LA FILIACION
Contenido
INTRODUCCION................................................................. ........................................................................................................................ ....................................................... 3 TEMA I ........................................................... .............................................................................................................................. .............................................................................. ........... 4 1.1 LA FILIACIÓN........................................................... ................................................................................................................... ........................................................ 4 1.2 ORIGEN Y EVOLUCION................................................................. .................................................................................................. ................................. 4 TEMA II ..................................................................... ........................................................................................................................................ ................................................................... 5 2.1 LA PATERNIDAD .............................................................. ........................................................................................................... ............................................. 5 2.2 PRESUNCION DE PATERNIDAD .......................................................... ................................................................................ ...................... 6 TEMA III .................................................................... ....................................................................................................................................... ................................................................... 6 3.1 APORTES DEL CODIGO DEL MENOR DOMINICANO. .......................................... 6 3.2 Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes ............................................................ 8 TEMA IV .................................................................... ....................................................................................................................................... ................................................................... 9 4.1 LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD ......................................................... ............................................................................... ...................... 9 CONCEPTOS ............................................................. ..................................................................................................................... ........................................................ 9 TEMA V ..................................................................... ........................................................................................................................................ ................................................................... 9 LA ADOPCION, NACIMIENTO Y EVOLUCION. ............................................................... 9 5.1 La Adopción: ..................................................................... ................................................................................................................. ............................................ 9 5.2 Definición de Adopción según la Doctrina ............................................................. 10 5.3 Definición de Adopción según nuestra Legislación: ............................................ 10 5.4 Evolución de la Adopción .......................................................... ......................................................................................... ............................... 10 5.5 CLASIFICACION DE LA ADOPCION ............................................................... ........................................................................ ......... 11 La Adopción Privilegiada Nacional ............................................................ ................................................................................ .................... 11 La Adopción Internacional: .............................................................. .............................................................................................. ................................ 12
TEMA VI .................................................................... ..................................................................................................................................... ................................................................. 12 DEMANDA EN ADOPCION, PUBLICIDAD, EFECTOS Y NULIDAD DE ADOPCION. ............................................................................................................................. ....................................................... .......................................................................................... .................... 12
6.1 Documentos que deben Acompañar la Demanda de Adopción
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6.2 Solicitud de Adopción ................................................................. ................................................................................................ ............................... 13 6.3 Momento a Partir del cual Comienza a Producir Efecto el Decreto o Sentencia de Adopción .................................................................. ....................................................................................................................... ..................................................... 13 6.4 Publicación de la Sentencia ................................................................. ..................................................................................... .................... 13 6.5 Efectos de la Adopción .............................................................. ............................................................................................. ............................... 14 6.6 Efectos de Aplicación de La Adopción .......................................................... ................................................................... ......... 14 Apellido y Nombre del Adoptado Adoptado ................................................................ .................................................................................... .................... 14
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Patria Potestad ................................................................................................................. 14 Derechos, Deberes y el Parentesco Resultante de la Adopción .............................. 14 Efectos Exclusivos de la Adopción Privilegiada .......................................................... 14
a) Ruptura de Lazos Familiares de Origen........................................................... 14 b) Creación Vínculos Paterno-Materno Filial....................................................... 14 c) Impedimento Matrimonial. ................................................................................... 15 d) Derechos Sucesorales. ......................................................................................... 15 e) El Apellido. ............................................................................................................... 15 f)
Autoridad. ................................................................................................................. 15
La Irrevocabilidad de la Adopción Privilegiada ............................................................ 15 El Derecho del Adoptado a Conocer su Origen ........................................................... 15 6.7 La Nulidad de la Adopción ........................................................................................ 15 CONCLUSION .......................................................................................................................... 17 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 18
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INTRODUCCION El término filiación nos conduce al lazo existente entre padres e hijos. La filiación alude al hijo, y si a él sumamos la figura del padre, entonces estamos ante la relación paterno filial, o si se trata de la madre, materno filial. La situación de los hijos no siempre ha recibido un trato igualitario. Sus derechos estaban condicionados a que nazcan dentro de u matrimonio, pues si lo hacían fuera de él, entonces se encontraban en una situación de inferioridad y con derechos restringidos, a la par de la denominación de ilegítimos que se les dio. El derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente reconocido en la Ley No. 14-94 (Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la Convención de los Derechos del Niño (1989); conforman el derecho natural de toda persona humana a tener una relación de parentesco y linaje respecto a sus padres biológicos y su entorno familiar. La tradición jurídica Romana-Francesa, si bien en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusión de los(as) hijos (as) naturales; obligando a los juristas de la época a buscar soluciones alternativas para resolver la problemática jurídica de éstos, al no tener las relaciones concubinarias reconocimiento legal, aunque sí de hecho. Haciendo una referencia histórica, el Derecho Romano, aceptó de hecho el concubinato otorgándole al padre el reconocimiento de la filius; en tanto el Derecho Francés, ha evolucionado en esta realidad, no mostrando discriminación en la actualidad; mientras que el Código Civil Dominicano de 1810, continúa apegado a concepciones individualistas y de carácter excluyente, al reconocer derechos a los hijos naturales sólo cuando son reconocidos por los padres, sea mediante el reconocimiento o la legitimación a través del matrimonio, dejando fuera a los(as) hijos(as) adulterinos, incestuosos, etc. En el presente trabajo desarrollaremos ampliamente tanto el tema de filiación como el de adopción y los requerimientos judiciales establecidos en la República Dominicana para fines de publicidad y efectos.
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TEMA I 1.1 LA FILIACIÓN La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras. Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico.
1.2 ORIGEN Y EVOLUCION La filiación es un instituto jurídico que se origina con el surgimiento de la unión monogamia, donde por las relaciones intersexuales exclusivas entre un hombre y una mujer es posible determinar de forma inequívoca, exclusiva y cierta la paternidad de los hijos. La maternidad fue y es más simple de determinar ya que es la madre la que durante nueve meses promedio general de tiempo de duración de la gestación, lleva en su vientre al nuevo ser que después da a luz. En la antigüedad el hecho de ser hijo concebido fuera del matrimonio creaba una diferencia discriminatoria, otorgando derechos solo a los hijos concebidos dentro del matrimonio, por lo que los primeros quedaban relegados. En Roma la filiación respecto de la madre era objetiva por lo que se limitaba a los hechos del embarazo y el parto que como eran hechos materiales hacían simple la determinación de la maternidad. No ocurría lo mismo con el padre por lo que solo podía determinarse por la presunción, considerando que el padre del hijo nacido de la esposa, es su marido, de ahí fundándose en esa presunción nace el adagio de que: Madre es siempre cierta, el padre es el que demuestra las nupcias, o las nupcias demuestran al padre. Empero, esa presunción no fue impuesta de manera absoluta e impugnable, cesando cuando el hijo no ha sido concebido durante el matrimonio o si, por ausencia o enfermedad del marido, ha sido imposible esta forma de cohabitación con la esposa durante su periodo de concepción.
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En estas situaciones la legislación Romana había fijado en trescientos días la duración de la gestación más larga del embarazo, y el periodo más cortó en ciento ochenta y un día después de la realización del matrimonio, o de trescientos y un día a mas tardar, después de la disolución del matrimonio.* Se dice que ese criterio había sido propuesto por Hipócrates medico griego a quien se reconocía como padre de la medicina. Sin embargo la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio en las sociedades Griegas y romanas en sus inicios había sufrido una discriminación total, pues estos no eran considerados como miembros de la familia de su progenitor, tampoco como ciudadanos, eran considerados como naturales e ilegítimos. Los ilegítimos a su vez se habían clasificado en adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Los naturales al ser producto de relaciones permitidas entre padres no casados se hicieron acreedores de algunos derechos, mas tarde por influencia del cristianismo esta situación fue atenuándose dándoles por ejemplo a recibir asistencia alimentaria , a ser legitimados por el matrimonio posterior de sus progenitores. A pesar de todos estos avances en la Edad Media los hijos naturales e ilegítimos continuaban siendo objeto de discriminación se les consideraba como hijos bastardos que no tenía derecho de ocupar un cargo público, ni contraer matrimonio con hijos legítimos y mucho menos a gozar del derecho de sucesión hereditaria al morir el padre, ya que sus bienes pasaban a poder del rey. Con la Revolución Francesa se creó un ambiente favorable para los hijos ilegítimos estableciendo la igualdad entre los hijos naturales y los legítimos, pero aun quedaban fuera de la igualdad los hijos adulterinos siendo estos últimos relegados en sus derechos. De todas formas estos acontecimientos significaron un gran avance en el ámbito del Derecho de Familia, que después de un tiempo daría fin a esa odiosa discriminación en la mayoría de las legislaciones contemporáneas.
TEMA II 2.1 LA PATERNIDAD Según el diccionario jurídico, define como paternidad al varón en calidad de padre, procreación por varón, es una relación parental que une al padre con el hijo.
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2.2 PRESUNCION DE PATERNIDAD Casi todos los autores que se han ocupado de la presunción de paternidad lo han hecho de la paternidad legítima, esto es, el hijo alumbrado por una mujer casada se atribuye al marido de ésta. Y lo hacen siguiendo teorías diferentes:
La del atributo dominical del paterfamilias; La de preservar la paz y seguridad familiar; La de ser lógica consecuencia del matrimonio; La individualista o resultado de un gesto del padre que ha aceptado al hijo como suyo,
A todas ellas cabría hacer objeciones por lo que una teoría propia, general, para todos los casos, basada en la idea de cohabitación causal La teoría dominical, presente en los derechos antiguos, consiste en que el hijo es del marido o pertenece al marido por derecho de accesión; puesto que le pertenece la madre, le pertenece el hijo, no en cuanto procreador, ya que aún no está muy clara esa relación, sino en cuanto dominus: Esta teoría fue superada por los canonistas medievales; basada en el id quod plerumque accidit, la extendieron esta presunción, incluso al concubinato, ya que para la Iglesia era una unión más recomendable que las simples relaciones sexuales pasajeras (en el concubinato no existía un dominium que presidiera la teoría dominical). Estas ideas hoy sólo tienen un valor anecdótico o histórico, ya que pertenecen a estadios muy atrasados del desarrollo jurídico de algunos pueblos y están superadas Las teorías basadas en el matrimonio, en los deberes matrimoniales y en la comunidad de vida son variadas: unas se basan en el deber de fidelidad de la esposa y en la presunción de inocencia de la misma; otras en una doble presunción de hecho, que es la cohabitación de los esposos y la de fidelidad de la mujer; otras se basan en la autoridad del marido o en la vigilancia que éste ejerce sobre la mujer. Esta teoría es la llamada "tradicional" y es la del "favor legitimitatis". Cuando la madre está casada se presume que la esposa es fiel a su marido. La Ley generaliza quod plerumque fit. La regla pater is est en la fidelidad e inocencia de la esposa era insuficiente si luego resultaba irrelevante en el caso de adulterio de la esposa.
TEMA III 3.1 APORTES DEL CODIGO DEL MENOR DOMINICANO.
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En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden. De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son los siguientes: 1) Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral." 2) Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art. 4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad." 3) Derecho a ser inscritos en el registro civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley. 4) Inscripción con autorización judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. 5) Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial correspondiente." 6) Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. El Art. 10 se expresa que: "Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a: 7) Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona. 8) Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre. 9) Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas. 10) Educación en áreas artísticas. 11) Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad. 12) Disfrutar de una cultura de paz."
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13) Derecho al Medio Ambiente sano. El Art. 11 dice al respecto: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud. " 14) Derecho a la integridad personal. El Art. 12 expresa que: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos personales. " 15) Derecho a la libertad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación, y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código." 16) Derecho a la intimidad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales."
3.2 Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes En el Art. 2 del Código se expone claramente los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes: "El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:
Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas; Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico; Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana; Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura; Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios; Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita;
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Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.
TEMA IV 4.1 LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD CONCEPTOS Desde esas épocas hasta exactamente el año1900 el “parecido físico” era el
único parámetro concreto mediante el cual se podía tratar de dilucidar si un hombre era o no el padre biológico de un niño. Obviamente, éste era un método sujeto a interpretaciones muy subjetivas que sólo en casos muy específicos daba resultados creíbles para la comunidad. La determinación de paternidad mediante el análisis de los grupos sanguíneos ABO fue utilizada por primera vez de manera legal en Alemania en 1924. Tal fue el furor del análisis que se llegó a procesar más de 5,000 casos legales sólo entre 1924 y 1929. Los tribunales de Italia, Escandinavia y Austria siguieron pronto el ejemplo de Alemania. Recién en 1937 la American Medical Association aprobó el uso de esta técnica en los EE.UU.
La Prueba de Paternidad además podemos decir que es aquella que tiene como objeto probar la paternidad, esto es determinar el parentesco ascendente en primer grado entre un individuo y un hombre (presunto padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones. TEMA V LA ADOPCION, NACIMIENTO Y EVOLUCION. 5.1 La Adopción: La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos. Lat í n Ju rídi co ad op tio , der ivad o del v erb o ado ptar e, ado ptar .
Acto jurídico que crea un vínculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y otra adoptado, sin que el adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La adopción de un menor ocasiona sin embargo la transferencia de la patria potestad al adoptante. El acto de adopción es un
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contrato solemne, sujeto a homologación del tribunal civil (ley del 19 jun. 1923, incorporada al Cód. Civ., arts. 343 a 170). Acto jurídico por el cual se recibe como hijo propio a quien no lo es por naturaleza.
5.2 Definición de Adopción según la Doctrina Conceptuada como un contrato se define: “La adopción es en efecto un
contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación.”(Louis Josserand); “La adopción es un contrato jurídico que establece entre dos personas, que
puedan ser extrañas la una con la otra, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o la madre unidos en legitimo matrimonio y sus hijos legítimos.” (Enciclopedia Jurídica Omeba); “La adopción es un contrato solemne, sometido para su eficacia a la
homologación de la justicia, que crea entre dos personas, llamadas respectivamente adoptante y adoptado, un lazo ficticio de filiación de la segunda a la primera.” (Dalloz, Repertoire de Droit Civil).
5.3 Definición de Adopción según nuestra Legislación: Entretanto, en nuestros días la adopción es vista en la doctrina y en la mayoría de las legislaciones (por lo menos en las de los países de América Latina) como una institución protectora del menor desamparado y en su función del interés superior de este último. 5.4 Evolución de la Adopción En los territorios descubiertos y adquiridos por España, y por tanto sometido al régimen colonial, entre los que contaba la isla Hipaniola, cuya parte Occidental fue en 1697 cedida a Francia, la legislación que regia en materia de adopción durante las edades media y moderna era la misma que mantenía la Metrópoli, o sea la reglamentada por el Fuero Real y las Siete Partidas. Sus normas estaban basadas en el derecho romano. Con el advenimiento de nuestra nación como Estado independiente (República Dominicana) en 1844, son adoptados mediante un decreto los códigos franceses. A partir de entonces, y durante varios años, el texto francés siguió siendo el texto oficial, hasta que en 1882 se creara una comisión encargada de traducir, localizar y adecuar esos códigos, entre ellos el Código Civil. La versión en español del Código Napoleónico se convirtió en lo adelante en el Código Civil Dominicano, manteniéndose intactos el sistema y la enumeración de sus artículos. Así por ejemplo el artículo VIII del Libro primero del Código francés (artículos 343 a 370), concernientes a la adopción, fue reproducido íntegramente. En 1948 se introdujo la ley 1693 que en ese aspecto modifica el Código Civil Dominicano, al introducir el sistema de la ley francesa de 1923 que
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favorece la adopción de menores. En el año 1959 mediante la ley 5152, del 13 de junio de ese mismo año se introdujo una reforma sustancial al Titulo VIII, Libro I, del Código Civil relativo a la adopción. La misma vino a simplificar las condiciones de la adopción y a ampliar sus efectos. Por medio de ésta se adopta la adopción privilegiada. En abril de 1994 es promulgada la ley 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual entro en vigencia en el mes de enero de 1995. Este Código deroga la ley 5152 sobre adopción, y recoge en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo III, sección V, todo lo concerniente a la adopción. Luego el 7 de agosto de 2003 fue promulgada la ley 136-03, que crea el nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este deroga toda disposición que, en materia de adopción, sea contraria a lo establecido en el mismo.
5.5 CLASIFICACION DE LA ADOPCION La Ado pción Privilegiada Nacional
El legislador ha creado, con el nombre de legitimación adoptiva, una adopción más completa, por la cual llega a asimilar casi por completo al adoptado con un hijo legítimo, y que responde mejor a la finalidad perseguida hoy por la adopción. La legitimación adoptiva es un tipo de adopción similar en sus efectos a la adopción privilegiada; es solo cuestión de denominación. Los rasgos característicos de la adopción plena o privilegiada se pueden resumir a los siguientes:
Naturaleza institucional del vinculo cuya formación se logra mediante un procedimiento judicial; Ruptura de los vínculos del adoptado con la familia de sangre, incorporándose de modo definitivo y en calidad e hijo legitimo a la nueva familia; Irrevocabilidad del vínculo de adopción.
Según la Ley 136-03 (Código Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Art.115: “La adopción es solo privilegiada. La adopción
privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.”
Quiere decir que nuestro Código que hace referencia a la adopción en nuestro país, sólo contempla un tipo de adopción que es la ya antes mencionada “adopción privilegiada”.
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La Adop ción Internacional:
Aunque en cuanto a sus efectos tiene que insertarse en la adopción antes esbozada (privilegiada), tiene una propia clasificación la adopción internacional. Su característica consiste en que los propios involucrados en la adopción (adoptado y adoptantes) son nacionales de diferentes Estados o tienen domicilio o residencias habituales en diferentes Estados, como lo contempla la Ley 136-03 en su Art.164. Las condiciones exigidas a los adoptantes no siempre son las mismas que las exigidas en el caso de no involucrar a otro país. Además en esta adopción es necesario delimitar la competencia de los Estados a los que pertenecen los adoptantes y el adoptado.
TEMA VI DEMANDA EN ADOPCION, PUBLICIDAD, EFECTOS Y NULIDAD DE ADOPCION. 6.1 Documentos que deben Acompañar la Demanda de Adopción Art. 140, Ley 136-03:
1) 2) 3) 4)
Estudio biosicosocial de los adoptantes. Consentimiento de adopción debidamente legalizado. Actas de nacimiento de los adoptantes y del niño, niña o adolescente; Actas de matrimonio o de notoriedad en la que se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes, sin perjuicio de las que correspondan a los demás requisitos exigidos por este Código; 5) La copia de declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso; 6) La certificación de idoneidad, con vigencia no mayor de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; 7) Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religiosa, sobre la idoneidad física, mental, social o moral de los adoptantes; 8) Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia; 9) Certificación de cumplimiento de criterios de asignación de niños, niñas y adolescentes, emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a familias adoptantes; 10) Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedido por autoridad competente; 11) Certificado medico de los adoptantes; 12) Poder especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República;
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13) Copia de las cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos; 14) Acto de no oposición de los hijos mayores de 12 años de los adoptantes, en caso de que existan.
6.2 Solicitud de Adopción 1) Se presentará por ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los “documentos idoneidad” anteriormente mencionados.
probatorios
de
2) En los tres días siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los 5 días subsiguientes de haberlo recibido. Vencidos estos plazos, el juez dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los 10 días subsiguientes. 3) Cuando el o la juez(a) estime que faltan documentos de los antes mencionados en el Art.140, otorgará un plazo de 10 días para que la parte interesada complete el expediente, vencido el plazo, el o la juez(a) tomará la decisión en los próximos 10 días.
6.3 Momento a Partir del cual Comienza a Producir Efecto el Decreto o Sentencia de Adopción Art. 61, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “La
adopción no produce sus efectos entre las partes, y no será oponible a terceros más que a partir de la trascripción de la sentencia en los registros de la Oficialía del Estado Civil correspondiente.”
6.4 Publicación de la Sentencia Por publicidad se ha entendido la trascripción del dispositivo de la misma en los registros del Estado Civil. El Art. 59, del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la sentencia de homologación deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. En la sentencia se omitirá el nombre de los padres de sangre, si fueren conocidos. Art. 60: “El Dispositivo de la sentencia que admiten la adopción se transcribirá
al margen del acta de nacimiento, indicándose los nombres y apellidos nuevos del o de la adoptado (a).”
Según el Art. 49, del Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice que: “…Dicha trascripción deberá ser hecha dentro e los treinta días posteriores a la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada.”
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6.5 Efectos de la Adopción La adopción tiene como efecto por excelencia crear un vínculo legal de filiación, o bien el emplazamiento del adoptado en el Estado de hijo del o de los adoptantes. De la misma resulta lo que comúnmente se denomina familia adoptiva.
6.6 Efectos de Aplicación de La Adopción Apellido y Nombre del Adoptado Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art.46; Párrafo: “ El
adoptado(a) llevará como apellidos los del o de la adoptante. En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado cuando el adoptado(a) sea menor de tres años, o el Juez encontrare razones justificadas las razones de su cambio, o cuando el propio interesado adquiera la edad para expresar su consentimiento.”
Patria Potestad Art. 94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ Los
derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple, excepto los de la patria potestad, que pasan al adoptante.”
Derechos, Deberes y el Parentesco Resultante de la Adopción Art. 49, del Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ El derecho sucesoral será reciproco entre el adoptado y sus descendientes, el
adoptante, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, salvo a situaciones excepcionales previstas en el Código Civil.”
El artículo 356 del Código Civil establece que: “El adoptado y sus descendientes no tienen ningún derecho de sucesión respecto a los bienes de los parientes del adoptante, pero tienen sobre la sucesión del adoptante los mismos derechos que tengan los hijos y descendientes de éste.”
Efectos Exclusivos de la Adopción Privilegiada Art. 158, del Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Ruptura de Lazos Familiares de Origen. La adopción privilegiada hace caducar los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado(a) en todos sus efectos civiles; subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales; b) Creación Vínculos Paterno-Materno Filial. El o la adoptante y su familia adquieren por obligación los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las
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c)
d)
e)
f)
prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral; Impedimento Matrimonial. Se prohíbe el matrimonio entre: 1.- El adoptante y sus ascendientes y el o la adoptado(a) y sus descendientes; 2.- El adoptado (a) y el cónyuge del o la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y el o la cónyuge del adoptado(a); 3.- Los hijos e hijas adoptivos(as) de una misma persona; 4.- El o la adoptado(a) o los hijos e hijas que puedan sobrevivir al o la adoptante; Derechos Sucesorales. El o la adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral; El Apellido. El niño o niña adoptado(a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes; Autoridad. La autoridad parental y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los padres adoptantes.”
La Irrevocabilidad de la Adopción Privilegiada Art. 62, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “La adopción privilegiada es irrevocable…”
El Derecho del Adoptado a Conocer su Origen Art. 154, ley 136-03:”…todo adoptado tendrá derecho a conocer su origen y el carácter de su vinculo familiar. El padre y la madre adoptivos determinaran el momento oportuno para comunicarle dicha información.”
6.7 La Nulidad de la Adopción Se podrá pedir la nulidad de la sentencia de adopción cuando se comprueben irregularidades graves de fondo o del procedimiento establecido en la ley 13603. Art.160 de la citada ley. La adopción, después de evacuada la sentencia de homologación, puede ser anulada a petición del/la adoptado(a) o de sus padres biológicos o del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley 136-03. La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer de la demanda en nulidad de la sentencia de homologación de la adopción.
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De la Adopción Internacional (Privilegiada Internacional) La adopción internacional no introduce un nuevo tipo de adopción; es decir, está siempre referida a la adopción privilegiada. Ahora bien, dado su efecto extraterritorial, la adopción internacional plantea una serie de exigencias complementarias respecto a las condiciones de fondo y de procedimiento propias de la adopción nacional;
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CONCLUSION En conclusión, no existen regímenes de filiación puros ni cerradamente formalistas, ni excesivamente realistas, aunque la tendencia actual sea la de privilegiar la verdad biológica. Es así como se admite la actuación de las pruebas científicas como medio que pueda corroborar o descartar una paternidad controvertida. El Código Civil es el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante. La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad y el estado civil. En sí la filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Es muy importante legalmente saber si uno es hijo matrimonial o extramatrimonial, porque es el punto de partida a diversos factores de derechos que se les puede atribuir; cómo se explica en el trabajo, la situación de los hijos no siempre ha tenido un trato igualitario, donde se encontraban situaciones de inferioridad y con derechos restringidos. A pesar que la Constitución de 1993, recoge la igualdad de los hijos, sea matrimoniales o extramatrimoniales, no significa que ejercerán los mismos derechos; por ende se dice que es el punto de partida, ha esto se puede pasar a un segundo plano, como sucesiones, alimentos patria potestad, designación de tutores, etc.
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BIBLIOGRAFÍA
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