ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.
Entre e sus sus princ principa ipales les expo expone nente ntes s se dest destaca acan n cesa cesare re 1) Escuela clásica: Entr becc beccari aria, a, Fran France cesco sco carra carrara, ra, Gade Gadetan tano o filan filangie gieri, ri, Giova Giovann nnii carmig carmigna nani, ni, Gian Giando dome medi dico co Roma Romagn gnos osi, i, Enri Enrico co Pess Pessin ina, a, Jere Jeremí mías as Bent Bentha ham, m, Von Feuerbach, mmanuel !ant, " Georg #ilhelm Friedrich $egel% &u m'ximo representante es Francesco carrara, (ue desarrolla " sistemati)a la teoría del delito como ente *urídico, ciencia *urídica, cu"a cimiento fundamental es el libre albedrío, de tal modo (ue para dicha escuela el hombre al reali)ar una conducta punible act+a con voluntad consiente, inteligente " libre, por lo (ue la pena es la retribucin o castigo al ser humano autor del delito por haber delin(uido " para (ue no vuelva a delin(uir% -a escuela cl'sica escogi para el estudio del derecho penal el m.todo lgico, abstracto abstracto o deductivo deductivo (ue consiste consiste en partir de una premisa o le" fundamental fundamental para (ue de ella se puedan derivar unas consecuencias es decir de lo general a lo particular donde el derecho positivo deriva del derecho natural " .ste del derecho divino, todo a trav.s de la ra)n% /iene /iene por Fundamento Fundamento la Filosofía Filosofía Beccariana de corte liberal " humanista, humanista, en la cual el delito, el delincuente " la pena se conciben así0 Delito0 para la escuela cl'sica el delito es un ente Jurídico, su naturale)a es esencialmente *urídica considerando este en la violacin de la le" penal del Estado% Delincuente 1autor de delito2 ser normal (ue act+a con voluntad consiente, inteligente " libre (ue se le atribu"e una conducta anti*urídica%
Resalta a su ve) (ue en dado caso (ue una persona actu. ba*o una condicin psí(uica o biolgica (ue le impiden ver la ilicitud de dicho acto se le declara inimputable sin hacerlo responsable de dicha accin% a(uell lla a (ue (ue garan aranti ti)a )a el orde orden n *urí *urídi dico co " a su ve) los los biene ienes s Pena: a(ue *urídicamente *urídicamente tutelados tutelados del Estado por el -egislador -egislador mediante una sancin penal%
destaca acan n 3esa 3esarr -ombr -ombros oso, o, Enric Enrico o Ferri Ferri " Rafa Rafael el 2) Escuela Posit sitiva: iva: &e dest Garf Garfol olo o (uien (uienes es fusion fusionar aron on los los conoc conocimi imien entos tos prop propios ios de la medici medicina na la sociología " la criminología, d'ndole al derecho penal un tinte predominante biolgico social 1m.todo inductivo experimental2%
-os positivistas plantean (ue el derecho es un producto de las condiciones sociales e histricas vigentes en la comunidad, (ue ha sido puesto en las le"es de cada estado para regular el orden " asegurar la convivencia en la comunidad% Es un producto histrico (ue tiene su origen en la necesidad de la vida social representa el poder soberano (ue el estado e*ercita como derecho " deber impuesto por necesidad Fente al !elito 0 Para la escuela positiva El 4elito se considera como un hecho producido por el hombre5 es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos " antropolgicos (ue lo impulsan a delin(uir Fente al !elincuente: 3onsidera (ue el delincuente es un ser anormal producto de causas internas es decir da6os, defectos o animalias hereditarias, o externas a sea por el medio ambiente donde se rodea, la economía, la política social etc% Lo"#oso afirma " establece con un an'lisis experimental inductivo mediante la observacin (ue los delincuentes con delitos graves se aseme*an por sus defectos gen.ticos como protuberancia en la frente, pmulos salientes, o*os achinados o protuberancias en el cr'neo%
7dem's la teoría -ombrosiana clasific a los delincuentes en natos, locos, habituales, ocasionales " pasionales% Fente a la $ena: para la escuela positiva la pena tendría el nombre de 8sancin9 consistiendo .sta en una terapia social orientada a evitar (ue el delincuente cometa nuevos delitos, la cual tendría una duracin acorde con la readaptacin social (ue tuviera el individuo%
-a gravedad de la sancin no dependía del da6o causado sino m's bien de lo temible del delincuente 7dem's de lo anterior, seg+n Garfalo se debía aplicar la pena de muerte a a(uellos delincuentes 8incorregibles9% 3abe resaltar (ue la escuela positiva contribu" a la b+s(ueda del comportamiento criminal en diferente sentido del derecho penal integrando la biología, antropología criminal, la sociología etc% /ambi.n reconoci " aplic en sus sanciones la suspensin condicional de la pena, la libertad condicional, " el perdn *udicial%
%) Escuela Do&"ática: :riginada a finales del siglo ;; en talia como principales exponentes se destacan Vicen)o
7 esta escuela no le interesan los factores sociolgicos, criminolgicos o antropolgicos del delito% &u ob*eto de estudio es la norma penal, si una determinada conducta contraviene al derecho penal vigente se toma como delictiva para los dogm'ticos es una accin u omisin típica, anti*urídica " culpable% Delito: '(i$o $enal) 3onducta (ue contraviene el derecho penal vigente, accin u omisin típica, anti*urídica " culpable% Delincuente: /oda a(uella persona responsable de su delito (ue entiende (uiso con sus actos infringir el derecho penal vigente mencionado anteriormente% Pena: -a pena tiene el car'cter de reaccin *urídica contra el delito " est' reservada solo a los imputables se destinan las medidas de seguridad (ue pertenecen el derecho administrativo%
) Escuela Finalista: $ans #el)el como aparece como su principal exponente%
El sistema finalista entiende (ue no era posible separar la voluntad de accin del propsito final perseguido por el su*eto agente5 obligando en cada caso al operador *udicial a articular los elementos ob*etivos, sub*etivos " normativos dentro del tipo, con miras a estructurar el dolo o la culpa% Delito: Es una accin in*usta " culpable% 4icha in*usticia nace de la tipicidad, anti*uridicidad " culpabilidad% El tipo penal consta de una parte ob*etiva (ue son los su*etos " los ob*etos, " de otra sub*etiva, e(uivalente al hecho doloso, culposo o preterintencional%
Por lo anterior se dice (ue no ha" delito si no coinciden accin " descripcin legal% &i la accin no est' prevista como delictiva, se da la 7tipicidad ob*etiva% 7hora la comisin del delito exige dolo o culpa, esto es (ue la voluntad del agente infractor este dirigida a la causacin de un da6o o (ue act+e de forma descuidada de tal suerte (ue el delito ocurra% &i el actor no obra con dolo o culpa, no ha" delito como tampoco lo ha" si concurren causales de *ustificacin, (ue como la legítima defensa o el estado
de necesidad hacen permisiva la conducta da6osa% &i la conducta se produce por error, el delito se desnaturali)a% 4istinguen dos clases de error, uno5 si el autor se e(uivoca al reali)ar su conducta, sobre los elementos del tipo penal 1error de tipo2 ", el otro, error de prohibicin, si el autor desconoce (ue su conducta estaba definida como delito% Delincuente: /odo su*eto (ue comete una accin in*usta, culpable " dolosa% Basta desear llevar a cabo un hecho típico para ser tenido como delincuente%
Pena: para el finalismo, la pena, (ue es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines0 Preventivo, dado por la amena)a de la carga aflictiva5 Retributivo, dado por la aplicacin de la sancin5 resociali)ador del autor del ilícito (ue se deriva de la e*ecucin de esa pena%
*) Escuela +uncionalista: Entre sus principales exponentes se encuentra 3laus Roxin 1funcionalismo moderado2 " Gunther Ja=obs 1funcionalismo sistem'tico2% Para los seguidores de la dogm'tica penal roxiniana el derecho como arco toral del estado social " democr'tico de derecho encuentra en la política criminal su ma"or " m's importante referente 1hombre, sociedad, realidad2, superando así la dogm'tica lgico formal, propia de los sistemas causalitas " finalistas% Por su parte, los cultores del funcionalismo *a=obsoniano basados en la ense6an)a filosfica de >i=las -uhmann, (uien considera (ue el derecho es un sistema social, desarrollan toda una teoría sociolgica de valores, en (ue la respetabilidad de la norma *uega un papel preponderante, dado (ue toda comunidad se constru"e mediante normas, correspondi.ndole al derecho penal garanti)ar su subsistencia " eficacia% Postula!os:
? el sistema penal debe ser flexible, buscando corresponder a la realidad de los nuevos sucesos criminales, permitiendo teleolgicamente entrela)ar la política criminal " el derecho penal, atendiendo los marcos conceptuales, sociales " de política criminal, en (ue la autopiesis sirve de catali)ador en la detencin para el me*oramiento de las diferentes problem'ticas (ue se presente en cada comunidad% ?
Para el funcionalismo el dolo " la culpa se ubican en el tipo penal%
?
-a tipicidad tiene arraigo en el principio de legalidad
? -a accin típica seg+n Roxin, consiste en el hecho de contrariar o violar todas a(uellas prohibiciones " mandatos establecidos por el legislador, salvo (ue medie una causal de ausencia de responsabilidad%
? -a anti*uricidad viene categori)ada con base en principio " valores inherente en cada sociedad, desempe6ando un papel importante la proporcionalidad 1la lesin del bien *urídico de la vida es m's grave (ue la afectacin al patrimonio econmico2, la prevalencia del derecho 1el reconocimiento de legítima defensa2 " la ponderacin de bienes 1la concurrencia de un estado de necesidad% ? El funcionalismo estructura la teoría del delito ba*o dos presupuestos esenciales0 in*usto penal 1tipicidad " anti*uricidad2 " culpabilidad% 4entro del in*usto penal se ubica como elemento novedoso la imputacin ob*etiva del resultado con miras a con*urar problemas de causalidad% ? El concepto de in*usto con relacin a los delitos de resultado se define teniendo en cuenta la creacin de un riesgo *urídicamente prohibido% El desvalor de la accin deber' ser estudiado atendiendo al peligro ob*etivo " el desvalor del resultado% ? -a imputabilidad viene entendida cuestionar la valide) de la norma%
como la falta de competencia
para
? -a culpabilidad hace parte de la responsabilidad (ue tiene por funcin de política criminal establecer en cada caso la necesidad la necesidad de imponer una pena para el autor de una conducta desviada% -o anterior significa, (ue el *uicio de responsabilidad tiene (ue ser anali)ado desde tres puntos de vistas0 la culpabilidad del autor, la anti*uricidad material " la necesidad de aplicar una pena en particular para el responsable% ? -a pena como +ltima ratio tiene por esencia la prevencin general " especial, sin (ue la misma tenga car'cter retributivo% Ba*o tales postulados la pena de muerte como la cadena perpetua no son de recibo para la escuela funcionalista liderada por Roxin, en la medida de (ue el ob*eto de la accin penal en la resociali)acin del delincuente% ? 4esde un enfo(ue político criminal, la pena busca ser reempla)ada por nuevas formas (ue beneficien tanto el responsable como a la sociedad, siendo un claro e*emplo, los traba*os a favor de la comunidad, la prohibicin de practicar o e*ercer un arte, profesin u oficio 1suspensin temporal o definitiva de la licencia para conducir, cuando el autor sea condenado por lesiones u homicidio culposo en estado de embriague)2% &ustraer al ser humano responsable del contexto social por delitos menores no tiene asideros% Citicas:
? -a creacin de un sistema abierto es por naturale)a acientífica, permitiendo la imposicin de normas no consensuadas " por dem's arbitrarias%
? -a falta de un m.todo unificado en cuanto a los fines de la pena con base en el moderno *uicio de responsabilidad, reviste el *u)gador de poderes " libertades (ue pueden fracturar el principio de igualdad ante la le" " los intereses de la victima ? >o se llev a cabo un estudio mediano respecto a los derechos de la víctima dentro del proceso penal, toda ve) (ue el ma"or esfuer)o teori)ante se concentr en la persona del delincuente% ? El sistema funcionalista no es del todo novedoso, en la medida (ue en los principales cdigos del mundo, de vie*a data han incorporado al sistema algunos institutos alternativos de des*udiciali)acion despenali)acin, como son0 el principio de oportunidad, la *usticia restaurativa, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad% ? -a pena de multa en algunos casos no se considera un castigo para el delincuente, en ra)n a (ue esta puede ser pagada por un tercero% Funcionalismo sistem'tico 1Ja=ob2 ? -a accin " la omisin descansan sobre componentes primordiales sociales relevantes, en la medida en (ue la primera es la reali)acin intencional de un resultado previsible mientras (ue la consiste en no evitar un resultado evitable% ? -a accin es el desarrollo sistem'tico de los aspectos ob*eto 1muerte, hurto2 " sub*etivos 1'nimo de matar, animo de apropiarse de un bien a*eno2 concurrentes en el delito% ? Para Ja=obs a diferencia de Roxin, la pena tiene como fin primordial el restablecimiento del e(uilibrio normativo afectado por el delito, lo cual permite (ue la sociedad confi. en el ordenamiento *urídico vigente, en ra)n de (ue la m'xima expresin del derecho es la proteccin de la norma, en la medida en (ue el delito no viene entendido como la resultante de la lesin o puesta en peligro de un determinado bien, sino en la falta de fidelidad del ciudadano a la le", convirti.ndose la pena en la ma"or garantía del derecho% ? 4ice (ue lo importante no es el individuo sino la vigencia de la norma, lo cual hace necesaria la creacin de sistemas cerrados (ue garanticen la legitimidad " eficacia mediante la imposicin de pena% ? El delito tiene un car'cter disfuncional, en la medida en (ue eel comportamiento humano desviado amena)a o afecta el sistema social desde el punto de vista de la norma de referencia% 3omo fenmeno desestabili)ador el delito afecta de manera considerable la pa) " la armonía social% ? -a imputacin constitu"e presupuesto de la accin, lo (ue permite inferir (ue la teoría de la imputacin ob*etiva encuentra su m'xima expresin en el
reconocimiento del riesgo *urídicamente permitido, el principio de confian)a, la prohibicin de regreso " las actuaciones a propio riesgo% ? -a tipicidad " la anti*uricidad se encuentran englobadas en una +nica categoría% El in*usto penal viene entendido como toda accin típica no tolerable desde el punto de vista social% >o es anti*urídico todo acto socialmente tolerable o a(uellos hechos (ue no obstante tener elementos anti*urídicos 1anti*uricidad formal2 no dan lugar a la anti*uricidad material, ante el reconocimiento de una causal de ausencia de responsabilidad% ? -a culpabilidad es todo acto o hecho de deslealtad o infidelidad con las normas (ue integran el ordenamiento *urídico% ? -a pena cumple una funcin simblica, consideracin a (ue la misma no tiene por ob*eto un car'cter retributivo, intimidatorio o resociali)ador de las precedentes escuelas sino de restauracin de la confian)a social, independientemente del car'cter disuasivo% ? Para los funcionalistas es *urídicamente viable (ue, no obstante estar demostrada la tipicidad, la anti*uricidad " la culpabilidad, se prescinda de la aplicacin de la pena de manera excepcional, cuando le considere no necesaria desde el punto de vista *urídico social% ? El derecho penal no puede ser visto como la +nica fuente para evitar el delito ? >o establece de manera racional las características de su haci.ndolas abstractas%
teoría
? -as normas penales no pueden ser impuestas sin tener en cuenta los valores acu6ados por cada sociedad% ? -a teoría Ja=obsoniana peca por exceso de normativi)acin " pocos garantimos% [email protected]&4 VEVER:& 37&/E--7>:, 47>>@ 7>4RE7 :R:A3:, 4EG: $ER>7> FER>74EA <7>E- 7-EJ7>4R: 3:RRE7-, GE>>@ <-E>7 R3:, 74R7>7 4E- P-7R /RJ--:, CD2
,) (e-a scuola: -a /ercera Escuela, /er)a &cuola, escuela crítica o escuela del positivismo crítico, tiene su aplicacin precisamente por la pugna existente entre las escuelas cl'sica " positiva% /ercera escuela la principal surge en talia 1ter)a scuola2, cu"os principales representantes son 7limena " 3arnevalle% En 7lemania hubo una tercera escuela, (ue coincide con los postulados de la italiana%
-a tercera escuela sustenta los siguientes postulados ?
>egacin del libre albedrío
?
El delito es un hecho individual " social
?
&e interesa por el delincuente, m's (ue por el delito
?
&e6ala las venta*as del m.todo inductivo
?
7dopta la investigacin científica del delincuente
?
3onsidera la responsabilidad moral
?
4istingue entre imputables e inimputables
?
Plantea la reforma social como deber del Estado%
>aciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas cl'sica " positiva, ha dado lugar a estimar " con ra)n, (ue la tercera escuela est' formada con bases de ambas escuelas% -a crítica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, (ue no contiene características propias para formar una escuela% Por lo dem's, su mismo fundador, 3arnevale, repetía tambi.n (ue la escuela surgi por una necesidad de distincin aun(ue fuera transitoria% Hu. se conoce como la /er)a &cuolaI
3mo mira el delito la /er)a &cuolaI 3onsideran el delito como un fenmeno comple*o, el cual tiene su origen en causas sociales% &e debe combatir arreglando la problem'tica social, mientras no se solucione el problema (ue genera el delito, el delito seguir' existiendo% El delito no es entonces, un simple ente *urídico, su origen est' en el desorden social% En la /er)a &cuola cmo se mira el 4erecho PenalI El 4erecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos0 sociolgicos, sicolgicos, " *urídicos% Hu. es para la /er)a &cuola la penaI -a pena tiene el car'cter de coaccin sicolgica a la (ue los asociados deben temer% &e crea para la defensa de la sociedad " tiene la capacidad intimidatoria de los su*etos (ue se dispongan a infringir la -e" 1Principio de la prevencin2% 3mo clasifican los de la /er)a &cuola la sancinI 4istinguen entre su*etos imputables e inimputables por tanto ha" penas para los primeros " medidas de
seguridad para los segundos% -as penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son% 13ontreras2
) Escuela sociol/&ica: Es un movimiento (ue predico en sus orígenes (ue la delincuencia " las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista *urídico " social% -uego cambia " dice (ue el delito " los mecanismos para la lucha contra .l deben examinarse *urídica, sociolgica " antropolgicamente, " estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas (ue la generan " los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla% Esta Escuela no contempla como la 3l'sica el libre albedrío 1libre escogimiento entre el bien " el mal2, se6alo (ue el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico " político% /ambi.n diferenci entre imputables e inimputables%
&u representante Fran Von -is)t, Prins " $amel% Esta Escuela dio gran desarrollo al 4erecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas " no por sus efectos%
Enunciados ? >o confundir derecho penal con sociología criminal mputabilidad moral fundado en normalidad psí(uica &us postulados son los siguientes0 ?
El 4erecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal%
?
? 3onsideracin del delito como fenmeno natural " social " como ente *urídico al mismo tiempo%
? -a lucha contra la criminalidad debe emprenderse utili)ando con*untamente las penas " las medidas de seguridad (ue no se exclu"en sino (ue se complementan ? -a pena como bastin determinante de defensa social, busca prevenir la comisin de delitos " la readaptacin del delincuente el estudio de las causas generadoras del fenmeno criminal% 13ontreras2% Bibliografía
3ontreras, 3% 7% 1s%f%2% 7% 1u% l% &antander, Ed%2 :btenido de http0LLMMM%academia%eduLNNOLEscuelasQdeQ4erechoQPenal [email protected] vieveros castellano, diann" andrea oro)co, diego hernan fernade) manuel ale*andro correal, genn" milena rico, adriana del pilar tru*illo% 1CD2% 4erecho penal general casuistico% Bogota0 ediciones doctrina " le" ltda%2