Tipicidad e Imputación Objetiva (Extracto del artículo publicado en La imputación objetiva en el Derecho penal de Claus ROI!" editorial IDE#$%" Lima (&er' )**+ (,-ase tambi-n el libro Tipicidad e Imputación objetiva. /0 ed." Editorial 1urídica de Cu2o" #endo3a )**4. Dra. &a3 #. de la Cuesta %5uado 1.- Introducción 2.-La relación de causalidad 3.- Los criterios normativos de imputación y la Teoría de la Imputación Objetiva 4.- cción e imputación !.- La teoría de la Imputación Objetiva en tres niveles a" #reación de un ries$o permitido b" %eali&ación del del ries$o imputable en en el resultado c" lcance del tipo penal '.- #onclusiones
). I!TROD6CCI7! (l problema de la imputación objetiva) uno de los m*s +ascinantes de los ,ue se plantea actualmente la do$m*tica penal) supone el replanteamiento de temas tan cl*sicos como la propia estructura del concepto de delito) o la +unción y e+icacia del concepto de acción como elemento previo a la tipicidad. (llo no es m*s ,ue +ruto de la inercia de la propia evolución de la do$m do$m*t *tic icaa jurí jurídi dico co pena penall ,ue ,ue muest uestra ra ,ue ,ue los los nuev nuevos os conc concep epto toss y los los nuev nuevos os planteamientos si$uen pro+undi&ando en el an*lisis y la comprensión de elementos ,ue en teorías anteriores ya abían sido de+inidos de +orma $erminal o incipiente. sí) de la misma +orma ,ue el racionalismo ,ue se impuso en el si$lo /III abía bebido en las +uentes escol*sticas) /O0 LIT construyó construyó su sistema a partir de las aportaciones de 55(06O%5 -al ,ue supuestamente) sin embar$o) superaba- y el propio 7(L(L no inventó e8-novo su concepto de la acción +inal) sino ,ue por el contrario) la característica +undamental de la +inalidad del actuar umano ya abía sido a+irmada por 5IL09:(%I o I:(%I09. or otro lado) buena parte de los es+uer&os doctrinales desde ;I06I09 asta nuestros días se an diri$ido a la brmino atribución debe entenderse a,uí como relación por la cual la conducta umana y su resultado se subsumen en un tipo penal y como consecuencia de tal subsunción se decide la e8i$encia ?o no" de responsabilidades penales.
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0o deja de ser paradójico el eco de ,ue al$unos autores reclamen -en los rico comprensivo de la =atribución= en el presente si$lo) a demostrado su incapacidad para resolver satis+actoriamente los problemas do$m*ticos ,ue se le an ido planteando. A el delito doloso de acción a dejado de ser) de eco) el paradi$ma y el m*s representativo de las =+ormas= de delitos) en cuya estructura se basaba la teoría del delito. (+ectivamente) la realidad social reclama) cada ve& m*s) nuevas +ormas delictivas tipi+icadoras de la imprudencia y la omisión ?o de la omisión imprudente") ,ue empujan de nuevo a la doctrina a las raíces teóricas de las cuales sur$e la teoría del delito) en bcnicas en amplios sectores de la vida cotidiana) se convierten en llos ,ue +orman parte de la e8acta de+inición de la premisa menor en el ejercicio ló$ico de subsunción del eco en la norma. O dico de otro modo) los elementos objetivos del tipo de injusto. Due el tipo objetivo es el primer elemento del an*lisis ,ue a de desembocar en el juicio $lobal de responsabilidad penal) es cuestión ,ue cobra adeptos en la doctrina. (l tipo objetivo constituiría el primer paso para anali&ar) con posterioridad) el tipo subjetivo y la teoría de la imputación objetiva intenta determinar) con car*cter $eneral las propiedades objetivas ,ue an de concurrir en un comportamiento para ,ue >ste sea imputable a un autor para) a partir de esta atribución) iniciar el an*lisis de la e8i$encia de responsabilidades penales. ero para ello la doctrina es consciente de ,ue tiene ,ue resolver dos cuestiones de car*cter y trascendencia $eneral. 1.- las condiciones o presupuestos) ,ue) en concreto) an de cumplirse para poder atribuir a un autor un comportamiento. 2.- la ubicación sistem*tica) dentro del concepto de) delito) de tales presupuestos o condiciones.
/.8 L% REL%CIO! DE C%6$%LID%D istem*ticamente la constatación de una relación entre acción y resultado debe situarse) en los delitos dolosos de resultado) en la tipicidad como presupuesto previo a la atribución de la conducta a su autor mediante la aplicación de los criterios de la imputación objetiva. La
3 constatación de la relación de causalidad consiste en la aplicación a la aparición de un resultado de principios e8plicativos ló$icos ,ue e8cluyen) antes de reali&ar una valoración jurídico-normativa) a,uellos supuestos ,ue no son en nin$llos otros donde la e8plicación de la producción del resultado se puede +undamentar en una e8plicación estadística. (n este orden de cosas) es preciso constatar previamente cómo en la doctrina se viene con+undiendo dos t>rminos distintosC necesidad y causalidad. (sta aclaración puede ser importante a e+ectos de salir del círculo cerrado a ,ue estas cuestiones pueden conducir. A es importante distin$uir ambos conceptos por,ue aun,ue tradicionalmente a la relación de causalidad le +uera atribuido por la doctrina inspirada en la +ísica cl*sica neEtoniana car*cter necesario) o la propiedad de =necesidad=) oy abría ,ui&* ,ue plantearse la desaparición de la identi+icación entre causalidad y necesidad. La consideración de la causalidad como una relación ló$ico-+ormal conlleva la e8i$encia de abandonar criterios de necesidad cientí+ico-naturales. La relación de causalidad pasa) entonces) de ser un elemento imprescindible y pr*cticamente el m*s importante de la tipicidad) a convertirse en un indicio prescindible) se$ una determinada acción umana produjo un resultado típico. la estructura ló$ico-+ormal ,ue el conocimiento umano utili&a para e8plicar la relación entre acción y resultado se le llama causalidadB y al principio se$tica ?conditio sine ,ua non" se an reali&ado y ,ue a e8i$ido a la doctrina una constante re+ormulación de la misma. tica ser* aplicable a,uí como m>todo de =+alsación= o comprobación posterior) pero no como +undamentación ló$ica a la solución.
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i esta relación es la ,ue nos va a indicar ,uien es el autor) parece sensato pensar ,ue debe inte$rar el tipo penal. ora bien) si inte$ra el tipo) ser* preciso -como e+ectivamente se e8i$e por la doctrina y la jurisprudencia- +undamentarlo. (sta +undamentación debe derivar de una ar$umentación ló$ica. estos e+ectos) entiendo ,ue cuando en el *mbito jurídico penal se abla de =causa= no se ace en sentido +ilosó+ico sino en el del conocimiento espont*neo ordinario de todos los ombres con un $rado medio de sociali&ación) los cuales aplican el principio de causalidad y la estructura ló$ico +ormal de la causalidad) como evidente e inmediata) a la e8plicación de la producción de resultados. (n los stos no puedan ser de aplicación) bien por ra&ón del objeto) bien por ra&ón del conocimiento.