FAVORECIMIEN FAVORECIMIENTO TO A LA FUGA FUG A Artículo 414:
El que por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma forma para evadirse, evadirse, será será reprimido reprimido con una pena pena privativa privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Ei el agente hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año
Si la regla general funciona, según tenemos dicho, quien no delinque quien se fuga, también tenemos como regla general que delinque quien hace fugar a otro. Hay delito si se usa violencia, amenaza o astucia y también lo hay si se brinda cualquier apoyo a quien pretende fugarse, para el efecto de que culmino su designio. En cuanto al delito de favorecimiento a la fuga es pertinente señalar que esta modalidad de delito requiere que el inusto penal se cometa mediando violencia !cuando el agente hace uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo", amenaza o astucia !el agente usa el engaño o amenaza para poder darse a la fuga". # nuestro entender, la condici$n del preso, detenido o interno cuya fuga se propicia se ayuda para el fin, ha de emanar también de disposici$n e%pedida por autoridad competente. Ha de tratarse, pues, de una detenci$n legitima. &orque &orque si la detenc detenci$n i$n no fuera fuera leg'ti leg'tima, ma, cualqu cualquier ier esfuer esfuerzo zo para para ponerl ponerle e termino, ya sea del propio interesado o de un e%traño, resultar'a perfectamente leg'tima, en cuanto a buscar poner término a una situaci$n ilegal. El segundo p(rrafo del art'culo trae un caso especial de agraviamiento de la infracci$n, cuando esta tiene como suete activo a un funcionario o servidor público que abusa de su cargo para facilitar la fuga o prestar asistencia para que el detenido la lleve adelante. &orque si se trata de un funcionario o servido público que en el caso, de agravaci$n. )a ley, lamentablemente, no ha sido e%plicita en ese punto. &or último, el delito acepta la forma culposa, $sea la evasi$n de un preso facilitada por negligencia. *omo es l$gico, en esa hip$tesis solamente puede colocarse el funcionario o servidor público que tiene a su cargo la vigilancia del detenido o el que algún modo participa de esta responsabilidad. +n e%traño no puede incurrir en la figura culposa del delito. El avo avore reci cimi mien ento to a la fuga fuga-- )a tipic tipicid idad ad en este este art' art'cu culo lo vien viene e a ser ser el favorecimiento que se le da a un sueto privado de su libertad, para que pueda fugarse, en este caso el imputado eecuta una acci$n que posibilita la fuga del
interno o detenido, siendo participe de su escape. Si es funcionario o servidor público, el c$digo establece que la pena var'a entre los tres y ochos años Se imputa al acusado, que en su condici$n de Suboficial de &rimera de la &olic'a o la &olic'a en actividad, haber favorecido la fuga del procesado, en circunstancias que lo trasladaba al uzgado penal para una diligencia udicial, hecho que se produo al no haberle puesto los grilletes reglamentarios lo que facilit$ a su evasi$n- ha quedado acreditado que aquél actúo a t'tulo de culpa, ya que no actu$ diligentemente, puesto que estaba obligado a conducir el agente confiado a su cuidado con la garant'a que el caso requer'a. Encontr(ndose sancionado el delito de favorecimiento a la evasi$n de un preso con pena privativa de libertad, debe imponérsele al acusado la sanci$n correspondiente. *on esta disposici$n legal el legislador protege el interés público inherente al sometimiento de los particulares a la administraci$n de la usticia, por la necesidad y conveniencia de que la libertad personal de los mismos permanezca restringida en la forma que haya establecido la autoridad competente. El momento consumativo es aquel en que el detenido recobra su libertad, aunque el mismo sea recapturado inmediatamente. &or tratarse de un delito material, es admisible la tentativa, puesto que el agente puede ser sorprendido durante la eecuci$n del hecho, como ser'a el caso de que, después de haber subido una escalera hasta alcanzar la altura del muro perimetral del establecimiento en el cual se encuentra recluido, es obligado por los guardianes a baar al interior de aquél. El delito que se estudia puede ser violento o no el primero se perpetra cuando el sentenciado quebranta una cualquiera de las condenas a las penas privativas o restrictivas de la libertad preindicadas por medio de violencia, amenaza o astucia o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, entonces el agente sufrir( una agravaci$n de pena de la misma especie de la que ha ya estado cumpliendo. &ero, si la fuga se efectúa sin ninguna de las circunstancias antes mencionadas, la agravaci$n de la pena no podr( ser mayor al de tres años.
*aso
resos que fugaron del penal de la oroya
Seis internos del penal de )a /roya fugaron tras reducir con armas a los custodios de la prisi$n. #s' lo confirm$ el efe del 01&E, 2ulio 3ag(n, tras agregar que el centro penitenciario de esta ciudad tienes los controles m'nimos de seguridad. El penal, ubicado en el distrito de Santa 4osa de Sacco, alberga
a 556 internos y de acuerdo a 3ag(n, todo ocurri$ cuando al promediar las 7.89 de la tarde, los servidores del 01&E fueron reducidos, al parecer, con ayuda de un familiar de un visitante que llev$ las armas. Este establecimiento es de m'nima seguridad, cinco de ellos son sentenciados, uno es procesado. *uatro por tr(fico il'cito de drogas, uno por robo agravado y otro por violaci$n a una menor. :ras la fuga, el 01&E dispuso el inicio de las investigaciones a cargo de la /ficina de #suntos 0nternos, a fin de establecer las responsabilidades administrativas disciplinarias, y la denuncia penal que correspondan. )os presos que fugaron el penal de la oroya poco a poco fueron encontrados por las polic'as que intensificaron una larga búsqueda para dar con ellos, a ello se agrega que ser(n transportados al penal de chacapalca por haber burlado la seguridad del penal de )a /roya
TIPO PENAL
CONDUCTA TÍPICA
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
SUJETO ACTIVO
avorecimiento a la fuga
El que hace evadir a un preso, detenido o interno mediante la violencia, amenaza o astucia )a administraci$n publica
*ualquier persona
SUJETO PASIVO
DOLO
CULPA
TENTATIVA
AGRAVANTE
)a sociedad
E%iste dolo ya que el sueto actúa con conocimiento de que el hecho es delictivo Si hay culpa ya que el agente actu$ por negligencia
1o hay tentativa en el art'culo
1o hay agravante en el art'culo
PENA PRINCIPAL
&ena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
PENA ACCESORIA
1o hay pena accesoria en el art'culo