SUBASTA VOLUNTARIA LA SUBASTA: “De las palabras latinas sub. hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el
botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. También, el arrendamiento de bienes públicamente al que más puje. Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicaciones al mejor oferente. Según intervenga la autoridad judicial o no, las subastas se clasifican judiciales y extrajudiciales; dentro de éstas últimas, son las que de mayor garantía las notariales. Por la causa determinante, las hay voluntarias y forzosas. Por los requisitos, ordinarias y extraordinarias. Por la graduación, primera, segundas o terceras. Por las condiciones de la postura, con sujeción a tipo o sin sujeción a él, que también se llaman con base o sin base. En algunos casos de las extrajudiciales y de judiciales voluntarias, quien subasta se reserva previamente el derecho de aceptar la oferta máxima. “ SUBASTA VOLUNTARIA: La promueve el dueño de los bienes que se ofrecen en venta pública al mejor postor. Estas subastas pueden ser extrajudiciales, que se rigen por las normas habituales o reglamentarias. SUBASTA NOTARIAL: La que a instancia de persona con derecho, para enajenar un bien o para pedir su enajenación, se realiza ante notario. El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, regula lo relativo a las Subastas Voluntarias, en los artículos 447 al 449. Regula que para que pueda anunciarse subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse por el que la solicite, que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro debiendo notificarse a los que tengan interés. Llenados los requisitos anteriores el juez accederá al anuncio de la subasta en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado, pudiendo repetirse cuantas veces lo pida el interesado. (Arto. 447).
En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor. Sin que conste el consentimiento del vendedor, el juez no podrá mandar apercibir de remate; y el secretario cuidará de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato. (Arto. 448). SUBASTA ANTE NOTARIO Las subastas voluntarias podrán llevarse a cabo ante notario, en las condiciones que libremente fijen las partes. (Arto. 449). TRÁMITE Y CONTENIDO: Por la escueta regulación legal y ninguna o poca aplicación práctica de la subasta voluntaria ante notario, no se cuenta con casos concretos de estudios, el trámite sugerido es el siguiente: 1. Acta notarial de requerimiento ante notario, acreditando los derechos. En esta acta el requirente establece las condiciones en que se realizará la subasta como por ejemplo: a. Precio base b. Si hay personas interesadas o deberán publicarse edictos. c. Si la venta se hace por abonos, establecerá cuanto será el enganche, forma de los pagos, intereses sobre el monto y la necesidad de la constitución de hipoteca o prenda sobre el saldo del precio del bien. d. Las condiciones para participar en la subasta, depósitos que serán devueltos a las personas que no se les adjudique. Puede establecerse la condición que de no presentarse el día de la subasta la persona perderá el deposito entregado, esto se hace con el fin que las personas interesadas se presenten. e. Día, hora y lugar de la subasta.
2. Primera resolución, en la que se accede al anuncio de la subasta, en la forma y condiciones que se propusieran. 3. Notificación a los interesados.
4. Acta notarial de subasta voluntaria, en la que se acepten o no las propuestas del postor, apercibiendo el notario el remate y puntualizando las condiciones que deben constar en el contrato. 5. Escritura pública, traslativa de dominio. Es importante recordar que es una escritura pública con las formalidades de una compraventa simple, la característica importante es que en la primera clausula se transcribe literalmente el acta de subasta pública. 6. Pago de impuestos. 7. Presentación del testimonio al Registro General de la Propiedad y expedición de avisos. 8. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.