Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios 1
ANTECEDENTES
El artículo 51 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA) establece que los proyectos nuevos que se instalen en la región, o modificaciones de proyectos existentes, cuyas emisiones superen los límites que el mismo artículo establece, deberán compensar dichas emisiones en 150 por ciento. La experiencia que se tiene dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha mostrado que los proyectos que mayoritariamente se han visto en la obligación de compensar emisiones han debido hacerlo por material particulado particulado resuspendido. Entre éstos, han sido los inmobiliarios y los vinculados a la extracción de áridos y puzolana los que más se han encontrado en esta situación. Esta guía se desarrolla en consecuencia, abordando inicialmente inicialmente el problema de los proyectos inmobiliarios, dejando para más adelante la incorporación de otras tipologías de proyectos. Para determinar si corresponde compensar emisiones, el titular de un proyecto debe medir o estimar las emisiones que se producen durante la etapa de construcción, operación y cierre del mismo. En cualquiera de ellas, o como resultado de la acción acumulada de dos o más de ellas, en la que se produzca excedencia de los límites que establece el PPDA, se crea la obligación de compensar emisiones. En el cálculo de estas emisiones se deben incorporar además las emisiones emisiones indirectas que genera el proyecto, las que para efectos prácticos, y por el momento, corresponden a las emisiones de transporte que induce el proyecto. Por los motivos antes expuestos, y en consideración que existe una falta de uniformidad en las metodologías aplicadas para la estimación de emisiones, este documento presenta las metodologías de estimación de emisiones que CONAMA acepta para esta tipología de proyectos. Esta guía se concentra en el tema de las metodologías de estimación de emisiones dejando a otra publicación los aspectos relacionado con los requisitos y formalidades que exige el proceso de compensación de emisiones. Por su parte, la medición medición de emisiones está sujeta a protocolos diferentes que tampoco se abordarán aquí. Los proyectos inmobiliarios generan emisiones básicamente en la etapa de construcción y en la etapa de operación. En general no contemplan etapa de cierre. En consideración que la construcción es una etapa común a casi la totalidad de los proyectos, no sólo a los inmobiliarios, se expone primeramente la metodología para la estimación de emisiones de esta etapa, que será común a todas las guías metodológicas que se preparen, para luego exponer la metodología específica a proyectos inmobiliarios.
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METODOLOGÍA METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS EMISIONES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Esta parte de la metodología es común a cualquier proyecto que contemple alguna obra de construcción. Los proyectos inmobiliarios, inmobiliarios, en particular los de gran envergadura, sean estos con destino habitacional o de equipamiento, pueden llegar a realizar importantes emisiones durante esta etapa, las que se prolongan muchas veces por un período importante de tiempo, sobre todo cuando este tipo de proyecto se realiza en etapas, práctica bastante frecuente en el sector. Durante la etapa de construcción los proyectos deberán consignar las emisiones de las actividades de intervención directa del sitio donde se realiza el mismo y las asociadas al transporte y disposición del material extraído y al transporte de los materiales necesarios para la construcción. Las actividades que se consideran en este caso son las que se señalan en el Cuadro a continuación.
Cuadro 1. Actividades durante la etapa de Construcción Tipo de Emisión
Actividad
Emisiones directas
Demolición Escarpe Excavaciones Carguío de camiones Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto. Tránsito de camiones por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto Volteo de camiones al interior del sitio donde se emplaza el proyecto Erosión de material en pila Actividades constructivas (a) Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos Emisiones indirectas Tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto. Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto Volteo de camiones en sitio de disposición Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos (a) El factor de emisión para actividades constructivas representa el conjunto de actividades que se realiza en un proyecto de este tipo, es decir, considera las actividades de demolición y preparación del terreno, excavaciones, construcción, tránsito al interior del lugar, entre otras. Por este motivo, cuando se utilice, no será necesario consignar las demás actividades generadoras de emisiones emisiones directas del proyecto. En aquellos casos en que que el transito de vehículos al interior del predio supere los 200 metros, no se podrán deducir las emisiones por este concepto, salvo las que correspondan precisamente a aquellos 200 metros.
El titular de un proyecto deberá indicar el tipo de actividades que desarrollará adjuntando los antecedentes relativos al nivel de actividad en cada caso. La información para determinar el nivel de actividad se describe con cada metodología. Las metodologías especificas para la estimación de emisiones se entregan más adelante.
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METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS EMISIONES DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN
Las emisiones de los proyectos inmobiliarios durante la etapa de operación tendrán un tratamiento diferenciado, ya sea el proyecto tenga un destino habitacional o de equipamiento. En el primer caso, los proyectos inmobiliarios que se ubiquen fuera del anillo Américo Vespucio, deberán estimar las emisiones de transporte que el proyecto induce. Se debe contabilizar en este cálculo las emisiones que realiza la flota del proyecto, entendiéndose por tal a la de los residentes del mismo, en su trayecto desde el sitio del proyecto hasta el anillo Américo Vespucio. La distancia de este trayecto debe estimarse a partir de las vías más probables que utilice la flota en su desplazamiento. Para el caso de proyectos de equipamiento, se deberán estimar las emisiones que produce el total del flujo vehicular que induce el proyecto, independiente el origen o destino, según corresponda, del viaje generado. Sin embargo, en la medida que el titular pueda mostrar, sin lugar a dudas, que dichos viajes corresponde a una resignación de flujos, podrá no considerar parte o el total de las emisiones por este concepto.
4 4.1
ESTIMACIÓN DE EMISIONES Aspectos Generales
La ecuación general empleada para estimar las emisiones de cualquier actividad es:
Ea 100
E = fe * Na * 1 − donde, E = fe = Na = Ea =
(1)
Emisión Factor de emisión. Nivel de actividad. Eficiencia de abatimiento.
Las emisiones deben ser estimadas sobre una base anual, y expresadas, ya sea en forma relativa en función a un año hipotético de comienzo del proyecto, o bien, de acuerdo a una programación concreta en el que se realizarán las distintas actividades. El nivel de actividad depende del factor de emisión específico que se utiliza, y la información que lo alimenta deberá ser entregada por el titular de acuerdo a las condiciones específicas del proyecto. Ciertos parámetros que alimentan estas expresiones son de carácter más general, entendiéndose por tal que aplican dentro de toda la Región Metropolitana, en este caso, la CONAMA entregará el valor que aceptará por defecto. En todo caso, el titular de cualquier proyecto puede utilizar otro valor siempre que adjunte los medios de prueba que demuestren que tal valor corresponde a la situación particular de su proyecto. No se pueden utilizar valores de parámetros extraídos de otros proyectos salvo que CONAMA dictamine que dicho valor es aplicable a la situación particular.
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A continuación se presentan las expresiones para los factores de emisión de las actividades antes descritas, indicándose su procedencia, las condiciones bajo las que aplica y, en algunos casos, las medidas de abatimiento que CONAMA acepta con su respectiva eficiencia. 4.2
Metodologías y Factores de Emisión
A continuación se presentan los factores de emisión que CONAMA considerará como válidos para estimar las emisiones de las actividades antes señaladas. Primeramente se presentan los factores de emisión de material particulado resuspendido y luego los factores de emisión de material particulado y gases asociados a procesos de combustión.
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4.2.1 Emisiones de Material Particulado Resuspendido Cuadro 2. Expresiones de factores de emisión para la estimación de emisiones de material particulado resuspendido Actividad
Factor de Emisión (f e)
Unidad
Demolición
fe = 1,883
(ton/ha/mes)
Fuente:
Parámetros No utiliza parámetros
Area Sources Methodologies, Section 7.7, Building Construction Fugitive Dust, CARB, 1997
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcción de la CARB para proyectos de gran escala. Se convirtió a escala métrica multiplicando por 0,9072 para transformar de tonelada corta a tonelada métrica y multiplicado por 2,4711 para transformar de acres a hectáreas. Se multiplicó además por 2 para descontar el efecto de las medidas de abatimiento ya incluidas en el factor de la CARB. Notas:
Este factor de emisión considera una jornada laboral de 8 horas durante 5 días a la semana. Se deberá corregir por este efecto de acuerdo a la jornada laboral del proyecto. Como medida de abatimiento se reconoce la humectación del sitio de la demolición, en un radio de 30 metros alrededor del mismo, cada cuatro horas con una eficiencia del 36%. Otras alternativas deberán ser discutidas con CONAMA.
fe
Escarpes Fuente:
= 5,38 × k × s 0,6
(kg/ha)
k : factor tamaño partícula. 0,21 para MP10. s : % de finos del suelo. 10% valor por defecto
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, 4 th Edition: Chapter 9, Section 9.1 “Agricultural Tilling”
Descripción: Corresponde al factor de emisión de preparación de terrenos para actividades agrícolas utilizado directamente.
fe = 0.45 × 0,75 ×
Excavaciones Fuente:
s 1,5
(kg/hr)
1, 4
s : % de finos del suelo. 10% valor por defecto M : % humedad material. 2,5% valor por defecto.
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 11, Section 11.9 “Western Surface Coal Mining”, Table 11.9-2
Descripción: Corresponde al factor de emisión de despeje de material (bulldozing / overburden) escalado por 0,75 para ser aplicado a MP10.
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1, 3
Transferencia de Material, carguío y volteo de camiones
U 2,2 fe = 0,0016 × 0,35 × 1, 4 M 2 Fuente:
U: Velocidad del viento (m/s). 5 m/s valor por defecto. (kg/ton) M: Humedad del material (%). 2,5% valor por defecto.
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 13, Section 13.2.4 “Aggregate Handling and Storage Piles”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de transferencia discreta de material utilizado directamente.
1, 3
Transferencia de Material, carguío y volteo de camiones
U 2,2 fe = 0,0016 × 0,35 × 1, 4 M 2 Fuente:
U: Velocidad del viento (m/s). 5 m/s valor por defecto. (kg/ton) M: Humedad del material (%). 2,5% valor por defecto.
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 13, Section 13.2.4 “Aggregate Handling and Storage Piles”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de transferencia discreta de material utilizado directamente.
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sL: Carga de fino de la superficie, g/m2. Valores por defecto: 0,18 para vías con flujo superior a 10.000 vehículos día. Resuspensión de MP por circulación de vehículos en caminos pavimentados
sL fe = 4,6 × 2
0 , 65
W × 2,7
0,96 para vías con flujo entre 500 y 10.000 vehículos día
1, 5
(g/km)
4,23 para vías con flujo inferior a 500 vehículos día. W: Peso promedio de la flota que circula por las vías por donde circula la flota del proyecto, tonelada métrica. 8 toneladas valor por defecto.
Fuente:
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42: Chapter 13, Section 13.2.1 “Paved Roads”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de tránsito por caminos pavimentados. Se convirtió a escala métrica multiplicando el denominador de la expresión de peso promedio de la flota por 0,9072 para convertir de tonelada corta a tonelada métrica. No se considera deducir el término C, asociado a las emisiones de escape, desgaste de frenos y de neumáticos, porque este tipo de emisiones se realiza de todas maneras. Notas:
La carga de finos consignada corresponde a los valores encontrados por el estudio “Metodologías para Estimación y Reducción de Emisiones de Polvo de Calles”, 1994, INTEC. El titular deberá proveer el valor de peso promedio de la flota relevante para el proyecto. En caso de no hacerlo, el peso promedio por defecto se establece en 8 toneladas. Como medida de abatimiento se considera el aspirado de calle. A esta se le asigna un efectividad de 7% considerando un frecuencia de aspirado de una vez cada 14 días. Mayores efectividades deberás ser demostradas por el titular para ser aceptadas. En caso de verificarse que como resultado de la medida de abatimiento se reducen emisiones de otras fuentes, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) en caso de desear que se le reconozcan estas rebajas. Las
sL: Carga de fino de la superficie, g/m2. Valores por defecto: 0,18 para vías con flujo superior a 10.000 vehículos día. Resuspensión de MP por circulación de vehículos en caminos pavimentados
sL fe = 4,6 × 2
0 , 65
W × 2,7
0,96 para vías con flujo entre 500 y 10.000 vehículos día
1, 5
(g/km)
4,23 para vías con flujo inferior a 500 vehículos día. W: Peso promedio de la flota que circula por las vías por donde circula la flota del proyecto, tonelada métrica. 8 toneladas valor por defecto.
Fuente:
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42: Chapter 13, Section 13.2.1 “Paved Roads”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de tránsito por caminos pavimentados. Se convirtió a escala métrica multiplicando el denominador de la expresión de peso promedio de la flota por 0,9072 para convertir de tonelada corta a tonelada métrica. No se considera deducir el término C, asociado a las emisiones de escape, desgaste de frenos y de neumáticos, porque este tipo de emisiones se realiza de todas maneras. Notas:
La carga de finos consignada corresponde a los valores encontrados por el estudio “Metodologías para Estimación y Reducción de Emisiones de Polvo de Calles”, 1994, INTEC. El titular deberá proveer el valor de peso promedio de la flota relevante para el proyecto. En caso de no hacerlo, el peso promedio por defecto se establece en 8 toneladas. Como medida de abatimiento se considera el aspirado de calle. A esta se le asigna un efectividad de 7% considerando un frecuencia de aspirado de una vez cada 14 días. Mayores efectividades deberás ser demostradas por el titular para ser aceptadas. En caso de verificarse que como resultado de la medida de abatimiento se reducen emisiones de otras fuentes, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) en caso de desear que se le reconozcan estas rebajas. Las condiciones que rigen estos planes se describen en otro documento. Para corregir por días de lluvia, se debe multiplicar el factor anterior por 0,91.
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Erosión de material en
fe = 1,9 ×
pila, acopios Fuente:
s
×
f
1,5 15
(kg/ha)
s:
contenido de fino del material (%). 10% valor por defecto.
f:
porcentaje del tiempo en el que el viento excede los 5,4 m/s. 5% valor por defecto.
Industria del Arido en Chile, Tomo I, Sistematización de Antecedentes Técnicos y Ambientales, 2001
Descripción: Corresponde al factor de emisión para acopio de productos intermedios y finales utilizado directamente. Notas:
Las medidas de abatimiento contempladas son humectación e instalación de dispositivos de reducción de la velocidad del viento. Para la primera de ellas se reconoce una eficiencia de acuerdo a la siguiente expresión:
Ea
=
1 2
donde M es el incremento promedio de la humedad del material medida en cantidad de veces. En cuanto a la reducción del viento, la eficiencia dependerá de las características del dispositivo utilizado. Actividades constructivas
fe = 2,69
pesadas Fuente:
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 13, Section 13.2.3 “Heavy Construction Operations”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcciones pesadas utilizado directamente. Este factor está definido para PTS. Notas:
Cuando se utilice este factor el titular no tendrá la necesidad de justificar ninguna otra cosa. No se reconocen medidas de abatimiento para este factor.
Erosión de material en
fe = 1,9 ×
pila, acopios Fuente:
s
×
f
1,5 15
(kg/ha)
s:
contenido de fino del material (%). 10% valor por defecto.
f:
porcentaje del tiempo en el que el viento excede los 5,4 m/s. 5% valor por defecto.
Industria del Arido en Chile, Tomo I, Sistematización de Antecedentes Técnicos y Ambientales, 2001
Descripción: Corresponde al factor de emisión para acopio de productos intermedios y finales utilizado directamente. Notas:
Las medidas de abatimiento contempladas son humectación e instalación de dispositivos de reducción de la velocidad del viento. Para la primera de ellas se reconoce una eficiencia de acuerdo a la siguiente expresión:
Ea
=
1 2
donde M es el incremento promedio de la humedad del material medida en cantidad de veces. En cuanto a la reducción del viento, la eficiencia dependerá de las características del dispositivo utilizado. Actividades constructivas
fe = 2,69
pesadas Fuente:
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 13, Section 13.2.3 “Heavy Construction Operations”.
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcciones pesadas utilizado directamente. Este factor está definido para PTS. Notas:
Cuando se utilice este factor el titular no tendrá la necesidad de justificar ninguna otra cosa. No se reconocen medidas de abatimiento para este factor.
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Actividades constructivas
fe = 0,493
para proyectos de pequeña
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
escala Fuente:
Area Sources Methodologies, Section 7.7, Building Construction Fugitive Dust, CARB, 1997
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcción de la CARB para proyectos de pequeña escala. Se convirtió a escala métrica multiplicando por 0,9072 para transformar de tonelada corta a tonelada métrica y multiplicado por 2,4711 para transformar de acres a hectáreas. Se multiplicó además por 2 para descontar el efecto de las medidas de abatimiento ya incluidas en el factor de la CARB. Notas:
Se entenderá como proyecto de escala pequeña a aquellos que remuevan en promedio, durante el período de construcción, una cantidad de tierra inferior a 8.000 metros cúbicos al mes en excavaciones. La aplicación de este factor libera al titular de tener que calcular otro tipo de emisiones de material particulado resuspendido vinculado a las actividades directas de construcción realizadas en el sitio del proyecto. Una excepción a lo anterior se presenta cuando el transito de vehículos al interior del predio supere los 200 metros, en ese caso, no se podrán deducir las emisiones por este concepto, salvo las que correspondan precisamente a aquellos 200 metros. Este factor de emisión considera además una jornada laboral de 8 horas durante 5 días a la semana. Se deberá corregir por este efecto de acuerdo a la jornada laboral del proyecto. Como medida de abatimiento se contempla la aplicación de agua en aquellos lugares intervenidos dentro del área del proyecto. Las eficiencias reconocidas son de 60% para aplicaciones de agua cada 3 horas y 75% para aplicaciones cada 2 horas.
Actividades constructivas
fe = 0,493
para proyectos de pequeña
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
escala Fuente:
Area Sources Methodologies, Section 7.7, Building Construction Fugitive Dust, CARB, 1997
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcción de la CARB para proyectos de pequeña escala. Se convirtió a escala métrica multiplicando por 0,9072 para transformar de tonelada corta a tonelada métrica y multiplicado por 2,4711 para transformar de acres a hectáreas. Se multiplicó además por 2 para descontar el efecto de las medidas de abatimiento ya incluidas en el factor de la CARB. Notas:
Se entenderá como proyecto de escala pequeña a aquellos que remuevan en promedio, durante el período de construcción, una cantidad de tierra inferior a 8.000 metros cúbicos al mes en excavaciones. La aplicación de este factor libera al titular de tener que calcular otro tipo de emisiones de material particulado resuspendido vinculado a las actividades directas de construcción realizadas en el sitio del proyecto. Una excepción a lo anterior se presenta cuando el transito de vehículos al interior del predio supere los 200 metros, en ese caso, no se podrán deducir las emisiones por este concepto, salvo las que correspondan precisamente a aquellos 200 metros. Este factor de emisión considera además una jornada laboral de 8 horas durante 5 días a la semana. Se deberá corregir por este efecto de acuerdo a la jornada laboral del proyecto. Como medida de abatimiento se contempla la aplicación de agua en aquellos lugares intervenidos dentro del área del proyecto. Las eficiencias reconocidas son de 60% para aplicaciones de agua cada 3 horas y 75% para aplicaciones cada 2 horas.
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Actividades constructivas
fe = 1,883
para proyectos de gran
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
escala Fuente:
Area Sources Methodologies, Section 7.7, Building Construction Fugitive Dust, CARB, 1997
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcción de la CARB para proyectos de gran escala. Se convirtió a escala métrica multiplicando por 0,9072 para transformar de tonelada corta a tonelada métrica y multiplicado por 2,4711 para transformar de acres a hectáreas. Se multiplicó además por 2 para descontar el efecto de las medidas de abatimiento ya incluidas en el factor de la CARB. Notas:
Se entenderá como proyecto de gran escala a aquellos que remuevan en promedio, durante el período de construcción, una cantidad de tierra superior a las 8.000 metros cúbicos en excavaciones. La aplicación de este factor libera al titular de tener que calcular otro tipo de emisiones de material particulado resuspendido vinculado a las actividades directas de construcción realizadas en el sitio del proyecto. Una excepción a lo anterior se presenta cuando el transito de vehículos al interior del predio supere los 200 metros, en ese caso, no se podrán deducir las emisiones por este concepto, salvo las que correspondan precisamente a aquellos 200 metros. Este factor de emisión considera además una jornada laboral de 8 horas durante 5 días a la semana. Se deberá corregir por este efecto de acuerdo a la jornada laboral del proyecto. Como medida de abatimiento se contempla la aplicación de agua en aquellos lugares intervenidos dentro del área del proyecto. Las eficiencias reconocidas son de 60% para aplicaciones de agua cada 3 horas y 75% para aplicaciones cada 2 horas.
Actividades constructivas
fe = 1,883
para proyectos de gran
(ton/ha/mes)
No utiliza parámetros.
escala Fuente:
Area Sources Methodologies, Section 7.7, Building Construction Fugitive Dust, CARB, 1997
Descripción: Corresponde al factor de emisión de construcción de la CARB para proyectos de gran escala. Se convirtió a escala métrica multiplicando por 0,9072 para transformar de tonelada corta a tonelada métrica y multiplicado por 2,4711 para transformar de acres a hectáreas. Se multiplicó además por 2 para descontar el efecto de las medidas de abatimiento ya incluidas en el factor de la CARB. Notas:
Se entenderá como proyecto de gran escala a aquellos que remuevan en promedio, durante el período de construcción, una cantidad de tierra superior a las 8.000 metros cúbicos en excavaciones. La aplicación de este factor libera al titular de tener que calcular otro tipo de emisiones de material particulado resuspendido vinculado a las actividades directas de construcción realizadas en el sitio del proyecto. Una excepción a lo anterior se presenta cuando el transito de vehículos al interior del predio supere los 200 metros, en ese caso, no se podrán deducir las emisiones por este concepto, salvo las que correspondan precisamente a aquellos 200 metros. Este factor de emisión considera además una jornada laboral de 8 horas durante 5 días a la semana. Se deberá corregir por este efecto de acuerdo a la jornada laboral del proyecto. Como medida de abatimiento se contempla la aplicación de agua en aquellos lugares intervenidos dentro del área del proyecto. Las eficiencias reconocidas son de 60% para aplicaciones de agua cada 3 horas y 75% para aplicaciones cada 2 horas.
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4.2.2 Emisiones de Material Particulado de Combustión y Gases A continuación se presentan los factores de emisión de material particulado de combustión y gases asociados a la operación de la maquinaria durante la etapa de construcción del proyecto y la metodología de estimación de las emisiones de material particulado de combustión y gases de la flota de vehículos del proyecto durante la etapa de operación del mismo. Los factores de emisión en este último caso se presentan en anexo.
Cuadro 3: Expresiones de factores de emisión para la estimación de emisiones de material particulado y gases asociado a la combustión de motores. Factor de Emisión Parámetros Actividad FP: factor según potencia Motor Maquinaria
E=(FP * t * C * P)
t: tiempo de operación diaria (h) C: Porcentaje de carga P: Potencia Nominal (kw)
4.2.2 Emisiones de Material Particulado de Combustión y Gases A continuación se presentan los factores de emisión de material particulado de combustión y gases asociados a la operación de la maquinaria durante la etapa de construcción del proyecto y la metodología de estimación de las emisiones de material particulado de combustión y gases de la flota de vehículos del proyecto durante la etapa de operación del mismo. Los factores de emisión en este último caso se presentan en anexo.
Cuadro 3: Expresiones de factores de emisión para la estimación de emisiones de material particulado y gases asociado a la combustión de motores. Factor de Emisión Parámetros Actividad FP: factor según potencia Motor Maquinaria
t: tiempo de operación diaria (h)
E=(FP * t * C * P)
C: Porcentaje de carga P: Potencia Nominal (kw)
Cuadro 4: Factor de emisión en función de la potencia (g/kWh) Contaminante
0-20
CO HC
8.38 3.87 NOx
MP
2.22
20-37 6.43 2.96 14.36 1.81
37-75 5.06 2.33 14.36 1.51
75-130 3.76 1.72 14.36 1.23
>130 3.00 1.35 14.36 1.10
14.36
Para el caso de calderas y equipos electrógenos, éstos podrán estimar sus emisiones cuando no tengan la necesidad de medir emisiones, o no se disponga de un valor en función de las características del equipo, de acuerdo a los siguientes cuadros.
Cuadro 5: Factor de emisión para Grupos Electrógenos Combustible Diesel (hasta 600 hp) Diesel (más de 600 hp) Gasolina (hasta 250 hp)
Unidad
CO
NOx
MP10
SOx
kg/kw-hr
4,06 E-03
0,0188
1,34 E-03
1,25 E-03
kg/kw-hr
3,34 E-03
0,0146
4,26 E-04
2,46 E-05a
kg/kw-hr
0,267
0,0067
4,38 E-04
3,59 E-04
(a): Considera un contenido de azufre en el diesel de 0,005%. Fuente: Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 3, Section 3.4 “Large Stationary Diesel and All Stationary Dual-fuel Engines”.
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Cuadro 6: Factor de emisión para Calderas Combustible
Unidad
CO
NOx
MP
SOx
Petróleo Nº6
Kg/103 l
0,6
5,64
1,49a
19,52a
Petróleo Nº5
Kg/103 l
0,6
5,64
1,20
9,76a
Diesel
Kg/103 l
0,6
2,88
0,24
0,10a
Petróleo Nº6
Kg/103 l
0,6
6,60
1,20
19,08a
Petróleo Nº5
Kg/103 l
0,6
6,60
0,94a
9,54a
Diesel
Kg/103 l
0,6
2,40
0,24
0,09a
> 100 mill. de Btu/hr.
< 100 mill. de Btu/hr.
(a): Considera un contenido de azufre en el petróleo Nº6 de 1%, 0,5% en el petróleo Nº5 y 0,005% en el diesel. Fuente: Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42: Chapter 1, Section 1.3 “Fuel Oil Combustion”.
Por otro lado, considerando que la cantidad de factores de emisión para emisiones de escape de vehículos es muy grande, se prefiere entregar esta información en anexo al igual que la clasificación de categorías de vehículos. En esta sección se explica la forma de dar cuenta de un aspecto en la estimación de emisiones de un vehículo cuando éste aun no alcanza el régimen normal de funcionamiento. Las emisiones del motor de un vehículo pueden dividirse en aquellas que se producen cuando éste se encuentra en condiciones de operación estables (emisiones en caliente), más aquellas que se producen cuando éste se encuentra en proceso de calentamiento (emisiones por partidas en frío) E = E frúio + E caliente donde, E Efrío Ecaliente
= = =
(2)
Emisión Emisiones por partidas en frío Emisiones en caliente, fase estabilizada del motor
Tanto las emisiones en frío como en caliente se estiman de la misma forma, según la ecuación (1), donde el nivel de actividad (Na) corresponde a la cantidad de kilómetros que se circula ya sea con el motor en frío o en caliente. Para efecto de estimar las emisiones de un proyecto inmobiliario, el titular deberá considerar que la distancia para que el motor alcance su régimen normal es 3 kilómetros. Esta corrección debe aplicarse a la flota de vehículos de los residentes del proyecto inmobiliario durante la etapa de operación del mismo y no al otro flujo que atrae el proyecto durante esta etapa. Las emisiones por partidas en frío se estiman a partir de las emisiones en caliente de acuerdo a la siguiente relación de los factores de emisión respectivos:
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fe frío
donde, fefrío fecaliente efrío /ecaliente
e = frío × fecaliente ecaliente
(3)
= Factor de emisión en frío = Factor de emisión en caliente, factor de emisión normal que se entrega en anexo. = Razón “emisión partida en frío / emisión en caliente”
El factor de corrección (emisión partida en frío/emisión en caliente) que se debe utilizar corresponde al del modelo europeo COPERT II, cuyos valores para las categorías de vehículos y contaminantes relevantes se presentan a continuación.
Cuadro 7: Parámetros de partida en frío. Categoría Particular catalítico Particular no catalítico Comercial catalítico Comercial no catalítico
efrío /ecaliente CO 7.7 2.4 7.7 2.4
NOx 3.6 1.1 3.6 1.1
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HCT 11.7 1.9 11.7 1.9
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Anexos
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Anexo 1 Categorías de Vehículos
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DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS VEHICULARES Dentro de las fuentes móviles en ruta, considerando las características de las flotas locales, la normativa vigente y la información disponible, se han definido las siguientes categorías vehiculares.
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Buses Licitados Urbanos Diesel VTT Corresponden a buses destinados al transporte público de pasajeros dentro de la ciudad (buses de servicio urbano) cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior o igual a Septiembre de 1993. Se trata de Vehículos con Tecnología Tradicional (VTT) que no cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos.
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Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 1 Corresponden a buses destinados al transporte público de pasajeros dentro de la ciudad (buses de servicio urbano) cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1993 y Septiembre de 1996. El D.S. 82/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establece que a partir del primero de septiembre de 1993, todos los vehículos de este tipo que se inscriban deberán cumplir con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 2 Corresponden a buses destinados al transporte público de pasajeros dentro de la ciudad (buses de servicio urbano) cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es posterior a Septiembre de 1996. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 94 o Euro II.
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Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 3 Corresponden a buses destinados al transporte público de pasajeros dentro de la ciudad (buses de servicio urbano) cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2002. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III.
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Buses Particulares Corresponden a buses destinados al transporte privado de pasajeros dentro de la ciudad (buses de servicio urbano) que no caen dentro de las alternativas anteriores. Se trata de buses institucionales o privados que no tienen recorrido definido ni son licitados por la autoridad.
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Buses Interurbanos Diesel Convencional . Corresponden a buses de transporte público de pasajeros del tipo interurbano licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior o igual a Septiembre de 1993. No cumplen ninguna norma de emisión para vehículos nuevos.
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Buses Interurbanos Diesel Tipo 1. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros del tipo interurbano licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1993 y Septiembre de 1996. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Buses Interurbanos Diesel Tipo 2. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros del tipo interurbano licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es posterior a Septiembre de 1996. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 94 o Euro II.
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Buses Interurbanos Diesel Tipo 3. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros del tipo interurbano licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2002. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III.
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Buses Rurales Diesel Convencional . Corresponden a buses de transporte público de pasajeros de tipo rural licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior o igual a Septiembre de 1993. No cumplen ninguna norma de emisión para vehículos nuevos.
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Buses Rurales Diesel Tipo 1. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros de tipo rural licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1993 y Septiembre de 1996. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Buses Rurales Diesel Tipo 2. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros de tipo rural licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es posterior a Septiembre de 1996. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 94 o Euro II.
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Buses Rurales Diesel Tipo 3. Corresponden a buses de transporte público de pasajeros de tipo rural licitados. En esta categoría se encuentran los buses cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2002. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III.
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Camiones livianos Diesel Convencional . Corresponden a camiones livianos con peso bruto inferior a 7.5 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior a Septiembre de 1994. Estos camiones no cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Camiones livianos Diesel Tipo 1 . Corresponden a camiones livianos con peso bruto inferior a 7.5 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1994 y Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Camiones livianos Diesel Tipo 2 . Corresponden a camiones livianos con peso bruto inferior a 7.5 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA94 norteamericano o Euro.II europeo.
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Camiones livianos Diesel Tipo 3 . Corresponden a camiones livianos con peso bruto inferior a 7.5 toneladas cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III. Notar que esta fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Camiones Medianos Diesel Convencional . Corresponden a camiones medianos con peso bruto entre 7.5 y 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior a Septiembre de 1994. Estos camiones no cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Camiones Medianos Diesel Tipo 1 . Corresponden a camiones medianos con peso bruto entre 7.5 y 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1994 y Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Camiones Medianos Diesel Tipo 2 . Corresponden a camiones medianos con peso bruto entre 7.5 y 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA94 norteamericano o Euro.II europeo.
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Camiones Medianos Diesel Tipo 3 . Corresponden a camiones medianos con peso bruto entre 7.5 y 16 toneladas cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III. Notar que esta fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Camiones Pesados Diesel Convencional . Corresponden a camiones pesados con peso bruto superior a 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados es anterior a Septiembre de 1994. Estos camiones no cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Camiones Pesados Diesel Tipo 1 . Corresponden a camiones pesados con peso bruto superior a 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentra entre Septiembre de 1994 y Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA91 norteamericano o Euro.I europeo.
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Camiones Pesados Diesel Tipo 2 . Corresponden a camiones pesados con peso bruto superior a 16 toneladas y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre de 1998. Cumplen con un estándar de emisión similar o superior al EPA94 norteamericano o Euro.II europeo.
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Camiones Pesados Diesel Tipo 3 . Corresponden a camiones pesados con peso bruto superior a 16 toneladas cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003. Estos buses deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro III. Notar que esta fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Vehículos particular es catalíticos tipo 1 . Corresponden a vehículos livianos de pasajeros privados, principalmente del tipo auto sedan y station wagon. Cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. El D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establece que a partir del primero de septiembre de 1992, todos los vehículos de este tipo que se inscriban deberán cumplir con un estándar de emisión en particular que en la práctica significaba la incorporación de dispositivos catalíticos en el sistema de gases de escape.
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Vehículos particular es catalíticos tipo 2 . Corresponden a vehículos livianos de pasajeros privados, principalmente del tipo auto sedan y station wagon que cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003. Estos vehículos deben cumplir en primera instancia con la normativa EPA 94 federal o la Euro III. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Vehículos particulares No catalíticos . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros privados, principalmente del tipo auto sedan y station wagon y que no cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. No cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Vehículos de alquiler catalíticos tipo 1 . Corresponden a vehículos de alquiler tipo taxis básicos, principalmente del tipo auto sedan. Cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. El D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establece que a partir del primero de septiembre de 1992, todos los vehículos de este tipo que se inscriban deberán cumplir con un estándar de emisión en particular que en la práctica significaba la incorporación de dispositivos catalíticos en el sistema de gases de escape.
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Vehículos de alquiler catalíticos tipo 2 Corresponden a vehículos de alquiler tipo taxis básicos, principalmente del tipo auto sedan que cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003 cumpliendo con la normativa EPA 94 federal o la Euro III. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Vehículos de alquiler No catalíticos . Corresponden a vehículos de alquiler tipo taxis básicos, principalmente del tipo auto sedan que no cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. No cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Vehículos Comerciales Catalíticos Tipo 1 . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros o carga liviana, privados o comerciales y que funcionan con combustible
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gasolina, principalmente del tipo jeep, camioneta o furgón y que cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. •
Vehículos Comerciales Catalíticos Tipo 2 . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros o carga liviana, privados o comerciales y que funcionan con combustible gasolina, principalmente del tipo jeep, camioneta o furgón y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003 cumpliendo con la normativa EPA 94 federal o la Euro III. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Vehículos Comerciales No catalíticos . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros o carga liviana, privados o comerciales y que funcionan con combustible gasolina, principalmente del tipo jeep, camioneta o furgón y que no cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. Estos no cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Vehículos Comerciales Diesel Tipo 1 . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros o carga liviana, privados o comerciales y que funcionan con combustible diesel, principalmente del tipo jeep, camioneta o furgón. En general la flota de este tipo de vehículos presentes en la Región Metropolitana cumple con la normativa Euro I.
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Vehículos Comerciales Diesel Tipo 2 . Corresponden a los vehículos livianos de pasajeros o carga liviana, privados o comerciales y que funcionan con combustible diesel, principalmente del tipo jeep, camioneta o furgón cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003 cumpliendo con la normativa EPA 94 federal o la Euro III. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Taxis Colectivos Catalíticos Tipo 1 . Corresponden a los vehículos de alquiler de recorrido fijo. Cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. El D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establece que a partir del primero de septiembre de 1992, todos los vehículos de este tipo que se inscriban deberán cumplir con un estándar de emisión en particular que en la práctica significaba la incorporación de dispositivos catalíticos en el sistema de gases de escape.
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Taxis Colectivos Catalíticos Tipo 2 Corresponden a los vehículos de alquiler de recorrido fijo. Que cuenten con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape y cuya fecha de inscripción en el registro Nacional de Vehículos Motorizados sea posterior a Septiembre del año 2003. Estos vehículos deben cumplir en primera instancia con la normativa EPA 94 federal o la Euro III. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Taxis Colectivos No catalíticos . Corresponden a los vehículos de alquiler de recorrido fijo que no cuentan con el dispositivo convertidor catalítico en el sistema de gases de escape. No cumplen con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicable en Chile.
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Motocicleta de Dos Tiempos Convencional . Corresponden a motocicletas equipadas con motores de dos tiempos y que no cumplen ninguna norma de emisión.
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Motocicleta de Dos Tiempos Tipo 1 . Corresponden a motocicletas equipadas con motores de dos tiempos. Estos vehículos deben cumplir, ingresando al parque a partir de septiembre del 2003, con la normativa Euro I. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Motocicleta de Cuatro Tiempos Convencional. Corresponden a motocicletas equipadas con motores de dos tiempos y que no cumplen ninguna norma de emisión.
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Motocicleta de Cuatro Tiempos Tipo 1 . Corresponden a motocicletas equipadas con motores de dos tiempos. Estos vehículos deben cumplir, ingresando al parque a partir de septiembre del 2002, con la normativa Euro I. Notar que la normativa específica y la fecha de aplicación tiene aún cierto grado de incerteza y será aclarada una vez que la autoridad por decreto lo establezca.
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Anexo 2 Factores de Emisión de Vehículos
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Vehículos Particulares y de Alquiler Catalíticos Tipo 1
CO [gr/km]
28,884*V^(-0,8384)
HC [gr/km] 1,1851*V^(-0,616) NOx [gr/km] 1,1E-6*V^30,0001677*V^2+0,0031795*V+0,4835758 CC [gr/km] 552,25*V^(-0,5486) MP [gr/km] No aplicable Vehículos Particulares y de Alquiler CO [gr/km] 21,95184*V^(-0,8384) Catalíticos Tipo 2 HC [gr/km] 0,1777*V^(-0,616) NOx [gr/km] 0,264E-6*V^30,000040248*V^2+0,00076308*V+0,116058192 CC [gr/km] 552,25*V^(-0,5486) MP [gr/km] No aplicable Vehículos Particulares y de Alquiler No CO [gr/km] 0,0203*V^2-2,2662*V+77,661 Catalíticos HC [gr/km] 11,589*V^(-0,5595) NOx [gr/km] 9,5E-6*V^3-0,001601*V^2+0,0737728*V+1,2585944 CC [gr/km] 595,76*V^(-0,534) MP [gr/km] No aplicable Vehículos Comerciales Catalíticos Tipo 1 CO [gr/km] 0,0037*V^2-0,5215*V+19,127 HC [gr/km] 0,0000577*V^2-0,01047*V+0,5462 NOx [gr/km] 0,0000755*V^2-0,009*V+0,666 CC [gr/km] 0,0234*V^2-3,3718*V+195,96 MP [gr/km] No aplicable Vehículos Comerciales Catalíticos Tipo 2 CO [gr/km] 0,001924*V^2-0,27118*V+9,94604 HC [gr/km] 0,000008078*V^2-0,0014658*V+0,076468 NOx [gr/km] 0,000015855*V^2-0,00189*V+0,13986 CC [gr/km] 0,0234*V^2-3,3718*V+195,96 MP [gr/km] No aplicable Vehículos Comerciales No Catalíticos CO [gr/km] 0,01104*V^2-1,5132*V+57,789 HC [gr/km] 0,000677*V^2-0,1170*V+5,4734 NOx [gr/km] 0,0179*V+1,9547 CC [gr/km] 0,0234*V^2-3,3718*V+195,96 MP [gr/km] No aplicable Vehículos Comerciales Diesel Tipo 1 CO [gr/km] 0,000223*V^2-0,026*V+1,076 HC [gr/km] 0,0000175*V^2-0,00284*V+0,2162 NOx [gr/km] 0,000241*V^2-0,03181*V+2,0247 CC [gr/km] 0,0198*V^2-2,506*V+137,42 MP [gr/km] 0,000045*V^2-0,004885*V+0,1932 Vehículos Comerciales Diesel Tipo 2 CO [gr/km] 0,00018286*V^2-0,02132*V+0,88232 HC [gr/km] 0,00001085*V^2-0,0017608*V+0,134044 NOx [gr/km] 0,00020244*V^2-0,0267204*V+1,660254 CC [gr/km] 0,0198*V^2-2,506*V+137,42 MP [gr/km] 0,00003015*V^2-0,00327295*V+0,129444 Camiones Livianos Diesel Convencional CO [gr/km] 37,280*V^(-0,6945) HC [gr/km] 40,120*V^(-0,8774) NOx [gr/km] 50,305*V^(-0,7708) NOx [gr/km] 0,0014*V^2-0,1737*V+7,5506 CC [gr/km] 1425,2*V^(-0,7593) CC [gr/km] 0,0082*V^2-0,043*V+60,12 MP [gr/km] 4,5563*V^(-0,707) Camiones Livianos Diesel Tipo 1 CO [gr/km] 18,64*V^(-0,6945)
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HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km]
Camiones Livianos Diesel Tipo 2
Camiones Livianos Diesel Tipo 3
Camiones Medianos Diesel Convencional
Camiones Medianos Diesel Tipo 1
Camiones Medianos Diesel Tipo 2
Camiones Medianos Diesel Tipo 3
Camiones Pesados Diesel Convencional
30,09*V^(-0,8774) 35,2135*V^(-0,7708) 0,00098*V^2-0,12159*V+5,28542 1425,2*V^(-0,7593) 0,0082*V^2-0,043*V+60,12 2,9616*V^(-0,707) 14,912*V^(-0,6945) 19,6588*V^(-0,8774) 25,1525*V^(-0,7708) 0,0007*V^2-0,060795*V+3,7753 1425,2*V^(-0,7593) 0,0082*V^2-0,043*V+60,12 1,82252*V^(-0,707) 10,4384*V^(-0,6945) 14,7441*V^(-0,8774) 17,60675*V^(-0,7708) 0,00049*V^2-0,060795*V+2,64271 1425,2*V^(-0,7593) 0,0082*V^2-0,043*V+60,12 1,275764*V^(-0,707) 37,280*V^(-0,6945) 40,120*V^(-0,8774) 92,584*V^(-0,7393) 0,0006*V^2-0,0941*V+7,7785 1068,4*V^(-0,4905) 0,0126*V^2-0,6589*V+141,18 9,6037*V^(-0,7259) 18,64*V^(-0,6945) 30,09*V^(-0,8774) 64,8088*V^(-0,7393) 0,00042*V^2-0,06587*V+5,44495 1068,4*V^(-0,4905) 0,0126*V^2-0,6589*V+141,18 6,242405*V^(-0,7259) 14,912*V^(-0,6945) 28,084*V^(-0,8774) 46,292*V^(-0,7393) 0,0003*V^2-0,04705*V+3,88925 1068,4*V^(-0,4905) 0,0126*V^2-0,6589*V+141,18 3,84148*V^(-0,7259) 10,4384*V^(-0,6945) 19,6588*V^(-0,8774) 32,4044*V^(-0,7393) 0,00021*V^2-0,032935*V+2,722475 1068,4*V^(-0,4905) 0,0126*V^2-0,6589*V+141,18 2,689036*V^(-0,7259) 37,280*V^(-0,6945) 40,120*V^(-0,8774) 116,16*V^(-0,5859) 1678,7*V^(-0,4593) 0,051*V^2-7,2508*V+506,71 10,933*V^(-0,7054)
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Camiones Pesados Diesel Tipo 1
Camiones Pesados Diesel Tipo 2
Camiones Pesados Diesel Tipo 3
Buses Licitados Urbanos Diesel VTT
Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 1
Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 2
Buses Licitados Urbanos Diesel Tipo 3
Buses Interurbanos Diesel Convencional
Buses Interurbanos Diesel Tipo 1
Buses Interurbanos Diesel Tipo 2
CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km]
20,504*V^(-0,6945) 20,06*V^(-0,8774) 63,888*V^(-0,5859) 1678,7*V^(-0,4593) 0,051*V^2-7,2508*V+506,71 7,10645*V^(-0,7054) 16,776*V^(-0,6945) 18,054*V^(-0,8774) 46,464*V^(-0,5859) 1678,7*V^(-0,4593) 0,051*V^2-7,2508*V+506,71 2,73325*V^(-0,7054) 11,7432*V^(-0,6945) 12,6378*V^(-0,8774) 32,5248*V^(-0,5859) 1678,7*V^(-0,4593) 0,051*V^2-7,2508*V+506,71 1,913275*V^(-0,7054) 59,003*V^(-0,7447) 43,647*V^(-1,0301) 89,174*V^(-0,5185) 864,1*V^(-0,4318) 12,09253*V^(-0,7360) 29,5015*V^(-0,7447) 32,73525*V^(-1,0301) 62,4218*V^(-0,5185) 1001,3*V^(-0,4318) 5,109585*V^(-0,7360) 23,6012*V^(-0,7447) 30,5529*V^(-1,0301) 44,587*V^(-0,5185) 1645,9*V^(-0,4318) 3,14436*V^(-0,7360) 16,52084*V^(-0,7447) 21,38703*V^(-1,0301) 31,2109*V^(-0,5185) 1645,9*V^(-0,4318) 2,201052*V^(-0,7360) 63,791*V^(-0,8393) 44,217*V^(-0,8870) 125,87*V^(-0,6562) 0,0010*V^2-0,1608*V+14,308 1708*V^(-0,5396) 0,0398*V^2-6,294*V+425 9,2934*V^(-0,7373) 35,08505*V^(-0,8393) 22,1085*V^(-0,8870) 69,2285*V^(-0,6562) 0,00055*V^2-0,08844*V+7,8694 1708*V^(-0,5396) 0,0398*V^2-6,294*V+425 6,04071*V^(-0,7373) 28,70595*V^(-0,8393) 19,89765*V^(-0,8870)
Area de Descontaminación Atmosférica / CONAMA Región Metropolitana
27
NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] HC [gr/km]
Buses Interurbanos Diesel Tipo 3
Buses Rurales Diesel Convencional
Buses Rurales Diesel Tipo 1
Buses Rurales Diesel Tipo 2
Buses Rurales Diesel Tipo 3
Motos de Dos Tiempos Convencional
Motos de Dos Tiempos Tipo 1
Motos de Cuatro Tiempos Convencional
50,348*V^(-0,6562) 0,0004*V^2-0,06432*V+5,7232 1708*V^(-0,5396) 0,0398*V^2-6,294*V+425 2,32335*V^(-0,7373) 20,0942*V^(-0,8393) 13,928355*V^(-0,8870) 35,2436*V^(-0,6562) 0,00028*V^2-0,045024*V+4,00624 1708*V^(-0,5396) 0,0398*V^2-6,294*V+425 1,626345*V^(-0,7373) 59,003*V^(-0,7447) 43,647*V^(-1,0301) 89,174*V^(-0,5185) 864,1*V^(-0,4318) 12,09253*V^(-0,7360) 29,5015*V^(-0,7447) 32,73525*V^(-1,0301) 62,4218*V^(-0,5185) 1001,3*V^(-0,4318) 5,109585*V^(-0,7360) 23,6012*V^(-0,7447) 30,5529*V^(-1,0301) 44,587*V^(-0,5185) 1645,9*V^(-0,4318) 3,14436*V^(-0,7360) 16,52084*V^(-0,7447) 21,38703*V^(-1,0301) 31,2109*V^(-0,5185) 1645,9*V^(-0,4318) 2,201052*V^(-0,7360) -0,001*V^2+0,172*V+18,1 0,0001*V^2+0,05*V+21,5 0,0035*V^2-0,409*V+20,1 0,0003*V^2-0,0524*V+10,6 0,00003*V^2-0,002*V+0,064 0.038 0,0063*V^2-0,6028*V+44,4 28.825 No aplicable -0,00630*V^2+0,715*V-6,90 0,0007*V^2+0,157*V+6,0 -0,001*V^2+0,097*V+3,9 6.075 0,00002*V^2-0,001*V+0,032 0.003 -0,0011*V^2+0,2008*V+17,8 24.225 No aplicable 0,0139*V^2-1,42*V+55,0 0,0009*V^2+0,0099*V+17,8 0,0015*V^2-0,164*V+5,51 0,00001*V^2+0,0005*V+0,86
Area de Descontaminación Atmosférica / CONAMA Región Metropolitana
28
NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km] CO [gr/km] CO [gr/km] HC [gr/km] HC [gr/km] NOx [gr/km] NOx [gr/km] CC [gr/km] CC [gr/km] MP [gr/km]
Motos de Cuatro Tiempos Tipo 1
0,00005*V^2-0,0009*V+0,092 0,00002*V^2+0,0007*V+0,104 0,0273*V^2-2,849*V+98,9 0,0021*V^2+0,155*V+29,2 No aplicable 0,0076*V^2-0,73*V+23,5 0,001*V^2+0,051*V+0,8 0,0007*V^2-0,0755*V+2,63 0,00007*V^2-0,0152*V+1,19 0,00005*V^2-0,0007*V+0,137 0,00002*V^2+0,001*V+0,143 0,02*V^2-2,075*V+77,1 0,0013*V^2-0,0391*V+23,5 No aplicable
Area de Descontaminación Atmosférica / CONAMA Región Metropolitana
29