1 Derecho Romano
SISTEMA DE UNIVERSIDAD SEMIPRESENCIAL ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO ROMANO TEMA:
EMANCIPACION NOMBRES Y APELLIDOS: HUGO CESAR ACOSTA TORERO
CODIGO: 0406041006
CHIMBOTE - PERU
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2 Derecho Romano
EMANCIPACION La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía de autonomía por por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, femenina, o la emancipación de las colonias las colonias al momento de acceder a su independencia. Se señala como antecedente histórico de la emancipación a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad ed ad disfrutaban de una capacidad capaci dad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad. En el Derecho el Derecho romano, romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona como persona sino que como una cosa. Es fundamental decir que en la época contemporánea la emancipación se daba más pronto que en l a época romana, pues el ejercicio de la autonomía se daba en una edad más temprana. Sin embargo, actualmente el ejercicio natural de este derecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o por otras de ellas) en la edad de emanciparse, pues cada vez se produce a una edad mayor. En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor un menor de edad por edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría la mayoría de edad. Asimismo, edad. Asimismo, algunas
legislaciones
conceden
la
mayoría
legal
al
menor
de
edad
que
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3 Derecho Romano
Definición de Emancipación: Emancipación proviene Emancipación proviene de la voz latina “emancipatĭo” o “emancipatiōnis” que “emancipatiōnis” que quiere decir “acción de dejar libre”, con elementos léxicos tales como el prefijo “ex” que significa “hacia fuera”, “manus” manus” que equivale a “mano”, “capere” que quiere decir “tomar” o “coger”y el sufijo “cion” de “acción y efecto”. El gran diccionario de la real academia española describe el término emancipación como: la acción y el efecto de emancipar o emanciparse. De una manera más extensa ex tensa emancipación se refiere refi ere a la autonomía, liberación o independencia de uno o más individuos en relación a un poder, una poder, una tutela, autoridad u otro tipo de dependencia, sujeción, sumisión o subordinación. La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad . Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado eman cipado no alcance la mayoría ma yoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado. La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los
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4 Derecho Romano
Causas de la Emancipación El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
•
Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria la patria potestad. En potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor mayor edad”.
▪
Por matrimonio.
▪
Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando
lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
▪
Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de
hecho con otra persona.
▪
Cuando los padres vivan separados.
▪
Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
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5 Derecho Romano
Efectos de la Emancipación: La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:
▪
Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos
mercantiles o industriales.
▪
Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de
los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
▪
Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no
puede disponer libremente de sus bienes).
▪
Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
▪
Tampoco podrá ser tutor tutor o curador, curador, ya que su capacidad de obrar no es
completa. En el caso de los emancipados por matrimonio , para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos. Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la misma y en función de cada caso concreto.
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Emancipación por permiso de los padres Los padres pueden decidir permitir que un hijo se emancipe. Sobre sus bienes, los padres pueden determinar si la emancipación será total (el menor menor podrá usar usar sus bienes como un adulto) o limitada (el menor puede manejar su persona como quiera, pero habrá actos para los cuales aún necesitara el permiso de los padres).Las razones que llevaron a los padres a consentir a la emancipación del hijo son privadas y el Juez o Jueza no pueden cuestionarlas o indagar sobre ellas.
Los requisitos de la emancipación por permiso de los padres son: 1. Que acudan al Tribunal los padres con patria potestad- si la patria potestad es compartida deben acudir ambos padres 2. Que el menor ya tenga 18 años de edad 3. Que el menor esté de acuerdo con la emancipación 4. Para que esta emancipación tenga todos los efectos ante terceros debe inscribirse en el Registro Demográfico. En este tipo de emancipación no es necesario ir al Tribunal. Puede hacerse ante un Notario o Notaria mediante declaración jurada – debe debe llevar dos testigos- o escritura pública.
Emancipación por permiso o concesión judicial Esta emancipación se da cuando es el Tribunal el que autoriza al menor a autorizarse. Puede darse estando los padres vivos, si el Juez o Jueza determina que los padres han maltratado o sido negligentes, que el menor puede administrarse a sí mismo y es beneficiosa la emancipación. También puede darse cuando el menor
huérfano. Esta
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Los requisitos de la emancipación por permiso del Tribunal son: 1. Que el menor haya cumplido 18 años 2. Que el menor tenga capacidad para administrar sus bienes 3. Que el Tribunal entienda que conviene la emancipación 4. En estos casos, debe notificarse al Fiscal de Menores.
Emancipación por Matrimonio Esta emancipación ocurre automáticamente cuando el menor se casa. Esta emancipación es absoluta si el menor ya tiene 18 años. SI no tiene 18 años aún no podrá realiz ar acciones como solicitar préstamos sin autorización de sus padres. Como las demás formas de emancipación, esta emancipación es irreversible. Esto significa que aun cuando el matrimonio se disuelva la persona queda emancipada.
La Emancipación y las Salas de Emergencia Emergencia Un menor de 18 años puede solicitar servicios de emergencia en un hospital aún sin autorización de sus padres. De igual manera, si un menor de 18 años es padre, puede solicitar servicios médicos de emergencia para sus hijos.
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Bibliografía Ceceña, A. E. (2008). "De los saberes de la emancipación y de la dominación". buenos aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Social es (CLACSO). Martínez de Velasco, L. (2002). "Conocimiento, dominio y emancipación". mexico: (LIBRUNAM).