EXPEDIENTE No.____________________________________________ JUICIO DE USUCAPION USUCAPION DOÑA FLORINDA VS DON RAMON.
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE -------------------. ------------------actor , prom romovi oviend endo usucapión por mi propio derecho, señalo:
la
prese resen nte
acc acción
de
DOMICIL DOMICILIO IO PARA PARA RECIBIR NOTIFICACIONE NOTIFICACIONES: S: El inmueb inmueble le marcado con el número ------------------------ en la ciudad de Tlaxcala estado de Tlaxcala. AUTORIZANDO para recibir notificaciones, se impongan de los autos y reciban toda clase de documentos en mi nombre y representación al Licenciado en Derecho ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, , comparezco exponiendo:
Q U E, con el carácter carácter que acredito vengo vengo a promover promover en la vía Ordinaria Civil o mediante procedimiento especial determinado en el artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Tlaxcala, JUICIO DE USUCAPION en contra del Señor demandado, con domicilio para que sea emplazado a juicio indistintamente en la domicilio demandado-----; y de todo aquel que se crea con derechos, estos últimos por tratarse de personas inciertas solicito sean emplazados al presente juicio, a través de las publicaciones de edictos conforme lo establece el artículo 1199 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala; respecto de una fracción de la primera fracción del lote
urba urbano no iden identi tifi fica cado do como como “APA “APANC NCO” O” ubic ubicad ado o en la loca locali lida dad d de Acuitlapilco, Tlaxcala. Reclamando desde este momento las siguientes:
P R E S T A C I O N E S a) Se declare por sentencia firme que la suscrita Actor-------, he adquirido por usucapión, una fracción de la primera fracción del lote urba urbano no iden identi tifi fica cado do como como “APA “APANC NCO” O” ubic ubicad ado o en la loca locali lida dad d de Acuitlapilco, Tlaxcala, con una superficie de 176 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:
╬ AL NORTE.- colinda con ABELARDO CUA--------------- y tiene una extensión de 22 metros.
╬ AL SUR.- colinda con R………………… y cuenta con 22 metros de extensión.
╬ AL ORIENTE.- con Privada de 8 metros. ╬ AL PONIENTE.- colinda con la Señora Teroba con una extensión lineal de 8 metros.
b) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause Ejecutoria
la Sentencia Condenatoria que declare procedente mi acción, solicito se remita copia certificada al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado, con los insertos necesarios para la inscripción en esa institución y me sirva como genuino título de propiedad respecto de la fracción del predio en comento. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1200 del Código Civil vigente en el Estado.
c) La orden judicial a efecto de que el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, me asigne clave catastral en la que la suscrita apar aparez ezca ca como como prop propie ieta tari ria a de la frac fracci ción ón del del inmu inmueb eble le que que hoy hoy demando.
d) La cancelación de la clave catastral asignada a la fracción del
predio materia del presente juicio en los archivos o registros del padrón cata catast stra rall que que obra obran n en el Insti Institu tuto to de Ca Catas tastr tro o del Esta Estado do y como como consecuencia se proceda a designar nueva clave catastral y la alta de la fracci fracción ón adqui adquirid rida a por usucap usucapión ión,, res respec pecto to del predio predio denomi denominad nado o “APANCO”, en favor de la suscrita. e) El pago de los Gastos y Costas originados por la tramitación
de este juicio.
protesta de decir verdad, narro los siguientes: Bajo protesta
H E C H O S 1.- Con fecha UNO de julio de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, la suscrita ------------------------- celebré contrato verbal de compra venta venta con el Señor Señor demand demandado ado---------------------------------------, -, res respec pecto to de una una frac fracci ción ón de la prim primer era a frac fracci ción ón del del lote lote urba urbano no iden identif tific icad ado o como como “APANCO” ubicado en la localidad de Acuitlapilco, Tlaxcala; con domicilio actual ubicado en Privada Insurgentes y Carretera Tlaxcala, Santa María Acuitlapilco, Tlaxcala. Dicho acto jurídico se realizó por la cantidad de $1,000 $1,000,00 ,000.0 0.00 0 (UN MELON MELON :d DE PESOS PESOS CERO CERO CENTAV CENTAVOS OS MONED MONEDA A NACI NACION ONAL AL), ), cantid cantidad ad que que fue fue reci recibi bida da de prop propia ia ma mano no y a enter entera a sati satisf sfac acci ción ón en el mome momen nto de ce cele lebr brar ar dich dicho o ac acto to por por el cita citado do vendedor, realizando todo esto ante la presencia de algunos testigos y vecin vecinos os del del luga lugar, r, tal como como lo acre acredi dita taré ré en el mome moment nto o proc proces esal al oportuno. Dicho contrato verbal fue celebrado con el legítimo propietario del inmueble, el hoy demandado --------------------------, precisamente en la fracción del inmueble materia de la operación ; por lo que desde la fecha precisada con antelación se me entrego la posesión real y material del refe referi rido do inmu inmueb eble le en toda todass sus sus part partes es y con con todo todoss los los dere derech chos os inhe inhere rent ntes es a la pose posesi sión ón civi civil, l, en mi carác carácte terr de prop propie ieta tari ria, a, por por consiguiente solicito que desde UNO de julio de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE se compute el término para la prescripción positiva de la propiedad materia del juicio con las condiciones que establece el artículo 1186 del Código Civil del Estado. 2.- Hago de su conocimiento a esta Honorable Autoridad que dicho inmueble se segrego del inmueble identificado como LOTE URBANO DENOMINADO “APANCO” UBICADO EN ACUITLAPILCO TLAXCALA, el cual momentos antes de la operación, operación, contaba con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------… ╬ AL NORTE.- Veintidós metros colinda con ---------------------…
╬ AL SUR.- Veintidós metros colinda con Calle Insurgentes. ╬ AL ORIENTE.- Cuarenta metros colinda con Privada de tres metros de ancho y cuatro metros de largo.
╬ AL PONIENTE.- Cuarenta metros colinda con --------------. En consecuencia dichas medidas han sufrido cambios con motivo de la comp compra rave vent nta; a; y tal y como como lo justi justifi fico co con con el cert certif ific icad ado o de gravámenes que exhibo, no reporta ningún gravamen o aviso preventivo que suspenda o interfiera con mi posesión, también no ha existido otro movimiento o acto jurídico posterior y el único propietario es mi hoy dema demand ndad ado o quie quien n a pesa pesarr del del tiemp tiempo o que que ha tran transc scur urri rido do,, omiti omitió ó Protocolizar el Contrato verbal por escrito y ante Notario Público. Y, la fracción fracción del predio predio que que me fue cedido cedido y que fue fue segregado segregado del indicado en líneas anteriores, cuenta con una superficie de 176 metros cuadrados y contiene las siguientes medidas y colindancias:
╬ AL NORTE.- colinda con -------------- y tiene una extensión de 22 metros.
╬ AL SUR.- colinda con .--------------------- y cuenta con 22 metros de extensión.
╬ AL ORIENTE.- con Privada de 8 metros. ╬ AL PONIENTE.- colinda con la Señora …………………. con una extensión lineal de 8 metros.
3.- El predio objeto del presente juicio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a nombre del vendedor ………………..DEMANDADO, bajo la partida (CCC) quinientos cincuenta y uno, a fojas (45) -------------CUARENTA…….. vuelta de la sección primera, volumen (106) ciento seis, del Distrito Judicial de Hidalgo, con fecha (03) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), encontrándose libre de gravamen y limitación de dominio, tal como lo justifico justifico con los anexos “A Y B”, en donde consta consta que el Señor Señor DEMANDADO aparece como propietario y en donde consta que quien me vendió efectivamente era el propietario en el momento de la venta, además se aprecia que dicho inmueble está libre de gravámenes. 4.- La posesión que tengo sobre la fracción del predio cuya usucapión demando, resulta ser CIVIL, en razón de que mediante acto jurídico jurídico de compra-v compra-venta enta verbal, mi vendedor vendedor DEMANDADO DEMANDADO quien tenía la posesión a título de dueño, me entregó la posesión real y material del predio a usucapir a partir del día UNO de julio de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, por lo que resulté a partir de esa fecha dueña de la referid referida a fracci fracción ón del predio predio;; por otra parte, parte, la posesi posesión ón que tengo, tengo, siempre ha sido PACIFICA, porque la adquirí sin que hubiera mediado violencia alguna ni se ha ejercido esta para seguir manteniendo dicha posesión si no por el contrario se obtuvo a través de un acto jurídico como lo fue el contrato verbal de compraventa;, pues el origen de la misma fue de BUENA FE, por habérmelo vendido su legítimo dueño que hoy resulta ser el demandado y por haberlo obtenido por justo título relacionado al contrato privado verbal de compra venta antes citado, el cual cual fue fue cubi cubier erto to en su total totalid idad ad al mome moment nto o de celeb celebra rars rse e dich dicha a operación. Asimismo, la posesión que ostento respecto de dicha fracción del predio en comento cuya usucapión demando para adquirir la propiedad, ha sido CONTINUA, en razón de que a partir del día uno de julio de mil novecientos noventa y siete, ninguna persona me la ha reclamado de manera judicial o extrajudicial hasta la fecha y como consecuencia nunca se me ha INTERRUMPIDO la posesión que ostento. También También la posesión posesión que que ostento ostento respecto respecto de la fracción fracción del predio predio en comento, ha sido PÚBLICA, porque la he venido disfrutando con conocimiento de mi vendedor DEMANDADO así como de las autoridades tanto administrativas como judiciales de dicho municipio y del Estado así como de cualquier otra persona que hubiese pretendido tener interés para interrumpirla a tal grado de comportarme como dueña y porque la adquirí mediante un acto jurídico traslativo de dominio por parte de mi vendedor hoy demandado,. Asimismo, la posesión que ostento ha sido a TÍTULO DE LEGITIMA PROPIETARIA, en razón de que tengo uso del terreno pues desde la fecha en que ostento la posesión del mismo y hasta el día de hoy, este lugar sirve como domicilio familiar para mis hijos y para la reclamante, ya que durante el transcurso de mi posesión he construido una casa de dos pisos y que he cubierto de manera total dichos gastos, efectuando todos los pagos de dicho inmueble así como recibos de servicios públicos los cuales aparecen a nombre de la suscrita y que se exhibirán en el momento procesal oportuno. Con ello, se justifica justifica mi estancia y posesión pública pública y a la vista de todos, pues la he venido habitando desde las fechas antes citadas y he invertido en su construcción y mejoramiento pues mi ingreso a esta propiedad proviene proviene de un justo título, que por supuesto adolece de requisitos necesarios
para para ser cons consid ider erad ado o como como títul título o de prop propie ieda dad d y que que es la caus causa a generadora de mi posesión. 6.- Toda vez que el titulo generador de la posesión y mediante el cual cual me constitu constituíí como como propie propietar tario io del bien bien inmueble inmueble en cuesti cuestión ón y poseedor civil, adolece de los requisitos necesarios para ser reconocido como un título de propiedad conforme a la ley, vengo a promover el presen presente te juicio juicio,, sol solicit icitan ando do se declare declare que la suscri suscrita ta he adqui adquirid rido o mediante la prescripción, la fracción del bien inmueble materia del juicio detal detalla lado do en el cuerp cuerpo o de es esta ta dema demand nda, a, y cond conden enar ar conf confor orme me al capítulo de prestaciones respectivo.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES APLICABLES Registro No. 162034 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1257 Tesis: I.8o.C.302 C Tesis Aislada Materia(s): Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TÍTULO SUBJETIVAMENTE VÁLIDO PARA LA. Entre los requisitos de la posesión originaria para prescribir ciertamente es necesario distinguir un elemento esencial esencial como condición sine qua non. El artículo 826 del Código Civil vigente estatuye estatuye que: "Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.", de donde se colige que para la prescripción adquisitiva es requisito poseer animus dominii; poseer, como dice el código vigente, en concepto de dueño, como se conoce a la posesión originaria. La posesión en concepto de dueño es elemento esencial porque constituye una condición indispensable para adquirir el dominio; un elemento de definición de la misma prescripción, prescripción, pues faltando el concepto concepto de dueño se tratará de una posesión derivada que no produce la prescripción. Ahora bien, el título que es apto para la usucapión, puede ser objetivo o subjetivo. El objetivo es aquel que reúne todos los requisitos que el derecho exige para la adquisición del dominio y para la transmisión del mismo. Éste es el título perfecto para que la posesión posesión sea apta para prescribir; prescribir; pero al mismo tiempo no tiene aplicación práctica, práctica, porque si el título es objetivamente válido no habrá, generalmente, necesidad de recurrir a la prescripción para conso consolid lidar ar el domin dominio; io; en es esa a hipót hipótes esis, is, la prop propied iedad ad se ha obten obtenido ido válid válidam amen ente te y, en consecuencia, ya no se necesita poseer durante cierto tiempo para adquirir el dominio, mismo que por virtud del título ya se ha transmitido legalmente. En cuanto al título subjetivamente válido, se considera como tal a aquel que se cree fundadamente suficiente para adquirir el dominio, aunque en realidad no sea bastante para esa adquisición. Esta creencia del poseedor debe ser seria y descansar en un error que en concepto del Juez sea fundado; que sea un error que en cualquier persona persona pueda haber haber provocad provocado o una creencia creencia seria seria respect respecto o de la validez validez del título. título. En tal supue supuest sto, o, aunqu aunque e el título título no se sea a en sí mismo mismo sufic suficie ient nte e para para conv convert ertir ir al compr comprado adorr en propietario, como sucede si se trata de una adquisición a non domino, sí es apto para poner de manifiesto el carácter originario de la posesión y, en ese caso, la adquisición del dominio puede producirse producirse no por virtud del título viciado sino por el transcurso del tiempo y con las condiciones fijadas por la ley; luego, es inexacto que por la sola circunstancia de tratarse de un título nulo, carezca el interesado de título para efectos de la usucapión, pues aquella circunstancia sólo implica que no se esté en presencia de un título objetivamente válido. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 468/2010. Carlos Santos Ortiz y otra. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.Novena Época Registro No. 168749 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Página: 1157 Tesis: XXVIII. J/2 Jurisprudencia Materia(s): Civil USUCAP USUCAPIÓN IÓN.. PARA PARA INTEGR INTEGRAR AR DEBIDA DEBIDAMEN MENTE TE LA RELACI RELACIÓN ÓN JURÍD JURÍDICO ICO PROCES PROCESAL AL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLIC PÚBLICO O DE LA PROPIEDA PROPIEDAD D U OFICIN OFICINA A CATAST CATASTRAL RAL,, EN EL QUE SE PRECIS PRECISE E SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). Previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida d ebida integración integraci ón de la relación jurídico jurídi co procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil del Estado, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la usucapión, pues de una correcta interpretación de dicho numeral se desprende que en el procedimiento de usucapión debe darse intervención: primero, a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales; segundo, si no está inscrito el bien, se considerará que el propietario es persona desconocida; tercero, a quien en la demanda se señale como interesado; y, cuarto, a todo aquel que pueda tener algún derecho; en este caso, así como en el segundo, el emplazamiento se hará por edictos, por tanto, se debe acompañar acompañar a la demanda el certificado certificado expedido por el Registro Registro Público de la Propiedad u oficina catastral catastral del Estado, en el que aparezca quién es el propietario propietario del inmueble controvertido, controvertido, o que el mismo no está inscrito, pues ello es necesario para integrar correctamente la relación jurídico
procesal, ya que de estar inscrito, la demanda debe promoverse en contra del propietario del inmueble afecto a usucapir o, en su defecto, de no estar registrado se considere al propietario como persona desconocida y el emplazamiento se haga por edictos, sin perjuicio de emplazar personalmente a quien en la demanda se señale como interesado. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAV O CIRCUITO. Amparo directo 345/2003. Hortencia Hernández Zempoalteca. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo directo 337/2003. Crescenciana Báez Sandoval. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo directo 284/2003. Fernando Chamorro Sánchez. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo en revisión 202/2003. La Luz, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo directo 594/2005. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.
Registro No. 162443 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 5 Tesis: 1a./J. 61/2010 Jurisprudencia Materia(s): Civil ACCIÓN DE USUCAPIÓN USUCAPIÓN EJERCITADA EJERCITADA POR EL COMPRADOR COMPRADOR EN CONTRA CONTRA DEL VENDEDOR (TITULAR REGISTRAL). SU PROCEDENCIA. Si bien es cierto cierto que puede puede obtener obtenerse se un document documento o suscep susceptibl tible e de inscrip inscripción ción mediante mediante el ejercicio de la acción pro forma, también lo es que ello no excluye la posibilidad de que, si el comprador tiene la legitimación activa para ejercerla, así como para ejercer la acción de usucapión (por tener una posesión pública, pacífica, continua y en concepto de propietario), éste pueda elegir esta acción en contra del vendedor, si considera que le es más fácil acreditar los requisitos de la usucapión. usucapión. Esta posibilidad posibilidad contribuye a solucionar solucionar algunos problemas que surgen en la práctica, ya que mientras más tiempo carezca el propietario de un título susceptible de inscribirse en el Registro Registro Público de la Propiedad, más inseguridad inseguridad jurídica se presenta, presenta, no sólo para las partes (en especial para el comprador), sino también ante terceros, de manera que al no cumplir con el efecto de oponibi oponibilida lidad d y, por tanto, tanto, padecer de una ineficacia ineficacia funciona funcional, l, da lugar lugar a que concurran concurran situaciones de excepción al principio res inter alios acta. Esto es, permitir que el comprador ejerza la acción de usucapión en contra del vendedor, para contar con un documento susceptible de inscribirse, que avale su derecho de propiedad y pueda oponerse a terceros, no se contrapone al ejercicio de la acción pro forma, ya que ésta, además de ser diversa en los diferentes sujetos legitimados para ejercerla pasiva o activamente, tiene un fin distinto, que es el otorgamiento de firma y escritura pública, título que, al igual que la sentencia que declara la usucapión es un instrumento inscribible, el cual permite al comprador que puedan concurrir en su persona ambas legitimaciones, de manera que le sea posible accionar de la forma que más convenga a sus intereses y a la celeridad con la que pueda obtenerse dicho título, a fin de inscribirse y no permanezca más el estado de inseguridad jurídica que genera su falta de inscripción. Además, negarle negarle a un sujeto sujeto que cuenta cuenta con ambas ambas legitima legitimacio ciones nes activas, activas, una vía para obtener obtener un documento documento inscribible, no permite que éste sea plenamente eficaz, toda vez que no surte efectos contra terceros, aunado al hecho de que se estaría estableciendo un procedimiento más lento, el cual resultaría contrario a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta posibilidad no trae como consecuencia que se faculte al comprador para que, mediante la acción de usucapión, deje de cubrir al vendedor el precio pactado. Toda vez que, en estos casos, se deben distinguir los aspectos reales (esto es, la transmisión de propiedad, como efecto principal) de los obligacionales (es decir, el pago del precio, como primera obligación del comprador) del contrato. El hecho de reunir los requisitos legales de la usucapió usucapión, n, y que por dicha dicha causa, causa, se adquiera adquiera un nuevo nuevo título título de propied propiedad, ad, es totalme totalmente nte independiente de lo que sucede a nivel obligacional, ya que el propietario, derivado de este nuevo título que avala su derecho real, sigue estando obligado al pago total del precio adeudado. Contradicción de tesis 236/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de junio de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de Jurisprudencia 61/2010. Aprobada por la l a Primera Sala de este Alto Tribunal, Tr ibunal, en sesión sesi ón de de fecha siete de julio de dos mil diez.
Fundo mis pretensiones en los siguientes puntos de Iure:
D E R E C H O I.- Tien Tiene e Uste Usted d competencia para para cono conoce cerr el pres presen ente te asunto conforme a lo dispuesto por el artículo 142, 143, 146, 147, 148, fracción I, 153 y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues el inmueble a usucapir se encuentra en este Distrito Judicial. personalidad se rige en términos de lo dispuesto por los II.- Mi personalidad numerales 5, 46 y 54 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
III.- Rigen el fondo del asunto los artículos 1173 al 1200 del Código Civil aplicable en esta Entidad Federativa. procedimiento o está normado en los arábigos 1173, 1199 y IV.- El procedimient 1200 del Código Civil Tlaxcalteca; en relación con los diversos 912 y 913 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Tlaxcala.
Por lo expuesto y fundado, a usted respetuosamente me permito formular las siguientes:
P E T I C I O N E S PRIMERO.- Tenerme por presentada, en los términos de este ocurso y anexos que al mismo acompaño, demandando de la persona mencionada las prestaciones indicadas en el capitulo respectivo. SEGUNDO.- Admi Admiti tirr la dem demanda anda orde orden nando ando em empl plaz azar ar a los los demandados en el domicilio señalado para tal efecto. TERCERO.- En su opo oportu rtunid nidad dicta ictarr se sen nten tencia cia defi defin nitiv itiva a cond conden enan ando do al dema demand ndad ado o y decl declar aran ando do la prop propie ieda dad d en mi favo favorr adquirida por prescripción adquisitiva. “PROTESTO LO NECESARIO” Tlaxcala, Tlaxcala, Tlax; a los días de su presentación presentación..
“Doña Florinda”