UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DETERMINACION
¿CÓMO SE DETERMINA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
EL DEUDOR TRIBUTARIO •VERIFICA la
realización del hecho generador de la obligación tributaria.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA •VERIFICA la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario.
Acto o declaración.
Por iniciativa propia o denuncia de terceros.
Cuando el deudor tributario determina su obligación, está sujeto a fiscalización o verificación por la SUNAT; y este tendrá que regularizarlo cuando se le encuentre información inexacta; emitiéndosele la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Por otro lado, la fiscalización de la SUNAT puede ser: Fiscalización Parcial y/o electrónica Fiscalización Definitiva o Integral En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:
Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Se considerará aplicar un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas.
(Art.62 A y numeral 2) AUDITORÍA TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO NOTA:
Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva (cuyo plazo es de 1 año).
¿EXISTEN PROBLEMAS EN UNA FISCALIZACION PARCIAL? SI
Genera la emisión de un acto administrativo que no verifica íntegramente la ocurrencia del hecho imponible que origina la relación jurídica tributaria.
Determina un quantum tributario que no se origina en la verificación integral, de modo que podría no grabar una manifestación de capacidad contributiva.
FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
-
SOBRE BASE CIERTA:
Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria.
-
SOBRE BASE PRESUNTA:
Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la fa lta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado. La base de una presunción legal debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido.
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SOBRE BASE MIXTA
La inexistencia parcial de elementos suficientes para determinar la deuda tributaria hace posible utilizar tanto la determinación sobre base cierta como la determinación sobre la base presunta. En los casos en que resulte imposible para la Administración determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe r ecurrirse, en primer término, a la determinación so bre “base mixta”, cuyo criterio presupone tomar en consideración y no desechar los documentos o registros contables fidedignos del administrado”
La SUNAT determina la obligación tributaria, en mérito a información real o sobre base presunta, siendo importante señalar los supuestos en los cuales la administración puede utilizar esta última forma de determinación.
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FACULTAD DE FISCALIZACION La Facultad de Fiscalización, para la Administración tributaria, es uno de sus principales MECANISMOS DE CONTROL DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a cargo de los contribuyentes; sean estas obligaciones de naturaleza sustantiva o adjetivas (formales). José María Lago señala que la referida facultad busca:
“El examen exhaustivo
de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales”.
En el citado artículo 62º del Código Tributario fundamentalmente se desprenden dos características concurrentes y complementarias entre sí, como son: El ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización en salvaguarda del interés público y El ejercicio de una relación de medidas o mecanismos preestablecidos en la ley (poderes de instrucción a desarrollarse dentro del procedimiento de fiscalización).
¿Qué quiere decir Discrecionalidad? “Hay poder discrecional
cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un determinado comportamiento a seguir”.
Cuando la norma hace referencia al carácter discrecional de la facultad de fiscalización, se entiende, que es de “libre actuación” por parte de la autoridad impositiva. La SUNAT decide a que fiscalizar:
Deudores Tributos Periodo Duración Tipo de actuación (F. integral o F. Parcial) Información, etc.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO De acuerdo a ciertos límites; -
Ley de Procedimientos Administrativos Generales Código Tributario Derechos y garantías de los contribuyentes
El ejercicio de la función fiscalizadora, de acuerdo al código tributario, incluye:
La inspección, Investigación y El control del cumplimiento de obligaciones tributarias
Incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
¿Que implica la facultad de fiscalización? Actos que puede realizar la SUNAT para ejercer sus facultades: El Dr. Rosendo Huamaní Cueva, señala que la facultad fiscalización incluye los siguientes procedimientos:
Inspección Auditoría Investigación Examen Evaluación Control del cumplimiento Presencia fiscalizadora en el terreno Requerimientos generales de información (Solicitar la presentación de documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias) Acciones inductivas Cruce de información Aplicación de presunciones Inspección de locales y medios de transporte Incautación o inmovilización de libros y documentos, etc.
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ESQUEMA DE FISCALIZACION: 1
5
3
Carta y/o 1° requerimiento
2° requerimiento
Resultados
Presentación o exhibición de información
9
7 Resultados
Presentación de información Inspección
3° Requerimiento
Conclusiones Artículo 75°
Resolución de Determinación y/o multa
6
2
10
4
8
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
Responsabilidad solidaria de los representantes legales, administradores,etc.
Comision de Infracciones
Determinacion presunta.
sobre
base
Probables reparos: Resoluciones de Determinacion, Orden de Pago.
Dificultad para presentar documentos luego de finalizado el procedimiento de fiscalizacion.
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OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS:
Permitir el control de las obligaciones tributarias. Presentar o exhibir la informacion requerida. Conservar los libros y registros. Mantener los medios magnéticos y sistemas de Información. Guardar reserva de la informacion a la que haya tenido acceso relacionada a terceros para efectos de precio de transferencia.
Cumplir un deber de colaboracion para la determinacin real de las obligaciones tributarias materia de fiscalizacion.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: De carácter sustantivo.
-
Verificar la realidad material de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios. Cumplir un rol activo en el inicio, desarrollo y conclusión de la fiscalización. Realizar una fiscalización y consecuente determinación integral y única de la obligación tributaria.
De carácter procesal.
-
Admitir la presentación de pruebas o argumentos en cualquier etapa de la fiscalización siempre que la imposibilidad no haya obedecido a actuación del deudor tributario. Realizar una adecuada notificación de los requerimientos. Precisar en los requerimientos los documentos necesarios para levantar los reparos. Observar el plazo para cumplir con la entrega de la información. Establecer los reparos en los resultados de los requerimientos, No utilizar los resultados de los requerimientos de un tributo para otros de carácter vinculado. Mencionar expresamente la identidad de la documentación presentada. Establecer una motivación adecuada de los reparos realizados. Establecer la actividad valorativa otorgada a los medios probatorios presentados.
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No exigir el cumplimiento de formalidades o requisitos no previstos por ley para levantar un reparo. No formular reparos distintos a los que se pusieron en conocimiento del deudor tributario. No incurrir en contradicciones en los resultados de requerimientos respecto de los hechos o motivos que dan lugar a los reparos.
FACULTAD SANCIONADORA ¿QUE ES UNA SANCIÓN? Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias. ¿QUÉ ES UNA INFRACCION? Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Por lo que la Administración Tributaria sanciona las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias formales:
Inscribirse en el RUC Emitir y exigir comprobantes de pago Llevar libros y registros contables Presentar declaraciones y comunicaciones Permitir el control de la Administración Tributaria. Otras Obligaciones Tributarias.
Sanciones (art. 165° C.T)
Multa Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones Colocación de carteles y otras que determine la ley.
NOTA: La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional (permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias) de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. No son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO La sanción de multa aplicable por las infracciones, se sujetará a un régimen de gradualidad, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado o antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria o, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
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RESOLUCION DE DETERMINACION La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
El deudor tributario. El tributo y el período al que corresponda. La base imponible. La tasa. La cuantía del tributo y sus intereses. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. 8. “El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes: 1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. 2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. 3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. 4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio. 5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.
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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS: EXTINCIÓN - Pago - Compensación - Condonación - Consolidación - Resolución de cobranza dudosa o recuperación onerosa
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Infracción tipificada en el artículo 176.1 del Código Tributario. No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2016 el día 16.03.2017, fuera de plazo pues según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último digito de su RUC, dicha presentación tuvo como fecha máxima el día 20.01.2017, configurándose la infracción tipificada en el artículo 176.1 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2017 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
SOLUCIÓN Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende a 1 UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/.4,050, UIT vigente para el ejercicio 2017 (la multa se configura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 55 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 90% UIT vigente por el ejercicio 2017 Multa al 100% Gradualidad 90% (a) Tasa diaria (b) Días transcurridos (c) Intereses Monto actualizado de la multa
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4,050 4,050 405 0.04% 55 9 414
Se multiplica a x b x c
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MULTAS E INFRACCIONES TRIBUTARIAS La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2017, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando los siguientes conceptos: BASE IMPONIBLE
IGV
Ventas
150,000
27,000
Compras
45,000
(8,100)
IGV del periodo
18,900
Pago a cuenta del Impuesto a la renta
2,250
Debemos tomar en cuenta que, como es una empresa que inicia actividades en enero del 2016, el pago a cuenta del Impuesto a la renta del periodo 01/2017 se calcula en base al 1.5% de los ingresos totales. Posteriormente con fecha 16.03.2017, se dan cuenta que no incluyeron una factura de ventas, lo cual origina una rectificatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinación: BASE IMPONIBLE
IGV
Ventas
165,000
29,700
Compras
45,000
(8,100)
IGV del periodo Pago a cuenta del Impuesto a la renta
21,600 2,475
Configurándose la infracción tipificada en el artículo 178.1 del Código Tributario , se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2017 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
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Vemos que la rectificatoria que modifica la base imponible de las ventas, determina un tributo omitido, tanto para IGV como para el pago a cuenta del Impuesto a la renta. Por ello para este caso en particular, se estarían configurando dos multas. Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 días desde el día s iguiente al vencimiento de PDT correspondiente al periodo 01/2017 (21 de enero del 2017 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (16.03.2017), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gr adualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95%. Cálculo de la multa por el IGV omitido IGV original IGV con rectificatoria Tributo omitido 50% del tributo omitido 5% UIT Gradualidad 95% Tasa diaria Días transcurridos Intereses Monto actualizado de la multa
18,900 21,600 2,700 1,350 203 68 0.04% 25 1
Se compara y se toma el mayor de la comparación.
68
Cálculo de la multa por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta omitido Debemos tomar en cuenta que, según lo establecido en el Código Tributario, el monto de este tipo de multas, no debe ser inferior al equivalente al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, es por ello, que para el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, se toma como base de la multa (antes de aplicar la gradualidad), el 5% de la UIT (S/.4,050), por ser mayor el 5% de la UIT vigente. Se aplica la gradualidad del 95%: Pago a cuenta original Pago a cuenta con rectificatoria Tributo omitido 50% del tributo omitido 5% UIT Gradualidad 95% Tasa diaria Días transcurridos Intereses Monto actualizado de la multa
AUDITORÍA TRIBUTARIA
2,250 2,475 225 113 203 10 0.04% 25 0 10
Se compara y se toma el mayor de la comparación.
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LINCOGRAFÍA
https://es.scribd.com/doc/150891471/fiscalizacion-tributaria https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/458-d-s-n-0852007-ef/file http://sbiblio.uandina.edu.pe/cgi-bin/koha/opacdetail.pl?biblionumber=18315&shelfbrowse_itemnumber=26025 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titul22.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm http://www.ccpl.org.pe/downloads/15.11.16_Principales-Infracciones-Tributarias.pdf
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SUNAT: AMPLIACIÓN DE PLAZO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ESTÁ EN MANOS DEL CONGRESO Sábado, 24 de junio del 2017 05:51 A la fecha se han acogido a este beneficio 5,287 contribuyentes , fraccionándose un monto ascendente a los S/ 227 millones. El plazo para este acogerse a este beneficio tributario termina el 31 de julio. ¿Se ampliará? A un mes y una semana de que venza el plazo para que los contribuyentes con deudas ante la autoridad tributaria puedan acogerse al Fraccionamiento Especial Tributario (FRAES), previsto para el 31 de julio, específicamente, la Sunat afirmó que la prórroga de esta fecha está en manos del parlamento. “El FRAES
salió a través de un decreto legislativo que tiene rango ley, lo que implica que únicamente el Congreso o el Poder Ejecutivo, su tuviera otra delegación de facultades, pueden ampliar el plazo de acogimiento. Sunat no lo puede prorrogar”, detalló a Gestión.pe la supervisora de consultas del ente recaudador, Cecilia Ayllón. En esa línea, consideró que si las condiciones son favorables será finalmente el Congreso quien tome esta decisión. “Al pasar esta fecha límite (31 de julio), el contribuyente deberá acogerse al fraccionamiento general como lo establece el código tributario”, refirió la funcionaria.
El Fraccionamiento Especial Tributario (FRAES) está dirigida para aquellos contribuyentes con una deuda en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva entre enero de 2012 y agosto de 2016. “Con el FRAES se busca sincerar deudas bastantes antiguas, que por encontrarse impugnadas o en cobranza coactiva han ido creciendo, lo que resulta impagable”, explicó la especialista.
Esta medida únicamente pueden aplicarla las personas con negocio y empresas que hayan tenido ingresos menores a 2,300 UIT (S/ 9’085,000 considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre 2016. Sin embargo, no podrán acogerse las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad. Así, al 9 de junio de este año se han acogido a este beneficio 5,287 contribuyentes, fraccionándose un monto ascendente a los S/ 227 millones. Cabe precisar, a inicios de año, la Sunat precisó que el universo potencial de contribuyentes a beneficiarse con esta medida era ceca de 265,000 por un monto estimado de S/ 63,000 millones.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO “La forma de acogimiento es muy simple, solo basta con ingresar a la Clave Sol y buscar la opción
fraccionamiento, para bajar el formulario 1,700. Se ingresa a la misma y aparecen las deudas que se quieren acoger. Lo que puede hacer el contribuyente es marcar con check cuáles son las deudas que se quieren fraccionar”, puntualizó.
Los beneficiarios del FRAES, cabe precisar, pueden lograr una reducción entre el 50%, 70% y 90% de los intereses y multas de su deuda tributaria, dependiendo del monto de ésta. También permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento, recordó la funcionaria.
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