LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL PERUANO Wilberd Cold Espino Medrano 1
Sumilla 1. LA ETAPA INTERMEDIA; 11 LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL CONTROL DE LA ACUSACION; 1! LA PRO"A"ILIDAD
DE CAUSA; 1# CADUCIDAD DEL PLA$O PARA ACUSAR; 1% LA ACUSACI&N ESCRITA; 1' CONTENIDO DE LA ACUSACI&N ESCRITA; 1( ALTERNATI)AS DEL DE*ENSOR P+"LICO *RENTE A LA ACUSACI&N ESCRITA DEL *ISCAL; 1, LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACI&N; 1- CONTROL *ORMAL . CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACI&N *ISCAL; 1/ DECISIONES DEL 0UE$ DE LA IN)ESTIACI&N PREPARATORIA; 112 EL TEMA CENTRAL DE DE"A DE"ATE; TE; 111 EL SO"RESEIMIENTO SO"RESEIMIENTO;; 11! SO"RESEIMIENTO SO"RESEIMIENTO TOTAL TOTAL . PARCIAL PARCIAL;; 11# RE3UERIMIENTO MI4TO
1.
LA ETAPA ETAPA INTERMEDIA INTERM EDIA
La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección corrección o saneamiento saneamiento formal de los requerimientos requerimientos o actos conclusivos conclusivos de la investigación investigación;; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, ejemplo, se debe identificar identificar correctamente correctamente al imputado, imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o vicios! que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inv"lida; el jue# y los distintos sujetos procesales tendr"n inter$s en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio 2. 1.1.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL CONTROL DE LA ACUSACION
Es una audiencia en la que el %iscal, adem"s de sustentar su acusación oral, tambi$n podr" modi modififica carr, acla aclara rarr o inte integr grar ar su acus acusac ació ión. n. En su turn turnoo la defe defens nsaa podr podr"" sost sosten ener er argumentativamente sus medios de defensa t$cnica 1.2.
LA PRO"A"ILIDAD DE CAUSA
&e erige como un elemento fundamental, que le corresponde al %iscal, tener en cuenta antes de postular una acusación ante el 'rgano (urisdiccional. )mplica el ejercicio responsable de la acción penal, ya que, de no e*istir suficientes elementos de convicción o poca probabilidad de causa, se estaría generando una distracción innecesaria al órgano jurisdiccional, partiendo 1 Wilberd Cold Espino Medrano , abogado graduado en la +niversidad articular &an -artí n de orres; Estudios de -aestría en mención en erecho enal; Estudio de Litigación en /esterm &chool La0 1 &an iego 2alifornia; E* %iscal 2oordinador y %iscal rovincial en el istrito (udicial de 3uaura; ocente +niversitario y actual 4sesor e*perto en erecho enal y procesal enal de la irección 5eneral de efensa ública y 4cceso a la (usticia.
2ríncipe 6rujillo, 3ugo; La etapa intermedia en el proceso penal peruano7 su importancia en el 2ódigo rocesal enal de 899: y su novedosa incidencia en el 2ódigo de
rocedimientos enales 2de<, 4nuario de erecho enal 899=; p. 8:> 1 8:=.
desde el punto de vista de pronóstico de un futuro juicio oral y por tanto, el %iscal, no debe postular una acusación, sino optar por requerir una audiencia de sobreseimiento.
1.3.
CADUCIDAD DEL PLA$O PARA ACUSAR
La )nvestigación reparatoria finali#a con la isposición %iscal de conclusión de la investigación, la cual es comunicada al (ue# y notificada a las partes, por consiguiente, luego de esta actividad, el %iscal no puede actuar ningún acto de investigación. 2oncluida la )nvestigación, corresponde al %iscal tomar la decisión sobre el futuro del caso. El código plantea la posibilidad que el %iscal acuse, solicite un sobreseimiento o presente un requerimiento mi*to. El pla#o para tomar esa decisión se encuentra previsto en el inciso ? del artículo @::A del 2ódigo rocesal enal, que seBala que dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con el numeral ?< del artículo @:@A, el fiscal decidir" en un pla#o de quince días si formula acusación, siempre que e*ista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. Estando a lo dicho, no e*istiría ningún problema para el fiscal, ni para el futuro del caso, si dentro de esta temporalidad legal, el fiscal presenta su requerimiento; contrario sensu, CDu$ sucedería si el representante del -inisterio úblico, por diversas ra#ones, justificadas o no, presenta su requerimiento de acusación fuera del pla#o de los ? díasF. &obre este tema corresponde plantearnos algunas alternativas7 1) &e presenta la figura de la caducidad. 2) El (ue#, admite a tr"mite el requerimiento, corre traslado y cita a las partes para la
audiencia. 3) El (ue#, declara inadmisible el requerimiento.
Lo solución al problema planteado, se produjo el 89 de julio de 89?9 cuando la &ala ermanente de 2orte &uprema de la Gepública, en la 2asación HA :I899= 3, sentó el criterio que el requerimiento fiscal 1acusatorio o no acusatorioI, como ha quedado e*puesto, es la e*presión de un deber funcional ineludible, el proceso penal no se concibe sin su ejercicio. or tanto, el incumplimiento de los pla#os legalmente previstos para su emisión, por su car"cter de acto necesario para el proceso, sólo acarrea responsabilidad disciplinaria J< tienen que ser cumplidos aunque se hubiese producido su t$rmino final J< el car"cter e*preso o la e*igencia de una especifica autori#ación legal para imponer una sanción procesal, tal como ha sido establecido por el artículo K)), apartado @< del H2, a la que se une su interpretación restrictiva, impide deducir del ordenamiento un supuesto de caducidad y consiguiente preclusión. La norma establecida en el artículo ?:: H2, en el caso de la actividad del %iscal, no permite que se declare la caducidad del ejercicio de la acusación por vencimiento del pla#o. 6al situación, adem"s importaría, primero, crear pretorianamente un supuesto adicional de sobreseimiento de la causa, al margen de lo dispuesto en el artículo @::.8 del H2; y segundo, instituir una causal de cese de la acción penal fuera de los casos establecidos por la ley, vulner"ndose los principios de oficialidad y de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal.! 2omo podemos apreciar, no e*iste la posibilidad jurídica que se declare la caducidad del ejercicio de la acusación %iscal por vencimiento del pla#o, sin embargo el incumplimiento de este 3Sala Penal Permanen5e de la Cor5e Suprema de la Rep6bli7a ; Gecurso 7 2asación
Húmero 7 :I 899=; %echa 7 89 de julio de 89?9; rocedencia7 La Libertad; )mputado 7 Edilberto &"nche# -era; elito 7 Kiolencia contra funcionario público; 4graviado El Estado; fundamentos jurídicos = y ?9;
genera responsabilidad disciplinaria para el fiscal, en consecuencia, el jue# debe admitir el escrito y convocar a audiencia luego de los ?9 días que prev$ el )nciso ? del artículo @9A de la ley procesal penal. 2oncluyendo, este tema, considero que si bien, no procede declarar la caducidad comentada, sin embargo, en una actuación responsable, todo %iscal debe cumplir los pla#os previstos en la Ley procesal. 1.4.
LA ACUSACI&N ESCRITA8
Es el ejercicio de la promoción de la acción penal pública a cargo del %iscal, la que nace, como consecuencia de su obligación como persecutor del delito y de la Geparación 2ivil y siempre que e*istan motivos fundados de la e*istencia de un hecho penalmente relevante, elementos de convicción suficientes y probabilidad de causa. En el 4cuerdo lenario H MI899=N2(I??M de fecha ?@ de noviembre de 899=, se definió a la acusación fiscal, como un acto de postulación del -inisterio úblico, que promueve en r$gimen de monopolio en los delitos sujetos a persecución penal pública. La palabra postulatorio, proviene del latín postulatio!, que significa7 pedir o solicitar!. En efecto, la acusación presentada por el %iscal, lleva consigo su requerimiento de ser escuchado y el ruego de fecha y hora para la reali#ación de una audiencia que tiene como propósito pasar el caso a juicio oral. En t$rminos del citado 4cuerdo lenario,como estrategia de defensa, corresponde al efensor úblico, anali#ar la acusación fiscal,desde la misma óptica del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos7 1) El cumplimiento de los requisitos legales de la acusación, 2) Due el petitorio o petitum no sea incompleto o impreciso, c) Due el fundamento de hecho o relato de los hechos no fuere insuficiente 1no
circunstanciadoI, vago, oscuro o desordenado, 4) Due la tipificación no se defina en forma indebida, y 5) Due, la tipificación mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal necesarias para la debida individuali#ación, f"ctica y jurídica del hecho acusado. 1.5.
CONTENIDO DE LA ACUSACI&N ESCRITA8
La 4cusación escrita deber" contener los requisitos s iguientes7 1) Mo5i9a7i:n 7on5enido de la a7usa7i:n
La acusación del fiscal ser" debidamente motivada, y contendr"7 1. Da5os de Iden5i
Las referencias que sirvan para identificar al imputado, esto es, nombres y apellidos completos y correctamente escritos. 2. El =e7=o o
Es la a relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores.
3. >e7=os independien5es
En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. 4. Elemen5os de 7on9i77i:n
Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; 5. par5i7ipa7i:n del impu5ado
La participación que se atribuya al imputado; 6. Cir7uns5an7ias modi
La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; 7.
Tipi
8.
Repara7i:n 7i9il? bienes embar@ados o in7au5ados El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garanti#an su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y,
9. Medios de prueba
Los medios de prueba que ofre#ca para su actuación en la audiencia. En este caso presentar" la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habr"n de recaer sus declaraciones o e*posiciones. 4simismo, har" una reseBa de los dem"s medios de prueba que ofre#ca. 10. Con@ruen7ia
La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la isposición de formali#ación de la )nvestigación reparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 2) Medidas de 7oer7i:n subsis5en5es
El %iscal indicar" en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la )nvestigación reparatoria; y, en su caso, podr" solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. 3) Cali
En la acusación, el fiscal podr" reali#ar, una tipificación principal de los hechos imputados y una tipificación alternativa o subsidiaria. Esta posibilidad, constituye una facultad del fiscal y presenta una doble finalidad, or un lado emplearla para los casos que en el debate no se pudiere demostrarlos componentes de la calificación jurídica principal y por otro, garanti#ar el derecho de defensa del imputado. El efensor úblico, verificar" si el %iscal en su requerimiento acusatorio ha narrado los hechos, describiendo la conducta reali#ada por cada uno de los imputados; así como, los elementos de convicción y medios de prueba que sirven de sustento a los cargos atribuidos a de manera independiente a cada uno de que sustenten su acusación
1.6.
ALTERNATI)AS DEL DE*ENSOR P+"LICO *RENTE A LA ACUSACI&N ESCRITA DEL *ISCAL8 Gecibida, la 4cusación escrita del %iscal, se proceder" a formar el cuaderno de Etapa )ntermedia y se correr" traslado a los dem"s sujetos procesales, mediante notificaciones a los domicilios reales o procesales, seBalados por el %iscal en el escrito de 4cusación y de ser el caso, se librar"n los e*hortos respectivos, para que en el pla#o de ?9 días las partes puedan reali#ar lo siguiente7 1)
Obser9ar la A7usa7i:n *is7al7 El efensor úblico debe estudiar y anali#ar minuciosamente el escrito de acusación, con la finalidad de poder evidenciar la e*istencia de los defectos formales que pudiera contener $sta, en dicho caso, procede requerir la corrección correspondiente.
2)
In5erponer me7anismos de de
3)
Medida de 7oer7i:n &olicitar la imposición o revocación de una medida de coerción.
4)
prueba an5i7ipada Gequerir la actuación de una prueba anticipada conforme a los 4rt. 8:8 y 8:@ en lo pertinente,
5)
Sobreseimien5o &olicitar el &obreseimiento,
6)
7ri5erio de opor5unidad )nstar un criterio de oportunidad
7)
Pruebas para el ui7io uede ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de 6estigos y eritos que deben ser convocados para el debate, con indicación de sus nombres, profesión, y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales van a ser e*aminados en el curso del debate.
8)
do7umen5os resentar los documentos que no fueron incorporados antes, o seBalar el lugar donde se hallan los que deben ser requeridos.
9)
Repara7i:n Ci9il Objetar la Geparación 2ivil o reclamar su incremento o e*tensión, para lo cual, se ofrecer" los medios de prueba pertinente para su actuación en el juicio oral y;
10) O5ras a77iones
lantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACI&N )nvestigación reparatoria seBalar" día y hora para resentados los escritos y requerimientos de los sujetosla reali#ación de una audiencia preliminar, la que procesales o vencidos el pla#o fijado en el artículodeber" fijarse dentro de un anterior, con la absolución o sin ellael (ue# de la 1.7.
pla#o no menor de cinco días ni mayor de veinte días. ara la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del %iscal y el defensor del acusado. Ho podr"n actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el tr"mite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes seBaladas en el artículo anterior. La audiencia ser" dirigida por el (ue# de la )nvestigación reparatoria y durante su reali#ación, salvo lo dispuesto en este numeral no se admitir" la presentación de escritos. &i la ausencia es del 4bogado articular, la defensa ser" asumida por el defensor público y si esta corresponde al %iscal, se seBala nueva fecha sin perjuicio de informar dicha ausencia al inmediato superior del %iscal La 4udiencia se inicia con la identificación de los sujetos procesales, cuya concurrencia es obligatoria. En caso que el imputado no haya concurrido pero sí su defensa particular, la 4udiencia se instala sin su presencia )nstalada la audiencia, el (ue# otorgar" la palabra por un tiempo breve y por su orden al %iscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatir"n sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El %iscal podr" en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el (ue#, en ese mismo acto correr" traslado a los dem"s sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. 1.8. CONTROL *ORMAL . CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACI&N *ISCAL La 2orte &uprema de la Gepública, ha establecido que el (ue# de la )nvestigación reparatoria en la audiencia preliminar del control de la acusación, reali#a dos tipos de control, uno el formal y el otro el sustancial 4.
El 7on5rol
El (ue# resolver" inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avan#ado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 4A7uerdo Plenario N (8!22/C0811(;
de fecha ?@ de noviembre de 899=, %undamento HA ?, de la 2orte &uprema de la Gepública.
cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificar" a las partes.
! De
# A75ua7i:n del 0ueB
% Sobreseimien5o de o
La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere7 1) Due la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor
conocimiento del caso; y 2) Due el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se
dispondr" todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el (uicio. El pedido de actuación de una testimonial o la pr"ctica de un peritaje especificar" el punto que ser" materia de interrogatorio o el problema que requiere e*plicación especiali#ada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible. 2. Con9en7iones proba5orias
La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 8< del artículo @9, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicar"n los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. 3. De7isi:n sobre la a75ua7i:n de prueba an5i7ipada
La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. &i se dispone su actuación, $sta se reali#ar" en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 8:, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. odr" dirigirla un (ue# si se trata de (u#gado enal 2olegiado.
1.10.
EL TEMA CENTRAL DE DE"ATE
El debate en esta audiencia, se limita en verificar la admisibilidad o procedencia de cada una de las cuestiones planteadas y se evaluar"n los medios de prueba ofrecidos, por los actores procesales, bajo los par"metros de la legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. or su parte, el (ue# de oficio o a pedido de parte podr" declarar el sobreseimiento total o parcial de la causa. 1.11. EL SO"RESEIMIENTO 4sencio -ellado, seBala que el objeto del auto de sobreseimiento es poner fin en forma definitiva al proceso, sin necesidad de pronunciar una sentencia sobre el fondo 1.11.1.
Pro7eden7ia8
2uatro son las ra#ones por las que procede el sobreseimiento, siendo estas las siguientes7 1) El hecho objeto de la causa no se reali#ó o no puede atribuírsele al imputado; 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de
no punibilidad; 3) La acción penal se ha e*tinguido; y, 4) Ho e*iste ra#onablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado 1.11.2.
Audien7ia de 7on5rol del reGuerimien5o de sobreseimien5o
2oncluida la investigación preparatoria y de ser el caso, que el %iscal dentro del pla#o seBalado en el artículo @::A inciso ? del 2ódigo rocesal enal 5, decidida promover el requerimiento de sobreseimiento, $ste seguir" la forma que a continuación se e*plica7 1) El %iscal enviar" al (ue# de la )nvestigación reparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompaBando el e*pediente fiscal. 2) El (ue# correr" traslado del pedido de la solicitud a los dem"s sujetos procesales por el pla#o de die# días. 3) Los sujetos procesales podr"n formular oposición a la solicitud de archivo dentro del pla#o establecido. 4) La oposición, bajo sanción de inadmisiblidad, ser" fundamentada y podr" solicitar la reali#ación de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 5) Kencido el pla#o del traslado, el (ue# citar" al -inisterio úblico y a los dem"s sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. 6) La audiencia se instalar" con los asistentes, a quienes escuchar" por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal; y, 7) La resolución se emitir" en el pla#o de tres días. 5C:di@o Pro7esal Penal ; artículo @::A.IDe7isi:n del Minis5erio P6bli7o81 ispuesta la conclusión de la )nvestigación reparatoria, de conformidad con el numeral ?< del artículo @:@, el %iscal decidir" en el pla#o de quince días si formula acusación, siempre que e*ista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
PlaBos?
1.11.3.
a)
PlaBo de7isiones del 0ueB de In9es5i@a7i:n Prepara5oria a1. PlaBo de pronun7iamien5o La Ley rocesal enal, prev$ el pla#o de quince días, dentro de los cuales el (ue# deber" pronunciarse.
a! De7isiones del 0ueB a!1 Emisi:n del Au5o pronun7indose sobre el
a!! Ele9a7i:n de las a75ua7iones al *is7al Superior &i el (ue# de la investigación preparatoria, no considera procedente el requerimiento fiscal de sobreseimiento, e*pedir" un auto elevando las actuaciones al %iscal &uperior para que confirme o rectifique la solicitud del %iscal rovincial. La resolución judicial debe e*presar las ra#ones en que funda su discrepancia. 2) PlaBo *ormas de Pronun7iamien5os del *is7al
Superior b1. PlaBo El %iscal &uperior se pronunciar" en el pla#o de die# días. 2on su decisión culmina el tr"mite.
b! Pronun7iamien5os del *is7al Superior &i el %iscal &uperior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el (ue# de la )nvestigación reparatoria inmediatamente y sin tr"mite alguno dictar" auto de sobreseimiento. &i el %iscal &uperior no est" de acuerdo con el requerimiento del %iscal rovincial, ordenar" a otro %iscal que formule acusación. 3) In9es5i@a7i:n Suplemen5aria
El (ue# de la )nvestigación reparatoria, en el supuesto del numeral 8 del artículo @:A del 2ódigo rocesal enal, si lo considera admisible y fundado dispondr" la reali#ación de una )nvestigación &uplementaria indicando el pla#o y las diligencias que el %iscal debe reali#ar. 2umplido el tr"mite, no proceder" oposición ni disponer la concesión de un nuevo pla#o de investigación. 1.11.4. Au5o de sobreseimien5o8
La resolución que declara el sobreseimiento de la causa deber" e*presar lo siguiente7
1) Los datos personales del imputado; 2) La e*posición del hecho objeto de la )nvestigación reparatoria; 3) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, 4) La parte resolutiva, con la indicación e*presa de los efectos del sobreseimiento que
correspondan. 1.11.5. Car75er del sobreseimien5o
El sobreseimiento tiene car"cter definitivo. )mporta el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa ju#gada. En dicha resolución se levantar"n las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren e*pedido contra la persona o bienes del imputado 1.11.6. Apela7i:n del au5o de sobreseimien5o
2ontra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece. 1.12. SO"RESEIMIENTO TOTAL . PARCIAL8 1. El sobreseimien5o 5o5al
&er" total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados. 2. El sobreseimien5o par7ial
2uando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la isposición de %ormali#ación de la )nvestigación reparatoria. &i el sobreseimiento fuere parcial, continuar" la causa respecto de los dem"s delitos o imputados que no los comprende. 1.13. RE3UERIMIENTO MI4TO8 El (ue#, frente a un requerimiento %iscal mi*to, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciar" acerca del requerimiento de sobreseimiento. 2ulminado el tr"mite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrir" las actuaciones relativas a la acusación fiscal.