UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MATERIA: PROFESOR: AULA: TEMA: AUTORES:
DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO Dr. Francisco Moreno CA 4-01 Los Comisarios
Aizaga Jessica Morillo Maribel Narváez Selena Quintuña Abigail Villarreal Vanessa
SEMESTRE IV Marzo – Agosto 2015
COMISARIOS
Fiscalizar Comisario Vigilar Órgano Societario
Libros Contables Actividad de los Administradores
Inspeccionar
Examinar
Auditores Administradores de Empresa Economistas
REQUISITOS (Títulos Profesionales)
Contadores Públicos Autorizados
A falta de estos profesionales, a personas que acrediten tener experiencia en labores relacionadas con la actividad de comisarios de compañías.
Personas inhabilitadas para el comercio
Personas que no tuvieron su domicilio dentro del país
Personas dependientes de los Administradores
No pueden Ser Comisarios
Empleados de la Compañía o personas que perciban retribuciones
Cónyuges de los Administradores
Culminación de funciones:
Facultades:
Obligaciones:
El comisario continuará en sus funciones aun cuando hubiere concluido el período para el que fue designado, hasta que fuere legalmente reemplazado.
Cuando los comisarios sean tres o más y cuando una minoría de por lo menos el 25% del capital social no esté conforme , podrá designar uno de dichos comisarios.
Informar oportunamente a la Supercias sobre las observaciones que formularen.
Podrá revocarse el nombramiento del comisario ante una actuación dolosa.
La omisión será sancionada por la Supercias con multa de hasta doce salarios mínimos.
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores
Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía
Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación
Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses los libros y papeles en los estados de caja y cartera
Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias
Asistir con voz informativa a las juntas generales
Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, los puntos que crean convenientes
Convocar a juntas generales de accionistas
• Pedir informes a los administradores Atribuciones
• Proponer motivadamente la remoción de los administradores De los
Comisarios
• Presentará la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas.
Formar parte de los órganos de administración de la compañía
Delegar el ejercicio de su cargo
Representar a los accionistas en la junta general
L os comisarios: serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les impongan.
Fallecimiento
Excusa
Renuncia
impedimento
o cualquier otra causa
El administrador convocará a la junta general de accionistas en el plazo de quince días
Si vencido este plazo el administrador no convocare a la junta el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de cualquier accionista, designará, de fuera del personal de la Superintendencia, comisario o comisarios para la compañía
La remuneración de los comisarios nombrados por el Superintendente será fijada por éste y su pago.
La junta general, a falta de disposición en los estatutos, fijará la retribución de los comisarios. En caso de sospechas de actitud negligente por parte de los comisarios, podrá denunciar el hecho a la junta general. Las compañías pueden designar para su fiscalización y control consejos de vigilancia o de inspección.
Informe del comisari o:
Si la compañía es anónima o, si los estatutos de la compañía limitada, establecen la existencia del comisario, los informes anuales de los Comisarios a las Juntas Generales deben cumplir con las siguientes normas
Requisitos mínimos:
Opinión sobre el cumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentaria, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso;
Comentario sobre los procedimien tos de control interno de la compañía;
Informar sobre las disposicion es constantes en el artículo 279 de la Ley de Compañía s
Diferencia de opinión de Comisarios:
De existir más de un Comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado
Aclaraciones y explicaciones:
El Superintendente de Compañías podrá exigir en a los Comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley
Y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Notificación de convocatorias a Junta General. Modificaciones o cambios en las direcciones electrónicas.
Convocatoria especial e individual a los comisarios para la Junta.
DOCTRINAS JURÍDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:
Los Administradores y los Comisarios de una Compañía Anónima no pueden actuar como apoderados de los Accionistas en las Sesiones de las Juntas Generales: * Los comisarios no podrán ser representantes ni suplentes de un accionista
Se puede ser administrador de una compañía y comisario de otra a menos que existiere de por medio la incompatibilidad señalada en la Ley de Compañías;
Pero, la contratación entre ambas compañías sólo podría hacerse si no se violare el artículo 282 de la misma ley. * Administrador y comisario en diferentes compañías pero sin violar las leyes.
El administrador de una Compañía Anónima o de Responsabilidad Limitada sí puede intervenir por sus propios derechos, como socio,
en la constitución de una sociedad en la que también interviene como socia la compañía que administra. Cosa similar se aplica con respecto a los comisarios.
* El comisario podrá intervenir en las decisiones de la empresa.
Capacidad que exige la ley para los administradores y comisarios de las Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
Las personas jurídicas pueden ser designadas comisarios de las Compañías Anónimas.
* Cumplir con lo que la ley exige.
* Pueden ser comisarios las personas jurídicas.
No es posible que existan acciones ordinarias sin derecho a voto, pero si es factible una modificación contractual a ese derecho,
para cuyo efecto deberá constar en los estatutos de la compañía y únicamente estará referida para la designación de los administradores y comisarios de la misma.
* Modificar los derechos referidos solo a los administradores y comisarios.
En diversos países en materia de sociedades anónimas suele establecerse algún órgano encargado específicamente de vigilar o fiscalizar la actuación de los administradores.
Esta idea responde al hecho de que la junta general, como órgano que se reúne esporádicamente, a menudo solo una vez al año, no puede controlar de una manera efectiva la gestión de los administradores
En algunos países se establecen órganos de vigilancia con funciones permanentes
En otros países, entre ellos España, se impone por la ley solamente un órgano de fiscalización, encargado fundamentalmente de revisar las cuentas anuales de la sociedad.
El Consejo de Administración de las grandes sociedades anónimas funciona, generalmente, en nuestro país, como verdadero órgano de vigilancia, que controla la actuación de los consejeros delegados o comisiones delegadas que son los verdaderos administradores de la compañía.
Nombrados por la junta general que aprueba las cuentas de un ejercicio Se nombran dos accionistas censores de cuentas propietarios y dos suplentes. Se declara que el nombramiento de censores ha de hacerse en la Junta General
Los censores de cuentas nombrados por unanimidad o por mayoría deberán ser accionistas
Obligados a examinar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta sobre distribución de beneficios y la memoria del ejercicio anual y a emitir el correspondiente informe.
Los censores disponen de un plazo de un mes para cumplir su misión, plazo que no puede ser reducido por la Junta general ni por ningún otro organismo.
El informe emitido, junto con los documentos, debe ponerse por el Consejo de Administración a disposición de los accionistas, en el domicilio social, quince días antes de la celebración de la junta general.
Si los administradores de la sociedad no someten los documentos contables a los censores nombrados para que éstos emitan su informe, o si el plazo que les otorgan es inferior al mes, estas circunstancias hacen impugnable El problema relativo a si el informe técnico emitido por el censor jurado elegido por la minoría debe ponerse también a disposición de los accionistas en el domicilio social, el Tribunal Supremo ha declarado que no existe obligación legal de hacerlo.
Función normal: consistente en examinar e informar sobre los documentos contables del ejercicio anual, pueden quedar sometidos a otra obligación.
Obligaciones y facultades de lo sensores de cuentas Por lo menos, la tercera parte del capital desembolsado, los censores deberán realizar una investigación extraordinaria para aclarar los extremos o anomalías que sean sometidos a su examen.
Para cumplir las obligaciones mencionadas, los accionistas Censores pueden examinar la contabilidad y todos los antecedentes con la mayor amplitud.
Todos los censores están, naturalmente, obligados a guardar secreto sobre los resultados