LA EMANCIPACION.-
Nuestro Código Civil, en el artículo 327 señala: ART. ART. 326.- a !"anci#ación da $in a la #atria #otestad. %uede ser voluntaria, legal o &udicial.
!ntonces entende"os a la !"anci#ación co"o la situación &urídica 'ue da $in a la #atria #otestad 'ue e&ercen los #adres res#ecto a los (i&os de $a"ilia, ) otorga a estos un cierto grado de inde#endencia. !n cuanto a la ca#acidad de e&ercicio de los (i&os e"anci#ados, en general, ) a su $acultad #ara ad"inistrar sus *ienes, en #articular, de*e aclararse 'ue al re$erirse a la inca#acidad de e&ercicio *asada en la edad ) la $alta de #oder ad"inistrativo, no desa#arece con la e"anci#ación. %ero consecuente"ente tendre"os 'ue )a no va a e+istir la re#resentación ) la asistencia de los #adres #or'ue el (i&o $or"ar casi sie"#re una nueva $a"ilia o desarrollar actividades con el carcter de inde#endiente. %or ese "otivo, es decir #or el (ec(o de e"anci#arse, ser necesario el #roveerle al e"anci#ado 'ue #er"aneca en "inoría de edad, de un guardador, el cual tendr el de*er de #recautelar los derec(os del e"anci#ado, #or'ue así le sugiere el #a#el i"#ortante 'ue se le asigna, co"o es el de guardador. *via"ente 'ue los 'ue ostenten la "a)oría de edad, no necesitarn de esa asistencia, #or'ue ad'uirirn #lena ca#acidad de e&ercicio ) $acultad de go*ernar ) llevar adelante sus #ro#ios negocios.
A(ora, si nos re$eri"os a los (i&os nacidos $uera de "atri"onio, a /stos se les de*e a#licar las "is"as reglas 'ue #ara los (i&os "atri"oniales, reiterando la idea idea de 'ue 'ue se eli" eli"in inó ó la odio odiosa sa clas clasi$ i$ic icac ació ión n 'ue 'ue e+is e+istí tía a entr entre e (i&o (i&os s "atri"oniales e (i&os e+tra"atri"oniales, lo cual a la $ec(a )a no tiene ca*ida en las legislaciones, aun'ue el Código nada dice al res#ecto, esto es, de la igualdad de derec(os 'ue de*e e+istir, esta o"isión se e+#lica #ero no se #ued uede &us &usti$i ti$ic car. ar. a e+# e+#lica licac ción ión radi radic ca en el (ec( ec(o de 'ue los los (i&os i&os e+tra" e+tra"atr atri"o i"onia niales les a los 'ue 'ue se les lla"a* lla"a*a a errónea errónea"en "ente te ilegít ilegíti"o i"os, s, no esta*an so"etidos a la #atria #otestad de sus #adres seg0n las reglas de la #en0lti"a edición del Código Civil, (o) si lo estn, ) así de*ió (a*er sido sie" sie"#r #re, e, ) #or #or lo "is" "is"o o no e+is e+iste te ning ningun una a e+cu e+cusa sa #ara #ara e+cl e+clui uirlo rlos s de la e"anci#ación, 'ue en ellos #uede incluso ser urgente, #or'ue $or"an #arte de un (ogar 'ue con $recuencia ser irregular.
ANTECEDENTES HISTORICOS.-
a e"anci#ación tiene su origen en la institución del 1erec(o Ro"ano deno"inada la venia actatis o dis#ensa de edad. !n esos tie"#os, en Ro"a a una #ersona 'ue tenía la edad de veinte ) cinco años era considerado a la vista de la sociedad ro"ana co"o un inca#a, #ero sucedió 'ue gracias al !"#erador, e+istía la #osi*ilidad de relevrsele de la inca#acidad, a #artir de los veinte años #ara los varones ) de los diecioc(o #ara las "u&eres, #ero sie"#re ) cuando tenían la ca#acidad de de"ostrar 'ue eran #ersonas alta"ente (onora*les ) con a#titud #ara ad"inistrar sus *ienes. a venia actatis no con$ería al "enor la ca#acidad #lena. eguía siendo inca#a #ara ena&enar los i""ue*les ) #ara otorgar donaciones. !n la !dad 4edia se llegó a considerar a la e"anci#ación co"o un castigo o una sanción 'ue se tenía 'ue a#licar a los (i&os cuando $alta*an a sus #adres res#ecto de los de*eres 'ue tenían #ara con ellos, )a 'ue si alg0n "enor irres#eta*a a uno de sus #adres, estos #odían e"anci#arlo sin i"#ortar su edad, lo 'ue lleva*a a 'ue /ste, en un tie"#o corto, no #ueda so*revivir de $or"a inde#endiente.
Con #osterioridad se (a asignado a la e"anci#ación una valoración #ositiva. e reconoce en una #ersona cierta a#titud de autogo*ernarse, ad'uirida #or un desarrollo #re"aturo. Ade"s, no #uede olvidarse el (ec(o trascendental del "atri"onio del "enor 'ue le constitu)e en &e$e de una nueva $a"ilia con derec(os ) o*ligaciones #ro#ios, o la in(a*ilidad de los #adres #ara seguir e&erciendo la #atria #otestad, a"*os (ec(os generados de e"anci#ación. CLASES DE EMANCIPACION.-
1e acuerdo con el te+to del Art. 326 del Código Civil, 'ue anota"os en líneas anteriores, sa*e"os 'ue la e"anci#ación #uede ser de tres clases, a sa*er:
a5 oluntaria. *5 egal. c5 urisdiccional. Al tratar a las di$erentes clases 'ue tene"os seg0n nuestro Código Civil de e"anci#ación, deci"os 'ue las tres clases de e"anci#ación tienen $unda"entos diversos, ) en e$ecto, al re$erirnos a la e"anci#ación voluntaria,
es la ad"isión de cierto #oder 'ue i"#lica la #atria #otestad, o co"o decían antiguos tratadistas, es co"o 8soltar la "ano del "enor9. !n otros casos, la naturalea, lo 'ue (ace es, e+igir la inde#endencia de los (i&os, así co"o ta"*i/n el desarrollo nor"al de la #ersonalidad (u"ana 'ue i"#one o*via"ente cierto grado de li*ertad.
EMANCIAPCIÓN VOLUNTARIA.-
!l Código Civil esta*lece: ART. 327.- a e"anci#ación voluntaria se e$ect0a #or instru"ento #0*lico en 'ue el #adre ) la "adre declaran e"anci#ar al (i&o adulto, ) el (i&o consiente en ello. No valdr la e"anci#ación, si no es autoriada #or el &ue, con conoci"iento de causa. a e"anci#ación voluntaria es la 'ue se #roduce #or "utuo acuerdo entre el #adre de $a"ilia, la "adre, o a"*os de consuno ) el (i&o. %ero, en todo caso ese convenio de*e ser sie"#re autoriado #or autoridad co"#etente, esto es, #or el &ue, #ara 'ue de este "odo el "enor 'uede #rotegido, ) así evitar 'ue la irres#onsa*ilidad #aterna ) ta"*i/n la ine+#eriencia del (i&o le ocasionen graves e irre#ara*les #er&uicios, 'ue en la vida diaria se dan en contra de los "enores, sin tener ninguna clase de #rivilegio, en aras de su de$ensa, ) es "s "uc(as veces se (a visto 'ue los "enores #or "is"a ine+#eriencia, les (a llevado a serios #ro*le"as de los cuales les (an resultado serios #er&uicios en contra de sus intereses. a*e"os 'ue #ara las dis#osiciones legales 'ue se encuentran vigentes en nuestra legislación, el e&ercicio de la #atria #otestad est asignado a los #rogenitores, corres#onde al #adre ) a la "adre en cual'uier circunstancia, #or'ue así lo i"#one la igualdad de derec(os del (o"*re ) de la "u&er en la vida "atri"onial. %or ello, al analiar nuestro Código Civil en el artículo 327, la e"anci#ación re'uiere el consenti"iento de a"*os #adres, no solo de a'uel 'ue e&era la #atria #otestad, lo cual viene a resultar co"o algo i"#ro#io #or'ue *ien #uede ocurrir 'ue, en caso de divorcio, 'ue en nuestra sociedad resulta de lo "s nor"al, se (a)a #rivado de la #atria #otestad al #adre ) en su caso se (a)a asignado a la "adre 'ue la $alta de ar"onía entre los e+ cón)uges (aga i"#ractica*le un "utuo consenti"iento. %or todo ello es 'ue, (e"os e+#resado
'ue la e"anci#ación se #roduce #or acuerdo entre el #adre ) la "adre, o entre uno solo de los #rogenitores ) el (i&o de $a"ilia. 1esde luego, la e"anci#ación voluntaria tiene, si lo analia"os desde este #unto de vista, #oca trascendencia, )a 'ue el (i&o de $a"ilia 'ue de&e de estar su&eto a la #atria #otestad del #adre o la "adre no ad'uirir li*ertad #lena, co"o se #uede #ensar, al no tener 'uien custodie o ad"inistre sus *ienes, #ero 'ue en todo caso necesitar 'ue se le asigne un guardador, 'uien velar de la "e&or "anera #or los intereses de su #u#ilo, #ara 'ue de este "odo no 'uede en estado de a*andono, #or'ue así la lógica, nos (ace #ensar, al ver 'ue si no est *a&o la #rotección de uno de sus #adres, este "enor estaría en desventa&a #ara a$rontar los #ro*le"as 'ue la vida diaria i"#onen.
e #odría #ensar 'ue con la e"anci#ación el (i&o gana econó"ica"ente, #or'ue co"o es o*vio, se e+tingue el derec(o de usu$ructo de sus *ienes 'ue integran el #atri"onio adventicio ordinario, 'ue #ertenecía a la sociedad con)ugal, e incluso a alguno de sus #adres. %ero si eso $uera el "otivo de la e"anci#ación voluntaria, en lugar de ella 'ue i"#lica colocar al (i&o en "anos de un e+traño, la sociedad con)ugal o el corres#ondiente #rogenitor, #odrían renunciar al derec(o de usu$ructo 'ue, #or otra #arte, es esencial"ente renuncia*le #or'ue "ira al inter/s #rivado de los renunciantes ) no est #ro(i*ida su renuncia.
1e*e anotarse, ta"*i/n, 'ue #ara la e"anci#ación voluntaria, se necesita, co"o re'uisito ineludi*le, el consenti"iento de los dos #rogenitores ) ta"*i/n del (i&o. No e+iste inconveniente teórico, en 'ue la le) con$iera al (i&o la su$iciente ) necesaria a#titud #ara #actar la e"anci#ación si, co"o (e"os visto, a iguales "enores con$iere ca#acidad #ara ad"inistrar los *ienes 'ue integran el #atri"onio adventicio #ro$esional o industrial. as e+igencias ) los re'uisitos 'ue de*en cu"#lirse #ara 'ue #roceda la e"anci#ación voluntaria, son los 'ue a continuación, en $or"a *reve, enu"ero:
LA EDAD.- !n cuanto a la edad, se necesita 'ue el (i&o sea "enor adulto, es decir 'ue, si es varón sea "a)or de catorce años, ) de ser "u&er, sea "a)or de doce años. !sto est clara"ente ti#i$icado en nuestro Código Civil, 'ue en e$ecto, en su artículo 2; señala 8ll"ese in$ante o niño el 'ue no (a cu"#lido siete años i"#0*er, el varón 'ue no (a cu"#lido catorce años ) la "u&er 'ue no (a cu"#lido doce adulto, el 'ue (a de&ado de ser i"#0*er "a)or de edad o si"#le"ente "a)or el 'ue (a cu"#lido diecioc(o años ) "enor de edad o si"#le"ente "enor, el 'ue no (a llegado a cu"#lirlos.
Considera"os inconveniente el criterio del Código, )a 'ue sin necesidad "ani$iesta se esta*lece una edad inter"edia entre la i"#u*ertad ) la "a)oría de edad, al (a*lar de los (i&os de $a"ilia 'ue (a)an cu"#lido diecis/is años. !sta 0lti"a de*ería ser la edad adecuada #ara 'ue la le) #er"ita #actar la e"anci#ación voluntaria. A un adulto de catorce años o una adulta de doce, no estaría en ca#acidad #ara gestionar la li*eración de la #atria #otestad. INSTRUMENTO PÚBLICO.- a e"anci#ación voluntaria (a de otorgarse #or instru"ento #0*lico, ) esto, #or una adecuada ) certera e+igencia 'ue nos trae la le), )a 'ue se trata de un acto 'ue se reviste de una trascendental $or"alidad, ) 'ue a su ve surtir e$ectos i"#ortantes.
!ste acto, co"o decía"os de trascendental i"#ortancia #uede cele*rarse ante un notario, un &ue de lo civil o un $uncionario de Registro Civil.
AUTORIZACION JUDICIAL.- !l convenio 'ue se cele*ra entre #adres ) el (i&o de $a"ilia, #or "edio del cual se acuerda llevar adelante la e"anci#ación voluntaria, co"o re'uisito legal, ) es "s co"o una sole"nidad sustancial de*e ser sie"#re autoriada #or la autoridad co"#etente, es decir #or el &ue, ) #ara "e&or entender sería un &ue de lo civil, el cual luego de revisar 'ue se (an cu"#lido con todas las sole"nidades, es el 'ue va a dar el visto *ueno, a trav/s del cual se dar la e"anci#ación voluntaria.
!l &ue, en consecuencia #ara #roceder (a de e+igir la de"ostración #revia de 'ue el acuerdo es conveniente a los intereses del (i&o de $a"ilia, co"o no #odría ser de otra "anera, #or'ue la le) de*e cu"#lir con su o*&etivo #rinci#al, 'ue es co"o sa*e"os la #rotección del "enor 'ue est #or e"anci#arse, así "is"o o*servar 'ue est en condiciones $ísicas ) "entales de autogo*ernarse ) 'ue dis#one de los "edios econó"icos su$icientes, ) ta"*i/n adecuados, #or'ue co"o es o*vio, 'ue el "enor 'ue una ve 'ue se (a e"anci#ado )a no goar de la #rotección 'ue se de*e a las #ersonas 'ue estn *a&o la #atria #otestad de sus #rogenitores.
DEBE SER OTORGADAD DE CONSUNO POR LOS PADRES.-
eg0n el te+to de la le), el acuerdo #revio a la e"anci#ación tendr 'ue ser cele*rado co"o es natural, entre los #adres de consuno, ) el (i&o de $a"ilia, si e+istieren a"*os #rogenitores.
A(ora aso"a una duda 'ue en la vida diaria de una "anera co"0n se #resenta, ) es la $or"a co"o se resolver el #ro*le"a, a#areciendo los siguientes casos 'ue a continuación señalo, el #ri"ero, si uno de los #adres est en i"#osi*ilidad de otorgar su consenti"iento, #or inca#acidad o #or ausencia el segundo caso sería, si uno de ellos $ue #rivado de la #atria #otestad ) #or 0lti"o, si el #adre o la "adre se o#onen a la e"anci#ación del (i&o de $a"ilia. Todos estos #ro*le"as se #resentan ) se seguirn #resentando en la vida real, ) en consecuencia, la le) de*e dar la solución, ) en e$ecto al tratar del #ri"ero ) segundo caso #ro#uestos se esti"a 'ue el consenti"iento del #rogenitor 'ue #ueda darlo ) la autoriación del &ue resultarían su$icientes, ) al re$erirnos al tercer caso, no ser #osi*le la e"anci#ación antici#ada, #or'ue el consenti"iento de los #adres es un re'uisito, ) al no e+istir el "is"o, o*via"ente no #rocedería la e"anci#ación.
Al tratarse de los (i&os nacidos $uera de "atri"onio es lógico sostener 'ue si la $iliación se (a esta*lecido sola"ente res#ecto de uno de los #rogenitores, sola"ente se necesitar el consenti"iento de /l #ara la e"anci#ación voluntaria. !n lo de"s sern a#lica*les las "is"as reglas 'ue #ara el (i&o "atri"onial.
ANOTACION.-
El instrumento público que contenga el acto de la emancipación debe ser anotado en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, tanto por el principio de publicidad, como porque todo lo relacionado con el estado civil de las personas no puede surtir efectos, sin la mencionada inscripción. EFECTOS DE LA EMANCIPACION.-
ART.33;.- a e"anci#ación, una ve e$ectuada, es irrevoca*le, a0n #or causa de ingratitud. No o*stante #uede revocarse en los casos siguientes: Cuando el (i&o "enor, e"anci#ado voluntaria"ente, o*serva conducta in"oral ), Cuando uno de los #adres ausentes se #resenta durante la "enor de edad de los (i&os 'ue, #or no tener el otro, se e"anci#aron a consecuencia de la desa#arición de a'u/l.
a revocación, en el #ri"er caso, ser decretada #or el &ue, con conoci"iento de causa, ) en el segundo, se e$ectuar #or "inisterio de la le). !l código de*ió decir 'ue la e"anci#ación es revoca*le, ) esto #ara 'ue la dis#osición del art. 33; no resulte contradictoria. 1eclarando 'ue es de esa naturalea, de*ió indicarse luego cuales eran las 0nicas causales de revocación, 'ue seg0n tal nor"a, consistirían sólo en la conducta 8in"oral9 del (i&o o*servado con #osterioridad a la e"anci#ación ) la rea#arición del #rogenitor ausente, durante la "inoría de edad del e"anci#ado. !l criterio de nuestro Código no es general"ente ad"itido en otras legislaciones, 'ue #ueden agru#arse de este "odo: as 'ue esta*lecen la irrevoca*ilidad total, cual'uiera 'ue $uese su clase, sin consideración a los "otivos 'ue la ocasionaron o la #rovocaron. a irrevoca*ilidad, desde luego, (a de estar e+#resa"ente esta*lecida. as 'ue ace#tan la revoca*ilidad de cual'uier clase de e"anci#ación, #or los "otivos señalados #ara cada caso es#ecial ), as 'ue siguen un criterio "i+to, esta*leciendo 'ue (a) e"anci#aciones revoca*les, co"o la voluntaria ) otras irrevoca*les, co"o las #roducidas #or la "a)oría de edad o #or el casa"iento del "enor. Nuestro Código se encuentra dentro de la tercera consideración, (a) dos casos en 'ue las e"anci#aciones son revoca*les #ero esos casos #ueden co"#render tanto a las e"anci#aciones voluntarias, co"o a deter"inadas e"anci#aciones legales o &udiciales. !ntende"os 'ue son induda*le"ente irrevoca*les sólo las 'ue se #roducen #or la "a)oría de edad del (i&o, #or la ine+istencia de #rogenitores, o #or cierta clase de conducta de los #adres, co"o la co"isión de delitos. Revoca*les: la del (i&o e"anci#ado voluntaria"ente 'ue o*serve conducta in"oral. Co"o el e$ecto de "a)or trascendencia 'ue #roduce la e"anci#ación, es el de otorgar al (i&o su li*ertad, acción e'ui#arndolo, en cierta $or"a al "a)or de edad, es #osi*le 'ue a'uella e'ui#aración resulta inconveniente #ara el "enor. !ntonces la revocación de ciertas e"anci#aciones, se i"#one. Cierto es 'ue, en todo caso 'ue no sea la "a)oría de edad del e"anci#ado, 'uedar su&eto a la guarda. in e"*argo, no #uede ser igual la #rotección #aterna a la del curador, ni a0n en el caso de 'ue (u*iesen recursos #ara re"unerarlo.
Autores co"o oserrand, sostienen 'ue la e"anci#ación otorga al "enor una ca#acidad li"itada. !se criterio se *asa es#acial"ente #ara el caso en 'ue la e+tinción de la #atria #otestad se (u*iese #roducido #or el "atri"onio del (i&o de $a"ilia. !l autor "ani$iesta 'ue el "atri"onio del "enor crea inco"#ati*ilidad con la su*ordinación a la #atria #otestad o a la guarda ) 'ue, #or lo "is"o, (a) 'ue darle una cierta ca#acidad 'ue i"#li'ue: el go*ierno de su #ersona sin inter$erencia de la autoridad #aterna o del guardador ) la ad"inistración ) goce de su #atri"onio, aun'ue sea indis#ensa*le cierta intervención del curador, #ara asegurar los resultados de la gestión.