1. NOCIONES NOCIONES GENERA GENERALES LES DEL HOMICIDIO HOMICIDIO POR POR EMOCIÓN EMOCIÓN VIOLENT VIOLENTA A Lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es prod product ucto o de la trans transfo form rmac ació ión n paul paulat atin ina a del del cony conyugi ugici cidi dio, o, figu figura ra que que permitía, hasta los inicios del siglo XX, el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna. La exención obedecía al ejercicio de la venganza privada absoluta que constituía, en esa etapa del desarrollo del erecho !enal, la forma de aplicar la represión. "n los siglos X#$$$ y X$X cada individuo individuo tomaba la justicia por mano propia ya que entonces el poder coercitivo del "stado no tenía ning%n valor para obrar en defensa de los intereses lesionados. &l aplicarse así la justicia penal, penal, se producían producían numerosos y graves excesos' llegando llegando a establecerse establecerse la Ley del (alión como una medida moderadora, en virtud de la cual no podía ocasion)rsele al ofensor un mal mayor al que *ste había inferido al agraviado. "so equivalía a que entre el da+o sufrido y el causado, producto de la venganza privada, debía existir una proporcionalidad . !oco despu*s nació la compensación, mediante la cual se autorizaba que ofendido y ofensor nombraran representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la modalidad del castigo - . La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas "n la evolución del erecho !enal el homicidio homicidio y las lesiones causadas a los responsables de adulterio han sido juzgados de distintas maneras. (res son las principales soluciones que se han aplicado La excusa absolutoria.
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La aplicación de las penas comunes al homicidio y las lesiones.
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1 !)ez
/lmedo, 0ergio. La 1eacción 0ocial. http22333.dlh.lahora.com.ec2paginas2judicial2!& http22333. dlh.lahora.com.ec2paginas2judicial2!&4$5&02.!olitico.6htm 4$5&02.!olitico.6htm
2#el)squez
#illegas, 7ulio &lfonso. 8omicidio 9http22333.universidadabierta.edu.mx
"l establecimiento de una regla especial de atenuación.
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1.1.
erech cho o 1oma 1omano no !rim !rimititiv ivo, o, la EL DER DERECHO ROMANO, "n el ere infidelidad de las mujeres no estaba penalizada, su castigo lo aplicaba el tribunal dom*stico. "n esa *poca, le correspondía al pater familias la represión del adulterio, en tanto estaba investido del derecho de vida y muerte sobre los integrantes de su familia. !osteriormente, cuando se generalizó el matrimonio libre, esta facultad pasó al marido ofendido. La Lex 7ulia de &dulterios, que es una de las leyes m)s trascendentales del derecho penal romano, convirtió dicho delito en p%blico es decir, el delito podía ser castigado con la relegación de los culpables, con la confiscación de sus bienes y la infamia.
1.2. 1.2.
EL DERE DERECH CHO O ESP ESPAÑOL, ÑOL, Las leyes espa+olas del medioevo, siguiendo la tradición romana instituyeron el derecho de venganza a favor del ofendido. ofendido. "l :ódigo de "urico, que era una colección colección de leyes jurídicas jurídicas del derecho alem)n de ;6<, reguló el delito delito de adulterio concediendo concediendo o facultando al marido para ejercitar la acción de perseguir o privar de la vida a los culpables que fueran sorprendidos en el acto. !ara !ilar &guilar &guilar =alpartid =alpartida, a, las 0iete !artidas !artidas de &lfonso &lfonso X, una de las grandes obras del medioevo por lo que respecta al derecho positivo positivo codificado, codificado, definieron definieron el delito delito de adulterio y le reconocieron el car)cter de privado' toda vez que el derecho de acción para perseguir dicho acto se c>oncedió al cónyuge inocente, en su defecto al padre de *ste, a los hermanos y a los tíos. "l derecho espa+ol estuvo fuertemente influenciado por los principios morales morales de la $glesia. "n una sociedad sociedad patriarcal como la espa+ola, los comportamientos sexuales de las personas, sobretodo de las mujeres, fueron rigurosamente normados. La idea del honor desempe+ó un papel preponderante. "n materia de sexualidad, la virginidad, el recato, la lealtad constituía fundamentos de
la honra del hombre y de la familia. !or esta razón, la virtud sexual de las mujeres era celosamente controlada. &dem)s, las mujeres eran consideradas moral y mentalmente inferiores a los hombres, en razón a su ?tendencia al mal y debilidad ante las tentaciones@ lo que justificaba que estuvieran bajo la tutela masculina. "l adulterio era considerado consumado aunque la mujer sólo estuviera unida en esponsales. "l varón no sólo tenía el derecho de matar a la mujer infiel, sino tambi*n el deber de hacerloA .
1.3.
EL DERECHO PERUANO, "n el $mperio $ncaico el castigo de los delitos era derecho exclusivo de los autócratas y sólo podía decretarse por los ejecutores de ese derecho. "s decir, se excluía toda forma de venganza personal, no estaba permitido matar a la mujer ad%ltera sorprendida in fraganti. 5os parece %til a este propósito, iniciar la exposición de los antecedentes legislativos en el !er%, remont)ndonos a esta etapa, porque permite observar que el uxoricidio por adulterio tambi*n se hallaba justificado en la cultura incaica, con una menor sanción. e ello se desprende que el uxoricidio por emoción La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas de tal manera que al marido que mataba a ?su@ mujer ad%ltera, se le imponía una pena menor que en el simple homicidio, la de trabajo forzado hasta por un a+o. "n la :olonia el sistema penal tenía las mismas características de las leyes espa+olas 1ecopilación de Leyes de los 1einos de $ndias y Las /rdenanzas de Ballesteros. 0i bien en estas leyes no se contemplaba específicamente el uxoricidio por adulterio, implícitamente consagraban el derecho de matar.
3 &nuario
de erecho !enal 5%mero CCCD-<<<. http22333.unifr.ch2derechopenal2anuario2CCD<<2abreviaturas.pdf
"n la 1ep%blica, el primer :ódigo !enal de EFA, establecía en su artículo -A; que ?"l cónyuge que sorprende en adulterio a su consorte da muerte en el acto a *sta o a su cómplice o a los dos juntos, sufrir) c)rcel en tercer grado 9A a+osG@. Higura atenuada del homicidio, para el caso del cónyuge que, llevado por el imperio de una evidente y poderosa emoción, que altera sus facultades psíquicas, como es el caso de hallar in fraganti a la cónyuge ad%ltera, la mata. 0e sustenta, incluso entre los tratadistas y jueces, en el justo dolor producido por el adulterio que perturba la razón y enerva tanto la voluntad que origina el hecho delictuoso. "n el :ódigo !enal de C-;, si bien la figura atenuada del conyugicidio desaparece, subsiste como circunstancia atenuante del homicidio del cónyuge el hecho de que *ste se produzca bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables. "l :ódigo !enal de CCDvigente actualmenteD mantiene las mismas figuras' bajo la aplicación de la atenuante, la pena mínima aplicable se reduce de quince a cinco a+os. !ara el r. 7os* "nrique =arianetti- , m*dico psiquiatra especializado en psiquiatría, desde el erecho, el t*rmino ?"moción #iolenta@, es empleado por primera vez en el ordenamiento jurídico, sin precedentes históricos, no explicando, la letra de la ley, el significado del t*rmino propio de una ciencia auxiliar, por ser un concepto psicológico, radicando aquí, la primera dificultad para el int*rprete. #isto el cuadro históricamente, hubieron de superarse muchas vicisitudes. Ina de ellas, fue esclarecer la difícil y, para el autor, inoperante distinción entre los conceptos de emoción y pasión. :oncluyendo el autos que al respecto ?lo que importa de este estado, porque es la razón de la atenuante, es que haya hecho perder al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y que en *l sus frenos inhibitorios est*n disminuidos en su función@J@la causa provocadora del
estado emocional, debe reunir dos características ser externa al autor y tener capacidad para producir el estado emocional@
[email protected] el estado de emoción violenta debe responder a un estímulo externo@, o sea, no al temperamento del autor. B.D La causa debe ser eficiente para provocar el estado emocional, debiendo entenderse dicha exigencia con criterio relativo. &preciando la causa en relación con las modalidades y costumbres del autor, sum)ndola a otras situaciones y circunstancias de cuyo conjunto puede resultar la eficiencia causal del estímulo, y situando los hechos dentro del conjunto de las circunstancias en que se produjeron, de lo que resultar) una estimación prudente de la atenuante para el criterio del juezJ@
2. NATURALEZA DE LA EMOCIÓN !ara entender el concepto de emoción violenta es especialmente relevante la concepción ya superada de la persona como una entidad dividida entre una ?mente@ y un ?cuerpo@. 0eg%n esta configuración en la ?mente@ se asientan las emociones y allí ocurrirían procesos misteriosos y ocultos. Las emociones serían fuerzas de orden instintivo, obviamente opuestas al raciocinio. ; . Las fórmulas a trav*s de las cuales el erecho !enal regula el homicidio bajo el estado de emoción violenta, tienen a la base la consideración de que la emoción es un puro hecho psíquico en sí, ajeno a la influencia de la cultura K. "ste concepto que proviene de la medicina y de la psiquiatría de postrimerías del siglo X$X y que ha sido superado por los %ltimos descubrimientos científicos, permanece intacto en la ley.
Larrauri, "lena 9comp.G =ujeres, erecho !enal y :riminología. 0iglo XX$ de "spa+a "ditores, 0.&. CC;, p; 4
0emprin &ndrea. Le multiculturalisme !IH, !aris, CC6, pAK. !ilar &guilar =alpartida 5
Los avances en la investigación de las neurociencias muestran que el ambiente comienza a modelar el cerebro aun antes del nacimiento y, a la inversa, los rasgos innatos del cerebro definen la forma en que percibimos y reaccionamos al ambiente. "stos estudios proponen entender la violencia como un proceso que es el producto de la colaboración compleja entre genes y proteínas dentro de las neuronas y un ambiente exterior cambiante y a menudo hostil. !or todo ello la violencia no puede estudiarse como si fuera un defecto individual aislado e histórico. La literatura científica confirma la teoría de que los sentimientos son un bloque de información integrada. !ara !lutchi, la emoción es un proceso, ?un sistema de retroalimentación en bucle que comienza con un acontecimiento significativo para la persona y acaba en emoción@ F. "n ese sistema intervienen la cognición, la motivación, los sentimientos, los preparativos para la acción, las demostraciones expresivas y la actividad conductual abierta. 1oss Buc considera que la emoción es ?el resultado sincr*tico de dos procesos@ uno realizado por estructuras y vías subD corticales dependientes de la historia evolutiva que provoca una reacción inconsciente instant)nea' otro, dependiente de la historia social y cultural, biogr)fica, eval%a conscientemente el suceso. Lazarus cree que el n%cleo de una emoción tiene cuatro componentes el afecto, la evaluación, la preparación para la acción y los cambios corporales. 5ancy 0tein sostiene que para explicar la experiencia emocional hay que admitir la existencia de un sistema de valores que alerta al individuo acerca de las situaciones que pueden provocar dolor o placer. La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas da cuenta de que ?la acción violenta expresa orientaciones y valoraciones de orden histórico cultural y pone en evidencia diferencias como las de g*nero@ en los homicidios por emoción violenta. La investigación sobre crímenes pasionales de la antropóloga colombiana =yriam 7imeno 6
La emoción, dice la autora, no sólo es un producto natural, innato, sino que es posible rastrear cómo se ha conformado históricamente. "lla sostiene que los hallazgos de las neurociencias 9Mandel et al CC6G coinciden con la posición de la antropología sobre la influencia de la cultura en la vida emocional. "n sus palabras ?la violencia no proviene de los genes, ni del instinto humano. 0urge del aprendizaje diario en sociedad@. (odos estos estudios echan por tierra la idea de que el crimen pasional acontece en medio de un arrebato emocional instintivo en el que no participan los modelos sociales aprendidos. "n la mayoría abrumadora de casos de los llamados ?crímenes pasionales@, la violencia no estalla de forma repentina, sino que es el corolario de una larga historia previa de violencia y es coherente con una din)mica en que la violencia se ejerce de forma cotidiana para dominar y controlar a las mujeres. La profesora 7imeno, en una investigación de casos en Brasil y :olombia, se remitió a los antecedentes de cada relación para demostrar que detr)s de la exaltación de lo emocional se encuentra un tejido de relaciones conflictivas en la pareja que hacen del acontecimiento criminal un desenlace y no un acto repentino e imprevisible. 3.
Transii!n "aia #a E$%i!n Vi%#&n'a. 0eg%n se ha podido observar, la legislación favorecía al varón que al ver amenazada su honra, por la infidelidad de su mujer, optaba por asesinarla, puesto que se suponía que *sta era la depositaria del honor familiar. 0in embargo, a lo largo de este siglo, la figura se fue desligando de la honra, convirti*ndose en un crimen de emoción que no necesariamente deja al criminal sin culpa, atenu)ndole significativamente la pena. La existencia de la emoción es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada en si misma por el derecho como un estado en el cual el sujeto act%a con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad, lo que implica no sólo el reconocimiento de la prohibición de matar, pero a su vez declara la licitud de la emoción.
La Licenciada en !sicología =aría :ristina 1ebollo !az define al homicidio emocional como matar a otro en estado de emoción violenta, a+adiendo ?que las circunstancias hicieran excusable@, explicando que la emoción es entendida como un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo eterno que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidi*ndole dominar sus impulsos, lo que lo lleva a obrar irreflexivamente, aunque si, conscientemente, pues de lo contrario, no acarrearía imputabilidad, considerando que ?al homicidio en estado de emoción violenta@, se le aten%a considerablemente la pena. !ara !ilar &guilar =alpartida, en su trabajo La "moción #iolenta como &tenuante de los &sesinatos contra las =ujeres a =anos de sus !arejasC N lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía hasta los inicios del siglo XX el asesinato de la cónyuge sin pena alguna. &grega la autora que, tras un recorrido histórico por el erecho !enal $nternacional, una vez m)s se puede constatar la delicada tarea de los jueces evaluar y decidir si el homicidio de la esposa quedar) o no atenuado por el honor mancillado de un hombre que habría actuado por emoción violenta al descubrir, por ejemplo, la traición.
(. G)NERO * EMOTIVIDAD "n Brasil y :olombia cinco de cada seis homicidios OpasionalesO son llevados a cabo por hombres. P los relatos jurídicos y de los testigos tienden a exculpar al hombre por estar OenajenadoO por su pasión, sea est) catalogada como celos o OexcesoO de amor. e otra parte, estos relatos son especialmente severos con la mujer a diferencia de lo que pasa con el hombre homicida, a la mujer no la exculpan, sino que se tienden a se+alar que actuó con sevicia y predeterminación.
:omo lo anota 7imeno, se trata de un prejuicio relacionado con una imagen natural de la identidad de g*nero. 0eg%n estos relatos, los hombres serían seres racionales ocupados con las tareas m)s duras de la vida, a los cuales se les debería perdonar de vez en cuando alguna transgresión. & la mujer, en cambio, no se le debería perdonar nada, ya que su supuesta Oidentidad naturalO como gestora y protectora de la vida hace que su crimen sea, en esencia, un crimen contra natura . "stos relatos siguen una línea de argumentación bastante peculiar, en la cual se hace evidente la pervivencia en los dos países del dogma y las im)genes cl)sicas del catolicismo acerca de lo femenino y lo masculino. 0e trata de la pervivencia de aquellos dogmas e im)genes por medio de los cuales, históricamente, la iglesia ha insistido en la naturaleza especialmente pecaminosa de la mujer Dpor aquello de que fue "va quien tentó a &d)n con la manzanaD. e otra parte, los relatos construidos por el discurso jurídico y por los testigos entran en abierta discrepancia con uno de los principios centrales del estado democr)tico de derecho el de la favorabilidad hacia los m)s d*biles y vulnerables. Pa sea porque se reconoce su condición social de exclusión y como víctima de la violencia masculina, o porque se acepta la tesis que la mujer tiende a ser m)s emotiva Dsea por razones biológicas o culturalesD la racionalidad p%blica moderna llevaría a una conclusión diametralmente opuesta a la de estos relatos y tendría una mirada m)s benigna hacia la mujer, como víctima y como victimaria. http22333.scielo.org.co2scielo.phpQpidR0<;EFD FK-K-<<;<<<<<<KSscriptRsciTarttext
+. ELEMENTOS DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA +.1.
E# i&n -r/0ia$&n'& Pr%'&i0% "l bien jurídicamente protegido que es la vida humana, que es el m)s importante, no solo porque el atentado contra la misma es irreparable, sino tambi*n porque la vida es la condición necesaria para sentir la grandeza y disfrutar de los restantes bienes, lo que no implica desconocer que tambi*n hay un inter*s del estado por la seguridad de
sus habitantes y que asimismo existe de por medio un inter*s demogr)fico.-<
+.2.
S&'% A'i%. e acuerdo a onna-, de la forma en que est) descripta la figura en tratamiento en la ley, autor del delito de homicidio puede ser cualquier persona, siendo v)lida dicha afirmación con relación al homicidio por acción, en la medida que la misma, matare a otro, por encontrarse en un estado de emoción violenta y que las circunstancias del caso, hicieren excusable conforme Marina 1ebolledo--, que cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. -A
+.3.
S&'% Pasi% icha vida se concreta en la existencia de todo hombre, y por ende es el objeto de la acción del homicidio, siendo habitual que no se proponga una definición de lo que se entiende por vida humana, porque ello resulta obvio, seg%n "dgardo onna en ?erecho !"5&L, parte especial@ y "nrique Bacigalupo en Los delitos de homicidio, en "studios sobre la parte especial del erecho !enal. -;!rotegi*ndose toda formación humana, aunque sea monstruosa. 0igue rigiendo la afirmación de Liszt ?(odo lo parido por la mujer hay que considerarlo, a partir del parto, como humano@
+.(.
M&0i% E$4#&a0%
!or lo general, el homicida no realiza operaciones complicadas' lo normal es que act%e con torpeza, con brutalidad, con improvisación, y en la mayoría de los casos, se nota el uso de abundancia de medios para matar 9por ejemplo matar aplicando -< pu+aladasG.
5. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA COMO TIPO PENAL 5.1.
Ti4% O6&'i%.
La acción consiste en matar a otra persona, o mejor dicho, a un ser humano vivo ya nacido, lo que implica privar a otro de su vida sin su voluntad. "l tipo no alude a formas, medios o procedimientos comisivos, por lo que es indiferente cu)l sea utilizado por el sujeto activo, salvo que consista en alguno de los medios que incorpora el delito de asesinato, pues entonces ser) *ste el aplicable. "s un delito de resultado material. &l tratarse de un delito de resultado, debe existir relación de causalidad entre la acción de matar y el resultado de muerte, 9:onf. "dgardo onna, en elitos contra las personas, 1evista de erecho penal, a+o -<
5.2.
Ti4% S6&'i%. 0e puede advertir que el campo inmenso de la vida afectiva comprende una serie de manifestaciones que, para algunos, ofrece una polaridad a trav*s de sentimientos que tienen cada uno de ellos, su contra parte' el dolor y el placer' el amor y el odio' la tristeza y la alegría' la exaltación y la depresión 9:onforme 0oler, t.A, pag. FE y sstes.GAF !or supuesto, casi siempre son distintas las emociones de un hombre y otro. !ara muchos, todo deriva del sistema endócrino simp)tico, dando lugar a estudios muy interesantes sobre el problema endocrinológico. &sí, para 4regorio =ara+ón, A6depende del factor endócrino vegetativo la mayor o menor disposición emotiva. La emoción produce reflejos fisiológicos, la palidez, el temblor de las manos o labios, escalofríos, sudación, enrojecimiento y alteraciones urinarias, taquicardia y latir acelerado del corazón. &ristóteles hablaba de un hervidero en la región cardíaca. "s así como la emoción se refleja en la fisonomía y en todo el aspecto del sujeto. 0e ha querido hacer un distingo entre la pasión y la emoción, consider)ndose a la primera como un deseo violento, seg%n &ristóteles, una sensación para "picurro, una emoción para Mant, una enfermedad moral para U. 7ames, tal cual lo menciona =itovitch, 1 en ?Le crimen passionel@, en 1evue de :riminología et de pólice (echnique vol $$, n%m. A, julioDsetiembre C;C, 4inebra. AE
Los positivistas, por su parte, hablaban de pasiones sociales y pasiones antisociales, así, como ya antes :arrara distinguía las pasiones ciegas de las razonadoras. 0erían pasiones sociales aquellas inspiradas en el amor, el honor, por sentimientos políticos o religiosos y antisociales, las guiadas por el odio, la codicia, la lujuria, siendo descartadas estas %ltimas por el positivismo penal, del tema en tratamiento, considerando sólo pasional quien delinque por una pasión social. !asión, fue el t*rmino usado por los filósofos, como &ristóteles, escartes, 0anto (om)s de &quino, Bossuet, ACetc., mientras los psicólogos usaron el t*rmino emoción. escartes trataba de ahondar en las pasiones primitivas el amor, el odio, la tristeza, la alegría y veía en ellos, dos elementos Ino, espiritual que eleva al hombre y otro físico, que lo degrada, siendo Mant, ;< quien quiz)s haya dado uno de los ejemplos m)s precisos para tratar de obtener esta difícil distinción, considerando a la emoción, como el agua que corre por el lecho del río, que rompe de pronto su dique, y a la pasión, como un torrente que ahonda sin cesar en su lecho. 0e ha dicho tambi*n, que la primera es una borrachera y la segunda una enfermedad, que la pasión es el g*nero y la emociónJla especie, acept)ndose en general que la pasión se caracteriza por ser un sentimiento prolongado y estable, que puede intelectualizarse, mientras la emoción por ser un sentimiento s%bito, breve, intenso, episódico, que irrumpe repentinamente en el sujeto, siendo ambos, estados psíquicos del individuo, influyendo por supuesto en su actuación.
5.3.
C%ns$ai!n 7 T&n'a'ia. !or tratarse de un delito de resultado, y de lesión, admite la tentativa, cuando el desenlace final, muerte, no se produce por razones ajenas a la voluntad del autor, considerando procedente el desistimiento voluntario previsto en el artículo ;A del :!, que variar) seg%n se trate de una tentativa acabada o inacabada.
5.(.
A'%r/a 7 Par'ii4ai!n. e acuerdo a como est) tratada la cuestión sobre ambos extremos, pues pareciera perfectamente v)lida la existencia del partícipe necesario, tal el caso del instigador, no así, la de un coautor. :onforme 0proviero ;-
5.+.
Par'i#ari0a0&s 0& #a 8ira. 0e trata de una modalidad atenuada del homicidio, interesando determinar que ha de entenderse por estado de emoción violenta y cuando debe juzgarse que las circunstancias lo hacen excusable 9Hont)n Balestra;;G La atenuación, no es de car)cter facultativo, pues si la pena no se adecua a la culpabilidad se viola el principio de la misma. "l :ódigo !enal, solo contempla la emoción violenta cómo un supuesto de atenuación para los delitos de homicidio y lesiones. 0in embargo, autorizada doctrina ha advertido que tambi*n otros delitos pueden ser cometidos en dicho estado, y V en tales casosD la culpabilidad estaría tan disminuida como en los supuestos expresamente previstos, postulando, en definitiva, que cuando la aplicación del mínimo de la escala penal del delito de que se trate diese por resultado una pena que no guarde un mínimo de proporción con el grado de culpabilidad del agente, los tribunales se deben apartar del mínimo para lograr una pena adecuada a la culpabilidad del hecho, conforme lo se+alara el r. Waffaroni. ;K 1esulta relevante que el autor est* emocionado mientras ejecuta el hecho, precisamente porque la excusa radica en que haya perdido pleno dominio de sus frenos inhibitorios, circunstancia con la que concuerda :reus, es decir que la conducta debe ocurrir mientras dura el arrebato emocional. "n esta circunstancia, se dice, radica la diferencia entre la emoción y la pasión puede haber un homicidio pasional premeditado, pero nunca un homicidio emocional premeditado, tal como lo sostiene =olinario. !or otra parte, el arrebato emocional puede durar breves instantes o varias horas, e incluso puede reaparecer avivado por un
nuevo factor, pero lo relevante es que la reacción delictiva tenga lugar en estado de emoción violenta y no cuanto el autor ha recuperado el control sobre su )nimo, expidi*ndose en igual sentido =olinario. &grega onna que debe existir una conexión causal entre la emoción y el homicidio;F 0i nos atenemos a las consideraciones vertidas por el r. /mar Breglia &rias;6@ el ilícito, materia del presenta an)lisis, es el %nico caso de homicidio simple atenuado, el que consta de tres partes diferenciadas aG el elemento descriptivo 9?el que matare a otro@G bG el elemento subjetivo 9?estado de emoción violenta@G, y cG otro elemento complementario 9?que las circunstancias del caso hicieren excusable@G icha emoción debe tratarse de una conmoción violenta del )nimo 9impulsiónG, provocada sorpresivamente o por la acumulación de estímulos, debido a circunstancias idóneas y, adem)s, ajenas al autor, que torne aqu*lla excusable, considerando adem)s el autor que para la expresión legal, la emoción es excusable cuando se produce a partir de circunstancias que el derecho valora a fin de, por vía de ellas, aparecer valorando la emoción, no obstante considerar que la razón de la menor criminalidad del hecho reside en que la determinación homicida del autor, no obedece %nicamente a un impulso de su voluntad, sino que en alguna medida se ha bistró arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima 9Laje &nayaD 4avier;EG, habi*ndose calificado de violenta la emoción, cuando un movimiento afectivo, provisto de una fuerte carga emocional, altera el equilibrio psicodin)mico y, por ende, la conducta. 8ay una disminución de los frenos inhibitorios, pero no una anulación. e lo contrario, nos encontraríamos frente a una inimputabilidad. :omo se+alara el autor, la emoción violenta opera como circunstancia de atenuación, no como causal de inimputabilidad, aunque si la perturbación del )nimo es tan intensa que provoca la inconsciencia,
funciona como tal. !ero es decisivo se+alar que para ello 9emoción violenta patológicaG es necesaria una predisposición anormal, tal como lo expone :abello, ya que sin dicha anormalidad ?es difícil que eclosione una emoción psicológica capaz de llegar a la inconsciencia. 9:abello, !siquiatría Horense, t.$$DB, p.-;6;CG. la emoción violenta comprende todos los estados emocionales, puesto que la ley no distingue a ese propósito, como tampoco lo hace respecto de la naturaleza de laos hechos que pueden constituir la causa del estado emocional, no circunscribi*ndose a causas *ticas u honorables. 8oy se dice que lo que se excusa es la emoción, no la conducta. 0igue diciendo Breglia &rias, que las relaciones íntimas ilegítimas tambi*n pueden dar lugar a reacciones de verdadera emoción violenta excusable, considerando como cuatro elementos fundamentales de la misma aG la impresionabilidad' bG la capacidad de retención' cG la actividad intrapsíquica y dG la capacidad ejecutiva.K< "n realidad, todos los :ódigos consideran que la conducta de quien mata, es punible, aun hallando en ilegítimo conc%bito a su mujer o si es el padre a su hija, pero tal posición, encuentra en la doctrina, a sus defensores y detractores. &unque son pocos los :ódigos que conservan la inmunidad para ese tipo de delitos, tal el ejemplo de !araguay, :hile y !anam).
9. EL HOMICIDIO POR EMOSION VIOLENTA EN LA LEGISLACION PERUANA :Ar'. 1;< 0 CP=. "n este caso, el que mata lo hace porque se encuentra bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable. (iene una pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco a+os. "xiste una agravante que se da cuando concurre el parricidio, teniendo
entonces 4&na 4ria'ia 0& #i6&r'a0 n% $&n%r 0& in% ni $a7%r 0&
1; a>%s. ? "xiste una agravante cuando son varias las víctimas del mismo hecho o cuando el delito es resultado de la inobservancia de reglas t*cnicas de profesión, de ocupación o industria' en este caso, la pena privativa de libertad ser) no menor de dos a+os ni mayor de seis a+os e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. /bst)culos en la penalización y correcta sanción de los crímenes contra las mujeres el denominado homicidio por emoción violenta. :omo se ha se+alado anteriormente, el artículo
a
su
acción
y
disminuyendo
Vde
esta
forma
y
considerablementeV la sanción penal. La ?emoción violenta@ es una excusa, la cual se argumenta mediante la ocurrencia temporal de un hecho psíquico y de orden afectivo que trastorna moment)neamente el equilibrio psicofísico de un individuo. 0eg%n esta noción, la consecuencia principal es el relajamiento de los límites sociales internalizados por las personas durante su vida' por lo mismo, el principio y valor *tico universal que reconoce la prohibición a matar se ve ofuscado por el trastorno en la estructura psíquica del individuo. e esta manera se argumenta y excusa un comportamiento destructivo. Las circunstancias que se consideran excusables; son honor ultrajado, agravio y ofensa no justificada. "stas circunstancias son riesgosas para lograr obtener una sanción severa en los casos de feminicidio, pues mantienen una cultura de superioridad masculina que reafirma estereotipos de g*nero y que sustentan la idea de autoridad y dominio sobre la mujer, subordin)ndola y exponi*ndola a un clima de
violencia, ante la negación de libertades y autoafirmación femenina. ; "stas circunstancias externas condicionan en el agresor una conmoción interna que dificulta el dominio de sus actos.
9.1.
PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA "l homicidio por emoción violenta, m)s que un delito autónomo constituye una atenuante para las formas de homicidio sancionadas por el legislador peruano. "n efecto, el artículo
completo o incompleto, como su límite superior, y el simple acaloramiento o leve aturdimiento, como su límite inferior, y en cuanto a la diferencia entre aqu*l, el trastorno mental transitorio incompleto, y la atenuante de arrebato u obcecación, ha 9sidoG cifrada en la mayor o menor intensidad que la emoción o la pasión hayan producido en el sujeto@ & partir de lo anterior, la jurisprudencia de la :orte 0uprema de 7usticia del !er% ha establecido como presupuestos uniformes de aplicación del homicidio por emoción violenta los siguientes D "l intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho, esto es, que el delito tiene que cometerse en un lapso de tiempo durante el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, por lo que no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción. D "l conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional, es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición s%bita de una situación importante para el sujeto. "n efecto, el agente debe actuar en un estado de conmoción anímica repentina, esto es, bajo un impulso afectivo desordenado y violento 91.5. 5[ --;KD<;' Lima, -E de octubre de -<<;G, no acept)ndose la premeditación. "n el mismo sentido, el (ribunal 0upremo espa+ol ha se+alado como presupuestos de la atenuanteKF D Yue tales anomalías se concreten en un estado s%bito de furor o cólera, o bien de ofuscación o turbación m)s permanente y estable, que afecte la capacidad intelectiva o volitiva de la persona. D Yue exista una razonable y exigible conexión temporal entre la aparición de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión. 0in embargo, adem)s de estos supuestos, el (ribunal espa+ol exige los siguientes 91.5. 5[ -CCCD-<<; K de febrero de -<;G
D La previa y real existencia de factores estimulantes capaces de producir alteraciones psíquicas en el sujeto que los recibe. D Yue las causas desencadenantes de los estados descritos sean acciones o comportamiento de la víctima. D Yue tales estímulos no sean repudiados por la norma sociocultural que rige la convivencia social' en otras palabras, que no tengan lo que la jurisprudencia denomina car)cter abyecto. :omo podemos observar, los presupuestos requeridos por el ordenamiento jurídico peruano y espa+ol se diferencian b)sicamente en un punto La entidad del estímulo que desencadena la emoción violenta. "n efecto, la necesidad de la existencia de factores estimulantes capaces de producir alteraciones psíquicas en el sujeto sin que dichos estímulos sean repudiados por la norma de convivencia, marca una gran diferencia en la línea de interpretación' y es que, antes de evaluar la conexión temporal entre el estímulo y la reacción o una posible premeditación, debe evaluarse primero si el estímulo tiene la entidad suficiente para desencadenar la emoción violenta. Lo contrario permitiría que frente a estímulos inocuos, e incluso repudiables, se confiera la aplicación de la atenuante en un delito de homicidio. e esta manera, este presupuesto, que podemos considerar previo a los dem)s, resulta vital porque ?no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o col*rica si no est) contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor@9 H"15\5"W , CE;). !rueba de ello es que nuestros operadores de justicia han aplicado el artículo
&l contrario, este tipo de consideraciones constituye en realidad un atentado contra la igualdad de g*nero en tanto se cuestiona y sanciona sin fundamento alguno la conducta ?deshonesta@ de la mujer a partir del estereotipo, atribuido en una sociedad machista, que no respeta el ejercicio de su libertad en las mismas condiciones que un hombre. el 1. 5. 5Z C6D <; establece ?9JG que el hecho delictivo debe cometerse en un lapso de tiempo en el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de esta emoción, no se debe partir del estado emocional del agente, sino llegar a *l, comenzando por el an)lisis de la situación objetiva, es decir valorar el elemento normativo ?que la circunstancias hagan excusables@ el actuar del sujeto debe ser justificable hasta cierto punto@F-. &hora bien, cabe se+alar que un sector de la doctrina nacional considera dos presupuestos adicionales de verificación para el uso del artículo
"n esa misma línea, en el 1.5. 5Z CK-D-<
9.2.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EMOCIÓN VIOLENTA SEG@N EL DERECHO PENAL "l intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción homicida debe ser razonable.
"s importante se+alar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la
causa emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y efecto, ni el conocimiento anticipado de la causa. La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el
autor puede aceptar el significado o atribuirle alguno reci*n en una reflexión o representación posterior.
9.2.1. E# $&0i% &$4#&a0%. "l estado de emoción no es compatible con operaciones
complicadas ni de la mente ni del cuerpo. "l uso reflexivo de determinados medios estaría re+ido con la excusa.
9.2.2. La i%#&nia 0& #a &$%i!n. 0e debe tratar de un verdadero impulso desordenadamente
afectivo o de gran ímpetu, porque *ste es destructivo de la capacidad de freno.
9.2.3. E# a'%r s%r4r&sa. "ste factor ha sido exigido a menudo por la jurisprudencia de
modo poco lógico, particularmente en relación con la existencia de sospecha o duda. 0e ha querido dar a entender que en el sujeto que alberga una sospecha, los frenos inhibitorios est)n advertidos y, por tanto, el shoc no es lo bastante violento como para ocasionar un estado de emoción violenta que la ley requiere para adecuar el hecho a la figura privilegiada que estudiamos.
9.3.
LAS CIRCUNSTANCIAS EBCUSANTES Las circunstancias del hecho que fundamentan la excusabilidad de la emoción, son aquellas de las que se puede afirmar que han provocado la emoción Vhonor mancillado, afrenta inmerecida, ofensa injustificadaD, de lo contrario la reacción emotiva tendría la característica de un acto de venganza. !or otra parte debe tenerse en cuenta que las circunstancias deben ser valoradas por sí mismas con independencia de la irritabilidad natural del sujeto' *sta no agrega poder excusante a la circunstancias. "n consecuencia la ley aten%a el hecho cuando *ste constituye la reacción explicable, excusable y externamente motivada de una conciencia normal' pero no las reacciones de una persona en estado de ebriedad o com%nmente intemperante, pues en este caso el exceso de la reacción no sería explicable por las circunstancias, sino por la incapacidad de ejercer el control inhibitorio de los impulsos. "sta diferencia es clave para evitar justificar cualquier reacción emotiva. !or otra parte, debe tenerse en cuenta que esta figura penal excusa situaciones objetivas que ordinariamente son de gravedad no com%n.
http22333.caminos.org.uy2emocionviolenta.pdf
http22333.flora.org.pe2pdfs2Heminicidio.pdf
CONCLUSIONES . "l homicidio producido en estado de emoción violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de inimputabilidad. -. "l tipo penal habla de Oestado de emoción violentaO con lo cual se pretende diferenciar a la emoción como m)s duradera que la pasión, como instant)nea' se requiere adem)s que sea violenta. "l imputado actuó por un impulso s%bito, conmocionado su )nimo en ese estado crepuscular que obnubiló por breve tiempo su conciencia, que sin llegar a provocar un estado de inimputabilidad, aten%a en gran proporción el contenido disvalioso de la conducta. A. "l estado psíquico que debe experimentar el homicida al cometer su delito en DOestado de emoción violentaOD 9art.
SUGERENCIAS 1.