!a /or la a!!in su%rogatoria un a!reedor $uede e(er!itar una re!la"a!in a no"%re de su deudor& $ara )ue el $atri"onio de ,ste se a!re'!a& !on el !ual el a!reedor halla "edio de ha!erse $ago de su !r,dito& ha!iendo )ue tal $atri"onio res$onda $or a)u,l+ TITULARIDAD DE LA ACCIQN SUROGATORIA El a!reedor& al e(er!itar un dere!ho del deudor ina!ti#o no tiene $or )u, li"itarse a re!la"ar al ter!ero !uanto a ,l le de%e el deudor& sino la totalidad del !r,dito o dere!ho )ue el deudor tenga !ontra un ter!ero+ 7ediante el e(er!i!io de la a!!in su%rogatoria& el !r,dito ha%r. de !onsiderarse integrado en el $atri"onio del deudor * $or tanto& %enefi!iar. ta"%i,n a todos los de".s a!reedores& * a!aso alguno de ellos ostente un dere!ho de !r,dito $referente al del a!reedor litigante+ Esta entrada o ingreso de lo o%tenido en el $atri"onio del deudor ina!ti#o (ustifi!a la deno"ina!in de indire!ta u o%li!ua )ue se a$li!a ta"%i,n a la a!!in su%rogatoria el a!reedor )ue ha litigado no !o%ra dire!ta"ente del ter!ero& sino del deudor+ As- resulta )ue el a!reedor )ue e(er!ita la a!!in su%rogatoria no tiene un dere!ho de $rela!in o $referen!ia so%re los e#entuales restantes a!reedores del deudor+ Las reglas de $rela!in a$li!a%les ser.n las generales& * en !onse!uen!ia& la a!!in su%rogatoria $resenta un es!aso atra!ti#o $ara el a!reedor+ EFECTOS DE LA ACCIQN SUROGATORIA El efe!to funda"ental de la a!!in o%li!ua es ha!er entrar el dere!ho o !r,dito dire!ta"ente en el $atri"onio del deudor+ INCON8ENIENTES DE LA ACCION SUROGATORIA Con !riterio se ha se0alado )ue la a!!in su%rogatoria tiene el gra#e in!on#eniente& $ara el a!reedor )ue la e(er!e& )ue los %ienes o re!ursos o%tenidos $or "edio de ella ingresan al $atri"onio del deudor& sin ninguna #enta(a o $referen!ia $ara ,l& )ue ha asu"ido el !osto * los riegos de su e(er!i!io+ In!luso& $uede darse el !aso )ue el resultado de la a!!in su%rogatoria redunde en %enefi!io de otro a!reedor $referente+ Afir"a SAL8AT )ue $ara los a!reedores les seria "u!ho ".s !"odo * #enta(oso tener una a!!in dire!ta !ontra el deudor de su deudor& la !ual los fa!ultar-a a!tuar en su $ro$io no"%re& en #e' de ha!erlo en no"%re de su deudor+ El %rillante (urista sostiene )ue ello re$resentar-a $ara los
a!reedores dos grandes %enefi!ios aM Les $er"itir-a !onser#ar en su e4!lusi#o %enefi!io el i"$orte -ntegro de la !ondena!in !ontra el deudor de su deudor& es de!ir& los %ienes o re!ursos o%tenidos $or su e(er!i!io& hasta el i"$orte de sus !r,ditos * %M Los e4i"ir-a de es!a$ar a las defensas fundadas en !ausas e4!lusi#a"ente $ersonales a su deudor+ 8islu"%rando tales in!on#enientes * !on un !riterio su"a"ente $rag".ti!o& el dere!ho ger".ni!o se a$arta de la tradi!in ro"ana * re!ha'a ,l !ele%re Art+==33 del Cdigo Na$oleni!oK los a!reedores est.n fa!ultados $ara e"%argar * ha!erse !eder $or el (ue' de la e(e!u!in& la a!!in o el dere!ho es$e!ial del deudor& * luego reali'arlos dire!ta"ente+ Se ad#ierte )ue en di!ho r,gi"en han $re#ale!ido las solu!iones de !ar.!ter e(e!uti#o& es$e!ial"ente en el $lano del dere!ho $ro!esal& * no $or #-a del dere!ho sustanti#o& aun)ue de ,l de$enda el dere!ho e(er!ido& o!u$.ndose ".s de la $resta!in "is"a& )ue de la $ersona in!ursa en el in!u"$li"iento de la deuda+ El dere!ho anglosa(n a$art.ndose ta"%i,n de la influen!ia fran!o ro"ana& no ha in!or$orado la a!!in o%li!ua& tiene "u!ha si"ilitud !on el siste"a ale".n& $ues los o%(eti#os $erseguidos se logran $or "edio del e"%argo atta!he"ent of de%tsM en el )ue el a!reedor )ue o%tiene una de!isin (udi!ial (udge"ent of !r,ditoM $uede e(er!er los dere!hos de su deudor+ CO7/ARACION DE LAS ACCIONES /AULIANA ; DE SI7ULACION La a!!in $auliana * la de si"ula!in& !on(unta"ente !on la su%rogatoria& tienen !ar.!ter !onser#atorio& desde )ue est.n dirigidas a defender * !onser#ar la garant-a general )ue $ara los a!reedores !onstitu*e el $atri"onio del deudor+ En las tres a!!iones se re)uiere la e4isten!ia del $er(ui!io& )ue deter"ina in inter,s leg-ti"o de los a!reedores $ara o%rar+ /ero ha* entre ellas diferen!ias "u* !laras+ 8ea"os !uales son las diferen!ias entre la a!!in de si"ula!in * la $auliana+ La a!!in $auliana su$one la reali'a!in de a!tos reales& serios& no a$arentesK las $artes desean la reali'a!in del a!to de dis$osi!in * la $rodu!!in de sus efe!tos+ La a!!in de si"ula!in $resu$one un a!to a$arente )ue las $artes no )uieren )ue $rodu'!a efe!tos entre ellas+ Los si"ulantes a$arentan )uerer algo !uando en realidad no )uieren nada si"ula!in a%solutaM o )uieren algo diferente si"ula!in relati#aM+ La a!!in $auliana se dirige !ontra un a!to de dis$osi!in real del deudorK la de si"ula!in se dirige !ontra un a!to fi!ti!io * tiende a !o"$ro%ar )ue los %ienes no han salido del $oder del transferente+ En resu"en& en la a!!in $auliana el a!to ata!ado e4iste real"ente& "ientras )ue en la a!!in de si"ula!in& el a!to ata!ado e4iste solo a$arente"ente+ Con la a!!in de si"ula!in se %us!a )ue se #erifi)ue la ine4isten!ia de in a!to (ur-di!o solo a$arente fi!ti!ioM * )ue se de!lare su nulidad& en tanto )ue !on la $auliana se $ersigue )ue el a!to real de dis$osi!in sea de!larado inefi!a' !on