República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Ciudad Bolivia – Pedraza – Barinas FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL PFG: Estudios Jurídicos Cátedra: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica Profesor: Abog. Sandy García Semestre: VI INTRODUCCIÓN La presente investigación hace referencia al fundamento socio antropológico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo, se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Por otra parte, la investigación bibliográfica aborda el estudio del Derecho Penal a través de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgués. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa-capitalista y de esta a la socialista). El Derecho Penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penasy formas de represión del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal también fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la acción que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado. Finalmente, está inmerso en el contenido del trabajo, la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relación el articulado que genera dicha correspondencia. FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL 1.- DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA Concepto de Control Social. Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la presión es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. Así: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los demás miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento. Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el único medio de control social formal -ej.
Los jueces, la policía, los centros penitenciarios-, pero sí el último al cual se debe recurrir. Comprendemos que la visión crítica del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia que porta la imposición y ejecución de las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio justiciable. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. 2.- EL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA 2.1. Derecho Penal Esclavista Reseña histórica Conceptos de Esclavitud Al referirnos contextualmente en el tema que nos atañe, como es el caso del derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes históricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera: Acusación Privada. Más adelante en los distintos pueblos se fue acentuando la tendencia hacia la pena pública: Se fue produciendo una evolución paulatina en favor del poder del Estado, de manera que fuese quien determinase y aplicase las penas. Las sanciones más frecuentes fueron: Colocar al infractor fuera de la ley (como ocurrió con la interdicción del agua y del fuego), la esclavitud, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte. Acusación Popular: En los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao. En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero. En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la “cognitio” (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la “acusatio” (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia “COGNITIA EXTRAORDINARIA” También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía Es importante destacar que en el caso de América, después de la llegada de los españoles, se generan unas series de leyes, entre ellas las muy conocidas “Leyes de Indias”; conjunto de leyes dictadas por la monarquía española, o por organismos y autoridades de ella dependientes, y que sólo tenían aplicación en las posesiones americanas, como las leyes de Burgos (1512) o las Leyes Nuevas. Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley XXI. “[...] mandamos, que al Negro, ó Negra ausente del servicio de su amo cuatro días, le sean dados en el rollo cincuenta azotes, y que esté allí atado desde la execucion, hasta que se ponga el Sol. Y si estuvieres más de
ocho días fuera de la Ciudad una legua, le sean dados cien azotes, puesta una calça de hierro al pie, con un ramal, que todo pese doce libras, y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se la quite, pena de doscientos azotes por la primera vez. [ ...] Si anduvieren ausentes del servicio de sus amos más de seis meses con los Negros alçados, ó cometido otros delitos graves, sean ahorcados, hasta que mueran naturalmente.” La esclavitud en Venezuela Citemos en principio la sabia frase de Simón Bolívar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencias: al fin llegó el caso en que el castigo no basta para reprimirla" Artículo 54: ""Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre"". 2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal El Feudalismo La sociedad feudal formó parte de la edad media, época durante la cual desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa. A. Derecho Penal Germánico: Existió la venganza “blutacho” o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición Es un derecho objetivo. Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.El ordenamiento más importante del Derecho Penal Germánico posterior es la Carolina (promulgada en 1532 por la Dieta de Ratisbona) y llamada así porque lo fue durante el reinado de Carlos V de Alemania, que fue también Carlos I como Rey de España y pone todo su empeño en la reglamentación de los procedimientos penales. Sin embargo, el derecho material estaba relegado a un papel secundario. Figuran determinados los delitos en particular de modo más preciso que en la época precedente. También contiene conceptos generales como los de tentativa, legítima defensa, imprudencia temeraria y otros. Entre lo destacable de la Carolina se encuentran los siguientes aspectos: Relega el sistema composicional y privado, asignando carácter estatal a la actividad punitiva. Le da certeza al derecho. Quiebra la objetividad del derecho germánico introduciendo la consideración de factores subjetivos, como la admisión de la culpabilidad y la separada previsión de la tentativa. El sistema procesal era inquisitivo. La Carolina ha venido ser por su propio mérito, el fundamento sobre el cual se apoyó el derecho penal alemán común durante las tres centurias siguientes, como que fue el primero y único Derecho Penal del Reich hasta 1870. B. Derecho Penal Español: Se recuerdan numerosos ordenamientos: el Código de Eurico (466-484), la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (500), el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces: su valor es de haber organizado al poder penal como función pública. En el delito se destaca el elemento intencional: se distingue de la culpa que tiene una pena menor y casi siempre pecuniaria. Se reconoce el caso fortuito y la tentativa, como delito grave. El fin de las penas es la prevención general o sea la intimidación.
Las Partidas (1526) constituyen la recepción en España del Derecho Penal romano y del Canónico, en los que se inspiran. El derecho penal canónico comienza siendo derecho disciplinario para transformarse luego en Derecho Público. La Jurisdicción eclesiástica se daba: a. Por razones de fuero personal, b. Por razones de materia: delicta mere eclesiástica y delicta mixta. Son algunas de las características de este período: I. La represión canónica se ejerce en nombre de la divinidad. II. Existe confusión entre delito y pecado. III. La responsabilidad penal es predominantemente subjetiva. IV. Se consagra la Tregua de Dios. Así la fuerza pública no se puede ejercer en los lugares sagrados. V. La Iglesia no ejecutaba la pena de muerte (Ecclesia non sitit sanginem) VI. Se abre camino la idea de que todos son iguales ante Dios. Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano. El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios. Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía. Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de límites. Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad En el año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente a través del Corpus Iuris de Justiniano. 2.3 Derecho Penal de tipo Burgués El paso del tiempo ha ido alejando de tal modo esta época de la presente que suele añadirse una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que aunque no sólo no se aparte, sino que intensifica extraordinariamente la tendencia a la modernización, lo hace con características sensiblemente diferentes, fundamentalmente porque significa el momento de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas económicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban gestando lentamente: el capitalismo y la burguesía; y las entidades políticas que lo hacen de forma paralela: la nación y el Estado. El término burgués es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalista a la burguesía, clase poseedora de todos los medios de producción y por ende explotadora de la mano de obra o proletariado. Ante aquella realidad histórica, los principios propuestos por Beccaría fueron: Racionalidad: elimina el culto al derecho romano y a la erudición doctrinaria, Legalidad: leyes claras, sencillas, eliminación del arbitrio judicial, Justicia penal pública: eliminación de la tortura, Igualdad, La medida de la pena debe ser el daño, Penas suaves y justas, No el castigo sino la intimidación, Proporcionalidad: en los delitos y penas, Supresión de la pena de muerte, Es preferible prevenir que penar.
Para los clásicos el delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico; esto es: una relación contradictoria entre el hacer del hombre y la norma. A la Revolución Francesa se le deben: La redacción de los derechos del hombre y el ciudadano (26 de agosto de 1789), Los códigos penales de 1791, 1795 y 1810. La inclusión en las Constituciones del principio de legalidad y el de igualdad. 3. RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO PENAL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999. "… Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores_ superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la _libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social_ y general, la preeminencia de los _derechos humanos, la ética_ y el pluralismo político_". Derecho a la defensa. Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan. Derecho a la presunción de inocencia. Derecho de acceso a las pruebas. Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas. Derecho a ser oída en toda clase de procesos. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial. Derecho a intérprete. Derecho a ser juzgado por jueces naturales. Derecho a no confesarse culpable. Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones. Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente. Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia. En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que el Código Penal venezolano tiene inmerso todo este conjunto de principios y derechos preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí la interrelación entre ambas normas.
CONCLUSIONES A partir de lo planteado podemos deducir que en la comunidad primitiva predominó la Ley de la VENDETTA o venganza: privada, religiosa y pública, con graves excesos o extralimitaciones de parte del ofendido o de sus familiares del agraviado; es la época del predominio total de la pena de muerte, fundada en la ley de la venganza. En albores de la sociedad esclavista y en la primera fase histórica de la sociedad feudal, aparece la forma de penar, fundada en la “Ley del Talión” de la proporcionalidad incipiente, de: “vida por vida”, “ojo” por “ojo”, “diente por diente”, “mano por mano”, y “pie por pie”; hasta su humanización, que comienza a finales de la sociedad feudal. Se desarrolla en la sociedad burguesa – capitalista y se perfecciona la humanización de las penas en la sociedad socialista. Las primitivas formas de la ilicitud no importa la trasgresión a bienes elementales, sino que encuentra sus razones en cuestiones artificiosas y sociales. El conjunto de prohibiciones no forma un sistema acabado, como los códigos actuales ya que tiene un gran número de preceptos que no tutelaban bienes jurídicos. Las sanciones tienen un carácter expiatorio, religioso y fatal. La relación punitoria o expiatoria es objetiva, o sea que no importa si el sujeto actuó consciente o inconscientemente. La responsabilidad no es siempre individual. Los fines y objetivos del Derecho penal contemporáneo, se propone la reeducación y la rehabilitación social del hombre delincuente, mediante la corrección jurídica de la pena justa proporcional, entre el delito y la lesión del bien jurídico protegido. Existe una importante relación entre la Constitución de Venezuela y el Derecho penal, muy especialmente en lo atinente al debido proceso (art. 49); a la tutela judicial (art. 26); a la igualdad de las personas ante la ley (art. 21); la no retroactividad de la ley (art. 24); la violación de los derechos Humanos (art. 29); el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte (art. 43); la inviolabilidad de la libertad de la persona (art. 44), la desaparición forzadas de las personas (art. 45); el respeto a la integridad física, psíquica y moral (art. 46); la inviolabilidad del hogar (art. 47); prohibición de esclavitud y tráfico de personas (art. 54); la eficacia procesal (art. 257); entre otros. Después de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubo la necesidad de modificar el Código Procesal Penal, con la finalidad de ajustarlos a las exigencias que en cuanto a principios y derechos prevé la Carta Magna. BIBLIOGRAFÍA http//www.bibliojurídica.org http//www.gobiernoenlinea.ve GRISANTI AVELEDO, Hernando, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Vigésima Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas 2009. http//www.grupo.emagister.com http//www.
[email protected] http//www.terragnijurista.com.ar http//servicio.cid.uc.edu.ve