Teoría de la Imputación objetiva
Carlos Cabezas Cabezas
La imputación objetiva es una teoría que cada vez gana más terreno en la dogmática penal. Creación eminentemente alemana, desde los trabajos de ROXIN en la década del 60 del siglo XX se ha perfilando como un adecuado remedio para muchos problemas relativos a la causalidad, aunque también posee detractores o autores que limitan su función a meros correctivos útiles de la extensión de las conexiones causales, pero sin que la imputación reemplace completamente la causalidad1. Dada la enorme influencia de las doctrinas alemanas en la dogmática iberoamericana, conviene conocer su estructura y alcance, al menos desde la imputación objetiva del trabajo de ROXIN, aunque debe señalarse que, con mucha fuerza, las ideas de otro funcionalista alemán, G. JACKOBS han comenzado, desde la década del ochenta, a diseminarse en el escenario del Derecho penal de nuestros países. En el presente trabajo2 se analizarán los aspectos fundamentales de esta teoría y se propondrán varios ejemplos que deberán ser resueltos a la luz del cuerpo de este trabajo. Postulado central: Una Una con condu duct cta a sólo sólo pu pued edee ser ser impu imputa tada da cuan cuando do ha crea creado do un ries riesgo go jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del resultado
Elementos para imputar un resultado a la conducta de un individuo: a) Base: teoría teoría de la equivalencia equivalencia para para buscar buscar la la causalidad causalidad b) Precisar Precisar si se se ha creado un riesgo riesgo jurídicam jurídicamente ente desaprobad desaprobadoo que se concreta concreta en la producción del resultado. Deben observarse aquí: - ¿La conducta del individuo crea un riesgo desaprobado? Deben tenerse en consideración la infracción o respeto a normas reglamentarias Orígenes: HEGEL: persona es aquel sujeto que es determinado por medio de su propia voluntad. Correspondientemente se debe considerar la imputación como un juicio a través del cual se decide por cuáles comportamientos o acciones un sujeto puede ser hecho responsable. LARE LARENZ NZ:: En el Dere Derech choo civi civill cons consid ider eróó que que la impu imputa taci ción ón pued puedee hace hacers rsee con con independencia independencia del problema del valor moral de una acción. La misión misión de la imputación imputación es determinar si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio. Para ello, recurrir exclusivamente a la causalidad es un error, pues todas las condiciones tienen idéntico valor. Debe acudirse acudirse a criterios criterios de previsibili previsibilidad dad y voluntad. La imputación imputación se vuelve un juicio teleológico. Profesor Instructor Derecho penal, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Antofagasta, Antofagasta, Chile cfr. CURY URZUA, Enrique, Derecho penal, parte general , Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, pp. 300. 2 Los aspectos de este apunte han sido extraídos del trabajo de la profesora CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ, Introducción Introducción a la imputación objetiva, Centro de Investigaciones de Derecho penal y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, 1996. 1
HONIG: en 1930 escribe un homenaje a FRANK. Considera que no es posible que en el Derecho todo suceso se haga depender de la relación causal existente entre acción y result resultado ado,, pues pues la causal causalida idadd es demasi demasiado ado amplia. amplia. Imputa Imputable ble penalme penalmente nte es aquel aquel resultado que puede ser concebido como dispuesto finalmente. Orientación actual La imp imputa utació ciónn obj objeti etiva va sirve sirve para para lim limita itarr la respon responsab sabili ilidad dad penal. penal. En su actual actual configuración constituye un mecanismo para determinar el comportamiento prohibido y por ende es una teoría general de la conducta típica, explica los fundamentos del delito de acción y de omisión, la teoría de la tentativa, de la participación, así como el tipo doloso y culposo. Su finalidad es analizar el sentido social de un comportamiento; precisar si se encuentra o no socialmente prohibido y si tal prohibición es relevante para el tipo penal. Así, las conclusiones generales son las siguientes: 1) Quedan fuera fuera de la prohibici prohibición ón aquellas aquellas conductas conductas que se encuentr encuentran an dentro dentro de un orden históricamente constituido. 2) Un sujeto sujeto sólo es es responsable responsable por por sucesos sucesos que se encuentre encuentrenn dentro de la la órbita de de su competencia. Hay que determinar, por tanto, si el agente se encontraba en posición de garante con respecto a la evitación del resultado. Este mecanismo, propio de los delitos de omisión, es también un presupuesto de los delitos de acción. Así, no es suficiente en un delito de acción con la causación del daño, sino también que el autor quebrante deberes de salvamento o seguridad que surgen del control de una fuente de peligro o que infrinja el deber de protección de bienes jurídicos surgido de relaciones institucionales. 3) Fija Fijada da la posi posici ción ón de gara garant nte, e, hay hay que que dete determ rmin inar ar si el suje sujeto to defr defrau audó dó las las expe expect ctat ativ ivas as que que nace nacenn de su rol: rol: es deci decirr, si creó creó un ries riesgo go jurí jurídic dicam amen ente te desaprobado. 4) El delito delito no puede ser ser entendido entendido como la simple simple lesión lesión o puesta puesta en peligro peligro de bienes jurídicos. jurídicos. Solo constituyen constituyen ilícito aquellos aquellos comportamie comportamientos ntos que defraudan defraudan las expectativas que emanan de un rol determinado. La sociedad no puede prohibir toda conducta que implique un riesgo para los mismos; solo puede señalar normas de seguri seguridad dad para para que los riesgos riesgos sean sean adminis administra trados dos dentro dentro de los límites límites que reduzcan la probabilidad del daño. 5) La deter determi mina naci ción ón de la condu conduct ctaa prohi prohibi bida da,, es deci decirr, cuand cuandoo exist existee un ries riesgo go jurídicamente desaprobado, no puede hacerse de una manera rígida, estática. La dinámica social debe entrar en consideración. Por ello es de gran utilidad la fijación de roles. La imputación objetiva en la obra de Claus ROXIN La prim primer eraa tare tareaa de la imput imputac ació iónn obj objet etiv ivaa del del hecho hecho cons consis iste te en desc descri ribi birr las las circunstancias que hacen de una causación una conducta típica; para lograr este objetivo se deben tener en cuenta dos principios a) Se imput imputaa a un autor autor un resu result ltado ado cuand cuandoo su conduc conducta ta ha cread creadoo un peligr peligroo no cubierto por el riesgo permitido que se hace realidad en un resultado concreto. Ejemplo, del herido a bala que muere porque el hospital se incendió b) Excepcionalme Excepcionalmente, nte, a pesar pesar de que se presente presente el result resultado ado como la realizac realización ión de un peligro desaprobado, se puede suprimir la imputación cuando el alcance y el fin de
protección del correspondiente tipo penal no comprenda la obstrucción de esos peligros y sus resultados. a) creac creació iónn de ries riesgos gos:: Riesgos jurídicamente irrelevantes y que excluyen la imputación: 1) disminución disminución de de riesgos: riesgos: El Derecho Derecho penal no puede puede prohibir prohibir conductas conductas que que mejoren la situación del bien jurídico. Hay falta de creación de un riesgo jurídicamente relevante cuando el autor modifica el desarrollo causal, de tal forma que disminuye el peligro ya existente para la víctima y se mejora el objeto de la acción. Por ejemplo, el médico que para salvar la vida del paciente amputa alguno de sus órganos. Debe tratarse del mismo bien jurídico y de titularidad del mismo sujeto, que exista una misma relación de riesgo y que el sujeto no esté obligado a disminuir integralmente el resultado 2) falta falta de creación creación de un peligro peligro jurídicamen jurídicamente te relevante. relevante. Casos - que valor valorada adass ex ante, ante, es decir decir,, en el momen momento to de su real realiza izació ciónn y no cuando cuando el resultado se produce no representa ningún peligro relevante para el bien jurídico. Cursos Cursos causales extravagantes o anormales. - Conduct Conductas as que si si bien bien llegan llegan a signif significa icarr un peligr peligroo relevan relevante te para para un bien bien jurídico, son consideradas socialmente adecuadas. - Conduct Conductas as que no incr incremen ementan tan en forma forma mens mensura urable ble un pelig peligro ro ya ya existen existente te - Creaci Creación ón de un peligro peligro y desarr desarroll ollos os hipoté hipotétic ticos: os: ¿tien ¿tienee valor valor la afirma afirmació ciónn de que que en caso caso de que que algu alguie ienn no hubi hubier eree ocas ocasio iona nado do el resu result ltad ado, o, posteriormente se habría producido de todas maneras por acción de otra cadena causal? Ejemplo de los fusileros. En estos casos hay imputación porque el ordenamiento no puede revocar sus prohibiciones solo porque otro estuviera dispuesto a cometer la misma trasgresión, postulado válido cuando el autor sustituto ha actuado incluso conforme a Derecho. - Exclus Exclusión ión de la la imputac imputación ión en los los casos casos de riesg riesgoo permiti permitido: do: aun aun cuando cuando el auto autorr haya haya cread creadoo un ries riesgo go jurí jurídi dicam camen ente te rele releva vant nte, e, se exclu excluye ye la imputación si se trata de un riesgo permitido. Es decir, conductas que ponen en peligro los bienes jurídicos pero dentro de los límites que establece el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co o dent dentro ro de los los pará paráme metr tros os que que ha veni venido do configurando históricamente la sociedad. b) b) Real Realiz izaci ación ón de de ries riesgos gos No hay realización de riesgos en los siguientes casos: 1) cuando no se materi materializa aliza el peligro peligro:: La imputación imputación presupone presupone que que el riesgo riesgo desa desapr prob obad adoo orig origin inad adoo por el autor autor se haga haga real realid idad ad just justame ament ntee en el resultado, por tanto se excluye en principio una imputación cuando el autor ha crea creado do un pelig peligro ro cont contra ra un bien bien jurí jurídi dicam cament entee prot protegi egido do pero pero el resultado no se puede considerar como la realización de ese peligro, sino que solamente se encuentra en una relación fortuita. Cadenas imprevisibles. Las desviaciones insignificantes no eliminan la imputación. 2) Excl Exclus usió iónn de la impu imputa taci ción ón por por falt faltaa de real realiz izac ació iónn de un ries riesgo go no permitido: la violación del riesgo permitido, para que haya imputación
objetiva, necesita que la violación haya influido en forma concreta en el resultado. Caso del conductor que hace un adelantamiento. 3) Excl Exclus usió iónn de la impu imputa taci ción ón en resu result ltad ados os no cubi cubier erto toss por por el fin fin de protección de la norma de cuidado: si el daño producido no es de aquellos que la norma de cuidado trataba de evitar no le es atribuible al sujeto. Atropellar a un adulto a 60 Km. en sector de colegios. 4) Cond Conduct uctas as alte altern rnat ativ ivas as confo conform rmee a dere derech choo y teor teoría ía del del incr increm emen ento to del del riesgo: casos en que alguien ha traspasado las fronteras del riesgo permitido: sin embargo se demuestra que aun si se hubiesen observado los cuidados exigidos, con gran probabilidad, igual se hubiesen producido. Ejemplo del ciclista y el camión. c) El fin fin de protecci protección ón de la norma norma penal: penal: se parte parte desde el punto punto de vista vista de que ha existido existido un riesgo riesgo jurídicamen jurídicamente te desaprobado desaprobado que se concreta en la producción del resultado; no obstante el resultado no puede ser imputado porque las acciones realizadas no llegan a quedar cubiertas por el alcance de la prohibición: 1) Partic Participa ipació ciónn en una autopues autopuesta ta en peligr peligro: o: alguien alguien puede puede inducir inducir a otro otro a real realiz izar ar o part partic icip ipar ar en acci accion ones es que que exce excede denn la medi medida da norm normal al de peligrosidad. 2) Consentimi Consentimiento ento en una autopuest autopuestaa en peligro: peligro: en estos estos casos un sujeto sujeto no se arriesga por si mismo sino que se hace poner en peligro por otra persona, teniendo conciencia del riesgo existente. 3) Trasl Traslado ado del riesgo riesgo a un ámbito ámbito de respons responsabi abilid lidad ad ajeno: ajeno: alguien alguien crea un riesgo jurídicamente desaprobado y éste riesgo se concreta en la producción de un resultado. No obstante, cuando el riesgo se realiza, el deber de seguridad que tenía la persona que ha originado el peligro, se ha trasladado a un ámbito de responsabilidad ajeno. 4) Daños Daños causados causados por un shock shock.. 5) Daños Daños poster posterior iores es sobrev sobrevini inient entes. es. Actividades
Resuelva los siguientes casos a la luz de la teoría de la imputación objetiva, según el planteamiento general de ésta y a la luz de la teoría de ROXIN: 1) Pedro desvía desvía hacia hacia el hombro hombro de Antonio Antonio un golpe golpe mortal propinado propinado por Jorge, Jorge, que se dirigía a la cabeza de Antonio. 2) ¿Comete ¿Comete delito delito de inundación inundación el sujeto sujeto que vierte vierte un jarro jarro de agua en una represa, represa, ocasionando con ello el desbordamiento de ésta por el rompimiento de un dique? 3) Un sujeto sujeto conduce conduce su vehículo vehículo por la la ciudad. ciudad. En un punto, punto, adelanta adelanta a otro vehículo vehículo en una zona donde estaba prohibida esa maniobra. Al hacerlo, pincha un neumático, pierde el control del carro, sube a la acera y atropella a un peatón. ¿Es responsable por esa lesión? 4) Un sujeto sujeto lanza a otro que no no sabe nadar nadar a las aguas aguas de un río, río, desde un un puente alto alto con el fin de ahogarlo, pero este muere a causa del golpe de su cuerpo en el agua. ¿Se excluye la imputación? 5) A le da a B heroína heroína para su consumo consumo,, sabiendo sabiendo ambos ambos de la peligr peligrosi osidad dad de esa sustancia: B se inyecta y muere a causa de sus letales efectos. ¿A es responsable?
6) Suponi Suponiendo endo que en Chile el contagio contagio venéreo venéreo fuese fuese constitut constitutivo ivo de lesiones lesiones – en 3 verdad no lo e s- ¿Es autor de lesiones A, que es portador de Sida, respecto de B con quien ha tenido relaciones sexuales consentidas sin el cuidado debido, sabiendo B que A es es portador de esta enfermedad?
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El delito de lesiones, contenido en el Art. 397 del Cp es de aquellos delitos que tienen sus medios ejecutivos vinculados: herir, golpear, maltratar. Ello, según la opinión mayoritaria en Chile, excluye que puedan ocasionarse lesiones a través del contagio venéreo, pues la actividad – la cópula- no es ni herir, ni golpear ni maltratar. Ver ZAPATA CUÉLLAR, Rodrigo, “El delito de lesiones en el marco de la reforma penal”, en Gaceta Jurídica , nº 283/2004, Editorial Lexisnexis, Santiago, pp. 7 a 15.