Camila Ugaz 20095090 CASOS PRÁCTICOS SOBRE IMPUTACION OBJETIVA. Aplique los principios de la imputación imputación objetiva a los siguientes casos: 1. El boxead boxeador or Miguel Miguel reta al campeón campeón de su categorí categoríaa Raúl para quitarl quitarlee el título título mundial a una contienda en el Estadio Cesars Palace de Los Angeles. urante la pelea Raúl! para e"itar perder el e l título le lan#a un $uerte golpe al retador con la $inalidad de causarle in%abilitación & así e"itar que su carrera se "ea amena#ada por 'la (o"en promesa). Miguel queda in%abilitado $ísicamente por un a*o no pudiendo pelear. pelear. +responder, Raúl de lesiones gra"es-. e acuerdo a la teoría de la imputación imputación ob(eti"a! ob(eti"a! Raúl no responder, por las lesiones lesiones gra"es gra"es causadas causadas a Miguel! Miguel! es decir! decir! la in%abilitació in%abilitación n $ísica por un a*o! &a que el golpe que ste le propinó $ue dentro del marco de una pelea de box & dentro del riesgo permitido de sta. En el ,mbito del box! es usual que se den los '/noc/ outs)! golpes propinados al boxeador que lo de(an en un estado de inconsciencia o in%abilitación por un periodo! en la ma&oría de casos! bre"e! pero el da*o que se puede reali#ar a tra"s de uno de estos golpes no siempre puede ser predecible. En este caso! caso! no estamos estamos anali# anali#and ando o la conduc conducta ta sub(eti" sub(eti"aa de Raúl! lo cual cual podría! qui#,s! cambiar su situación penal! sino tan solo la conducta ob(eti"a de ste. En conclusión! conclusión! de acuerdo al principio principio del riesgo permitido de la imputación imputación ob(eti ob(eti"a! "a! Raúl no puede puede ser imputa imputado do por lesion lesiones es gra"es! gra"es! &a que! que! si bien bien el golpe golpe al retador retador constitu&e un riesgo típicamente típicamente rele"ante! ste se encuentra encuentra dentro de los m,rgenes del riesgo permitido del deporte del boxeo 0/noc/ out.
2. 3íctor 3íctor!! piloto piloto de línea area! area! en un día de densa densa neblina neblina!! solicita solicita a la torre torre de control! en cabecera de pista! el permiso de despegue recibiendo la autori#ación respecti"a. urante el despegue colisiona a 244 /m5% con otra aerona"e que despegaba! tambin autori#ado por la torre! desde la otra punta de la pista. 3íctor sobre"i"e & es (u#gado por %omicidio & da*os. urante las pesquisas se ad"ierte que la licencia de 3íctor estaba "encida & que adem,s ol"ido solicitar 0con$orme su deber reglamentario el llenado de combustible conclu&ndose que6 de todos modos el a"ión iba a caer en pleno "uelo. +responder, 3íctor por %omicidio & da*os- . 3íctor no puede responder por %omicidio ni da*os! &a que ste actuó ba(o el principio de con$ian#a.
3íctor actuó! dentro de sus $unciones de piloto! con$iando en la in$ormación & autori#ación correspondiente que le dio la torre de control! quienes son los encargados de %abilitar a los pilotos para que despeguen o aterricen en los aeropuertos. En consecuencia! no se le puede imputar responsabilidad penal por la colisión a 3íctor! &a que el con$ió en que las personas que se encontraban en la torre de control iban a actuar dentro de los límites del riesgo permitido! es decir! le iban a dar la in$ormación correcta para el despegue de la aerona"e. 7in per(uicio a ello! es importante recalcar! que 3íctor si debe recibir una sanción administrati"a debido a su licencia "encida! pero esto no lo %ace imputable de sanción penal! &a que el %ec%o de que su licencia est "encida no cambia los %ec%os del accidente ni lo %ace m,s o menos capa# de mane(ar una aerona"e 0a menos que ste %a&a de(ado de pilotear por muc%os a*os! lo cual podría a$ectar sus conocimientos en a"iación. Por último! el %ec%o de que se %a&a ol"idado de solicitar el llenado del combustible tampoco lo %ace imputable de sanción penal de acuerdo a los principios de la imputación ob(eti"a! &a que no existe una relación de riesgo entre la conducta & el resultado. En otras palabras! el accidente entre los a"iones se dio por la mala in$ormación brindada por la torre de control! m,s no por la $alta de combustible del a"ión! por lo que 3íctor no puede ser imputado por una acción8resultado no $,ctica. Al respecto! 3íctor deber, recibir tambin una sanción administrati"a de acuerdo al reglamento interno de la empresa aeronaútica.
9.
Andrea! se dispone asesinar a Luis proporcion,ndole una dosis diaria de arsnico de tal manera que a los seis meses Luis alcance el ni"el de arsnico en el cuerpo propio para causar la muerte de cualquier persona. Resulta que! a los tres meses! Luis es en"enenado por un celoso compa*ero de traba(o con cianuro caus,ndole la muerte de manera $ulminante. +responder, Andrea por asesinatoEn este caso! se da una interrupción del nexo causal! principio de la imputación ob(eti"a que establece que no %abr, responsabildad penal cuando se modi$ique la causalidad natural! al punto que genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado mediante la intensi$icación del peligro. En el caso particular! si bien Andrea le proporsionó dosis diarias de arsnico a Luis! el moti"o de su muerte $ue el en"enenamiento por parte de su compa*ero celoso! lo cual interrumpió el nexo causal de Andrea que era asesinar a Luis pero con peque*as dosis de arsnico! para lo que aún le $altaban tres meses m,s de proporcionarle peque*as dosis este "eneno. En consecuencia! a Andrea sólo se le podr, imputar :entati"a de Asesinato! pues la acción reali#ada por sta 0en"enenar de manera diaria a Luis con peque*as dosis de arsnico! %a creado un peligro (urídicamente desaprobado! es decir! sta %a trapasado el ,mbito del riesgo permitido. 7in embargo! la imputación debe quedar en grado de tentati"a! &a que el resultado! es decir! la muerte de Luis! se dio a causa del en"enenamiento producido por su compa*ero de traba(o! el cual si puede ser imputado por asesinato.
;. Manuel encuentra a 7usana 0su esposa &aciendo en su propia %abitación con un amante. Ante la impresión el marido celoso coge un %ac%a del armario & ataca a 7usana para matarla. 7usana $eli#mente es conducida r,pidamente al %ospital donde pierde una pierna pero sobre"i"e. A los dos días sta muere por una in$ección generali#ada pues el %ac%a estaba oxidada. +responder, Manuel por %omicidio por emoción "iolenta
=. >os Luís! de =4 a*os 0pero con apariencia de ?= a*os de edad miente al boletero del cine sobre su edad para poder go#ar de los pri"ilegios del statu de (ubilado & pagar la mitad de precio. El boletero le cree & "ende la entrada a la mitad de precio. +7e con$iguraría el delito de esta$a del art.1@? CP-. Considero que no! &a que el boleto actuó ba(o el principio de con$ian#a! en el cual no cabe imputación a la conducta conducta cuando el su(eto obra con$iando en que los dem,s actuar,n dentro de los límites del riesgo permitido. El boletero! al encontrarse en un traba(o con concurrencia masi"a & tiene que atender a numerosas personas en un período corto de tiempo! no puede tomarse el tiempo de pedirle su constacia de (ubiladas a todas las personas que quieran adquirir entradas ba(o esta modalidad. Adem,s se menciona que >os Luis tenía apariencia de una persona de ?= a*os! por lo que el boletero! adem,s de con$iar en el statu de (ubilado que el se*or le di(o que tenía! tambin se de(ó guiar por la apariencia de ste. Por último! es importante recalcar que nos encontramos ante un riesgo insigni$icante! pues no se est, generando ma&or a$ectación a un bien (urídico! es decir! la irrele"ancia penal de la lesi"idad del %ec%o! es tolerable tolerable por su escasa gra"edad.
En consecuencia! no se con$igura el delito de esta$a! &a que el boletero con$ió en la in$ormación brindada por el comprador del boleto! & dada su apariencia! no le generó ma&or duda.
?. >ulissa! se reali#a la liposucción con el r. Adonis Ramíre# ciru(ano pl,stico de la ciudad. Luego de la inter"ención & cumplidos los 24 días de descanso medico prescritos para esta clase de operación! >ulissa se sigue "iendo gorda ante el espe(o. Ante esta circunstancia! decide denunciar al r. Adonis por lesiones tipi$icadas en el art. 122 'El que causa a otro un da*o en el cuerpo o en la salud que requiera m,s de die# & menos de treinta dias de asistencia o descanso! según prescripción $acultati"a! ser, reprimido). +Responder, el r. Ramíre# por lesiones le"es
. Enrique! mane(ando de manera temeraria en la carretera sur! con mas del límite permitido de alco%ol en la sangre & sin cinturón de seguridad! 'cierra) repentinamente a Doracio de 4 a*os de edad 8quien mane(aba su "ie(o automó"il de manera prudente8 muriendo este último de un in$arto pro"ocado por la $uerte impresión. +responder, Enrique por %omicidio imprudenteEn este aspecto! el imputado %a actuado $uera del riesgo permitido! &a que %a mane(ado en un estado etílico superior al permitido por le&! así como sin cinturón! lo cual se considera como un riesgo típicamente rele"ante & $uera del ,mbito de protección del riesgo permitido. En el caso particular! no existe una relación de riesgo entre la conducta & el resultado! pues! si bien el imputado mane(aba ba(o los e$ectos del alco%ol & sin cinturón de seguridad! el $allecimiento del 7r. Doracio $ue a causa de un in$arto al cora#ón! & no como consecuencia directa del actuar del imputado.
Por lo tanto! considero que! si bien el imputado cometió di"ersas in$racciones administrati"as! no se le puede imputar a este la muerte del 7r. Doracio! &a que el resultado de su muerte no se dio como consecuencia directa del 'cierre) del auto! sino8 & es lo m,s probable8 a un problema que ste &a tenía en el cora#ón.
. Rodrigo! recepcionista del Dotel 'El Libertina(e) proporciona una %abitación a Fernardo 024 a*os de edad & su 'no"ia) 012 a*os de edad ba(o la o$erta de 94 soles por tres %oras. 'La pare(a) mantiene relaciones sexuales & Rodrigo es denunciado ante la policía como participe 0cómplice del delito de "iolación de menor de edad cometido por Fernardo. +responder, Rodrigo como cómplice de FernardoConsidero que en el caso materia de contro"ersia! estamos ante un caso responsabilidad de la "íctima! pues es sta! quien con su comportamiento 0asistir al %otel de manera "oluntaria con su 'no"io)! contribu&e de manera decisi"a a la reali#ación del riesgo no permitido. Por lo tanto! en este caso no %a& una relación de riesgo entre la acción de Rodrigo 0proporcionar una %abitación & la consumación de las relaciones sexuales entre la menor & su no"io. Rodrigo no tenía como saber que la agra"iada era una menor de edad! pues puede %aberse dado el supuesto de que sólo se pida en
@. Emerson! saliendo de la discoteca en mani$iesto estado de ebriedad! accede a (alar a a 3ilma a su casa en su automó"il luego de que esta última se lo solicitara insistentemente. En el camino su$ren un penoso accidente en el que 3ilma muere & Emerson sobre"i"e. +responder, Emerson por %omicidio imprudente-. 7i. Emerson actuó $uera del ,mbito del riesgo permitido al mane(ar en estado de ebriedad. El %ec%o de que ste %a&a estado en estado de ebriedad no lo %ace inimputable! pues! ste tenía conocimiento de las normas de tr,nsito & de las posibles consecuencias de mane(ar en estado de ebriedad. Esto quiere decir! en otras palabras! que Emerson actuó se puso en esa situación 0actio libera in causa. En este caso! %a& una clara relación de riesgo entre la conducta & el resultado. La conducta de Emerson $ue mane(ar en estado de ebriedad con una pasa(era a bordo! así sta se %a&a subido por insistencia propia. Emerson tenía conocimiento de las consecuencias de de mane(ar en estado de ebriedad! & ste se puso en la situación de mane(ar en ese estado. En consecuencia! si se le puede imputar el delito de %omicidio imprudente