Señores: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. A Quien Corresponda SOLEDAD - ATLANTICO
Referencia: Cambio de Estrato y Reembolso de Dinero. NIC2129439
Yo, JAIRO NARANJO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 506.731 expedida en Medellín, con domicilio en Soledad, Atlántico; actuando en mi propio nombre como propietario del predio en mención y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 y 29 de la Constitución Política y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, y los artículo 152 y 153 de la ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios me permito formular petición de interés particular, solicitando a quien corresponda se sirva ordenar y practicar las siguientes pruebas necesarias para la resolución favorable de mi petición, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:
HECHOS
1. Que desde el 23 de septiembre de 1998 fue adoptada la estratificación socioeconómica del Municipio de Soledad, mediante el decreto 0230 , la cual asigno el estrato en los Lado de Manzanas; resultando de dicho estudio socioeconómico 218 casos y el cual se aplica a partir del 1 de Marzo de 1999 según decreto 035 de Marzo de 1999, quedando la ubicación de mi inmueble en estrato 2 así:
CASO DIRECCION SECTOR SECCION MANZANA LADO CALLES CARRERAS ESTRATO
: 14 : K 28A 24 IMPAR : 05 : 04 : 09 :A : 24-25 : 28-28A :2
2. Si bien es cierto que los habitantes del municipio de soledad no estaban de acuerdo con dicho estudio y por consiguiente presentaron escrito ante la Secretaría de Planeación de Soledad manifestando su inconformidad y solicitando revisión de los estratos.
3. Después de realizar dicha revisión de los 218 casos, solo se modificaron los casos del 131 al 218 y los casos del 1 al 130 quedaron como inicialmente se estableció.
Por consiguiente no fue modificado el estrato de mi inmueble.
4. Que según Articulo 104 de la Ley 142 de 1994 y el Articulo 17 de la ley 689 de 2001 la secretaria resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar como en efecto se confirmó el estrato a los Lados de Manzana de los casos 1 al 130 . ARTICULO SEGUNDO: Modificar como en efecto se modificó el estrato asignado al Lado de Manzana de los casos 131 al 218
ARTICULO TERCERO: Que la resolución Nº SP-RE 012/07 de Diciembre 27 de 2007, Que por medio de la cual se ratifica y se modifica el estrato asignado a alguno de los Lado de Manzana ubicados en diferentes sectores del –
Municipio de Soledad.
5. Por lo anterior, estimo que la Empresa, ha incurrido en error, o en negligencia en el manejo del nivel de estrato del inmueble en mención, o simplemente inadvertencia; facturándome el servicio correspondiente en estrato 3 y no en el estrato 2, al cual verdaderamente corresponde ya que desde el 23 de Septiembre de 1998 fecha en que se adoptó la estratificación en el municipio y el cual se aplica a partir del 1 de Marzo de 1999 según decreto 035 de Marzo de 1999, ha sido estratificado en 2.
Por lo anteriormente expuesto, solicito: 1. Modificar en su base de datos de facturación del servicio, el nivel del estrato tres por nivel dos, del inmueble en mención del cual soy propietario.
2. Reembolso de los dineros cobrados de más desde la fechaen que fue aplicada la estratificación en el Municipio de soledad bajo el decreto 035 deMarzo1 de 1999, ya que la resolución SP-RE 012/07 de Diciembre Diciembre 27 de 2007 lo que hace es ratificar la condición del estrato 2 del inmueble en mención. Todo lo anterior a partir de la próxima facturación, para que se dé cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 0230 de 1998, el decreto 035 de Marzo 1 de 1999 y como se ratifica en la resolución Nº SP-RE – 012/07 de Diciembre 27 de 2007 , y esperando se aplique en el término de la distancia según lo establecido por el Departamento de de Planeación Nacional Nacional en la publicación de Documento Técnico. Técnico. (Unidad 3, página 42), ya que el inmueble de mi propiedad desde que la Alcaldía adoptó la estratificación en el Municipio, siempre ha sido estrato dos y nunca estrato tres y mucho menos ha sido modificado.
SúperServicios--Concepto--2008-N “Cuando las empresas apliquen de manera incorrecta los decretos de adopción de la estratificación y le facturen a un usuario en estrato superior al que le corresponde, estarán obligadas a reconocer el mayor valor pagado por los usuarios. En estos casos la ley impone a la empresa la obligación de oficio y de manera inmediata de modificar el estrato por haber incurrido en un error de derecho y devolver en la siguiente facturación los mayores valores cobrados. Por lo tanto, el usuario puede reclamar en cualquier tiempo y la empresa debe
devolver los dineros cobrados de más desde la fecha en que aplicó de manera equivocada el Decreto de estratificación”.
Anexo como documento probatorio:
Copia del recibo de facturación de la empresa.
3 copias de páginas de la Resolución SP-RE -012/07 de Diciembre 27 de 2007, donde se evidencia lo siguiente:
Estratificación Estratificación inicial del inmueble. Estratificación Estratificación del inmueble después de la revisión. Ratificación del estrato del inmueble en mención
Copia a doble cara de documento que acredita mi calidad de propietario del inmueble.
Recibiré notificaciones: En la carrera: 28A Nº 24-63 Barrio Hipódromo de Soledad-Atlántico y en el teléfono 3422998. Agradeciendo Agradeciendo como siempre su eficaz cumplimiento y la prontitud legal de la respuesta a mi Derecho de Petición. De ustedes, Atentamente,
JAIRO NARANJO MONTOYA C.C. 506.731de Medellín.