TEMASCALCINGO, TEMASCALCING O, MÉX. 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
DERECHO MUNICIPAL
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UNIDAD UNO: CONCEPTOS BÁSICOS 1.1 El Municipio 1.1.1 Concepto etimológico 1.1.2 Naturaleza del Municipio 1.1.3 Elementos fundamentales del Municipio
1.2 El Municipio Libre 1.2.1 Concepto 1.2.2 Estructura Jurídica del Municipio Libre 1.2.3 Leyes Orgánicas Municipales 1.2.4 Reglamentos Municipales
1.3 La Comunidad 1.3.1 1.3.2 1.3.3
Concepto de Comunidad Municipal La vecindad La ciudadanía municipal
1.4 La Población. 1.4.1 Concepto de territorio municipal 1.4.2 Relación con el territorio nacional con los Estados y las facultades territoriales del Municipio. 1.4.3 La División territorial de Municipio 1.4.4 Localidades de nuestro Municipio (lista)
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“Todo pueblo, provincia y municipio
tienen derecho ilimitado a su completa independencia, con tal que su constitución interna no amenace la independencia y la libertad del territorio vecino” ― Mijaíl Bakunin
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1.1 El Municipio. Concepto etimológico. Como es sabido, el vocablo municipio proviene del latín municipium, voz resultante de la conjunción del sustantivo munus, muneris, traducible como cargo, oficio, función, empleo, deber, obligación, carga o tarea, y el verbo capio, capis, capere, que significa tomar, adoptar, encargarse de una acción, tomar a su cargo algo.
Naturaleza del Municipio Se afirman que el origen del municipio se encuentra bifurcado en "tres tesis: sociológica, jurídica y ecléctica" que han sido estudiadas, atrayendo cada una múltiples simpatizantes y despertando nutridos debates, a continuación se describen estas tres tesis: a) Tesis sociológica. El municipio es una formación natural ante rior al Estado y no producto de éste, debido a que el creador no puede ser posterior a la creación. b) Tesis jurídica. El municipio es una creación del Estado; antes que la ley declare al municipio como tal, sólo existen congregaciones humanas asentadas en un territorio determinado. El municipio es una entidad territorial humana y jurídica creada por la ley, ya que antes de que la ley denomine municipio a un conglomerado social, éste no existe como municipio, es simplemente un centro de población, es la ley que le da tal carácter y la que le señala sus requisitos, así como su forma de ser. c) Tesis ecléctica. El municipio es una formación natural, reconocida por el Estado. armoniza las dos tesis anteriores, requiriéndose para la existencia de un municipio dos elementos esenciales, primero tienen que existir las agrupaciones vecina les y el segundo elemento es el reconocimiento como municipio por la ley. La tesis ecléctica sobre el origen del municipio, es la que posee mayor argumento empírico y teórico, ya que el municipio al igual que el Estado posee tres elementos constitutivos esenciales que son: territorio, población y gobierno, no se puede concebir un municipio sin uno de estos elementos.
Elementos fundamentales del Municipio Como lo anticipamos, el municipio tiene los mismos elementos que el estado, a saber: territorio, población y poder.
1. territorio
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Según se expresa en el manual de gobierno y administración municipal, 81 ‘‘el territorio configura el supuesto físico del municipio. se trata del sitio o lugar donde se asienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce el mismo su poder político’’.
2. población Se trata de la base humana del municipio, asentada en el supuesto físico que es el territorio. constituye el elemento sustancial de la indestructible realidad sociológica formativa del municipio. es inconcebible siquiera imaginar un municipio sin población, como un estado sin población. pero para la conformación de este elemento no se requiere solamente una reunión de hombres. hace falta algo más. no todo núcleo denso de personas dice elguera, ubicado en un territorio determinado y sujeto a una autoridad común, dependiendo ésta a su vez de otra autoridad de mayor jerarquía institucional, constituye un municipio. a esto debe agregarse un elemento volitivo, una libertad jurídica de elección, sin la cual no existe municipio. por eso, no lo constituye un cuartel ni una cárcel. este ingrediente de voluntad, de fuerza espiritual, de destino común, es esencial para cada municipio, y es lo que a lo largo del tiempo va perfilando la organización local y distinguiendo a unas de otras.
3. El poder La palabra ‘‘poder’’ significa, según lo expresa Germán Bidart Campos: ‘‘capacidad o energía para alcanzar un fin’’, y es utilizable para definir este elemento del municipio, que tiene como fin el ‘‘bien común’’ de la sociedad local.
Son también aplicables, desde nuestro punto de vista, los conceptos de la teoría del Estado al respecto. Nada mejor, entonces, que recordar a Héller, en su obra cumbre, al desarrollar sus ideas sobre el poder como ‘‘unidad de acción y decisión políticas’’:
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1.2 El Municipio Libre. Concepto El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Estructura Jurídica del Municipio Libre Estructura del Estado Mexicano El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.
Leyes Orgánicas Municipales 1. Las leyes orgánicas municipales corresponden a cada uno de los estados que conforman el estado federal soberano, en términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate. 2. El bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas que regulan de manera específica, de acuerdo a las Constituciones y Leyes Orgánicas Municipales, el
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funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal. Debe contener, asimismo, todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio. A continuación, se muestra un cuadro que contiene los aspectos, que de manera general, debe contemplar el Bando de Policía y Buen Gobierno.
Contenido de los bandos municipales: BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Fundamento y Objeto del Bando Fines del Ayuntamiento Nombre y Escudo del Municipio División territorial y policía del Municipio Integración del Municipio Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones Vecinos Habitantes Visitantes o Transeúntes Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores Sesiones de Cabildo Comisiones Organización de la Administración Pública Municipal Órganos y Autoridades Auxiliares Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión Participación Ciudadana Desarrollo Urbano Planeación Desarrollo Social Protección al Ambiente Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil Permisos, Licencias y Autorizaciones Faltas, Infracciones, Sanciones, Procedimientos Contencioso Administrativo y Recursos
Reglamentos Municipales La facultad reglamentaria de los ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del municipio para expedir de acuerdo a las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. La reglamentación municipal debe contener las normas de obser vancias general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios. Las Constituciones y las Leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la mayoría de los casos, por ser de naturaleza general y por no entrar en detalles; por lo que resulta ser en los reglamentos en donde se hace la previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Interior del Ayuntamiento De la Administración Pública Municipal DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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De Seguridad Pública y Tránsito, este reglamento debe estar acorde a la Legislación Federal y Estatal en la materia, ya que, aunque se considera un servicio público, resulta que, en materia de Seguridad Pública, la Federación lo Estados y los Municipios tendrán facultades concurrentes
De Limpia y Aseo
De Rastros, Mercados y Centrales de Abasto
De Agua Potable y Alcantarillado
De Calles, Parques y Jardines
De Panteones AQUELLOS EN LOS QUE PARTICIPAN LOS PARTICULARES INCIDIENDO EN EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
De Comercio en la Vía Pública
De Construcción y Desarrollo Urbano
De Obras Públicas
De Espectáculos y Diversiones Públicas
De Anuncios y Letreros
De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
De Participación Ciudadana
De Planeación
Del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
De la Asistencia Social (DIF Municipal)
1.3 La Comunidad. Concepto de Comunidad Municipal El vocablo “comunidad” tiene su origen en el término latino communitas. El concepto hace
referencia a la característica de común, por lo que permite definir a diversas clases de conjuntos: de los individuos que forman parte de un pueblo, región o nación; de las naciones que están enlazadas por acuerdos políticos y económicos (como la Comunidad Europea o el Mercosur); o de personas vinculadas por intereses comunes (como ocurre en la comunidad católica), que conforman a un municipio.
La vecindad
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Es la categoría que adquieren los habitantes de un municipio reuniendo determinados requisitos para adquirir la vecindad, es decir personas que radiquen en un periodo especifico en el territorio municipal y manifestando que es su deseo adquirirla.
La ciudadanía municipal Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual. El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.
1.4 La Población. Concepto de territorio municipal Es la superficie terrestre dentro de los límites donde tiene validez el orden jurídico municipal.
Relación con el territorio nacional con los Estados y las facultades territoriales del Municipio. El territorio municipal es parte del territorio nacional y a la vez es parte del territorio de una entidad federativa, por lo que una primera observación jurídica ha de ser, la delimitación de estas tres esferas de gobierno, desde el punto de vista que nos ocupa. El territorio lo entendemos como el ámbito en el que tienen validez, las normas relativas a un orden jurídico. De esta forma las normas de carácter federal tendrán vigencia en la totalidad del territorio nacional, excluyéndolo solamente por la razón de la materia con las normas estatales o municipales. Por su parte las normas en este mismo sentido tendrán valides en cada entidad federativa, si así corresponde la materia y tendrán validez municipal, cuando se trate de normas municipales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como está comprendido el territorio nacional. El artículo 42 fracción I señala que forman parte del territorio nacional, los territorios integrantes de las entidades federativas, por lo que, al estar los municipios
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inmersos en éstas, debe entenderse que también el territorio de ellos, es parte del territorio nacional. El artículo 27 constitucional en varios de sus párrafos y fracciones nos habla del municipio, otorgando plena capacidad a los Estados, al Distrito Federal y a los municipios para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para los servicios públicos. Posteriormente con las reformas publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1983, se precisan las facultades que los municipios tienen en relación a la regulación de su territorio, la autonomía municipal en relación al régimen territorial se ha consolidado indudablemente. Como facultades en materia territorial en el ámbito municipal se tienen: a) Tienen capacidad jurídica para poseer todo tipo de bienes inmuebles necesarios para su funcionamiento y la prestación de los servicios públicos a su cargo. b) Cuentan con facultades para expedir reglamentos y demás disposiciones generales referentes a zonificación, desarrollo urbano, protección al ambiente y al equilibrio ecológico. c) Pueden aprobar y administrar la zonificación de su territorio, así como los planes de desarrollo urbano, en coordinación con el gobierno del Estado. d) Pueden participar en la creación y administración de reservas territoriales en coordinación con los otros niveles de gobierno. e) Cuentan con atribuciones legales para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Pueden otorgar licencias y permisos para construcciones, de acuerdo a las leyes de la materia. g) En términos de la fracción VI del artículo 115, cuentan con facultades para planear y regular de manera coordinada con el Estado y la Federación el desarrollo de los centros de población de tipo conurbano. Estas facultades están inmersas en diversas normatividades de carácter federal, estatal y municipal.