FACULTAD DERECHO
Tema “Evolución histórica del Derecho de Obligaciones Docente Castro Aguilar Felix Ricardo Estudiante Li Quiroga Leiky Mey Asignatura Derecho Civil III Fecha 19 – 05 – 2012
Evolución histórica del derecho de Obligaciones
Las Institutas de Gayo definen la obligación de la siguiente manera: “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstrimgimur alicuiuis solvendae rei secumdum nostrae civitatis iura” lo cual significaba que la obligación era un vínculo de derecho que constreñía a la persona en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. En el primitivo derecho romano, no se conocía el termino obligatio, este se expresa con la palabra nexum que deriva de nectare, cuyo significado es ligar o anular. Este vínculo en principio fue de carácter material, pudiendo el acreedor encadenar al deudor, que no había pagado la deuda. En la “Ley de las XII” tablas se estableció que el deudor que había reconocido la deuda o que hubiera sido condenado en juicio al pago de la misma podía ser detenido por el acreedor, y si luego de 60 días no había pagado la deuda podía el acreedor venderlo o matarlo, sin embargo la “Ley Poetelia Papiria o Papesia”, expedida en el año 428 de la Fundación de Roma, privo a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores. Las primeras obligaciones que sanciono el derecho romano, fueron las nacidas de los delitos, en los cuales la venganza privada víctima tenía derecho a vengarse sin restricción al principio, y por la ley del Talión más adelante. Posteriormente los romanos entendieron que la sanción más
eficaz contra el delito era la pena pecuniaria, interpuesta al ofensor y así se instituye el Sistema de Composición Voluntaria, en la cual la victima renuncia al derecho de perseguir al delincuente mediante el pago de una suma de dinero fijada por común acuerdo, pero para evitar penas desproporcionadas, se estableció que la colectividad tarifara la misma. Para ello se empleó las formalidades del Nexum, análoga a la Mancipatio (era aquella mediante la cual, el deudor con 5 testigos y el libripens (quien era el que pesaba el cobre en la balanza), se obliga a pagar en una época determinada, comprometiendo su propia persona en garantía a la deuda. Las primeras manifestaciones de un procedimiento patrimonial se encuentra en la Institución de la “Bonorum Venditio”, cuyo pretor fue Rutilio Rufo, en la cual el acreedor demanda al deudor, se le concede un plazo para el pago y si este no cumplía, se procedía a la venta del patrimonio del deudor, el comprador que ofrecía una suma mayor, se le adjudicaban dichos bienes y con las cantidades recibidas se pagaba a los acreedores del ejecutado. El que adquiría el patrimonio del ejecutado se le denomino Bonorum Emptor. El estado de obligado había surgido como expiación debida por cometer un delito. La víctima tenía derecho a vengarse sin restricción al principio, y por la ley del Talión más adelante. Después se permitió al delincuente librarse de la venganza proponiendo una “composición legal” en concepto
de pena que vino a reemplazar al de composición convencional o voluntaria. En ese entonces se celebraba un acuerdo sobre el monto de la pena. Más adelante fue establecido por la ley. La idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna. Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi, los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley abolió el nexum. El patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. De acuerdo con este régimen jurídico la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad de que era titular el amo respecto del esclavo. Deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus
obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas). La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.así junto con la propiedad el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligationes.