FALLO ABSOLUTORIO-Ausencia de responsabilidad disciplinaria DERECHO DE PETICIÓN-Violación por no obtener pronta respuesta Sostiene la Sala Disciplinaria que la respuesta al radicado del 19 de enero de 2009 resulta tardía, conducta con la que en principio se quebrantaría el deber establecido en el artículo 23 de la Co Cons nstititu tuci ción ón Po Polílítitica ca reg regul ulado ado en lo loss ar artí tícu culo loss 5 y de dell Có Códi digo go Co Cont nten enci cios oso o !d"inistrati#o, nor"as relati#as al derec$o %unda"ental de toda persona a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta respuesta&
RESPONSABILIDAD OBJETIV OBJETIVA A-Está proscrita en derecho disciplinario Sin e"bargo, la Sala Disciplinaria se aparta del criterio esbo'ado por la pri"era instancia por cuan cu anto to el de dere rec$ c$o o di disc scip iplilina nari rio o es un una a es espe peci cie e de dell g( g(ne nero ro de dere rec$ c$o o pu puni nititi#o #o,, si sien endo do consus con sustan tancia ciall a est esta a "at "ateri eria a la pro proscr scripc ipción ión de la res respon ponsab sabili ilidad dad ob) ob)eti eti#a, #a, co" co"o o lo establece el artículo 13 del CD*, de "anera que para con%igurar %alta disciplinaria se requiere requie re de"ostrar la culpab culpabilidad ilidad del disciplinado disciplinado en la reali' reali'ación ación del ilíci ilícito to disciplinario, disciplinario, esto es to es es,, es esta tabl blec ecer er co con n ce cert rte' e'a a la co co"p "pre rens nsió ión n de la co cond nduc ucta ta y la po posi sibi bililida dad d de autodeter"inarse con%or"e a derec$o, lo que i"plica estudiar las condiciones condiciones concretas de orden personal y social en que se produ)o la actuación del disciplinado&
IMPUTACIÓN IMPUT ACIÓN DISCIPLINARIA-Falta de control !$ora, si de lo que se trataba era de i"putar responsabilidad a la disciplinada por la %alta de control contr ol sobre sus subal subalternos ternos,, en tal caso ning+n anlisis se $i'o en el %allo recurrido recurrido con relación a las "edidas que debiendo adoptarse por parte de la representante legal cuya o"isión conlle#ara a generar responsabilidad, esa "is"a "is"a %alta de precisión se ad#ierte en la i"putación i"put ación del cargo porque, de un lado, se reproc$a la %alta de respuesta oportuna oportuna y de otro, la %alta de control, siendo $ec$os que contienen ele"entos di%erenciadores que no %ueron ad#ertidos por la pri"era instancia&
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Ignorancia invencible Se ag agreg rega a qu que e la pr pri" i"er era a in inst stan anci cia a ta ta"p "poc oco o an anal ali' i'ó ó la )u )ust sti%i%ic icac ació ión n al aleg egad ada a po porr la disciplinada respecto al error que pudo generarse en el aplicati#o in%or"tico por parte de la persona encargada del "ane)o del siste"a al registrar la petición %or"ulada por la que)osa en escrito del 23 de enero de 2009 co"o -contestada. cuando en realidad estaba estaba pendiente de resol#er, resol#er, $ec$o que pudo acaecer ante la e/istencia de una peti petición ción pre#ia de la "is"a que)osa que)os a si"ilar a la radicada en enero de 2009, luego a+n en la $ipótesis de e/igirle e/igirle a la disciplinada que diera respuesta oportuna, esta particular situación con%iguraría causal de e/clusión de responsabilidad dada la ignorancia in#encible en la que se encontraba la disciplinada al no poder conocer sobre la obligación de tra"itar un asunto que se reportaba en el siste"a co"o resuelto&
Radicación n.° 11 ! "#
%$SALA DISCIPLINARIA B&'&() D.C.* +,in(i-i- /$0 d, ,n,& d, d&- 2i3 d&c, /$41$0. A5&6ad& ,n ac(a d, -a3a n.° 4" Radicación N& Di-ci53inad& Ca'& < En(idad ?@,&-& F,ca @,a F,ca ,c&A-@n(&
/11 ! "##%0 IUS $44#!7148" IUC 788!11448 M9RIAM :UERRERO NI;O R,5,-,n(an(, 3,'a3 ESE Ri(a Aan'& =3+a,> MORELIA CORTS MONTO9A Ma>& $ d, $44# Ma>& d, $44# A5,3ación a33& -anci&na(&i&
P.D. PONENTE Da. MAR:ARITA LEONOR CABELLO BLANCO Con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 1º del artculo !! del decreto !"! de !### $ en ra%ón del recurso de apelación interpuesto por la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& conoce la 'ala (isciplinaria el fallo de fecha )# de septiembre de !#1#& por el cual la *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa le impuso sanción consistente en suspensión para e+ercer funciones p,blicas por el trmino de tres .)/ meses0
I. ANTECEDENTES PROCESALES ediante escrito radicado el ! de mar%o de !##2& la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A presentó ;ue+a contra la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& agente especial li;uidador
pedición del acto administrativo correspondiente al reconocimiento $ pago de sus prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio $ demás acreencias laborales0 .fol 1-!/0 6a *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa asumió el conocimiento de las diligencias $ por auto del ) de abril de !##2& ordenó apertura de indagación preliminar0 .fol ?/ ediante auto del 1# de +unio de !##2& se dictó apertura de investigación contra la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& en calidad de agente especial li;uidador
Radicación n.° 11 ! "#
%$alegar de conclusión& derecho e+ercido por la disciplinada0 .fols0 1!-!#/0 6a *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa profirió fallo de primera instancia el )# de septiembre de !#1#& declarando disciplinariamente responsable de los cargos imputados a la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O* en su calidad de agente especial li;uidador
II. PROVIDENCIA RECURRIDA. 6a *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa& luego de hacer la sinopsis de los hechos $ trascribir los cargos imputados& sustentó la sanción impuesta a la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O con base en los argumentos ;ue se sinteti%an enseguidaD (ice ;ue la investigación se originó en ;ue+a de la se3ora 45E6IA C4578' por omisión de respuesta a un derecho de petición& por lo ;ue hace referencia a las normas ;ue regulan el e+ercicio de este derecho $ los pla%os de respuesta oportuna0 7iene por probado ;ue la se3ora 45E6IA C4578' radicó una solicitud el 12 de enero !##2 ante la E'E 5ita Arango =lvare% $ ;ue la representante legal de la entidad& doctora M9RIAM :UERRERO NI;O* sólo hasta el 1) de ma$o de !##2 dio respuesta al derecho de petición& con lo ;ue se demostró ;ue transcurrieron setenta $ seis das hábiles desde la fecha de radicación de la solicitud& cuando la norma fi+aba un pla%o má>imo de ;uince .1/ das0 Asegura ;ue la respuesta tarda a la petición de la se3ora 45E6IA C4578' se produ+o a ra% de la iniciación del proceso iniciado por la *rocuradura eneral de la 9ación por estos hechos& para lo cual se basa en ;ue la indagación preliminar se produ+o en abril de !##2 contra funcionarios por determinar de Fiduagraria-agente li;uidador-E'E 5ita Arango =lvare% $ el da ? de abril el doctor E(A5 A5ICI4 5A4'& gerente de li;uidaciones de Fiduagraria '0A0 solicita a la doctora :5IA E55E54 pro$ectar respuesta para la *rocuradura0 El 1) de ma$o de !##2 la disciplinada& a la ve% ;ue atiende la solicitud del doctor 5A4'& tambin procede a responder la petición de la se3ora 45E6IA C4578'B se resalta por la primera instancia ;ue entre el registro del pro$ecto dirigido al doctor 5A4' $ el registro de la respuesta suministrada a la ;ue+osa& sólo hubo tres horas de diferencia0 anifiesta ;ue la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O dio respuesta el 1) de ma$o de !##2 al derecho de petición ;ue la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A haba radicado desde enero del mismo a3o& superando el trmino legal& de donde infiere ;ue la disciplinada incurrió en falta& al no haber respondido en forma oportuna $ dentro de los trminos legales0 'e3ala ;ue cual;uiera sea el motivo de la petición& bien sea en inters particular o general& el peticionario ad;uiere el derecho a obtener pronta resolución& por lo ;ue la
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%$dilación indebida en la tramitación $ decisión de una solicitud& constitu$e vulneración a este derecho0 6a primera instancia no acepta las e>culpaciones manifestadas por la disciplinada& ;uien alegó ;ue la mora en la respuesta se produ+o por error generado en un aplicativo informático al registrar como GcontestadaH la solicitud $ ;ue la persona encargada de emitir la respuesta era el se3or 4'8 I4VA99I JE9A4& coordinador de 7alento Jumano& ;uien era un contratista de la E'E& sobre estos alegatos sostuvo el A-;uo ;ue a la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O* como Agente 6i;uidadora $ 5epresentante 6egal& le corresponda e+ercer el control de las actividades $ funciones ;ue le fueron encomendadas $ ;ue son inherentes a la E0'0E0 Agrega el A-;uo ;ue si bien puede e>istir la necesidad de contratar personal para ;ue a$ude al cumplimiento de las funciones misionales& ese hecho no puede e>culpar a la doctora M9RIAM :UERRERO de su responsabilidad& $ en todo caso le competa emitir directamente la respuesta ;ue esas personas le pro$ectaran0 'obre la ilicitud sustancial& estima el A-;uo ;ue a la se3ora 45E6IA C4578' le fue vulnerado su derecho a recibir respuesta oportuna $ de fondo sobre su petición debiendo acudir al órgano de control $ ;ue sólo obtuvo efectiva respuesta despus de iniciadas las diligencias disciplinarias0 Afirma ;ue los efectos de la conducta no influ$en sobre la configuración del ilcito sino como criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta $ la dosificación de la sanción0 Con relación a la culpabilidad& dice ;ue hubo un Gabierto incumplimiento de sus deberes funcionalesH por lo cual se mantendra la imputación a ttulo de GculpaH0 Al momento de dosificar la sanción& el A-;uo encuentra ;ue son aplicables dos criterios de atenuación .C0(00 articulo @ literales a$ b/ $ dos de agravación .literales h/ $ +/ por lo ;ue le impuso como sanción tres .)/ meses de suspensión0 Segundo cargo Aun;ue en el auto de cargos imputó un segundo cargo contra la doctora M9RIAM :UERRERO por -no $aber dispuesto noti%icar en debida %or"a el acto ad"inistrati#o resolución o& 05 del 11 de )ulio de 2004, i"pidiendo que los i"plicados, entre ellos la seora 678:;! C78<=S 67<7>!, $ubieran podido conocer del "is"o y e)ercer el derec$o de contradicción al interponer los recursos que en derec$o correspondían, resultando así #ulnerando el debido proceso ad"inistrati#o. B en el fallo de primera instancia se sostuvo ;ue la notificación del acto administrativo se haba reali%ado en debida forma $ ordenó la absolución respecto de este cargo0 6a *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa conclu$e ;ue el primer cargo imputado en contra de la doctora M9RIAM :UERRERO se encuentra debidamente probado $ por consiguiente e>iste responsabilidad disciplinaria0
III. RECURSO DE APELACIÓN (entro del trmino para impugnar& la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O interpuso
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%$recurso de apelación contra la decisión sancionatoria adoptada por la *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa& dentro del proceso radicado ba+o el 9o IC ??-11##"?& argumentos ;ue se resumen a continuaciónD 'ostiene ;ue dentro de las actuaciones $ gestiones ;ue le fueron encomendadas a la disciplinada a travs del poder general otorgado mediante la escritura p,blica 9o0 ##!# del !1 de febrero !##?& por la 'ociedad Fiduciaria de (esarrollo Agropecuario '0A0 -FI(A5A5IA '0A0-& entidad designada mediante el (ecreto 9acional @! del 1 de febrero de !##?& para 6i;uidar la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino& no se encontraba la labor de contestar derechos de petición& ;ue no e>iste atribución& competencia o función relacionada con esa función0 5elaciona las atribuciones encomendadas por su mandante& a saberD 1/ Actuar en nombre de FI(A5A5IA '0A0& como representante legal de la Empresa 'ocial del Estado 5ita Arango =lvare% del *ino& en 6i;uidaciónB !/ 5esponder por la guarda $ administración de los bienes $ haberes ;ue se encuentren en cabe%a de la entidad en li;uidación& adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad fsica $ e+erciendo las acciones +udiciales $ administrativas re;ueridas para el efectoB )/ Informe a los organismos de veedura $ control del inicio del proceso de li;uidaciónB @/ Avise a los +ueces de la 5ep,blica de inicio del proceso de li;uidación& con el fin de ;ue terminen los procesos e+ecutivos en curso contra la entidad& advirtiendo ;ue deben acumularse al proceso de li;uidación $ ;ue no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin ;ue se notifi;ue personalmente al 6i;uidadorB / Avise a los registradores de instrumentos p,blicos& autoridades de tránsito $ transportes& Cámaras de Comercio $ cuando sea del caso& a los +ueces para ;ue den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d/ del artculo !o del (ecreto-le$ !@ de !### modificado por la 6e$ 11# de !##"& $ a los registradores de instrumentos p,blicos& autoridades de tránsito $ transportes $ Cámaras de Comercio& para ;ue dentro de los treinta .)#/ das siguientes a ;ue se inicie la li;uidación informen al 6i;uidador sobre la e>istencia de folios en los ;ue la institución en li;uidación figure como titular de bienes o de cual;uier clase de derechosB "/ arantice durante el trmino previsto en el presente decreto& la terminación de procesos de atención a pacientes hospitali%ados o el traslado de los mismos& en condiciones de seguridad& a las Instituciones *restadoras de 'ervicios ;ue determinen las Entidades Administradoras de *lanes de Keneficios a las cuales estn afiliados& o a las ;ue informen las (irecciones 7erritoriales de 'alud en caso de e>istir contrato de prestación de servicios con estas entidadesB / E+ecute los actos ;ue tiendan a facilitar la preparación $ reali%ación de una li;uidación rápida $ efectivaB ?/ Elabore el antepro$ecto de presupuesto de la entidad $ cuando sea del caso presentarlo al inistro de la *rotección 'ocial& para su aprobación $ trámite correspondienteB 2/ Adelante las gestiones necesarias para el cobro de los crditos a favor de la entidadB 1#/ Contin,e con la contabilidad de la entidadB 11/ Celebre los actos $ contratos re;ueridos para el debido desarrollo de la li;uidación $ representar a la entidad en las sociedades& asociaciones $ entidades en ;ue sea socia o accionistaB 1!/ 7ransi+a& concilie& comprometa& compense o desista& +udicial o e>tra+udicialmente& en los procesos $ reclamaciones ;ue se presenten dentro de la li;uidación& cuando sea del caso& $ atendiendo las reglas sobre prelación de crditos ;ue informan las disposiciones ;ue regulan la li;uidaciónB 1)/ *romueva& en los casos previstos por la
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%$le$& las acciones disciplinaras& contenciosas& civiles o penales necesarias contra los servidores p,blicos& personas o instituciones ;ue ha$an participado en el mane+o de los bienes $ haberes de la entidad en li;uidaciónB .L/ )1/ 6as demás ;ue conforme a la normatividad e>istente sobre la materia le correspondan& las ;ue le sean asignadas $ las propias de su labor0 5eitera ;ue en ninguna de estas actividades $ gestiones asignadas en calidad de apoderada general de la entidad li;uidadora se encontraba la de contestar derechos de petición $ en consecuencia no habra una relación especial de su+eción frente a la conducta endilgada ni se le podra hacer reproche alguno0 'e3ala ;ue la solicitud de la se3ora C4578' 4974:A fue resuelta tiempo despus al del vencimiento del pla%o referido en el artculo " del Código Contencioso Administrativo& pero ;ue esta situación ocurrió por una confusión involuntaria de parte de los servidores encargados de su respuesta& dado ;ue la misma peticionaria 45E6IA C4578' $a haba elevado otro derecho de petición ante la entidad $ se le haba dado la correspondiente respuesta a travs de la resolución del 11 de +ulio de !##?0 6a confusión se produ+o por;ue los se3ores de la coordinación de 7alento Jumano de la E'E en 6i;uidación& encargados de responder los derechos de petición $ reclamaciones de los e> funcionarios de la entidad& cre$eron G;ue ste nuevo& pero no diferente& derecho de petición formulado por la se3ora C4578' 4974:A& $a se haba contestadoH0 Considera ;ue si bien la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades $ a obtener de ellas pronta respuesta& tambin lo es ;ue dicho e+ercicio de tal derecho no puede ser absoluto ni estar su+eto al simple capricho del peticionario& sin ;ue la administración est obligada a responder de forma continua e indefinida una misma solicitud cuando e>ista pronunciamiento anterior sobre las mismas pretensiones& como aconteció con la solicitud de la ;ue+osa0 Alega ;ue la primera instancia tampoco tuvo en cuenta ;ue el cargo de apoderada general de la entidad li;uidadora implicaba el e+ercicio de gran cantidad de actividades de carácter e+ecutivo $ gerencial ;ue diariamente deba atender a efectos de llevar a cabo el proceso de li;uidación en los trminos se3alados en el (ecreto @! de !##?& siendo esa la ra%ón por la cual el legislador e>pidió la 6e$ @?2 de 122?& $ en el artculo ? reguló el tema de la desconcentración de funciones e indicó ;ue al interior de las entidades nacionales descentrali%adas el gobierno velará por;ue se estable%can disposiciones de delegación $ desconcentración de funciones& de modo tal ;ue sin per+uicio del necesario control administrativo& los funcionarios regionales de dichas entidades asuman $ e+er%an efectivamente las facultades encomendadas0 Mue dentro de la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación e>istan los cargos $ las dependencias ;ue deban atender cada una las actividades $ funciones ;ue el servicio p,blico demandaba& con el fin de agili%ar el proceso de li;uidación de la entidad suprimida por el (ecreto @! de !##?& $ la coordinación de 7alento Jumano era la dependencia encargada de conocer $ tramitar todas las reclamaciones ;ue en materia laboral reali%aban los servidores $ e> servidores de la entidad& como las peticiones formuladas por la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A0
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%$Mue la información sobre el reconocimiento $ pago de las prestaciones sociales de la ;ue+osa $a se le haba satisfecho a travs de la resolución 9o0 #@ de !##?B $ la documentación respectiva reposaba en la oficina coordinadora de 7alento Jumano $ no en la gerencia de la empresa en li;uidación& cu$as funciones eran de carácter directivo $ gerencial $ no le corresponda resolver derechos de petición& sino ;ue era una función e>clusiva de la oficina coordinadora de 7alento Jumano0 5eitera ;ue la petición formulada el da 12 de enero de !##2 por la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A& fue respondida de manera e>temporánea& pero la solicitud de fondo haba sido resuelta a travs de la resolución 9o0 #@ del 11 de +ulio de !##?& ;ue el retardo en la respuesta formal obedeció a la confusión ;ue se dio en la oficina de 7alento Jumano con la petición anterior incoada por la misma peticionaria al registrar involuntariamente en el sistema la ,ltima petición de la ;ue+osa como respondida& sin ;ue con esa actuación se ha$a causado per+uicio a la entidad $ menos a la peticionaria por;ue con el acto administrativo citado se li;uidaron sus prestaciones sociales $ se le informó ;ue dichas acreencias se le pagaran una ve% terminara el proceso de li;uidación de la entidad& como efectivamente sucedió0 7iene por desvirtuado el cargo imputado en tanto la petición de la solicitante fue finalmente atendida por la administración& $ ;ue la mora obedeció a la confusión presentada por peticiones incoadas por la misma solicitante en ocasiones anteriores ;ue se haban tramitado en la oficina de 7alento Jumano de la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación0 (e igual forma& asegura ;ue se desvirt,o la culpabilidad por;ue no era e>clusiva responsabilidad de la apoderada li;uidadora elaborar la respuesta al derecho de petición de la se3ora C4578' 4974:A& en tanto la información ;ue ella solicitaba& pese a ;ue $a se le haba suministrado a travs de la resolución 9o0 #@ de !##?& en todo caso reposaba en documentos ;ue se encontraban en la oficina coordinadora de 7alento Jumano de la E'E en 6i;uidación $ no en la gerencia de esta entidadB ;ue la conducta no generó da3o ni ilicitud sustancial& conclu$e ;ue debe ser absuelta de los cargos imputados0
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA 6a Constitución *oltica establece en el artculo "º ;ue los servidores p,blicos deben responder ante las autoridades& tanto por la violación de la Constitución *oltica $ la le$ como por las omisiones o la e>tralimitación en el e+ercicio de funciones ;ue les sean imputablesB fundamento de responsabilidad ;ue se articula con las relaciones especiales de su+eción surgidas entre el Estado $ el servidor p,blico o el particular ;ue cumpla funciones p,blicas& las cuales están orientadas a la consecución o materiali%ación de los fines del Estado0 A su ve%& el artculo 1!) impone a los servidores p,blicos la obligación de e+ercer Nsus funciones en la forma prevista en la Constitución& la le$ $ el reglamentoN& $ del ;uebrantamiento de estos deberes o la incursión en prohibiciones& surge la aplicación de un rgimen especial de responsabilidad disciplinaria& ;ue es una de las
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%$modalidades del e+ercicio del poder punitivo del Estado0 El constitu$ente asignó al legislador la determinación de dicho rgimen $ la manera de hacerlo efectivoB el desarrollo de esta norma constitucional se materiali%a +ustamente en la le$ )@ de !##!0 En tratándose del fallo sancionatorio& el legislador disciplinario establece los re;uisitos de procedencia de ;ue trata el artculo 1@! de la le$ )@ de !##!& relativos a ;ue obre en el proceso prueba ;ue condu%ca a la certe%a tanto sobre la e>istencia de la falta como de la responsabilidad del investigadoB ra%ón por la cual& al momento de estudiar de fondo el presente recurso de apelación contra el fallo sancionatorio& la 'ala (isciplinaria deberá determinar cuáles son las pruebas concretas allegadas al e>pediente ;ue dan cuenta de la conducta investigada $ anali%ar si las mismas comprometen en grado de certe%a la responsabilidad de la disciplinadaB para lo cual procederemos inicialmente a revisar los cargos imputados& para luego valorar las pruebas ;ue los sustentan $ anali%ar los argumentos de la defensa0
CAR:OS IMPUTADOS ediante auto de !2 de octubre de !##2& la *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa elevó cargos contra la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& conducta de la cual fue hallada responsable en fallo de primera instancia $ ;ue se trascribe a continuaciónD .fol 1)1-1@/0 - PRIMER CARGO: :a doctora MYRIAM GUERRERO NIÑO , en su condición de apoderada general de la S 8;!, el cual %ue radicado el 19 de enero de 2009, $abiendo e"itió Bsic respuesta $asta el día 1 de "ayo de 2009, al no $aber e)ercido el debido control sobre la respuesta que debía pro%erirse al "is"o dentro del t(r"ino legal& 6as normas se3aladas en el pliego de cargos como vulneradas sonD Constitución *olticaD artculos "& !2 $ 1!)0 6e$ )@ de !##!& artculo !B como deber concreto infringido se citó el artculo )@01 norma en blanco ;ue se complementó con el artculo "º del Código Contencioso Administrativo0 6a falta se calificó como grave a ttulo de culpa grave por considerar ;ue si bien hubo incumplimiento en la atención del derecho de petición& la investigada profirió respuesta& aun;ue por fuera del trmino establecido en la le$0 'e reitera ;ue al momento de dictar fallo la *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa absolvió a la doctora M9RIAM :UERRERO del segundo cargo imputado& relacionado con la supuesta irregularidad en la notificación de la resolución 9o0 #@ del 11 de +ulio de !##?& al establecer ;ue se haba cumplido con ese trámite conforme a la norma legal aplicable0
ANALISIS DE FONDO Con relación al caso en concreto& se observa ;ue los cargos imputados a la doctora
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%$M9RIAM :UERRERO giran en torno a la respuesta tarda a una petición elevada por la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A ante la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& el da 12 de enero de !##2 ;ue sólo fue respondida el 1) de ma$o del mismo a3o& superando el trmino legal establecido0 En principio& la conducta se3alada en precedencia conllevara de manera ob+etiva la violación del deber descrito en el numeral 1O del artculo )@ de la le$ )@ de !##!& tipo en blanco ;ue e>ige al servidor p,blico el cumplimiento de deberes contenidos en la Constitución $ la 6e$& $ tanto el artculo !) constitucional& como los artculos O $ "O del Código Administrativo consagran el derecho de toda persona a hacer peticiones respetuosas a las autoridades $ obtener pronta respuesta& lo cual trae como correlato la obligación del funcionario de atender en forma oportuna tales solicitudes0 'in embargo& al hacer el +uicio de tipicidad& se debe tener en cuenta ;ue las faltas disciplinarias& en tanto descripciones abstractas& corresponden a comportamientos cu$a reali%ación conlleva un entorpecimiento de la buena marcha de la función p,blica& para la 'ala (isciplinaria la conducta imputada no implicó en el caso concreto un ;uebrantamiento del deber ni enturbió la función p,blicaD - Solicitud de fondo D
6a recurrente basa su defensa en un punto ;ue resulta esencial en la determinación de la falta disciplinaria consistente en ;ue la petición formulada el da 12 de enero de !##2 por la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A& se refera al mismo asunto abordado $ resuelto por la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& mediante resolución 9o0 #@ del 11 de +ulio de !##?0 7eniendo en cuenta el argumento de la doctora M9RIAM :UERRERO& la 'ala procede a reali%ar un e>amen de la conducta& a partir del contenido concreto de la solicitud ;ue hiciera la se3ora 45E6IA C4578' en oficio del 12 de enero de !##2& a fin de establecer si el asunto de fondo haba sido ob+eto de respuesta por parte de la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación0 4bra en el e>pediente copia del oficio de fecha 12 de enero de !##2 suscrito por la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A dirigido a la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& donde solicita la e>pedición del acto administrativo mediante el cual se recono%can sus prestaciones sociales $ se ordene el pago respectivoD -Dentro de los t(r"inos %i)ados por la liquidadora y en "i calidad de e/%uncionaria de la S 8ita !rango El#are' del Pino, solicité entre otros el pago de "is prestaciones sociales que no "e $abía cancelado la S al "o"ento de "i retiro por pensión de #e)e'& 6ediante resolución !P: 5 de 2004 se "e reconoció esa recla"ación por F&41&oo por concepto de prestaciones sociales seg+n certi%icación :;G 3335 del 1 de "ayo de 2004, e/pedida por la o%icina de
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%$(e la lectura del documento& fácil se advierte ;ue la ;ue+osa 45E6IA C4578' se refiere a una solicitud anterior elevada ante la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino& e informa ;ue conoce el contenido de la resolución @ de !##?& por medio de la cual se le reconocieron $ li;uidaron sus prestaciones& pero su petición se concreta en e>igir el pago efectivo de las prestaciones reconocidas0 6a respuesta a la solicitud fue atendida por la disciplinada mediante oficio 7J )##1 del 1) de ma$o de !##2D -Inos per"iti"os in%or"arle que "ediante la recla"ación oportuna ro 99 del 0 de abril de 2004, la cual %ue resuelta "ediante resolución ro& 5 del 11 de )ulio de 2009 Bsic, $abi(ndosele Bsic aprobado un #alor de S<C;<7S C*!8 S;< 6;: 7CH7C;<7S C*!8 * PS7S 6C< BF&41, su"a a la cual Bsic se encuentra con%or"e debido a que no presentó recurso de reposición en contra de esta decisión, por lo tanto se encuentra en %ir"e y de%initi#a"ente e)ecutoriado& !sí "is"o le in%or"a"os que dentro del citado acto ad"inistrati#o se estableció la prelación en el pago de los cr(ditos a cargo de la "asa de liquidación, de con%or"idad con el nu"eral 2J del artículo 32 del decreto ley 25 de 2000, en concordancia con lo pre#isto en el artículo 2 del Decreto 2211 de 200, re%erente a los cr(ditos a cargo de la "asa de la liquidación que sern pagados con su)eción a la prelación pre#ista en la ley& Gue el literal b del artículo 2 del decreto 2211 de 200, establece que la resolución que resuel#e las recla"aciones oportuna"ente presentadas, aceptadas o rec$a'adas contra la "asa de la liquidación, deber sealar la naturale'a de las "is"as, su cuantía y la prelación para el pago y las pre%erencias que la ley establece& Gue teniendo en cuenta lo anterior, la su"a correspondiente a las prestaciones sociales equi#alente a la su"a de S<C;<7S C*!8 S;< 6;: 7CH7C;<7S C*!8 * PS7S 6C< BF&41, se reconocer con cargo a la "asa de liquidación, en su "o"ento procesal oportuno&. Kir"a 6>8;!6 ?*8887 ;L7, elaboró el proyecto M7S= ?;7@!; H!7, coordinador de talento $u"ano y )urídico& B%ol 14&
Como se puede apreciar& la solicitud inicial de la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A tuvo como propósito la e>pedición de un acto administrativo mediante el cual se reconociera las prestaciones sociales adeudadas por la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& solicitud atendida con la r esolución 9ro0 @ del 11 de +ulio de !##? donde se estableció tanto el monto de la obligación como la prelación en el pago& mientras ;ue con el radicado del 12 de enero de !##2& la ;ue+osa e>ige el pago efectivo de sus prestaciones& ;ue para esa fecha no se haban hecho& luego entonces& al contrario de lo dicho por la disciplinada& esta ,ltima petición tiene un alcance distinto a la solicitud inicial& siendo este punto concreto sobre el cual deba pronunciarse la administración en forma oportuna0 Visto lo anterior& sostiene la 'ala (isciplinaria ;ue la respuesta al radicado del 12 de enero de !##2 resulta tarda& conducta con la ;ue en principio se ;uebrantara el deber establecido en el artculo !) de la Constitución *oltica regulado en los artculos $ " del Código Contencioso Administrativo& normas relativas al derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas $ a obtener pronta respuesta0
Radicación n.° 11 ! "#
%$- La es!onsa"ilidad en #ateia disci!linaia no es o"$eti%a .
Además& de lo e>puesto& se advierte por la 'ala (isciplinaria ;ue tampoco la mora en la respuesta fue el resultado de una conducta dolosa o culposa de la disciplinada0 6a primera instancia sostuvo ;ue la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O* como agente li;uidadora $ representante legal& deba responder disciplinariamente por no dar respuesta dentro del trmino legal a la ;ue+osa& sin reparar en las ra%ones suministradas por la investigada ;uien alegó la e>istencia de un error en el aplicativo informático $ la asignación del pro$ecto de respuesta a otro funcionario de la entidad& frente a lo cual se sostuvo en el fallo recurrido& de manera genrica& ;ue la responsabilidad derivaba de su calidad de representante de la entidad0 'in embargo& la 'ala (isciplinaria se aparta del criterio esbo%ado por la primera instancia por cuanto el derecho disciplinario es una especie del gnero derecho punitivo& siendo consustancial a esta materia la proscripción de la responsabilidad ob+etiva& como lo establece el artculo 1) del C(& de manera ;ue para configurar falta disciplinaria se re;uiere demostrar la culpabilidad del disciplinado en la reali%ación del ilcito disciplinario& esto es& establecer con certe%a la comprensión de la conducta $ la posibilidad de autodeterminarse conforme a derecho& lo ;ue implica estudiar las condiciones concretas de orden personal $ social en ;ue se produ+o la actuación del disciplinado0 *or supuesto ;ue ;uienes e+ercen función p,blica deberan dar respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos& pero al momento de hacer el estudio de la responsabilidad disciplinaria no basta con establecer ;ue la respuesta se halla producido fuera del trmino má>imo legal& sino ;ue es preciso valorar la distribución de funciones& la cantidad de traba+o a cargo& el momento en ;ue el funcionario a cargo de la respuesta recibe el asunto& las dificultades de carácter tcnicoadministrativo ;ue pueden producirse& etc& sin ;ue se pueda imputar la falta sólo en consideración a la calidad del disciplinado como representante legal de una entidad& admitir lo contrario implica caer en el campo de responsabilidad ob+etiva& por lo ;ue se e>pondrán las ra%ones concretas ;ue llevan a considerar la ausencia de responsabilidad de la disciplinadaD Al revisar el conte>to de los hechos& se tiene ;ue mediante decreto @! del 1 de febrero de !##?& el obierno 9acional ordenó la supresión $ li;uidación de la Empresa 'ocial del Estado 5ita Arango de =lvare% del *ino& $ se designó a Fiduagraria '0A0 como li;uidadora0 A su ve%& la Fiduciaria confirió poder especial amplio $ suficiente a la se3ora M9RIAM :UERRERO NI;O ;uien obraba como agente designada en nombre $ representación de Fiduagraria '0A0 $ actuara como representante legal de la Empresa 'ocial del Estado 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& estando facultada para e+ecutar los actos $ contratos establecidos e>presamente en la escritura p,blica 9ro ##!# del !1 de febrero !##?& de la 9otara @" del Crculo de Kogotá0 .fols -"/0
Radicación n.° 11 ! "#
%$'i bien se e;uivoca la se3ora M9RIAM :UERRERO NI;O al sostener ;ue no tena a su cargo contestar derechos de petición relativos al reconocimiento $ pago de prestaciones sociales& por;ue es evidente ;ue dicha función deriva de las atribuciones propias del cargo de representante legal de la entidad E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& en todo caso& la 'ala (isciplinaria considera ;ue ste hecho no era suficiente para imputarle responsabilidad por la mora $ debió establecerse cuál fue su participación real en el trámite de respuesta0 Al respecto& se advierte ;ue el A-;uo desconoció la información obrante dentro del e>pediente ;ue demostraba ;ue la persona a ;uien la doctora M9RIAM :UERRERO asignó la labor de pro$ectar respuesta a la petición fue al se3or 4'8 I4VA99I JE9A4& coordinador de 7alento Jumano de la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación .fol 1!?/& asunto ;ue resultaba relevante en tanto su intervención obligaba a la primera instancia definir hasta donde se e>tenda la actuación de cada persona& la división de funciones& al entrar en +uego criterios propios de la administración como el principio de confian%a& pues lo contrario llevara a concluir ;ue el representante legal por ese sólo hecho asume la responsabilidad de todas las falencias en ;ue incurran las personas ba+o su cargo& lo cual definitivamente no puede ser de recibo en materia disciplinaria0 A continuación se trascribe el oficio del ) de febrero de !##2 suscrito por la coordinadora tcnica $ administrativa de la E'E 5ita Arango =lvare% del *ino en li;uidación& :E'E9: 45A6E'& dirigida precisamente al se3or 4'8 JE9A4& coordinador de 7alento Jumano& donde se refiere a la petición de la se3ora 45E6IA C4578' $ entrega información como insumo para la respuesta a pro$ectar0 GEn atención al asunto de la referencia de la comunicación recibida el !? de enero de !##2& de la manera mas atenta me permito certificar ;ue la se3ora 45E6IA C4578' 4974:A con c0c0 9o !@0)110""!& presentó reclamación oportuna con radicación 9o 22 del de abril de !##?& la cual fue resuelta mediante resolución @ del 11 de +ulio de !##?& habindose aprobado un valor de P@0?@1 $ se tiene en cuenta ;ue dicho reclamante no presentó recurso de reposición en contra de esta decisión& por lo tanto se encuentra en firme $ definitivamente e+ecutoriado este acto administrativo0 6o anterior para su conocimiento $ fines pertinentes0H .fol 1#"/0
El oficio en mención permite establecer ;ue la información sobre el radicado fue suministrada el ) de febrero de !##2 directamente al coordinador de la oficina de 7alento Jumano& 4'8 JE9A4& con lo ;ue se demuestra la veracidad de lo e>puesto por la doctora M9RIAM :UERRERO en su in+urada ;uien sostuvo ;ue el trámite del asunto le fue asignado precisamente al se3or JE9A4 4'45I4 $ era la persona encargada de pro$ectar la respuesta& pero este documento no fue tenido en cuenta en la valoración reali%ada por la primera instancia& a pesar de su importancia para determinar si la disciplinada conoca el curso final dado a la solicitud0 Ahora& si de lo ;ue se trataba era de imputar responsabilidad a la se3ora :UERRERO NI;O por la falta de control sobre sus subalternos& en tal caso ning,n análisis se hi%o en el fallo recurrido con relación a las medidas ;ue debiendo adoptarse por parte de la representante legal cu$a omisión conllevara a generar responsabilidad& esa misma falta de precisión se advierte en la imputación del cargo por;ue& de un lado& se reprocha la falta de respuesta oportuna $ de otro& la falta de
Radicación n.° 11 ! "#
%$control& siendo hechos ;ue contienen elementos diferenciadores ;ue no fueron advertidos por la primera instancia0 Además& si de lo ;ue se trataba era de aplicar la figura de la comisión por omisión .en el auto de cargos se hi%o mención al artculo ! de la 6e$ )@ de !##! $ en concreto a esta forma de reali%ación de la conducta/ tampoco se e>pusieron los elementos ;ue la integran& sin ;ue sea admisible agotar el +uicio de responsabilidad sólo en la calidad de representante legal de la entidad o su deber de suscribir tales documentos0 'e agrega ;ue la primera instancia tampoco anali%ó la +ustificación alegada por la disciplinada respecto al error ;ue pudo generarse en el aplicativo informático por parte de la persona encargada del mane+o del sistema al registrar la petición formulada por la se3ora 45E6IA C4578' en escrito del !) de enero de !##2 como GcontestadaH cuando en realidad estaba pendiente de resolver& hecho ;ue pudo acaecer ante la e>istencia de una petición previa de la misma ;ue+osa similar a la radicada en enero de !##2& luego a,n en la hipótesis de e>igirle a la doctora M9RIAM :UERRERO ;ue diera respuesta oportuna& esta particular situación configurara causal de e>clusión de responsabilidad dada la ignorancia invencible en la ;ue se encontraba la disciplinada al no poder conocer sobre la obligación de tramitar un asunto ;ue se reportaba en el sistema como resuelto0 (ado ;ue el derecho disciplinario se orienta a determinar la conducta de ;uien e+erce función p,blica& en la valoración de su actuación es factor fundamental su condición de ser humano& su capacidad $ las condiciones concretas en ;ue se desenvuelve& de donde se deriva ;ue no puede e>igirse a la representante legal de una entidad ;ue est al tanto de asuntos mnimos a cargo de otras personas& tal como el registro de la información en el sistema o el tiempo de e+ecución de cada tarea asignada& ;ue haran imposible el e+ercicio de la función p,blica desconociendo la carga propia de labores ;ue corresponde atender de manera directa $ la necesaria distribución de funciones asignadas a las demás personas ;ue laboran para la entidad0 'e de+a en claro ;ue si bien el se3or 4'8 JE9A4& coordinador de 7alento Jumano& estaba vinculado por contrato de prestación de servicios& esto no implicaba sosla$ar ;ue tena unas tareas propias ;ue cumplir cu$a mora no poda trasladarse de manera automática a la representante legal de la entidad& como se hi%o por parte de la primera instancia& pues tal actuar desconoce el principio de culpabilidad sobre el cual se cimienta el derecho punitivo B ra%ones por las cuales deberá revocarse el fallo recurrido0 Como corolario& la 'ala (isciplinaria considera ;ue no están dados los elementos ;ue integran la estructura de la falta disciplinaria a saber tipicidad& ilicitud sustancial $ culpabilidad& por lo ;ue se procederá a revocar la decisión recurrida0 En mrito de la e>puesto& la 'ala (isciplinaria de la *rocuradura eneral de la 9ación& en e+ercicio de sus atribuciones legales0
Radicación n.° 11 ! "#
%$RESUELVE PRIMERO REVOCAR la providencia del )# de septiembre de !#1#& mediante la cual la *rocuradura 'egunda (elegada para la Vigilancia Administrativa impuso sanción a la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& en su calidad de agente especial li;uidador& para en su lugar * ABSOLVERLA del cargo imputado& conforme a lo e>puesto0 SE:UNDO NOTIFICAR esta decisión a la doctora M9RIAM :UERRERO NI;O& ;uien puede ser ubicado en la carrera "2 C 9ro 2( 2# Interior 1) apto @#1B advirtindoles ;ue contra la misma no procede ning,n recurso en la va gubernativa0 TERCERO Cumplido el trámite de comunicación DEVOLVER el proceso a la oficina de origen& previas las anotaciones de rigor0
NOTIFG?UESE 9 CMPLASE
MAR:ARITA LEONOR CABELLO BLANCO P&c@ad&a S,'@nda D,3,'ada. P,-id,n(a.
JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA P&c@ad& Pi2,& D,3,'ad& P&<,c(óD (octor Qilson 5amre% Jernande%0 E>pediente nro0 I' 1#?@ .1"1 - @2!)/