CATEDRÁTICO
TEMA
INTEGRANTES
AÑO 2011-2012.
TITULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN (Art. 933)
REIVINDICACIÓN.- Es la acción y efecto de reivindicar, este
verbo nos hace referencia a defender o reclamar algo a lo que se cree tener derecho, o argumentar a favor de algo o de alguien. La reivindicación es el derecho del propietario no poseedor para que el poseedor no propietario le restituya la cosa que le pertenece, por lo que en juicio de reivindicación lo que el actor persigue es la defensa y reconquista de su propiedad.
Según el art. 933. Del Código Civil, nos menciona que la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Pero se ha esta Pero establ blec ecid ido o que que para para que que pued pueda a pros prospe pera rarr la ac acci ción ón reivindicatoria, se debe cumplir con tres requisitos fundamentales que son: 1. La demostraci demostración ón de dominio dominio de parte de quien quien reclama. reclama. 2. La singularizac singularización ión exacta exacta detallada detallada del bien que se reclama, reclama, y; 3. La demostrac demostración ión de la posesión posesión del del demandado. demandado.
ACTOR: El propietario nudo o pleno absoluto o fiduciario. DEMANDADO: Actual poseedor. POSEEDOR DE BUENA FE: Prestaciones Mutuas. ¿QUÉ COSAS PUEDEN REIVINDICARSE? Se pueden reivindi reivindicar car las cosas corporales, corporales, las mismas mismas que se dividen dividen en muebl uebles es e inmue nmuebl ble es. MUEBL EBLES: ES: Son Son aque aquell llos os que que pued puede en transportarse de un lugar lugar a otro. INMUEBLES: Son fincas fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transporta
DEMANDA
REIVINDICACIÓN.- Es la acción y efecto de reivindicar, este
verbo nos hace referencia a defender o reclamar algo a lo que se cree tener derecho, o argumentar a favor de algo o de alguien. La reivindicación es el derecho del propietario no poseedor para que el poseedor no propietario le restituya la cosa que le pertenece, por lo que en juicio de reivindicación lo que el actor persigue es la defensa y reconquista de su propiedad.
Según el art. 933. Del Código Civil, nos menciona que la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Pero se ha esta Pero establ blec ecid ido o que que para para que que pued pueda a pros prospe pera rarr la ac acci ción ón reivindicatoria, se debe cumplir con tres requisitos fundamentales que son: 1. La demostraci demostración ón de dominio dominio de parte de quien quien reclama. reclama. 2. La singularizac singularización ión exacta exacta detallada detallada del bien que se reclama, reclama, y; 3. La demostrac demostración ión de la posesión posesión del del demandado. demandado.
ACTOR: El propietario nudo o pleno absoluto o fiduciario. DEMANDADO: Actual poseedor. POSEEDOR DE BUENA FE: Prestaciones Mutuas. ¿QUÉ COSAS PUEDEN REIVINDICARSE? Se pueden reivindi reivindicar car las cosas corporales, corporales, las mismas mismas que se dividen dividen en muebl uebles es e inmue nmuebl ble es. MUEBL EBLES: ES: Son Son aque aquell llos os que que pued puede en transportarse de un lugar lugar a otro. INMUEBLES: Son fincas fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transporta
DEMANDA
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ – EL CARMEN NARCIS NARCISA A AUXILI AUXILIADO ADORA RA OSTAIZ OSTAIZA A LOOR LOOR y OSCAR OSCAR FABIAN FABIAN CEVALL CEVALLOS OS VÉLEZ, cónyuges entre sí, portadores de las cedulas de ciudadanía números 170735627-3 y 130728889-2, 130728889-2, de nacionalidad nacionalidad ecuatorianos, ecuatorianos, de 37 y 40 años de edad edad,, de oc ocup upac ació ión n estu estudi dian ante te y co com merci ercian ante te resp respec ecti tiva vame ment nte, e, domiciliados en la avenida la esperanza y Montecristi Esquina, “Barrio los Nara Na ranj njal ales es”, ”, de esta esta ciud ciudad ad de El Ca Carm rmen en,, prov provin inci cia a de Mana Manabí bí,, muy muy resp respet etuo uosa same ment nte e ac acud udim imos os ante ante Uste Usted d y le pres presen enta tamo moss la sigu siguie ient nte e demanda: NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ACTORES Los Nombre Nombress y Apell Apellido idoss de los Actore Actoress y má máss genera generales les de ley son como como quedan establecidos en líneas anteriores NOMBRES DEL DEMANDADO: DEMANDADO: Los nombres y apellidos del demandado son: WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, CEDEÑO, de 35 años años de edad edad,, de estad estado o civi civill ca casa sado do,, de oc ocup upac ació ión n comerciante, domiciliado domiciliado en la calle Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.-Por 1.-Por escritura pública celebrada en esta Ciudad de El Carmen, Provincia de Manabí, el 12 de enero el año 2005, ante el Abogado Juan Filiberto Mejía Eche Echeve verr rría ía,, No Nota tari rio o Públ Públic ico o prim primer ero o del del Ca Cant ntón ón El Ca Carm rmen en,, adqu adquir irim imos os conjunta conjuntament mente e con mi mi esposo, esposo, median mediante te compra compra - venta venta al señor señor Wilmer Wilmer Edilberto Lucas Cedeño, por sus propios derechos, un bien inmueble constante en una casa de oficinas, ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, Provincia de Manabí, y cuyos linderos y POR EL FREN FRENTE TE:: Co superfic superficie ie son las siguiente siguientes: s: POR Con n ca call lle e Públ Públic ica, a, en 10 FONDO: Con el señor metros, por el FONDO: señor Klever Klever Moreira, Moreira, en 10 10 metros metros por UN COSTADO: COSTADO: Co Con n el seño eñor Osca Oscarr Mac acía íass, en 14 metr etros, os, y por por el OTRO COSTADO: COSTADO: Con la señora Mercedes López, en 14 metros, dando un total de 140 metros metros cuadra cuadrados dos,, de la parro parroqui quia a y Cantón Cantón El Carmen Carmen,, provi provinc ncia ia de Manabí, escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este Cantón, con fecha 20 de enero del año 2005, así pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. 2.-Es 2.-Es el caso señor Juez, que el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, CEDEÑO, desde el mes de junio del año 2008, llego a pedirme que le prestara mi casa porque se había quedado prácticamente prácticamente en la calle por cuanto le ha ido mal en los negocios, esto es que este dinero lo invirtió en la compra de un vehículo que después le resulto que era robado y se lo quitó la Policía. Al principio señor Juez me negué a aceptar la propuesta de prestar mi casa, pero como me insistió varias veces, me condolí de su situación ya que inclusive iba con sus hijos y su esposa, lo que hizo que termine por prestarle la casa hasta que su situación económica económica mejore mejore y pueda arrendar arrendar un departamento departamento o casa; casa; cosa que nunca sucedió ya que por el contrario el referido señor a mas de vivir de form forma a grat gratui uita ta en mi ca casa sa ha proc proced edid ido o sin sin mi co cons nsen enti timi mien ento to a dar dar en arriendo partes de la casa disque para oficinas. 3.- Así mismo el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, CEDEÑO, desde esta fecha se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble, y pese a mis requerimientos para que me restituya mi propiedad, no lo ha hecho y al contrario ha adoptado una aptitud beligerante manifestándome manifestándome que el no se va a ir de esa casa.
4.-De 4.-De esta esta ma mane nera ra seño señorr (a) (a) Juez Juez (a), (a), qued queda a esta establ blec ecid ido o que que tene tenemo moss a nuestr nuestro o favor favor la propi propieda edad d plena plena y absolu absoluta ta del indic indicado ado bien bien inmueb inmueble, le, señalando que en el terreno antes descrito, se encuentra edificada una casa, compuesta de: dos oficinas en la parte baja y en la parte alta cuatro oficinas, todo todo lo cual cual form forma a un cuer cuerpo po cier cierto to,, dent dentro ro de los los lind linder eros os indi indica cado dos, s, igualmente su superficie. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Esta demanda demanda la fundamen fundamento to en lo que expresament expresamente e señalan señalan los artículo artículoss 933, 934, 937, 939, 941 y siguientes del Código Civil y artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo que dispone los artículos 11, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 76, numeral 1, 7, literal L; 321 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador. COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: Por lo antes antes expues expuesto to conpar conparece ecemo moss ante ante usted usted para para demand demandar ar al señor señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDE EDEÑO, en Juicio Ordinario, la REIVINDICACIÓN REIVINDICACIÓN del inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita, bien inmueble que no estamos en posesión para que una vez sustanciada sustanciada la causa en sentencia a nuestro favor se lo condene a lo que sigue: 1 La restit restituc ución ión del inmueb inmueble le compu compuest esto o de terren terreno o y casa casa y que se lo detalla en esta demanda. 2 La condena al pago de daños y perjuicios por poseer el bien inmueble sin justo título. 3 Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones, provenientes provenientes de su posesión de mala fe, y; 4 El pago de costas procesales en caso de oposición y los honorarios de mi defensor. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. TRÁMITE: El trámite que deberá darse es el juicio ORDINARIO, de acuerdo a lo que prescribe el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. CITACIÓN: CEDEÑO, se lo citará con Al demandado señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, el contenido de de esta demanda, en en su domicilio domicilio ubicado en las calles Vicente Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, casa número 0012, en esta ciudad de El Carmen, Provincia de Manabí, sin perjuicio de que se lo cite en cualquier lugar en donde se lo encuentre. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Solicito que la presente demanda sea inscrita de conformidad a lo que dispone el artículo 1000, del Código de Procedimiento Civil. NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla Judicial No. 19 de la Casa de Justicia de este cantón El Carmen. AUTORIZACIÓN: Autorizo a la abogada AidaAzucena Montero Mero, Mero, profesional profesional de derecho a quien quien facult faculto o para para que presen presente te cuanto cuantoss escrit escritos os sean sean necesa necesario rioss en mi defensa.
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO: 1. Copia de la cédula y certificado de votación, 2. Certificado del Registro de la Propiedad, 3. Plano, 4. Matrícula y certificado de votación de mi abogado patrocinador DESGLOSE: Señora jueza solicito que dejando copias certificadas se desglose los documentos originales los mismos que serán entregados a mi abogada patrocinadora; todo esto con costas a mi cargo.
Firmo con mi abogada defensora.
NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR MONTERO MERO C. MAT. 222-CAM
Ab. AIDA AZUCENA C.
No.
1707356273
Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, hoy lunes ocho de febrero del año dos mil once, a las once horas con cinco minutos, con copias de ley; adjunta Copia de la cédula y certificado de votación; Certificado del Registro de la Propiedad; Plano; Matrícula y certificado de votación de mi abogado patrocinador; Lo certifico.-
SECRETARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR OFICINA DE SORTEOS Y CITACIONES RAZÓN, en la ciudad de El Carmen, a los doce días del mes de febrero del año dos mil once a las once horas diez minutos, en la Sala de Sorteos de la casa Judicial de la ciudad de El Carmen, se procedió a realizar el sorteo de las causas presentadas, recayendo la demanda que antecede en el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ, para que se radique la competencia de la misma.- Lo certifico.LIDIA LEONOR BASURTO ARTEAGA SECRETARIO
CALIFICACIÓN A LA DEMANDA
Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí- El Carmen, febrero 13 del 2011, a las 16H40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por haberse radicado la competencia en este Juzgado, una vez realizado el respectivo sorteo. La demanda que antecede presentada por NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ por ser clara, completa y precisa, y por reunir los requisitos de Ley de los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento civil, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria. En lo principal, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado para que la conteste en el término de quince días, con apercibimiento de rebeldía. Cítese con el escrito de la demanda y auto recaído en ella al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en su domicilio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, casa número 0012, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, sin perjuicio de que se lo cite en el lugar donde se lo encuentre. Téngase en cuenta la cuantía de la acción. El casillero judicial No. 19 que para sus notificaciones señala la demandante y la autorización que se le confiere a la señora abogada Aida Azucena Montero Mero, para que presente cuantos escritos sean necesarios en esta causa. Antes de citarse inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón El Carmen, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda, pudiendo la señora secretaria del despacho desglosar los originales dejando fotocopias certificadas en autos, de conformidad con lo que dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil. Cítese y notifíquese. Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día trece de febrero del año dos mil once, a las diecisiete horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ , con auto que antecede a los conyuges la señora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ , en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 13 de febrero del año 2011.
En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día martes catorce de febrero del año dos mil once, a las diez horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ , a Juan Filiberto Mejía Echeverría, Registrador de la Propiedad del cantón El Carmen, con la demanda Ordinaria y Auto recaída en ella que antecede, constantes a fojas cinco y ocho de autos, en su persona, en su despacho de dicha entidad, a quien dejé copia certificada de la misma y todo lo actuado, en el proceso Nº 200-2011, con la finalidad que dé cumplimiento a lo dispuesto, e impuesto de su contenido firmó conmigo, el secretaria del despacho que certifica.-
Dr. Juan Filiberto Mejía Echeverría Basurto Arteaga REGISTRADOR DE SECRETARIA
Ab. Lidia Leonor LA
PROPIEDAD
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL CARMEN , Certifica que en esta fecha se inscribió lo siguiente:
1.- Con fecha 15 de febrero del 2011, queda inscrita la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN en el Registro de Sentencia de tomo 2 con el número de inscripción 52 dispuesto por: LA JUEZA DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ.
Dr. Juan Filiberto Mejía Echeverría REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy viernes dieciocho de febrero del dos mil once, a las once horas treinta minutos, CITÉ EN PERSONA al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, en su domicilio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. Casa número 0012, a quien entregue copia de la demanda y auto inicial de la calificación, así mismo, procedí a indicarle la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones y de que tiene derecho a que lo asista un abogado. Lo certifico.-
Ab. LETTY INTRIAGO MOREIRA CITADORA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENSIÓN
SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ-EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , ante Usted comparezco dentro del juicio ordinario de reivindicación No. 200-2011, que sigue en mí contra los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, digo: PRIMERA: Mis nombres, apellidos y más generales son como los tengo indicados, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. SEGUNDA: Señora Jueza, dando contestación a la demanda propuesta en mi contra por parte de los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, decimos que el contenido de la demanda es totalmente falso, alejado de la verdad, más aún es maliciosa y temeraria ya que nunca he estado en posesión de mala fe, al contrario he realizado mejoras tales como la construcción de una oficina nueva, he colocado ventanales de vidrios donde antes existían ventanas de madera, de la misma manera he reconstruido el sistema de tuberías de agua, todo esto lo he hecho a vista y paciencia de todos incluyendo al titular del bien inmueble del cual me encuentro en posesión; lo que sucede señora Jueza es que los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, de una manera audaz y como no decirlo utilizando la viveza criolla ha planteado esta descabellada demanda en mi contra. TERCERO: Dentro del término legal, formulo las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción. 2.-Falta de derecho de la Actora, 3.-Ilegitimidad de personería y falta de legítimo contradictor del suscrito demandado, ya que la acción debió ser dirigida también a mi cónyuge ya que somos los dos quienes estamos en posesión del bien inmueble. 4.-El presente juicio está viciado de nulidad porque en su trámite se han omitido las solemnidades de Ley que son comunes en todos los juicios e instancias. 5.-El título adjunto a la demanda no es jurídico y el contrato que contiene es nulo, de nulidad absoluta, porque deviene de un acto simulado de los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ , simulación que con mala fe se lleva a cabo con el afán de arrebatarme el inmueble que hace más de veinte años me fuera vendido por la señora Emérita Albina Zambrano Angulo. CUARTO: RECONVENCIÓN: En subsidio, reconvengo a la Actora el pago de las mejoras que tengo introducidas en el inmueble que ilegítimamente se me quiere arrebatar, consistentes en el cerramiento y las puertas enrollables colocadas en las oficinas de la planta baja. QUINTA: La cuantía de las reconvenciones, por el momento, es indeterminada. SEXTA: Por las excepciones deducidas, se servirá
desechar la demanda condenando a la Actora al pago de daños y perjuicios que me está ocasionando, así como también a las costas procesales en las que se incluyen los honorarios profesionales de mi defensor. SEPTIMA: Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 40. OCTAVA: Designo como mi defensor al señor abogado Oswaldo Eloy Zambrano Loor, profesional del derecho quien queda autorizado para presentar a mi nombres cuantos escritos sean necesarios hasta culminar el proceso. Acompaño copias
Firmo con mi defensor.
WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO LOOR
Ab. OSWALDO ELOY ZAMBRANO
C.C. 1234567890
MAT. 2020-CAM
Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, el día de hoy veinte de febrero del año dos mil once, siendo las once horas con cinco minutos, con copias de ley; adjunta copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación; copia de credencial profesional. Lo certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO. Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí. El Carmen, 01 de marzo del año 2011. Las 16h30. VISTOS: El escrito presentado por WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, agréguese a los autos. En lo principal, la contestación a la demanda por ser clara completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite correspondiente como también las excepciones presentadas y la reconvención planteada.- Córrase traslado con la reconvención al actor para que la conteste en el termino de quince días. Téngase en cuenta la autorización que le confiere al señor abogado Oswaldo Eloy Zambrano Loor, para que lo represente en esta causa y la casilla judicial No. 40 señalada para sus notificaciones. Notifíquese.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día uno de marzo del año dos mil once, a las diecisiete horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ, con la providencia que antecede los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN El Carmen, 01 de marzo del año 2011.
Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 01 de marzo del año 2011
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ – EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ, ante Usted comparemos dentro del juicio No. 2002011, que sigo en contra del señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, y digo: PRIMERA: Nuestros nombres, apellidos y más generales son: NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ , de nacionalidad ecuatorianos, de ocupación estudiante y comerciante de 37 y 40 años de edad, de estado civil casados entre si y domiciliados en la avenida la esperanza y Montecristi Esquina, “Barrio los Naranjales”, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. SEGUNDA: Señora Jueza contesto la reconvención planteada por el demandado, negando los fundamentos de hecho y derecho de la misma. TERCERA: En tal virtud formulo las siguientes excepciones: 1.-Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la reconvención. 2.-Improcedencia de la reconvención, 3.-Falta de derecho del demandado para reconvenirlo, 4.-Improcedencia de la reconvención, por no reunir los requisitos del Art. 67 del C.P.C. CUARTA : Por las excepciones deducidas, se servirá rechazar la reconvención planteada en nuestra contra, condenando al demandado al pago de daños y perjuicios conforme lo hemos solocitados en el livelo de nuestra demanda. QUINTA: Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial No. 19. SEXTA : Designo como mi defensora a la Abogada AIDA AZUCENA MONTERO MERO, profesional del derecho quien queda autorizado para presentar a mi nombre cuantos escritos sean necesarios hasta culminar el proceso. Acompaño
copias.
Firmo con mi defensor.
NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR MONTERO MERO C.C. No. 1707356273 222-CAM
Ab. AIDA AZUCENA MAT.
Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, el día de hoy siete de marzo del año dos mil once, siendo las catorce horas con veinte minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí. El Carmen 17 de marzo del año 2011, a las 11h00. VISTOS: Agreguese a los autos el escrito de contestación a la reconvención hecha por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ.- En lo principal, las excepciones presentadas se la acepta al trámite correspondiente, las que serán resueltas en sentencia.Notifíquese.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día dieciocho de marzo del año dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ , con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN
El Carmen, 18 de marzo del año 2011. Ab. . Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 18 de marzo del año 2011.
ESCRITO SOLICITANDO JUNTA DE CONCILIACIÓN SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ, refiriéndome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra del señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , a usted, atentamente comparezco y digo: El Demandado, ha sido citado legalmente con mi acción, ha dado contestación a la demanda, en tal virtud, con fundamento en el Art. 400 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad se sirva fijar día, fecha y hora, para que se realice la diligencia de JUNTA DE CONCILIACIÓN entre las partes. Acompaño copias. Por la peticionaria, firma su Abogado defensor.
Ab. Aida Azucena Montero Mero MAT. 222-CAM Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, hoy día lunes diecinueve de junio del año dos mil once, con copias de ley. Lo certifico.-
Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Décimo Noveno De Lo Civil De Manabí, El Carmen, 20 de junio del 2011, a las 10h00. El escrito presentado por los conyuges NARCISA
AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ , agréguese a los autos. Por ser procedente lo solicitado, se señala para el día jueves 09 de julio del año 2011, a las 09h10, para que se lleve a efecto la Junta de conciliación entre las partes. Notifíquese .-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día miércoles veintiuno de junio del año dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUE , con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN El Carmen, 22 de junio del año 2011.
Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 22 de junio del año 2011.
ACTA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN EN UN JUICIO ORDINARIO DE REIVIDICACIÓN En la ciudad de El Carmen, hoy jueves nueve de julio del años dos mil once, a las nueve horas veinte minutos, siendo el día y hora señalados para esta diligencia de Junta de Conciliación en esta causa, ante el señora abogada Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Décimo Noveno de lo Civil de Manabí - El Carmen, e infrascrita secretaria que certifica abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga, comparecen,los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ,acompañada de su defensora abogada Aida Azucena Montero Mero, portador de la credencial profesional No. 12 – 0012-2010 del Foro del Consejo de la Abogados de la Judicatura, y por otra parte el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO,, acompañado de su abogado defensor Oswaldo Eloy Zambrano Loor, portador de la credencial profesional No. 13 - 0015-2012 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. Continuando con la diligencia la señora Jueza, insinúa a las partes que lleguen a un acuerdo que dé por terminado el presente litigio, pero como ésta observación no es aceptada por las partes, concede la palabra, a la parte actora, quien por intermedio de su abogado dice: Señora Jueza, a nombre de mis defendidos expongo lo siguiente, que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho propuestos en mi demanda como también en los términos en que contesté la ilegal reconvención planteada por el demandado. Sin embargo con el ánimo de dar por terminada esta litis propongo lo siguiente; ofrezco a la parte demandada cancelar la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, por las mejoras realizadas en mi terreno y en mi casa. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandada, quien por medio de su abogada dice: señora Jueza, me ratifico en lo expresado en la contestación a la demanda y en cada una de las excepciones planteadas. Así mismo me ratifico en los fundamentos de hecho y derecho que he propuesto en la reconvención. Señora Jueza en relación a la solución expresada por la parte actora, mi defendido rechaza en su totalidad ya que no se apega a realidad de lo que yo he invertido, y por cuanto el cuidado y posesión lo tengo por más de quince años, Concluida la presente diligencia y para constancia firman los comparecientes, la señora Jueza y Secretaria que certifica.
Ab. . Sonia Beatriz Cedeño Moreira Ostaiza Loor Jueza Ab. . Aida Azucena Montero Mero Lucas Cedeño Ab. Oswaldo Eloy Zambrano Loor Basurto Arteaga
Sra. Narcisa Auxiliadora
Sr. Wilmer Edilberto
Ab. Lidia Leonor SECRETARIA
ESCRITO PIDIENDO SE ABRA LA PRUEBA SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELÉZ, refiriéndome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, a usted, atentamente comparezco y digo: Que en atención al estado de la causa, se sirva recibir la causa a prueba por el término de 10 dias conforme lo establece el Art. 405 del Código de Procedimiento Civil, para las justificaciones pertinentes. Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente, Acompaño copias. Debidamente autorizada por la peticionaria, su defensora.
Ab. Aida Montero Mero MAT- 222-CAM
Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy día lunes quince de agosto del año dos mil once, a las once horas con cinco minutos, con copias de ley. Lo certifico.El Secretario Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, El 28 de agosto del año 2011, a las 10h00. VISTOS: El escrito presentado por los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ. Agréguese a los autos. Por ser procedente lo solicitado, se dispone se abra la causa a prueba por el término de diez días, como lo señala el Art. 405 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, Provincia de Manabí, hoy día miércoles veintinueve de agosto del año dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ , con la providencia que antecede a los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS CEDEÑO, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN El Carmen, 29 de agosto del año 2011.
Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 29 de agosto del año 2011.
ESCRITO DE PRUEBA DEL ACTOR SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EL CARMEN Los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, refiriéndome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , dentro del término de prueba que se halla decurriendo, con notificación a la parte contraria, se practiquen las siguientes diligencias. PRIMERA: Que se dé por reproducido y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga Como prueba de mi parte: a.-El libelo de mi demanda, b.-La escritura que se encuentra adjunto a la demanda. c.-La contestación a la reconvención; y, d.-Lo manifestado en la junta de conciliación. SEGUNDA: Que se dé por impugnada la prueba presentada y la que presentare el demandado, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. TERCERA: Que se sirva señalar fecha, día y hora para que comparezca a su despacho el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en forma personal y no por interpuesta persona, con la presencia de su abogado defensor, a rendir confesión judicial, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompaño, preguntas que son constitucionales y legales. CUARTA: Sírvase señalar fecha, día y hora para que realice la inspección judicial, con la cual demostraré la existencia del terreno y de todo lo manifestado en mi demanda inicial. QUINTA: Que previo señalamiento de fecha, día y hora se reciban los testimonios de las señoras LIGIA ELENA VÉLEZ MENDOZA, portador de la
cédula de ciudadanía número 123456456-1 y el Dr.ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portadora de la cédula de ciudadanía número 789456123-0, quienes con el juramento de ley, responderán al siguiente interrogatorio. 1. Sobre edad y más generales de ley, 2. Diga el declarante cómo es verdad que nos conoce, esto es a NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ. 3. Diga el declarante desde cuando nos conoce. 4. Diga el declarante como es verdad que el demandando señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , le vendió en el año 2005 a los cónyuge NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ , un lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler. 5. Diga el declarante como es verdad que yo le preste mi casa al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , para que viva con su familia en forma gratuita en el año 2008. 6. Diga el declarante como es verdad que el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO por haberle ido mal en los negocios me pidió que le permita quedarse unos días más hasta que encuentre un lugar donde vivir. 7. Diga el declarante como es verdad que por reiteradas veces le he pedido que me desocupe mi casa. 8. Diga el declarante como es verdad que el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO se niega a desocupar mi casa, pese a los constantes pedido que le he hecho. 9. Diga el declarante si le consta que el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO hizo mejoras en mi casa. 10.Diga el declarante como es verdad que el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO se encuentra en posesión de mala fe. 11. La razón de sus dichos, Practicadas estas diligencias, se agregarán al proceso como prueba de mi parte, Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente, Acompaño copias, Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.
Ab. Aida Montero Mero MAT. 222 – CAM
Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy día jueves uno de septiembre del año dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.-
Ab. . Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
ESCRITO DE PRUEBA DEL DEMANDADO SEÑORA JUEZA DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, refiriéndome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN, signado con el No. 200-2011, dentro del término de prueba solicito que con notificación a la parte contraria, lo siguiente. 1.- Que se reproduzca y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte: En especial lo siguiente: 2.-Mi contestación a la demanda, 3.-Las excepciones y la reconvención planteada. 4.-La Exposición realizada por mi abogado patrocinador en la junta de conciliación. 5.-Las prueba presentada por la parte actora en lo que me favoreciere y por impugnado lo adverso. 6.- Impugno la prueba que pretenda presentar la actora, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. 7.- Que previo señalamiento de fecha, día y hora se reciban los testimonios de las señoras KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS portador de la cédula de ciudadanía número 130733406-8 y la señora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cédula de ciudadanía número 130940001-6, quienes con el juramento de ley, responderán al siguientes interrogatorio. 1.-Sobre edad y más generales de ley, 2.-Diga el declarante cómo es verdad que me conoce. 3.-Diga el declarante desde cuando me conoce.
4.-Diga el declarante como es que a los conyuges Narcisa Auxiliadora Ostaiza Loor y Oscar Fabian Cevallos Velez nunca le he vendido mi casa que la tengo ubicada en las calles Victor Astudillo y Salustio Giler. 5.-Diga el declarante como es verdad que jamás he comprado ningún carro. 6.-Diga el declarante como es verdad que las mejoras realizadas en mi casa la he hecho con mi propio peculio. 7.-Diga el declarante como es verdad que jamás he dejado de vivir en mi casa ubicada en las calles Victor Astudillo y Salustio Giler. 8.-La razón de sus dichos, 8.-Tacho a los testigos que presente o que llegare a presentar la contraparte por ser falsos, paniaguados, perjuros y jureros. 9.-Que se me permita repreguntar a los testigos presentados y que llegare a presentar la actora, de conformidad al pliego de pregunta que iran en sobre cerrado. Practicadas que sean estas diligencias, téngaselas como pruebas de mi parte, Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente. Acompaño copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.
Ab. Oswaldo Eloy Zambrano Loor. MAT. 222 – CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy día jueves uno de septiembre del año dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO …gado Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manabí .- El Carmen, jueves 01 de septiembre del 2011, a las 15h14. El escrito presentado por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, agréguese a los autos. Proveyendo el escrito que antecede y con notificación a la parte contraria, téngase como prueba a su favor las siguientes: Que se dé por reproducido y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte: a) El libelo de mi demanda, b) La escritura que se encuentra adjunto a la demanda, c) La contestación a
la reconvención, d) La Exposición realizada durante la junta de conciliación, e) Téngase por impugnada la prueba que presente o pretenda presentar el demandado, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. f)- Se señala el día viernes 05 de septiembre del año 2011 a las 15h30, para que comparezca a este despacho el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, y; con el juramento de ley, por si y no por interpuesta persona, rinda la confesión judicial solicitada. g.- Se señala para el día martes 09 de septiembre del año 2011, a las 10h00, para que se realice la inspección judicial solicitada, para lo cual se nombra al Sr. Ing. Jeferson Fabian Muñoz Rodríguez, quien deberá tomar posesión de su cargo hasta antes de praticarse la diligencia. h.- Recéptense las declaraciones de los testigos señores Dr. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portador de la cédula de ciudadanía número 123456456-1, y la señora LIGIA ELENA VELEZ MENDOZA, portadora de la cédula de ciudadanía número 7894561230, de conformidad al interrogatorio para ellos formulados, quienes deben comparecer hasta este despacho el día jueves 04 de septiembre del 2011 desde las 08h30 y 14h30, respectivamente. I.- Recéptense las declaraciones de los testigos señoras KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS, portador de la cédula de ciudadanía número 130733406-8, y la señora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cédula de ciudadanía número 130940001-6, de conformidad al interrogatorio para ellos formulados, quienes deben comparecer hasta este despacho el día viernes 05 de septiembre del 2011 desde las 08h30 y 14h30, respectivamente. Evacuadas que sean estas diligencias se las tendrá como prueba a su favor. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. El escrito presentado por el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO agréguese a los autos, con notificación a la parte contraria, téngase como prueba a su favor las siguientes 1.- Que se reproduzca y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte, en especial su contestación a la demanda, las excepciones y la reconvención planteada; la exposición realizada por mi abogado patrocinador en la junta de conciliación; y, La prueba presentada por la parte actora en lo que me favoreciere y por impugnado lo adverso. 2.- Téngase por impugnada la prueba que presente o pretenda presentar la actora, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. 3. Téngase por impugnada la contestación a la reconvención y las excepciones deducidas en la misma 4.- Téngase por tachados los testigos que presente o que llegare a presentar la contraparte por ser falsos, paniaguados, perjuros y jureros. 5.- Repreguntese a los testigos presentados y que llegare a presentar la actora, de conformidad con el pliego de repregunta para ellos formulados, las que serán calificadas al momento de la diligencia. 6.- Téngase por impugnada la contestación a la reconvención y las excepciones deducidas en la misma. Evacuadas que sean estas diligencias se las tendrá como prueba a su favor. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFÍQUESE.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira
JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día martes dos de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUÉ , con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN El Carmen, 02 de septiembre del año 2011. Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor. Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del año 2011.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO DR. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA En la ciudad de El Carmen, hoy día jueves cuatro de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas y treinta minutos, ante la señora abogada Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Temporal Encargada del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga, que certifica, comparece el señor Dr. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portador de la cédula de ciudadanía número 123456456-1, y certificado de votación número 207-0067, con el fin de rendir la versión libre, voluntaria y sin juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio número 200-2011.- DECLARA: A la 1.- Señora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacido en Chone, cantón Chone, provincia de Manabí, de profesión médico, con residencia en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, de 30 años de edad, de estado civil casado; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco a los señores que usted ha mencionado, desde hace veinte años; A la 3.- SI es verdad el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , le vendió a
los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, el lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler; yo lo sé porque en el año 2005, yo vendí una casa ese mismo día y pude ver cuando firmaron el documento de venta en la notaría. A la 4.- si es verdad yo escuche lo que le decía el señor Wilmer, que le preste la casa un par de meses. A la 5.- Si es verdad, incluso la señora Narcisa Ostaiza esperó que el señor Wilmer Lucas Cedeño, llegue del trabajo y se lo dijo delante de mí . A la 6.- .- Si es verdad porque el señor Wilmer Lucas Cedeño, con la venta de la casa, compró un camión, el que le salió robado y lo perdió. A la 7.- Si es verdad, la señora Narcisa Ostaiza, siempre le decía que le desocupe la casa y él le decía que le espere que si se la iba a desocupar, pero nunca lo hizo. A la 8.- Las mejoras las hizo la señora Narcisa Ostaiza, yo lo sé porque fue el esposo de mi empleada quien se las hizo y ella las cancelo, A la 9.- Yo vivo al frente de la casa de la señora Narcisa Ostaiza, en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, A la 10.- Si es verdad porque el señor Wilmer Lucas Cedeño, le vendió el inmueble a la señora Narcisa Ostaiza, luego la señora, le dio para que viva sin pagarle ningún valor por lo que le había ocurrido y luego él ya no quiso salir, para mi forma de ver eso es obrar de mala fe, A la 11.- Yo sé todo lo ocurrido con esta señora y porque yo vivo al frente de donde ella vive. Leída que le fue su declaración, al compareciente se afirma, ratifica y firma con la señora Jueza y suscrita Secretaria que certifica. Acto seguido y con el mismo juramento, se procede a repreguntar al señor Dr. ANGEL QUITO SANTANA, de conformidad al pliego de repreguntas para el formulado: a la A responde.- No señora Jueza. A la B.- No señora jueza no es verdad. A la C.- no señora Jueza no he viajado al exterior. A la D.- desde ningún momento ya que desconozco la existencia de esa persona. Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira Juez
Sr. Angel Quito Santana
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
DECLARACIÓN DE LA SRA- LIGIA ELENA VELEZ En la ciudad de El Carmen, hoy día jueves cuatro de septiembre del año dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la señora abogada Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la señora LIGIA ELENA VELEZ MENDOZA , portadora de la cédula de ciudadanía número 7894561230, y certificado de votación número 200-0057, con el fin de rendir la versión libre, voluntaria y sin juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Señora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en Chone,
cantón Chone, provincia de Manabí, de ocupación estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantón El Carmen, provincia de Manabí, de 30 años de edad, de estado civil soltera; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco a los señores que usted ha mencionado, desde hace veinte años; A la 3.- SI es verdad el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, le vendió a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ el lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler; A la 4.- Si es verdad porque ella lo dijo delante de mí y de otro vecino que vive al frente de la casa de los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ , A la 5.- Si es verdad, la señora Narcisa Ostaiza, siempre le decía que le entregue el lote y casa que le había prestado, pero éste señor la engañaba, diciéndole que mañana, que pasado y no le entregaba. A la 6.- Si es verdad como todos sabemos en el barrio, el señor Wilmer Lucas Cedeño, compró un carro que había sido robado y se lo quitó la Policía.A la 7.- Si es verdad, la señora Narcisa Ostaiza, siempre le decía que le desocupe la casa y él le decía que le espere que si se la iba a desocupar, pero nunca lo hizo. A la 8.- esas adecuaciones las hizo la señora Narcisa Ostaiza, yo lo sé porque ella trajo al maestro, que es el esposo de la empleada del vecino de al frente. A la 9.- yo vivo en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, a lado de la señora Narciza Ostaiza Loor 10.Si es verdad porque después de que la señora le prestó su casa para que él viva con su familia sin pagar nada, eso es actuar de mala fe.A la 11 por que me consta lo que se me ha preguntado además conozco a los señores y se que todo esto es verdad porque soy vecina.-.Leída que le fue su declaración, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el señora Jueza y suscrita Secretaria que certifica.
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira Elena Velez Juez
Sr. Ligia
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
DECLARACIÓN DE LA SRA- KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS. En la ciudad de El Carmen, hoy día viernes cinco de septiembre del año dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la señora abogada Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la señora KARLA ESTEFANIA MOSCOSO
MACIAS, portadora de la cédula de ciudadanía número 130133406-8, y certificado de votación número 201-0032, con el fin de rendir la versión libre, voluntaria y con juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Señora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en El Carmen, provincia de Manabí, de ocupación estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantón El Carmen, provincia de Manabí, de 32 años de edad, de estado civil soltera; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco Al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO; A la 3.- Si lo conozco desde hace más de 15 años, A la 4.- Eso es falso el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, nunca a vendido su casa porque siempre ha vivido halli, A la 5.- Nunca ha comprado ningún carro eso es falso, A la 6.- Si claro yo lo vi cuando el hacias las mejoras de su casa, A la 7.- jamas desde que yo me acerdo el ha vivido en esa casa, A la 8.Porque todo lo que he dicho me costa y esa es la única verdad.- Leída que le fue su declaración, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el señora Jueza y suscrita Secretaria que certifica. Acto seguido se procede a repreguntar a la señora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR. de conformidad al pliego de repreguntas para el formulado:
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira Moscoso M. Juez
Sra. Karla Estefania
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
DECLARACIÓN DE LA SRA- NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR En la ciudad de El Carmen, hoy día viernes cinco de septiembre del año dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la señora abogada Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, y la infrascrita Secretaria
Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la señora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cédula de ciudadanía número 130144800-0, y certificado de votación número 202-0056, con el fin de rendir la versión libre, voluntaria y con juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Señora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en El Carmen, provincia de Manabí, de ocupación estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantón El Carmen, provincia de Manabí, de 40 años de edad, de estado civil casada; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco Al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO; A la 3.- Si lo conozco desde hace más de 15 años, A la 4.- Eso es falso el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, nunca a vendido su casa porque siempre ha vivido halli, A la 5.- Nunca ha comprado ningún carro eso es falso, A la 6.- Si claro yo lo vi cuando el hacias las mejoras de su casa, A la 7.- jamas desde que yo me acerdo el ha vivido en esa casa, A la 8.Porque todo lo que he dicho me costa y esa es la única verdad.- Leída que le fue su declaración, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el señora Jueza y suscrita Secretaria que certifica.
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira Moreira L. Juez
Sra. Nirley Filermita
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
ESCRITO PREGUNTAS PARA LA CONFESION JUDICIAL CONFESIÓN JUDICIAL
Pliego de preguntas que deberá contestar el demandado señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, dentro del juicio signado con el numero 200-2011 PRIMERA PREGUNTA: Diga el confesante si sabe que mentir es penado por la ley SEGUNDA PREGUNTA: Diga el confesante Como es verdad que Usted me vendió el terreno y casa en el año 2005. TERCERA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que con la venta del bien inmueble Usted compró un vehículo. CUARTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que el vehículo que Usted compró la Policía se lo quitó, porque era robado. QUINTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que cuando le quitaron el vehículo, Usted no tenía donde vivir. SEXTA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que, como Usted no tenía donde vivir, yo le di posada en mi casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que Usted no me canceló ni un solo centavo por todo el tiempo que vivió en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que una vez que entró a vivir en la casa de mi propiedad Usted ya no quiso salir. NOVENA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que en el año 2008, Usted entró a vivir en mi casa,la misma que se encuentra ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. DÉCIMA PREGUNTA: La razón de sus dichos.
Narcisa Auxiliadora Ostaiza Loor Montero Mero ACTORA ABOGADA
Aida Azucena
ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En la ciudad de El Carmen, parroquia y cantón El Carmen, provincia de Manabí, en las calles Salustio Giler y Vicente Rocafuerte, hoy día martes nueve de septiembre del año dos mil once, a las diez horas y diez minutos, siendo el día y la hora señalados, para que se realice la diligencia de Inspección Judicial en el inmueble materia de esta litis. Se constituye el señor abogado Sonia Beatriz Cedeño Moreira, Jueza Temporal Encargada del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Manabí, y la infrascrita Secretaria del Despacho abogada Ligia Basurto Arteaga que certifica, los cónyuges actores señora Narcisa Ostaiza Loor y Oscar Fabian Cevallos Vélez, acompañada de su defensora abogada Aida Montero Mero, con registro profesional número 222 del Colegio de Abogado de Manabí; por una parte y por otra parte el demandado Wilmer Lucas Cedeño, acompañado de su defensor abogado . Oswaldo Eloy Zambrano Loor, con registro profesional número 2020 del Colegio de Abogado de Manabí; y con la presencia del perito nombrado para esta diligencia, señor Jefferson Fabian Muñoz Rodriguez, portando la cédula de ciudadanía número 171642298-3 quien estando presente acepta el cargo conferido y jura su fiel y legal desempeño.- Al efecto, siendo el día y la hora señalada para esta diligencia, se declara instalado el acto y procede a juramentar y posesionar al Perito Único ya mencionado quien, acepta el cargo para el cual ha sido designado, jura su fiel y legal desempeño del mismo, firmando para constancia al final de esta diligencia. En este estado, siendo el día y la hora señalados, la señora Jueza da inicio al acto y en virtud de estar la partes presente, se procede a conceder la palabra a la actora, quien por intermedio de su Abogada Defensora, dice: “Señora Jueza, el motivo principal de haber solicitado esta Inspección Judicial, es con el objeto, de establecer lo manifestado en mi demanda, esto es que el señor Wilmer Edilberto Lucas Cedeño, de forma arbitraria y sin tener ningún derecho no quiere entregarme la casa que le compre. Señora Jueza con esta inspección judicial quiero probar ante usted, la manifiesta mala fe del Demandado, por cuanto esta casa se la concedí para que viva unos días conforme el me lo pidió, hasta que su situación económica mejore, pero que sucede, que han pasado los días y ya van mas de dos años y este señor, se resiste a entregarme el inmueble a pesar de las reiteradas ocasiones en que se la he pedido. Por otra parte señora Jueza como usted mismo lo ha podido observar aquí en este inmueble no se ha hecho ninguna mejora por el contrario se han destruido la tasa higienica, la ducha, los rieles de las puertas enrollables como también el italpiso, lo que desdice totalmente de lo que acevera el demandado en su reconvención. Por otro lado señora Jueza quiero que usted constate conjuntamete con el señor perito la mejora que dice la actora haber hecho que es solamente de los vidrios de los ventanales que por descuido suyo los quebró, por lo que me afirmo y me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho expresados en el líbelo de mi demanda.- En este estado de la causa se le concede la palabra a la parte demandada, quien por medio de su abogado patrocinador, Dice.- Señora Jueza, me afirmo y ratifico en la contestación de la demanda y en la reconvención planteada en contra de la actora de este juicio. Señora Jueza, quiero manifestar que como usted podrá darse cuenta he realizado algunas mejoras en la casa y oficinas, lo que se tendrá muy en cuenta al momento de resolver. En este estado la señora Jueza, hace las siguientes observaciones:
encontrándonos en el lugar materia de esta causa, podemos observar un predio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de los siguientes linderos y dimensiones POR EL FRENTE: Con calle Pública, en 10 metros, por el FONDO: Con el señor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con el señor Oscar Macías, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la señora Mercedes López, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, de la parroquia y Cantón El Carmen, provincia de Manabí, en el cual hay una edificación de hormigón armado, de doce por diez con loza, edificación que cuenta con dos pisos los cuales están destinados al funcionamiento de oficinas, las cuales constan de baños privado cada uno, en malas condiciones, además de los ventanales de vidrio que se encuentran cuartiados, con italpiso deteriorado en todas las oficinas; en donde a decir del señor Wilmer Edilberto Lucas Cedeño, es el lugar donde él habita; es todo cuanto existe en el lugar.- Seguidamente se concede el término de cinco días para que presente su informe el Perito designado.- Concluye la presente diligencia que para constancia la firman los comparecientes, la señora Jueza y la Secretaria que certifica.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira Lucas Cedeño Juez Demandado
Narcisa AuxiliadoranOstaiza Muñoz Rodrigues Actota
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Wilmer Edilbeto
Jefferson Fabian
Perito
ESCRITO POR INASISTENCIA A LA CONF ESIÓN JUDICIAL POR EL DEMANDADO SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ-EL CARMENWILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO ante Usted comparezco dentro del juicio No. 200-2011, que sigue en mí contra los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR , y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ solicito: Por cuanto el día señalado por su señoría para rendir la confesión judicial, tuve que viajar por motivos de salud a la ciudad de Quito conforme lo justifico con el certificado médico que adjunto, lo que me impidió estar presente en dicha diligencia, solicito se sirva diferir para otra fecha.
Por ser legal lo solicitado, sírvase proveer.
Wilmer Edilberto Lucas Cedeño Zambrano Loor CAM
C.C. 1234567890
Ab. Oswaldo Eloy MAT. 2020-
Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy jueves cuatro de septiembre del año dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
ESCRITO DEL ACTOR SOLICITANDO NUEVA FECHA PARA QUE EL DEMANDANDO RINDA CONFESIÓN JUDICIAL SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EL CARMEN. NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, Refiriéndome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, a usted, atentamente comparezco y solicito: Que en vista de que el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, no compareció a rendir su confesión judicial, en el primer señalamiento, sírvase señalar nueva fecha, día y hora para que realice la confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarado confeso, de acuerdo al artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del segundo señalamiento. Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente. Acompaño copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Azucena Montero Mero MAT. 222. CAM. Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy lunes ocho de septiembre del año dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO …gado Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manabí .- El Carmen, jueves 01 de septiembre del 2011, a las 15h14. Los escritos presentados por los conyuges NARCISAAUXILIADORA OSTAIZA LOOR Y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ ; y, WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO agréguense a los autos, y por ser legal lo que solicitan, se señala para el
día lunes 20 de septiembre del año 2011, a las 15h00, para que comparezca el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO en forma personal y no por interpuesta persona a rendir confesión judicial. Por ser el segundo señalamiento se le advierte al confesante que de no presentarse a esta diligencia será declarado confeso de conformidad a lo que determina el artículo 127, inciso tercero Del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día viernes dos de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUE , con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ , en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del año 2011.
Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del año 2011.
ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE CONFESO AL DEMANDADO SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ - EL CARMEN. NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refiriéndome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, solicito: Que por cuanto el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , haciendo caso omiso a la orden emana por su autoridad, no compareció a rendir su confesión, pese al segundo señalamiento y las prevenciones legales, por lo que de conformidad a lo que determina el Art. 131 del Código de Procedimiento Civil, dígnese su señoría declararlo confeso, al tenor de todas y cada una de las preguntas que consta del sobre adjunto al proceso. Es legal lo solicitado y espero ser atendido favorablemente. Acompaño copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Montero Mero MAT. 222. CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy miércoles veintinueve de septiembre del año dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO …gado Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manabí .- El Carmen, jueves 01 de octubre del 2011, a las 15h14. VISTOS: Los escritos presentados porlos conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, agréguense a los autos. En lo principal, por cuanto el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, no compareció al segundo señalamiento a rendir confesión judicial, de conformidad con lo que determina el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, SE LO DECLARA CONFESO, al tenor de todas y
cada una de las preguntas para él formuladas, a las que se las califica de constitucionales y legales. Agréguese a los autos el pliego de preguntas. Notifíquese. Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ
Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día viernes dos de octubre del año dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQUE , con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PRIMERA PREGUNTA: Diga el confesante si sabe que mentir es penado por la ley SEGUNDA PREGUNTA: Diga el confesante Como es verdad que Usted me vendió el terreno y casa en el año 2005. TERCERA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que con la venta del bien inmueble Usted compró un vehículo. CUARTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que el vehículo que Usted compró la Policía se lo quitó, porque era robado. QUINTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que cuando le quitaron el vehículo, Usted no tenía donde vivir. SEXTA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que, como Usted no tenía donde vivir, yo le di posada en mi casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que Usted no me canceló ni un solo centavo por todo el tiempo que vivió en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que una vez que entró a vivir en la casa de mi propiedad Usted ya no quiso salir.
NOVENA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que en el año 2008, Usted entró a vivir en mi casa,la misma que se encuentra ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. DÉCIMA PREGUNTA: La razón de sus dichos.
ESCRITO PIDIENDO SENTENCIA SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ CARMEN
- EL
NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refiriéndome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, solicito: Que en atención al estado de la causa, dígnese dar por concluido el termino de prueba y solicite autos para dictar SENTENCIA , conforme lo dispone el Art. 406 del Código de Procedimiento Civil. Es legal lo solicitado y espero ser atendido favorablemente. Acompaño copia. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Montero Mero MAT. 222-CAMP Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy miércoles quince noviembre dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO …gado Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manabí .- El Carmen, jueves 20 de noviembre del 2011, a las 15h14. VISTOS.- El escrito presentado por NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR , agréguese a los autos, por ser procedente se da por concluido el termino de pruebas y se piden autos para pronunciar sentencia, las partes pueden presentar sus manifiestos en derecho hasta antes de expedirse la sentencia. Notifíquese.Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira
JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ Lo Certifico.-
En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día viernes veintiuno de noviembre del año dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQUÉ, con la providencia que antecede a la señora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO,, en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA ESCRITO PRESENTANDO INFORME EN DERECHO EL ACTOR
SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ CARMEN
- EL
NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refiriéndome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO dentro del término concedido, ALEGANDO PARA SENTENCIA, digo: ANTECEDENTES: Como lo demuestro con las escrituras públicas que se encuentran adjuntas a la demanda, he manifestado que compré un solar con casa, el mismo que se encuentra singularizado en los fundamentos de hecho, lote de terreno que tiene ciento cuarenta metros cuadrados, existiendo una construcción de dos plantas con oficinas dos en la planta baja y cuatro en la planta alta, que el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, de forma ilegal, maliciosa y temeraria, no ha querido desocuparla a pesar de haberle requerido por muchas ocasiones, causándome con su negativa un gran perjuicio, porque a pesar de haberle dado mi casa para que viva sin pagarme un centavo, esto es desde el mes de junio del 2008 hasta la presente fecha. Esta es la razón señor Juez por la que he procedido a demandar al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , para que su señoría, con suficiente conocimiento de causa y con las pruebas aportadas, en sentencia disponga que el demandado reivindique mi solar y casa, por las siguientes razones que a continuación expongo. PRIMERO: Señora Jueza, como usted podrá evidenciar con la lectura del proceso, se ha cumplido con los tres requisitos sine quanom, para la reivindicación esto es: a.- El título del predio, que estoy justificando con las escrituras debidamente inscritas que yo soy la dueña; b.- No estar en posesión del predio, esto es que este ocupado por el demandado, como en efecto lo he demostrado a su señoría con la inspección judicial realizada al predio; y, c.- La singularización del terreno a reivindicarse, cuyos linderos y medidas, se encuentran anotadas de forma coincidente tanto en la demanda como en el informe emitido por el perito Jefferson Fabian Muñoz Rodrigues SEGUNDO: Con los testimonios de mis testigos señores: Dr. Angel Quito Santana y Ligia Elena Velez, los mismos que son claros, precisos y concordante, he comprobado los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos en mi demanda, esto es, que el demandado se encuentra en posesión de mala fe de mi predio, no ha realizado ninguna mejora, que no ha estado posesionado por más de veinte años, especialmente lo manifestado por el testigo Dr. Angel Quito Santana, al contestar la pregunta d, que textualmente dice: “ el señor Wilmer Lucas Cedeño,, no es dueño de esa casa, la dueña es la señora Emerita Angulo Zambrano, antes ella fue la dueña, pero le vendió a la señora, todo esto lo sé, porque vivo al frente. TERCERO: Por otro lado señora Jueza, de la misma forma con la declaración del testigo Dr.Angel Quito Santana, he probado que las mejoras realizadas en mi casa las he realizado Yo con mi propio peculio, es decir que el demandado siempre mintió dentro del proceso y a toda costa con su defensa ha querido sorprender a su señoría. CUARTO: El demandado Wilmer Lucas Cedeño, no ha probado ninguna de las excepciones presentadas en su contestación a la demanda peor aun la pretendida reconvención propuesta. QUINTA: COSA QUE PIDO: Por lo expuesto señora Jueza y de conformidad con lo que disponen los artículos 933, 934,937, 939, 941 y siguientes del Código Civil, y articulo 59 y 335 del código de Procedimiento civil, y el art. 66 numeral 25 y 26 de la constitución politica solicito a Usted que aceptando mi demanda en todas sus partes y rechace tanto las excepciones como la reconvención planteadas por el demandado y disponga la inmediata desocupación de mi predio al señor Wilmer Lucas Cedeño, debiendole conceder un término para que cumpla lo ordenado por su señoría. También usted ordenará el pago de los daños y perjuicios ocasionados, las costas procesales y los honorarios de la defensa, que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador. Por ser legal, lo solicitado espero atención pronta y oportuna. Acompaño copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.
Ab. Aida Montero Mero C.C. No. 222-CAM
Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy miércoles dieciséis de diciembre del dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
ESCRITO PRESENTANDO INFORME EN DERECHO EL DEMANDADO SEÑOR JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANANÍ EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO a Usted, atentamente comparezco y refiriéndome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigue en mi contra los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ, digo, Su autoridad en providencia del 24 de marzo del año 2011, a las 10H20, ha concedido a las partes TERMINO PARA ALEGAR, en tal virtud, me permito poner a su consideración el siguiente manifiesto en derecho, que será considerado al momento de dictar sentencia. PRIMERO.- ANTECEDENTES: La Actora de este juicio manifiesta que con las escrituras públicas compro un solar con casa, el mismo que lo tiene singularizado en los fundamentos de hecho de su demanda, lote de terreno que tiene doscientos cuarenta metros cuadrados, en el que existe una construcción de dos plantas con oficinas dos en la planta baja y cuatro en la planta alta, además dice que mi persona me encuentro en posesión del bien inmueble indicado, desde el mes de junio del 2008, y que me he negado a desocupar el bien inmueble indicado, pedido que ha sido realizado por la Actora por varias ocasiones. SEGUNDO: DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En mi contestación a la demanda manifiesto que el título que la Actora ha adjuntado a la demanda, no es jurídico cosa que es cierto ya que esa escritura fue realizada por compra al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, quien no era el dueño del bien inmueble que se encuentra singularizado en su demanda, lo que la Actora de este juicio trata es de arrebatarme el bien, del que yo tengo posesión por más de 20 años. TERCERA: DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Dentro del término de prueba concedido, reproduje todo cuantos de autos me fuere favorable; impugné la prueba de la parte contraria, taché
a los testigos de la Actora, por faltos de idoneidad y falsos y reproduje también las excepciones planteadas dentro de la junta de Conciliación. CUARTA: PETICIÓN: En razón de que la falsa Demandante no ha justificado en manera alguna los fundamentos de hecho y de derecho de su ilegal acción, corresponde a su autoridad dictar sentencia, en la cual se servirá aceptar mis excepciones, desechado la acción por ilegal e improcedentes condenando a la Demandante al pago de los daños y perjuicios ocasionados, las costas procesales, en la que se incluirán los honorarios de mi defensor, regulándose éstos de conformidad con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador. Por ser legal lo solicitado, se me atienda oportunamente. Acompaño copias. Debidamente autorizado por el peticionario, su defensor. Ab.- Eloy Oswaldo Zambrano Loor MAT. 2020-CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy jueves diecisiete de diciembre del año dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
PROVIDENCIA DEL JUZGADO …gado Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manabí .- El Carmen, jueves 01 de diciembre del 2011, a las 15h14. Los escritos presentados por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ y por WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, agréguense a los autos, lo manifestado en ellos se lo tendrá en cuenta al momento de resolver; en lo principal se piden autos para pronunciar sentencia. Notifíquese.-
Ab. Sonia Beatriz Cedeño Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ Lo Certifico.-
En la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, hoy día viernes uno de diciembre del año dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQUE , con la providencia que antecede a la señora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, en la casilla judicial número 19, señalada para el efecto; al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, en la casilla judicial número 40, señalada para el efecto. Lo Certifico.-
Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA
SENTENCIA El Carmen, enero 20 del año 2011 a las 16h03. VISTOS: A fojas 06 del proceso comparecen los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, dice: Los nombres del demandado son WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupacion comerciante, domiciliado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí. Que por escritura pública celebrada en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, el 12 de enero el año 2005, ante el abogado Juan Filiberto Mejia Echeverria, Notario Público primero del cantón El Carmen, adquirieron conjuntamente con su esposo, mediante compra al señor Wilmer Cedeño Lucas, un bien inmueble constante en una casa de oficinas, ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, y cuyos linderos y superficie son las siguientes: POR EL FRENTE : Con calle Pública, en 10 metros, por el FONDO: Con el señor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con la señor Oscar Macias, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la señora Mercedes Lopez, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, el bien inmueble está ubicado en la parroquia y cantón El Carmen, provincia de Manabí, escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantón, con fecha 20 de enero del año 2005, así pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantón, con fecha 20 de enero del año 2005, así pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente
especificado, en sus linderos y superficie. El señor Wilmer Edilberto Lucas Cedeño, desde el mes de junio del año 2008, hasta esta fecha, se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble, y pese a sus requerimientos para que le restituya la posesión de la propiedad, no lo ha hecho; y, de esta manera, queda establecido, que tienen a su favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, señalando que en el terreno antes descrito, se encuentra edificada una casa, compuesta de: dos oficinas en la parte baja y en la parte alta cuatro oficinas, todo lo cual forma un cuerpo cierto, dentro de los linderos indicados, igualmente su superficie. fundamentan esta demanda en lo que expresamente señalan los artículos 11, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 76, numeral 1, 7, literal L; 321 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 933, 934, 937, 939, 941 y siguientes del Código Civil y artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto piden al demando al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO la reivindicación del inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita, bien inmueble que no estamos en posesión para que una vez sustanciada la causa en sentencia se lo condene a lo que sigue: 1.- La restitución del inmueble compuesto de terreno y casa y que se lo detalla en esta demanda. 2.- La condena al pago de daños y perjuicios por poseer el bien sin justo título. 3.- Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones, provenientes de su posesión de mala fe, y; 4.- El pago de costas procesales en caso de oposición y los honorarios de su defensor. Admitida la demanda a trámite el demando WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO a la primera boleta de citación comparece contestando la demanda, proponiendo las excepciones de las que se cree asistido y reconviniendo a la actora: Señora Jueza, dando contestación a la demanda propuesta en mi contra por parte de los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, digo que el contenido de la demanda es totalmente falso, alejado de la verdad, más aún es maliciosa y temeraria ya que nunca he estado en posesión de mala fe, al contrario he realizado mejoras tales como la construcción de una oficina nueva, he colocado ventanales de vidrios donde antes existían ventanas de madera, de la misma manera he reconstruido el sistema de tuberías de agua, todo esto lo he hecho a vista y paciencia de todos incluyendo al titular del bien inmueble del cual me encuentro en posesión; lo que sucede señora Jueza es que los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ , de una manera audaz y como no decirlo utilizando la viveza criolla ha planteado esta descabellada demanda en mi contra. EXCEPCIONES, Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción. Falta de derecho de la Actora. Ilegitimidad de personería y falta de legítimo contradictor del suscrito demandado, ya que la acción debió ser dirigida también a mi cónyuge ya que somos los dos quienes estamos en posesión del bien inmueble. El presente juicio está viciado de nulidad porque en su trámite se han omitido las solemnidades de Ley que son comunes en todos los juicios e instancias. El título adjunto a la demanda no es jurídico y el contrato que contiene es nulo, de nulidad absoluta, porque deviene de un acto simulado entre la señora
Emerita Albina Zambrano Angulo y la Actora, simulación que con mala fe se lleva a cabo con el afán de arrebatarme el inmueble que hace más de veinte años me fuera vendido por la mencionada señora Emerita Albina Zambrano Angulo, ya que lo he poseído con ánimo de señor y dueño, sin clandestinidad, en forma pública y pacífica, por el lapso de veinte años ininterrumpidos, es decir desde el año 1991 hasta la actualidad. RECONVENCIÓN: En subsidio, reconviene a la Actora el pago de las mejoras que tiene introducidas en el inmueble que ilegítimamente se le quiere arrebatar, consistentes en el cerramiento y las puertas enrollables colocadas en las oficinas de la planta baja, ya que lo he poseído con ánimo de señor y dueño, sin clandestinidad, en forma pública y pacífica, por el lapso de veinte años ininterrumpidos, es decir desde el año 1991 hasta la actualidad. Aceptadas que fueron a trámite las excepciones y reconvención, se corrió traslado con la reconvención planteada a la parte actora para que la conteste en el término de quince días. Contesta la reconvención planteada por el demandado negando los fundamentos de hecho y derecho de la misma. En tal virtud formuló las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción. 2. - Improcedencia de la demanda. 3. Falta de derecho del Actor. 4. - Ilegitimidad de personería y falta de legítimo contradictor del suscrito demandado. 5. - Improcedencia de la acción, por no reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Por las excepciones deducidas, pide que se rechace la reconvención, condenando al actor al pago de daños y perjuicios que me está ocasionando, así como también a las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de su defensor. Concluida la tramitación inherente a la presente causa y estando la misma en el momento de resolver se considera: PRIMERO: Se declara la validez del proceso por no existir omisión de solemnidad sustancial alguna que lo limite SEGUNDO. - A petición de parte se convocó a junta de conciliación, la que se practicó conforme consta en autos, sin que las partes hayan conciliado. TERCERO.- En el término de prueba las partes presentaron las que constan de autos. CUARTO.- Conforme lo dispone el artículo 933 del Código Civil en vigencia, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela; QUINTO.- De la definición precedente se concluye que la acción reivindicatoria requiere de tres elementos para su procedencia: a) Que se trate de una cosa singular o una cuota determinada de una cosa singular; b) Que el actor o demandante sea el titular del derecho de dominio de la cosa cuya reivindicación se pretende. c) Que exista plena identidad entre la cosa pretendida por el actor y la poseída por el demando o demandados; y, d ) Que el demandado tenga la posesión material; SEXTO: Con la copia certificada de la escritura pública contentiva del contrato de compraventa otorgada por el señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO , a favor de los cónyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VÉLEZ. Instrumento celebrado en la notaría Pública primera del cantón El Carmen, el 12 de enero del 2005, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de enero del 2005, la accionante ha demostrado ser la titular del bien inmueble materia de este juicio,
probando de esta manera el segundo elemento requerido por el artículo invocado para la procedencia de la acción. SEPTIMO: En la diligencia de inspección judicial que aparece de fojas 96 y 97 del proceso practicada por la jueza titular, dentro de sus observaciones se hace constar quien se encuentra habitando el inmueble, materia de la inspección judicial, el señor perito nombrado para ese efecto en su informe no determina quién o quiénes se encuentran dentro del inmueble en calidad de posesionario, informe que consta a fojas 104 de los autos, requisito indispensable en esta clase de diligencia, sin embargo se determina la ubicación del inmueble, se lo singulariza y se determinan las medidas y las linderaciones correspondientes, consiguientemente, no se ha probado el cuarto elemento requerido para reivindicación ya que no se determina quién o quienes se encuentran en posesión del inmueble materia de la reivindicación. OCTAVO.- En la demanda presentada por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, se determina la ubicación del inmueble a reivindicarse y se singulariza el indicado inmueble, indicando sus medidas, cumpliéndose con el primer elemento indispensable para la procedencia de la acción reivindicatoria; NOVENO.la cosa pretendida por la actora y la cosa a la cual se le realizó la inspección judicial que consta de auto, cumpliéndose con el tercer elemento requerido para la procedencia de la acción, lo que torna procedente la demanda desde su presentación; DECIMO.- Por su parte el demandado contesta la demanda dentro del término que tenía para hacerlo. Por lo expuesto, habiendo el actor justificado los tres elementos indispensable indicados en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la presente sentencia, y, sin entrar a analizar otra prueba de menor relevancia, la suscrita Jueza Décimo Noveno de lo Civil de Manabi, de conformidad con lo que determinan los artículos 59, 395 del Código de Procedimiento Civil y artículos 933,934,937,939,941 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo que disponen los artículos 11 numeral 1,2,3,4,5; 76 numeral 1, 7 literal L, 321,424 de la Constitución de la República del Ecuador “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA ” declara con lugar la demanda y rechazando tanto las excepciones como la reconvención planteada, se ordena al demandado que restituya el bien inmueble materia de esta litis, cuyas medidas, linderos y dimensiones son. POR EL FRENTE : Con calle Pública, en 10 metros, por el FONDO: Con el señor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con el señor Oscar Macías, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la señora Mercedes López, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, de la parroquia y Cantón El Carmen, provincia de Manabí,. Se concede al señor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEÑO, el término de quince días para que desocupe el bien inmueble materia de esta litis, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a ordenar el desalojo. Se condena al demandado, al pago de las costas procesales y los honorarios del abogado patrocinador de la actora, que se los fija en quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,debiéndose descontar el 5 por ciento conforme lo