GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D OBJETIVOS DE APRENDIZAJE y y
y
Identificar y delimitar el objeto de estudio de la jurisprudencia. Determinar las características básicas de un orden jurídico, los elementos que lo conforman y los conceptos o nociones fundamentales que permiten su descripción sistemática. Aplicar los conceptos anteriores en la explicación de aspectos particulares del orden jurídico mexicano.
I.
TEORÍA DEL DERECHO
TEMARIO 1.
El concepto de derecho
1.1.
Acepciones de la palabra derecho
1.2.
El problema de la definición del derecho
1.3.
El derecho y otros órdenes normativos
1.4.
El iusnaturalismo
1.5.
El positivismo jurídico
1.6.
El realismo jurídico
2.
La norma jurídica
2.1. Concepto de la norma jurídica 2.2. La estructura de las normas 2.3. Los predicados de las normas jurídicas: validez y eficacia 2.4. Norma y proposición jurídica (lenguaje prescriptivo prescriptivo y lenguaje descriptivo) 3.
El ordenamiento jurídico
3.1. Características de los órdenes j urídicos 3.2. Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos 3.3. Validez y existencia del derecho 3.4. Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos 3.5. Las funciones del derecho
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 4.
Fuentes del derecho
4.1. Concepto 4.2. Las fuentes en el ordenamiento mexicano 5.
Algunos conceptos jurídicos fundamentales
5.1. El concepto de sanción 5.2. El concepto de acto jurídico 5.3. El concepto de responsabilidad 5.4. El concepto de deber jurídico 5.5. El concepto de derecho subjetivo 5.6. Capacidad jurídica y competencia 5.7. El concepto de persona jurídica
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 1.
EL CONCEPTO DEL DERECHO
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria 1; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que
"esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho": 1.
también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. 2. Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo 3. Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. 4. Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo: El derecho mexicano es el derecho objetivo. Derecho como facultad:
Hay dos clases de derecho objetivo: El Derecho Natural y el Derecho Positivo. Está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todos los corazones. El
Derecho
Natural:
es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada. El
Derecho
Positivo
Para Garcí a Máynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que está viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrínseca, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las formas de reconocimiento o de creación previstas en el sistema de Derecho de un país determinado. Esto sería Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para García Máynez Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicado.
1
Gregaria: Es la que practica el gregarismo. El término viene del latín gregarus. Esto significa que sigue una tendencia a agruparse en manadas o colonias (insectos eusociales), en el caso de los animales, o en grupos sociales, en el caso de las personas, o también que el ser necesita de un grupo para poder sentirse bien.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 1.1 ACEPCIONES
a) b) c) d) e) f)
1.2
DE LA PALABRA DERECHO
Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas. Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios. Derecho Po sitivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc. Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente. Derecho
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que: R
egula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (f enómeno social) ( hecho).
Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas ( norma). oda norma trae intrínsecamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio ( valor).
T
l decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. A
l afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. A
Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 1.3
EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS
El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad. ORDENES NORMATIVOS: LEY NORMA REGLA. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. LEY:
NORMA: Son reglas que imponen deberes o confiere derechos. REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y
del individuo cumplir o no con la regla.
su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad
LAS NORMAS
Clases de Normas: según García Maines, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos: Norma en sentido Amplio: Se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o
está establecido que se haga una determinada cosa.
Norma en sentido Estricto: Esta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.
La Norma: Constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de
conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible (se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D DIFERENTES TIPOS DE NORMAS
Normas jurí dicas:
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Normas morales: Es aquella conducta (norma)
mpuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que él no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho I
Normas religiosas: Las religiones cualesquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus
fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios . El hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las Normas Sociales:
Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato
externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria 2, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad. La norma es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS UNILATERALIDAD: Consiste en que las normas solo imponen deberes a los sujetos pero no facultan a nadie
para exigir de los obligados el cumplimiento de las normas.
BILATERALIDAD: Se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede
facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado. Se entiende por heterónoma que las normas son creadas por una instancia o por un ente disímil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario 3. HETERONOMÍA:
AUTONOMÍA: Consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia. 2
3
ambién llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho. Ídem 2
T
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D Sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales). COERCIBILIDAD:
INCOERCIBLE:
normativo.
No se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato
El carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido 4 en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo. EXTERIORIDAD:
Cuando una persona da limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente. INTERIORIDAD:
Cuadro De la determinación del tipo de norma y sus caracterizas Morales Autonomí a Interioridad Unilateralidad Incoercible 1.4
Jurí dicas Heterónoma Exterioridad Bilateralidad Coercible
Religiosas Heterónoma Interioridad Unilateralidad Incoercible
De Trato Social
Heterónoma Exterioridad Unilateralidad Incoercible
EL IUSNATURALISMO
Es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.
4
Lo que está escrito en las leyes jurídicas y tiene un fundamento legal
Página 7
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres. Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad. Esta idea está presente en Locke, Hobbes y Rousseau, pero cada autor hace énfasis en los aspectos que más le interesan para abordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamiento de Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle una solución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de la conducta humana y el orden social para mantener el difícil equilibrio entre protección y obediencia. En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles5 a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral. Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo. El iusnaturalismo teológico6, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomas, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana Esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana. El iusnaturalismo racionalista, defendido por Kant, Locke, etc.; sostiene que existen principios morales básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrecha que tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominar las leyes del mundo físico. Por último, el iusnaturalismo historicista representado por Savigny, hace alusión a los principios básicos de justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado de la dinámica histórica y del incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad. Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de Estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ya que impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre. Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica7, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas. El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo X VII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y el rompimiento definitivo de la razón con la metafísica. El positivismo, defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart y Austin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideas completamente contrarias a las del iusnaturalismo antes expuesto. Por un lado, arguyen que no existen principios morales validos universalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tener relación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, con lo subjetivo. El derecho, para 5 ADJ. Que puede conseguirse o alcanzarse. 6
ADJ. Perteneciente o relativo a la teología. (Ciencia que trata de las aplicaciones de l os principios de lateologí a dogmática o natural a las acciones humanas.)
7
DJ. Perteneciente a hegemonía (f. Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro.)
A
Página 8
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D los positivistas más duros, es un ente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y que por ende puede solucionar cualquier caso que se le presente por medio de una estructura silogística. Nuevas formas de iusnaturalismo han aparecido como reacción al profundo positivismo jurídico del estado liberal moderno del siglo X IX. Algunos autores rastrean rasgos iusnaturalistas en los Estados constitucionales de la posguerra. Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron, y aun nutren, el Estado Constitucional son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades post-capitalistas centrales. Como podemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho natural han nutrido enormemente las diferentes formas de entender y criticar el poder político y han fortalecido los argumentos a favor del Estado de derecho como asegurador de ciertos derechos pre-estatales. 1.5
EL POSITIVISMO JURÍDICO
Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado.
1.6
EL REALISMO JURÍDICO
Más que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la Escuela de Upsala , la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anti conceptualistas y anti formalistas. 8
2. LA NORMA JURÍ DICA 2.1 CONCEPTO DE LA NORMA JURÍ DICA
Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho. odas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la palabra norma suele usarse en dos sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos. T
9
10
8
Escuela de Upsala. El objeto de conocimiento para el jurista son los hechos y a ellos deben llegarse por su observancia directa. 9 Sentido lato; sentido que por extensión se le da a una palabra. Se opone a strictu sensu. 10 En sentido restringido, estricto derecho Página 9
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D Las normas también se entienden como: Imperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas
técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias.
son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en práctica el logro de determinado fin. Las
reglas técnicas
son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Imperativos categóricos,
Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos.
2.2 LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS
Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorgan. Por cuya razón se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotéticos. l realizarse una norma, implica que encierra una hipótesis y supone el hecho que produce consecuencias jurídicas. Entre el supuesto y su realización se establece un nexo, que algunos autores señalan como causa y efecto. A
l realizarse la hipótesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurídicas de los particulares entre sí , de los particulares con el estado, o entre los órganos estatales. Por lo que estas consecuencias serán tanto de derecho público como de derecho privado. A
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D La
Clasificación de la Norma
1ra.
Por el sistema al que pertenecen: Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Derecho uniforme: son aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica.
2 da.
De acuerdo a su f uente: Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época. Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar. Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales.
3ra.
Por el ámbito espacial de validez Generales: (de orden federal) son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado. Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio.
4ta.
Por el ámbito temporal de validez igencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano.
V
igencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual estarán en vigor. V
Página 11
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 5ta.
Por el ámbito material de validez Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral. Privado: son las del derecho mercantil y civil.
6ta.
Por el ámbito personal de validez Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un número indefinido de personas. I
ndividualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son: Privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares; y Publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades.
7
ma.
Por la jerarquí a Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría. Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 8
va.
Por su sanción Leges
perf ectae: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
Son aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria. Leges
plus quam p erf ectae:
Leges
minus quam perf ectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos
Leges
imperf ectae: son aquellas que carecen de sanción.
jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo.
9na.
Por su cualidad Preceptivas: también llamadas positivas ordenan una determinada acción. Prohibitivas: también llamadas negativas imponen una omisión.
10 ma.
Por sus relaciones de complementación Primaria s: cuando tienen por sí misma un sentido pleno. Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria.
Las normas secundarias se subdividen en: Iniciación, que señalan su inicio. Duración, que señalan su vigencia. Extinción de la vigencia, que señala su término. Declarativas o explicativas, que dan más amplitud al concepto. Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas.
nterpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley. Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos. I
Página 13
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 11 va.
Por su relación con la voluntad de los particulares Taxativas: son las que obligan en todo caso a los Dispositivas:
las partes.
particulares en contra de su voluntad.
son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de
Las dispositivas se subdividen en: Interpretativas,
negocio jurídico.
cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un
Supletorias, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
La
imperatividad de la norma: La característica de la norma es que impone un orden y que se puede
Sancionar.
2.3 LOS PREDICADOS DE LAS NORMAS JURÍ DICAS: (VALIDEZ Y EFICACIA) Validez y eficacia de una norma jurídica particular Si la validez de un orden jurídico, considerado por así
decirlo, como un sistema cerrado de normas, depende de su eficacia, o sea de una correspondencia general entre este orden y los hechos a los cuales se aplica, esto no significa que la validez de una norma tomada aisladamente depende de la misma manera de su eficacia. La validez de un orden jurídico subsiste aún si algunas de sus normas están desprovistas de eficacia, y estas permanecen válidas si han sido creadas de la manera prescrita por este orden. La validez de una norma aislada se determina en relación con la primera Constitución, de la cual depende la validez de todas las normas que pertenecen al mismo orden jurídico. Si esta primera Constitución es válida, todas las normas creadas conforme a sus disposiciones lo son también. El principio de efectividad, tal como es conocido por el derecho internacional, sólo se aplica de modo inmediato a la primera Constitución de un orden jurídico nacional, es decir, a un orden considerado en su conjunto y no a cada una de sus normas tomadas aisladamente. Esta ausencia posible de concordancia entre la validez y la eficacia de una norma jurídica particular muestra una vez más la necesidad de distinguir netamente entre estas dos nociones. El principio de efectividad no es solamente una regla del derecho internacional positivo; puede también formar parte de las normas positivas de un orden jurídico nacional en la medida en que éste haga depender la validez de ciertas normas de su eficacia. Tal sucede, especialmente, cuando la Constitución escrita establece o admite la costumbre como fuente del derecho junto a la legislación. La costumbre puede entonces derogar una ley que ha caído en desuso por el hecho de que durante cierto tiempo no ha sido aplicada por los órganos competentes. Pero aún si la Constitución escrita no reconoce la costumbre como fuente de derecho, puede suceder que los tribunales se rehusen a aplicar una ley que ha caído en desuso, A menos de considerar tal falta de aplicación como ilícita, es necesario admitir que una norma constitucional de origen consuetudinario permite la derogación de una ley por una costumbre opuesta. En todos estos casos se trata de la derogación de una norma precedentemente válida. También una ley recientemente dictada es válida aun antes de poder ser eficaz; en tanto que la ley no haya Página 14
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D caído en desuso, su no aplicación constituye un hecho ilícito, en la medida en que su aplicación configura el contenido de un deber jurídico y no el de una simple autorización. Hay, pues, siempre un período durante el cual una ley desprovista de eficacia conserva su validez por el hecho de que no ha sido todavía derogada por una costumbre opuesta. Aun en el caso de desuso, la validez y la eficacia no deben ser confundidas. Validez Espacial .- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. Validez Temporal .- Está constituido por el período de tiempo durante el cual
norma
tiene vigencia una
Validez Material .- Está constituido por la materia que regula. Validez Personal .- Está constituido por los sujetos a quienes obliga.
2.4 NORMA Y PROPOSICIÓN JURÍDICA (LENGUAJE PRESCRIPTIVO Y LENGUAJE DESCRIPTIVO) Lenguaje Prescriptivo
Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo debe hacerse algo. En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción. Lenguaje Descriptivo
Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el cómo hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.
3. EL ORDENAMIENTO JURÍ DICO
3.1
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRDENES JURÍ DICOS
Para analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios. Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas. Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables11 que deben analizarse. Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho. 11
adj. Que no se puede eludir.
Página 15
GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes conjuntos de reglas de convivencia (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas. La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. La
autonomí a.
3.2 PERTENENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ÓRDENES JURÍ DICOS
El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación.
3.3 VALIDEZ Y EXISTENCIA DEL DERECHO
Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación e incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho.
3.4 COH ERENCIA Y PLENITUD DE LOS ÓRDENES JURÍ DICOS
El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.
3.5
LAS FUNCIONES DEL DERECHO
Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 4. FUENTES DEL DERECHO 4.1 CONCEPTO
Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho. Pérez Nieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho, Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay
que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Máynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e
históricas.
Fuente formal: entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes reales: a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes históricas: se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el
texto de una ley o conjunto de leyes.
En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden. En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.
4.2 LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO
Son tres tipos de fuentes del derecho: f ormales, reales e históricas Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez). Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. Históricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho. Formales.-
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D En las fuentes formales encontramos f uentes directas o indi rectas: Fuentes directas:
En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Legislación.-
Fuentes indirectas:
Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial. Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, Jurisprudencia.-
libertad y justicia.
Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo
de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
5.
ALGUNOS CONCEPTOS JURÍ DICOS FUNDAMENTALES
5.1 EL
CONCEPTO DE SANCIÓN
Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma. La sanción impuesta por el Derecho es coactiva. La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D 5.2 EL
CONCEPTO DE ACTO JURÍ DICO
Es aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir, es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Elementos esenciales del acto jurídico son: Manifestación de la voluntad (expresa o tácita). Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados.
5.3 EL
CONCEPTO DE RESPONSABI LIDAD
Se da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. También se relaciona con el ámbito moral.
5.4 EL
CONCEPTO DE DEBER JURÍ DICO
Es abstenerse del acto antijurídico, es decir, las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos.
5.5 EL
CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad que dimana12 de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad.
5.6
CAPACIDAD JURÍ DICA Y COMPETENCIA
Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad jurí dica.-
12
Proceder una cosa de otra, tener su origen
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GUÍA PARA EL EXAMEN EN DERECHO EGEL-D enemos dos tipos de capacidades:
T
Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación. Capacidad de e jercicio.- Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus
derechos públicos. Y se da al cumplir los 18 años de edad, que es la edad en que México considera a la persona como mayor de edad. Comp etencia Jurí dica.-
Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional.
5.7 EL
CONCEPTO DE PERSONA JURÍ DICA
Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones. Bibliografía Sugerida ÁLVAREZ Ledesma, Mario I. (1995),
. México, McGraw-Hill. BOBB IO, Norberto (1999), Teoría general del derecho.
Introducción al derecho
Madrid, Themis. GARCÍ A Máynez, Eduardo (1999), Introducción al estudio del derecho. México, Porrúa. MORENO Navarro, Gloria (2000), Teoría del derecho. México, McGraw-Hill. RECASENS Siches, Luis (2000), Introducción al estudio del derecho. México, Porrúa. VILLORO Toranzo, Miguel (2001), Teoría general del derecho.
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México, Porrúa.