her Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en teoría del derecho, desató una acalorada polémica al afirmar que, en la actualidad, para el poder penal del Esta do no todos los ciudadanos son personas, sino que están "las personas y los enemig os". Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, en r ealidad no son considerados por el derecho (incluso en los Estados democráticos) d elincuentes, sino poco menos que animales peligrosos, algo que, por lo demás, Jako bs en cierto modo legitima, al explicar que el postulado de que todos somos pers onas frente al derecho no puede sostener un sistema penal real. "El derecho penal del enemigo pena la conducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesión, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto q uiebra la relación lógica tradicional entre pena y culpabilidad", dice. Sin embargo, aclara que él no hace otra cosa que describir la realidad, ya que el supuesto der echo penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las medidas que l os Estados adoptan con los sujetos altamente peligrosos. Aunque hoy en todo el mundo se habla mucho de los derechos humanos, sostiene Jak obs, lo que realmente les importa a los países no es lo humano, sino la expansión ec onómica, y ve como signos de decadencia mundial la proliferación del aborto y el des precio del concepto de familia: "No tengo esperanza en el mejoramiento de las so ciedades modernas, pero sí creo en las esperanzas privadas de cada persona", afirm a. Jakobs fue invitado a la Argentina por la Universidad Austral y el Colegio de Es cribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Es catedrático de derecho penal y filosofía d el derecho en la Universidad de Bonn y también lo ha sido de las universidades de Bochum, Kiel y Regensburg. Es miembro ordinario de la Academia de Ciencias de We stfalia del Norte y miembro correspondiente de la Academia Bávara de Ciencia. Entre sus numerosas obras se destacan "La imputación objetiva en derecho penal" y "Sociedad, norma y persona". Günther Jakobs alcanzó renombre internacional por su descripción de cómo el derecho pena l de las sociedades occidentales cambió rotundamente desde el fatídico 11 de septiem bre de 2001, con la aparición de sectores de regulación orientados a combatir la cri minalidad organizada. Esa regulación ha derivado en lo que Jakobs llama "derecho p enal del enemigo". -¿CÓMO DEFINE EL "DERECHO PENAL DEL ENEMIGO"? -Es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos jurídicos de los países occidenta les, y consiste en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancion an la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos. El mismo fenómeno se da en el ámbito procesal, especialmente con la restricción de algunos ámbitos privados . Por ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con fines investigativos , la posibilidad de registro de viviendas o la instalación de micrófonos o instrumen tos para escuchas telefónicas. En esencia, el concepto de derecho penal del enemig o es una noción descriptiva que define algo existente en los ordenamientos democráti cos actuales y designa aquellos supuestos de especial peligrosidad para distingu irlos de aquellos otros supuestos en los que se produce una relación jurídica entre ciudadanos. -¿El "derecho penal del enemigo" se basa, en algunos casos, en prejuicios sobre la supuesta peligrosidad de un sujeto? -Todo en el derecho se basa en prejuicios, y no sólo en juicios, así que también ocurr e esto en el "derecho penal del enemigo". Por ejemplo, todos los ordenamientos j
urídicos del mundo conocen diferentes calificaciones del robo y siempre se conside ra que algunas conductas delictivas son más peligrosas que otras, pero después esos prejuicios y supuestos se transcriben con cierto criterio normativo. Ahora bien, si se piensa en fenómenos internacionales, como el atentado del 11 de septiembre, o el del 11 de marzo de Madrid, o el de Londres, y otros actos de terrorismo de l mundo actual, seguramente no se puede llegar a la conclusión de que las ideas so bre el terrorismo son prejuiciosas, sino que están basadas en hechos reales y exis tentes. En Alemania hay una organización criminal que afecta a la sociedad en su c onjunto y es la encargada del tráfico de drogas en el aeropuerto de Francfort. Cua ndo se toman medidas preventivas en ese aeropuerto, ¿puede decirse acaso que esas medidas son prejuiciosas? -Aquel que es considerado un peligro latente y no un simple delincuente común ¿pierd e su calidad de persona para pasar a ser visto como un animal peligroso? -En cierto modo sí, pero en el Estado de Derecho es evidente que el enemigo no sie mpre es tal en todos los aspectos: en algunos órdenes mantiene su status de person a. Por poner un ejemplo: cuando alguien comete un hecho delictivo en forma reite rada, como violaciones con consecuencias graves para la mujer, el juez penal se pregunta, en consideración del peligro del sujeto, qué posibilidad existe de que el sujeto vuelva a delinquir. Entonces se aplica en el derecho penal alemán la custod ia de seguridad, que supone una privación de la libertad del sujeto. Pero que esos sujetos manifiesten peligrosidad y sean sometidos a esa custodia no significa q ue la restricción que se les aplica abarque todos sus derechos, como el derecho de estar saludables o de tener contacto con las familias. La despersonalización del sujeto es parcial, pero también significa que parcialmente hay una despersonalizac ión. -A propósito de la despersonalización que sufren los individuos considerados enemigo s de la sociedad, ¿cuál es su análisis acerca del trato que reciben los prisioneros de Guantánamo? -En las primeras ocho semanas después de su captura podía existir cierta justificación internacional sobre el rigor con que debía tratarse a esos prisioneros, porque, e ntre otras cosas, había que identificarlos y los servicios secretos de Estados Uni dos tenían que ver cuán peligrosos eran. Pero ahora que han pasado varios años desde l os atentados a las Torres, es inadmisible que se haya mantenido la misma situación sin haber cambiado el status jurídico de los propios sujetos. -Considerar a un individuo enemigo de la sociedad ¿no puede conducir a la legaliza ción de la tortura? -Si sólo se considera a un individuo como enemigo, eso no justifica la existencia de la tortura. El problema de la tortura es especialmente complejo, y no es algo que pueda exponer en forma exhaustiva en este momento. El problema sobre la tor tura no se agota con la distinción entre ciudadano y enemigo, sino que los mayores problemas surgen cuando al sujeto le compete un deber jurídico para expresar una opinión en un determinado caso. Por ejemplo: cuando un cómplice de un delito se nieg a a declarar y de esa declaración depende la vida de alguien, se plantea la cuestión sobre si puede conminarse al sujeto de manera enérgica, dentro de ciertas garantías , a que cumpla con su deber. En Alemania hubo un caso de una persona que sabía dónde estaba secuestrado el hijo de un famoso banquero. Un policía lo torturó para que co nfesara, y confesó. En consecuencia, el niño fue hallado, pero el policía fue condenad o. ¿Qué puede pensarse de este resultado? -Usted afirma que, como científico del derecho, no le corresponde formular juicios de valor, sino hacer una descripción justa y dura de la realidad. Pero en el modo en que el derecho describe la realidad que le incumbe, ¿no hay juicios de valor i mplícitos?
-La descripción la hace el ordenamiento jurídico. -En el caso Guantánamo, cuando usted dice que es inadmisible el trato que se da ho y a esos reclusos, ¿no hay un juicio de valor sobre lo que es bueno y lo que es ma lo? -Valoración y descripción se mantienen en ámbitos diferentes, pero la valoración exige u na descripción completa. -Si la valoración exige una descripción completa, ¿la descripción no exige una valoración parcial? -Por supuesto, porque la descripción es dependiente de la cultura, así que la valora ción es inevitable. La cuestión del derecho penal del enemigo tiene que ver con esto , porque su cometido es realizar una descripción más completa de la realidad, para s aber cuáles son las normas que deben permanecer como excepcionales en un Estado de Derecho. -Si la descripción y la valoración en el derecho dependen de los valores vigentes en una cultura, ¿puede establecerse una relación entre derecho descriptivo y objetivid ad? -El derecho es tan objetivo como la cultura en la que se desarrolla. -¿Es inevitable caer en la contradicción de que la objetividad del derecho es depend iente de los valores subjetivos de una cultura? -El concepto de subjetividad de la cultura no es correcto, porque la cultura pre supone siempre relación entre personas, es decir, una objetividad, una relación inte rpersonal. -¿Según usted, entonces, la objetividad no tendría relación con las nociones de universa lidad e intemporalidad? -Cuando se mira hacia atrás unos 2500 años y se observa la evolución de los tiempos, l a noción de universalidad resulta incomprensible. -Si una sociedad está en decadencia, ¿qué ocurre con la objetividad del derecho y su d ependencia de los valores subjetivos de una cultura? -Un filósofo alemán afirmó que el vuelo de Minerva se conoce en su ocaso, así que a una cultura sólo se la puede conocer en su decadencia. Estoy seguro de que este tiempo actual se acaba y que esto se debe a un extremo individualismo de las personas. Hoy se habla de derechos humanos, pero sólo importa la expansión económica. EE.UU. ch antajea a China invocando los derechos humanos, pero en el fondo de todo están los intereses económicos y nada más. Soy escéptico con respecto al sentido universal de e sos derechos. -¿Coincide con la tesis del historiador Oswald Spengler de que Occidente está en dec adencia? -La tesis de Spengler es profética, y yo no soy profeta. Dice que el ocaso se cono ce sólo cuando algo se ha acabado, pero yo no quiero repetir los fallos proféticos d e Spengler, Marx y otros. -Si una cultura se conoce en su ocaso, ¿qué signos destacaría usted como propios de un período de decadencia? -Dudo de que estemos en el ocaso de nuestra civilización. Yo sólo digo que el vuelo de Minerva se conoce en el ocaso. Pero en lo personal critico la dependencia eco
nómica de los países con respecto a las superpotencias. Hay dos cosas que he observa do con cierta sorpresa: uno es el alarmante crecimiento del aborto en el mundo, sobre todo en Estados Unidos, China y Europa. Y lo otro es la absoluta destrucción del concepto de familia. A la vista de esas dos cuestiones considero que todo p uede empeorar. -¿En qué ideas o creencias deposita su confianza en que mejorará la situación que descri be? -No hay esperanza. Sólo análisis. Las esperanzas son sólo privadas: la esperanza de te ner una mujer bonita, la de tener comida, la de disponer de agua potable. El cie ntífico tiene que hacer análisis, y los análisis son necesariamente duros si se refier en a la realidad. Si alguien no quiere hacer análisis duros, entonces tendría que se r politicólogo, pero no científico. Esto ya lo expuso Max Weber, el autor de "La cie ncia como profesión". -¿Las sociedades modernas son más riesgosas que las de antaño? -Yo pasé por la Segunda Guerra Mundial. De niño tuve que refugiarme en subterráneos pa ra ponerme a salvo de los bombardeos de las fuerzas aliadas. No puedo más que cons iderar risible la idea de que la sociedad es más riesgosa hoy que en tiempos pretéri tos