DEDICATORIA Le dedicamos primeramente nuestro trabajo a Dios , que es el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando hemos estado a punto de caer y, nos ha levantado; por ello, con toda la humildad que de nuestro corazón puede emanar. De igual forma, a nuestros Padres, a quien le debemos toda nuestra vida, les agradecemos el cario y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, h!bitos y valores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino. " nuestro nuestro profesor, gracias por su tiempo, por su apoyo as# como por la sabidur#a que nos transmitió en el desarrollo del trabajo, y llegar a la culminación del mismo.
Los "utores.
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AGRADECIMIENTO Primero y antes que nada, agradecer a Dios, por estar con cada uno de nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras mentes y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compa#a durante todo el periodo de nuestro trabajo. "gradecer hoy y siempre a nuestras familias por el esfuerzo realizado por ellos. $l apoyo en nuestros estudios, de ser as# no hubiese sido posible. " nuestros padres y dem!s familiares ya que nos brindan el apoyo, la alegr#a y nos dan la fortaleza necesaria para seguir adelante. %n agradecimiento especial al Profesor Pro fesor $liu "rismendiz, por la colaboración, paciencia, apoyo y brindarnos su tiempo incondicional para la realización de nuestro trabajo.
Los "utores
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AGRADECIMIENTO Primero y antes que nada, agradecer a Dios, por estar con cada uno de nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras mentes y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compa#a durante todo el periodo de nuestro trabajo. "gradecer hoy y siempre a nuestras familias por el esfuerzo realizado por ellos. $l apoyo en nuestros estudios, de ser as# no hubiese sido posible. " nuestros padres y dem!s familiares ya que nos brindan el apoyo, la alegr#a y nos dan la fortaleza necesaria para seguir adelante. %n agradecimiento especial al Profesor Pro fesor $liu "rismendiz, por la colaboración, paciencia, apoyo y brindarnos su tiempo incondicional para la realización de nuestro trabajo.
Los "utores
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INTRODUCCIÓN
$n la actualidad nuestra sociedad est! pasando por momentos realmente cr#ticos, el #ndice de mortalidad en nuestro pa#s y en el mundo entero es una problem!tica que provoca agon#a, angustia y preocupación a los seres humanos, m!s aun cuando la forma de perder la vida es provocada por personas a las que la psicolog#a considera como personas sanas y entre comillas normales, las cuales no suelen tener tener un tipo de reacción que haga sospechar, sospechar, que que puede tratarse tratarse de unos futuros homicidas, homicidas, quedando quedando un hueco inmenso de investigación que nos lleva a la incertidumbre de no saber si el momento en el que juzgamos a un imputado deber#a tener la pena m!&ima o no al haber quitado la vida a otra persona, y en este sentido pensar que seg'n su personalidad volver#a a cometer este hecho delictivo o no. $s as# que no solamente se llega a perder una vida productiva para la sociedad, sino tambi(n la misma justicia si no aplicara de forma correcta sus leyes en el proceso de recopilación de información e investigación, podr#a negar a la sociedad otro ser productivo conden!ndolo con una pena m!&ima sin considerar que el delito cometido puede deberse a factores que no est(n dentro del control humano del acusado y que al considerar estos factores se puede apuntar a atenuar la pena y no as# someter al sujeto a tantos aos de privación de libertad. De la misma manera cabe considerar que el hecho de que no se realice un estudio de la personalidad del sujeto y m!s un adecuado seguimiento del proceso donde se verifique si fue un homicidio por emoción violenta o no, y m!s a'n, no se determine el tiempo que debe transcurrir para que se configure configure este delito delito como homicidio homicidio por emoción violentada, dar#a paso a que un verdadero culpable pueda acceder a una atenuación de condena siendo culpable de un crimen y que adem!s su libertad pueda llegar a daar a otra v#ctima y representar inseguridad ciudadana.
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ÍNDICE
)Delito de homicidio por emoción violenta*
+.+. "ntecedentes -istóricos +.. Descripción /#pica +.0. 1lasificación +.0.+. $s un delito derivado +.0.+.+. 2ubsidiariedad +.0.. $s un delito penal completo +.0.0. $s un delito de resultado +.3. "specto 4bjetivo +.3.+. $lementos referentes a los sujetos +.3.+.+ 2ujeto "ctivo +.3.+. 2ujeto Pasivo +.3.. $lementos referentes a la conducta +.3.0. $lementos concomitantes +.3.0.+. $lementos descriptivos y normativos +.3.0. 5ien 6ur#dico Protegido +.3.0.0. 7elación de causalidad +.3.0.3. 8mputación objetiva +.3.0.3.+.9aturaleza Psicológica del $stado $motivo : iolento. +.<. "specto 2ubjetivo +.<.+. Dolo +.=. 1riterios que fundamentos la atenuación 4
+.=.+. 1riterio de la provocación +.=.. 1riterio del tiempo +.=..+. 8ntervalo de tiempo transcurrido entre la provocación y el acto homicida +.=.0. 1riterio del medio empleado +.=.3. 1riterio de la sorpresa +.>. 1ircunstancias $&cusantes +.>.+. 1ircunstancias e&ternas +.>.+.+. -echos 9aturales +.?. $moción y Pasión +.@. Aundamentos y sustantividad +.@.+. Beneralidades +.@.. /esis abolicionista
[email protected]. /esis a favor de la conservación del homicidio por emoción violenta
[email protected]. Aundamentación +.+C.Penalidad
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DELITO DE HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
$n qu( medida el tiempo como factor, entre las circunstancias e&cusantes y la producción de la emoción violenta, es determinante para su configuración en el tipo penalE
I.- Realidad Problemátia! Fuchas veces los operadores jur#dicos en el delito de -omicidio por emoción violenta relacionan el tiempo con la inmediatez del hecho, cuando en realidad el tiempo como factor, es relativo en el caso concreto y dentro del conte&to. La doctrina penal define la emoción como el estado afectivo que produce moment!nea y violenta perturbación de la personalidad del individuo, por tanto estamos hablando de una fuerte emoción violenta moment!nea. "simismo nuestra jurisprudencia nos indica que el delito tiene que cometerse en los precisos instantes en que el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, es decir que la reacción del ajuste debe ser de manera inmediata, pero cabe resaltar que no siempre la reacción es inmediata, depende mucho de las circunstancias e&cusantes y la producción de las emociones, aquel lapso de tiempo, que llega a determinar la configuración del tipo penal de homicidio por emoción violenta. Las circunstancias del hecho que fundamentan la e&cusabilidad de la emoción, son aquellas de las que se puede afirmar que han provocado la emoción, de lo contrario la reacción emotiva tendr#a la caracter#stica de un acto de venganza. "dem!s debemos tener en cuenta que las circunstancias deben ser valoradas por si mismas con independencia de la irritabilidad natural del sujeto, (sta no agrega poder e&cusantes a la circunstancias.
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U"idad de A"áli#i# T$t%lo! •
$l tiempo como factor entre las circunstancias e&cusantes y la producción de las emociones
Ob&eti'o Ge"eral! •
"nalizar el tiempo como factor entre las circunstancias e&cusantes y la producción de las emociones para la configuración del delito de homicidio por emoción violenta.
Ob&eti'o# E#(e$)io# • • •
Determinar si la emoción violenta es un delito autónomo o derivado. Determinar las diferencias entre )$moción* y )pasión*. "nalizar la relación del estado ps#quico emocional y las circunstancias e&ternas del homicidio por emoción violenta.
II.- *%#ti)iai+" e Im(orta"ia 6ustificamos nuestro trabajo en las diversas controversias suscitadas por nuestra jurisprudencia y la doctrina, los cuales no pueden determinar con e&actitud el tiempo, como factor entre las circunstancias e&cusantes y la producción de las emociones, para que se configure el delito por emoción violenta. $l estudio de este tema es importante para una mejor comprensión del delito y su justa aplicación.
III.- ,i(+te#i#! $l tiempo como factor entre la circunstancias e&cusantes y la producción de la emoción violenta es en cierta manera relativa seg'n el caso en concreto, para as# lograr una correcta configuración en el tipo penal correspondiente.
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I.- Maro Te+rio
DELITO DE ,OMICIDIO POR EMOCIÓN IOLENTA/ 0.0.- A"teede"te# ,i#t+rio# $l homicidio por emoción violenta tiene como antecedente legislativo m!s cercano al art#culo +<0G del 1ódigo Penal de +@3.La legislación actual repite sin mayor innovación la formula incrustada en el 1ódigo Penal anterior. Los t(rminos dogm!ticos de una y otra redacción t#pica son similares y hasta cierto punto id(nticos. 9o e&iste una diferencia mayor entre ambos que no sea la derivada de la modificación de los l#mites de la pena y la referencia a una clase de sanciones penales, ya superadas. $l 1ódigo Penal derogado establec#a un castigo al homicidio por emoción violenta no menor de un ao ni mayor de diez aos, imponiendo la pena de penitenciaria. "simismo, otra diferencia consiste en el cambio del n'mero del articulado de un código a otro, aun cuando su posición sistem!ticamente en los delitos del homicidio de mantenga intacta. %na importante mejora en t(cnica legislativa es la incorporación en el te&to del art#culo +C@G de los supuestos de parricidio por emoción violenta recogidos en el 1ódigo Penal anterior en un art#culo aparte Hart#culo +<3GI como si fueran hipótesis diferentes. $ste error es corregido por el código vigente que en un mismo art#culo ensambla los diversos casos de emoción violenta sin que importe la calidad de los autores. La fórmula de homicidio por emoción violenta no tiene sus ra#ces históricas asentadas en nuestra patria o en alguna nación hispanoamericana; su aparición en nuestra ley es producto del implante y no de la originalidad creativaJ y su esencia tiene or#genes europeos que nosotros simplemente reproducimos. La emoción violenta aparece por primera vez en la legislación suiza, durante la discusión operada en la segunda comisión de e&pertos fechada en agosto de +@+<, que en su art#culo +C3G recog#a esta modalidad de homicidio atenuado + . 2i bien, su redacción parca es propia de una t(cnica legislativa depurada digna de encomio, su contenido no deja de transcender sus fronteras, e&tendi(ndose a muchos pa#ses de la civilización occidental. 1 In extenso: ROY FREYRE, Derecho penal peruano. Parte especial, Cit., T.I, p.168; HURT!O "O#O, $%n&%' (e !e)e*+o pen%', *it., p.87. Con ex+%&stii(%( )%-%n% *on '% e)&(i*in: #FFRO/I, T)%t%(o (e !e)e*+o "en%'., T.I0, p.14. 8
$n efecto, el emocionarse no es una realidad ps#quica e&clusiva de los ciudadanos suizos, teutones o europeos, sino m!s bien es una caracter#stica inherente a todo ser humano, cualquiera fuere su nacionalidad. $l codificador suizo y el 1ódigo Penal peruano de +@3 no hicieron m!s que dar cobijo a una fórmula legislativa, una idea bastante vieja, logr!ndose conservar la atenuación del homicidio una vez que se compruebe un estado psicológico. La emoción violenta como peculiaridad humana no fue creada por legislador alguno. %n pensamiento en contrario ser#a concederle a la ley una fuerza o calidad que no posee. $n realidad, la labor cumplida por el legislador se redujo a buscar en una descripción lacónica una idea cargada de significado. 2e reemplazó, as#, un casuismo e&acerbado por un laconismo dogm!tico capaz de asumir en una frase gen(rica un gran n'mero de supuestos. 5asta con revisar la legislación del s. K8K He incluso la de esta (pocaI, junto a la literatura penal m!s influyente de aquel tiempo, para percatarse de la honda relación histórica e&istente entre el homicidio por emoción violenta y el homicidio por #mpetu de ira o por justo dolor, entre las que hay un gran parentesco. $l #mpetu de ira se refer#a a las situaciones de provocación o de incitación de la v#ctima sobre el agente, que lo inclinaban a la comisión del il#cito homicida, a trav(s de las injurias graves y las ofensas injustas. Por su parte, la hipótesis del justo dolor comprend#a el caso del hallazgo en adulterio, o tambi(n del que mata a un ladrón luego que es despojado de un bien, o el padre, cónyuge o hijo que mata a su descendiente, cónyuge o ascendiente luego de encontrarlo manteniendo relaciones se&uales con terceros. La fórmula de la emoción violenta no solo logra abarcarse al homicidio por #mpetu de ira o justo dolor, sino a toda la gama de homicidios provocados por la conducta il#cita de la v#ctima y que tanto de manera objetiva y subjetiva permiten una atenuación del crimen.
0.1.- De#ri(i+" T$(ia "rt#culo +C@G 1.P.J )$l que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen e&cusable, ser! reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco aos 2i ocurre alguna de las circunstancias previstas en el art. +C>G, la pena ser! no menor de cinco ni mayor de diez aos*
0.2.- Cla#i)iai+" 0.2.0.- E# %" delito deri'ado $s un tipo Derivado por cuanto tiene una e&istencia proveniente de los tipos de homicidio simple y parricidio. $l homicidio por emoción violenta posee una calidad subsidiaria dado que depende de los art#culos +C= y +C>, a cuya orbita se remite la conducta si es que no concurre la emoción violenta, basta suprimir mentalmente este presupuesto para contemplar la calificación por homicidio simple y parricidio se mantiene intacta. "dem!s es un delito derivado seg'n la naturaleza de las circunstancias, encontrando aqu# los elementos t#picos accidentales, los cuales son aquellas circunstancias que aadidas a un tipo legal b!sico se integran con (l y determina la configuración de un tipo derivado privilegiado, como es el caso del homicidio por emoción violenta. "simismo, la naturaleza subsidiaria del homicidio por emoción violenta puede plantearse tambi(n desde el plano de la parte general del 1ódigo Penal. $s f!cil, ver la posibilidad de recoger la emoción violenta dentro de la alteración de la conciencia variable que opera como una circunstancia perteneciente a la personalidad del agente. La emoción como elemento de privilegio respecto al homicidio simple constituye una causal de imputabilidad disminuida. $l homicidio por emoción violenta posee una caracter#stica subsidiaria por partida dobleJ por un lado los principios propios de la parte general y por el otro, la referencia al homicidio como categor#a de la parte especial.
0.2.0.0.- 3%b#idiariedad " nivel doctrinal se discute si el t#tulo del homicidio por emoción violenta posee o no autonom#a propia. Fientras que un sector doctrinal minoritario sostiene su caracterización como homicidio autónomo al considerar que la norma que lo contiene, establece sin que nada falte en que consiste el delitoM , otro sector doctrinal, abiertamente mayoritario, considera al homicidio por emoción violenta como un tipo derivado, subsidiario o simplemente no autónomo. "un cuando no deje de ser abonable la primera tesis, nos inclinamos por sustentar el segundo criterio dado la evidente subsidiariedad del homicidio por emoción violenta, ya sea del homicidio simple o del parricidio.
2 0I!E FI/#I, *it%(o po) /E#, !e)e*+o pen%' %)entino, *it., T.III, p.72 not% 71. 1
"simismo, basta contemplar que la emoción violenta no tiene e&istencia por s# misma, o al menos no indispensablemente, para percatamos que su construcción bien puede ser remitida a la e&imente incompleta, descrita de manera gen(rica en el art#culo +G del 1ódigo Penal la cual obrar#a como norma de obligatoria aplicación. La figura tendr#a una dependencia por partida dobleJ de un lado surge su pertenencia a los tipos de la parte especial como son el homicidio y el parricidio Hart#culos +C=G y +C>G, respectivamenteI y, por otro lado, es evidente su derivación de los principios contenidos en la parte general cuya fuente matriz puede considerarse a la alteración de la conciencia como especie de las causales de inimputabilidad HrelativaI.
0.2.1.- E# %" delito (e"al om(leto 2iguiendo la clasificación de la norma penal que ensea Fuoz 1onde decimos que se trata de un tipo penal completo, pues el "rt. +C@ del 1.P. tiene su supuesto de hecho y consecuencia jur#dica, sin tener que remitirnos a otra norma penal para completar el tipo.
0.2.2.- E# %" delito de re#%ltado /oda vez que el sujeto activo provoca un cambio en el mundo e&terior consistente en la producción de la muerte.
0.4.- A#(eto Ob&eti'o 0.4.0.- Eleme"to# re)ere"te# a lo# #%&eto# $l sujeto activo en el homicidio por emoción violenta puede ser cualquier persona que se encuentre bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen e&cusable. 2ujeto pasivo puede ser cualquier persona naturalmente f#sica. $l surgimiento de este tipo penal se e&cusa cuando el sujeto activo ha sido ajeno a la gestación u origen del fenómeno emotivo desencadenante del acto homicida. $l sujeto activo en el parricidio por emoción violenta tiene que ser ascendiente descendiente natural o adoptivo, cónyuge o concubino que se encuentre. $l legislador con el objeto de brindar la mayor cobertura jur#dica posible utiliza el pronombre impersonal )el queN* con tal proceder el primer p!rrafo del art#culo +C@ nos brinda referencia a determinados sujetos que detentan cualidades o condiciones personales especiales. Pese a ello se puede advertir en el segundo p!rrafo la alusión a ciertas condiciones personales tanto del autor como de la v#ctima. 11
0.4.0.0- 3%&eto Ati'o "gente del homicidio por emoción violenta puede ser cualquier persona natural, pues del tipo penal no aparece que se e&ija alguna condición o cualidad especial. /rat!ndose del hipótesis agravada, al construir supuestas de un delito especial, como el parricidio, autores solo podr!n ser solo en l#nea ascendente, padre, abuelo , bisabuelo, etc.; y en l#nea descendenteJ hijo, nieto , bisnieto, etc. /ambi(n un cónyuge o concubino respecto del otro.
0.4.0.1- 3%&eto Pa#i'o Puede ser cualquier persona. 9o necesariamente el que provocó la emoción violenta en el agente ser! el sujeto pasivo de la acción homicida, pues f!cilmente aquel puede ser un tercero.
0.4.1.- Eleme"to# re)ere"te# a la o"d%ta $n cuanta conducta t#pica el comportamiento consiste matar a otro. $n la gran mayor#a de los casos el homicidio por emoción violenta va a realizarse por una acción del sujeto activo. 2i de acuerdo con la forma como ocurrió los hecho, al medio empleado y por la personalidad del autor, se llega a determinar que este antes de actuar refle&iono y tuvo la posibilidad de desenvolverse y comportarse conforme a derecho no ocasionado la muerte de su v#ctima, el hecho se adecuara al homicidio simple o asesinato de ser el caso, mas no al homicidio por emoción violenta. $l juez o tribunal penal no solo debe reparar en el an!lisis de la conducta del homicida, sino tambi(n debe enfatizar en el estudio del comportamiento del sujeto pasivo. $n este homicidio no solo tiene importancia la conducta del delincuente sino, tambi(n la conducta de la v#ctima. De tal manera que el juez para mayor valoración de los hechos debe dirigir su mirada tano a la conducta de quien murió como de quien mato, m!s aun si en gran parte de los homicidios por emoción violenta es la conducta de la v#ctima que arrastra al autor a la comisión del delito. "s# mismo, adem!s, de e&aminarse el comportamiento del sujeto pasivo que incide en la conducta del autor del crimen, debe tomarse en cuenta tambi(n a clase de relación previa como por ejemplo una relación convivencial como de matrimonio, etc.
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0.4.2.- Eleme"to# o"omita"te# 0.4.2.0.- Eleme"to# de#ri(ti'o# 5 "ormati'o# 2on aquellos t(rminos legales cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la e&presión. 2e trata de realidades natural#sticas, perceptibles por los sentidos, a los que el lenguaje se refiere con e&presiones comunes. 2e califica a este tipo penal como contenedor de elementos descriptivos porque los t(rminos utilizados en esta norma son de com'n comportamiento entre el derecho y la psicolog#a Hemoción violentaI.
0.4.2.1 Bie" *%r$dio Prote6ido La ley penal protege a la vida humana independiente, siguiendo la teor#a de las primeras contracciones, desde el instante de los dolores del parto hasta el momento de la producción de la muerte cerebral. "qu# la vida humana sigue manteniendo ese alto valor que el derecho y el estado le reconoce a ra#z de la consideración de la dignidad humana como principio rector del ordenamiento jur#dico.
0.4.2.2.- Relai+" de a%#alidad La producción del resultado HhomicidioI, debe surgir inmediatamente a la aparición de las emociones que causan las circunstancias e&cusantes. $n los delitos del resultado, como es el caso del tipo penal que es materia de an!lisis, debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir una relación que permita, ya en el !mbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.
0.4.2.4.- Im(%tai+" ob&eti'a Disminuye la imputación en razón de que la criminalidad del autor es menor que en el caso ordinario, porque el sujeto es arrastrado al delito por circunstancias e&ternas ajenas a su voluntad. $n el delito de parricidio la imputación objetiva se da por una atenuación del sujeto en referencia a la e&istencia de un v#nculo familiar afectivo necesariamente.
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0.4.2.4.0.-Nat%rale7a P#iol+6ia del E#tado Emoti'o 8 iole"to. $l ser humano consta de una personalidad definida como la )organización din!mica dentro del individuo, de los sistemas psicof#sicos que determinan su conducta y su pensamiento caracter#sticos 0*. La personalidad pues, es un modo de ser y comprende los aspectos cognitivos, afectivos y los conativos, todos en orden a un ajuste y adaptación al medio ambiente. 1uando se habla de emoción violenta como variable de atenuación a un tipo especial homicidio, se est! necesariamente aludiendo a los aspectos propiamente emocionales HafectivoI como a los cognitivos y a los comportamentales o conativos, pues es en todas esas !reas de la personalidad que se padece la conmoción es por ello que esta conmoción tiene, mientras se da, un correlato psicofisiológico determinado y desde luego observable. $n efecto, Oittaer H+@=?I, notable psicólogo norteamericano nos resume la manera cómo reacciona el organismo humano intensamente emocionado. 9os dice queJ )Durante una e&periencia emocional profunda el organismo reacciona de distintas maneras*J +. 4curren cambios de la resistencia el(ctrica de la piel. " esto generalmente se le denomina respuesta galv!nica cut!nea, o simplemente, 7.B.1. 2e mide por medio de electrodos colocados en palma de las manos. . 2e eleva la presión arterial y el volumen sangu#neo de varios órganos se altea. 0. "umenta la frecuencia cardiaca, y en casos e&cepcionales, el individuo puede e&perimentar agudos dolores alrededor del corazón. 3. La respiración se hace m!s r!pida. <. Las pupilas se dilatan de manera que entra m!s luz sobre la retina. =. La secreción salival disminuye, y por tanto e&iste sequedad de la boca y la garganta. >. 2 e presenta respuesta pilomotora. $sta respuesta es conocida generalmente con el nombre de )1arne de gallina* ?. La movilidad del aparato digestivo disminuye o cesa por completo. @. Los m'sculos se ponen tensos y tiemblan. 3 "ORT, . o)(on, % "e)son%'i(%(, s& *on9&)%*in - (es%))o''o, e(. He)(e), %)*e'on%, 166, p. 47. 14
+C. La composición de la sangre cambia. $l cambio m!s notable es la elevación del az'car sangu#neo. "dem!s de estas alteraciones fisiológicas, se secreta epinefrina a la sangre por al m(dula adrenal, que es la parte no endocrina de las gl!ndulas suprarrenales. La epinefrina eleva el az'car de la sangre, ayuda a la sangre a coagularse m!s r!pidamente, y aumenta la presión arterial. De lo e&puesto tenemos que )La respuesta o conducta emocional intensa se manifiesta objetivamente en el organismo humano de muy diversas formas, lo que lo hace observable e incluso medible HFiller +@3?, 1annon y 5aid +@?, Fasserman +@30, "& +@<0I, en beneficio naturalmente de una adecuada aplicación de la Ley* 3 Las emociones como queda dicho, var#an de intensidad, por lo que pueden ser medidas, y esta variabilidad tiene particular importancia en relación al juicio de tipicidad que merezca una conducta criminal determinada. Oittaer nos dec#a queJ )Las emociones var#an de intensidad desde los estados moderados tales como variaciones ligeras del car!cter hasta las intensas pasiones que desintegran y desorganizan la conducta, podemos estar brevemente col(ricos o contrariados, o podemos llegar a estar tan intensamente col(ricos que perdemos el control de nuestra conducta <. La emoción violenta es un estado an#mico observable por ser evidente su presentación y su calidad determinante en ciertos episodios delictivos de m!&ima gravedad como el homicidio por emoción violenta e&cusable que nos ocupa. La emoción cuando es violenta, tiene el car!cter de s'bita y de cierta duración y es en esto que la doctrina dominante encuentra su diferencia m!s acusada con la pasión a la cual se la supone )carece de la instantaneidad y de la intensidad que fundamentan la fuerza subjetiva atenuadora de la emoción* =. "unque en este punto no hay unanimidad pues la psicolog#a moderna no admite diferencia ontológica entre una y otra y notables juspenalistas plantean que )a la ley solo le interesa, para atenuar, la conmoción an#mica impulsiva, cualesquiera que sea su estructura #ntimo y su denominación cient#fica. 1onsecuentes con esto, 4 0I TEI/, <%ie), op. Cit., p. 45. 5 HITT=ER, <%>es, op. Cit., p.18. 6 /UE#, Ri*%)(o, op. Cit., p. 76. 15
opinan, ahora, que la distinción entre emoción y pasión debe rechazarse en cuanto pretende e&cluir de antemano la atenuante sin consideración de las circunstancias subjetivas del caso concreto, y m!s a'n si pretende rechazar la moción de fondo pasional*. $ntre nosotros, aunque admitiendo diferencia entre emoción y pasión, Pea 1abrera e&plica que aquello no obsta para un discernimiento espec#fico en materia de atenuación. 9os dice el maestro sanmarquino queJ )La pasión y la emoción son diferentes, hecho que hace suponer erróneamente que lo que aten'a es la emoción y no la pasión. La emoción es un raptus, es un sentimiento s'bito, la pasión es un sentimiento obsesivo que se apodera de las facultades mentales del sujeto y lo pone a su servicioN 2in proponernos borrar la distinción que e&iste entre emoción y pasión, es preciso aclarar que el "rt. +C@ del 1ódigo Penal no e&cluye la conmoción del !nimo apasionado* >. Qngel Bustavo 1ornejo, comentando el "rt. +<0 del 1ódigo abrogado ten#a el mismo criterio, seg'n se desprende de la manera indistinta como empleo los ep#grafes )homicidio pasional* y )emoción violenta*?. Para 7oy Areyre en cambio, y debidamente amparado en la psicolog#a mentalista rusa representada por 2mirnov nos dice queJ )Pasión y emoción, tanto por ser distintos psicológicamente, como tambi(n por tener diferentes consecuencias sobre la conciencia y la voluntad, no pueden ser equiparadas jur#dicamenteN 9o discutimos la posibilidad que en un fenómeno obsecante Hcomo la pasiónI ante un est#mulo nuevo o reforzado, sea sustituido por otro que se traduzca en un inmediato aumento de la actividad vital del sujeto, al e&tremo que la conmoción ps#quica sufrida Hemoción violentaI no pueda ser controlada consciente y voluntariamente por el sujeto que sufre la mutabilidad* @. 4tro rasgo que debe presentar la emoción para que aspire a la atenuante es el de su presentación )violenta*. )$n lo que atae a la voluntad del homicida, esa reacción debe tener un grado tal, seg'n interpretación correcta, que haya disminuido, debilitando o relajando los frenos inhibitorios del autor* +C y conforme 7 "E CRER, R%&', op. Cit., pp. 118?11 8 En e' p)e*e(ente s&i@o (e 116, o*&))e '% >is>% (istin*in A/.B ROY FREYRE, &is, op. Cit. pp. 175?176. 1 /UE#, Ri*%)(o, op. Cit., p. 78. 16
sealamos desde el inicio, la emoción violenta compromete todas las esferas del hombre que la sufre al punto )que puede afectar la inteligencia de los propios actos disminuyendo la percepción de sus objetos o dificultando las apreciaciones pertinentes* aunque hay hipótesis en que la magnitud de la emoción es tal que lejos de secuenciar olvido, el recuerdo se hace n#tido y perdurable con tono patológico. )" veces el agravio, los hechos precedentes y las actitudes ulteriores del ofensor son tan #ntimamente advertidos por el ofendido que su trama constituye un recuerdo perdurable*. "ntes de entrar a tratar lo concerniente a la e&cusabilidad, debe quedar claro que por muy e&cusable que sea el motivo, el actor debe estar bajo el imperio de una emoción violenta. )La ley requiere, ante todo, la e&istencia de la emoción, vale decir, que aunque las circunstancias sean e&cusable, si el individuo no act'a emocionado, aquellos no pueden servir de atenuantes de pena. $sta emoción no puede ser la simple emoción o la emoción fisiológica, que perturba la capacidad de s#ntesis y tiende al automatismo con inhibición voluntaria. La emoción violenta, sin llegar a suprimir la conciencia ni la memoria es m!s intensa que la anterior; debe eliminarse, entonces, la serie de sentimientos que no alcanzaban a superar las situaciones normales del esp#ritu, y por eso, un relato clave, preciso, memorizado y coherente de los hechos permite descartarla*. )La ley no e&ige que se tenga que pro ser hiperemotivo* ++. Lo que no es e&acto si tomamos en cuenta, acabamos de decir que hipótesis en que el impacto es de tal magnitud que la ocurrencia se hace perdurable, aunque en lo que a la hiperemotividad se refiere )La ley est! hecha para el com'n de los hombres, para los individuos normales, para la de las personas que deben someterse a ella. 5asta una emotividad normal, dir#amos natural, para que pueda fugar esta causal de atenuación*.
0.9.- A#(eto 3%b&eti'o 2e requiere necesariamente el dolo.
0.9.0.- Dolo $l agente debe actuar con conocimiento y voluntad de poner fin a la vida de su v#ctima. 11 E0E/E, Ri*%)(o, op. Cit., p. 3. 17
La resolución homicida debe ser producto o consecuencia inmediata de la emoción violenta surgida en forma s'bita y repentina, por especiales circunstancias especiales o justificables. 9o 4bstante, debe tenerse en claro, que aquella reacción violenta debe alcanzar real intensidad en el agente que le genere una grave alteración de la conciencia de tal forma que afecte gravemente su concepto de la realidad y, anule la facultad de comprender el car!cter delictuoso de su acto. $n definitiva, para tipificarse el il#cito penal se e&ige que el agente obre en un estado de alteración de su !nimo y por tanto disminuido en sus facultades de control.
0.:.- Criterio# ;%e )%"dame"to# la ate"%ai+" La doctrina penal define a la emoción como el estado afectivo que produce moment!nea y violente perturbación de la personalidad del individuo. $s precisamente la emoción la que altera e&cluyentemente el !nimo. R esta alteración es la que provoca que se produzca el pasaje de la decisión homicida al campo de los hechos, mediante la consumación efectiva.
0.:.0.- Criterio de la (ro'oai+" $ste criterio se corresponde con un requisito sin el cual no se configura la atenuante. $n este caso se requiere que el agente haya sido provocado por la v#ctima con una causa eficiente y no que el agente haya buscado intencionalmente las circunstancias e&cusante para de ese modo beneficiarse con la atenuación. -ay que tener en cuenta que la circunstancia que desencadena la irrefrenable reacción agresiva del agente no haya sido provocada por su persona. La provocación puede consistir en palabras, escritos, hechos, gestos, sonrisas, miradas, como tambi(n situaciones morales, económicas, se&uales empero, para que se pueda reputarse e&cusable debe tenerse en cuenta el medio social, la calidad de la persona a quien va dirigida la provocación y del sujeto provocador.
0.:.1.- Criterio del tiem(o Para que se configure la emoción violenta es necesario que la alteración o trastorno repentino o abrupto del !nimo del sujeto activo del delito guarde una relación de inmediatez con la que origine su s'bita y vehemente alteración. $s necesario que el hecho o la causa que origina la supuesta emoción violenta preceda al fatal desenlace. $l tiempo e&istente entre la provocación y el hecho, es decir el delito tiene que cometerse en los precisos instantes en que el sujeto se encuentra bajo el imperio 18
de la emoción violenta, es decir, que la reacción del ajuste debe ser de manera inmediata.
0.:.1.0.- I"ter'alo de tiem(o tra"#%rrido e"tre la (ro'oai+" 5 el ato
requiere necesariamente la inmediatez. $s posible : continua illavicencio : una reacción inmediata, tard#a e incluso diferida. 8gual postura adopta illa 2tein, siguiendo al histórico 1arrara y a 7icardo Levene. /ambi(n castillo "lva es partidario de esta postura; sin embargo esta posición no podemos ni avalarla ni sustentarla seg'n nuestro sistema jur#dico penal. Del propio te&to e&preso del tipo penal se desprende que el sujeto activo debe actuar en un lapso que sufre o atraviesa una serie de perturbación de la afectividad que el impida refle&ionar y controlar sus frenos inhibitorios, y ello naturalmente, debe ser ni bien producido o conocido las causas provocantes de la emoción violenta, la misma que viene a constituir una reacción desordenada, impetuosa y repentina. $llo debido a que la emoción violenta debe estar presente tanto en la decisión como en el acto mismo de matar. "ceptar una reacción tard#a o diferida es desnaturalizar el hecho punible en interpretación. $star#amos aceptando que tambi(n puede darse la conducta delictiva atenuada as# el agente haya tenido el tiempo suficiente para sobreponerse de la grave perturbación provocada y refle&ionar, y, de ser el caso decidir no llevar acabo su propósito homicida, es decir, haya tenido la posibilidad de comportarse conforme a derecho. 2i de acuerdo con la forma como ocurrieron los hechos, al medio empleado y por la personalidad del autor, se llega a determinar que este antes de actuar refle&iono y tuvo la posibilidad de desenvolverse y comportarse conforme a derecho no ocasionando la muerte de su v#ctima, el hecho se adecuara al homicidio simple o asesinato de ser el caso, m!s no al homicidio por emoción violenta. Por ejemplo como antecedente Hpese a que el abogado defensor haciendo uso de la doctrina que sustenta la reacción tard#a y diferida, alega que el hecho se encuadraba en el tipo del art#culo +C@ del 1ódigo PenalI, no se adecuara a la conducta delictiva de homicidio por emoción violenta el siguiente hecho realJ 6uan 1asildo y su cuado "lberto "nchante, despu(s de estar bebiendo cerveza y pisco en el domicilio de Pedro 7om!n, se liaron a golpes haciendo uso incluso de piedras. Durante la pelea, "lberto "nchante le dec#a a viva voz a su oponente que su esposa ten#a un amante, quien incluso le daba de comer a sus hijos. "l verse vencido 6uan 1asildo, ofuscado y herido en su amor propio, se retiró raudamente a su domicilio. Despu(s de conversar con su seora por espacio de hora y media apro&imadamente, con engaos, salió de su vivienda en busca de su cuado para matarlo, premunido ya de un revolver. $n su motota&i, volvió al lugar de la pelea, donde encontró a su rival y sin decir palabra alguna le descargo la cacerina del revólver, ocasionando instant!neamente la muerte de "lberto "nchante, d!ndose a la fuga el homicida. 2
1omo antecesores jurisprudenciales donde se interpreta que el tiempo entre el resultado y las causas de la emoción violenta debe ser breve o corto, 1abe citarse La ejecutorio superior del ? de septiembre del +@@>, en la cual la corte superior de 6un#n en un caso real para descartar el delito en comentario, indica queJ )para que se configure el delito de homicidio por emoción violenta debe darse a nivel de tipicidad objetiva, la e&istencia del sujeto activo bajo el imperio de una emoción violenta, que implica que el sujeto actu( con disminución del poder de sus frenos inhibitorios, debiendo este estado ps#quico traslucirse en un estado de furor, pasión, perturbación, etc., debiendo pues esta conmoción ps#quica ser )violenta* e imprevisto y no planeada como tal; el hecho de cometerse bajo ese breve lapso de alteración ps#quica, no pudiendo transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción; que en el caso de autos se advierte que si bien la acusada se encontraba con problemas familiares sumamente alterados, esto no implica que permanentemente haya estado bajo )un impero de emoción violenta*, pues no se podr#a e&plicar entones, como haya planeado ejecutar a su menor hijo, previo a lo cual, como ella misma afirma se dirigió a comprar veneno, luego inclusive para poder darse )valor* tomo licor y departió con otros amigos cerveza, esto pues no puede considerarse ) emoción violenta*. /ambi(n resulta imposible que prospere esta atenuante del homicidio, cuando hay indicios razonables o pruebas concretas que el sujeto activo actuó con premeditación y solo estaba buscando las circunstancias o condiciones aparentes para consumar su objetivo, el cual es dar muerte a su v#ctima. La emoción violenta no es compatible con la premeditación. "qu# de ning'n modo aparece la condición s'bita o repentina que e&ige el tipo penal. 7esulta obvio que el autor no debe haber provocado no facilitado su propia emoción violenta. La provocación debe ser e&traa al sujeto, de ese modo, la emoción violenta tampoco puede ser resultado del propio car!cter del agente, sino que debe encontrar su estimulo en una causa e&terna, fuera de (l. +3
0.:.2.- Criterio del medio em(leado De acuerdo con el criterio del medio empleado, podemos determinar si estamos o no ante un homicidio emocional e&cusable. "s#, los medios que utiliza el sujeto activo son los m!s burdos. $llo implica, en lo que respecta al medio empleado, que el denominador com'n es que el agente los toma de primera mano. $n ese sentido, habr! homicidio por emoción violenta cuando el agente coge el arma que tiene a su alcance o que se encuentra cerca del lugar de los hechos. Por el 14 R$IRO I/ ICCH? 213, 5t% E(i*in , E(ito)i%' <&stiti% ,"% 7 21
contrario, no se podr#a alegar emoción violenta cuando se mata con veneno, porque ello requiere una preparación previa y por ello la premeditación no se corresponde con el atenuante.
0.:.4.- Criterio de la #or(re#a $l conocimiento previo de la situación por parte del autor del homicidio emocional es caracter#stico del estado de emoción el que se desencadene por la aparición s'bita de una situación importante para el sujeto. $n ese sentido, la emoción tiene que ser sorpresiva e inesperada para el que sufre la agresión. $l agente debe tener la mente en blanco, siendo que como consecuencia del est#mulo provocado por la victima va a generarse un estado de emoción violenta. $n definitiva, si la reacción es endógena se mata, si es e&ógena mata a la v#ctima produciendo as# un homicidio emocional
0.=. Cir%"#ta"ia# E>%#a"te# 2eg'n la $jecutoria 2uprema de ? de Farzo de +@?0, para )gozar de la atenuante el autor debe matar bajo el imperio de una emoción violenta e&cusable por las circunstancias, esto es requiere que las circunstancias que rodean el hecho justifiquen que una persona se emocione y que se encuentre en dicho estado psicológico en el momento de la ejecución delictiva*. Las circunstancias e&cusables pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente (ticas, solo deben tener una capacidad de causar conmoción en la conciencia del sujeto activo. "quellas circunstancias deben hacer e&cusable el actuar del agente, esto es, justificar en cierta forma o medianamente la conducta homicida. 1on razón ha sealado el profesor -urtado Pozo que es inadmisible considerar que ciertas emociones son en s# e&cusables y otras, condenables. 1omo e&ige la ley, este car!cter de la emoción debe ser determinado en cada caso concreto y apreciando las circunstancias en que actuó el agente, as# como su personalidad. 2in duda, aquellas circunstancias deber#an ser valoradas en su conjunto pro el juzgador en su momento. $l !nimo conmocionado se manifiesta en estados transitorios de miedo, dolor, cólera, furor temor, amor, celos, piedad, venganza, odio que desorganiza la conducta de cualquier persona normal y le predispone a realizar actos muchas veces impensables, con facilidad y destreza ine&plicables. "quellos son estados impulsivos que arrastran al agente a cometer el delito. 1ompartimos criterio con 7oy Areyre, quien, siguiendo el "rgentino 7icardo 9uez, seala que al e&cusabilidad de la emoción violenta supone su justificación desde un triple punto de vistaJ causal, subjetivo y objetivo. Desde la perspectiva 22
1ausal, el surgimiento de la emoción violenta tiene e&cusabilidad cuando ha sido motivada eficazmente por un hecho e&trao a la propia idiosincrasia del agente, es decir, la emoción violenta debe tener un motivo razonable en las circunstancias que lo provocaron y de ning'n modo en el car!cter iracundo del agente. Desde la perspectiva subjetiva, el surgimiento de la emoción violenta se e&cusa cuando el sujeto activo ha sido ajeno a la gestación u origen del fenómeno ps#quico emotivo desencadenante del acto homicida; y, finalmente, desde la perspectiva objetiva, se e&cusa la emoción violenta cuando el motivo de aquella no debe radicar en un evento frente al cual al actor se encuentre obligado a responder en determinadas circunstancias, con serenidad. 9o funciona alegar circunstancias e&cusables, cuando un psiquiatra mata a su paciente que le dijo que era un charlat!n y un estafador. 9o le falta razón a 1astillo "lva al sostener que al empelar el tipo penal la e&presión )circunstancias*, junto a la acción puede sumarse una serie de diversas condiciones que en una visión de conjunto y con efecto totalizador influir!n en la producción del estado emocional. La acción e&terna, tambi(n llamada causa provocadora o estimulo e&terno, tiene que pertenecer al mundo real y debe ser ajeno al autor de homicidio. De no ser as#, la consecuencia atenuante se basar#a en un amplio subjetivismo beneficiando solo al intemperante y al malvado, como tender#a un puente de oro, cercano a la impunidad, al sujeto irascible por naturaleza y al falto de templanza. "simismo, el derecho premiara con una pen a atenuada a todo aquel que encuentra en la emoción un fundamento para iniciar la m!s vil de las venganzas y cometer homicidios. +<
0.=.0.- Cir%"#ta"ia# e>ter"a# La e&cusa de la emoción violenta requiere fundarse en situaciones e&ternas al autor del homicidio. La atenuación no puede basarse solo en el estado ps#quico emocional que pertenece a la subjetividad del agente. La ley e&ige la manifestación de circunstancias y realidades ajenas a la personalidad del homicida. 1uando se e&amina la conducta humana se percibe una acción en sociedad siempre se encuentra rodeada de circunstancias las cuales obran como condiciones para la presencia del hecho criminal. 2in embargo, la referencia legal a las circunstancias e&ternas no representa una repetición intrascendente por cuanto no se trata de cualquier circunstancia irrelevante sino de hechos 15 I/ ICCH?212, 5t% E(i*in , E(ito)i%' <&stiti%, "% 7 23
importantes que agitan el !nimo del autor provocando una emoción violenta que desencadena un homicidio. 2olo debe constatar aquellas circunstancias que son capaces y aptas para causar la emoción violenta. La redacción legal del art#culo +C@ no alude a la idea de una condición especial o singular, sino que formula la definición legal en t(rminos relativamente amplios, dado que acude a un modelo plural y notoriamente comprensivo de varios hechos. La ley no se refiere a una circunstancia en concreto, 'nica y aislada, sino a varias que por el plural utilizado, denota un n'mero considerable de condiciones que influyen en la comisión del hecho.
0.=.0.0.- ,e
0.?.- Emoi+" 5 Pa#i+" $&isten diferencias entre ambos conceptos, mientras que la emoción es un estado afectivo de gran intensidad, pero de corta duración y que suele estar acompaado de alteraciones org!nicas, la pasión se indica por un estado emotivo a largo plazo permanente o duradero. 2on alteraciones menos intensas que las emociones pero mucho m!s fijas, duraderas o arraigadas. La emoción y la pasión, se advierte, no pueden ser jur#dicamente lo mismo, dado que se afirmar#a la sinonimia psicológica de actividades ps#quicas distintas. $s m!s forzando la equiparación de uno y otro fenómeno ser#a como aceptar la equiparación jur#dica de la inteligencia y memoria, cuestión ciertamente absurda. 24
1uando el legislador emplea la referencia a un fenómeno vivencial personal, como la emoción, pretende resaltar la consecuencia atenuadora de esto descartando cualquier otra vivencia psicológica incluso las que alteran de manera parecida el !nimo del sujeto.
[email protected] %"dame"to# 5 #%#ta"ti'idad
[email protected] Ge"eralidade# $l homicidio por emoción violenta posee una e&istencia controversial en los delitos contra la vida, se discute sobre la conveniencia de mantener o no el delito de parricidio, as# como de reducir el n'mero de circunstancias del asesinato, pero este debate quiz!s debe ceder a la disertación si es o no adecuado a una correcta t(cnica legislativa mantener el delito de homicidio por emoción violenta o si es conveniente sostener su desaparición de la parte especial remitiendo la solución a los principios comunes del derecho penal contenido en la parte general. 2e postulan dos tesis una de postura abolicionista y el otro con criterios a favor de la conservación del art#culo +C@.
[email protected] Te#i# aboliio"i#ta $n apoyo del criterio abolicionista del homicidio por emoción violenta concurren diversos argumentos. $l primero de ellos repara en que las circunstancias e&cusantes no son m!s que una reminiscencia de ideas (ticas y sociales, hoy superadas, y que se hallan en franco abandono. $l homicidio por emoción violenta aparece como un supuesto legal que brinda albergue a todo aquel que mata movido por emociones innobles y cuyo prete&to suelen ser las circunstancias. La definición legal obrar#a como un escudo de protección para los temperamentos iracundos y las personalidades impulsivas. %n segundo criterio, que abona a favor de esta tesis, considera que el homicidio por emoción violenta es un caso reprobable en el que el Derecho cede el monopolio del poder estatal a un individuo, benefici!ndolo con una causa de atenuación. Por la fórmula del art#culo +C@G se dar#a legitimidad legal a las hipótesis de venganza privada o se permitir#a, con aprobación jur#dicopenal, que un hombre aprovechando las circunstancias del caso d( rienda suelta a sus m!s bajas pasiones y sentimientos innobles. Ainalmente, como 'ltima y mejor cr#tica a la redacción del homicidio por emoción violenta, tenemos que su regulación bien puede ser asumida por los principios de la parte general, evitando as# una pr!ctica casu#stica perniciosa, detestable en el Derecho penal contempor!neo. 2eg'n esta posición la regulación independiente 25
de la emoción violenta resulta innecesaria en la parte especial, dado que puede incorporarse en las categor#as penales de la parte general.
[email protected] Te#i# a )a'or de la o"#er'ai+" del
16 in e>D%)o, no sie>p)e '% &)isp)&(en*i% pe)&%n% 'o)% (ie)en*i%) %>Dos %spe*tos, i(e: G&e, en e' *ontexto p)e*e(ente>ente %not%(o, es ne*es%)io pone) en pe)spe*ti% '% )e'%*in *onien*i%' p)eexistente ent)e e' senten*i%(o - s& *ti>%, *on %'te)n%ti%s *onJi*t&%'es K&e e' (% (e 'os +e*+os +i*ie)on *)isis *on &n% io'ent% (is*&sin ent)e %>Dos en e' *&)so (e '% *&%' se ex%spe)%)on 'os Lni>os %' ext)e>o K&e e' o**iso te)>in% *on &n% +e)i(% p&n@o*o)t%nte penet)%nte en e' t)%x K&e 'e *o>p)o>ete '% %)te)i% %o)t% - 'e p)o(&*e &n% +e>o))%i% >%si% p)o*es%(% int)%to)Lxi*% - *onse*&en*i% - *onse*&ente s+o*M +ipoo'N>i*o, p)o(&*i(o *on %)>% D'%n*% po) '% p)o*es%(% AB. &e, '% *on(&*t% *on*)et% (e '% p)o*es%(% es s&Ds&>iD'e (ent)o (e' tipo pen%' (e' +o>i*i(io si>p'e -% K&e si Dien p&so existi) en e' >o>ento (e 'os +e*+os &n est%(o (e ex%'t%*in %n>i*% K&e (ete)>ino e' *&)so (e 'os %*onte*i>ientos, no existe *oni**in (e K&e t%' ex%'t%*in ''e%)% % p)o(&*i) &n% )%e %'te)%*in (e '% *onsisten*i%, (e >o(o t%' K&e '% %ente %*t& *on *ono*i>iento - o'&nt%( - po) t%nto e' (e'ito 'e es i>p&t%D'e s&Deti%>ente po) (o'oPAEe*&to)i% s&pe)io) )e*%(% en e' Ex. /Q 2175?7, (e e*+% 3 (e noie>D)e (e 17B
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$n la emoción violenta a'n hay e&igibilidad; en la grave alteración de la conciencia, no+>. /enemos que la emoción violenta si bien puede encajar dentro de la alteración de la conciencia, los efectos penales que despliega no son los mismos, pues la primera impone una disminución prudencial de la pena respecto al homicidio simple o al parricidio, y la segunda impide la imposición de una sanción. %n tercer argumento en apoyo de la tesis conservadora hunde ra#ces en la necesaria humanidad de la legislación penal, la cual no solo repara en la forma de redactar las leyes sino en los destinatarios de las mismas. 9o es suficiente poseer una buena t(cnica legislativa, critica com'n a la emoción violenta, si falta el reconocimiento a la realidad vital de la persona. Las leyes no pueden reparar solo en la racionalidad o formalidad de su redacción, como tampoco puede e&igirse que se detengan en la vida afectiva del sujeto. $s necesario lograr un deseado equilibrio en el que se valore tambi(n los elementos emotivos que el hombre posee y en los que la emoción violenta es sencillamente una manifestación.
[email protected] %"dame"tai+" 2i se sostiene, como aqu# se e&pone, la conservación legislativa de la emoción violenta, es necesario detenerse en la fundamentación dogm!tica. La emoción violenta representa un caso de imputabilidad disminuida por la perturbación ps#quica que opera en la conciencia del agente en virtud del concurso de circunstancias que la hacen e&cusable. $n esta figura delictiva el injusto penal se mantiene incólume e inalterable, por cuando el valor de la vida humana es el mismo. 9o e&iste mayor variación en la órbita del bien jur#dico, 'nicamente hay una situación objetiva que obra como est#mulo en el !nimo del sujeto moviendo su brazo a la comisión del crimen. $l homicidio por emoción violenta no e&presa una menor importancia de la vida humana, lo que e&iste en realidad es una pena disminuida en razón a la menor culpabilidad del agente y a la restricción de su capacidad de autodeterminación y el escaso control de los frenos inhibitorios.
17 C). #FFRO/I, T)%t%(o (e (e)e*+o pen%', *it., T.I0, ".146
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$l juicio de reproche frente a estos contenidos ps#quicos individuales es menor. 1omo bien apunta 9ST$U +? Vuna atenuación de la pena no obedece al mejor valor de la vida destruida, ni a las circunstancias objetivas del hecho, la imputación disminuye en razón de que la criminalidad del autor es menor que en el caso ordinario, porque no es arrastrado al delito por su propia voluntad, libre de causas incitadoras, sino por una fuerza impulsadora que aunque resida en su !nimo, encuentra su causa en la propia conducta de la v#ctima. Por esto el homicidio emocional despierta menos alarma en los terceros, los cuales, solo saben que sus actos de provocación los e&pondr!n a ser v#ctimas de los hechos semejantes. $l fundamento de la pena atenuada del homicidio por emoción violenta reside en la restricción de la capacidad de autodeterminación del agente y en el menor poder de control de sus pautas inhibitorias respecto a su situación histórico vivencial. $l legislador, tal vez sin propon(rselo, ha recogido en el tipo del art#culo +C@G una situación del hombre que se encuentra frente a una circunstancia especial la cual provoca una respuesta afectiva concretaJ la emoción violenta. $l ser humano, el homicida, se ha colocado dentro de un !mbito situacional determinado, ubicable en el tiempo y el espacio, y en el que se ha descrito una reacción e&plicable por las circunstancias desencadenantes de la emoción violenta. $l homicida aparece as#, en un conte&to histórico, enfrentando una circunstancia cr#tica, una situación desestabilizadora que altera su ecuanimidad, provoc!ndole un trastorno de conciencia que, sin convertirlo en inimputable, ocasiona la consumación de un delito. La circunstancia descrita no es cualquiera o indistinta, dado que su peculiaridad reside en alterar el !nimo y modificar el eventual contenido de la conciencia, perturb!ndola para terminar cometiendo un homicidio.
0.0.-Pe"alidad Para el primer p!rrafo que contiene el tipo base, la pena privativa de libertad a imponerse es no menor de tres ni mayor de cinco aos. Para el segundo p!rrafo que prev( el parricidio por emoción violenta, la pena oscila entre cinco aos como m#nimo y diez aos como m!&imo de pena privativa de libertad. La pena en el homicidio por emoción violenta en sus dos variedades : primer y segundo p!rrafo : son menos severas que los que sealaba el 1.P de +@3 y que sancionaba a los autores, en el primer caso, con penitenciaria no 18 /UE#, !e)e*+o pen%' %)entino, *it., T.III, p.72
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mayor de +C aos o prisión no menor de un ao ni mayor de cinco aos, y en la segunda hipótesis, con penitenciaria no menor de diez aos.
TOMA DE PO3TURA 2
$l homicidio por emoción violenta es la primera figura atenuada entre los delitos que prev( nuestro código penal, el cual contiene dos modalidades, la simple, cuya atenuación se sustenta en la producción del homicidio bajo el imperio de la emoción violenta y la especial que ser#a el parricidio atenuado bajo las mismas circunstancias. $ste es un delito que atenta contra la vida, pero al darse bajo circunstancias e&cusables sirve como atenuante para la determinación de la pena; ya que de esta u otra forma lo que se busca no es un desvalor de la vida del provocador, sino que sea el legislador en quien impere la justicia y por ende la correcta aplicación de nuestras leyes. Para un mejor entendimiento acerca del delito de homicidio por emoción violenta en el desarrollo de nuestro trabajo resaltamos que el factor atenuante es la emoción mas no la pasión; ya que la primera es un estado afectivo de gran intensidad, de corto plazo y que suele estar acompaado de alteraciones som!ticas; mientras que la segunda es un estado emotivo obsesivo que se apodera de las facultades mentales del sujeto y lo pone a su servicio, adem!s es de larga duración; ahora es necesario que esta emoción para que aspire como atenuante tiene que tener como rasgo caracter#stico su representación violenta, siendo en conjunto la )emoción violenta* el estado indispensable para tener un car!cter e&cusable. La emoción violenta es un delito privilegiado ya que la perturbación ps#quica es la que opera en la conciencia del agente en virtud de las circunstancias que la hacen e&cusable, nos referimos que la atenuación tiene que relacionar el estado ps#quico emocional que pertenece a la subjetividad del autor junto con las circunstancias ajenas a la personalidad del homicida. /ales circunstancias son necesarias ya que son las que provocan tal estado. "simismo hacemos mención al tiempo como un factor importante para la configuración del tipo, a continuación e&plicaremos dos criterios de los cuales el segundo es al que tomaremos como base para nuestra toma de postura con respecto a la solución de nuestro problema planteadoJ +. La 8nmediatez del tiempoJ nuestra jurisprudencia seala que para que se configure el homicidio por emoción violenta el tiempo se debe relacionar entre las circunstancias e&cusantes, el estado emocional y la comisión del homicidio los cuales deben tener una relación de inmediatez. . $l tiempo relativoJ en este criterio desarrollamos nuestra toma de postura al decir que no se puede e&igir una inmediatez entre las circunstancias e&cusantes, la emoción violenta y la reacción del agente para todos los casos; ya que e&isten casos en los que la emoción violenta puede ser 3
posterior respecto a las circunstancias que la provocan. $sta clase de reacciones emotivas tienen en su composición una serie de elementos que se e&teriorizan seg'n las circunstancias concretas que las generen. "qu# encontramos un claro ejemplo citado por el Dr. 1astillo "lva, hablamos del caso del esquizot#mico, quien tiene una reacción retardada respecto a un est#mulo e&terno. $n conclusión nosotros sustentamos esta postura porque puede ocurrir que la reacción emotiva sea retardada y no inmediata, ya que si solo se reconoce la inmediatez estar#amos hablando que el fundamento en todos los casos de homicidio por emoción violenta residir#a en que el sujeto activo obre r!pido y consecuentemente cometa el delito de homicidio sin mediar pensamiento alguno o sin tener alg'n impedimento tanto f#sico y mental.
CONCLU3IONE3
1onclusión BeneralJ Despu(s de un an!lisis e&haustivo se ha llegado a la conclusión que el tiempo que se desarrolla entre las circunstancias e&cusantes y la producción de las emociones, es un factor importante, mas no determinante, ya que se produce en una forma relativa seg'n el caso concreto , por ende no se puede e&igir una inmediatez entre las circunstancias e&cusantes, la emoción violenta y la reacción del agente para todos los casos; ya que e&isten casos en los que la emoción violenta puede ser posterior respecto a las circunstancias que la provocan.
1onclusiones $spec#ficasJ J Llegamos a la conclusión que el homicidio por emoción violenta es un delito derivado ya que seg'n la naturaleza de sus circunstancias, encontr!ndose los elementos t#picos accidentales, los cuales son •
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aquellas circunstancias que aadidas a un tipo legal b!sico se integran con (l y determina la configuración de un tipo derivado privilegiado. •
•
Logramos determinar las diferencias entre emoción y pasión, pues la emoción se refiere a un estado interior que posee una manifestación e&terior, es de car!cter complejo ya que afecta a todo el cuerpo, son dif#ciles de controlar y pueden ser tanto de lapso breve como en algunos casos de larga duración; mientras la pasión son menos intensas que las emociones pero son de largo tiempo; se puede tornar e&clusiva y predominante de la persona adem!s, la pasión puede surgir s'bita e imprevistamente como lo hace la emoción, pero luego puede transformarse en una inclinación estable. La relación del estado ps#quico emocional y las circunstancias e&ternas del homicidio por emoción violenta tienen una relación complementaria, ya que la perturbación ps#quica es la que opera en la conciencia del agente en virtud de las circunstancias que la hacen e&cusable, nos referimos que la atenuación tiene que relacionar el estado ps#quico emocional que pertenece a la subjetividad del autor junto con las circunstancias ajenas a la personalidad del homicida. /ales circunstancias son necesarias ya que son las que provocan tal estado.
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RECOMENDACIONE3!
La recomendación principal de este estudio radica en el cumplimiento del objetivo general, esperando que este planteamiento se pueda perfilar como una propuesta estimable para ser presentada ante el ente legislador peruano. De igual forma, este estudio se convierte en un ejemplo claro del trabajo estad#stico y del aporte que desde la psicolog#a se puede ofrecer al sistema jur#dico de nuestro pa#s. Desde este punto los jueces y fiscales actuar#an correctamente al momento de aplicar el art#culo +C@ Hhomicidio por emoción violentaI, esto con el !nimo de dar un mejor tratamiento a estos casos y aportar al mejoramiento de la administración de justicia. Por otro lado, es importante la difusión de este art#culo para que todas aquellas personas que han actuado en este delito, logren la atenuación de la pena, ya que no han actuado bajo su estado normal; sino que lo han hecho bajo el impulso de una emoción que disminuye el poder de sus frenos inhibitorios, y por tanto, haga We&cusableX su actuar. 33
CUADRO ESTADISTICO: TOTAL DE PERSONAS 50. O!O A1B "REU/T 1
11
$ITR! O A1B 11
"REU/T 2
61
31
48
67
?
"REU/T 3
51
81
48
27
?
"REU/T 4
71
1
8
57
?
"REU/T 5
%B5 DB3 *B 2
%B2 DB6 *B2
%B5 DB2 *B1
%B 6 DB1
?
"REU/T 6
E."2 C.E 7 C.E5 O !O 3 O !O 3 I 6 I 8
C.E6 O !O 5 O !O 2 C.E2
?
I 3
I 4
?
I 7
I 6
I4
?
"REU/T 7 "REU/T 8
I
"ICOOO A1B 81
ETU!I/TE CIU!!/O A1B A1B 71 21
O!O: E TIE$"O /O E !ETER$I//TE. $ITR!O: E TIE$"O E !ETER$I//TE. "ICOOO: E TIE$"O /O E !ETER$I/TE. ETU!I/TE: E TIE$"O /O E !ETER$I/TE. 34
BIBLIOGRAFÍA
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