La Prueba de Inspección en Materia Laboral La prueba de inspección de documentos, es por su naturaleza la más importante en materia del trabajo y cobra gran relevancia por las siguientes razones: El derecho del trabajo, orma parte del derecho social !ue surge como como un una a reiv reivin indi dica caci ción ón del del homb hombre re ante ante s" mism mismo o con con el propósito de e!uilibrar la desigualdad generada en el entorno social ial !ue coloca a un uno os gobernados en una condición ión privilegiada con respecto a otros# concretamente, por lo !ue a!u" se re$ere, al trabajador !uien %nicamente cuenta con su uerza de trabajo, rente al patrón, due&o de los medios de producció producción n cuya situación situación privilegia privilegiada da permite permite establece establecerr las regl reglas as con con base base en las las cual cuales es habr habrá á de dars darse e un una a rela relaci ción ón laboral' (s", el derecho del trabajo se inscribe en las páginas de la historia como una con!uista del hombre ante el hombre, en un plano de reivindicación humanista !ue pretende e!uilibrar las desigualdades !ue se crean en el plano social para evitar la e)plotación de unos respecto de otros y !ue atentan contra el valor undamental del ser humano: La dignidad' *urgen de esa manera la legislación en materia de trabajo, con una tendencia proteccionista a la clase económicamente d+bil !ue !u e se ve inme inmers rsa a en la rela relaci ción ón labo labora ral, l, dand dando o luga lugarr a la justicia distributiva con base en la cual se da un trato igual a los iguales, pero desigual a los desiguales' En la legi legisl slac ació ión n se esta establ blec ecen en norm normas as para para gara garant ntiz izar ar el eectivo acceso a la justicia a la clase trabajadora a trav+s de proc proced edim imie ient ntos os senc encillo illos s !u !ue e acil acilit iten en la deen eens sa de los los intereses del prestador de la uerza de trabajo, estableci+ndose la carga de la prueba para el due&os de los medios de prod produc ucci ción ón,, obli obligá gánd ndol olo o a tene tenerr los los regi regist stro ros s y medi medios os de control necesarios para justi$car el eectivo cumplimiento de las normas m"nimas !ue deben satisacer la relación de trabajo con respeto a la dignidad del hombre' Ejemplo de esta tendencia proteccionista es el art"culo -. de la Ley /ederal del 0rabajo, conorme al cual, la 1unta e)imirá de la
carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios est+ en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal eecto re!uerirá al patrón para !ue e)hiba los documentos !ue, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de !ue de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador' En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando e)ista controversia sobre: /echa de ingreso del trabajador# antig2edad, altas de asistencia3 etc' 4especto de lo cual nos hablará el autor de la obra !ue hoy se presenta' La p+rdida o destrucción de los documentos se&alados en este art"culo, por caso ortuito o uerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios' En este sentido, cobra enorme importancia la prueba de inspección de documentos regulada por la ley /ederal del 0rabajo cuyas disposiciones encuentran similar regulación en las diversas legislaciones !ue en materia del trabajo se emiten en el pa"s' 5omo puede advertirse la distribución de las cargas probatorias en relación con la inspección de documentos constituyen el punto de partida para hacer eectivo el principio de justicia distributiva conorme al cual se brinda un trato igual a los iguales, pero desigual a los desiguales, en el delicado e importante desarrollo del derecho social' *i esto es as", cabr"a realizarnos algunos cuestionamientos: 6la regulación de la prueba de inspección de documentos satisace las e)igencias y pretensiones para lograr la igualdad entre el patrón y el trabajador7 *on claras esas normas de manera !ue e)iste un criterio uniorme de interpretación7 Las jurisprudencias y tesis aislada regulan apropiadamente esta institución jur"dica7
El doctor (lejandro *osa 8rtiz, a trav+s de la importante obra !ue hoy nos orece da contestación directa a dichos planteamientos mediante el estudio proundo y acucioso, a trav+s de un lenguaje sencillo y de ácil comprensión para desentra&ar la problemática !ue e)iste en torno a la carga de la prueba, orecimiento, admisión y desahogo de la prueba de inspección' *in duda, es un gran aporte a la ciencia jur"dica y particularmente al derecho del trabajo por lo !ue este libro constituye una herramienta de gran utilidad para los operadores jur"dicos del derecho laboral, tanto para las autoridades, litigantes, procuradur"as, investigadores, acad+micos, proesores, juristas, juzgadores y personal !ue trabaja en los dierentes órganos jurisdiccionales' Por su gran val"a, esta obra no puede altar en el escritorio de !uien se asuma como un estudioso del derecho laboral' Pero sobre el ondo de esta obra nos disertará el 9octor *osa 8rtiz' Por el momento, !uiero destacar un punto muy importante en todo trabajo serio y riguroso de investigación: La metodolog"a' 0odo conocimiento cient"$co se obtiene a trav+s de una metodolog"a !ue nos muestra el camino, paso a paso, de manera sistemática y ordenada' La observación, la ormulación de hipótesis, la e)perimentación, la comprobación y la creación de una ley o teor"a constituyen los pasos de una investigación cient"$ca' *e trata de un proceso natural de aprendizaje# !ue la metodolog"a sistematizó para crear conocimiento cient"$co' *e trata de reglas de la lógica elemental !ue permiten al investigador avanzar en su producción cient"$coliteraria' Estos pasos los vemos plasmados en la obra del doctor (lejandro *osa 8rtiz la prueba de inspección en materia laboral veamos:
8bservación' 9esde la introducción a la obra del autor advierte !ue en su e)periencia como magistrado del tribunal colegiado en materia del trabajo, ha observado !ue sobre el tema e)iste en la práctica una gran conusión entre los litigantes, los encargados de resolver los con;ictos laborales e incluso entre algunas autoridades de amparo' (simismo !ue la problemática sobre este tópico se ha pretendido esclarecer mediante <. jurisprudencias de la otrora cuarta sala y la actual segunda de la suprema corte de justicia de la nación generadas por <= contradicciones de criterios as" como a trav+s de más de <>= tesis de tribunales colegiados de circuito tan sólo considerando la octava, novena y lo !ue va de la d+cima +poca del *emanario 1udicial de la /ederación' /ormulación de la hipótesis' ?os inorma el autor !ue en su e)periencia, a lo largo de <= a&os de pertenecer al ahora Primer 0ribunal 5olegiado en materia Laboral del *egundo 5ircuito advirtió la problemática e)istente en torno a la inspección de documentos a !ue nos hemos reerido y !ue consiste en una gran conusión !ue detecta en la práctica en el oro jur"dico y !ue ello se deriva de la alta de reglas claras en torno al orecimiento, admisión, desahogo y valoración de ese medio de convicción' La e)perimentación' En su unción como magistrado del 0ribunal 5olegiado en Materia Laboral, ha tenido la oportunidad de analizar, en los e)pedientes cuya resolución ha !uedado a su cargo, el tratamiento !ue se ha dado a la prueba de inspección de documentos, tanto por los litigantes, las autoridades de instancia, los jueces de distrito, tribunales colegiados y por la otrora cuarta sala y la actual segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, advirtiendo a trav+s de una sistematización de los casos concretos, los dierentes tratamientos !ue se han asignado a una misma $gura jur"dica y la alta de reglas claras' La comprobación' @na vez !ue se ormuló la hipótesis, y la sometió a diversos e)perimentos a trav+s del análisis de e)pedientes en los !ue intervino en su condición de magistrado del tribunal colegiado en materia laboral, as" como de jurisprudencias tesis aisladas y en la doctrina, comprobó su
hipótesis inicial en torno a la e)istencia de una conusión generalizada en torno a la interpretación y tratamiento !ue se asigna a una misma institución jur"dica y a la necesidad de aclarar puntos oscuros !ue a la postre han generado injusticias, cuya preocupación es constante en el autor, como acertadamente lo re$ere al a$rmar desde las primeras hojas de su libro !ue en los procesos judiciales contenciosos, el sentido de la sentencia deriva más de la demostración o indemostración de los hechos relatados por el actor como base de su acción, !ue de la discusión acerca de si el derecho invocado por este es aplicable o no al caso concreto' Esto es, la parte demandada, generalmente niega esos hechos y por ende, sostiene el no surgimiento de las pretendidas consecuencias jur"dicas, o bien, pero en menos ocasiones, acepta la conducta !ue le atribuye su contraparte, pero alega !ue no se corresponden con el supuesto de hecho previsto en las hipótesis normativas invocadas, o !ue a%n adecuándose, e)iste una diversa razón jur"dica, como podr"a ser !ue la acción se encuentre prescrita o !ue no se satis$zo alg%n re!uisito de procedibilidad, !ue impide se apli!uen al demandado tales consecuencias' (grega el autor !ue en materia laboral, a dierencia de otras, es todav"a mayor la proporción de juicios !ue se deciden sólo a partir de la demostración de hechos a$rmados por el actor como base de su demanda' /ormulación de una ley teor"a o doctrina' El libro contribuye a esclarecimiento de estos temas, los cuales sistematiza y e)plica el autor, haciendo reerencia a los criterios más sobresalientes y a la reorma a la Ley /ederal del 0rabajo, publicada el A= de noviembre del a&o pasado' /inalmente, incorpora a su trabajo de investigación, un listado de los rubros de las tesis con sus datos de localización para acilitar su consulta inmediata sin necesidad de acudir a un medio electrónico del !ue en muchas ocasiones no se dispone' 9octor *osa 8rtiz, no nos resta mas !ue elicitarlo por este trabajo tan bien logrado y agradecerle esta noble aportación a la cultura jur"dica universal' PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL LUGAR PARA SU DESAHOGO ES EL QUE SEÑALE SU OFERENTE, Y SÓLO CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PUEDE DESIGNARSE EL LOCAL DE LA JUNTA. Los ar!"#$os
%&' ( &)' *+ $a L+( F+*+ra$ *+$ Traa-o /0o1+1 a$ 0ar21 $a o$3a"21 *+ "o1s+r4ar ( +56r +1 +$ -#"o $os *o"#/+1os 7#+ s+ +1#/+ra1 +1 +$ s+3#1*o *+ *"6os 0r+"+0os. Por s# 0ar+, +$ *4+rso 1#/+ra$ &8% *+ $a 0ro0a $+( s+9a$a $os r+7#sos 7#+ *++1 os+r4ars+ +1 +$ o:r+"/+1o *+ $a 0r#+a *+ 1s0+""21, +1r+ +$$os, +$ $#3ar *o1*+ *+a 0ra""ars+. As!, +1 0r/+r ;r/1o (, 0or r+3$a 3+1+ra$, +$ $#3ar +1 7#+ *++ *+sa6o3ars+ $a 0r#+a *+ 1s0+""21 +s +$ 7#+ s+9a$+ s# o:+r+1+, 0or s+r #1o *+ $os r+7#sos "o1+/0$a*os 0ara s# o:r+"/+1o< 0or $o 7#+, +1 +s+ as0+"o, $a J#1a 1o +1+ 0or 7#; 4arar$o. S1 7#+ os+ a $o a1+ror +$ 6+"6o *+ 7#+ $a S+3#1*a Sa$a *+ $a S#0r+/a Cor+ *+ J#s"a *+ $a Na"21, +1 $a -#rs0r#*+1"a 8a.=J. >?=8))@, 0#$"a*a +1 +$ S+/a1aro J#*"a$ *+ $a F+*+ra"21 ( s# Ga"+a, No4+1a 0o"a, To/o XI, s+0+/r+ *+ 8))@, 031a '?, *+ r#ro PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE LIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE., 6a(a *++r/1a*o 7#+ ra1*os+ *+ $os *o"#/+1os 0r+4sos +1 +$ r+:+r*o ar!"#$o &)', 4$*a/+1+ 0#+*+ s+9a$ars+ "o/o $#3ar *+ *+sa6o3o *+ $a 0r#+a +$ $o"a$ *+ $a J#1a, ( 7#+ ;sa, "#a1*o +5sa "a#sa -#s:"a*a, 0#+*+ *+s31ar "o/o $#3ar *+ *+sa6o3o +$ *o/"$o *+$ 0ar21< (a 7#+ +s+ $/o s#0#+so "o1s#(+ #1 "aso *+ +5"+0"21 7#+ $a J#1a *++ /o4ar "o1 +$ o-+o *+ 7#+ a1o +$ o:+r+1+ "o/o s# "o1rara 1o 7#+*+1 +1 +sa*o *+ 1*+:+1s21.
Inspección judicial (40B5@L8 >..'5'5' P485E9E?5I( 9E L( I?*PE55I8?' Para la veri$cación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de o$cio o a petición de parte, el e)amen judicial de personas, lugares, cosas o documentos' 5uando e)ista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de +l o como medida anticipada con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos !ue el juez la considere conveniente para aclararlos' El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera !ue para la veri$cación de los hechos es su$ciente el dictamen de peritos, o !ue es innecesaria en virtud de otras pruebas !ue e)isten en el proceso# as" mismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practicado las demás !ue versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el t+rmino probatorio está vencido, la practicará durante el indicado en el art"culo <-=' 5ontra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno' (40I5@L8 CD' 5'P'L y *'*' 4E?@E?5I( 9E L(* P(40E* ( L( P450I5( 9E L( I?*PE55I8?' Modi$cado por el art"culo >D de la Ley <> de >==<' *i decretada la inspección, +sta no se llevare a cabo por renuencia de la parte !ue deba acilitarla, se tendrán
como probados en su contra los hechos !ue la otra parte se propon"a demostrar en los casos en !ue sea admisible la prueba de conesión, el juez as" lo declarará en el acto, y si no uere admisible la prueba de conesión se le condenará sin más actuaciones al pago de una multa e!uivalente hasta de cinco FCG salarios m"nimos mensuales vigentes a avor del 5onsejo *uperior de la 1udicatura' La inspección judicial tiene actores adversos para su realización, uno de los es el traslado del juzgado a los lugares en donde deba practicarse' Las distancias y las congestiones de transporte en las ciudades in;uyen en su contra' (40I5@L8 C' 5'P'L y *'*' 4E?@E?5I( 9E L8* 0E45E48*' Modi$cado por el art"culo > de la Ley <> de >==<' *i la inspección judicial no se llevare a eecto por renuencia de un tercero, sin !ue aduzca causa justi$cada para ello, se le impondrá breve y sumariamente una multa de tres FAG salarios m"nimos legales mensuales a avor del 5onsejo *uperior de la 1udicatura' (40B5@L8 C.H' 5'P'L y *'*' EJIHI5IK? 9E 985@ME?08*' Las partes podrán pedir la e)hibición de documentos en orma conjunta o separada de la inspección judicial.