GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO 1. TEORÍA DEL DERECHO 1
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria ; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho": 1.
2. 3.
4.
Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo: El derecho mexicano es el derecho objetivo.
Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. El Derecho Natural: Está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todos los corazones. El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada. Para García Máynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que está viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrínseca, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las formas de reconocimiento o de creación previstas en el sistema de Derecho de un país determinado. Esto sería Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para García Máynez Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicado.
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Gregaria: Es la que practica el gregarismo. gregarismo . El término viene del latín gregarus. Esto significa que sigue una tendencia a agruparse en manadas o colonias (insectos eusociales eusociales), ), en el caso de los animales, o en grupos sociales, en el caso de las personas, o también que el ser necesita de un gr upo para poder sentirse bien.
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Acepciones de la palabra derecho a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas. c) Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente.
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; y y y y
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Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho).
Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). Toda norma trae intrínsecamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor). Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.
EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad. ORDENES NORMATIVOS: y y y
LEY NORMA REGLA.
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D LEY: Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la
conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. NORMA: Son reglas que imponen deberes o confiere derechos. REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad
del individuo cumplir o no con la regla. LAS NORMAS Clases de Normas: según García Maines, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos: y
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Norma en sentido Amplio: se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o está establecido que se haga una determinada. Norma en sentido Estricto: ésta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.
La
Norma: constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible (se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige. y
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BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado. HETERONOMÍA: se entiende por heterónoma que las normas son creadas por una instancia o por un ente disímil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario. COERCIBILIDAD: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales). EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo. INTERIORIDAD: cuando una persona da limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.
Diferentes tipos de norma: y
Normas jurídicas: es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
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Normas morales: Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho Normas religiosas: Las religiones cualesquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios. Las Normas Sociales: El hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.
La norma es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS y
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Autonomía.- consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia. Interioridad.- consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás. Unilateralidad.- es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato. Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo. Heterónoma.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado. Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo. Bilateralidad.- frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Coercibilidad.- consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto obligado.
Morales Autonomía Interioridad Unilateralidad Incoercible
Jurídicas Heterónoma Exterioridad Bilateralidad Coercible
Religiosas Heterónoma Interioridad Unilateralidad Incoercible
de Trato Social Heterónoma Exterioridad Unilateralidad Incoercible
IUSNATURALISMO Es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. EL
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D POSITIVISMO JURÍDICO Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado. EL
RE ALISMO JURÍDICO Más que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que 2 comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la Escuela de Upsala , la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anti conceptualistas y anti formalistas. EL
LA NORMA JURÍDICA CONCEPTO DE LA NORMA J URÍDICA Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho. Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a
ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la palabra norma suele 3 usarse en dos sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu4 que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos. Las normas también se entienden como: y
Imperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias.
Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en práctica el logro de determinado fin. y
Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos.
Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos. LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS
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Escuela de Upsala. El objeto de conocimiento para el jurista son los hechos y a ellos deben llegarse por su observancia directa. 3 Sentido lato; sentido que por extensión se le da a una palabra. Se opone a strictu sensu. 4 En sentido restringido, estricto derecho
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorg an. Por cuya razón se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotéticos. Al realizarse una norma, implica que encierra una hipótesis y supone el hecho que produce consecuencias jurídicas. Entre el supuesto y su realización se establece un nexo, que alg unos autores señalan como causa y efecto. Al realizarse la hipótesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurídicas de los particulares entre sí , de los particulares con el estado , o entre los órganos estatales. Por lo que estas consecuencias serán tanto de derecho público como de derecho privado. La Clasificación de la Norma 1ra. Por el sistema al que pertenecen: Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Derecho uniforme: son aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica. y y y
da. De acuerdo a su fuente: Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época. Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar. Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales. 2
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3ra.
Por el ámbito espacial de validez Generales: (de orden federal) son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado. Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio. y y
4ta.
Por el ámbito temporal de validez y y
Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano. Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual
estarán en vigor. 5ta.
Por el ámbito material de validez Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral. Privado: son las del derecho mercantil y civil. y
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6ta. Por el ámbito personal de validez Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un número indefinido de personas. y
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Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son: o privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares; y o publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades.
ma. Por la jerarquía Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría. Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente.
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8 va. Por su sanción Leges perfectae: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. Leges plus quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria. Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo. Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sanción. y
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9na.
Por su cualidad Preceptivas: también llamadas positivas ordenan una determinada acción. Prohibitivas: también llamadas negativas imponen una omisión. y y
10 ma. Por sus relaciones de complementación
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D y y
Primarias: cuando tienen por sí misma un sentido pleno. Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria. Las normas secundarias se subdividen en: a) Iniciación, que señalan su inicio. Duración, que señalan su vigencia. Extinción de la vigencia, que señala su término. b) Declarativas o explicativas, que dan más amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas. d) Interpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.
11 va. Por su relación con la voluntad de los particulares Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contra de su voluntad. Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes. Las dispositivas se subdividen en: a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico. b) Supletorias, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes. y y
La imperatividad de la norma: La característica de la norma es que impone un orden y que se puede Sancionar. Otra categorización de la norma: y
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Los
Normas jurídicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible. Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e i ncoercible. Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible. Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa. Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.
predicados de las normas jurídicas a) V alidez E spacial .- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. b ) V alidez T emporal .- Está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una
norma ) c ) d
V alidez Material .- Está constituido por la materia que regula. V alidez Personal .- Está constituido por los sujetos a quienes obliga.
Norma y proposición jurídica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo) Lenguaje Prescriptivo
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo debe hacerse algo. En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción. Lenguaje Descriptivo
Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el cómo hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Características de los órdenes jurídicos Para analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios. Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas. 2. Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables5 que deben analizarse. 3. Q ue al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho. 1
Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación.
Validez y existencia del derecho
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adj. Q ue no se puede eludir.
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación e incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho. Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema. L AS
FUNCION ES DEL DE RE CHO
Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar. FUENTES DEL DERECHO CONCEPTO Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho. Pérez Nieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho, Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales. Máynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas. y y y
Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el
texto de una ley o conjunto de leyes. En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden. En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.
LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO Son tres tipos de fuentes del derecho: f ormales, reales e hist óricas
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a.
F ormales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez). b. Reales o materiales .- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. c. Hist óricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.
En las fuentes formales encontramos f uentes directas o indirectas: Fuentes directas:
Legislación.-
En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
Fuentes indirectas: -
Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
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Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y j usticia.
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Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D El concepto de sanción Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma. - La sanción impuesta por el Derecho es coactiva. - La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma. El concepto de acto jurídico Es aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir, es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Elementos esenciales del acto jurídico son: - Manifestación de la voluntad (expresa o tácita). - Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados. El concepto de responsabilidad Se da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. También se relaciona con el ámbito moral. El concepto de deber jurídico Es abstenerse del acto antijurídico, es decir, las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos. El concepto de derecho subjetivo 6
Es la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad. Capacidad jurídica y competencia Capacidad jurídica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Tenemos dos tipos de capacidades:
1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación. 2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus
derechos públicos. Y se da al cumplir los 18 años de edad, que es l a edad en que México considera a la persona como mayor de edad.
6
Proceder una cosa de otra, tener su origen
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GUÍA DEL EXAMEN LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D Competencia Jurídica.- Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional. El concepto de persona jurídica Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
Bibliografía Sugerida ÁLVAREZ Ledesma, Mario I. (1995), Introducci ón al derecho. México, McGraw-Hill. BOBBIO, Norberto (1999), T eoría general del derecho. Madrid, Themis. GARCÍA Máynez, Eduardo (1999), Introducci ón al estudio del derecho. México, Porrúa. MORENO Navarro, Gloria (2000), T eoría del derecho. México, McGraw-Hill. RECASENS Siches, Luis (2000), Introducci ón al estudio del derecho. México, Porrúa. VILLORO Toranzo, Miguel (2001), T eoría general del derecho. México, Porrúa.
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