AUTO DECLARATORIO DECLARATORIO DE HEREDEROS Bufete profesional del Notario RONALD MANUEL COLINDRES ROCA, sexta aenida !ero "ui#n sesenta $ona !uatro, Torre %rofes %rofesion ional al dos, o&!ina o&!ina !uatro !uatro!ie !iento ntos s !ator!e, !ator!e, ))))))))))
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seis+
I+
Por rec ecib ibid ido o el me memo mori rial al que que prec preced ede, e, que que co cont ntie iene ne la opinión favorable emitida por la Procuraduría General de la Nac ació ión; n; II. II. Se trae trae a la vist vista a par para res esol olv ver el proce ceso so Sucesorio
MARTINE-
Intestado
del
causante
MARI MARIO O
ROBE ROBER RTO
ESTRADA;
---------------------------------------------------------RESULTA
y, !l
veintiuno veintiuno de enero enero del a"o en curso curso los los se"ores se"ores ROBERTO
ANTONIO MART.NE- ARRECIS * MAR.A ELIDA ESTRADA /UARE-, actuado en calidad de padres del causante MARIO ROBERTO MART.NE- ESTRADA, solicitaron mis servicios notariales a efecto que radicara el correspondiente proceso Sucesorio Intestado e#tra$udicial de su nombrado %i$o, quien falleció el quince de diciembre de dos mil quince a las quince %oras con quince minutos en su casa de %abitación ubicada en la quinta avenida cuatro &uion once de la 'ona tres de esta ciudad, a consecuencia de %eridas provocadas por arma de fue&o, sin %aber otor&ado disposición de (ltima voluntad, es decir testamento o donación por causa de muerte, y como
el ca caus usan ante te no tení tenía a vínc víncul ulo o co cony nyu& u&al al que que le unie uniera ra a determinada persona y a falta de descendencia, les de$o con derec%o a sucederle en todos sus bienes, acciones y dem)s der derec ec%o %oss que que no se e#tin #tin&u &uen en co con n la muer muerte te as asíí co como mo tambi*n de las obli&aciones contraídas por *l en su calidad
II+
de padres. DE LO LOS ME MEDIOS DE DE %R %RUEBA0 +os requirientes aportaron los si&uientes medios de prueba a erticación de la Partida de Nacimiento numero seis mil /0,111, folio quince /23 del libro cuarenta /41 e#tendida por el 5e&istrador ivil de esta ciu ciudad dad co con n fec% fec%a a cinc cinco o de ener enero o del a"o a"o en cur curso b erticado de 6efunción n(mero cuarenta y tres mil /47111, e#tendido por la titular la 5e&istradora ivil de las personas del 5e&istro Nacional de las Personas de esta ciudad con fec ec% %a quinc uince e de ener enero o de dos mil mil die' die' y seis eis, a es esto toss documentos se les otor&a valor probatorio por %aber sido e#ten #tendi did dos por por funci uncion onar ario io p(bl p(blic ico o y no %aber aber sid sido redar&8idos por persona al&una c Presunciones le&ales y %umanas que que del %ec%o se desprendan. desprendan. Se solicitó informe al 5e&istro General de la Propiedad de la 9ona entral y al se&undo 5e&istro de la Propiedad con
sede en el
6epartamento de :uet'altenan&o, por medio de los informes remitidos por los titulares de los citados 5e&istros en los que se
establece que el causante <5I= 5=>!5?= 5=>!5?= <5?@N!9 <5?@N!9
!S?5<6< no otor&ó testamento o donación por causa de muerte; así mismo, se citó a las personas que pudieran tener
inter*s en la mortual por medio de edictos publicados en el 6iario =cial, %abi*ndose celebrado la $unta de %erederos en la que comparecieron (nicamente los radicantes, aceptando ellos la %erencia que les pudiera corresponder y que fuera de$a de$ada da por su nomb nombra rado do %i$o; %i$o; se dio aviso aviso res espe pect ctivo ivo
al
5e&istr e&istro o de Proce Procesos sos Suceso Sucesorio rios; s; tambi* tambi*n n se practi practicó có el inventario de los bienes relictos y al otor&arse audiencia a la Procuraduría
General
de
la
Nación
esta
opinó
1A2ORABLEMENTE y como consecuencia, procede a dictar el auto respect respectivo, ivo, declarand declarando o %ereder %erederos os
a
favor
de
los
peticionarios.
-----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO +a ley establece que la sucesión por causa de muer muerte te se rea eali li'a 'a por por volu volunt ntad ad de la pers person ona a ma mani nife fest stad ada a en testament testamento o y a falta de este , por disposición disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la se&undo intestada comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, acciones, derec%os y obli&aciones que no se e#tin&uen por la muerte; la ley llama a sucesión intestada, en primer lu&ar a los %i$os incluyendo a los adoptivos y al cónyu&e sobreviviente que no ten&a derec%o a &ananciales &ananciales quienes %eredaran %eredaran por partes i&uales; a falta de descendencia, suceder)n los asce as cend ndie ient ntes es m)s pró pró#imo imos y el có cón nyu& yu&e por por par partes i&u i&uales ales porciones, y cuando %ubiera una sola de las partes, este se llevara toda la %erencia.-----------------------------%erencia.------------------------------
CONS CONSID IDER ERAN ANDO DO00 :ue :ue en el pres presen ente te ca caso so,, co con n los los me medi dios os de conv co nvic icci ción ón
indi indivi vidu dual ali' i'ad ados os
ante anteri rior orme ment nte, e,
qued quedó ó
debi debida dame ment nte e
RO BERTO MAT.NEMAT.NEacreditado el fallecimiento del causante MARIO ROBERTO ESTRADA en la fec%a indicada por los requirientes, así como que no otor&o testamento o donación ión por causa de muerte y por consi&uiente, por no %aber sido casado y no %aber tenido descendencia, se procede a reali'ar la declaratoria de %erederos
MAR.A ELIDA ESTRADA /U3RE- de todos todos los bienes bienes,, derec% derec%os, os, acci ac cion ones es y obli obli&a &aci cion ones es que que no se e#ti e#tin& n&ue uen n co con n la muer muerte te,, sin
per4ui!io
de
ter!ero
!on
i"ual
o
(e4or
dere!5o+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABN6<!N?= +!G<+
%AR ARTE TE RESOLUTI2 RESOLUTI2A A !l infrascrito Notario, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA I. :ue los se"ores
ROBE ROBER RTO ANTO ANTON NIO MAR MART.NE T.NE- AR ARRE RECI CIS S * MAR AR.A .A ELI ELIDA ESTRADA /U3RE- son %erederos ABINTESTATO de todos lo bienes, derec%os, acciones y obli&aciones que no se e#tin&uen con la muerte de su %i$o MARIO ROBERTO MART.NE- ESTRADA, SIN %ER/UICIO
DE TERCERO CON I'UAL O ME/OR DERECHO+ II. Para los efectos del c)lculo y liquidación del respectivo impuesto %ereditario, remítase el pres presen ente te e#ped #pedie ient nte e a la se secc cció ión n de He Herrenci encias as,, +e&ad e&ados os y
6onaciones del la 6irección 6i rección de atastro y ienes Inmuebles del inisterio de Ainan'as P(blicas; III. !n su oportunidad, e#ti*ndase testimonio de las partes conducentes del presente Proceso Sucesorio, para para su respe respecti ctiva va inscri inscripci pción ón y re&is re&istr tro; o; I. I. Ainali' inali'ado ado el tr)mit tr)mite, e, remítase el presente e#pediente al
5=N<+6 =G<6= J N=?<5= N=?<5=
ES6UEMA DEL %ROCESO SUCESORIO INTESTADO, 1ASE NOTARIAL 7+ACTA NOTARIAL DE RE6UERIMIENTO+
on el me on memo mori rial al de radi radica cació ción n se ac acom ompa pa"a "ar) r)n n el ce cert rti ica cado do de defunción o la certicación de la declaratoria de muerte presunta, los docu docume ment ntos os $ust $usti ica cati tivo voss del del par parente entesc sco o y el test testam amen ento to,, si lo %ubiere. Salvo que los interesados lo presentaren, el $ue' o el notario pedir)n el informe al 5e&istro respectivo, sobre si e#isten o no testamentos o donaciones por causa de muerte otor&arlos otor&arlos por el causante.
>+%RIMERA RESOLUCI?N
@+EDICTOS+ Art8!ulo 9=+ ;Edi!tos<+ !n la misma resolución en que se radique el proceso, se ordenar) la publicación de edictos, citando a los que ten&an inter*s en la mortuoria, debiendo publicarse por tres veces, dentro del termino de quince días, en el 6iario =cial y contendr)n los nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, así como lu&ar, día y %ora para la celebración de la $unta de %erederos, %erederos, ante el $ue' competente y el notario, se&(n los casos. !l t*rmino de las publicaciones no interrumpe el curso de las dem)s dili&encias que deban efectuarse. 9+A2ISO 9+A2ISO AL RE'ISTRO DE %ROCESOS SUCESORIOS+
y dir direc ecci ción ón del del nota notari rio o. No podr podr) ) dict dictar arse se el auto auto decl declar arat ativ ivo o solicitado si no consta por medio de recibo del 5e&istro que fue dado el aviso a que se reere este artículo. artículo.
=+SOLICITUD %RO%IEDAD+
DE
IN1ORMES
A
LOS RE'ISTROS DE
LA
%ara establecer si el causante otor&ó o no testamento o donación mortis causa. + ACTA ACTA NOTARI NOTARIAL AL DE IN2ENT IN2ENTARIO ARIO /Pr /Previa evia valu valuac ació ión n de los los bienes relictos. Art8!ulo Art8!ulo 9+ ;Inentario<+ ;Inentario<+ !l notario faccionar) el inventario del patrimonio %ereditario, cuidando de especicar detalladamente los bienes, derec%os y acciones que constituyen el activo, con su valor actual; y el pasivo, formado por las obli&aciones, &astos deducibles y las costas que &ravan la %erencia. ?ambi*n indicar) lo relativo a bienes &ananciales y liti&iosos. + ;Audien!ia al Ministerio %Fli!o . +le +lenad nados os todos todos los requisitos del caso, el notario entre&ar) el e#pediente al inisterio P(blico, con el ob$eto de recabar su parecer. !l ini inist ster erio io P(bli (blico co /PGN /PGN podr podr) ) pedi pedirr la pres presen enta taci ción ón de los los docu docum mento entoss que es esti time me nec eces esar ario ioss o la enm enmiend ienda a de los los ya acompa acompa"ad "ados os si fuere fueren n defect defectuos uosos, os, e impu&n impu&nar ar el invent inventari ario. o. Se pronunciar) acerca acerca de qui*nes son las personas llamadas a %eredar al caus ca usan ante te y apr aprobar obar) ) la ca cali lic cac ació ión n de bien bienes es &ana &ananc ncia iale less que que conten&a el inventario.
+ AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS+ Art8!ulo 99+ ;Re!ono!i(iento de 5erederos * le"atarios<+ on vista de lo actuado, de los documentos aportados y del dictamen del inisterio P(blic lico, el notario resolver) en forma ra'onada recon reconoci ociend endo o como como %erede %eredero ross le&ale le&aless a quiene quieness corre correspo sponda nda de acue ac uerrdo co con n el ó ódi di&o &o ivi ivill para para la suce sucesi sión ón inte intest stad ada, a, co con n la salvedad prevista en el
respecto a las cl)usulas que conten&an condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley; y 3o. +a aprobación del inventario, si fuere el caso. !ste !ste auto auto se ser) r) apel apelab able le..
1UNDAMENTO LE'AL+ DEL C?DI'O CI2IL Clases de parentes!o ART.C AR T.CUL ULO O 7+ +a ley reconoce el parentesco de consan&uinidad dentro del cuarto &rado, el de anidad dentro del se&undo &rado, y el civil, que nace de la adopción y sólo e#iste entre el adoptante y el adoptado. +os cónyu&es son parientes, pero no forman &rado. Consan"uinidad ART.CULO ART.CULO 77+ 77 + Parentesco Parentesco de consan&uinidad es el que e#iste entre personas que descienden de un mismo pro&enitor. Su!esi#n 5ereditaria ART.CUL AR T.CULO O 7+ +a sucesión por causa de muerte se reali'a por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de *ste, por disposición de la ley. +a primera se llama testamentaria y la se&unda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derec%os y obli&aciones que no se e#tin&uen por la muerte Casos en Gue tiene lu"ar9=: ART.CULO ART.CULO 7:+ +a sucesión intestada tiene lu&ar 2o. uando no %ay testamento; FK. uando falta la condición puesta a la institución de %eredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapa' de %eredar, o repudió la %erencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arre&lo a este ódi&o; 7o. uando en el testamento no %ay %eredero instituido y el testador no %a dispuesto de todos sus bienes en le&ados; y 4K. uando el testador %a de$ado de disponer de al&uno o al&unos de sus bienes.
ART.CUL ART.C ULO O 7:+ 7:+ +a ley llama a la sucesión intestada, en primer lu&ar, a los %i$os, incluyendo a los adoptivos vos, y al cónyu&e sobreviviente que no ten&a derec%o a &ananciales; quienes %eredar)n por partes i&uales. No obstante el cónyu&e sobreviviente cuyo derec%o de &ananciales sea menor que la cuota %ereditaria que le correspondería en ausencia de &ana &ananc ncia iale les, s, tend tendr) r) der derec ec%o %o a que que se le co comp mple lete te un mont monto o equivalente a dic%a cuota, deduci*ndose la diferencia de la masa %ereditaria. ART.CULO 7+ < falta de descendencia, suceder)n los ascendientes m)s pró#imos y el cónyu&e, por i&uales porciones, y cuando sólo %ubiere una de esas partes, *sta llevar) toda la %erencia. DEL C?DI'O %ROCESAL CI2IL MERCANTIL Art8! Art8!ul ulo o 9==+ 9==+ C%C C%CM M ;Rad ;Radi! i!a!i a!i#n #n de dell pro! pro!es eso o su!e su!eso sorio rio<+ <+ Pueden promover el proceso sucesorio los que ten&an inter*s en la %er %erenci encia, a, tale taless co como mo el có cóny nyu& u&e e sup* sup*rs rsti tite te,, los los %er %ereder ederos os,, el inisterio P(blico, los le&atarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar. on o n el me memo mori rial al de radi radica cació ción n se ac acom ompa pa"a "ar) r)n n el ce cert rti ica cado do de defunción o la certicación de la declaratoria de muerte presunta, los docu docume ment ntos os $ust $usti ica cati tivo voss del del par parente entesc sco o y el test testam amen ento to,, si lo %ubiere. Salvo que los interesados lo presentaren, el $ue' o el notario pedir)n el informe al 5e&istro respectivo, sobre si e#isten o no testamentos o donaciones por causa de muerte otor&arlos otor&arlos por el causante Art8!ulo 9=+ ;Interen!i#n del Ministerio %Fli!o<+ !l inisterio P(blico ser) considerado parte en los procesos sucesorios, %asta que %aya declaración de %erederos. %erederos.
Art8 Art8!u !ulo lo 9::+ 9::+ ;%ro ;%ro!e !edi di(i (ien ento to a!tu a!tuad ado< o<++ +a +ass dili dili&e &enc ncia iass del del proceso sucesorio e#tra$udicial se %ar)n constar en actas notariales, principiando por la que %a&a constar el requerimiento %ec%o por los interesados, quienes presentar)n al mismo tiempo los documentos a que alude el