INTERPRETACION INTERPRETACION DE LA LEY MERCANTIL
PAUTAS: 1. Concepto de interpretación. interpretación. 2. Métodos de interpretación. 3. Orden de prelación de los preceptos aplicables a la materia mercantil. 4. l ré!imen del n"e#o códi!o $Arts. 1%&1 a 1%&'(. Códi!o de Comercio$Arts. 21) a 22%(. *. +nterpretación a"téntica, -"dicial o doctrinaria. doctrinaria. &. S"-eto de la interpretación.
SA//O00O: s menester, ante todo, establecer eactamente el teto de "na le para aplicarla de manera correcta determinar, con precisión, s" teto. S"cede m"cas #eces, "e las lees no aparecen ine"5#ocamente impresas es por eso "e es necesario dep"rar pre#iamente s" teto, para e#itar estos errores. Ordinariamente, Ordinariamente , la tarea se limita a la interpretación, omitiendo otra "e debe ser pre#ia: la cr5tica del teto le!al.
1. Concepto de interpretación: 0a acti#idad interpretati#a comien6a "na #e6 establecida la #erdadera correcta redacción del precepto. 78"é "eremos decir c"ando ablamos de interpretar la le9 Se trata de desentraar precisar el contenido de la norma -"r5dica ;orm"lada ;orm"lada delimitar delimitar s" alcance. alcance. sta acti#idad acti#idad interpretati#a interpretati#a alcan6a a todas las lees, sean claras " osc"ras, por"e todas tienen "na si!ni
en eso se basa la necesidad de determinar el sentido del precepto le!al. 0a interpretación de la le p"ede ser considerada desde tres p"ntos de #ista: a( del de los medios "e "tili6a: la interpretación interpretación desde este p"nto de #ista p"ede ser !ramatical o ló!ica.
b( del de los res"ltados a "e lle!a: la interpretación desde este p"nto de #ista p"ede ser restricti#a o etensi#a. c( del de los s"-etos "e la reali6an: la interpretación desde este p"nto de #ista p"ede ser doctrinaria, -"dicial o ;orense, le!islati#a o a"tentica.
2. Métodos de la interpretación: ?rente a "n teto escrito, el intérprete debe tratar de establecer s" m=s preciso si!ni acti#idad a la "e llamamos interpretación literal, lingüística o gramatical.
Como complemento le si!"e la interpretación lógica o racional , la c"al proc"ra in#esti!ar s" esp5rit". Mientras este procedimiento no ecede el mero comentario del teto le!islati#o, constit"e lo "e se denomina método ee!ético de interpretación, pero en c"anto sale de la estrece6 literal del precepto para coordinar di#ersas normas en "n sistema armónico or!=nico, constit"e lo "e se denomina método sistemático o dogmático de interpretación.
La Interpretación Gramatical:
Tiende a la interpretación desde el esclarecimiento del sentido ob-eti#o de la proposición -"r5dica o de la #ol"ntad de la le misma, desli!ada plenamente del le!islador. Se ;"nda esencialmente en el sentido "e el "so com@n del len!"a-e atrib"e a los #ocablos empleados en el teto le!al. ste sentido literal se obtiene a base de la si!ni o con "na noción m=s a-"stada a la realidad, se lle!a a la ob-eti#ación de la #ol"ntad le!al ante la imposibilidad de a
La Interpretación exegética:
esde este p"nto de #ista, se concibe la misión del intérprete como "na in#esti!ación de la #ol"ntad del le!islador re;erida al momento en "e la le ;"e sancionada. Se!@n la esc"ela ee!ética las palabras empleadas en el teto le!al deben ser entendidas s"b-eti#amente, con el si!ni
La Interpretación Dogmtica:
O sistem=tica de interpretación, propone "e la le debe ser considerada como "na estr"ct"ra ló!ica ob-eti#a>es decir, "n sistema coerente de proposiciones -"r5dicas insertado dentro de "n sistema -"r5dico m=s !eneral. 0a le no p"ede se!re!arse totalmente del ordenamiento -"r5dico "e inte!ra debe ser aplicada en coneión con otros preceptos le!ales. s necesario "e en la ;"nción interpretati#a se tomen en c"enta todos los ;actores elementos para lle!ar a la sol"ción e en tanto "e la doctrina Delseniana concibe a la interpretación como "na acti#idad del -"e6, creadora de normas, mediante la c"al, se ace dereco positi#o en la sentencia, "na de entre #arias sol"ciones posibles contenidas en la le.
Criterio propicia!o:
n relación a todo lo ep"esto, se desprenden las si!"ientes concl"siones: l intérprete debe comen6ar por eaminar la redacción !ramatical la si!ni l"e!o s" "bicación dentro del c"erpo le!al a "e pertenece, s" relación con otras disposiciones de la misma le con las de otras lees "e se re
Interpretación !eclarati"a:
Se limita a establecer "e el contenido ob-eti#o del -"icio en"nciado en la proposición -"r5dica, coincide con s" ;orm"lación #erbal. Toda proposición -"r5dica, al ser sometida a interpretación, re#ela "n contenido c"a #erdadera medida, la del intérprete mediante s" acti#idad inda!adora. Se!@n todos los métodos de in#esti!ación "e "tilice, los moti#os en lo "e se ;"nde asta la partic"lar idiosincrasia del in#esti!ador, el res"ltado del eamen tendera a incl"ir en la norma o a ecl"ir de ella, el s"p"esto concreto sometido a an=lisis.
Interpretación exten#i"a:
A"5 el intérprete desc"bre "e la norma es aplicable al caso planteado por"e éste se enc"entra comprendido dentro de la llamada B#ol"ntad de la le. Por
lo tanto, la interpretación tiende a restablecer el #erdadero alcance de la norma c"ando el caso parecer5a aber "edado ecl"ido de s" letra. Se lle!a al res"ltado, resta"rando el a"téntico contenido de la norma, "e aparentemente se #e limitado por s" de
Interpretación re#tricti"a:
A la in#ersa de la anterior, ésta proc"ra limitar el contenido de la norma en los casos en donde s" epresión parecer5a comprender "n =mbito de aplicación m=s etenso de lo "e se estar5a precisando para s"
n relación al empleo de estos criterios, deben sealarse al!"nas partic"laridades relati#as a s" empleo en el ereco Comercial. Fo a desaparecido a"n totalmente el concepto erróneo de "e, siendo el dereco comercial, "n dereco de ecepción, debe ser interpretado restricti#amente, por aplicación de la anti!"a m=ima: exceptioeststrictissimaeinterpretation.
La Interpretación A$rogatoria:
M=s radical "e la interpretación restricti#a, aparece este tipo de interpretación. A ella se lle!a c"ando se dem"estra "e "na norma -"r5dica, aparentemente e
La Analog%a:
0as lees, como toda obra "mana. Son imper;ectas no p"eden pre#er in lo "e ace "e a #eces "n -"e6,
;rente a "n caso concreto, no p"eda in#ocar "n teto le!al "e, epresa o impl5citamente, lo re!"le. 0a analo!5a, no es ;"ente ;ormal del dereco, ni es tampoco "n método de interpretación de la le, p"esto "e el alcance de ésta, se determina por los medios "s"ales antes indicados, los "e a #eces, lle#an a la concl"sión de "e el precepto -"r5dico, no a pre#isto el caso planteado. l intérprete, aplica al s"p"esto concreto, "na sol"ción "e la le a estat"ido para "n caso an=lo!o. Para "e la aplicación analó!ica sea licita, re"iéranse tres condiciones: 8"e no eista disposición le!al aplicable directamente, ni por interpretación etensi#a> "e el caso sea s"stancialmente seme-ante a otro re!"lado por la misma disposición le!al> "e la disciplina le!al del caso pre#isto, este determinada por a"ellos elementos a base de los c"ales se p"eda a
La E&'i!a!:
0a norma -"r5dica se ;orm"la como "na proposición "ni#ersal <-a destinada a re!ir todos los casos de i!"al 5ndole, "e en el ;"t"ro aconte6can. n ra6ón de s" misma !eneralidad <-e6a, no p"ede contemplar ciertas pec"liaridades "e aparecen en cada caso concreto "e le dan a este s" mati6 indi#id"al. s por eso "e el -"e6 p"ede tomar en consideración las circ"nstancias partic"lares del caso a
La Nat'rale(a !e lo# )ec*o#:
n la interpretación de la le mercantil, debe tomarse en c"enta as5 mismo, la nat"rale6a de los ecos. A ella se re;er5a el art. ++ del t5t"lo preliminar del dero!ado Códi!o de Comercio. sta consideración de los ecos, tiene partic"lar importancia en n"estra materia, por "n doble orden de ra6ones pr=cticas: Por "na parte, los ecos a sometidos a re!"lación, cambian contin"amente de aspecto de modalidades, como consec"encia de las necesidades del comercio, "e es de por s5, E"ct"ante en s"s mani;estaciones. stas alteraciones inE"en a s" #e6 sobre el contenido de los preceptos le!ales, desde "e res"lta necesario adec"ar estos a as n"e#as sit"aciones. Por otra parte, a casa momento aparecen en el
comercio n"e#os ecos no pre#istos por las lees, los reclaman s" correspondiente re!"lación, entonces inc"mbe al interprete "na tarea di;5cil de interpretación adaptación de las normas #i!entes a los n"e#os ecos, en tanto no se sancionen las disposiciones le!ales adec"adas. Ia "e tener presente "e la acti#idad de interpretación se c"mple siempre con respecto a la le. ecir "e se debe atender a la nat"rale6a de los ecos no si!ni
3. Orden de prelación de los preceptos aplicables a la materia mercantil. 0a sol"ción del caso concreto, c"ando est= epresamente pre#isto por la le mercantil, se ri!e por esta. 0os "sos cost"mbres, inte!ran el contenido de la norma -"r5dica mercantil, por lo "e , c"ando la le se re
Cap5t"lo 1% J +nterpretación:
n materia de interpretación se consa!ra el principio de la b"ena ;e, en concordancia con el t5t"lo preliminar. Si!"iendo las l5neas de proectos anteriores, se consa!ra la interpretación estricta para los casos en "e as5 lo dispone "na estip"lación o disposición le!al. Para los dem=s casos, se debe tomar en consideración las circ"nstancias en "e el contrato se celebró, incl"endo las ne!ociaciones preliminares> la cond"cta de las partes, incl"so la posterior a la celebración del contrato> la nat"rale6a de la el sentido "e com@nmente se de a tales cla"s"las epresiones en la acti#idad a la "e corresponda s" ob-eto. También se precisa el si!ni: la interpretación debe prote!er la con
A/T+CU0O 1%&1.K +ntención com@n. l contrato debe interpretarse con;orme a la intención com@n de las partes al principio de la b"ena ;e. K /é!imen anterior: Cód. Ci#il, arts. 1%)1, 11L) 11L'> Cód. de Comercio, art. 218., inc. 1°: BSiendo necesario interpretar la cl="s"la de "n contrato, ser#ir=n para la interpretación las bases si!"ientes: 1 Iabiendo ambi!edad en las palabras, debe b"scarse m=s bien la intención com@n de las partes "e el sentido literal de los términos>N K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3 3).
•
A/T+CU0O 1%&2.K +nterpretación restricti#a. C"ando por disposición le!al o con#encional se establece epresamente "na interpretación restricti#a, debe estarse a la literalidad de los términos "tili6ados al mani;estar la #ol"ntad. ste art5c"lo no es aplicable a las obli!aciones del predisponente del pro#eedor en los contratos por adesión en los de cons"mo, respecti#amente. K /é!imen Anterior: Cód. Ci#il, art. 11L). K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3 3).
•
A/TCU0O 1%&3.K Si!ni 21', inc. &: BSiendo necesario interpretar la cl="s"la de "n contrato, ser#ir=n para la interpretación las bases si!"ientes:NQ & l "so pr=ctica !eneralmente obser#ados en el comercio, en casos de i!"al nat"rale6a, especialmente la cost"mbre del l"!ar donde debe e-ec"tarse el contrato pre#alecer=n sobre c"al"ier inteli!encia en contrario "e se pretenda dar a las palabras>N> 21L: BSi se omitiese en la redacción de "n contrato al!"na cl="s"la necesaria para s" e-ec"ción, los interesados no est"#iesen con;ormes en c"anto al #erdadero sentido del compromiso, se pres"me "e se an s"-etado a lo "e es de "so pr=ctica en tales casos entre los comerciantes en el l"!ar de la e-ec"ción del contrato. K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3 3).
•
A/T+CU0O 1%&4.K +nterpretación contet"al. 0as cl="s"las del contrato se interpretan las "nas por medio de las otras, atrib"éndoles el sentido apropiado al con-"nto del acto. K /é!imen Anterior: Cód. Comercio, arts. 21', inc. 2: BSiendo necesario interpretar la cl="s"la de "n contrato, ser#ir=n para la interpretación las bases si!"ientes: NQ2 0as cl="s"las e"5#ocas o ambi!"as deben interpretarse por medio de los términos claros precisos empleados en otra parte del mismo escrito, c"idando de darles, no tanto el si!niN> 21L. K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3 3).
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A/T+CU0O 1%&*.K ?"entes de interpretación. C"ando el si!ni b( 0a cond"cta de las partes, incl"so la posterior a s" celebración> c( 0a nat"rale6a
K /é!imen Anterior: Cód. Comercio, arts. 21', inc. 4 a &: BSiendo necesario interpretar la cl="s"la de "n contrato, ser#ir=n para la interpretación las bases si!"ientes: 4 0os ecos de los contraentes, s"bsi!"ientes al contrato, "e ten!an relación con lo "e se disc"te, ser=n la me-or eplicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato> * 0os actos de los comerciantes n"nca se pres"men !rat"itos> & l "so pr=ctica !eneralmente obser#ados en el comercio, en casos de i!"al nat"rale6a, especialmente la cost"mbre del l"!ar donde debe e-ec"tarse el contrato pre#alecer=n sobre c"al"ier inteli!encia en contrario "e se pretenda dar a las palabras>N> 21L. K/e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3 3). •
A/T+CU0O 1%&&.K Principio de conser#ación. Si a d"da sobre la eN K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3, 3& 3).
•
A/T+CU0O 1%&).K Protección de la con
•
A/T+CU0O 1%&'.K presiones osc"ras. C"ando a pesar de las re!las contenidas en los art5c"los anteriores persisten las d"das, si el contrato es a t5t"lo !rat"ito se debe interpretar en el sentido menos !ra#oso para el obli!ado , si es a t5t"lo oneroso, en el sentido "e prod"6ca "n a-"ste e"itati#o de los intereses de las partes. K/é!imen Anterior: Cód. Comercio, art. 21', inc. ): BSiendo necesario interpretar la cl="s"la de "n contrato, ser#ir=n para la interpretación las bases si!"ientes: NQ ) n los casos d"dosos, "e no p"edan resol#erse se!@n las bases establecidas, las cl="s"las ambi!"as deben
interpretarse siempre en ;a#or del de"dor, o sea en el sentido de liberación. K /e;erencias: 0e 24.24%, arts. 3, 3& 3). CODIGO DE COMERCIO, •
A/T. 22%. C"ando en el contrato se "biese "sado para desi!nar la moneda, el peso o medida, de términos !enéricos "e p"edan aplicarse a #alores o cantidades di;erentes, se entender= eca la obli!ación en a"ella especie de moneda, peso o medida "e esté en "so en los contratos de i!"al nat"rale6a.
*. +nterpretación a"téntica, -"dicial o doctrinaria. 0a interpretación es auténtica c"ando s" tarea es desarrollada por los mismos ór!anos encar!ados de crear la norma -"r5dica, determinando el alcance o el sentido de ésta. 0a interpretación es udicial c"ando es lle#ada a cabo por los -"eces en el e-ercicio de la acti#idad -"risdiccional consiste en determinar el sentido alcance, no sólo de las normas, sino también de los principios "e deben aplicarse al caso concreto "e ante ellos se le presenta. 0a interpretación doctrinaria es a"ella practicada por los teóricos, -"ristas, doctrinarios todas las personas dedicadas a la ciencia del dereco. &. S"-eto de la interpretación. e la clasi
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Riblio!ra;5a: ereco Comercial Ar!entino PA/T F/A0 TOMO +. /odol;o O. ?ontanarrosa. Códi!o Ci#il Comercial de la Fación COMFTAO. A5da emelma-er de Carl"cci. d. Astrea.