Bogotá D.C, Octubre 18 de 2012.
Señores: SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C.
E.
S.
D.
Referencia. DERECHO DE PETICION.
PETICIONARIO: MARIA GLADYS PIRACHICAN GARCIA
C.C. 39.668.412 reconozca la UNIFICACION DE HERMANOS, a mi ASUNTO: Solicito se le reconozca Hija Erika Natalia Barreto Pirachican, T.I. 1.019.984.151 1.019.984.151 de Bogotá D.C.
Respetados Señores: De manera respetuosa respetuosa haciendo uso uso del artículo 23 de la Constitución Política y del artículo 5° del código contenciosos administrativo, me permito presentar Derecho de Petición conforme a los siguientes:
I.
II.
HECHOS.
PETICIONES.
Que la secretaria de Educación acepte la solicitud de Unificación de Hermanos, y por ende le den la orden de matrícula a mi Hija Erika Natalia Barreto Pirachican identificada con Tarjeta de Identidad No. 1.019.984.151 de Bogotá, en la Institución Gimnasio Enrique Dussel ubicada en la Carrera 102 A No. 56 F – 34 de la Ciudad de Bogotá. Sur –
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Invoco como fundamento lo preceptuado en los artículos 2, 44 Nuestra Constitución Política de Colombia.
y
67 de
ARTICULO 2o . Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 44 . Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura , la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines
y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
IV.
PRUEBAS.
DOCUMENTALES.
4.1.
Copia del Registro Civil de Nacimiento de Erika Natalia Barreto Pirachican.
4.2.
Copia de la Tarjeta de Identidad de Erika Natalia Barreto Pirachican.
4.3.
Copia de la Cédula de María Gladys Pirachican García madre de la menor. V.
ANEXOS.
Los mencionados en el acápite de pruebas.
VI.
NOTIFICACIONES.
Las Recibiré en la Calle 106 No. 45 – 22 Apto 302 Barrio Pasadena de la Ciudad de Bogotá D.C.
Cordialmente, MARIA GLADYS PIRACHICAN GARCIA C.C. 39.668.412 Teléfonos: 7851204 - 3213918152