UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS Penal I: Imputacion Objetiva Docente: Mg Carlos Caparo Madrid
IMPUTACIÓN OBJETIVA
TEORIA DEL TIPO –
Tipo y Tipicidad
Tipo: Es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador. Es un instrumento legal – Es consecuencia del principio de legalidad –
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Tipicidad: Es el resultado de verificación de la conducta. Juicio de tipicidad: Proceso de verificación de la conducta. Conducta Típica: Conducta que presenta la característica especifica de la tipicidad.
Tipos
abiertos: Ejm: delitos por imprudencia. Tipo sistemático y de garantía.
Funciones del tipo Función
indiciaria: Ratio cognosciendi Función fundamentadora Función seleccionadora Función garantizadora Función de motivación Función de instrucción Función sistematizadora
Tipo y Antijuricidad Tipicidad
es indicio ( ratio cognosciendi). Presunción de la antijuricidad
Formación del tipo Bien
Jurídico, norma y tipo. El bien jurídico es la base de la estructuración del tipo.
Breve evolución del concepto de tipo De
Tabstand, de origen alemán (XVIII XIX). Siglo XIX contenía todos los elementos del delito. 1906, Ernest Beling le da un criterio independiente al tipo diferenciándolo de la antijuricidad y la culpabilidad. Concpto positivista.
Breve evolución del concepto de tipo Hans
Welzel: creo la teoría final de la acción. El tipo es complejo y tiene elementos objetivos y subjetivos. Con el funcionalismo: Tipo es un problema de imputación objetiva: – –
Funcionalismo Moderado: Roxin: el aumento del riesgo. Funcionalismo extremo de Jakobs: teoría de los roles.
Imputación objetiva y subjetiva
Tipo doloso comisivo: Aspecto Objetivo del tipo y aspecto subjetivo del tipo. Desvalor de la acción y desvalor del resultado. El concepto personal de lo injusto se origino como un concepto bidimensional: al lado de la lesión del bien jurídico ( desvalor del resultado) se incluyo los elementos personales que fundamentan el significado social negativo del comportamiento ( desvalor de acción)
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo
Son las características del obrar externo del autor. –
Los sujetos:
Activo: Concepto dogmático que describe los requisitos que debe reunir la persona al momento que ejecuta la conducta típica. –
Partículas lingüísticas: El que ( art 147 cp, al que art 168.
Pasivo: Persona titular del bien jurídico tutelado puesto en peligro y lesionado por el delito. Se identifican en general con la partícula: a otro, 106, una persona-132, etc
Art IV del TP-Principio de lesividad. –
Sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la accion.
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo Delitos
de dominio ( comunes), cometido por cualquier persona. Delitos de infracción de deber: Existencia de un deber especial. Posición de deber extrapenal. – –
Especiales o de infracción de deber propios Especiales o infracción de deber impropios
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo Delitos
de propia mano. Delitos mono subjetivos Delitos plurisubjetivos Delitos de convergencia, rebelion 346 CP, asociacion ilicita: 317 del CP. Delitos de encuentro: cohecho, 393, autoaborto, 114.
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo
LA CONDUCTA: –
Descripción de la conducta
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Verbo rector
Delitos de actividad: Falso testimonio, 409 CP, prevaricato, 418. Delitos de resultado: La ley individualiza un determinado resultado: hmicidio 106, daños, 205, lesiones graves, 121. Delito instantaneo: 252, 106. Delito permanente, secuestro 152, violacion de domicilio, 159 Delito de estado
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo
Delitos de lesión y de peligro Delitos de peligro – –
Peligro concreto: La acción causa un peligro real: 273, hubiere puesto en peligro, explosión Peligro abstracto: Peligro presunto: 286 CP
Delitos monofensivos y pluriofensivos. Medios delictivos idóneos: 200 Cp Tipos cualificados Tipos privilegiados Tipos autónomos
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo Aspectos –
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normativos y descriptivos
Descriptivos: El sujeto puede percibir con los sentidos. Son constataciones facticas: bien mueble, 185, mujer, etc Normativos: Juridicos:
425, funcionario o servidor publico, matrimonio, etc Normativos, ético sociales: exhibiciones etico sociales, 183 cp.
Elementos Estructurales de la imputación al tipo objetivo Objeto
de la accion: Pertenece al mundo exterior, sobre el que recae la acción típica. Bien jurídico diferente al objeto de la acción. –
Tres clases de objeto de acción: Objeto
personal: persona Objeto real: cosas Objeto fenomenológico: fenómenos jurídicos, naturales y sociales
Imputación Objetiva
Causalidad: Teorías –
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Teoría de la equivalencia de las condiciones: ( conditio sine qua non). todas las condiciones que concurren en un resultado tienen identica y equivalente calidad causal. Una condicion es causa del resultado si suprimiendola mentalmente, el resultado no se hubiera producido. Teoria de la causalidad adecuada: formulado por el fisiologo Von Kries: “requiere que el resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto probable al realizarse la accion para que esta pueda contemplarse como causa del resultado. Son las condiciones adecuadas al tipo.
Elementos de la experiencia comun
En realidad es formula de la teoría de la imputación objetiva. Teoría de la relevancia tipica: Formulada por Mezger en 1931. El nexo causal tiene que ser jurídicamente relevantes para que se logre el nexo de responsabilidad. IMPUTACION OBJETIVA –
Es una exigencia general de la realización típica. Funciona en dos niveles: Primero se verifica la causalidad natural Comprobar si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado.
Imputación –
objetiva de la conducta
Riesgo permitido “El peligro creado por el sujeto activo debe ser un riesgo típicamente relevante y no debe de estar comprendido dentro del ámbito del riesgo permitido ( socialmente adecuado), pues de lo contrario se excluiría la imputación” -El riesgo permitido es una causal de exclusión de la imputación.
Disminución del riesgo: El sujeto activo evita la producción de un resultado mayor. Excluye la amputación objetiva. Riesgo insignificante: Falta de significación social de la conducta. Principio de confianza: El sujeto obra confiado en que los demás actuaran dentro del riesgo permitido. Prohibición de regreso. Ambito de responsabilidad de la victima: La creacion del riesgo recae sobre la victima.
Imputación – –
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Objetiva del resultado
Relación de riesgo entre la conducta y el resultado. Nexos causales desviados: Verificar si el supuesto se desarrollo dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado. Ininterrupción del nexo causal
Resultados producidos a largo plazo – – –
Daños permanentes Daños sobrevinientes Resultados tardíos
Fin de protección de la norma penal Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad por el producto. Cumplimiento de los deberes de funcion o de profesion. – – –
Obligaciones especificas de actuar Principio de menor lesividad posible Colision de deberes
Obrar por disposición de la ley cumplimiento de un deber que la ley ordena. ( Art 20, 8) Consentimiento