El esquema de juicio de cuentas y su regulaciónDescripción completa
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Juicio ejecutivo en la vía común (denominación popular) es un proceso civil que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 de la República de Guatemala.Descripción completa
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Descripción: Esquema Juicio Ejecutivo
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PROCESAL FUNCIONAL
Descripción: Sumario
juicio oraal
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PROCEDIMIENTO JUICIO DE JURADOS, DELITOS Y SANCIONES (JULIO FIGUEROA)
A
B
No.
Procedencia de Jurado y Sanciones
DELITOS PASO
35 CPRG; 27 Dto. 9
Las publicaciones en que se abuse de la libertad de de emisión del pensamiento.
a) Los que impliquen traición a la patria; b) de carácter sedicioso; c) que hieran a la moral; d) en que se falte el respeto a la vida privada; y d) los que contengan injurias o calumnias graves.
Arts. 29 al 34 Dto. 9
Arts. 29 Traición a la patria; 30 sediciosos; 31 a la moral; 32 falta de respeto a la vida privada; 33 publicaciones calumniosas; calumniosas; 34 injuriosas.
No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus c argos.
FUNDAMENTO L.
GENERALIDADES Al Centro de Gestión Penal (1er. Nivel de Torre de Tribunales o en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto responsable.
OBSERVACIONES
1
Se presenta escrito.
2
Citación para Sorteo de Jurados.
Art. 55 Dto. 9.
Se sortean 5 de entre las nóminas, ya sea El Juez citará a las partes dentro del término de 48 horas del departamento de Guatemala (21) o de para que presencien el sorteo de Jurados. los demás departamentos (9).
3
Audiencia de Juramentación.
Art. 61 Dto. 9.
En esta se juramenta a los jurados, se organiza el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo.
4
VISTA PÚBLICA.
Art. 62 Dto. 9.
El juez designará día y hora para la VISTA (alegatos de Con citación de jurados y de las partes. las partes), dentro de un plazo no mayor de 3 días.
5
Concluídos los alegatos (REPLICA)
El acusador sólo podrá tomar la palabra para aclarar o Art. 63 segundo párrafo rectificar algún concepto y el acusado para Dto. 9 REPLICAR, concentrandose a la aclaración o rectificación.
6
DELIBERACIÓN DEL JURADO.
Art. 64 Dto. 9.
Terminada la VISTA, el jurado deliberará en secreto, hasta llegar por mayoría absoluta a una resolución.
7
VEREDICTO
Art. 65 Dto.9.
8
APELACIÓN
Art. 53 y 54 Dto. 9.
Querella.
Puede solicitarse que estos se inhiban de conocer el caso (Antes de audiencia).
Esta puede ser definitiva
Art. 69 Dto. 9
(VEREDICTO) o contraerse a la
días, y el recepción de otras pruebas 3 días, jurado da su veredicto en 24 horas. a) Si hay delito (según Jurado) el Juez impondrá la pena El jurado se limitará a declarar "hay correspondiente; b) Si no hay delito el Juez sobreseerá delito" o "no hay delito", "hay falta" o la causa. Art. 67. "no hay falta."
A el fallo del Juez, se interpone dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del fallo.
a) Se remite auto a Sala; b) Audiencia al acusador y acusado; c) VISTA (no hay plazo); y d)Sala emite Fallo (no cabe recurso alguno). Se concreta a la pena impuesta por el Juez, no al veredicto del jurado. Arts. 69 y 70.