CAPITULO V HOMICIDIO POR RAZONES HUMANITARIAS 1.
NOCION. LA PETICION. LAS RAZONES. LA ENFERMEDAD
• También conocido como eutanasia, es la privación de la vida de un ser humano por otro, motivado por sentimientos humanitarios, piadosos y para evitar prolongados sufrimientos, innecesarios, en enfermos incurables y previa petición del propio paciente •
Existe un ánimo de solidaridad con el dolor ajeno.
• Se procura cuando el enfermo lo solicita, evitar un mayor padecimiento físico y moral. LA PETICION •
La petición debe ser expresa, libre reiterada, seria e inequívoca.
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A) Expresa: directo, claro, sin lugar a dudas, de preferencia por escrito.
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B) Libre: sin coacciones, presiones, influencias, engaños, amenazas.
• C) Reiterada: en repetidas ocasiones, con frecuencia, de manera insistente. • D) Seria: formal, reposado, juicioso, maduro, prudente, no alterado, violento. •
E) Inequívoca: no admite equivocación, duda o significados diversos.
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Estas formas de expresar la petición se llevan a cabo frente a testigos.
LAS RAZONES • Para el activo prive de la vida al pasivo, deben existir razones humanitarias, esto es motivos piadosos, caritativos, compasivos, filantrópicos, lo cual elimina cualquier causa de orden personal negativa que pueda impulsar al homicida a cometer su conducta delictuosa.
LA ENFERMEDAD
• Es la alteración del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, que se manifiesta por síntomas característicos y cuya evolución es más o menos previsible.
• Según el artículo 127 del CPDF la enfermedad debe ser incurable, esto es que no tenga remedio ni en forma natural, ni espontanea, ni por algún tratamiento. • La enfermedad tiene diversas fases en su evolución, la fase terminal es la que se refiere al término extremo a la última etapa de la vida. 2. DEFINICION LEGAL • ART. 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria, e inequívoca de este, siempre que medien razones humanitarias y la victima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.
3. ELEMENTOS DEL TIPO •
A) Acto homicida
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B) Por razones humanitarias
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C) Petición expresa, libre, reiterada, seria, e inequívoca.
• D) Emitida por sujeto que padezca enfermedad incurable en fase terminal. 4. NUCLEO DEL TIPO • Privar de la vida a un sujeto que padezca enfermedad incurable en fase terminal, a petición clara, expresa e indubitable del paciente, por razones humanitarias. 5. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO •
El bien jurídico protegido es, como en todo homicidio, la vida.
6. SUJETOS • El sujeto activo es común, no calificado, cualquier persona; sujeto pasivo es calificado, persona que padece una enfermedad incurable en fase terminal. 7. REFERENCIA DE OCASION •
Que un sujeto padezca una enfermedad incurable en fase terminal.
8. REFERNCIA TEMPORAL • La mención “fase terminal” constituye una referencia temporal, tal vez un tanto imprecisa respecto a que no establece horas o días, meses o años pero eso ni quita su naturaleza de referencia temporal. 9. CULPABILIDAD •
Es un delito doloso.
10. TENTATIVA •
Es considerable la tentativa.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD •
Delito perseguible de oficio, por denuncia.
12. RESULTADO • Como en toda forma de homicidio, es la privación antijurídica de la vida de una persona, en este caso de una persona con un padecimiento incurable, en fase terminal.
13. PROBLEMATICA • A) Los medios empleados: El homicidio por razones humanitarias es una muerte piadosa, un homicidio, por móviles altruistas, de solidarias en el dolor ajeno; los medios que se utilicen para privar de la vida al pasivo paciente deben ser los menos agresivos. • B) Homicidio por razones humanitarias y homicidio mediando parentesco o relación: Es factible que precisamente por los vínculos que existiesen entre ascendientes y descendientes, hermanos, adoptante, y adoptado, cónyuges , concubina, concubinario u otra relación de pareja permanentemente, se de una situación, de suficiente confianza para que el enfermo incurable y terminal le solicite al otro miembro de la relación, le prive de la vida, y este, a su vez, a nuestra opinión con un equivocado sentido del amor, solidaridad y compresión, en lugar de ofrecer asistencia, afecto, calor humano, acceda a la petición del paciente y le prive de la vida. • C) Homicidio por razones humanitarias y calificativas agravantes: Cuando realmente se comete un homicidio por razones humanitarias, es evidente que no puede coexistir con agravante alguna, pero si pueden darse múltiples situaciones en las cuales en caso de que no haya el mencionado homicidio, si se pudiesen manejar las agravantes.
• D) Participación de terceros en el homicidio por razones humanitarias: Como participación en homicidio simple doloso o posiblemente aun como una privación de la vida agravada habida cuenta de que la situación del activo con el pasivo es muy personal. • E) Homicidio por razones humanitarias y auxilio ejecutivo al suicidio: el auxilio ejecutivo se encuentra previsto en el artículo 142 párrafo primero CPDF, y consiste en ayudar a otro a que se prive de la vida, en este caso el auxilio llega al punto de que quien lo presta, ejecuta el mismo la muerte. 14. LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL • Busca precisamente hacer posible que las personas con capacidad de ejercicio, básicamente o en su defecto los sujetos que enumera el artículo 7 de la ley de voluntad en los términos establecidos por el mismo ordenamiento, manifiesten oportunamente su decisión en el sentido de que el paciente no sea sometido a tratamientos o terapias médicas que prolonguen o pretendan prolongar, de manera innecesaria la vida de aquel. 15. CLASIFICACION DEL DELITO DE HOMICIDIO POR RAZONES HUMANITARIAS • El delito puede ser a lo que refiere por conducta del activo, de acción o de omisión •
Por el resultado es material.
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En cuanto al daño es de lesión
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Respecto a su duración es instantáneo
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Su elemento subjetivo es doloso, intencional
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Se persigue de oficio, por denuncia
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Puede ser común federal o militar.