CASOS QUE SE REPITEN: Uno de los casos más recurrentes dentro de la plat pl ataf afor orma ma es la exi xige genc ncia ia qu que e la las s pe pers rson onas as hacen a su respectiva EPS sobre el cubrimiento de lo los s pa paña ñale les s par ara a ad adul ulto tos s ma may yor ore es. Dic icho ho insu in sumo mo ha de dea ado do de ve vers rse e co como mo un ar art! t!cu culo lo sunt su ntuo uoso so po porr la le ley y pa parra co con nve vert rtir irse se en un una a garant!a a la dignidad del o la paciente que lo necesita. Por eemplo la sentencia "#$% DE &''( dice que )El derecho a la vida implica tambi*n la salvaguardia de unas condiciones tolerables de vida que permitan existir con dignidad. Por ta tant nto+ o+ pa para ra su pr prot otec ecci ci,n ,n++ no se req equi uier ere e estar enfrentado a una situaci,n inminente de muerte+ sino que toda situaci,n que haga indigna la existencia y di-culte una buena calidad de vida+ es merecedora de protecci,n cons co nsti titu tuci cion onal al++ ta tall co como mo oc ocur urrre cu cuan ando do un una a pers pe rson ona a no pu pued ede e co cont ntrrol olar ar su sus s es esf! f!nt nter eres es y necesita de pañales desechables para vivir de manera digna.
/l parecer+ ciertas EPS e 0PS no cumplen a cabalidad con lo dictado por la corte tal y como lo veremos a continuaci,n.
Negación de atención domiciliaria y pañales en paciente de tercera edad Por1 Susana fergusson
Descripción de los hechos: 2aso que llega por correo1 3ecesito asesor!a para reclamar pañales ordenados por el medico de atenci,n domiciliaria y el siquiatra que atienden a mi padre+ los cuales neg, la 3ueva EPS. Respuesta: Estimada Señora Gladis, un saludo, gracias por escribirnos. Le anexo a este correo materiales de la plataforma que pueden ayudarla a construir una tutela para pañales y atención domiciliaria. Le envío dos casos que le darn e!emplo de como elaborar su petición de atención, a trav"s de una tutela. Le envío tambi"n manual para construir y presentar la tutela que la orientara en el procedimiento a seguir para lograr un fallo del !ue#. $inalmente le envío dos modelos de tutela para ser completados por usted con la información del caso. Encontrara la información del caso en el seguimiento aba!o del caso
en el siguiente lin%& 'ttp&(())).siamisderec'os.org(cael(asesoria.p'p* uid+-todo+-leng+es-det+/0-%tema+-id1padre+2-pagina+ 3ualquier 4n
otro
apoyo
o
duda,
no
dude
en
contactarnos. saludo
Nueva EPS niega entrega de pañales que médico tratante envía a paciente de 73 años de edad con incontinencia urinaria 5or 6aría 7atalia Sen# 8gudelo. 9E39:S . ;ue mi 'ermano xxxxxxxx de /< años de edad y es paciente con diagnostico de =73:7>=7E73=8 4?=78?=8, y se encuentra afiliado a la 74E@8 E5S. A. ;ue debido a su condición de salud, su m"dico tratante le ordeno de 6E7?8 4?GE7>E el suministro indefinido de 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S. <. ;ue solicitó a la 74E@8 E5S, el suministro de 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S, lo cual dic'a solicitud fue mandada con su respectiva !ustificación al 3omit" >"cnico 3ientífico, pero el 3>3, se lo negó con el argumento de que los 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S, son procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas de los planes de beneficios. D. ;ue para el mane!o y me!orar la calidad de vida de mi 'ermano, es indispensable el suministro de los 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S. 0. ;ue el no suministro de los 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S, el no cubrimiento del del mismo y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desme!ora su calidad de vida. . ;ue para el control y mane!o de su enfermedad es necesario garanti#ar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garanti#ar los medicamentos, aditamentos e insumos y tratamientos necesarios segHn su estado de salud. /. ;ue requiere del suministro continuo de 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S, del cubrimiento del del mismo, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se
derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas y los dems medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del 5:S. I. ;ue segHn 3orte 3onstitucional, Sentencia >2 JD. 6agistrado ponente Cr. Kaime 8rau!o ?enteria. 7oviembre de A/. La !urisprudencia 'a considerado que el concepto del m"dico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la E5S& la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el !ue#.
En los casos de confrontación entre el concepto del m"dico tratante y el 3>3, la !urisprudencia 'a seguido la regla general 'aciendo que prevale#ca el concepto del m"dico sobre el del 3omit". M segHn Sentencia >2J3, 'a precisado que su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado y no pueden considerarse como una instancia ms entre los usuarios y las E.5.S. Los !ueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un medicamento excluido del 5:S, 'aber acudido previamente a los 3>3 de las E5S. J. ;ue segHn 8cuerdo AAI de AA se garanti#a la calidad y otros criterios bsicos de los medicamentos así& 8?>=34L: DN.2 La utili#ación de las Cenominaciones 3omunes =nternacionales Onombres gen"ricosP en la prescripción de medicamentos ser de carcter obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmac"utica y concentración prescritos, independientemente de su forma de comerciali#ación Ogen"rico o de marcaP, siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. O7egrilla fuera del textoP. . ;ue segHn LEM J/A CE A0, dice 8rtículo Q. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanti#ar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos m"dicos autori#ados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.
. ;ue segHn Ley / de A/, en su artículo , :b!eto de la Ley. La presente ley tiene por ob!eto conceder a las personas mayores de A años beneficios para garanti#ar sus derec'os a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un me!oramiento en sus condiciones generales de vida. 8rtículo A. 3onsultas m"dicas. Sin per!uicio de los derec'os que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas 5romotoras de Salud debern asignar los servicios de consulta externa m"dica, odontológica y por m"dico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de A años dentro de las DI 'oras siguientes a la solicitud por parte de estos.
8rtículo <. $órmula de medicamentos. 3uando la Entidad 5romotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que est"n incluidos en el 5lan :bligatorio de Salud a las personas mayores de A años, deber garanti#ar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las /A 'oras siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. 5argrafo. La Superintendencia 7acional de Salud vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos A y < e impondr las sanciones a que 'aya lugar de conformidad con el mbito de sus competencias. A. ;ue no se encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los 58B8LES 58?8 8C4L>: 6EC=87:S, ni las dems eventualidades referentes a su condición de saludR que adems se reglamenta el 8cuerdo A de AD, 8rtículo N., pargrafo Ao la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el 8rtículo /N, se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas estn exentas de copagos. <. ;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. D. ;ue de acuerdo al bloque de 3onstitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derec'os sustanciales del individuo, sobre los derec'os procedí mentales. 0. ;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CTC E !" EPS S#$" N%E&" !" ENT$E&" E P"'"!ES " P"C%ENTE "#!T( )"*($ C(N %"&N(ST%C( E %NC(NT%NENC%" #$%N"$%" Por1 /lexandra Uribe 4errera . ;ue soy paciente de /J años de edad con diagnostico de =73:7>=7E73=8 4?=78?=8 CESCE K4L=: < CE A, 5:? ES>E7:S=S CE 34ELL: @E?>=38L =7>E?@E7=C8 3:7 ?ESE33=F7 >?87S4?E>?8L CE 5?FS>8>8, y me encuentra afiliado a la E5S S4?8. A. ;ue debido a mi condición de salud, mi m"dico tratante el Coctor Kos" 6anuel ?estrepo, 4rólogo, me ordeno de manera urgente el uso de pañales talla 6 A/ < pañales al día. <. ;ue el día AJ de 6ayo de AJ, solicite al 3>3 de la E5S S4?8 el suministro de los pañales, y me fueron negados con el argumento de que estos debían ser reconocidos por el 5:S. D. ;ue la no autori#ación para el suministro continuo de los pañales talla 6 A/ < pañales al día, con el cubrimiento del de los mismos, es decir con la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras, para los mismos y para toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de mi enfermedad. 0. ;ue la no autori#ación urgente para el suministro continuo de los pañales talla 6 A/ < pañales al día, el no cubrimiento del de los mismos, es decir con la exoneración del pago de copagos y de cuotas moderadoras, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desme!ora mi calidad de vida. . ;ue segHn LEM / CE A/, 8rtículo Q. :b!eto de la ley. La presente ley tiene por ob!eto conceder a las personas mayores de A años beneficios para garanti#ar sus derec'os a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un me!oramiento en sus condiciones generales de vida. /. ;ue no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los pañales talla 6 A/ < pañales al día, ni las dems eventualidades referentes a mi condición de salud.
I. ;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
Suministro de pañales a adulto mayor con diagnóstico de +emorragía %ntraparenquimotasa +emoparesi erec,a y $ela-ación de Es.interes a.iliado a EPS del $égimen Contri/utivo Por Fundación RASA escripción de los ,ec,os0
;ue mi esposa Tel"n, es paciente con diagnóstico de 9E6:??8G=8 =7>?858?E7;4=68>:S8, 9E6:58?ES=8 CE?E398, ?EL8K83=:7 CE ES$=7>E?ES , y se encuentra afiliada a la E5S S4?8. A. ;ue debido a su condición de salud, requiere de 687E?8 4?GE7>E del suministro continuo de 58B8LES CESE398TLES 8C4L>: >8LL8 6, 8>E73=F7 6UC=38 C:6=3=L=8?=8 =7>EG?8L, >E?85=8 $=S=38, >E?85=8 CEL LE7G48KE, >E?E5=8 :34583=:78L, 3874L8 78S8L. <. ;ue la E5S S4?8, le niega el suministro de los 58B8LES CESE398TLES 8C4L>: >8LL8 6, con el argumento de que no estn en el 5:S. D. ;ue segHn *Ley / de A/, en su artículo , :b!eto de la Ley. La presente ley tiene por ob!eto conceder a las personas mayores de A años beneficios para garanti#ar sus derec'os a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un me!oramiento en sus condiciones generales de vida.* 0. ;ue la no autori#ación de 687E?8 4?GE7>E para el suministro de los 58B8LES CESE398TLES 8C4L>: >8LL8 6, el no cubrimiento del de los mismos, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad corre peligro su vida. . ;ue para el control y mane!o de su enfermedad es necesario garanti#ar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garanti#ar los medicamentos y tratamientos necesarios segHn su estado de salud.
/. ;ue segHn LEM J/A CE A0, dice *8rtículo Q.....*El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanti#ar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos m"dicos autori#ados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.* I. ;ue no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los 58B8LES CESE398TLES 8C4L>: >8LL8 6, ni las dems eventualidades referentes a la condición de salud de mi esposaR que adems se reglamenta el 8cuerdo A de AD, 8rtículo N., pargrafo AN. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el 8rtículo /N. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas estn exentas de copagos. J ;ue de acuerdo al bloque de 3onstitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derec'os sustanciales del individuo, sobre los derec'os procedímentales. . ;ue solicito al señor !ue# de manera respetuosa, emitir una 6EC=C8 5?:@=S=:78L, debido a la urgencia del suministro de los 58B8LES CESE398TLES 8C4L>: >8LL8 6, que requiere mi esposa. . ;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
N#E1" EPS N%E&" P"'"!ES ESEC+"2!ES " P"C%ENTE C(N S%N$()E E)ENC%"! C(N E! "$)ENT( E #E N( E4%STE $%ES&( %N)%NENTE P"$" S# 1%" * S# S"!# 5or Kuan Kos" @ald"s escripción de los ,ec,os0 . ;ue mi madre de // años de edad es paciente con diagnostico de S=7C?:6E CE6E73=8L :TSES=@: con =73:7>=7E73=8 E74?ES=S, y se encuentra afiliada a la E5S S4S8L4C.
A. ;ue debido a su condición de salud, su m"dico tratante el Coctor Luis Guillermo :c'oa ?íos25siquiatra, le ordeno de 6anera 4rgente el suministro continuo de 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP A 6ensual, D diarios marca >ena Super
incontinencia
$uerte.
<. ;ue la 74E@8 E5S, le negó el suministro de los 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP, con el argumento de que no existe riesgo inminente para su vida y su salud. D. ;ue no el suministro continHo y urgente de los 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP A 6ensual, D diarios marca >ena Super incontinencia $uerte, el no cubrimiento del de los mismos, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desme!ora su calidad de vida. 0. ;ue para el control y mane!o de su enfermedad es necesario garanti#ar la correcta, oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios segHn su estado de salud. . ;ue requiere del suministro urgente y continuo de los 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP A 6ensual, D diarios marca >ena Super incontinencia $uerte, del cubrimiento del de los mismos, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del 5:S. /. ;ue no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP A 6ensual, D diarios marca >ena Super incontinencia $uerte, ni las dems eventualidades referentes a su condición de salud. I. ;ue solicito de manera respetuosa al señor !ue#, segHn el 8rtículo / del Cecreto A0J de JJ, debido a la 4?GE73=8 del suministro de los 58B8LES CESE398TLES O8C4L>:SP A 6ensual, D diarios marca >ena Super incontinencia $uerte, y del cubrimiento del de los mismos, y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L, emitir una 6EC=C8 5?:@=S=:78L. J. ;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
Negación del suministro de pañales desec,a/les por parte de C(()E1" EPS
5"ntioquia6 a paciente de la tercera edad con incontinencia urinaria y en silla de ruedas 5or 6aría 7atalia Sen# 8gudelo escripción de los ,ec,os0 . ;ue mi madre es una persona de ID años de edad y paciente con diagnóstico de E5:3, E?3, 9>8, C6A, =33 en silla de ?uedas y se encuentra afiliada a la E5S 3::6E@8.
A. ;ue debido a su condición de salud, requiere ser mane!ada en la casa con @=S=>8 C:6=3=L=8?=8 tiene tambi"n =ncontinencia 4rinaria y debe ser mane!ada con 5añales Cesec'ables, por lo que su medico tratante le ordeno de 687E?8 4?GE7>E el suministro de 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes. <. ;ue 'e solicitado a la E5S 3::6E@8, el suministro de los 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes, pero no se lo negaron con el argumento de que no constituyen tratamiento para su patología, adems no existe riesgo inminente que comprometa su vida. D. ;ue para el mane!o y me!orar la calidad de vida de mi madre, es indispensable el suministro de 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes, adems es una persona de la tercera edad de difícil mane!o debido a todas sus enfermedades. ;ue segHn la Ley / CE A/ con respecto a las personas mayores de A años dice& 8rtículo A. 3onsultas 6"dicas. Sin per!uicio de los derec'os que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas 5romotoras de Salud debern asignar los servicios de consulta externa m"dica, odontológica y por m"dico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de A años dentro de las DI 'oras siguientes a la solicitud por parte de estos. 8rtículo <. $órmula de 6edicamentos. 3uando la Entidad 5ro2motora de Salud no suministre de manera inmediata los medica2mentos formulados que est"n incluidos en el 5lan :bligatorio de Salud a las personas mayores de A años, deber garanti#ar su en2trega en el domicilio del afiliado dentro de las /A 'oras siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. 5argrafo. La Superintendencia 7acional de Salud vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos A y < e impondr las sanciones a que
'aya
lugar
de
conformidad
con
el
mbito
de
sus
competencias.
0. ;ue el no suministro 4rgente de los 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes, de medicamentos, el no cubrimiento del de los mismos y de toda la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desme!ora su calidad de vida. . ;ue para el control y mane!o de su enfermedad es necesario garanti#ar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garanti#ar los medicamentos, y tratamientos necesarios segHn su estado de salud. /. ;ue requiere de 687E?8 4?GE7>E del suministro de los 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes, del cubrimiento del del mismo, y de la 8>E73=F7 =7>EG?8L que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas y los dems medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del 5:S. I. ;ue segHn LEM J/A CE A0, dice *8rtículo Q. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanti#ar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos m"dicos autori#ados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.* J. ;ue no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los 58B8LES CESE398TLES >868B: G?87CE J al mes, los medicamentos que requiere mi madre, ni las dems eventualidades referentes a su condición de saludR que adems se reglamenta el 8cuerdo A de AD, 8rtículo N., pargrafo AN. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el 8rtículo /N. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas estn exentas de copagos. . ;ue de acuerdo al bloque de 3onstitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derec'os sustanciales del individuo, sobre los derec'os procedí mentales. .;ue solicito al señor !ue# enviar copia del fallo a la Superintendencia 7acional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
P/5/ 5E67E8093/51
2omo estos seis casos escogidos son muchos los que se encuentran en plataforma sobre el tema. 7o destacable es que por su recurrencia la corte ha venido dictando sentencias en pro de defender a los:as Pacientes que requieren de *ste insumo para llevar una vida más digna. De todas maneras+ el derecho a la vida digna en adultos mayores se sigue violentando con actos como los anteriormente descritos+ al parecer en ciertas circunstancias las EPS e 0PS intentan dilatar la prestaci,n del servicio para que el usuario se canse para que dichas instituciones se ahorren ciertos costos. ;uy osado de mi parte concluir semeante cosa< Puede ser pero es que con su actitud no dean mas que pensar. 2reo que en ocasiones en nuestro Pa!s los derechos se vulneran más por falta de voluntad que por falta de decretos+ pues ya son cierta decena de sentencias sobre el tema y el derecho que tienen los adultos mayores a recibir sus pañales en situaciones que lo requieren sigue violándose en buena medida. En un Pa!s de leyes y leguleyos lo que hace falta una verdadera voluntad para cumplir lo decretado+ de no ser as! seguiremos en el eterno circulo de la ley sobre ley para hacer cumplir los derechos a los usuarios mas vulnerables del S=SSSS.