FACULT FACULTAD AD DETERMIN D ETERMINADORA ADORA La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: comprende: la verificación, verificación, complem complementaci entación ón o enmie enmienda nda de lass de la decl clar arac acio iones nes de lo loss co cont ntri ribuy buyent entes es o re resp spon onsa sabl bles es la co comp mpos osic ició ión n del tr trib ibut uto o correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales !ue se estime convenientes para esa determinación. La facultad facultad determinador determinadoraa corresponde corresponde a los actos reglados reglados !ue realiza realiza la "dministraci "dministración ón #ributaria, para establecer la creación de un hecho administrativo, en el cual determina lo siguiente:
$echo %enerador &ase 'mponible (uantía #ributo
El hecho generador es el presupuesto establecido en la ley !ue configura el tributo. La base imponible se refiere al monto sobre el cual se determina el valor de la aplicación del tributo.
La cuanta es el valor !ue determina la administración a pagar El tributo es la prestación exigida unilateralmente por el estado a los particulares para solventar el gasto p)blico.
FACULTAD RE!OLUTI"A Las autoridades administrativas !ue la ley determine, est*n obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo !ue corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso !ue, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o !uienes se consideren afectados por un acto ac to de administración tributaria. La resolución !ue emite la autoridad administrativa es un acto de decisión contenido en un instrumento de car*cter jurídico, en el !ue acepta o niega el reclamo, petición, consulta o recurso presentado. #oda resolución tiene !ue observar el principio de legalidad, es decir,
debe ser expedida por el funcionario competente, en la forma y en los plazos se+alados en la ley.
CLA!E! DE RE!OLUCI#N a
Resoluci$n e%presa&' Es la !ue emite por escrito, dentro del plazo !ue se+ala la ley,
en forma motivada, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho, con cita de la documentación y actuaciones !ue las fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas. La resolución expresa debe referirse a la totalidad de las cuestiones planteadas por los interesados y a!uellas otras derivadas del expediente o de los expedientes acumulados (Art& )** C Tributario+& b En la vía contencioso-tributaria, en cambio, la resolución ya no es de tipo administrativo, sino !ue es de car*cter jurisdiccional, de ahí !ue se la emite en una sentencia. Esta, salvo el caso de !ue se interponga el recurso de casación, es definitiva y produce efecto de cosa juzgada. or consiguiente, no puede revocarse o alterarse su sentido, en ning)n caso pero sí puede ser aclarada o ampliada si se lo solicita dentro del plazo de tres días de notificada.
,LA-O! La regla general es !ue la autoridad administrativa tiene la obligación de expedir las resoluciones en el plazo de /01 días, contados desde el día h*bil siguiente al de la presentación del reclamo en materia tributaria, los plazos o t2rminos en a+os y meses son continuos y fenecen el día e!uivalente del a+o o mes respectivo.
NOTIFICACI#N DE LA RE!OLUCI#N La notificación, en materia tributaria, es el acto por medio del cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el re!uerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.
TI,O! DE NOTIFICACIONE! En persona, entregando al interesado en el domicilio o en su lugar de trabajo, el original o copia certificada del acto administrativo de !ue se trate o de la actuación respectiva. or boleta, cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa. or correo certificado, se entender* realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento e!uivalente del correo paralelo privado.
or servicios de mensajería, tambi2n se puede notificar por servicios de mensajería en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa de recepción. En este )ltimo caso se deber* fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal si 2ste estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo. or la prensa, para notificaciones a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de establecer. or oficio, en los casos permitidos por el (ódigo #ributario.