EXCEPCIONES LAS EXCEPCIONES son los medios defensa que tiene el demandado para mejorar o sanear el procedimiento o para atacar el derecho pretendido. Así como el demandante hace su ataque a través de la acción, el demandado se defiende a través de las excepciones. Las excepciones deben ser declaradas de oficio por el juez, salvo las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, toda vez que éstas necesariamente deben ser alegadas por el demandado, so pena de entenderse que ha renunciado a ellas.
CLASIFICA CLASIFICACIÓN CIÓN DE LAS EXCEPCIONES. EXCEPCIONES. Las excepciones en materia laboral se clasifican en previas o dilatorias de fondo o perentorias.
1. EXCEPCIONES EXCEPCIONES PREVIAS PREVIAS O DILATORIA DILATORIAS. S. !on aquellas encaminadas a atacar el procedimiento su formulación propende por el mejoramiento de éste, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el proceso. "onform "onformee al artícu artículo lo #$ del "ódigo "ódigo de %rocedi %rocedimie miento nto "ivil "ivil,, se pueden pueden propone proponerr las siguientes excepciones previas& a' (alta de jurisdicción. •
(alta de competencia.
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"l)usula compromisoria compromisoria o compromiso.
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*nexistencia del demandante o del demandado.
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*ncapacidad o indebida representación representación del demandante o del demandado.
+o haberse haberse presentado presentado prueba de la calidad de heredero, cónuge, cónuge, curador de bienes, bienes, administrador de comunidad, albacea en general de la calidad en que acte el demandante o se cite al demandado.
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*neptitud de la demanda por falta de los los requisitos formales formales o por indebida acumulación de pretensiones. •
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-abérsele dado a la demanda el tr)mite tr)mite de un proceso diferente al que corresponde.
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+o comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. necesarios.
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%leito pendiente entre las mismas mismas partes sobre el mismo asunto.
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+o haberse ordenado la citación de otras personas que la le dispone citar.
-aberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. •
n el tr)mite de un proceso ordinario de primera /01' instancia, las excepciones previas podr)n proponerse en la contestación de la demanda o en la primera /01' audiencia de tr)mite. l juez debe decidirlas en la primera /01' audiencia de tr)mite si el asunto fuere de puro derecho. !i hubiere hechos que probar, deber)n presentarse las pruebas el juez resolver) allí mismo. !i el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente, podr) decretarla . Las excepciones de COSA JUZGADA, TRANSACCIÓN Y CADUCIDAD de la acción en el procedimiento civil se pueden proponer como previas2 no en el procedimiento laboral, por tener su propia reglamentación regularse íntegramente la materia, de conformidad con reiteradas interpretaciones jurisprudenciales. •
EXCEPCIONES DE FONDO O PERENTORIAS. !on aquellas encaminadas a
contradecir el nacimiento del derecho pretendido, o para extinguirlo o para negar su exigibilidad, tales como el pago, la compensación, la prescripción, la transacción, la cosa juzgada, etcétera. 3ales excepciones de fondo podr)n proponerse en la contestación de la demanda o en la primera /01' audiencia de tr)mite podr) solicitarse la pr)ctica de pruebas para demostrarlas. !er)n resueltas en la sentencia.
Excepción. Es la oposición que el demandado formula frente a la demanda enderezada en su contra, ya sea como obstáculo definitivo o provisional ante el tribunal con el objeto destruir la acción o prolongar su ejecución. 2.1. Excepciones y defensas. o se distingue claramente entre excepciones y defensas en razón de que ambas instituciones jur!dicas se relacionan con la defensa gen"rica que realiza el demandado, sin embargo la excepción trata de destruir la acción o retrasar su cumplimiento# en tanto que la defensa representa una actividad que se opone al reconocimiento del derec$o material del accionante, por ello la defensa no va dirigida en contra de la acción, sino que pretende impedir su procedencia.
%lasificación de las excepciones. & 'erentorias. (uscan destruir la acción. & )ilatorias. 'retenden dilatar, entorpecer el cumplimiento de la acción. *a *ey +ederal del rabajo, no contiene una relación o enumeración de las excepciones, ni de las perentorias ni de las dilatorias. *as excepciones
dilatorias a que se refiere la *ey +ederal del rabajo sona +alta de personalidad. b +alta de personer!a. e /ncompetencia. d 0scuridad o imprecisión de la demanda. e *itispendencia simismo, las principales podr!an considerarse como excepciones perentorias en materia laborala *a rescisión de la relación de trabajo por causa justificada, en t"rminos del art!culo 3 de la *ey de la materia. b *a excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario. e *a de prescripción o p"rdida de la acción por no $aberse ejercitado en tiempo. d *a excepción de cosa juzgada en la que el problema planteado ya fue resuelto anteriormente en otro juicio, es decir, la existencia o identidad de parte, materia y causas en que se apoyan las dos demandas. e *a aplicación de la cláusula de exclusión, cuando los miembros del sindicato renuncien o sean expulsados y que "sta est" pactada en un contrato colectivo de trabajo 4. )iferencias entre prescripción, caducidad y preclusión en materia laboral En todos los casos se trata de sanciones que la ley establece para las partes y se produce, en el caso de la prescripción fuera de juicio, mientras que la caducidad y la preclusión se presentan dentro del juicio. *a caducidad es la sanción que impone la ley a las partes por falta de impulso procesal, trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando por lo tanto los efectos procesales de las actuaciones, ya que t"cnicamente es un desistimiento tácito de la acción. %uando para continuar el trámite del juicio, sea necesaria promoción del trabajador, y "ste no la $aya efectuado dentro de un lapso de tres meses# el 'residente de la 5unta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibi"ndole deque, de no $acerlo operará la caducidad, lo que trae como consecuencia que se le tendrá desisti"ndose de la acción intentada a toda persona que no $aga promoción alguna en el t"rmino de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. o se tendrá por transcurrido dic$o t"rmino si están desa$ogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se $ubiesen solicitado. %uando se solicite que se tenga por desistido al actor de las acciones intentadas,6es decir que el demandado solicite que se declare la caducidad la 5unta citará a las partes a un a audiencia, en la que despu"s de o!rlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará
resolución. 6rt. 332 y 334. *a prescripción es un medio jur!dico para adquirir o perder derec$os por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los r equisitos de *ey. *os civilistas dividen la prescripción en adquisitiva y extintiva. la primera se le llama positiva, en tanto que a la segunda se le denomina negativa. En materia de trabajo, 7nicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derec$o por no ejercitarlo en el t"rmino legal# tal es el caso del art!culo 819, que establece- :*as acciones de trabajo prescriben en un a;o, contado a partir del d!a siguiente a la fec$a en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los art!culos siguientes.: El art!culo 819 de la ley establece que las acciones de trabajo prescriben en un a;o, contado a partir del d!a siguiente a la fec$a en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignen en art!culos siguientes. *os art!culos siguientes son el 813 que se;ala& *as acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. En este caso la prescripción corre, respectivamente a partir del d!a siguiente a la fec$a en que se tenga conocimiento de la causa de separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, por las p"rdidas o aver!as imputables al trabajador, o desde la fec$a en que la deuda sea exigible. & *as acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. *a prescripción corre partir de la fec$a en que se tenga conocimiento de la causa de separación. El art!culo 81<. & 'rescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. *a prescripción corre partir del d!a siguiente a la fec$a de la separación. El art!culo 81=. 'rescriben en dos a;os*as acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo. & *as acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. *a prescripción corre desde el momento en que se determine el gradoe la incapacidad para el trabajador. & *as acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y los convenios celebrados ante ellas. *a prescripción corre desde el d!a siguiente en que $ubiere quedado notificado el laudo )e la 5unta o aprobado el convenio. %uando el auto imponga la ubicación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la 5unta, que fije al trabajador un t"rmino no mayor de 4> d!as para que regrese al trabajo, apercibi"ndolo que de no $acerlo, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo. *a prescripción no puede comenzar ni correr-
& %ontra los incapaces mentales, sino cuando se $aya discernido su tutela conforme a la ley. & %ontra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra. *a prescripción se interrumpe& 'or la sola presencia de la demanda o de cualquier promoción ante la 5unta de conciliación o la de conciliación y arbitraje, independientemente de la fec$a de notificación. o es obstáculo para la interrupción que la 5unta sea incompetente. & ?i la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derec$o de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por $ec$os indudables. 'ara los efectos de la prescripción los meses se regularán por el n7mero de d!as que les corresponda, 6art!culo 822. *a preclusión es la p"rdida de un derec$o procesal que ten!an las partes, por no $aber ejercido el acto al que ten!an derec$o en el t"rmino fijado por la ley, 6art!culo 34<.