Descripción: Carta Notarial de Aurelio Pastor a Nadine
Descripción: Transcripción del mensaje dado por el Presidente de la República en el Congreso del Perú, el 28 de Julio 2015.
Breve análisis de las medidas políticas y económicas efectuadas durante el gobierno de Ollanta Humala en el Perú
Descripción: Situacion economica en el Peru de los gobiernos de Alan Garcia (segundo gobierno) y Ollanta Humala
Breve análisis de las medidas políticas y económicas efectuadas durante el gobierno de Ollanta Humala en el Perú
Ponencia magistral de la Dra. Antonia Heredia Herrera titulada "¿Qué es un Archivo?", pronuncida en la Exposición y Conferencias Internacional de Archivos. Mayo 2007 - Bogotá (Colombia)Descripción completa
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Ponencia magistral de la Dra. Antonia Heredia Herrera titulada "¿Qué es un Archivo?", pronuncida en la Exposición y Conferencias Internacional de Archivos. Mayo 2007 - Bogotá (Colombia)Descripción completa
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ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES: EXPEDIENTES: EXP N ° 04780-2017-PHC/TC EXP N ° 00502-2018-PHC/TC (Acumulado) OLLANTA HUMALA TASSO Y NADINE HEREDIA ALARCÓN
El análisis del Tribunal Constitucional es respecto a la constitucionalidad de los argumentos del Poder Judicial respecto de elementos de juicio graves para sospechar de una persona procesada y su vinculación a un delito y si no se ha violado durante el proceso los derechos fundamentales de los demandantes. El Tribunal Constitucional ha decidido declarar fundadas las demandas de hábeas corpus , ya que después de analizar cada punto controvertido , concluye , principalmente , que no están debidamente fundamentadas las razones por las cuales se descartan las pruebas ofrecidas por Ollanta Olla nta Humala y Nadine Heredia y los puntos sobre los cuales su accion ar generan un peligro de fuga o de obstaculización. Algo de resaltar es que el Tribunal Constitucional Constitucional descarta la forma procesal señalada en el art. 4 del C.P. Constitucional (firmeza de una resolución) en relación a la procedencia de una demanda de amparo , porque las resoluciones adquieren esa característica exigida de manera sobreviniente y debe preferir la primacía de la Constitución y los principios pro-hominem y pro-actione como manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva efectiva (art.139 inc.3 C.Política del Perú) por encima de una causal de improcedencia. Otro punto de análisis es el cambio de comparecencia restringida por el de prisión preventiva y si se cumplen los supuestos del art. 268 C.P.Penal y su vinculación con los “indicios delictivos fundados” del art. 279 del mismo Código ; el
Tribunal Constitucional señala que estos indicios se refieren a nuevos elementos de juicio porque no han sido incorporados en su momento respecto de la comparecencia comparecencia dictada y su confirmatoria ; estos elementos deben estar vinculados con todos o cuando menos algunos de los requisitos del art. 268 deben darse de manera conjunta para poder dictar una prisión preventiva y su especial relevancia (excepcional). (excepcional). Concluyendo el Tribunal Constitucional que el razonamiento de las resoluciones judiciales van en contra de la presunción de inocencia inocencia y el derecho a probar de los demandantes , por tanto dan por hecho que los investigados ya son autores de delitos.