PROFESOR: MARCO OLORTIGA ESTUDIANTE: DEYS CELESTE, LEZAMA DURAN CICLO: IX CURSO: DERECHO DE SUCESIONES ÍNDICE
Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
CAPITULO
I:
INSTITUCIÓN
DE
HEREDEROS………………………………………………………… HEREDEROS ………………………………………………………… 03 1.1. 1.1.
Carac Caracter teríst ística icas… s………… …………… …………… ……………… …………… …………… …………… …………… …………… …… 04-
05
1.1.1. Herederos testamentarios que pueden instituirse……
0-0! 1.1.2.- Formalidades para el llamado de los herederos ……………………" 0# CAPITULO
II :
INSTITUCIÓN
DE
LEGATARIOS…………………………""""""""""""$0-$$
1.2.-e!tario…………………………… 1.2.-e!tario……………………………………………………………… …………………………………$%-
$3 1.".-
Característica# Particular……………………………………..................... $4
$ítulo
1.".1.- e!ado y ímites e!ales ……………………………………………… $5-$ CAPITULO
II:
LA
SUSTITUCIÓN…………………………"""""""""""""""""""""""""""""""""$&
1.%.- a sustituci&n……………………………… sustituci&n………………………………………………………. ……………………….$!-
$# 1.'.Conclusiones…………………………… Conclusiones………………………………………………………….. ……………………………..%0 1.(.- )e*erencias +i,lio!ra*ía …………………………………………""""""%$
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n
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CAPITULO PRIMERO ' INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
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I"-H()(*()+
E D()(.+ R+/+: a instituci&n de heredero era indispensa,le para que el testamento ten!a ida propia pues de no ha,erlo o si la instituci&n de heredero endría en ine3ca4 entonces todo el testamento de5ada de tener alor. Por ello se hacía imperatio que el testamento conten!a de todas maneras la instituci&n de heredero6 e incluso en una suerte de incentio se cre& la 3!ura de la cuarta *alcidia para posi,ilitar la e7istencia de hederos.
P12 P( # 8ue la instituci&n de heredero es aquella mani*estaci&n de oluntad de testador por irtud de la cual hace este una desi!naci&n concreta y precisa de la persona del sucesor.
C(/(6( *( D2(+: Es m0s preciso, en tanto que nos se9ala que se trata de la desi!naci&n que el testador hace en su testamento de la persona o personas que por título uniersal han de suceder a sus ,ienes o derechos aun cuando termina omitiendo que el heredero i!ualmente hace suyas las o,li!aciones que *ueron del causante. a e7i!encia radical de que el testamento necesariamente de,ería contener la instituci&n de heredero diríamos con que con el tiempo ha ido perdiendo peso y emos como A7+8+ C+889+ señala:” Que la institución de hederos ha venido en inútil y difícilmente formalismo, lo que termina siendo cierto, en atención a que hoy puede existir un testamento sin la presencia de heredero, y dicho testamento valga”. En otras pala,ras se puede decir que ya no es indispensa,le para la e7istencia del testamento la presencia del heredero pues para la sucesi&n ello es *0cilmente sustitui,le con la desi!naci&n 5udicial o notarial del heredero. Claro est0 que el niel de la coneniencia resulta :til que un testamento conten!a la instituci&n de heredero pues el sucesor conocado ya no tendr0 que recurrir a la ía 5udicial o notarial ara que lo desi!nen como tal en tanto que ya tiene el título de heredero que se lo da precisamente su conocatoria ía testamento.
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C)6()9862
/e!:n lo se9alado en el ;rtículo <"' del C&di!o Ciil nos se9ala que la nstituci&n de Heredero es a $itulo =niersal pudiendo comprender la totalidad de los ,ienes derechos y o,li!aciones de la herencia de5ada o una cuota de esta totalidad.
L 12()82** =niersalidad proiene de unierso aludiendo a un todo como tam,i>n se utili4a como sin&nimos de !eneralidad unidad real y así se dice del patrimonio hereditario en tanto que se trata del con5unto de ,ienes y deudas que constituyen un todo indiisi,le. Este concepto de uniersalidad 5urídica aplicando al caso hereditario nos da como lo!ia como consecuencia que los sucesores a título uniersal no pueden aceptar derechos sin ane7as o,li!aciones.
R;/1+ L66: <eñala que el derecho del heredero, al extenderse a la universalidad de los !ienes, derechos y o!ligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de estos ? trae como consecuencia un derecho e7pansio del sucesor y que tiene como mani3esto el derecho e7pansio del sucesor así como a la acreencia de estos herederos la titularidad so,re cualquier ,ien del que no hu,iese dispuesto el testador o que apareciera despu>s y la responsa,ilidad de los herederos por las deudas del causante. Diremos que el sucesor al entrar en el lu!ar del causante toma la misma posici&n 5urídica que *ue del causante. En ,uena cuenta endría a ser en cuento a su patrimonio como si el causante estuiera io. En consecuencia el sucesor al conertirse en el nueo titular del patrimonio que *ue del causante se pone al *rente de todas las relaciones 5urídicas creadas por el sucesor. Como sa,emos al ocurrir el deceso del causante la ley esta,lece la transmisi&n al sucesor de todos los ,ienes e7istentes al a,rirse esta sucesi&n. ;hora ,ien pero si lue!o aparece otro ,ien i!norado o no tenido en cuenta por el causante pues este ,ien i!ualmente le pertenecer0 al sucesor como le haría pertenecido al causante de estar io en atenci&n a
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas que el sucesor ha tomado la posici&n 5urídica del causante Esto si!ni3ca que el heredero al suceder al causante se sustituye por entero en el lu!ar 5urídico de este incluso so,re aquellos elementos patrimoniales que el causante desconocía que le pertenecían.
;sí como tam,i>n diremos que si en una sucesi&n concurren arios hederos y uno de ellos es inh0,il sin que proceda la presentaci&n sucesoria la parte que le hu,iera correspondido a ese heredero inh0,il ahora se distri,uye entre los herederos h0,iles @acreenciaA en atenci&n a la suma de los herederos hace la unidad que entra en lu!ar del causante y por lo tanto al no ser posi,le la sucesi&n de uno de los herederos los otros sumar0n a su cuta la del inh0,il
"n este orden de ideas, al ha!er asumido los sucesores el patrimonio del causante, reci!en no solo los !ienes y derechos, sino tam!i#n las o!ligaciones de$adas por el causante. %or lo tanto, si este tenía deudas, estas o!ligaciones ahora son asumidas por el sucesor o sucesores, quienes resultan siendo continuadores del causante en lo que se re&ere a su patrimonio' es decir el sucesor sucede al causante !en el activo y pasivo, no siendo posi!le que solo acepte el activo y se niegue a reci!ir el pasivo, pues como ya lo hemos señalado el patrimonio es una unidad, un todo indivisi!le.
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$"$"$"-H()(*()+8 6(86/(6)2+8 =1( >1(*( 2862612)8( Para nuestra le!islaci&n e7isten dos *ormas como puede parecer el llamamiento de los herederos por testamento los llamados *or4osos y los oluntarios que se e7plicaran a continuaci&n#
H()(*()+8 F+)?+8+8 @P)+>2+ /*6+ *( L(B o *or4oso de,er0 entenderse respecto del testador el cual se e o,li!ado *or4ado a conocar a ciertos herederos cuyos derechos est0n reconocidos le!almente salo la instituci&n de la desheredaci&n. En consecuencia el llamado heredero *or4oso lo es por desi!naci&n que hace la ley y no por que el heredero ten!a *or4osamente que aceptar el llamado pues como ya ha quedado esta,lecido en nuestra le!islaci&n no hay herencia a la *uer4a. Como sa,emos y de con*ormidad con lo dispuesto en el artículo <2% del C&di!o Ciil son herederos *or4osos los hi5os y dem0s descendientes los padres y los de las descendientes los padres y de dem0s ascendientes y el c&nyu!e del causante. El ;rticulo <"" del C&di!o Ciil se9ala lo si!uientes# BEl testador no puede priar de su le!ítima a sus herederos *or4osos sino en los casos e7presamente determinados por la ley @ alude a la desheredaci&nA ni imponer so,re aquella !raamen modalidad ni sustituci&n al!una? y ello es así pues tales hederos no de,er0n su derecho al causante quien lo :nico que hace es instituirlo sino que la *uente de su derecho lo encontramos en la ley y por lo tanto el testador tiene que limitarse a conocarlos en *orma pura y simple. a conocatoria de estos herederos *or4osos les da el título que requieren para participar en el proceso sucesorio pues si el testador no los hu,iere llamado a la sucesi&n de,er0n aplicarse al a,rirse la sucesi&n. /e!:n el artículo <"( del C&di!o Ciil esta,lece que la nstituci&n de Heredero For4oso se har0 en *orma simple y a,soluta.
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E(/>+ Carlos est0 casado y tiene dos hi5as ;na y Carmela. En el caso Carlos muriera tendría como herederos *or4osos tanto a su esposa como a sus dos hi5as. amenta,lemente ;na su hi5a muere en un accidente y lue!o de dos meses muere Carlos. En este caso los herederos *or4osos serían los hi5os de ;na es decir los nietos de Carlos en reempla4o de la madre ;na. En el caso que ;na no hu,iera tenido hi5os entonces tendrían derecho a la herencia tanto sus padres como su esposo como herederos *or4osos.
H()(*()+8 +16)2+8 /e trata de li,eralidades del testador por las que conoca a su sucesi&n a 3n de que participen de la misma trans3ri>ndoles todo o una parte del patrimonio. a presencia de Herederos oluntarios solo a hacer posi,le en el caso de que el testador no ten!a herederos *or4oso h0,iles pues si los tuiera son ellos los que de,en de participar en calidad de herederos lo que si!ni3ca que en nuestra le!islaci&n no pueden coe7istir herederos *or4osos con oluntarios sino que estos solo an a tener presencia ante la ausencia de aquellos. En el ;rticulo <"< del C&di!o Ciil en *orma clara esta,lece que el testador que no ten!a herederos *or4osos puede instituir una o m0s herederos oluntarios. Entonces la pre!unta que ca,e es por qu> no pueden coe7istir herederos *or4osos con oluntarios. Pues ,ien la presencia de los hederos oluntarios terminaría a*ectando a los *or4osos @por este derecho e7pansio a que hemos hecho re*erencia y que lo tiene todo herederoA es que no se permite la coe7istenciaA pudiendo ser personas a5enas al testador en consecuencia si el testador tiene
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas herederos *or4osos ser0n ellos los :nicos y uniersales herederos por el car0cter intan!i,le y e7cluyente que tiene la le!ítima entonces la p resencia de los herederos oluntarios solo se a dar ante la ausencia de los herederos *or4osos6 sin em,ardo la ley si pre> la concurrencia de los herederos oluntarios con5untamente con los le!atarios e incluyo termina d0ndoles un trato especial a los herederos oluntarios a tra>s de lo que se le conoce la cuarta *alcidia.
$rat0ndose de la li,eralidad se de5a espacio al testador para que en su desi!naci&n de heredero oluntario puede se9alarle la parte de la herencia que le asi!na @pudiendo ser inclusie toda la herenciaA6 y si son arios hederos oluntarios y no se ha desi!nado partes entonces y de con*ormidad con lo dispuesto en el artículo <"< del C&di!o ciil los herederos suceder0n en partes i!uales. En atenci&n a que se trata reiteramos de una li,eralidad del testador pues no est0 o,li!ado le!amente a conocar a los herederos oluntarios es que la ley permite al testador esta,lecer condiciones al llamamiento tal como lo se9ala el artículo <" en su se!undo p0rra*o y ello es permisi,le en tanto que no estamos ente los herederos *or4osos a quienes como sa,emos se prote!e y cuyo llamamiento de,e ser puro y simple. Pues ,ien al no e7istir estos herederos *or4osos y ser conocados los oluntarios no se a*ecta a nadie cuando el testador les impon!a modalidades en su conocatoria. De,emos se9alar que la conocatoria de heredero oluntario es personalísima esto es que se le llama en *unci&n a la persona que se quiere ,ene3ciar. Por tanto si el heredero oluntario no resulta h0,il para heredar @premoriencia renuncia indi!nidadA no procede la representaci&n sucesora salo que el herederos oluntario sea un hermano del causante situaci&n en el cual estamos ante la 3!ura de la representaci&n sucesora colateral de la que se ocupa el artículo (" del C&di!o Ciil re*erida como sa,emos a la concurrencia de so,rinos del causante con hermanos de este cuando uno de estos hermanos resulta inh0,il para heredar.
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$"$"%"- F+)/2**(8 >) ( /*+ *( +8 .()(*()+8 a conocatoria de herederos de,e cumplir con ciertos requisitos de o,li!atorio o,serancia tales como# Certeza en el llamamiento.- El artículo <"% del C&di!o ciil se9ala que la instituci&n de heredero de,e recaer en persona cierta desi!nada de manera indu,ita,le @inequíocoA por el testador. ,iamente lo que se pretende es poder identi3car al ,ene3ciario pues de caso contrario no sería posi,le e5ecutar el testamento en este e7tremo conirti>ndose en una suerte imposi,le 5urídico de allí que el le!islador re*uerce la idea se9alando la desi!naci&n del heredero no de,e o*recer dudas y por ello re3ere que de,e ser indu,ita,le. o aconse5a,le sería que la desi!naci&n recai!a en una persona @natural o 5urídicaA identi3c0ndola por su nom,re e incluso haciendo re*erencia a características o se9ales que no de5e duda de la persona a quien quiere ,ene3ciar6 sin em,ar!o sin mencionar nom,re podría re*erirse a se9ales que no condu4can a identi3car al heredero.
E(/>+: a desi!naci&n que se ha!a del heredero que recaer0 en el hi5o mayor del hermano del causante cuando este a:n no lo ten!a6 en esa circunstancias si *allecido el causante ya hu,iera nacido este hi5o del hermano del causante podría *0cilmente identi3carse al heredero6 sin em,ar!o la recomendaci&n es que el mismo testador desi!ne al heredero del causante podía *0cilmente identi3carse al heredero6 sin em,ar!o la recomendaci&n es que el mismo testador desine al heredero con sus nom,res y apellidos @si se trata de persona naturalA para que no quede duda al respecto. El numeral comentado alude a una e7cepci&n a esta e7i!encia *ormal re3ri>ndola al artículo <(" del C&di!o Ciil que trata del le!ado caritatio le!ados hechos a *aor de los po,res o para 3nes culturales o reli!iosos en los que si no se ha indicado a los ,ene3ciarios identi3c0ndolos con precisi&n entonces la misma norma re3ere las entidades que se har0n car!o de cumplir con estos ,ene3cios pudiendo ser la +ene3cencia el
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas nstituto Gacional de Cultura o el que ha!a sus eces o la entidad de la reli!i&n del causante se!:n *uera el caso. a instituci&n de heredero es una 3!ura netamente testamentaria lo que implica que no hay otra *orma de conocatoria que no sea la del testamento. En tal m>rito si el causante tuiera la oluntad de instituir la oluntad de instituir a al!uien como su heredero y no emplea el testamento entonces pese a que e7iste tal oluntad no se considera que ha nacido el heredero
CAPITULO SEGUNDO ' INSTITUCIÓN DE LEGATARIOS
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$"% E (6)2+ En roma BEl e!atum? da,a lu!ar solo a la adquisici&n de sin!ulares o determinadas cosas especi3cas por el de cuyas en un acto de :ltima oluntad y nunca a adquisicionem per uniersitatem. ;l le!atario no se le considera,a como sucesor sino que s&lo adquiría el derecho a o,tener la trans*erencia de la propiedad de la cosa que el testador le ha,ía le!ado. Hemos se9alado que la sucesi&n puede esta,lecerse a título uniersal o a título particular y que cuando se esta,lece a título uniersal el sucesor se denomina heredero. /i >ste se esta,lece a título particular se llama le!atario de aquí que por le!atario concretamente de,amos entender a la persona a la que se le de5a un le!ado en testamento6 esto es el sucesor a título sin!ular en oposici&n al heredero instituido a título uniersal. El le!atario s&lo e7iste en la sucesi&n testamentaria. El sucesor testamentariamente puede ser instituido como le!atario y heredero a la e4. )e3ere el artículo <"' del C&di!o ciil que la instituci&n de le!atario es a título particular y se limita a determinados ,ienes salo lo dispuesto en el artículo <' que alude al le!ado de una En pocas pala,ras en le!ado responde a una li,eralidad del testador pues no est0 o,li!ado a hacerlo y la desi!naci&n entra9a en el testador un deseo de *aorecer a al!uien a quien llama a su sucesi&n para reco!er el ,ien o ,ienes que le ha concedido. El le!atario no sucede al causante en su patrimonio y en consecuencia diríamos que m0s que un sucesor resulta siendo un acreedor de la masa hereditaria sin em,ar!o el le!islador lo lama sucesor a título particular. El artículo <" del C&di!o Ciil esta,lece que el testador puede instituir le!atarios con la parte disponi,le si tiene herederos *or4osos y no
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas teni>ndolos hasta con la totalidad de sus ,ienes y se9alas los que asi!ne a casa uno de los le!atarios.
C1+6 *( L2)( *28>+822;
M8 H()(*26)2
L(*+
L(262/ >) H()(*()+8 F+)?+8+8
E 8+ =1( + 6( H()(*()+8 7+)?+8+8 >1(*( 2862612) (6)2+8 .86 + 6+62** *( 818 2((8"
$
M8
%
H()(*26)2 a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n
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3
D27()(28 (6)( ( H()(*()+ ( L(6)2+ 8( +8 16+)(8 S*+) F+)2((8 P)(? L8
H()(*()+
•
•
•
E 81(8+) (8 6961+ 12()8"
L(6)2+
•
R(2( 1 6+*+ + 1 >)6( 2*(6()/2* *( 6+*+" O1> >+822; 1)9*2 *( 186("
El sucesor es a título particular
)eci,e un cuerpo per*ectamente indiiduali4ado"
•
•
E8 +"
•
•
P+822; H()(*26)2"
•
cierto
E*ect:a una adquisici&n.
$iene al!o.
Posici&n Iaterial.
En conclusi&n si ,ien es cierto que nuestros le!isladores llaman tanto herederos como a los le!atarios sucesores di*erenci0ndolos en que el primero lo es título uniersal y el se!undo a título particular tam,i>n lo es que en unidad el le!atario no es un sucesor no entra en la posici&n 5urídica del causante limit0ndose a un derecho so,re el ,ien materia del le!ado6 por lo tanto principalmente se trata de un acreedor de la sucesi&n pues a a,rirse esta tiene e7pedito su cr>dito para hacerlo e*ectio dentro de las
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas condiciones que se9ala la ley. Por otro lado el le!atario no asume el pasio de la sucesi&n salo que el testador lo hu,iera dispuesto >l se limita a responder al llamado del causante solicitando que se e*ectiic> su le!ado por ello decimos adquiere un cr>dito so,re la herencia ahora ,ien pa!ado >ste por el al,acea si lo hu,iera o los herederos ha,r0 a!otado todas sus relaciones con la sucesi&n.
$"3"- C)6()9862: T961+ P)621) Partiendo de la premisa de que se trata de una li,eralidad sin em,ar!o es a título particular la ley impone al testador determinados e7i!encias para su instituci&n todo ello siempre en *unci&n de no atentar contra le!ítima y si no e7istiera esta entonces las e7i!encias desaparecen para conertirse en una li,ertad total para el causante en cuento a la disposici&n de su patrimonio. El artículo <"' del C&di!o Ciil se9ala# 8ue la instituci&n de le!atario es a título particular en contraposici&n a la de heredero que a título uniersal6 lo de particular de,emos entenderlo como re*erido a ciertas cosas o ,ienes6 en e*ecto el citado dispositio dice# Bla nstituci&n de le!atario es a título particular y se limita a determinado ,ienes…? lo que si!ni3ca que el causante lama a su sucesi&n a una persona a quien quiere ,ene3ciar con un determinado ,ien. /in em,ar!o ca,e la posi,ilidad de que el causante al instituir al le!atario lo ,ene3cie no con todo el ,ien sino con una arte de ese ,ien6 entonces en concordancia con lo dispuesto en el artículo <' del C&di!o Ciil dos son las *ormas en que puede suceder al le!atario. a primera suceder en una arte de un ,ien. Empro en am,os casos son le!ador a título particular.
E(/>+: 8ue el causante instituya un le!atario a quien le!a un carro o el causante instituya a arios le!atarios a quienes le!a un carro. En este caso puede indicar la parte que le de5a a cada uno de los le!atarios y si no lo hace se entiende que todos le!an cuotas i!uales e incluso en este :ltimo caso y solo por e7cepci&n ca,e la acreencia entre estos le!atarios. Entonces se puede decir que por principio el le!atario al no ser un sucesor uniersal no hace suyas las deudas del causante ni tiene derecho a la acreencias motios por cuales reiteramos nuestra posici&n de que m0s que un sucesor el le!atario es un acreedor de la herencia el cual podr0 er satis*echo su cr>dito cuando se hayan pa!ado las deudas de la herencia y la le!ítima por tanto el actio del cual de,e salir el le!ado de,e entender como actio neto.
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$"3"$"- L(*+ +8 L9/26(8 L((8 En el entendido que en cuento a los sucesores la primera o,li!aci&n a cumplir @lue!o de pa!o de las deudas de la herenciaA es el pa!o de le!ítima entonces el le!ado est0 limitado a al cuita que es deli,re disposici&n de causante6 en consecuencia si el testador tiene herederos *or4osos de,er0 respetarse las cuotas de los mismo para proceder a instituir a le!atario pues de caso contrario tales le!ados no tendr0n e*ectos o en todo caso se reducir0n hasta los límites le!ales6 así si el testador tiene descendientes o c&nyu!e la ley le permite disponer li,remente de terceo de su patrimonio tercio que sería el límite para instituir le!atarios6 y si los herederos *or4osos *ueron solo ascendientes entonces se puede instituir le!atarios hasta el 'J del patrimonio y si no hu,iera los llamados herederos *or4osos en este caso no hay proporciones disponi,les sino que todo es de li,re disposici&n y por lo tanto podr0 instituir le!atarios con todo ese patrimonio.
S( >1(*( (86(() /+*2**(8 /*+ *( L(6)2+ $rat0ndose de una li,eralidad la ley *aculta al testador para imponer condiciones y pla4os o car!os al llamado de los le!atarios siempre y cuando no allan contra las normas de orden p:,lico las ,uenas costum,res y no a*ecten los derechos *undamentales de la persona tal como e7presamente lo se9ala el artículo <" del C&di!o Ciil.
T(86*+) =1( + *28>+( *( 6+*+8 +8 2((8 ( (*+8 /i el testador carece de herederos *or4osos todo el patrimonio es de su li,re disponi,ilidad y por lo tanto puede instituir herederos oluntarios o en su de*ecto le!atarios a quienes les puede lle!ar cada uno de sus ,ienes6 sin em,ar!o si el testador no instituye herederos oluntarios y dispone en le!ados solo de una parte de sus ,ienes el remanente que hu,iere re3ere el artículo <" del C&di!o Ciil corresponder0 a sus herederos le!ales.
E(/>+
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas /i el testador es propietario de seis departamentos y no teniendo herederos *or4osos instituye cinco le!atarios ,ene3ciando a cada uno de ellos con un departamento pero omite pronunciarse so,re el se7to departamento entonces al no tener los le!atarios derecho de acreencia el ,ien no dispuesto retorna a la nada hereditaria y podr0 ser reclamada por los herederos le!ales si los hu,iera. /o,re el particular de,emos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1' inciso quinto del C&di!o Ciil que dice#
("l testador que no tiene herederos for)osos o voluntarios instituido en testamento, no ha dispuesto de todos los !ienes e legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los !ienes de que no dispuso”, en este supuesto es o!vio que no encontramos ante una sucesión mixta, pues el testamento se aplica !ene&ciando a los legatarios instituidos, y a los herederos legales para reclamar esos !ienes.
C+7182; ( ( L/*+ *( +8 81(8+)(8 /i ha ha,ido error en la denominaci&n del sucesor ello no inalida la naturale4a de la disposici&n. En e*ecto el artículo <"' en su parte 3nal alude a que el error del testador en la denominaci&n de su sucesor como el heredero o en le!atario no pueden contraenir la oluntad del testador en cuanto al ,ene3cio que desea otor!ar a llamar al sucesor. En su te7to sucesiones F())()+ re3ere# B 8ue si el causante nom!ró a un legatario para que lo suceda en todos sus !ienes, es evidente que estaremos no ante la &gura del legatario, sino la del herederos que, al entrar en la posición $urídica del causante, asume todo el patrimonio del #l, y si designa herederos a una persona de$*ndole un !ien especí&co, determinado, entonces estaremos ante la &gura no de herederos sino de legatario a quien se convoca para reci!ir un !ien concreto articular ?. ,seramos que el error en el que incurre el testador por su desconocimiento de las instituciones no puede lle!ar a *rustrar su oluntad testamentaria que como sa,emos el principio mayor del testador y en este caso la norma comentada nos parece acertada pues apunta precisamente a ello.
E(/>+: a 5urisprudencia ar!entina ha resuelto un caso interesante en el cual en un testamento se de5& le!ados a nom,re de ciertas personas y si ellas muriesen antes que el testador a sus herederos. El tri,unal entendi& que la Caula *aorecía a los herederos le!ales y no a los testamentarios. Comentando el *allo +orda opina que le parece prudente la interpretaci&n Bmientras no se demuestre que el causante conocía el testamento en que
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P0!ina 1(
Escuela de Derecho y Ciencias Políticas se despla4a,a a los herederos le!ítimos y que era a los testamentarios a quienes quería ,ene3ciar.
CAPITULO TERCEROSUSTITUCIÓN
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$"4"- L 81862612; /e!:n (2 Z( B+a sustitución puede de&nirse diciendo que es el llamamiento de un tercero a reci!ir una asignación testamentaria legado o herencia- en efecto de otra persona o despu#s de ella” 6 cuando al!uien es llamado a reci,ir la asi!naci&n en e*ecto de otro asi!natario nos hallamos ante la sustituci&n ul!ar y cuando es llamado a reci,ir la asi!naci&n despu>s de que otro lo haya !o4ado tenemos la sustituci&n 3deicomisaria. E7istiendo arias clases de sustituciones el c&di!o ciil peruano solo ha re!ulado la llamada sustituci&n ul!ar denominada así por ser la m0s corriente la m0s *recuente y que consiste en que el testador desi!ne una persona la cual ha,r0 de suceder en casi que el heredero o le!atario inicialmente instituido no pueda o no quiera reci,ir la herencia. o primera si es que el inicialmente conocado muere antes que el testador o es e7clusio por indi!nidad y lo se!undo cuando el conocado ori!inalmente renuncia a la herencia. En )oma se conoci& hasta tres tipos de sustituciones# la pupilar la cuasi pupilar y a 3deicomisaria.
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La sustitución pupilar # Consistía en la desi!naci&n que hacia el causante conocando a un heredero para su hi5o incapa4. En el caso de que este hi5o so,reii>ndole muriese antes de tener capacidad para testar entonces si no ocurría la muerte de hi5o y salía la capacidad la desi!naci&n del heredero del hi5o no surtía e*ecto. La sustitución cuasi pupilar # Consistía en el llamado heredero del incapa4 para reco!er la sucesi&n del insano muerto sin ha,er reco,rado la ra4&n y por lo tanto sin ha,er podido testar6 en consecuencia si el insano recupera,a su salud y se torna,a capa4 con aptitud para testar no producía e*ecto al!uno el heredero conocado al incapa4.
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n
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La sustitución fdeicomisaria# Es aquel a quien se destina un 3deicomiso y esta es una disposici&n de :ltima oluntad en irtud de la cual el testador de5a sus ,ienes o parte de ellos encomendados a la ,uena *e de una persona para que al morir esta a su e4 o a cumplirse determinadas condiciones o pla4os tramita la herencia a otro heredero o inierta el patrimonio del modo que se le se9ale.
a idea era de que el testador desea,a ,ene3ciar a una persona que no se encontra,a dentro de los que tenían ocaci&n sucesoria y por ello el pedido al heredero para que con los ,ienes de la herencia ,ene3cie aquel6 sin em,ar!o el cumplimiento de la e5ecuci&n de la oluntad del di*undo era la con3ada a la honrade4 ,uena *e y a la lealtad del !raado quien toma,a el nom,re de 3duciario por lo que el acto carecía de toda protecci&n 5urídica en cuanto que el ,ene3ciario no dispone de al!:n medio coactio para o,li!ar a 3duciario a dar cumplimiento al deseo del otor!ante. Posteriormente se esta,leci& que el primera conocado de,ía conserar los ,ienes heredados durante toda su ida con la o,li!aci&n de no ena5enarlos a 3n de que a su muerte pasen a poder del se!undo desi!nado llamado 3deicomisario. El c&di!o Ciil peruano no se ha re!ulado esta clase de sustituci&n que para Francia es la m0s importante. Dalmacio Vélez Sarsfeld decía que la sustituci&n 3deicomisaria tiene el car0cter particular de la car!a que impone al heredero de deoler a su muerte los ,ienes al heredero instituido esta,leciendo así un orden de sucesi&n en las *amilias.
$"4"$ C8+8 ( =1( 712+ S1862612; /e puede desi!nar sustituto solo para los herederos oluntarios o le!atarios m0s nunca para los *or4osos ya que estos descansan su derecho en la ey y no en la oluntad del testador lo que si ocurre con los herederos oluntarios o le!atarios en tanto que am,os son li,eralidades. /e!:n el artículo <% del C&di!o Ciil la desi!naci&n de sustituci&n procede en los casos el instituto muera antes que el testador @premorienciaA renuncie a la herencia o le!ado o sea e7clusio por la indi!nidad6 en todos estos supuestos nos encontramos ante un sucesor heredero oluntario o le!atario inh0,il para heredar y de allí que el
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas sustituto entre un lu!ar tomando la misma posici&n que hu,iera tenido el primer conocado de ha,er sido h0,il.
E 81862616+ *(( 1/>2) +*22+(8 2/>1(868 >)2/() ++*+ Formulamos esta pre!unta en atenci&n a que si el testador condicion& el llamado del primer conocado pero no del sustituto entonces aparentemente este no de,ería estar o,li!ado a que se eri3que la condici&n para suceder6 sin em,ar!o no podemos olidar que el sustituto entra en rempla4o en el lu!ar del ori!inalmente llamado toma la posici&n 5urídica que la hu,iera correspondido al conocado ori!inario en tal circunstancia de,e i!ualmente cumplir con la condici&n salo que esta modalidad se personalísima pero si no lo *uera de,e eri3carse la condici&n para que surta e*ecto la sustituci&n. En e*ecto el artículo <%1 del c&di!o Ciil se9ala que los herederos oluntarios y le!atarios sustituidos quedan su5etos a las mismas condiciones y car!os que el instituido. as e7cepciones pueden enir del mismo testador que los puede e7onerar de la condici&n6 asimismo y como ya lo hemos mani*estado tam,i>n queda e7onerado del cumplimiento de la condici&n en el supuesto de o,li!aci&n intuito personae por ser inherente a la persona.
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$"5"- C+182; La Institución de Herederos Es el nom,ramiento que de,e hacerse en el testamento de la persona o personas que han de heredar al autor de la herencia. Esta instituci&n es de car0cter uniersal en el sentido de que el instituido sucede al autor testamentario en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y o,li!aciones
La Institución de Legatarios Es un sucesor sin!ular que no contin:a la persona del causante ni con*unde su patrimonio con >ste y cuya responsa,ilidad se encuentra limitada al alor de la cosa le!ada es decir no sucede en la posici&n 5urídica del causante sino que e*ect:a esencial y directamente una adquisici&n @se entiende claro est0 cuando el le!ado constituye una trans*erencia de derechosA. ;!ota en su adquisici&n todas sus relaciones con el heredero o la sucesi&n del causante.
La sustitución Est0 re*erido a la *acultad que tiene el testador de nom,rar a una persona para que reci,a lo que de5a un heredero oluntario o le!atario instituido en ciertos casos en que uno u otro o
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas am,os no reco!en la herencia o le!ado puesto que el testador est0 en la *acultad de desi!nar sustituto para aquellos en el caso en que el instituido muera antes que el testador o que renuncie a la herencia o al le!ado o que los pierda por indi!nidad.
$""- R(7()(28 22+)JK8 +en5amín ;!uilar lanos Derecho de /ucesiones @/ecci&n Cuarta# /ucesi&n $estamentaria $itulo Herederos e!atarios y /ustituci&n P0!ina <(<-". ;u!usto Ferrero Costa $ratado de los Derechos de /ucesiones Kaceta Lurídica - Capítulo M nstituci&n y /ustituci&n de Herederos y e!atarios />tima edici&n de Iar4o P0!ina '1'<. Ianuel Iiranda Canales Derecho de /ucesiones /ecci&n Cuarta de la nstituci&n y /ustituci&n de e!atarios P0!ina 1('1(.
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