CIUDADANO. JUEZ
DISTRIBUID UIDOR
DE
PRIMERA
INSTANCIA
EN
LO
CIVIL,
MERCANTIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRANSITO, AGRARIO, AGRARIO, Y DE ESTABILIDAD ESTABILIDAD LABORAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO. DESPACHO.
Yo, ROSA TERESA ARAUJO DE CASTILLO, CASTILLO, venezolana, mayor de edad edad,, viud viuda, a, titu titula larr de la Cédu Cédula la de Iden Identi tida dad d Nº. Nº. 1.606.666 y de este domicil domicilio, io,
debidam debidamente ente asistid asistido o por el Abogado Abogado en ejercicio ejercicio MARCOS
ANTONIO CASTILLO inscrito en en el Inpreabogado Inpreabogado bajo el el Nº.-36.101, Nº.-36.101, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar : En fecha 07 de Julio del año 2.002, falleció en la Policlínica “José María Vargas”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano: JOSE MARIA CASTILLO, CASTILLO, venezolano, venezolano, casado, casado, de 77 años de edad, edad, titular titular de Cédu Cédula la de Identi Identidad dad Nº: 308.17 308.178; 8; siendo siendo su domici domicilio lio y residencia actual en la Urbanización El Cañito, Avenida Miranda diagonal al Centro Comercial Trinacria, esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Apure, y quien quien en vida vida fuera fuera mi legitimo legitimo esposo esposo y padre padre de mis mis 4 hijos hijos CASTILLO LO ARAUJO ARAUJO JOSE JOSE MARIA, MARIA, cuyos cuyos nombres nombres son los siguien siguientes tes:: CASTIL CAST CASTIL ILLO LO ARAU ARAUJO JO JULI JULIA A ROSA, ROSA, CAST CASTIL ILLO LO ARAU ARAUJO JO RICA RICARD RDO O ALFREDO, CASTILLO ARAUJO JOSE RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.-4.669.639, 4.669.640, 8.152.397, 13.256.062, respectivamente, por consiguiente el prenombrado de cujus es nuestro causante causante Ab- Intestato; Intestato; tal como como se evidencia del del Acta de Defunción que en copia fotostática certificada acompaño marcada con la letra “ A “; del contenido contenido de dicha acta se desprende, desprende, que los mencionad mencionados os ut –supra y mi persona, persona, somos los Unicos y Universales Universales Herederos Ab – Intestato de JOSE MARIA CASTILLO; vinculo que se desprende desprende del Acta de Matrimonio y
las partidas de nacimien nacimientos tos que que también también anexo marcadas marcadas
con las letras “B” “ B” “C”, “C”, “D” “D” , “E “E” ” y “F”, “F”, respectivamente, es decir, en consecuencia somos sus legítimos herederos . A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano juez, tomar declaración declaración a los testigos que oportunam oportunamente ente presentare, presentare, para que previ previo o juram jurament ento o de
ley y demá demás s forma formalid lidade ades s refer referen ente tes s a testig testigos, os,
declaren a tenor del siguiente interrogatorio: Primero: Si nos conocen conocen suficientem suficientemente ente de vista, vista, trato trato y comunic comunicació ación n desde hace mucho tiempo. Segundo: Si por ese conocim conocimient iento o que que dicen dicen tener, tener, saben saben que nuestro difunto causante causante
JOSE MARIA CASTILLO,
y les les consta consta falleció Ab -
Intestat Intestato o en la Policlínica “José María Vargas”, de esta Ciudad de San Fernando Fernando de Apure, Estado Estado Apure, Apure, en fecha 07/07/2.002, 07/07/2.002, a la edad edad de 77 siendo do su domi domici cili lio o y resi reside denc ncia ia actu actual al esta esta ciud ciudad ad de San San años, años, sien Fernan Fernando do de Apure, Apure, en la Urbani Urbanizac zación ión El Cañit Cañito, o, Avenid Avenida a Mirand Miranda a diagonal al Centro Comercial Trinacria de esta ciudad. ciudad . Tercero: Si igual igualme mente nte,, saben saben y les les consta consta,, que que somos somos los los Unic Unicos os y Univ Univer ersa sale les s Here Herede dero ros s Ab – Inte Intest stat ato o de nues nuestr tro o caus causan ante te ante antes s identificado. Finalmente pedimos al al ciudadano ciudadano juez, una vez que sean evacuadas estas estas actuaci actuaciones ones;; declarándonos
nos
sean
devuelt devueltas as en original original con sus resulta resultas, s,
como Unicos y Universales
Herederos Ab – Intestato del
de cujus, JOSE MARIA CASTILLO. Es justicia justicia,, en San Fernando Fernando de Apure Apure a los 26 días del mes Julio del año 2.002.
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
de