DERECHO DE OBLIGACIONES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CARRERAPROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO DE OBLIGACIONES ACTIVIDAD: Las Obligaciones de ace! " no ace! s#s ele$en%os La e&ec#ci'n de las obligaciones de ace! " la e&ec#ci'n (o! #n %e!ce!o Conce(%o de las obligaciones de no ace! " la e&ec#ci'n )o!*ada de las obligaciones de no ace! CICLO: VII CODIGO: +,-,./+-.01 DOCENTE TUTOR: 2ag%!1 Esga! PURIHUA23N D4A5 E$ail: esga!dia*+-6o%$ail1co$ NO2BRE DEL ESTUDIANTE: Edinson BERNAL DELGADO E$ail1 edibe!d7+,6o%$ail1co$
Cicla"o8 -+ de 2a"o del +-.91
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DERECHO DE OBLIGACIONES
Dedicatoria: Con gratitud al Gran Maestro y GUIA “JESUCRISTO” por darme la LUZ, la Sabiduría y las Fuerzas día a día, para seguir siempre adelante; dedio este logro a !l"""
A mis progenitores por traerme a este mundo, a mi esposa, a mis #i$as por%ue ellas son el moti&o para ontinuar siempre #aia el '(ito"""
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DERECHO DE OBLIGACIONES
I)*IC+ CaratulaAgradeimiento . *ediatoria""""/ 0ndie""1 2resentai3n""""4 I"5 Las obligaiones de #aer y no #aer y sus elementos"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 6 67
8e9erenias :ibliogr9ias""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""6< Conlusiones"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" =>
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PRESENTACION
+l presente traba$o de in&estigai3n tiene por ob$eto analizar sobre las ?bligaiones Alternati&as, Faultati&as y sus di9erenias e(istentes" 2ara tal e9eto se onsider3 la in&estigai3n bibliogr9ia, omo un proeso de reolei3n de in9ormai3n la onstrui3n un9i#a$e ob$eto para de in&estigai3n" mismo se utiliz3 las t'niaspara de gabinete, a tra&'sdedel reoger la Así in9ormai3n te3ria . ientí9ia de las 9uentes bibliogr9ias" +l traba$o de in&estigai3n ser de suma importania para la 9ormai3n pro9esional en ampo del *ere#o" 2ero, @%u' &iene a ser una obligai3n )o es ms %ue una Brelai3n $urídia en &irtud de la ual el areedor tiene un dere#o sub$eti&o a e(igir del deudor una determinada prestai3n, patrimonialmente &alorable, orientada a satis9aer un inter's líito y, ante el inumplimiento, a obtener 9orzosamente la satis9ai3n de di#o inter's, sea en espeie o de manera e%ui&alenteB" +stas obligaiones, pueden ser de di9erentes lases, segn distintos riterios" +l lsio, por así deirlo, es el %ue distingue a a%uellas en uanto a su ontenido, enontrando asíD obligaiones de dar, de #aer y de no #aer" Con el presente traba$o, nos a&oaremos a realizar un anlisis detallado de lo %ue signi9ia en sí una obligai3n de dar, #aer y no #aer, sus elementos, la e$eui3n de #aer, la e$eui3n por un terero, onepto de las obligaiones de no #aer y la e$eui3n 9orzada de las obligaiones de no #aer, así omo lo %ue nuestro C3digo Ci&il e(#orta para ello y lo %ue la dotrina opina"
Asimismo, se e&aluar el onte(to atual para el desarrollo de las mismas, realando %ue ual%uiera de nosotros podemos estar inmersos omo parte ati&a o pasi&a en este tipo de situaiones, por lo %ue es neesario onoer 3mo resol&er los problemas %ue sur$an"
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I.- LAS OBLIGACIONES DE HACER NO HACER SUS ELE!ENTOS La" o#$i%acio&e"D Co&ce'toD enri Capitant dieD la obligai3n omo un &ínulo de dere#o por el ual una o &arias personas determinadas esta obligadas a dar, #aer o no #aer algo respeto de otra u otras personas, en &irtud de un ontrato, uasiontrato, delito, uasidelito o la ley, mientras %ue Louis Eosserand, en su obra de *ere#o i&il de9ine la obligai3n omo una relai3n $urídia %ue asigna a una o a &arias personas, la posii3n de deudores, 9rente a otras u otras, %ue desempeJan el papel de areedores y respetos de las uales estn obligadas a una prestai3n ya positi&a Kobligai3n de dar o #aer ya negati&a Kobligai3n de no #aer; en este sentido se onsidera dos partesD •
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+l areedor y desde uyo punto de &ista se onsidera la obligai3n omo un r'dito" +l deudor para el ual la obligai3n resulta una deuda"
+(iste una terera aepi3n en el aspeto notarial, mediante la ual onsidera omo obligai3n el esrito mismo %ue se 9ormaliza para omprobar la e(istenia del ontrato" +s de esenia en las obligaionesD •
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ue e(ista una ausa de donde naza la obligai3n" 2ersonas entre las uales se #aya ontratado" ue alguna osa #aya sido ob$eto de la misma" Las características de las obligaciones.-
+s on&eniente al e(poner las araterístias de las ?bligaiones, analizarla desde el punto de &ista de los dere#os reales y personales; la obligai3n onstituye un dere#o personal %ue pone en relai3n on dos o &aria personas, se realiza en írulo limitado, ontrario al dere#o real %ue es un dere#o absoluto y produe e9etos +rga ?mnes, ontra todos donde sus posibilidades de alane son ilimitadas, oponible a todos" ?tra araterístia es %ue el titular de dere#o real puede #aer uso de el de manera direta sin tener %ue pasar por la mediai3n de otra persona, mientras %ue en el aso de las obligaiones el areedor para obtener satis9ai3n, tiene neesariamente %ue dirigirse al %uien nodebe; pudees #aer $ustiia por sí mismo apoderndose de la suma de deudor, dinero %ue se le deir %ue mientras la obligai3n es un &ínulo de dere#o el dere#o real es un poder $urídio sobre un bien"
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()e&te" de $a" O#$i%acio&e".-
+(isten uatro 9uentes de las obligaionesD
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Los atos $urídios, los uales se subdi&iden en ontratos y ompromisos unilaterales"
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Los Atos ilíitos, estos son los delitos y los uasidelitos"
•
+l enri%ueimiento sin ausa y La Ley"
Con9orme lo dispone el artíulo -->- del C3digo Ci&il, el ontrato es un on&enio en uya una oalguna &arias osa personas se obligan respeto de una o de &arias otras a dar, #aer&irtud o no #aer . •
Clasificación de los contratos.-
Los contratos se clasifican en: •
Contratos Sinalagmáticos.
•
Contratos Unilaterales.
•
Contratos Conmutativos.
•
Contratos Aleatorios.
•
Contratos de Beneficencia.
•
Contratos a Título Oneroso.
•
Contratos de Adhesión.
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División de las Obligaciones.-
Las obligaiones primeramente se di&iden en obligaiones i&iles y obligaiones naturales Las ?bligaiones i&iles, son a%uellas %ue tiene un lazo de dere#o y %ue da a a%uel respeto a %uien se #a ontratado" La ?bligai3n se llama natural uando en el 9ondo del #onor y de la onienia obliga a a%uel %ue la #a ontratado al umplimiento de lo %ue en ella se #alla ontenido" +n uanto a la segunda di&isi3n de las obligaiones se di&iden en puras y simples y en ondiionales" Las puras y simples son a%uellas %ue son suspendidas de ondii3n alguna sea %ue ellas #ayansesido ontratadas sin ondii3n alguna, sea %ue la ondii3n ba$o la ual lo #ayan sido, #aya ya umplido" Las obligaiones ondiionales son a%uellas %ue son suspendidas por una ondii3n toda&ía no umplida, ya ba$o la ual #a sido ontratada" ay tambi'n obligaiones de dar y obligaiones de #aer" Las obligaiones de #aer omprenden, tambi'n a%uellas por las uales uno se obliga a no #aer tal osa" Adems se di&iden las obligaiones en obligaiones de un uerpo ierto y en obligaiones de una osa indeterminada de un ierto genero de osas" +n 9in las obligaiones se di&iden en di&isibles y en indi&isibles segn %ue la osa es debida, es suseptible de partes aun%ue sean inteletuales o no" 6
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Las obligaiones se di&iden en obligaiones prinipales y en obligaiones aesorias" +sta di&isi3n se saa del orden %ue tienen entre si las osas %ue onstituyen su ob$eto" Las obligaiones prinipal es la obligai3n de lo %ue #ae el ob$eto prinipal del ompromiso %ue #a sido ontratado entre las partes" Las obligaiones aesorias son a%uellas %ue son omo onseuenias y dependientes de la obligai3n prinipal" Las obligaiones se distinguen en obligaiones prinipales y en obligaiones seundarias y esta di&isi3n se dedue del orden en %ue se reputan ontratadas" •
La E*ti&ci+& de $a" O#$i%acio&e".-
Las obligaiones se pueden e(tinguir de di9erentes manerasD •
2or el pago
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por onsignai3n
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por la ompensai3n
•
2or la Con9usi3n 2or la )o&ai3n
•
2or la ondenai3n
•
2or +(tini3n de la osa debida
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+l pago es el umplimiento de lo %ue uno se #a obligado a dar o #aer" Cuando la obligai3n es de #aer onsiste en #aer la osa %ue uno se #a obligado #aer" Cuando la obligai3n es de dar onsiste en la traslai3n de la propiedad de esta osa" La no&ai3n es la situai3n es la situai3n de una nue&a deuda a otra de antigua" +sta %ueda e(tinguida por la nue&a es por esto %ue la no&ai3n uenta dentro los modos de e(tinguir una obligai3n" La no&ai3n puede #aerse de tres maneras di9erentesD La primera es a%uella %ue se #ae sin la inter&eni3n de la otra persona uando un deudor ontrato un nue&o ompromiso para on su areedor, a ondii3n de %ue %uedar libre de la antigua" La segunda es uando el inter&iene un nue&o deudor y el areedor lo aepta %uedando este libre" La terera no&ai3n es a%uella %ue se #ae por la inter&eni3n de un nue&o areedor, uando un deudor, para ontinuar libre para on su antiguo areedor, ontrata algn ompromiso on un nue&o areedor" 7
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el acreedor !ue en consecuencia de la o"ligación !ue la #ersona delgada contrata #ara con $l.
II O#$i%acio&e" de dar De,i&icio&e" !$ti'$e": •
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Si en el lengua$e &ulgar dar e%ui&ale a donar, en dere#o su signi9iado propio es muy di&erso" ?bligai3n de dar es la %ue tiene por ob$eto tra&",erir e$ doi&io o co&"tit)ir )& derec/o rea$.*i#o de otra manera, es la %ue nae de los títulos traslatiios de dominio y dems dere#os reales, omo por e$emplo, en la ompra&enta, en %ue el &endedor se obliga a dar una osa al omprador, esto es, a trans9erirle el dominio de ella" +n dotrina tambi'n, la obligai3n de entregar es la %ue tiene por ob$eto el simple traspaso material de una osa, de su tenenia" La prestai3n de dar es el omportamiento dirigido a la entrega de una osa" +n t'rminos generales, la entrega es un traspaso posesorio y onsiste en la realizai3n de los atos neesarios para %ue el areedor tome posesi3n de la osa" iene una 9uni3n instrumental por uanto es un proedimiento para obtener una 9inalidad omo la ad%uisii3n de la propiedad de a%uella osa, su restitui3n o la onstitui3n e9eti&a de un dere#o de goe o de garantía sobre ella"
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OBLIGACIONES DE DAR ENTREGAR
+stas perteneen a las obligaiones positi&as por%ue ambas implian la realizai3n o prestai3n de un #e#o de tal índole, la dai3n y la entrega de osas orporales" La obligai3n de dar implia la mutai3n de un dere#o de dominio sobre las osas a %ue se re9iere, bien sea por%ue se trate sobre la trans9erenia de este dere#o o por%ue di#as obligaiones se endereen a la desmembrai3n misma del dominio mediante la segregai3n del uso o del usu9ruto de la nuda propiedad o a la onstitui3n de 9ideiomiso sobre esas osas" )o puede on9undirse on la obligai3n de entregar %ue es el simple traspaso material de una o ms osas de manos del deudor a las del areedor, sin %ue por ello se modi9i%ue el dere#o de dominio sobre ellas" +$emploD +ntrega %ue #ae el arrendador al arrendatario, on la restitui3n de 'ste ltimo a la e(pirai3n del ontrato de arredramiento" La dai3n entones, es un ato omple$o %ue onsta de dos elementosD La entrega de la osas Korpus y el nimo reíproo de ena$enarla y de ad%uirirla Knimus, %ue los 8
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di9erenia de la simple entrega, por eso a di#o ato omple$o, se le denomina tradii3n" +$emploD +l &endedor de un bien inmueble umple su obligai3n de darlo uando se e9eta la insripi3n del ontrato de en el registro de instrumentos pblios, a partir de ese momento el omprador se #ae dueJo del bien, pero si el &endedor an lo retiene en su poder, %ueda pendiente la entrega material" S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
+n la materia de eoría general del ato $urídio, respeto al ob$eto, el 3digo i&il establee algunos re%uisitos %ue se re9ieren a los atos %ue &ersan sobre la dai3n o la entrega de osas asíD a las osas deben e(istir a lo menos potenialmente" b *eben estar determinadas *eben ser omeriables"
A. E*i"te&cia 'ote&cia$ de $a" co"a": )o solo las osas %ue e(isten pueden ser ob$eto de una delarai3n de &oluntad, sino las %ue se espera %ue e(istan e$emploD Las ementeras, el parto de un semo&iente preJado, las meranías por 9abriar" +n onseuenia si la ondii3n de e(istenia del ob$eto 9alla, se entiende %ue la obligai3n tampoo #a e(istido $ams" B. Deteri&aci+& de $a" co"a": +s indispensable %ue en las obligaiones de dar y entregar osas, estas se enuentren laramente determinadas en uanto a su naturaleza y a su antidad" 5 Sobre la naturaleza de las osas, e(ige %ue las osas est'n determinadas al menos por su g'nero, entendiendo %ue se trata del g'nero pr3(imo, para poder onoer el ontenido de la obligai3n y estimar su &alor eon3mio" +n onseuenias, la determinai3n de las osas en las obligaiones de dar o entregar espeies o uerpos iertos se deben #aer singularizando a%uellas, en 9orma tal %ue no se on9undan on otras de la misma lase y, se entiende %ue las obligaiones son de genero uando se india el g'nero ms pr3(imo a %ue las osas pertenezan" A#ora sobre la antidad de las osas, e(ige %ue la antidad pueda ser inierta on tal %ue el ato o ontrato 9i$e reglas o ontenga datos %ue sir&an para determinarla" +sto ad%uiere mu#a importania respeto a las obligaiones de g'nero en las %ue es indispensable 9i$ar su antidad y esa antidad se puede determinar mediante un guarismo o en 9orma e%ui&alente" +$emploD un gato, el pasto neesario para alimentar a las &aas en dos semanas"
C. Coercia#i$idad de $a" co"a": Se e(ige %ue #aya ob$eto ilíito en la ena$enai3n de las osas %ue estn 9uera del omerio" +$emploD Los bienes de uso pblio, omo alles, plazas, et", osas embargadas por dereto $udiial; el dere#o de sueder por ausa de muerte a una persona &i&a" E0e'$o de O#$i%aci+& de Dar 9
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- Una Compra5&enta de un Autom3&il / Una Compra5&enta de una Computadora 1 Una Compra5&enta de un erreno
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%& Una Com#ra'venta de un ( )& Una Com#ra'venta de un Barco *& Una Com#ra'venta de un Televisor +& Una (enta de ,o#a.
Obligación de hacer Las obligaiones de #aer, por su naturaleza son onsideradas obligaiones positi&as, pues, se enuentran onstituidas por una prestai3n, ai3n, omportamiento, onduta, ai3n, ato debido u ati&idad, %ue $ustamente onsisten es un #aer, produir, realizar y, o e$eutar algo" 2or las obligaiones de #aer, el deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional se enuentra omprometido, sometido o ligado 9rente al areedor o su$eto ati&o o 9rente a un terero a realizar, e9etuar, e$eutar, produir o realizar algo en pro&e#o, bene9iio o utilidad de 'stos, %uienes asumen la 9aultad, el dere#o o la potestad de e(igir di#a prestai3n o onduta de #aer algo" +l ob$eto de la prestai3n de la obligai3n de #aer, puede onsistir en #aer, realizar, produir o e$eutar una osa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble así omo en e9etuar, produir o realizar un bien inmaterial, sea una ati&idad o pro9esi3n inteletual de ual%uier índole, una reai3n artístia, et" 2or la obligai3n de #aer el deudor se ompromete, se somete a #aer, e$eutar o realizar algo en bene9iio del areedor o de un terero y 'stos tienen la 9aultad de e(igir ese #aer"
E0e'$o" de O#$i%aci+& de Hacer U&a o#$i%aci+& de /acer )& #ie& ateria$ )e#$e: Ale( Caballero 2eJa Kdeudor se ompromete a #aer un $uego de muebles de sala on sill3n grande, - sill3n mediano y / sillones pe%ueJos, de uero olor marr3n a Aliia Sarmiento 2asos Kareedora para el día /1 de no&iembre de este aJo"
U&a o#$i%aci+& de /acer )& #ie& ateria$ i&)e#$e:
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8oberto Solís 2eJa Kdeudor se ompromete en onstruir 5 #aer 5 un edi9iio de = pisos, on - departamento por piso, y ada departamento tener - baJo ompleto on du#a, la&atorio, et" de olor eleste, on 1 dormitorios, - espaio para la sala y el omedor, una oina amoblada de olor amarillo, 1 uartos, on - uarto de ser&iio, todo el departamento on el piso de mrmol olor rema, y - la&andería a Euan Manuel Casalino Franis Kareedor para el día >N de abril de este aJo" S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
U&a o#$i%aci+& de /acer )& #ie& i&ateria$: 2edro 2ablo Corne$o Castillo Kdeudor se ompromete a produir y, esribir 5 #aer 5 una obra literaria 5 bibliogr9ia sobre la #istoria de la 9amilia de Antonio 8o$as 2arra para :eatriz Sarmiento 8o$as Kareedora para el día >1 de no&iembre de este aJo" So9ía urtado Grie&e Kdeudora se ompromete a dibu$ar 5 #aer 5 en arbonillo, un uadro de -metro de largo y -metro on />entimentros de an#o on el retrato del perro de Anita L3pez Caballero Kareedora para el día // de marzo de este aJo"
Di,ere&cia" de $a" o#$i%acio&e" de /acer co& $a" o#$i%acio&e" de dar +n este punto, sin duda, es importante seJalar %ue e(isten dos tipos de obligaiones de #aer; por un lado, unas %ue onluyen simplemente on un #aer, es deir, onluyen en la ai3n misma, on un #aer; mientras %ue otras, onluyen on la entrega, on la onduta de dar lo #e#oy unatural e9etuado, pero 'ste entrega realiza omo una sin %ue onseuenia neesaria del umplimiento de laseprestai3n en general, por ello de$en de ser obligaiones de #aer"
Priero: 2ara di9ereniar si estamos 9rente a una obligai3n de dar o 9rente a una obligai3n de #aer, se tendr %ue determinar a%uello %ue en la obligai3n misma resulte 9undamental o lo esenial" •
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La obligai3n ser de dar si lo 9undamental de la prestai3n, onduta o omportamiento a realizar por parte del deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional onsiste en la entrega de la osa, ser o bien mueble o inmueble al areedor o su$eto ati&o de la misma" La obligai3n ser de #aer si lo 9undamental de la prestai3n, onduta o omportamiento por parte del deudor o su$eto pasi&o de la obligai3n onsiste preisamente en el mismo #aer algo, en el prestar un ser&iio, en el e9etuar o realizar algo, al margen %ue di#o #aer u e9etuar o produir algo algunas &ees onluya on la entrega de ese bien e9etuado"
+n onseuenia, lo esenial y 9undamental en las obligaiones de #aer onsiste en ese realizar; en una onduta, un omportamiento, o una prestai3n positi&a de #aer, realizar, produir o e$eutar algo" •
E0e'$o: 11
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O#$i%aci+& de dar: Eess Morales )ie&es Kdeudor se ompromete a entregar un uadro a María *olores 8uiz Kareedora para el día // de agosto de este aJo"
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O#$i%aci+& de /acer: Euan Alberto Zorrilla Gordillo Kdeudor se ompromete a pintar la 2laza de Armas de la iudad de Canta en 3leo de -"6>metros de an#o y 7metros de largo para Euan Hillar :onilla Kareedor para el día -6 de diiembre de este aJo y entregrselo en&uelto en un papel de regalo na&ideJo" Lo esenial, lo %ue prima y resulta 9undamental en esta obligai3n es %ue el deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional umpla on pintar la 2laza de Armas de la iudad de Canta, de9initi&amente nos enontramos 9rente a una obligai3n de #aer y, la entrega de ese uadro al areedor, es s3lo una onseuenia natural para %ue el deudor umpla y se libere de su obligai3n; pues, puede darse el aso %ue el mismo areedor o su$eto ati&o de la relai3n obligaional, se onstituya donde se enuentre el deudor on su obra ya terminada y por ende se enargue de lle&arse el bien aabado" Lo %ue prima es el #aer, onsistente en pintar y, no la entrega de ese bien"
Se%)&do: +n las obligaiones de dar el areedor o su$eto ati&o de la obligai3n tiene mayores prerrogati&as o pri&ilegios para lograr el umplimiento de la prestai3n o para %ue se le entregue o se le d' el ob$eto debido, es deir, tiene mayores 9ailidades para poder e(igir al deudor o su$eto pasi&o de la obligai3n para %ue umpla on realizar la entrega de la osa debida pues solo basta %ue e(ista el bien y %ue se enuentra en posesi3n del deudor" Así en las obligaiones de dar el areedor o su$eto ati&o, puede e(igir a su deudor la entrega direta del ob$eto %ue se omprometi3 a entregar" +n ambio, en las obligaiones de #aer, dado %ue lo debido, lo %ue debe umplir el deudor o su$eto pasi&o de la obligai3n onsiste es un #e#o o una onduta %ue solo depende de 'l, no es posible lograr su realizai3n 9orzando al deudor, pues, a nadie se le puede oaionar u obligar a realizar algo %ue no %uiere, a menos %ue el areedor o su$eto ati&o prati%ue la &iolenia; onduta %ue se enuentra pro#ibida y en onseuenia sanionada por ley"
Tercero: +n las obligaiones de dar, al areedor o su$eto ati&o de la relai3n obligaional le resulta indi9erente la identidad de la persona %uien umpa on la entrega del bien, es deir, le es indi9erente o le da igual %uien e$eute la obligai3n de entregar el ob$eto de la prestai3n, pues, lo nio %ue le interesa o importa es %ue el deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligai3n o en su aso otra persona distinta al deudor, sea en su representai3n o no, umpla on entregar el bien y así al reibirlo el areedor &er satis9e#a su obligai3n" +n la obligai3n de dar la obligai3n se umple 12
DERECHO DE OBLIGACIONES
independientemente de la aptitud o ualidades de la persona %ue #ae e9eti&o el umplimiento de la prestai3n de dar u entregar el ob$eto debido" +n las obligaiones de #aer, por el ontrario; al areedor en prinipio, sí le importa la identidad del deudor, pues, le resulta importante %ue %uien umpla on la prestai3n sea el deudor %ue eligi3, ello tiene espeial importania para el areedor ya %ue eligi3 al deudor por sus ualidades personales yo aptitudes pro9esionales Kesto se presenta uando se trata de obligaiones personalísimas" SeJalamos %ue solo en prinipio, pues en otras obligaiones de #aer Kno personalísimas lo %ue le importa e interesa al areedor es el umplimiento de la prestai3n de #aer y, en este aso ya no resulta presindible %ue%ue el umplimiento obligai3nsea de por #aer realizado por elaldeudor %ue eligi3, sino se umpla onde la la obligai3n, otraseapersona distinta deudor o #asta por un terero" •
+n las obligaiones de #aer, en prinipio, el omportamiento o onduta del deudor se enuentra limitada por la aptitud real del obligado a realizarla" +sto depende de %u' lase de obligai3n de #aer se trata Kms adelante desarrollaremos este punto"
Caracter1"tica".-" Las obligaiones de #aer no se prestan a la indeterminai3n, es deir no pueden estar onstituidas por prestaiones on ob$eto 5 osa, bien u ati&idad a realizar 5 indeterminadas" +stas obligaiones deben estar onstituidas por prestaiones de #aer algo determinado, identi9iado, onreto, laro, preiso, espeí9io, seJalado on sus araterístias propias" Al naer, onstituirse o surgir una obligai3n de #aer, el ob$eto de esa onduta, omportamiento a realizar u e9etuar debe estar laramente identi9iado on todas sus araterístias y seJalados de manera espeí9ia y e(presa, para %ue de esa misma 9orma o modo deba ser umplida y, o e$eutada la prestai3n de #aer por el deudor a satis9ai3n del areedor %uien asume la 9aultad de e(igir di#o umplimiento" +n las obligaiones de #aer, el ob$eto de la prestai3n, onduta o omportamiento a umplir o realizar por parte del deudor o su$eto pasi&o siempre debe estar plenamente espei9iado, identi9iado, deber ser laro y ierto 9rente al areedor o su$eto ati&o de la relai3n obligai3n" /" +n las obligaiones de #aer, en prinipio, es importante %ue se 9i$e el plazo y el modo de umplirse la prestai3n a realizarse u e9etuarse, pues, en ontrario debern ser umplidas segn la naturaleza de la obligai3n o irunstanias del aso, %ue ms adelante e(pliaremos"
•
C$a"e" de o#$i%acio&e" de /acer
Las obligaiones de #aer se lasi9ian en 9ungibles, in9ungibles, de resultado y de medios o de mera ati&idad"
a2 ()&%i#$e" Una obligai3n de #aer es 9ungible uando la prestai3n puede ser umplida por una persona distinta al deudor, es deir, por un terero" +l bene9iio o pro&e#o del areedor 13
DERECHO DE OBLIGACIONES
%ueda igualmente satis9e#o, si di#a prestai3n la realiza el mismo deudor u otro, pues, al areedor o su$eto ati&o simplemente le interesa la realizai3n de la prestai3n, independientemente de la persona del deudor o de %uien umpla on la prestai3n de #aer, es deir, en esta lase de obligaiones el deudor srcinario puede ser sustituido poto otro %ue umpla on la prestai3n estableida"
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E0e'$o:
María Zapata :ra&o Kdeudora se ompromete a #aer un $uego de muebles de omedor de madera aoba, tapizado en olor marr3n laro para el día -6 de agosto de este aJo 9rente a Carmela Cazorla 8o$as Kareedora" A la areedora le resulta indi9erente %uien #iiera el $uego de muebles, lo %ue le importa es %ue la obligai3n de #aer sea umplida, por esa deudora o por otra Ko, lo %ue prima en la areedora es %ue la prestai3n sea umplida y de ese modo &er satis9e#o en su bene9iio su obligai3n"
#2 I&,)&%i#$e" La obligai3n de #aer es in9ungibles uando la obligai3n debe ser umplida por el mismo deudor en persona, por el deudor srcinario on el ual se onstituy3 u srcino la obligai3n de #aer, es deir, %ue la prestai3n de #aer sea realizada por el mismo deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional %ue el areedor o su$eto ati&o eligi3 debido o por sus ualidades y aptitudes pro9esionales o personales" Se trata de obligaiones personalísimas o intuito personae" +n esta lase de obligaiones de #aer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra" S3lo ese deudor debe umplir on la prestai3n en bene9iio del areedor para %ue 'ste &ea satis9e#o el umplimiento de la obligai3n" +ntones, en esta lase de obligaiones de #aer, al areedor o su$eto ati&o sí le interesa %ue %uien umpla on la prestai3n sea el mismo deudor, es deir no le sería indi9erente si di#a prestai3n la umpliera un terero, pues, desde el momento de naer o onstituirse esta obligai3n el deudor o su$eto pasi&o #a sido elegido por sus aptitudes, alidades y ualidades" 2or ello %ue el deudor o su$eto pasi&o es el %ue debe umplir on la prestai3n y no un terero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en onseuenia, las obligaiones de #aer in9ungibles no pueden ser umplidas por ual%uiera"
E0e'$o: 2iero Flores Hillena, un abogado de renombre, Kdeudor se ompromete a in9ormar oralmente el día -6 de otubre de este aJo, en el proeso penal; $uiio oral por el delito de peulado %ue se &iene tramitando en la erera Sala 2enal de la Corte Superior de Lima, 9rente a Eorge :autista Claros Kareedor" Al areedor sí le importa %ue ese deudor elegido al onstituirse la obligai3n realie u e9ete el in9orme oral en el día programado y, por ende %ue la prestai3n no sea umplida por otro abogado asoiado al estudio del deudor
c2 De re")$tado 14
DERECHO DE OBLIGACIONES
La obligai3n de #aer es de resultado uando adems del #aer, e$eutar, realizar algo en bene9iio o en pro&e#o del areedor o su$eto ati&o de la obligai3n, el ob$eto de la prestai3n onsiste en la obteni3n de un resultado" +l deudor se libera de su obligai3n solo si umple on obtener el resultado %uerido 9rente y a 9a&or del areedor"
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E0e'$o": Lourdes Galindo 2'rez Kdeudora se ompromete en #aer la deorai3n de una 9iesta in9antil on todos los arreglosD globos, torta, piJata y sorpresas de Superman para la 9iesta del #i$o de Manuela 8amírez L3pez Kareedora %ue empezar a las 4 de la tarde del día 1> de septiembre de este aJo" La obligai3n se tendr por umplida y en onseuenia se e(tinguir si la deudora umple on todo lo prometido y, el areedor %ueda satis9e#o on di#a prestai3n" Un deudor Kodont3logo Ongel Helarde 8íos se ompromete a e(traer la penltima molar del ma(ilar superior dere#o de la areedora KAliia Carmelitas Coronel para el día -/ de mayo del presente aJo a las 6 de la tarde" La obligai3n se tendr por umplida on la e(trai3n de di#a muela"
d2 De edio" o de era acti3idad La o"ligación de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la #restaciónconducta o com#ortamiento !ue va ha realiar el deudor o su/eto #asivo de la o"ligación "ásicamente consiste en un realiar- en des#legar una actividad- en efectuar una actividad o una conducta inde#endientemente de la o"tención de un resultado- #ues el resultado es algo ines#erado- contingente e incierto. 0l deudor se li"era de la o"ligación sólo cum#liendo- des#legando o realiando la actividad es#ecífica 1 determinada 1 así mismo el acreedor o su/eto activo !ueda satisfecho con dicha actividad. Ejemplos:
Un en9ermero Gerardo 8o$as :ou#on Kdeudor se ompromete a uidar a la paiente Amelia Inoente I#on Kareedora de 7> aJos de edad, durante todos los días #asta %ue re%uiera de 'l o #asta %ue &i&a, durante las /4 #oras del día, es deir, el deudor o su$eto pasi&o debe umplir on suministrarle los mediamentos seJalados, saarla a pasar, aompaJarle y ayudarle en #aer sus neesidades biol3gias y 9ísiasD ir al baJo, baJarla, peinarla, &estirla, on&ersar on ella, dormir on ella, &er tele&isi3n y, todo los uidados neesarios para una persona de esa edadD en este aso, el deudor umple on su prestai3n, realizando días todasompaJía, las ati&idades %uey se enuentra pueda obligado a realizar, al margen %uetodos on sulosasistenia, uidado dediai3n, e&itar %ue la areedora algn día muera" +l *r" Hítor Mor3n :erny Kdeudor se ompromete a de9ender en un proeso penal planteado por el delito de #omiidio ulposo a Ang'lia uispe 2orras Kareedora #asta %ue el Prgano Eurisdiional respeti&o emita sentenia" +l deudor no puede omprometerse 9rente a la areedora a %ue 'sta salga en libertad Kello es iniertoD la obligai3n del *r" se ir umpliendo on su partiipai3n proesal debida, es deir, %ue durante todo el tiempo %ue dure el proeso, el umpla on los plazos proesales, 15
DERECHO DE OBLIGACIONES
presentai3n de esritos, asistir a las audienias e in9ormes %ue sean neesarios para la de9ensa de la areedora"
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+l &eterinario 'tor Mr%uez Garzas Kdeudor se ompromete en operar de un tumor en el pulm3n al perro de -4 aJos de edad de Ang'lia Insulsa 2a&ei Kareedora el día // de marzo de este aJo" +l deudor umplir on su prestai3n e(trayendo el tumor al perro, al margen %ue 'ste pueda 9alleer por un paro ardiao, et" +l deudor umple on su prestai3n realizando la operai3n al margen del resultado de la operai3n"
•
O'ort)&idad 4 odo de c)'$ir"e $a o#$i%aci+& de /acer
Segn lo establee el artíulo --47Q de nuestro C3digo Ci&il 2eruano, el deudor debe e$eutar la obligai3n en el modo K9orma y plazo estableido Ktiempo oportuno y, en su de9eto, en los e(igidos por la naturaleza de la obligai3n o irunstanias del aso"
E$ '$a5o +l plazo es un #e#o 9uturo pero ierto" +s un #e#o 9uturo %ue llegar a sueder sal&o se presenten irunstanias e(traJas %ue impidan su realizai3n" +n toda obligai3n de #aer debe estableerse un plazo seJalado de manera e(presa o tita para su umplimiento"
E0e'$o": P$a5o "e6a$ado de a&era e*'re"a: María Cer&antes Li$an Kdeudora se ompromete en #aer una torta de matrimonio, on masa elstia de olor blano, de tres pisos, on dos aídas de agua en el ostado, para el día // de $ulio de este aJo antes de las 4 de la tarde para Euana C3rdo&a 8eyes Kareedora
P$a5o "e6a$ado de a&era t7cita: María Cer&antes Li$an Kdeudora se ompromete a #aer una torta de matrimonio, on masa elstia de olor blano, de tres pisos, on dos aídas de agua en el ostado, para el día del matrimonio de su me$or amiga Euana C3rdo&a 8eyes Kareedora, para antes de las 4 de la tardeD se sobreentiende %ue 3mo es su amiga onoe undo elebrar su matrimonio y, por ende umplir on su prestai3n antes o el día mismo del matrimonio"
16
DERECHO DE OBLIGACIONES
Las obligaiones de #aer deben umplirse dentro del plazo estableido, es deir, dentro del plazo oportuno, para %ue no se on9igure el inumplimiento tardío de di#a prestai3n"
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E$ odo +l modo en las obligaiones de #aer, &iene a ser la 9orma o manera y araterístias en %ue deben e$eutarse o umplirse estas obligaiones de #aer" Son los re%uisitos on las %ue debe umplir el deudor, para umplir on el ob$eto Kbien, osa o ser&iio %ue onstituyen el ontenido de la prestai3n de #aer, en base a los re%uerimientos del areedor, por ende estos deben estar en prinipio, seJalados de manera e(presa o tita"
E0e'$o: +l grupo de antantes los )SR y )SR Kdeudores se omprometen a toar y antar para el día /N de $unio de este aJo, 9e#a del umpleaJos de la #i$a de Clara Flores Contreras Kareedora desde las 7D>> de la no#e #asta las --D>> de la no#e, on la presenia de su antante prinipal 8a9ael 8omero y on todos los instrumentos %ue siempre utilizan en sus oniertos" Si el día seJalado se presenta el grupo sin el antante prinipal y sin todos los instrumentos aordados, la obligai3n de #aer no se onsiderar umplida en la 9orma o modo estableido por las partes" Si en una obligai3n de #aer no se establee ni el plazo ni el modo o 9orma omo deben umplirse estas obligaiones, 'stas debern ser umplidas en el plazo y modo e(igidos por la naturaleza de la obligai3n o las irunstanias del aso"
•
La &at)ra$e5a de $a o#$i%aci+&
+l termino naturaleza de la obligai3n, alude o #ae re9erenia a las ondiiones %ue generalmente o de auerdo al aso partiular debe ser e$eutado o umplida una obligai3n, es deir, %ue onuerden on las propiedades araterístias o rasgos de la obligai3n onstituida, uando de no#aer se #aya 9i$ado plazo ni modo de 3mo debe umplirse on el ob$eto esto de las3lo prestai3n
E0e'$o: Si Miguel Corne$o *&ila Kdeudor se ompromete a #aer un s#o in9antil de MiTy Mouse para niJos de / aJos, para el umpleaJos del #i$o de illiams uaman *elgado Kareedor, se sobreentiende %ue el deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional deber umplir on di#a prestai3n de auerdo a las irunstanias y las araterístias en las %ue debe de umplirse este tipo de ser&iios teniendo en uenta de 17
DERECHO DE OBLIGACIONES
manera general o en el aso partiular omo se umple este ser&iio en todo s#o in9antil" +l deudor, deber presentarse en la asa del areedor entre las 1 o 4 de la tarde on todos los elementos o instrumentos neesariosD dis9raes, muJeos, globos %ue araterizan a este persona$e de *isney, y onmsia adeuada; pues, de presentarse a las < de la no#e omo si se tratara de una despedida de solteros, on globos y adornos para adultos, la obligai3n de #aer se onsidera inumplida, pues no #a sido umplida segn la naturaleza de prestar un ser&iio in9antil"
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Si se trata de obligaiones de #aer on prestaiones reiproas alude a %ue la obligai3n %ue deber ser umplida por el deudor, para %ue tenga relai3n direta de reiproidad, esto es %ue el #aer debe orresponder on el ontenido de la ontraprestai3n a reibir por parte del areedor" Ejemplo:
2edro C3rdo&a *íaz Kdeudor se ompromete a realizar, hacer, una 9iesta de AJo )ue&o en el ote lLas Am'rias, on un obro de ->> d3lares por persona Kdinero %ue ada areedor .asistente5 deber anelar al deudor" Se sobreentiende %ue di#a prestai3n debe ontar para on los asistentes de un buen trago, buen bu99et, buena or%uesta, un espaio grande, on mesas y sillas 9orradas, y otill3n para ada uno de los areedores, pues de esto modo se umpliría on la obligai3n originando on ello una orrelai3n reíproa e%uilibrada entre lo o9reido y la prestai3n dada a ada uno de los areedores" •
La" circ)&"ta&cia" de$ ca"o
2or irunstanias del aso se entiende o alude al entorno o grupo soial, a sus araterístias de poder eon3mio y ultural así omo tambi'n a las situaiones o ondiiones de #orario y tiempo posible; en otras palabras, se alude a las irunstanias o ondiiones onretas en %ue debe umplirse on la obligai3n de #aer, para %ue ella sea umplida de manera $usta y e%uitati&a para ambas partes de la relai3n obligaional"
E0e'$o": Una empresa espeializada en realizar espetulos Kdeudora se ompromete a traer y presentar al grupo Los 8ebeldes en la e(planada del EoTey 2laza; se sobreentiende %ue ese grupo se presentarn en #oras de la no#e los días &iernes, sbados o domingos, #orario y días apropiados para garantizar la asistenia al e&ento de $3&enes Kno se umpliría on la obligai3n si los deudores pretendieran presentar su espetulo en #oras de la maJana de lunes a &iernes pues se sobreentiende %ue la mayoría de $3&enes estn en el olegio, uni&ersidad o estudiando en algn instituto" Si una empresa de espetulos Kdeudora se ompromete on la antante S#aTira Kareedora para %ue #aga un s#o en Lima durante el presente aJo, luego %ue ella se presentara en el mes de $unio en Henezuela, en agosto en Colombia y en septiembre 18
DERECHO DE OBLIGACIONES
en +uador; %ueda sobreentendido %ue s3lo podr #aerlo en el 2er Kal margen %ue no se #aya estableido on ella la 9e#a 5día y mes, para %ue presente su espetulo en Lima durante los meses de otubre, no&iembre o diiembre" Si 2ablo Corne$o Sil&a Kdeudor se ompromete a ditar lases partiulares de matemtias a María ?lae#ea Casalino Kareedora durante todo un mes, s3lo los días sbados y domingos, se sobreentiende %ue umplir on su prestai3n de ser&iios de auerdo a las irunstanias de la estudiante, es deir, no puede ditarle las lases de matemtias durante las madrugadas o despu's de las -> p"m"
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+n las obligaiones de #aer, omo ya seJalbamos al tratar una de sus araterístias, usualmente es importante %ue en este tipo de obligaiones, se seJale el plazo y modo de umplirse las mismas"
•
O#$i%acio&e" i&t)ito 'er"o&ae 48 'o"i#i$idad de c)'$ir"e $a o#$i%aci+& o 're"taci+& de )&a o#$i%aci+& de /acer 'or )& tercero di"ti&to a$ de)dor
+n prinipio de manera general, toda obligai3n puede ser e$eutada o umplida por persona distinta al deudor, es deir, por un terero sal&o %ue, por la naturaleza de la obligai3n o de las irunstanias del aso resultara %ue el deudor 9ue elegido por sus ualidades personales o lo imponga el ompromiso asumido por las partes o una norma legal" La regla al res#ecto es !ue resulta indiferente !u$ deudor cum#la con la o"ligación- 1a !ue lo im#ortante es el cum#limiento de la o"ligación #or #arte del deudor- así como- la satisfacción del acreedor #or dicha #restación. Tratándose de o"ligaciones de hacer- generalmente o con ma1or frecuencia se o#ta o so"reviene la necesidad !ue sea el deudor el !ue e/ecute la #restación- en raón de !ue normalmente se eligió a $l #recisamente #or sus cualidades #ersonales 12o #rofesionales. Sin em"argo- en $ste clase de o"ligaciones de hacer- e3iste la #osi"ilidad !ue la #restación #ueda ser cum#lida #or un tercero distinto al deudor.
Ejemplo:
Luís Cama#o Gonzles Kareedor desea o an#ela %ue un 9amoso retratista BSal&ador G#o#B elabore un uadro on toda su 9amilia, si el retratista Kdeudor se ompromete a ello, la obligai3n deber ser umplida por el mismo deudor a satis9ai3n del areedor y no por ninguna otra persona así sea su pupilo o ual%uier otro terero alumno o super&isado por el deudor" +n esta obligai3n este deudor y no otro debe umplir on la prestai3n, pues, 9ue elegido $ustamente por sus ualidades, alidades y aptitudes artístias" Euan Car&a$al Ceres Kareedor desea %ue el penalista de renombre *r" Carlos :endezu Armas, de9ienda a su #i$o en un proeso penal instaurado en ontra suyaD no
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DERECHO DE OBLIGACIONES
resultaría igual, para el umplimiento de esta obligai3n de #aer, %ue la de9ensa la realie un #i$o o un asistente del *r" Carlos :endezu Armas" A estas obligaiones en las %ue el areedor tiene toda la 9aultad de e(igir %ue sea el mismo deudor o su$eto pasi&o de la obligai3n, estableido desde el naimiento de la misma, el %ue umpla on la prestai3n de #aer y no otro ni ningn otro terero, se las onoe tambi'n on el nombre de obligaiones intuito personae o obligaiones personalísimas" +l deudor se omprometi3 a ello y por eso es 'l %uien debe umplir on la obligai3n y no otro"
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Las obligaiones de #aer deben ser realizadas, e$eutadas y umplidas por el propio deudor y no por otro terero en raz3n de %ue su elei3n yo partiipai3n en la obligai3n, se debi3 a sus atributos personalesD ualidades, onoimientos, industria, arte y pro9esionalismo" Así, en este supuesto nos estamos re9iriendo a las obligaiones de #aer in9ungibles sean de mera ati&idad o de resultado"
E0e'$o": Manuel uaman uispe Kdeudor ondutor de una empresa de trasportes pri&ado se ompromete a transportar a *aniela :arrientos Solano Kareedora a Are%uipa" +n este aso tambi'n la obligai3n debe ser umplida por ese deudor y no por otra persona distinta o en reemplazo del deudor, pues se sobreentiende %ue la areedora eligi3 al deudor por%ue onoe de sus ualidades personales, por%ue es de su on9ianza y por%ue on 'l nuna su9ri3 perane alguno K#o%ue, et"" *anitza Franiso Inguza Kareedora reurre ante el &eterinario de su on9ianza el *r" +rnesto Guzmn ello Kdeudor, para %ue 'l opere a su perro de una obstrui3n estomaal" !l en su alidad de deudor elegido para la obligai3n Kpor la areedora %ue onoe de sus ualidades personales debe operar al perro y no otro &eterinario, menos sus asistentes o pratiantes" +n este tipo de obligaiones, la inteni3n de las partes es lo ms importante" +ntones no interesa los moti&os %ue determinen al areedor, para %ue sea, ese deudor srcinal y no otro el %ue umpla on al prestai3n; basta %ue se eli$a al deudor por sus ualidades yo aptitudes personales o pro9esionales" +n las obligaiones intuito personae lo %ue importa es %ue el deudor elegido es el %ue umpla on la prestai3n, por ello, se denominan obligaiones personalísimas"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
A#ora por el ontrario, si desde %ue nai3 o surgi3 una obligai3n de #aer se onoe %ue el deudor o su$eto pasi&o de la relai3n obligaional no 9ue elegido por sus ualidades, aptitudes o atributos personales, la obligai3n sí puede ser umplida por el deudor o por un terero en su reemplazo" +n este aso nos estamos re9iriendo a las obligaiones de #aer 9ungibles sean de mera ati&idad o de resultado" +n las obligaiones de #aer no intuito personae lo %ue importa es el umplimiento de la obligai3n, independientemente de %uien umpla la prestai3n" •
Inumplimiento de las obligaiones de #aer
inumplimiento en lasaobligaiones y+l9orma de la prestai3n realizarse" de #aer puede a9etar la integridad, oportunidad eniendo en uenta la integridad de la prestai3n de #aer +l inumplimiento, %ue a9eta la integridad de la prestai3n puede ser total o parial +s total uando el deudor no umple on nada de la prestai3n, es deir %ue el deudor no #a e$eutado nada de la obligai3n de #aer %ue se omprometi3 a umplir. S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
E0e'$o: +l aso de un deudor %ue se omprometi3 a pintar la 9a#ada de la asa de tres pisos del areedor para el /7 de $ulio del presente aJo, y no umpli3 on pintar ninguna 9a#ada del edi9io en la 9e#a estableida +s parial uando el deudor s3lo umple parialmente on la prestai3n a realizar, es deir, solo umple on realizar la mitad o parte de di#a prestai3n" +$emploD +l aso del deudor %ue se omprometi3 a pintar la 9a#ada de la asa de tres pisos del areedor para el /7 de $ulio del presente aJo y s3lo umpli3 on pintar la parte de la 9a#ada %ue orresponde al primer piso, de los 1 pisos de la asa del areedor en la 9e#a indiada" eniendo en uenta la oportunidad de la prestai3n de #aer +sto se re9iere uando el inumplimiento a9eta la oportunidad de la prestai3n; en onseuenia, la obligai3n de #aer de&iene en un cumplimiento tardío" La prestai3n, onduta o omportamiento por parte del deudor se umple 9uera o luego del plazo estableido, y en tal &irtud la obligai3n de #aer no se umple en el tiempo5plazo estableido" +$emploD +l deudor se ompromete en #aer -> panetones integrales sin 9rutas on9itadas a la areedora para el día >= de enero de este aJo antes de las >
> de la maJana, el deudor, umple on #aer los -> panetones integrales sin 9rutas on9itadas el >= de enero de este aJo, pero los entrega a las =D>> de la tarde" Su umplimiento de&iene en tardío, la areedora, %uien neesitaba di#os panteones para un desayuno, para un ailo de anianos on el 9in de elebrar :a$ada de reyes" eniendo en uenta la 9orma de9etuosa de la prestai3n 21
DERECHO DE OBLIGACIONES
+ste inumplimiento de la obligai3n de #aer a9eta la 9orma o modo estableido de la prestai3n y en onseuenia de&iene en una prestai3n de9etuosa" La obligai3n de #aer es umplida de manera de9etuosa uando se umple on la onduta o omportamiento de #aer pero el ob$eto de la prestai3n u obligai3n no umple on los re%uisitos ni 9orma estableidos por el areedor" +s deir, el deudor on la obligai3n de #aer umple pero de una manera de9etuosa" +$emploD Un deudor se ompromete a oser un &estido de no#e olor azul osuro, largo ma(i, on ena$e y adornos dorados, uello v esotado, toda la espalda esotada de talla small para una areedora, para ser entregado el día >4 de no&iembre del presente aJo antes del medio día; el deudor umple on #aer el &estido a la areedora para el >4 de no&iembre antes del mediodía, pero omite poner los adornos dorados, #aer el uello esotado y lo #ae de largo a la rodilla" +n este aso nos enontramos 9rente a un umplimiento de9etuoso de la obligai3n de #aer"
S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
O#$i%aci+& de &o /acer BLa regulai3n de las obligaiones de no #aer en nuestro C3digo Ci&il, responde a una onsolidada tradii3n $urídia %ue lasi9i3 las obligaiones en general segn la naturaleza de la onduta prometida por el deudor" Así, se admite e(presamente en nuestro C3digo %ue una obligai3n pueda onsistir en una a#"te&ci+&D )& &o /acer o )& de0ar de /acer9. )o obstante, Bel C3digo Ci&il, al igual %ue uando trata aera de las obligaiones de dar y de #aer, no de9ine a la obligai3n de no #aerB puesto %ue segn la t'nia del Libro HI, se e&ita el empleo de de9iniiones" Como es sabido y a la &ez, aeptado por toda la dotrina, Bla onduta del obligado, en el &ínulo obligaional, puede adoptar una de estas dos direionesD -" en una ai3n, en uyo aso, es obligai3n positi&a; y /" en una absteni3n %ue da lugar a una obligai3n negati&a" uizs 'sta sea la esenia 9undamental de todo omportamiento %ue orresponda al deudor en ual%uiera de las obligaiones" odo se redue a una ai3n o a una omisi3n"B La pregunta %ue surge entones es la de @%u' es una obligai3n de no #aer Bpor%ue, paree un ontrasentido, tratar de estableer la e(istenia, %ue eso es el ser, de algo %ue no es, %ue no e(isteB" Como respuesta enontramos %ue Blas obligaiones de no #aer son a%uellas %ue se araterizan por su ontenido negati&o, %ue imponen al deudor un deber de no realizar algo %ue de lo ontrario podría libremente #aer sino se le impidiera la obligai3n ontraídaB y omo seJala +duardo :" :usso itado por ?sterling y Castillo Freyre, Bla mayoría de los autores oinide en de9inir a la obligai3n de no #aer omo a%uella por la ual el deudor se #alla obligado a abstenerse de e$eutar ierto ato, %ue on9orme a las normas $urídias omunes, #abría tenido la 9aultad de e9etuar o noB" 2ara Cazeau(
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DERECHO DE OBLIGACIONES
y rigo 8epresas, Bes la %ue onsiste en la absteni3n o en la omisi3n de un #e#o, %ue on9orme al ordenamiento $urídio omn, el deudor tenía la 9aultad de e$eutar" 2or e$emplo, abstenerse de estableer un omerio determinado, dentro de un radio seJalado, et'teraB" Alterini5Ameal5Lopez Cabana seJalan %ueD BLa obligai3n de no #aer tiene omo prestai3n un #e#o negati&o, onsistente en una absteni3nD por e$emplo, no talar un bos%ue, no onstruir un muro a mayor altura %ue la determinada, et" +st regulada en general, y siempre %ue sean ompatibles, por las reglas %ue gobiernan a las obligaiones de #aerB" Guill'n agrega %ue Bla omisi3n patada en el negoio $urídio debe tener un ontenido eon3mioB" ?sterling y Castillo Freyre onsideran %ue aun%ue Bse opina omnmente %ue una obligai3n de no #aer es todo lo ontrario a una obligai3n de #aerB, omo lo preisa :usso %uien a9irma %ue Be(iste una one(i3n l3gia de la obligai3n de no #aer on la obligai3n de #aer, ya %ue si se e(amina el ontenido de la obligai3n de no #aer, se obser&ar %ue tiene on la obligai3n de #aer un elemento ob$eti&o omnD el #e#o; onsiderando %ue se podría #ablar de un #e#o o ato negati&o, en ontraposii3n on el ato positi&o de la obligai3n de #aer, o tambi'n de una determinai3n de la &oluntad enderezada a la ineriaB, para ellos, las obligaiones de no #aer resultan todo lo ontrario tanto a las obligaiones de dar omo de #aer, Bes deir, %ue el Bno #aerB puede impliar, a la &ez, un no #aer propiamente di#o, o un no darB" S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
+n la misma línea, 8omero seJala %ue Be&entualmente puede admitirse otra obligai3n negati&a %ue es la de no dar, pero la dotrina no la admite independientemente ni la legislai3n tampoo por onsiderar %ue se enuentra in&olurada en el non 9aere del *ere#o 8omano" Adems, el no dar, importa on mayor laridad %ue la de dar, un &erdadero omportamiento del deudor, omportamiento negati&o %ue es un no #aerB ?sterling y Castillo Freyre aotan adems %ue Blas obligaiones de no #aer implian dentro de los tres rubros de las obligaiones segn su ob$eto, tal &ez la ategoría menos omn de las mismas" +s ob&io %ue resulta ms 9reuente obligarnos a dar algo o a #aer algo %ue a no dar o a no #aer algo" Sin embargo, la 9uni3n %ue umplen las obligaiones de no #aer reviste la ma1or im#ortancia 1 #uede ser de lo más variada. 4ara ilustrar lo dicho- vamos a se5alar algunos e/em#los de o"ligaciones de no hacer: •
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Una persona Kun %uímio 9arma'utio se obliga 9rente a un laboratorio a no re&elar la 93rmula de elaborai3n de un determinado mediamento" Una persona se obliga 9rente a otra a no prestar su autom3&il, por ningn moti&o, al #i$o de 'sta, debido a %ue es menor de edad" Una persona se obliga on otra a no le&antar una pared %ue e&ite %ue el predio de la segunda goe de la &isibilidad del mar, !sta sería una ser&idumbre de &ista"B
+s así entones %ue la prestai3n del deudor en ada uno de estos asos onsiste en una inai3n, llegando a tratarse de B prestaiones eminentemente inorp3reas, %ue se apreian satis9e#as ante la apreiai3n a su &ez de la no produi3n de la %ue es su natural antípodaD la ai3nB"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
*íez52iazo apunta %ue Bla omisi3n debida por el deudor puede onsistir en una no realizai3n de atos materiales, pero puede onsistir tambi'n en una absteni3n de la realizai3n de atos $urídios" +n el primer aso, el omportamiento negati&o tiene un puro ontenido de #e#o" 2or e$emploD no edi9iar en un lugar o en una zona; no superar en la edi9iai3n una ierta altura; no pesar en una laguna; no toar el piano o no tener perros en el loal arrendado" +n el segundo aso, la obligai3n negati&a omporta la no realizai3n de atos $urídios" +stos atos $urídios uya no realizai3n el deudor ompromete puede ser, ante todo, atos de e$eriio de un dere#o" 2or e$emploD no pedir la di&isi3n de la osa omn; no e$erer el dere#o de r'dito o relamar la deudaB" 2ara 8aymundo M" Sal&at, itado por ?sterling y Castillo Freyre, Bresulta indudable %ue en las obligaiones de no #aer, la omisi3n o absteni3n prometida por el deudor debe ser mantenida por 'ste durante todo el tiempo e(presa o titamente on&enido y del modo %ue 9ue la inteni3n de las partes %ue ella se &eri9iaraB, así omo tambi'n itan a Eos' Le3n :arandiarn, el ual seJalaD B+l C3digo no onsigna respeto a las obligaiones de no #aer un preepto omo el ontenido en el artíulo --7/ K--47 en el C3digo Ci&il de -<74, onerniente a las obligaiones de #aer" 2ero es indudable %ue no siendo tal preepto sino mani9estai3n del prinipio de %ue las obligaiones deben umplirse de buena 9e, a%u'l obra tambi'n en las obligaiones de no #aer, de suerte %ue la absteni3n prometida debe ser mantenida durante el tiempo e(presa o titamente on&enido y del modo %ue 9ue la inteni3n de las partes; de otra suerte la obligai3n se reputar inumplidaB" S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
Halenia Zea, itado por 2alaios, seJala %ue Bdel mismo modo %ue en las obligaiones de #aer, la prestai3n onstituye un ob$eto partiular on un espeial ontenido y una espeí9ia 9uni3n, en las obligaiones de no #aer, la ine9eti&idad impuesta al deudor no es una pura y simple inati&idad, sino la realizai3n de determinados atos en ateni3n a la 9uni3n %ue on ello se trata de obtener" Una prestai3n de no #aer debe limitar la libertad líita de e$erer un dere#oB Asimismo, +spinola, itado por Le3n :arandiarn, india %ue estas obligaiones pueden asumir &arias modalidadesD Ba absteni3n pura y simple; por e$emplo, no abrir un estableimiento omerial en onurrenia on otro; b deber de absteni3n ombinado on una obligai3n positi&a ob$eto de un ontrato; por e$emplo no toar piano en el uarto al%uilado, no tener en 'l animales dom'stios; deber seundario de absteni3n onsistente en la omisi3n de atos %ue puedan per$udiar la obligai3n ontraída; d deber de tolerania, deber de no rear obstulo al ato legítimo de otroB" •
Di,ere&cia co& de#ere" ora$e"
+s neesario tambi'n di9ereniar entre una obligai3n de no #aer on las dems obligaiones negati&as %ue se sustentan en deberes morales, por lo %ue su umplimiento no es resultado de una obligai3n entre las partes, debidamente patado, sino de un &erdadero deber de onienia, omo por e$emplo no ausar daJo a otro" +n las obligaiones de no #aer, suede %ue los #e#os en %ue onsiste la prestai3n, son legalmente permitidos y podrían ser e$eutados por el deudor, sin atentar ontra el dere#o de otro, si no e(istiese la obligai3n negati&a" La absteni3n se #ae e(igible por la obligai3n, por%ue sin ella, la ai3n resultaría inob$etable" 24
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!edida" co&cer&ie&te" a$ acreedor a&te e$ i&c)'$iie&to 'or c)$'a de$ de)dor
+l inumplimiento por ulpa del deudor de la obligai3n de no #aer, autoriza al areedor a optar por ual%uiera de las siguientes medidas" -"5 +(igir la e$eui3n 9orzada, a no ser %ue 9uese neesario para ello emplear &iolenia ontra la persona del deudor" /"5 +(igir la destrui3n de lo e$eutado o destruirlo por uenta del deudor" 1"5 *e$ar sin e9eto la obligai3n
I&de&i5aci+& de da6o" 4 'er0)icio" Así omo en los supuestos de ine$eui3n de obligaiones orrespondientes a las obligaiones tanto de dar omo de #aer, nuestro sistema normati&o tambi'n dispone %ue para las obligaiones de no #aer %ue se inumplan por ulpa del deudor, el areedor tendr el dere#o a e(igir el pago de la indemnizai3n de daJos y per$uiios respeti&a, tal ual lo e(presa el artíulo --6< de nuestro C3digo Ci&ilD +n los asos pre&istos por el artíulo --67, el areedor tambi'n tiene dere#o a e(igir el pago de la orrespondiente indemnizai3n de daJos y per$uiios"
C$a"i,icaci+& Un setor de la dotrina #a distinguido dos laros supuestos de prestaiones de no #aer, los uales desarrollaremos siguiendo a Guti'rrezD
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I. !a&te&er )& &o /acer Supuesto %ue se mani9iesta uando e(iste una situai3n araterizada por la ine(istenia de ati&idad antes de elebrado el on&enio" +l auerdo estipula %ue di#a situai3n deber mantenerse inalterable por una de las partesD el deudor" Se trata de un no #aer en sentido puro"
Podeo" di"ti&%)ir do" ")#ti'o" de co&d)cta" oi"i3a": a !a&te&er )& &o /acer de c)'$iie&to i&ediato Se pata mantener la onduta de no #aer pre&ia al on&enio, pero en un momento inmediatamente posterior a la elebrai3n del auerdo" La inobser&ania de la onduta desrita, siempre ali9iar omo un inumplimiento de9initi&o en raz3n de la espeial onsiderai3n %ue reae en la oportunidad de su e$eui3n" 2or ello, en estos asos, no se $usti9ia %ue el areedor persiga la e$eui3n 9orzada o la destrui3n de lo indebidamente #e#o, puesto %ue ambos supuestos denotan el inter's en la prestai3n an despu's del inumplimiento, situai3n %ue no pude ourrir en el presente aso, por lo %ue al areedor s3lo le orresponder de$ar sin e9eto este e(tremo de la obligai3n y relamar niamente las prestaiones omplementarias o alternas de #aber sido aordadas, así omo e(igir la orrespondiente indemnizai3n" b !a&te&er )& &o /acer de e0ec)ci+& d)radera
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DERECHO DE OBLIGACIONES
Se pata mantener la onduta omisi&a pre&ia al on&enio, por un periodo ms o menos prolongado %ue, segn a9irma Crdenas, itado por Guti'rrez, puede ser de e$eui3n ontinuada o peri3dia" *os e$emplos ilustran el tipo omisi&o ba$o omentarioD +l aso de una modelo %ue se ompromete a no %uedar embarazada durante el periodo %ue dure su permanenia en la agenia de modela$e %ue la on&o3" +l aso del arrendador %ue se obliga a no modi9iar los ambientes del bien arrendado durante el tiempo %ue dure la permanenia del arrendatario" Como se &e re9le$ado en ambos e$emplos, la espeial ateni3n reae en la oportunidad de su e$eui3n %ue se desarrollar en un tiempo prolongado" Sin embargo, es preiso anotar %ue el inumplimiento de este tipo de onduta omisi&a a &ees puede ser de9initi&o, omo tambi'n puede no serlo" Cuando el inumplimiento es de9initi&o por #aberse generado onseuenias materiales %ue ya no se pueden re&ertir durante el tiempo de &igenia del ontrato Komo en el primer e$emplo en el supuesto de %ue la modelo %uede embarazada, no #ay lugar a in&oar la e$eui3n 9orzada de la prestai3n ni la destrui3n de lo indebidamente #e#o, ya %ue ambas aiones $udiiales denotan el inter's del areedor en la prestai3n an despu's del inumplimiento" S3lo le orrespondería entones al areedor e(igir las obligaiones omplementarias %ue se #ayan patado y la orrespondiente indemnizai3n por daJos y per$uiios"
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+n ambio, si se trata de prestaiones de mantener un no #aer de e$eui3n duradera, uyo inumplimiento genera onseuenias materiales %ue sí se pueden re&ertir durante el tiempo %ue dure el ontrato Kaso del segundo e$emplo, entones, sí proede la e$eui3n 9orzada o la destrui3n de lo indebidamente #e#o, o de$ar sin e9eto la obligai3n si el umplimiento ya no es de inter's del areedor, y en todo aso, la orrespondiente indemnizai3n"
II. Ce"ar )& /acer Consiste en de$ar de realizar una ati&idad espeí9ia %ue se #a &enido e$eutando antes del on&enio" Se podría deir %ue seatrata de una prestai3n de pero de signo A%uí negati&oD el deudor se ompromete BesarB las ati&idades %ue#aer estaba realizando" ya no estamos ante una obligai3n de no #aer en sentido puro"
Ta#i& co're&de do" ti'o" de ")#ti'o": •
a2 De0ar de /acer de e0ec)ci+& i&"ta&t7&ea
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:a$o esta modalidad se pata de$ar de #aer una determinada ati&idad en un momento espeí9io, es deir, su umplimiento se da en un solo ato" La inobser&ania de este tipo de onduta omisi&as, ourre uando el deudor realiza la onduta &edada $usto en el momento en %ue, segn el pato, debía de$ar de realizarla" Lo anterior genera el inumplimiento de9initi&o del pato" Cabe preisar %ue no interesa s3lo la onduta negati&a, sino tambi'n su realizai3n en un momento espeí9io" an signi9iati&o es el riterio de oportunidad, %ue no importar si luego del inumplimiento el deudor deide umplir on su obligai3n" +l areedor %ue no &e realizada la absteni3n prometida por su deudor en la oportunidad espeí9ia esperada, tambi'n, al igual %ue en el mantener un no #aer de umplimiento inmediato, tiene en este aso un ampo de ai3n limitado, en raz3n de la 9alta de trasendenia de la prestai3n luego del inumplimiento" 2or tanto, no #abr lugar a %ue el areedor proeda a e(igir la e$eui3n 9orzada o la destrui3n de lo indebidamente #e#o, por%ue ambas aiones delatan un inter's en la prestai3n an despu's del inumplimiento, %ue en este aso, tampoo se da" 2or tanto, s3lo %ueda de$ar sin e9eto la obligai3n y demandar la orrespondiente indemnizai3n"
#2 De0ar de /acer de e0ec)ci+& d)radera Supone la realizai3n de una ati&idad pre&ia al ontrato, %ue deber de$ar de realizarse o #aerse durante un tiempo o periodo ms o menos prolongado mientras dure el ontrato" La ine$eui3n de la obligai3n en el periodo patado puede generar, omo ya lo #emos &isto, el inumplimiento de9initi&o de la obligai3n, o puede no generar di#o e9eto
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Ser de9initi&o uando los e9etos materiales de la onduta indebidamente realizada no se puedan re&ertir durante el tiempo de durai3n del ontrato" +n estos asos, no tiene sentido %ue el areedor e(i$a la e$eui3n 9orzada de la prestai3n o la destrui3n o retiro de lo indebidamente e$eutado, s3lo %ueda de$ar sin e9eto la obligai3n y e(igir la indemnizai3n orrespondiente" +llo es así por el arter irre&ersible del inumplimiento en todo el periodo de durai3n del ontrato" Caso distinto ser el de una prestai3n de e$eui3n duradera pero uyo inumplimiento no genera e9etos irre&ersibles en el tiempo de durai3n del ontrato" +n este ltimo aso, el areedor sí puede pedir la e$eui3n 9orzada o la destrui3n de lo indebidamente realizado, ya %ue es posible %ue no obstante el inumplimiento, el deudor umpla en el tiempo de &igenia del ontrato %ue an no #a transurrido"
ELE!ENTOS DE LA OBLIGACI;N +st ompuesta por los siguientes elementosD
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a b d
Los su$etosD Su$eto ati&o o reus redendi y el Su$eto 2asi&o o reus debendi" +l ?b$eto, uyo ontenido es la prestai3nD dare, 9aere, praestare" +l Hínulo o &inulum iuris, %ue onstriJe al umplimiento" La Causa, elemento esenial de la e(istenia de la obligai3n"
SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES Los su$etos son personas ligadas por el &ínulo obligaional, y en prinipio, deben ser dos, un su$eto ati&o Kareedor y un su$eto pasi&o Kdeudor" )ada impide sin embargo, %ue e(istan &arios su$etos ati&os o &arios su$etos pasi&os, o simultneamente, %ue en una misma relai3n obligaional e(ista pluralidad de su$etos ati&os y pasi&os" Conseuentemente, lo %ue #ay son dos partesD la ati&a o areedora y la pasi&a o deudora, y esas partes pueden estar 9ormadas por ms de una persona" 5
De)dor o S)0eto Pa"i3o +l deudor es la persona obligada a umplir on la prestai3n Kdar, #aer o no #aer" +s la persona %ue realiza o e$euta la prestai3n" +s el titular de la deuda, sobre %uien pesa el deber de prestai3n" +s %uien debe satis9aer la prestai3n debida" 2ara el deudor la obligai3n signi9ia o representa una arga" +l deudor tiene un d'bito ante el areedor"
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Acreedor o S)0eto Acti3o +s la persona a 9a&or de %uien se ontrae la obligai3n" +s el titular del Cr'dito" +s la persona en uyo 9a&or debe satis9aerse la prestai3n"
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+s en uyo pro&e#o se ontrae la obligai3n y se realiza la prestai3n" 2ara el Areedor o Su$eto Ati&o la prestai3n importa un bene9iio" +s %uien ad%uiere el dere#o . la 9aultad . de e(igir el umplimiento de la prestai3n" Cada una de estas partes, es deir, el *eudor y el Areedor deben ser personas distintas, pudiendo estar onstituidas por una persona natural o persona $urídia" Si el deudor o el areedor est onstituido por una persona natural, en prinipio, esta persona debe ser apaz, es deir, debe tener apaidad de e$eriio, sal&o %ue est' debidamente representada, sea legalmente o de manera &oluntaria"
EL OBJETO +l ual no se trata de una osa o un bien" +s siempre una onduta o omportamiento positi&o o negati&o %ue el deudor debe realizar en inter's del areedor" V+l ob$eto de la 28
DERECHO DE OBLIGACIONES
obligai3n es lo debido por el deudor y lo %ue debe en realidad es una onduta o un omportamiento, al %ue usualmente se le denomina prestai3nW Albalade$o nos seJala %ue la prestai3n es el ontenido u ob$eto de la obligai3n, y est onstituida por la onduta en uya obser&ania estriba el deber del obligado" +sta onduta, a tra&'s de la ual el deudor satis9ae un inter's del areedor, puede onsistir en entregar un bien, prestar un ser&iio o abstenerse de realizar alguna ai3n" Hale deir %ue las prestaiones son de dar, de #aer o de no #aer" Asimismo, nos seJalan Alterini, Ameal y L3pez Cabana, %ue los re%uisitos de la prestai3n, los %ue generalmente son estudiados omo re%uisitos del ob$eto sonD 2osibilidad, *eterminabilidad, Liitud y 2atrimoniabilidad"
EL <=NCULO O RELACI;N JUR=DICA +s uno de los elementos %ue $usti9ia la situai3n de su$ei3n o sometimiento %ue e(iste entre el deudor y areedor" +s el enlae %ue e(iste entre el Areedor y el *eudor, por el ual el *eudor debe umplir . e$eutar una prestai3n en 9a&or del areedor y el Areedor ad%uiere el dere#o . la 9aultad . de e(igir al deudor el umplimiento de la prestai3n, pues en aso de inumplimiento tiene e(pedito su dere#o de e(igirlo en la &ía orrespondiente K:eatriz FanisTo&i"
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V+l &ínulo se mani9iesta, onretamente, en dos aspetos, pues da dere#o al areedorD a para e$erer una ai3n tendiente a obtener el umplimiento, b para oponer una e(epi3n tendiente a repeler una demanda de repetii3n Kde&olui3n %ue intente el deudor %ue pag3W" +s un &ínulo puramente $urídio, %ue ata al deudor respeto del areedor y es reonoido y disiplinado por el dere#o positi&o, por lo %ue la obligai3n tiene arter e(igibleW"
>.?. CAUSA DE LA OBLIGACI;N +s el elemento esenial de la e(istenia de la obligai3n" La palabra ausa tiene &arias aepiones Vausa e9iienteW o V9uente de las obligaionesW; Vausa legal o 9inalW y la ausa VoasionalW o Vmoti&o determinante del ato $urídioW, estas dos ltimas orresponden a los ontratos" 29
DERECHO DE OBLIGACIONES
Ca)"a @ ,)e&te, elemento esenial de la obligai3n, es todo #e#o apaz de generar obligaiones" KGaría 2alaios" +s un elemento distinto del onsentimiento y del ob$eto" La ausa, en este sentido, es la raz3n por el ual asume su obligai3n el ontratante" +lla es siempre abstrata" *esligada de la personalidad del ontratante, id'ntia para ada ategoría de ontrato" La ausa de la obligai3n, o raz3n abstrata, es siempre id'ntia para una misma ategoría de ontratos" Así, en los ontratos de prestaiones reíproas, la ausa de la obligai3n de ada una de las partes es de ompromiso asumido por la otra parte"""; en los ontratos a título gratuito, la ausa de la obligai3n es la inteni3n de liberalidad, distinta de los m3&iles %ue #an imputado a a%uel %ue pratio di#o ato""" K?sterling y Castillo Freyre" +n las obligaiones toda obligai3n nae de un #e#o %ue la anteede y la produe, no es posible pensar en una obligai3n %ue e(ista por%ue si, de la nada" a La ca)"a ,i&a$ o $e%a$ &iene #aer el 9in perseguido por las partes al ontraer la obligai3n" b ausa signi9ia La ,)e&te de $a" .o#$i%acio&e" o ca)"a generadora de donde nae o uale,icie&te es el srcen de unadeterminar obligai3n el. #e#o . la
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II LA EJECUCION EN OBLIGACIONES DE HACER NO HACER POR UN TERECERO OBLIGACIONES DE HACER La Ley de +n$uiiamiento Ci&il india %ue el tribunal #a de re%uerir al deudor para %ue #aga lo debido dentro del plazo %ue estableza" A#ora bien, se distingue entre si la obligai3n es personalísima o no lo es, es deir, si s3lo la puede realizar el deudor, o se puede enargar a otra persona para %ue la #aga por 'l"
Si $a co&de&a de /acer &o e" 'er"o&a$1"ia si el e$eutado no lo realiza en el plazo seJalado, el e$eutante puede pedir %ue se le 9aulte para enargarlo a un terero, a osta del e$eutado, o relamar el resarimiento de daJos y per$uiios" +so sí, si en el título e$euti&o se pre&' otra osa para el aso de inumplimiento, s3lo se podr e9etuar esta opi3n"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
A Se enarga el #aer a un terero" Si el e$eutante opta por esto, se &alorar pre&iamente el oste de di#o #aer por un perito tasador designado por el tribunal y, si el e$eutado no paga la antidad %ue se apruebe, o no la a9ianza, podr plantearse reurso direto de re&isi3n ante el ribunal %ue dit3 la orden de e$eui3n, adems se proeder de i&ediato a$ e#ar%o de #ie&e" y a su realizai3n 9orzosa #asta obtener la suma %ue sea neesaria" : 8esarimiento de daJos y per$uiios" Si por el ontrario el e$eutante pre9iere esta opi3n, se proeder a uanti9iar di#os daJos, uesti3n esta %ue entrar' a estudiar en mayor pro9undidad en 9uturos artíulos del blog" +n oasiones, la ley distingue asos muy partiulares para di9ereniar y partiularizar iertos asos, esto #a ourrido a%uí on la publiai3n de sentenias en medios de omuniai3n" Así, si la sentenia ordena la ')#$icaci+& o di,)"i+&, total o parial, de su ontenido en medios de omuniai3n a osta de la parte &enida en el proeso, se podr despa#ar la e$eui3n para obtener la e9eti&idad de este pronuniamiento, re%uiri'ndose por el Seretario $udiial al e$eutado para %ue ontrate los anunios %ue resulten proedentes" ambi'n, dentro de las obligaiones no personalísimas, aun%ue pudiera pareer raro, se inluyen las ondenas a la ei"i+& de )&a dec$araci+& de 3o$)&tad" X es %ue uando una resolui3n $udiial o arbitral ondene a emitir una delarai3n de &oluntad, transurrido el plazo de /> días sin %ue #aya sido emitida por el e$eutado, el ribunal ompetente resol&er tener por emitida la delarai3n de &oluntad, si estu&iesen predeterminados los elementos eseniales del negoio" Si estos elementos eseniales no estu&iesen predeterminados, proeder la e$eui3n por los daJos y per$uiios ausados al e$eutante"
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Si $a co&de&a de /acer e" 'er"o&a$1"ia, el e$eutado podr mani9estar al tribunal, dentro del plazo %ue se le #aya onedido para umplir el re%uerimiento, los moti&os por los %ue se niega a #aer lo %ue el título dispone y alegar lo %ue tenga por on&eniente sobre el arter personalísimo o no personalísimo de la prestai3n debida" ransurrido este plazo sin %ue el e$eutado #aya realizado la prestai3n, el e$eutante podr optar entre pedir %ue la e$eui3n siga adelante para entregar a a%u'l un e%ui&alente peuniario de la prestai3n de #aer o soliitar %ue se intente obligar al e$eutado on una multa por ada mes %ue transurra sin lle&arlo a abo desde la 9inalizai3n del plazo"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
A Si "e ac)erda "e%)ir ade$a&te $a e0ec)ci+& para obtener el e%ui&alente peuniario de la prestai3n debida, en la misma resolui3n se impondr al e$eutado una nia multa" : Si "e ac)erda a'reiar a$ e0ec)tado co& )$ta" e&")a$e"8 se reiterarn trimestralmente #asta %ue se umpla un aJo desde la primera" Si, al abo del aJo, el e$eutado ontinua re#azando #aer lo %ue dispusiese el título, proseguir la e$eui3n para entregar al e$eutante un e%ui&alente peuniario de la prestai3n o para la adopi3n de uales%uiera otras medidas %ue resulten id3neas para la satis9ai3n del e$eutante y %ue, a petii3n de 'ste y oído el e$eutado, podr aordar el ribunal" +so sí, omo ourría en las obligaiones no personalísimas, si en el título e$euti&o se pre&' otra osa para el aso de inumplimiento, s3lo se podr e9etuar esta opi3n"
OBLIGACIONES DE NO HACER Si el ondenado a no #aer alguna osa %uebranta la sentenia, se le re%uerir para %ue des#aga lo mal #e#o si 9uere posible, indemnie los daJos y per$uiios ausados y, en su aso, se abstenga de reiterar el %uebrantamiento, on aperibimiento de inurrir en el delito de desobedienia a la autoridad $udiial" Se proeder de esta 9orma uantas &ees inumpla la ondena y para %ue des#aga lo mal #e#o se le intimar por el Seretario $udiial on la imposii3n de multas por ada mes %ue transurra sin des#aerlo" Si atendida la naturaleza de la ondena de no #aer, su inumplimiento no 9uera suseptible de reiterai3n y tampoo 9uera posible des#aer lo mal #e#o, la e$eui3n proeder para resarir al e$eutante por los daJos y per$uiios %ue se le #ayan ausado"
EJECUCI;N POR UN TERCERO Co&ce'to. KAlterini el areedor tiene dere#o, respeto del bien %ue onstituye el ob$eto de la obligai3n, a V#a'rselo prourar por otro, a osta del deudorW Kart"6>6 In" /Q" Mediante la ati&idad de un terero, el areedor satis9ae su inter's espeí9iamente y obtiene su 9inalidad, siempre Va osta del deudorW" S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ 8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I G?M+Z CA8:AEA? Mariela#ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5entregar"#tml
R%ie&. KAlterini La e$eui3n por otro no es posibleD
a2 si la obligai3n es de dar osa iertas, pues al estar determinadas desde el naimiento de la obligai3n, s3lo el deudor puede darlas" K+$", $arr3n de Murano %ue est en la asa del deudor" #2 si la obligai3n es de #aer, es Vintuitu personaeW no se puede e$erer &iolenia, pues el umplimiento de ella depende de la #abilidad, arte o onoimiento propio del deudor K+$", uadro enargado a un pintor" 32
DERECHO DE OBLIGACIONES
c2 si la obligai3n es de no #aer, pues la absteni3n de un terero .en &ez de la absteni3n del deudor5 no le sir&e al areedor" 2ero sí resulta posible inter&enir un terero si el areedor e(ige %ue se destruya lo #e#o, o %ue se le autorie para derruirlo a osta del deudor Kart"=11" > La a)tori5aci+& 0)dicia$. KAlterini en prinipio y debido a %ue la $ustiia por mano propia est e(luida, el areedor debe pedir autorizai3n al $uez para %ue un terero umpla la prestai3n a osta del deudor" *i#a autorizai3n se re%uiere mediante un meanismo senilloD una audienia, %ue se elebra on %uien%uiera de los interesados onurra y en la %ue debe produirse toda la prueba Kdo" art"7>N y -/6 In"1Q" Si se trata de un aso de urgenia, el areedor est e(imido de re%uerir tal autorizai3n, ms an, deber presindir diretamente de ella sí, on la demora agra&a inneesariamente los daJos" K+$", ambiar ables de eletriidad en mal estado %ue ponen en peligro la &ida de la gente
4Y Ferrero Costa, 8al K-<7N Curso de *ere#o de las ?bligaiones" Lima Cultural Cuzo" 6Y ?sterling 2arodi, Felipe Las ?bligaiones" Lima, /" +d" Hol" HI" Fondo +ditorial de la 2UC del 2er" :ibliotea para leer el C3digo Ci&il"K-<<> =Y 2alaios 2imentel, Gusta&o K-<7N Manual de *ere#o Ci&il" /" +dii3n tomo I, -<76" tomo II, Hol" I, +dit" A" ato"K-<<> Las ?bligaiones en el *ere#o Ci&il 2eruano" Lima, +dit" X *istribuidora de Libros ullaza +"I"8"L" omo I y II" NY eresa de Eess Sei$as 8engi9o" *ere#o de las ?bligaiones" Gr9ia orizontes" Lima />>/"
III CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER LA EJECUCION (ORADA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER >"- E0ec)ci+& ,or5ada K2roedimiento Ci&il +$eui3n de una obligai3n onsiguiente a una on&eni3n, a un 9allo o a una ley, mediante elreurso o la 9uerza pblia Kguarda de un menor o por medio de un embargo" La Vmulta i&ilW tiende a pro&oar una e$eui3n puntual y en espeie" H"Multa Ci&il" Como el areedor est impedido de #aerse $ustiia por mano propia, la ley lo autoriza a emplear los medios legales a 9in de %ue el deudor le proure a%uello a %ue est obligado" 33
DERECHO DE OBLIGACIONES
Claro %ue tales poderes del areedor no son absolutos y tienen ortapisas %ue &arían segn la naturaleza de la prestai3n debida; ellas son las %ue se e(ponen a ontinuai3n"
2 o#$i%acio&e" de dar. Solo se puede e$eutar 9orzadamente uando se umplen tres re%uisitos en relai3n on la osa debidaD a debe e(istir; b debe estar en el patrimonio del deudor; y el deudor debe tener la posesi3n de la osa" 2 o#$i%acio&e" de /acer" +n las obligaiones de #aer el areedor no puede e$erer &iolenia ontra la persona del deudor" Se trata de una deri&ai3n neesaria de la dignidad #umana %ue5enti'ndase bien5 rige en todas las obligaiones de #aer, sean o no intuitu personaeD no se puede e$erer &iolenia personal ni sobre un artista, ni sobre un pintor de paredes" >2 o#$i%acio&e" de &o /acer. )o obstante el silenio de la ley respeto de estas, se las estima sometidas a igual impedimento %ue las de #aer; no abe, pues, obtener el umplimiento de una obligai3n de no #aer mediante &iolenia personal, y, de tal manera, por e$", )o podría amordazarse a %uien est obligado a no di&ulgar seretos de 9bria" Co&creta&do: la e$eui3n 9orzada abe tanto en las obligaiones de #aer omo en las de no #aer, pero los poderes delareedor tienen una &alla in9ran%ueable en la pro#ibii3n de &iolentar la persona del deudor" Si no se e$ere tal &iolenia, la e$eui3n 9orzada se realiza sin inon&enientesD se puede onstreJir al deudor de un #aer mediante astreintes; es dable lausurar un omerio instalado por el deudor, no obstante la obligai3n ontraída de no instalarlo; et'tera" 2or lo ontrario, en las obligaiones de dar, uando la e$eui3n 9orzada es &iable por onurrir los re%uisitos rei'n e(presados, no #ay impedimento en el e$eriio de &iolenia personaD es el aso de desalo$o por la 9uerza pblia del in%uilino obligado a dar para restituir al dueJo" 7Y #ttpD"enilopedia5$uridia"biz-4"omdomerioomerio"#tm
>" E0ec)ci+& ,or5o"a +$eui3n obligada por la Administrai3n, pre&io aperibimiento a los interesados, de sus atos administrati&os, sal&o en los asos en %ue se suspenda la e$eui3n de auerdo on la ley, o uando laConstitui3n o la ley e(i$an la inter&eni3n de los tribunales" Los medios de e$eui3n 9orzosa sonD - multa oeriti&a; / ompulsi3n sobre las personas; 1 apremio sobre el patrimonio, y 4 e$eui3n subsidiaria" 34
DERECHO DE OBLIGACIONES
Cuando 9ueren &arios los medios de e$eui3n, se elegir el menos restriti&o de libertad indi&idual" Atuai3n proesal %ue tiene omo 9inalidad promo&er del 3rgano $udiial atuaiones destinadas a %ue elementos patrimoniales del deudor sean transmitidos al areedor"
7Y #ttpD"enilopedia5$uridia"biz-4"omdomerioomerio"#tm
>"1 EJECUCI;N (ORADA O DIRECTA Nocio&e". Los medios legales son las aiones $udiiales %ue e$eritar el areedor para 9orzar al deudor a 9in de %ue aga, o no #aga, e(atamente lo %ue prometi3" X en este umplimiento 9orzado, el areedor puede lograr por disposii3n $udiial #asta la ayuda de la 9uerza pblia" La e$eui3n 9orzada se aplia a todo tipo de obligai3n, ual%uiera sea su 9uente y la relai3n %ue ellas tengan on la &oluntad del deudor" uedan inluidas de tal modo, las obligaiones ontratuales y e(traontratuales 35
DERECHO DE OBLIGACIONES
Co&ce'to. KAlterini omo el deudor est impedido de #aerse $ustiia por mano propia, el art"6>6 In"-Q s3lo lo autoriza a Vemplear los medios legales a 9in de %ue el deudor le proure a%uello a %ue se #a obligadoW" La e$eui3n 9orzada o direta de la obligai3n, esta orientada a alanzar la satis9ai3n del inter's del areedor a tra&'s de la realizai3n ompulsi&a de la prestai3n debida"
J)"ti,icaci+&. Sustanial y 2roesalD +l poder del areedor se materializa a tra&'s del e$eriio de una ai3n $udiial de umplimiento Vpor su naturaleza es una ai3n de ondena y entraJa la pretensi3n 9ormulada ante el 3rgano $urisdiional de %ue le sea impuesto oati&amente al deudor el omportamiento debidoW" La e$eui3n 9orzada re%uiere de la inter&eni3n de los 3rganos $urisdiionales del estado, pues nadie puede #aerse $ustiia por mano propia" La resistenia del deudor renuente debe ser superada por intermedio de estos" Los medios legales a los %ue #ae re9erenia la norma no son otra osa %ue aiones $udiiales orientadas a tal 9in" Lo primero %ue la $ustiia debe onstatar, a tra&'s de un periodo de onoimiento, es si la pretensi3n del areedor resulta admisible o inadmisible" 8ei'n luego del pronuniamiento $udiial %ue admite el relamo, el areedor podr iniiar los meanismos de e$eui3n proesales en aras al umplimiento de la ondena" +llo onstituye una garantía para el deudor, pues el areedor no puede desplegar su poder oati&o, on9orme a un proeso $udiial pre&io, en el ual resulta adeuadamente respetado el dere#o de de9ensa de ambas partes" Ha de suyo, en onseuenia, %ue la e$eui3n 9orzada re%uiere de una $usti9iai3n sustanial y otra proesal" Con9orme a la primera el poder o 9aultad de onstreJimiento se mani9iesta omo un l3gio despliegue del dere#o de r'dito, desde la perspeti&a de la responsabilidad, garantía, uya tutela normati&a est e(presamente de un modo de instrumentai3n proesal %ue permita al areedor poner en mar#a esta 9aultad, lo ual est ontemplado en las normas proesales %ue regulan los proesos de e$eui3n" A tra&'s de un 9unionamiento amalgamado de la tutela sustanial y proesal del r'dito, el areedor alanza la satis9ai3n de su inter's, al obtener %ue se imponga en ltima instania al deudor el umplimiento oati&o de la obligai3n" 7Y #ttpD"enilopedia5$uridia"biz-4"omdomerioomerio"#tm
L1ite". KAlterini Claro %ue tales poderes del areedor no son absolutos tiene límitesD - O#$i%acio&e" de dar: para %ue el umplimiento 9orzado en espeie proeda se re%uieren 1 re%uisitos en la osa debida: 2 %ue ella e(ista; 2 %ue este en el patrimonio del deudor; >2 %ue 'ste tenga la posesi3n de ella" Así, no ser posible el umplimiento 9orzado si la osa ya no e(iste por%ue se destruy3, o si ella ya no est en el patrimonio del deudor por%ue la &endi3" +n estos supuestos, s3lo %ueda al areedor la indemnizai3n"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
- O#$i%acio&e" de /acer: a%uí el areedor no puede e$erer V&iolenia ontra la persona del deudorW Kart"=/<" Se trata de una deri&ai3n neesaria de la dignidad #umana %ue rige en todas las obligaiones de #aer, sean o no Vintuitus personaeWD no se puede e$erer &iolenia personal ni sobre un artista, ni sobre un pintor de paredes" - O#$i%acio&e" de &o /acer: no obstante el silenio de la ley respeto de 'stas, se las estima sometidas a igual impedimento %ue las de #aer; no abe, pues, obtener el umplimiento de una obligai3n de no #aer mediante &iolenia personal" +s deirD la e$eui3n 9orzada abe tanto en las obligaiones de #aer omo en las de no #aer, pero los poderes del areedor tienen una &alla in9ran%ueable en la pro#ibii3n de &iolentar Vla persona del deudorW" Si no se e$ere tal &iolenia, la e$eui3n 9orzada se realiza sin inon&enientesD se puede onstreJir al deudor de un #aer mediante VastreintesW" +l límite menionado no rige para las obligaiones de dar, pues en 'stas es aeptable %ue se use la 9uerza para obligar al deudor a entregar lo %ue se debe"
7Y #ttpD"enilopedia5$uridia"biz-4"omdomerioomerio"#tm
De,i&ir e$ co&ce'to de )&a o#$i%aci+& e& e$ Derec/o ci3i$ Co&ce'to de O#$i%aci+& de !odo Ge&era$: La obligai3n $urídia, en *ere#o, es el &ínulo $urídio mediante el ual dos partes Kareedora y deudora %uedan ligadas, debiendo la parte deudora umplir on una prestai3n ob$eto de la obligai3n" *i#a prestai3n puede onsistir en dar, #aer o no #aer, teniendo %ue ser en los dos primeros asos posibles, líitos y dentro del omerio" Los su$etos obligados, al igual %ue el ob$eto de la obligai3n, debern estar determinados o ser determinables" 37
DERECHO DE OBLIGACIONES
+l *ere#o de obligaiones es la rama del *ere#o %ue se oupa de todo lo relaionado on las obligaiones $urídia" Conepto de ?bligaiones en el *ere#o Ci&il
LAS OBLIGACIONES ETI!OLOG=A.+l t'rmino obligai3n pro&iene del latín Bobligati&oB %ue es una &ariante de ?bligare" +sta palabra a su &ez se deri&a de los &oablos BoB, %ue signi9ia alrededor y BLigareB, %ue debe entenderse omo ligamen atadura" +ste segundo &oablo preisa on toda abalidad el onepto 9undamental por%ue la obligai3n onsiste en un sometimiento del deudo, en una restrii3n o limitai3n de su ati&idad K2alaio Garía, 8al"
CONCEPTO.La obligai3n es la relai3n $urídia en &irtud de la ual una persona .deudor5 tiene el deber de umplir una prestai3n on &alor patrimonial a 9a&or de otra . areedor5 , %ue tiene a su &ez, un inter's tutelarle, aun%ue no sea patrimonial, en obtener de a%uella la prestai3n o, mediante la e$eui3n 9orzada, el espei9io bien %ue le es debido
E*'$i)e $a i'orta&cia de $a" o#$i%acio&e" Si bien la importania de las obligaiones en general es lara, ya %ue si s3lo e(istieran dere#os estos serían de imposible goe sin la orrelati&a obligai3n de la otra parte a satis9aerlas, obra mayor 9uerza uando #ablamos de obligaiones $urídias o legalmente e(igibles" )o #abría ninguna seguridad en el mbito de las relaiones interpersonales, si no e(istiera areedor un &ínulo $urídio %ue lenopermitiera al areedor reurrir aentre la sede $udiialy adeudor satis9aer la prestai3n uando es umplida en 9orma &oluntaria por el deudor" @ui'n se animaría a elebrar un ontrato de ompra &enta si no estaría seguro de obrar el preio por la &enta, o %uien pagaría el preio si no tu&iera los medios legales para e(igir la tradii3n de la osa
teatea"s#tml
Las obligaiones implian una ooperai3n neesaria entre los miembros de una omunidad, %ue neesitan omprar y &ender, al%uilar, onstituir soiedades et'tera, asegurndose del umplimiento de las respeti&as prestaiones, y tambi'n neesitan %ue %uien omete un #e#o ilíito ulpable o doloso est' obligado a reparar el per$uiio oasionado" +l mundo eon3mio neesita de la e(istenia de las obligaiones uya prestai3n es neesariamente de ontenido patrimonial" +s tambi'n importante el rol del +stado en la regulai3n legal de las obligaiones para imponer límites a la autonomía de la &oluntad en &istas a la $ustiia soial, tales omo la pro#ibii3n del abuso del dere#o, trasendiendo el indi&idualismo propio de las 38
DERECHO DE OBLIGACIONES
legislaiones naidas de la 9iloso9ía liberal de la 8e&olui3n Franesa, para e&itar %ue el ms 9uerte imponga al ms d'bil de la relai3n $urídia, obligaiones %ue des&irten el prinipio de e%uidad"
->Y #ttpD"monogra9ias"omtraba$os-4#ansTelsen#ansTelsen"s#tm
OBLIGACIONES ALTERNATI
DERECHO DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE OBJETO PLURALD Coloan al deudor en la neesidad de dar, #aer o no #aer &arias osas" Se debe distinguir si se trata de obligaiones distintas o de una sola obligai3n on ob$eto mltiple" +n este aso el deudor no se libera mientras no #aya umplido todas y ada una de las obligaiones" La pluralidad de &ínulos obligatorios se pone de mani9iesto uando e(iste pluralidad de areedores o de deudores y los ob$etos de las obligaiones unos son di&isibles y otros indi&isibles" +$emploD A y : se obligan a dar [->">>> a C y a entregarle un perro; la obligai3n de dinero se gobierna por las reglas de las obligaiones di&isibles, es deir, C s3lo puede e(igir [6">>> a A y [6">>> a :; pero en la obligai3n de entregar el aballo, se rige por las normas de las obligaiones indi&isibles, es deir, C puede e(igir la entrega del aballo a A o a :" Cuando la obligai3n tiene por 9inalidad &arias osas %ue estando separadas entre sí 9ormen un on$unto destinado a un mismo 9in" +$emploD un #ato, una bibliotea, un rebaJo, una olei3n de arte, et" +stos on$untos de osas denominadas uni&ersalidades de #e#o, $urídiamente se miran omo un ob$eto nio para iertos e9etos, omo para el umplimiento de una obligai3n de dar o de entregar, y por onsiguiente, di#a obligai3n es de ob$eto simple y no de ob$eto plural" +n las obligaiones 9aultati&as solo #ay un ob$eto debido, sin per$uiio de %ue a%uella puede e(tinguirse mediante el pago de otro o de otros" Luego, no #ay ms obligaiones de ob$eto plural %ue las alternati&as"
OBLIGACIONES ALTERNATI
E(ECTOS DE LA OBLIGACION ALTENARI
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-"5 La iliitud de uno de los ob$etos no aarrea la nulidad de la obligai3n alternati&a, por%ue esta subsiste &lidamente mientras umpla el re%uisito de tener un ob$eto líito" Art" -6=>" La obligai3n niamente &ale en lo re9erente a su ob$eto u ob$etos líitos" +sta solui3n no es de reibo uando se on9igura una ausa ilíita del ato $urídio, omo uando aparee %ue la prestai3n líita se endereza a e&itar o propiiar la e$eui3n de la ilíita" +$emploD ? das muerte a tal persona o me pagas [->">>>">>> %ue me debes" )o #ay moti&o de in&alidez y tiene abida el e$emplo propuesto en la siguiente estipulai3nD ? me das un bien %ue atualmente esta embargado o me pagas [->">>>">>>, por%ue a%uí lo %ue se pretende es %ue el deudor gestione el desembargo del bien" /"5 +l areedor puede demandar ual%uiera de los ob$etos debidos uando le orresponda elegir, no así uando el dere#o orresponde al deudor" +n este aso debe pedirse en la demanda %ue el mandamiento e$euti&o se libre en la 9orma alternati&a %ue el título o la ley establee, mani9estndose ul pre9iere el e$eutante" +l $uez, en el mandamiento e$euti&o ordenar al e$eutado %ue dentro de los ino K6 días siguientes a su noti9iai3n, umpla la obligai3n %ue eli$a si no umple ninguna de ellas, el proeso ontinua por la obligai3n esogida por el e$eutante" Art" 4<= C"2"C" 1"5 La elei3n &eri9iada por %uien tenga dere#o a ella produe e9eto retroati&o, en 9orma %ue se supone 9itiiamente %ue la obligai3n siempre #a sido simple, %ue desde el momento de su naimiento no #a tenido ms ob$eto %ue el elegido" 4"5 rans9ormada la obligai3n alternati&a en obligai3n de ob$eto simple mediante la elei3n, se gobierna por las reglas propias de esta espeie de obligaiones" +n onseueniaD +l se libera pagando la prestai3n elegida" Adems debe pagar íntegramente la prestai3n y no puede obligar al areedor a reibir parte de ella y parte de otra, on9orme a lo dispuesto por el artíulo -66N, %ue es apliai3n espeial del iniso /Y del artíulo -=/N y del -=4<, los %ue pro#íben al deudor pagar osa alguna di9erente de la debida sin el onsentimiento del areedor, a un so prete(to de ser de igual o mayor &alor; tampoo puede pagar por partes la osa debida" ales reglas tambi'n se predian para el areedor %ue tampoo puede e(igirle al deudor osa distinta a la debida ni el pago por partes" 6"5 La obligai3n %ue el deudor tiene de onser&ar las osas debidas se onreta en la %ue 'l eli$a para el pago uando este dere#o le orresponda, sin %ue, se le pueda deduir responsabilidad alguna por la p'rdida o deterioro de las otras osas %ue #an entrado obligai3n +n ambio, elei3n al su areedor,enelladeudor tendralternati&a" %ue onser&ar todas lasorrespondiendo osas debidas, ala9in de sal&ar responsabilidad en aso de %ue a%uel eli$a para el pago preisamente la osa perdida o deteriorada" Art" -66<" 8espeto al riesgo de las osas debidas, los artíulos -6=> y -6=- traen disposiiones minuiosas al respeto asíD
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Art" -6=> Si una de las osas alternati&amente prometidas no podía ser ob$eto de la obligai3n o llega a destruirse, subsiste la obligai3n alternati&a de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella" Artíulo -6=-" *estrui3n de todas las osas debidas" Si pereen todas las osas omprendidas en la obligai3n alternati&a, sin ulpa del deudor, se e(tingue la obligai3n" Si on ulpa del deudor, estar obligado al preio de ual%uiera de las osas %ue eli$a, uando la elei3n es suya; o al preio de ual%uiera de las osas %ue el areedor eli$a, uando es del areedor la elei3n"
OBLIGACIONES (ACULTATI">>>">>>, o de$ando de #aer un negoio" +sta obligai3n se arateriza por tener un solo ob$eto debido, pes el otro u otros ob$etos %ue el deudor puede pagar en lugar de a%uel no entran en la obligai3n, sino %ue apenas onstituyen medios de liberai3n" +n la obligai3n alternati&a se deben todos los ob$etos %ue la integran, pero esta se e(tingue mediante el pago de uno de ellos" +n la 9aultati&a, el deudor niamente debe un ob$eto, pero tiene la 9aultad de pagar on otro %ue no es debido"
E(ECTOS DE LAS OBLIGACIONES (ACULTATI">>>">>> peroilíita, puede este es liberarse dndole muerte a tal persona" +n ambio es &alido estipularD Me paga [->">>>">>> pero puede liberarse donndome un bien atualmente embargado"
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/"5 +l areedor solamente puede demandar la prestai3n a %ue el deudor es diretamente obligado, por%ue el pago on los otros ob$etos apenas es potestati&o de este" Art -6=1" 1"5 La obligai3n 9aultati&a se e(tingue uando peree el ob$eto debido" Art" -6=1" La p'rdida del ob$eto seundario en nada a9eta la obligai3n, aun%ue e(tingue la posibilidad de %ue el deudor se libere pagando di#o ob$eto"
PRE
-Y Arnau F" K/>><Lecciones de Derecho Civil II. Obligaciones y Contratos" +ditaD 2ubliaions de la Uni&ersitat Eaume" IS:)D 5N /Y G3mez E" :" K/>-1 Las ?bligaiones de aer" C3digo Ci&il 2eruano" +(traído de#ttpDes"slides#are"netuapgomez1las5obligaiones5de5#aer5 digo5i&il5peruano 1Y ?sterling F" K/>>N Las ?bligaiones" 7Y +dii3n" +ditora Eurídia Gri$ley +"I"8"L" Lima, 2er ?sterling F" y Castillo M" K/>-> ?bligaiones de ob$eto plural" Lima, 2er" Consultado en#ttpD"uss"edu"peuss8e&istasHirtualesssiasssias1pd9?bligaiones\de\ob$eto\plural"pd9 4Y 8i&era "A" K/>>7 *ere#o de las ?bligaiones" +(traído de#ttpD#einerantoniori&erarodriguez"blogspot"om/>>7>4dere#o5de5las5 obligaiones"#tml 6Y Saa&edra 8"+" K/>-> +n aso de duda se la tiene por @9aultati&aD Un error ms a la lista del legislador peruano" Consultado enD#ttpDorTs"bepress"omrenzo\saa&edra-1 =Y Uni&ersidad SeJor de Sipn K/>-6 Las modalidades del dere#o de obligaiones en las obligaiones 9aultati&as, alternati&as, di&isibles e indi&isibles, manomunadas y solidarias" Contenidos" Consultado en USS\&irtual
OBLIGACIONES ALTERNATI
O#$i%acio&e" A $ter&ati3a":
V+s, el deudor %ue tiene dos o ms prestaiones pre&istas, a lo ual solamente puede umplir on una prestai3n, %uedando liberada de las otras prestaionesW" ay pluralidad de prestaiones %ue #an sido patadas en el ontrato, y esto no ompromete al deudor a anelarlas todas, solamente una de las prestaiones" 43
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La alternabilidad de las obligaiones &a en 9uni3n del ob$eto Kosa, artíulo, propiedad no del su$eto u obligado Kpersona" +l deudor tiene la elei3n a elegir la prestai3n, aun%ue puede patarse para %ue el dere#o pase al areedor" La prestai3n puede ser nula, si #ay inumplimiento, a menos %ue #aya razones a onsiderar, se puede llegar a una negoiai3n +l prinipio de onentrai3n onsiste en %ue la elei3n de la obligai3n alternati&a es irre&oable y su 9inalidad es onentrar la obligai3n sobre el ob$eto elegido solamente, así mismo la libertad de ontratai3n da la oportunidad para %ue un terero 9i$e el preio en el aso de una ompra&enta 2ara mi onepto la obligai3n alternati&a si tiene un grado de inertidumbre, primero por%ue el deudor tiene la primaía de elegir la obligai3n alternati&a, segundo por%ue si #ay inumplimiento siempre %ue #aya &oluntad del deudor el areedor esta a la &oluntad del deudor, ya %ue est ba$o la premisa de la negoiai3n, bueno, si #ay pereimiento sin ulpa del deudor y aun teniendo el dere#o de elei3n tendr %ue indemnizar al areedor la ltima prestai3n %ue se e(tingui3" Comparai3n on otras 9iguras $urídias" +n uanto a la omparai3n de la obligai3n alternati&a on la obligai3n on$unti&a, es %ue en la obligai3n alternati&a el deudor aun%ue tenga &arias prestaiones, on solo elegir y umplir on una, libera las dems obligaiones, en ambio en la obligai3n on$unti&a el deudor debe umplir on todas las obligaiones Kpluralidad de obligaiones en un #e#o $urídio y en una unidad, o pa%uete lo llamaría yo" +n la ondii3n de lausula penal el deudor pierde todo dere#o a elegir y debe pagar entregando lo %ue se establei3 en la lusula penal, si no umpli3"
De,i&ici+& de daci+&: +s un interambio omo alternati&a para su9ragar una neesidad" Alternati&a es el umplimiento de determinado ob$eto ya estableido Kno #ay sustitui3n y dai3n de pago lo entregado sustituye a lo adeudado" Alternati&a y obligai3n ondiionalD +n la obligai3n alternati&a tiene una indeterminai3n temporal sobre el ontenido de la obligai3n Kob$eto puesto %ue no se sabe si el deudor umplir on una o on otra prestai3n, mientras %ue en las obligaiones ondiionales e(iste temporalmente una indeterminai3n sobre el &ínulo $urídio, ya %ue solamente si se realiza la ondii3n surtirn los e9etos suspensi&os o los e9etos resolutorios" A$ter&ati3a 4 re"o$)ci+& ,ac)$tati3a: *i9ereniasD +n la alternati&a +n la 9aultati&a )o #ay $erar%uizai3n Sí #ay $erar%uizai3n" Si #ay pereimiento 9ortuito, A9eta al areedor, el deudor )o a9eta al areedor se libera de responsabilidad Conentrai3n por elei3n +l dere#o de elegir entre la obligai3n ue orrespertenee al deudor"
2rinipal y la obligai3n sustituta, siempre le 2one al deudor"
Funi3n de garantíaD -5Cuando la obligai3n es pura y simple por%ue el deudor no #a umplido on prestai3n nia"
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/5
Cuando 9iguran en la obligai3n dos o ms prestaiones, si no umple en una, se determina en la otra %ue %ueda, %ue es suseptible de umplirse, a lo ual la predisposii3n de riesgo automtio para el deudor" 15 +n una pluralidad de obligaiones el deudor umple on pagar ual%uiera de ellas, siempre %ue est' on&enida y %ue satis9aga al areedor" 45
-5 /5 -5 /5 15 -5
?bligaiones 9aultati&asD +stas obligaiones son determinadas, e(iste una obligai3n prinipal, siendo el deudor %uien tiene la 9aultad si Kse pata pre&iamente de pagar on otra, de lo ontrario el deudor %ueda liberado de di#a deuda si no puede umplir" +s a%uella en la %ue se debe a una prestai3n, pero el deudor tiene el dere#o o la 9aultad de liberarse entregando una distinta, o sea ambio del ob$eto debido por un ob$eto sustituto" *i9erenias on las Alternati&as 2ara %ue la e(tini3n en las obligaiones alternati&as es neesario %ue desaparezan todas las prestaiones +n la alternati&a no #ay $erar%uizai3n de prestaiones todas estn en un mismo plano de igualdad" *i9erenias on las Faultati&asD +n la 9aultati&a est el sistema de sustitui3n, uando #ay imposibilidad de entrega de la prinipal, siempre %ue sea espeí9ia, la obligai3n se e(tingue, de lo ontrario pre&alee el g'nero gen'rio /5 +n las obligaiones 9aultati&as si #ay $erar%uizai3n, la obligai3n denominada prinipal o sustituta" La 9aultati&a es menos onerosa para el deudor *ere#o de +lei3nD La elei3n orresponde al deudor Si el ob$eto se pierde por ulpa del 2or lo %ue el areedor no puede relamar deudor, el areedor puede e(igir el +soger la osa %ue es el ob$eto de la preio de la osa" 2restai3n sustituta" Eerar%uizai3n de 2restaionesD Se enuentra espeí9iamente regulada, si la prestai3n adeudada adolee toda la relai3n $urídia es nula" Si la prestai3n designada resultare &iiada o imposible, no a9eta la relai3n $urídia y se on&ierte en una obligai3n pura y simple en la %ue se sigue adeudando la misma prestai3n, %ue en su momento 9ue prinipal, y luego por la imposibilidad de la puramente 9aultati&a pasa a ser pura y simple" ?bligai3n on Faultad Alternati&a" +s la 9aultad de on&enir, tomando elementos de la 9aultati&a y de las alternati&as, en el %ue se patalauna obligai3n 9aultati&aaenon&enienia la %ue e(isten obligaiones alternati&as on9ormando sustituti&a" KInterambio Halor eon3mio de las prestaiones" A las instituiones $urídias solo le interesa %ue las partes se pongan de auerdo en los ontenidos de las prestaiones y %ue el areedor se %ue se puede satis9aer su inter's on la prestai3n prinipal o on la puramente 9aultati&a 2rinipio de ertezaD
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+n el prinipio de erteza, se debe regir las relaiones obligaionales a 9in de satis9aer las neesidades del areedor, %uien debe esperar a %ue le paguen, sea on la prinipal o on la 9aultati&a logre reuperar su in&ersi3n" 8enunia a la obligai3n 9aultati&aD Segn nuestra legislai3n no est ontemplada la renunia por parte del deudor, sin embargo se est analizando la posibilidad de renunia de manera unilateral por parte del deudor, ya %ue no a9eta al areedor, por%ue la prestai3n no se &e alterada, ontina omo se pat3 al prinipio" +$emplo de obligaiones alternati&as +n las obligaiones alternati&as la elei3n orresponde al deudor, a menos %ue se #aya patado lo ontrario" Art =64 +$emploD 2edro debe pagar el preio de una ompra&enta entregando por ello su autom3&il o la suma de [1>>">>> 2edro es el deudor, tiene la elei3n a elegir la prestai3n, aun%ue puede patarse para %ue el dere#o pase al areedor +$emplo de obligai3n on$unti&a Satis9aer el inter's del areedor solamente si se umple on la pluralidad de prestaiones K&arias prestaiones e$D entregar un anillo y dos ollares" +n la alternati&a y lusula penal +s a%uella %ue establee una sani3n peuniaria para el aso de retardo o inumplimiento de la prestai3n" Art N-4 3digo i&il +$emplo de la obligai3n ondiional" siembras un terreno y &endes la ose#a 9utura, pero su$etas el umplimiento del ontrato al #e#o de %ue se d' la ose#a omo esperas Art -->/5 3digo i&il Los dere#os sobre osas 9uturas, lo mismo %ue los e&entuales o ondiionales, pueden tambi'n se ob$eto de una esi3n +$emplo de una obligai3n Faultati&a Se renta una 9ina a Euan y 'ste pagar [-/>> o lo podr #aer on la entrega de -6> litros de le#e" Art ->6< La &enta de osas 9uturas se e(tender #e#a ba$o la ondii3n de e(istir, sal&o %ue el omprador tome a su argo el riesgo de %ue no llegaren a e(istir" +$emplo de dai3n de pago uando una persona no puede pagar una #ipotea de la asa de&uel&e al bano las lla&es, saldando la uenta" Art =N= 3digo i&il ?bligaiones Alternati&as *e9inii3n 2uede tener dos o ms prestaiones, el deudor %ueda libre de ompromiso, on solamente umplir una prestai3nD
Caraterístias
+$emplos
+ste tipo de obligai3n es de arter determinante" La alternabilidad en las obligaiones &a en 9uni3n del
+n las obligaiones alternati&as la elei3n orresponde al deudor, a menos %ue se #aya patado lo ontrario" Art =64 46
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ob$eto, no del su$eto u obligado" +l pago debe realizarse on la misma prestai3n %ue 9ue patada iniialmente Si peree una obligai3n alternati&a se toma en uenta otra de las %ue #aya %uedado y se on&ierte en una obligai3n pura y simple" +l dere#o de elei3n puede pasar a un terero
+$emploD 2edro debe pagar el preio de una ompra&enta entregando por ello su autom3&il o la suma de [1>>">>> 2edro es el deudor, tiene la elei3n a elegir la prestai3n, aun%ue puede patarse para %ue el dere#o pase al areedor
Si todas las osas pereen por ulpa del deudor, por ual%uier moti&o, 'ste tiene %ue indemnizar a areedor el &alor de la ltima prestai3n %ue se e(tingui3 y si se e(tingui3 en el mismo momento, %uedar a opi3n del deudor ual indemniza" X si 9ue por ulpa del areedor 'l puede elegir el preio de ual%uiera de las osas desapareidas" +l deudor tiene la elei3n de la prestai3n"
" Comparai3n on otras 9iguras $urídias ?bligai3n alternati&a el deudor podr elegir la prestai3n %ue &a a e(tinguir entre los %ue se pataron
?bligaiones on$unti&as *e9inii3n Harias prestaiones ligadas por su srcen en un solo y un mismo titulo Caraterístias e$emplo Llamadas tambi'n opulati&as, por%ue las Satis9aer el inter's del areedor solamente obligaiones estn unidas en 9orma tal %ue si se umple on la pluralidad de s3lo pagando todas ellas se produe el prestaiones K&arias prestaiones e$D e9eto del pago" entregar un anillo y dos ollares" 47
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+n la alternati&a y lusula penal +s a%uella %ue establee una sani3n peuniaria para el aso de retardo o inumplimiento de la prestai3n" Art N-4 3digo i&il ?bligai3n ondiional *e9inii3n araterístias +(iste temporalmente una indeterminai3n sobre el &ínulo $urídio, ya %ue solamente si se realiza la ondii3n surtirn los e9etos suspensi&os o los e9etos resolutorios"
?bligai3n Faultati&a *e9inii3n Caraterístias
e$emplo " siembras un terreno y &endes la ose#a 9utura, pero su$etas el umplimiento del ontrato al #e#o de %ue se d' la ose#a omo esperas Art -->/5 3digo i&il Los dere#os sobre osas 9uturas, lo mismo %ue los e&entuales o ondiionales, pueden tambi'n se ob$eto de una esi3n
e$emplo
+n prinipio tiene un ob$eto omo osa
Se renta una 9ina a Euan y 'ste pagar
determinada enosa la obligai3n, pero puede pagar on otra %ue se le asigne"
[-/>> o lodepodr -6> litros le#e"#aer on la entrega de Art ->6< La &enta de osas 9uturas se e(tender #e#a ba$o la ondii3n de e(istir, sal&o %ue el omprador tome a su argo el riesgo de %ue no llegaren a e(istir" +$emplo de dai3n de pago uando una persona no puede pagar una #ipotea de la asa de&uel&e al bano las lla&es, saldando la uenta" Art =N= 3digo i&il
iene relai3n on la dai3n de pago" Cabanellas la de9ine omo a%uellas %ue teniendo por ob$eto una sola prestai3n, da al deudor la 9aultad de sustituirla por otra, e(presamente determinada" 2ubliado por aprendo on 9res#man en -
Definir el concepto de una obligación en el Derecho civil(3)
Co&ce'to de O#$i%aci+& de !odo Ge&era$: La obligai3n $urídia, en *ere#o, es el &ínulo $urídio mediante el ual dos partes Kareedora y deudora %uedan ligadas, debiendo la parte deudora umplir on una prestai3n ob$eto de la obligai3n" *i#a prestai3n puede onsistir en dar, #aer o no #aer, teniendo %ue ser en los dos primeros asos posibles, líitos y dentro del omerio"
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Los su$etos obligados, al igual %ue el ob$eto de la obligai3n, debern estar determinados o ser determinables" +l *ere#o de obligaiones es la rama del *ere#o %ue se oupa de todo lo relaionado on las obligaiones $urídia" Conepto de ?bligaiones en el *ere#o Ci&il LAS ?:LIGACI?)+S -" +IM?L?G0A"5 +l t'rmino obligai3n pro&iene del latín Bobligati&oB %ue es una &ariante de ?bligare" +sta palabra a su &ez se deri&a de los &oablos BoB, %ue signi9ia alrededor y BLigareB, %ue debe entenderse omo ligamen atadura" +ste segundo &oablo preisa on toda abalidad el onepto 9undamental por%ue la obligai3n onsiste en un sometimiento del deudo, en una restrii3n o limitai3n de su ati&idad K2alaio Garía, 8al" /" C?)C+2?"5 La obligai3n es la relai3n $urídia en &irtud de la ual una persona .deudor5 tiene el deber de umplir una prestai3n on &alor patrimonial a 9a&or de otra . areedor5 , %ue tiene a su &ez, un inter's tutelarle, aun%ue no sea patrimonial, en obtener de a%uella la prestai3n o, mediante la e$eui3n 9orzada, el espei9io bien %ue le es debido Explique la importancia de las obligaciones
Si bien la importania de las obligaiones en general es lara, ya %ue si s3lo e(istieran dere#os estos serían de imposible goe sin la orrelati&a obligai3n de la otra parte a satis9aerlas, obra mayor 9uerza uando #ablamos de obligaiones $urídias o legalmente e(igibles" )o #abría ninguna seguridad en el mbito de las relaiones interpersonales, si no e(istiera entre areedor y deudor un &ínulo $urídio %ue le permitiera al areedor reurrir a la sede $udiial a satis9aer la prestai3n uando no es umplida en 9orma &oluntaria por el deudor" @ui'n se animaría a elebrar un ontrato de ompra &enta si no estaría seguro de obrar el preio por la &enta, o %uien pagaría el preio si no tu&iera los medios legales para e(igir la tradii3n de la osa Las obligaiones implian una ooperai3n neesaria entre los miembros de una omunidad, %ue neesitan omprar y &ender, al%uilar, onstituir soiedades et'tera, asegurndose del umplimiento de las respeti&as prestaiones, y tambi'n neesitan %ue %uien omete un #e#o ilíito ulpable o doloso est' obligado a reparar el per$uiio oasionado" +l mundo eon3mio neesita de la e(istenia de las obligaiones uya prestai3n es neesariamente de ontenido patrimonial" +s tambi'n importante el rol del +stado en la regulai3n legal de las obligaiones para imponer límites a la autonomía de latrasendiendo &oluntad en &istas a la $ustiiasoial, pro#ibii3n del abuso del dere#o, el indi&idualismo propiotales de lasomo la legislaiones naidas de la 9iloso9ía liberal de la8e&olui3n Franesa, para e&itar %ue el ms 9uerte imponga al ms d'bil de la relai3n $urídia, obligaiones %ue des&irten el prinipio de e%uidad" Elabore cuadros comparativos entre las diferentes modalidades de las obligaciones
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La" !oda$idade" de $a" O#$i%acio&e" e& e$ derec/o Ci3i$ Per)a&o De"arro$$o IUL? I 5 ?bligaiones de dar Artíulo --1/Q"5 ?bligai3n de dar bien ierto +l areedor de bien ierto no puede ser obligado a reibir otro, aun%ue este sea de mayor &alor" Artíulo --11Q"5 ?bligaiones de dar bienes iertos +l obligado a dar un on$unto de bienes iertos in9ormara sobre su estado uando lo soliite el areedor" Artíulo --14Q"5 Alanes de la obligai3n de dar bien ierto La obligai3n de dar omprende tambi'n la de onser&ar el bien #asta su entrega" +l bien debe entregarse on sus aesorios, sal&o %ue lo ontrario resulte de la ley, del título de la obligai3n o de las irunstanias del aso" Artíulo --16Q"5 Conurrenia de areedores de bien inmueble Cuando el bien es inmueble y onurren di&ersos areedores a %uienes el mismo deudor se #a obligado a entregarlo, se pre9iere al areedor de buena 9e uyo título #a sido primeramente insrito o, en de9eto de insripi3n, al areedor uyo título sea de 9e#a anterior" Se pre9iere, en este ltimo aso, el título %ue onste de doumento de 9e#a ierta ms antigua" Artíulo --1=Q"5 Conurrenia de areedores de bien mueble
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Si el bien ierto %ue debe entregarse es mueble y lo relamasen di&ersos areedores a %uienes el mismo deudor se #ubiese obligado a entregarlo, ser pre9erido el areedor de buena 9e a %uien el deudor #izo tradii3n de 'l, aun%ue su título sea de 9e#a posterior" Si el deudor no #izo tradii3n del bien, ser pre9erido el areedor uyo título sea de 9e#a anterior; pre&aleiendo, en este ltimo aso, el título %ue onste de doumento de 9e#a ierta ms antigua" Artíulo --1NQ"5 2erdida del bien La p'rdida del bien puede produirseD -"5 2or pereer o ser intil para el areedor por daJo parial" /"5 2or desapareer de modo %ue no se tenga notiias de 'l o, aun teni'ndolas, no se pueda reobrar" 1"5 2or %uedar 9uera del omerio" Artíulo --17Q"5 eoría del riesgo en las obligaiones de dar bien ierto +n las obligaiones de dar bienes iertos se obser&an, #asta su entrega, las reglas siguientesD -"5 Si el bien se pierde por ulpa del deudor, su obligai3n %ueda resuelta; pero el areedor de$a de estar obligado a su ontraprestai3n, si la #ubiere, y el deudor %ueda su$eto al pago de la orrespondiente indemnizai3n" Si omo onseuenia de la perdida, el deudor obtiene una indemnizai3n o ad%uiere un dere#o ontra terero en sustitui3n de la prestai3n debida, el areedor puede e(igirle la entrega de tal indemnizai3n o sustituirse al deudor en la titularidad del dere#o ontra el terero" +n estos asos, la indemnizai3n de daJos y per$uiios se redue en los montos orrespondientes" /"5 Si el bien se deteriora por ulpa del deudor, el areedor puede optar por resol&er la obligai3n, o por reibir el bien en el estado en %ue se enuentre y e(igir la redui3n de la ontraprestai3n, si la #ubiere, y el pago de la orrespondiente indemnizai3n de daJos y per$uiios, siendo de apliai3n, en este aso, lo dispuesto en el segundo prra9o del iniso -" Si el deterioro es de esasa importania, el areedor puede e(igir la redui3n de la ontraprestai3n, en su aso" 1"5 Si el bien se pierde por ulpa del areedor, la obligai3n del deudor %ueda resuelta, pero este onser&a el dere#o a la ontraprestai3n, si la #ubiere" Si el deudor obtiene algn bene9iio on la resolui3n de su obligaiones &alor redue la ontraprestai3n a argo del areedor" 4"5 Si el bien se deteriora por ulpa del areedor, este tiene la obligai3n de reibirlo en el estado en %ue se #alle, sin redui3n alguna de la ontraprestai3n, si la #ubiere" 6"5 Si el bien se pierde sin ulpa de las partes, la obligai3n del deudor %ueda resuelta, on p'rdida del dere#o a la ontraprestai3n, si la #ubiere" +n este aso, orresponden al deudor los dere#os y aiones %ue #ubiesen %uedado relati&os al bien" ="5 Si el bien se deteriora sin ulpa de las partes, el deudor su9re las onseuenias del deterioro, e9etundose una redui3n proporional de la ontraprestai3n" +n tal aso, orresponden al deudor los dere#os y aiones %ue pueda srcinar el deterioro del bien" 51
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Artíulo --1Q"5 2erdida del bien en obligai3n pro&eniente de delito o 9alta +l deudor no %ueda e(imido de pagar el &alor del bien ierto, aun%ue este se #aya perdido sin ulpa, uando la obligai3n pro&iene de delito o 9alta" +sta regla no se aplia si el areedor #a sido onstituido en mora" Artíulo --4-Q"5 Gastos de onser&ai3n Los gastos de onser&ai3n son de argo del propietario desde %ue se ontrae la obligai3n #asta %ue se produe la entrega" Si %uien inurre en ellos no es la persona a %uien orrespondía e9etuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, mas sus intereses" Artíulo --4/Q"5 ?bligai3n de dar bien inierto Los bienes iniertos deben indiarse, uando menos, por espeie y antidad" Artíulo --41Q"5 8eglas para elei3n de bien inierto +n las obligaiones de dar bienes determinados solo por su espeie y antidad, la elei3n orresponde al deudor, sal&o %ue lo ontrario resulte de la ley, del título de la obligai3n o de las irunstanias del aso" Si la elei3n orresponde al deudor, debe esoger bienes de alidad no in9erior a la media" Si la elei3n orresponde al areedor, debe esoger bienes de alidad no superior a la media" Si la elei3n orresponde a un terero, debe esoger bienes de alidad media" Artíulo --44Q"5 2lazo $udiial para elei3n A 9alta de plazo para la elei3n, orresponde al $uez 9i$arlo" Si el deudor omite e9etuar la elei3n dentro del plazo estableido o el 9i$ado por el $uez, ella orresponde al areedor" Igual regla se aplia uando la elei3n debe pratiarla el areedor" Si la elei3n se on9ía a un terero y este no la e9eta, la #ar el $uez, sin per$uiio del dere#o de las partes de e(igir a a%uel el pago de la indemnizai3n %ue orresponda por su inumplimiento" Artíulo --46Q"5 Irre&oabilidad de la elei3n La elei3n es irre&oable luego de e$eutada la prestai3n" La elei3n, omuniada a la otra parte, o a ambas si la pratia un terero o el $uez, surte iguales e9etos" Artíulo --4=Q"5 +9etos anteriores a la indi&idualizai3n de bien inierto Antes de la indi&idualizai3n del bien, no puede el deudor e(imirse de la entrega in&oando la perdida sin su ulpa" +sta regla no se aplia uando la elei3n debe e9etuarse entre determinados bienes de la misma espeie y todos ellos se pierden sin ulpa del deudor" Artíulo --4NQ"5 8eglas apliables despu's de la elei3n
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2ratiada la elei3n, se aplian las reglas estableidas sobre obligaiones de dar bienes iertos" IUL? II 5 ?bligaiones de #aer Artíulo --47Q"5 2lazo y modo de obligaiones de #aer +l obligado a la e$eui3n de un #e#o debe umplir la prestai3n en el plazo y modo patados o, en su de9eto, en los e(igidos por la naturaleza de la obligai3n o las irunstanias del aso" Artíulo --4Q"5 ?piones del areedor por ine$eui3n de obligaiones +l inumplimiento de la obligai3n de #aer por ulpa del deudor, 9aulta al areedor a optar por ual%uiera de las siguientes medidasD -"5 +(igir la e$eui3n 9orzada del #e#o prometido, a no ser %ue sea neesario para ello emplear &iolenia ontra la persona del deudor" /"5 +(igir %ue la prestai3n sea e$eutada por persona distinta al deudor y por uenta de este" 1"5 *e$ar sin e9eto la obligai3n" Artíulo --6-Q"5 ?piones del areedor por e$eui3n parial, tardía o de9etuosa +l umplimiento parial, tardío o de9etuoso de la obligai3n de #aer por ulpa del deudor, permite al areedor adoptar ual%uiera de las siguientes medidasD -"5 Las pre&istas en el artíulo --6>, inisos - o /" /"5 Considerar no e$eutada la prestai3n, si resultase sin utilidad para 'l" 1"5 +(igir al deudor la destrui3n de lo #e#o o destruirlo por uenta de 'l, si le 9uese per$udiial" 4"5 Aeptar la prestai3n e$eutada, e(igiendo %ue se reduza la ontraprestai3n, si la #ubiere" Artíulo --6/Q"5 *ere#o del areedor a ser indemnizai3n +n los asos pre&istos en los artíulos --6> y --6-, el areedor tambi'n tiene dere#o a e(igir el pago de la indemnizai3n %ue orresponda" Artíulo --61Q"5 Cumplimiento de9iiente sin ulpa del deudor +l umplimiento tardío o de9etuoso de laenobligai3n #aer, sin ulpa deudor, permite alparial, areedor optar por lo pre&isto el artíulode --6-, inisos /, 1 odel 4" Artíulo --64Q"5 Imposibilidad de la prestai3n por ulpa del deudor Si la prestai3n resulta imposible por ulpa del deudor, su obligai3n %ueda resuelta, pero el areedor de$a de estar obligado a su ontraprestai3n, si la #ubiere, sin per$uiio de su dere#o de e(igirle el pago de la indemnizai3n %ue orresponda" La misma regla se aplia si la imposibilidad de la prestai3n sobre&iene despu's de la onstitui3n en mora del deudor" 53
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Artíulo --66Q"5 Imposibilidad de la prestai3n por ulpa del areedor Si la prestai3n resulta imposible por ulpa del areedor, la obligai3n del deudor %ueda resuelta, pero este onser&a el dere#o a la ontraprestai3n, si la #ubiere" Igual regla se aplia uando el umplimiento de la obligai3n depende de una prestai3n pre&ia del areedor y, al presentarse la imposibilidad, este #ubiera sido onstituido en mora" Si el deudor obtiene algn bene9iio on la resolui3n de la obligai3n, su &alor redue la ontraprestai3n a argo del areedor" Artíulo --6=Q"5 Imposibilidad de prestai3n sin ulpa de las partes Si la prestai3n resulta imposible sin ulpa de las partes, la obligai3n del deudor %ueda resuelta" +l deudor debe de&ol&er en este aso al areedor lo %ue por raz3n de la obligai3n #aya reibido, orrespondi'ndole los dere#os y aiones %ue #ubiesen %uedado relati&os a la prestai3n no umplida" Artíulo --6NQ"5 Sustitui3n de areedor por ine$eui3n ulposa Si omo onseuenia de la ine$eui3n por ulpa del deudor este obtiene una indemnizai3n o ad%uiere un dere#o ontra terero en sustitui3n de la prestai3n debida, el areedor puede e(igirle la entrega de tal indemnizai3n o sustituir al deudor en la titularidad del dere#o ontra el terero" +n estos asos, la indemnizai3n de daJos y per$uiio se redue en los montos orrespondientes" IUL? III 5 ?bligaiones de no #aer Artíulo --67Q"5 *ere#os de areedor por inumplimiento ulposo +l inumplimiento por ulpa del deudor de la obligai3n de no #aer, autoriza al areedor a optar por ual%uiera de las siguientes medidas" -"5 +(igir la e$eui3n 9orzada, a no ser %ue 9uese neesario para ello emplear &iolenia ontra la persona del deudor" /"5 +(igir la destrui3n de lo e$eutado o destruirlo por uenta del deudor" 1"5 *e$ar sin e9eto la obligai3n" Artíulo --6Q"5 )ormas apliables a obligaiones de no #aer Son apliables a las obligaiones de no #aer las disposiiones de los artíulos --64, primer prra9o, --66, --6= y --6N" IUL? IH 5 ?bligaiones alternati&as y 9aultati&as Artíulo --=-Q"5 2restaiones alternati&as +l obligado alternati&amente a di&ersas prestaiones, solo debe umplir por ompleto una de ellas" Artíulo --=/Q"5 8eglas para elei3n de prestaiones alternati&as
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La elei3n de la prestai3n orresponde al deudor, si no se #a atribuido esta 9aultad al areedor o a un terero" uien deba pratiar la elei3n no podr elegir parte de una prestai3n y parte de otra" Son apliables a estos asos las reglas del artíulo --44" Artíulo --=1Q"5 Formas de realizar la elei3n La elei3n se realiza on la e$eui3n de una de las prestaiones, o on la delarai3n de la elei3n, omuniada a la otra parte, o a ambas si la pratia un terero o el $uez" Artíulo --=4Q"5 +lei3n en obligai3n de prestaiones peri3dias Cuando la obligai3n alternati&a onsiste en prestaiones peri3dias, la elei3n #e#a para un periodo obliga para los siguientes, sal&o %ue lo ontrario resulte de la ley, del título de la obligai3n o de las irunstanias del aso" Artíulo --=6Q"5 8eglas de imposibilidad de prestaiones elegidas por deudor Cuando la elei3n orresponde al deudor, la imposibilidad de una o ms prestaiones se rige por las reglas siguientesD -"5 Si todas las prestaiones son imposibles por ausas imputables al deudor, la obligai3n %ueda resuelta y este debe de&ol&er al areedor la ontraprestai3n, si la #ubiere, y asimismo debe pagar la orrespondiente indemnizai3n de daJos y per$uiios re9eridos a la ltima prestai3n %ue 9uera imposible" /"5 Si algunas prestaiones son imposibles, el deudor esoge entre las subsistentes" 1"5 Si todas las prestaiones son imposibles por ausas no imputables al deudor, se e(tingue la obligai3n" Artíulo --==Q"5 8eglas de imposibilidad de prestaiones elegidas por areedor, terero o $uez Cuando la elei3n orresponde al areedor, a un terero o al $uez, la imposibilidad de una o ms prestaiones se rige por las reglas siguientesD -"5 Si todas las prestaiones son imposibles por ausas imputables al deudor, la obligai3n %ueda resuelta y este debe de&ol&er al areedor la ontraprestai3n, si la #ubiere, y asimismo debe pagar la orrespondiente indemnizai3n de daJos y per$uiios re9eridos a la prestai3n imposible %ue el areedor seJale" /"5 Si algunas prestaiones son imposibles por ausas imputables al deudor, el areedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, uando ello orresponda, %ue el terero o el $uez la eso$a; o delarar resuelta la obligai3n" +n este ltimo aso, el deudor de&ol&er la ontraprestai3n al areedor, si la #ubiere, y pagara la orrespondiente indemnizai3n de daJos y per$uiios re9eridos a la prestai3n imposible %ue el areedor seJale" 1"5 Si algunas prestaiones son imposibles sin ulpa del deudor, la elei3n se pratia entre las subsistentes" 4"5 Si todas las prestaiones son imposibles sin ulpa del deudor, se e(tingue la obligai3n" Artíulo --=NQ"5 ?bligai3n alternati&a simple
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La obligai3n alternati&a se onsidera simple si todas las prestaiones, sal&o una, son nulas o imposibles de umplir por ausas no imputables a las partes" Artíulo --=7Q"5 ?bligai3n 9aultati&a La obligai3n 9aultati&a se determina niamente por la prestai3n prinipal %ue 9orma el ob$eto de ella" Artíulo --=Q"5 Con&ersi3n de obligai3n 9aultati&a en simple La obligai3n 9aultati&a se on&ierte en simple si la prestai3n aesoria resulta nula o imposible de umplir" Artíulo --N-Q"5 2resuni3n de obligai3n 9aultati&a +n aso de duda sobre si la obligai3n es alternati&a o 9aultati&a, se la tiene por 9aultati&a" IUL? H 5 ?bligaiones di&isibles e indi&isibles Artíulo --N/Q"5 *i&isi3n de deudas y r'ditos Si son &arios los areedores o los deudores de una prestai3n di&isible y la obligai3n no es solidaria, ada uno de los areedores solo puede pedir la satis9ai3n de la parte del r'dito %ue le orresponde, en tanto %ue ada uno de los deudores niamente se enuentra obligado a pagar su parte de la deuda" Artíulo --N1Q"5 2resuni3n de di&isi3n en alíuotas +n las obligaiones di&isibles, el r'dito o la deuda se presumen di&ididos en tantas partes iguales omo areedores o deudores e(istan, reputndose r'ditos o deudas distintas e independientes unos de otros, sal&o %ue lo ontrario resulte de la ley, del título de la obligai3n o de las irunstanias del aso" Artíulo --N4Q"5 Imposibilidad del bene9iio de di&isi3n +l bene9iio de la di&isi3n no puede ser opuesto por el #eredero del deudor enargado de umplir la prestai3n, por %uien se enuentre en posesi3n de la osa debida o por %uien ad%uiere el bien %ue garantiza la obligai3n" Artíulo --N6Q"5 ?bligaiones indi&isibles La obligai3n es indi&isible uando no resulta suseptible de di&isi3n o de umplimiento parial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestai3n o por el modo en %ue 9ue onsiderada al onstituirse" Artíulo --N=Q"5 *ere#os de areedor de obligai3n indi&isa Cual%uiera de los areedores puede e(igir a ual%uiera de los deudores la e$eui3n total de la obligai3n indi&isible" +l deudor %ueda liberado pagando on$untamente a todos los areedores, o a alguno de ellos, si este garantiza a los dems el reembolso de la parte %ue les orresponda en la obligai3n" Artíulo --NNQ"5 +9etos de Indi&isibilidad La indi&isibilidad tambi'n opera respeto de los #erederos del areedor o del deudor" 56
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Artíulo --N7Q"5 Consolidai3n entre areedor y uno de los deudores La onsolidai3n entre el areedor y uno de los deudores no e(tingue la obligai3n respeto de los dems odeudores" +l areedor, sin embargo, solo puede e(igir la prestai3n reembolsando a los odeudores el &alor de la parte %ue le orrespondi3 en la obligai3n o garantizando el reembolso" Artíulo --NQ"5 Con&ersi3n de obligai3n indi&isible en obligai3n de indemnizar La obligai3n indi&isible se resuel&e en la de indemnizar daJos y per$uiios" Cada uno de los deudores %ueda obligado por el integro de la indemnizai3n, sal&o a%uellos %ue #ubiesen estado dispuestos a umplir, %uienes solo ontribuirn a la indemnizai3n on la pori3n del &alor de la prestai3n %ue les orresponda" Artíulo --7-Q"5 )ormas apliables a las obligaiones indi&isibles Las obligaiones indi&isibles se rigen, adems, por los artíulos --74, --77, --, --<1, --<4, --<=, --1 y -/>4" Si la obligai3n indi&isible es solidaria, se aplian las normas de la solidaridad, así omo lo dispuesto por el artíulo --NN" IUL? HI 5 ?bligaiones manomunadas y solidarias Artíulo --7/Q"5 8'gimen legal de obligaiones manomunadas Las obligaiones manomunadas se rigen por las reglas de las obligaiones di&isibles" Artíulo --71Q"5 Carter e(preso de solidaridad La solidaridad no se presume" Solo la ley o el título de la obligai3n la estableen en 9orma e(presa" Artíulo --74Q"5 Modalidades de obligai3n solidaria La solidaridad no %ueda e(luida por la irunstania de %ue ada uno de los deudores este obligado on modalidades di9erentes ante el areedor, o de %ue el deudor omn se enuentre obligado on modalidades distintas ante los areedores" Sin embargo, tratndose de ondiiones o plazos suspensi&os, no podr e(igirse el umplimiento de la obligai3n a9etada por ellos #asta %ue se umpla la ondii3n o &enza el plazo" Artíulo --76Q"5 2ago del deudor a uno de los areedores solidaridarios +l deudor puede e9etuar el pago a ual%uiera de los areedores solidarios, aun uando #ubiese sido demandado solo por alguno" Artíulo --7=Q"5 +(igibilidad de deuda en aso de solidaridad pasi&a
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+l areedor puede dirigirse ontra ual%uiera de los deudores solidarios o ontra todos ellos simultneamente" Las relamaiones entabladas ontra uno, no sern obstulo para las %ue posteriormente se diri$an ontra los dems, mientras no resulte pagada la deuda por ompleto" Artíulo --7NQ"5 ransmisi3n de obligai3n solidaria Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se di&ide entre los #erederos en propori3n a sus respeti&as partiipaiones en la #erenia" 8egla similar se aplia en aso de muerte de uno de los areedores solidarios" Artíulo --77Q"5 +(tini3n de solidaridad La no&ai3n, ompensai3n, ondonai3n o transai3n entre el areedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligai3n, libera a los dems odeudores" +n estos asos las relaiones entre el deudor %ue pratio tales atos y sus odeudores, se rigen por las reglas siguientesD -"5 +n la no&ai3n, los odeudores responden, a su elei3n, por su parte en la obligai3n primiti&a o por la propori3n %ue les #abría orrespondido en la nue&a obligai3n" /"5 +n la ompensai3n, los odeudores responden por su parte" 1"5 +n la ondonai3n, se e(tingue la obligai3n de los odeudores" 4"5 +n la transai3n, los odeudores responden, a su elei3n, por su parte en la obligai3n o por la propori3n %ue les #abría orrespondido en las prestaiones resultantes srcinal de la transai3n" Artíulo --7Q"5 +(tini3n total o parial de la solidaridad entre deudor y uno de los areedores Cuando los atos a %ue se re9iere el artíulo --77 son realizados entre el deudor y uno de los areedores solidarios sobre la totalidad de la obligai3n, esta se e(tingue respeto a los dems oareedores" +l areedor %ue #ubiese e9etuado ual%uiera de estos atos, así omo el %ue obra la deuda, responder ante los dems de la parte %ue les orresponda en la obligai3n srcinal" Si tales atoslase #ubieran se limitado a laniamente parte %ue orresponde a unoparte" solo de los areedores, obligai3n e(tingue respeto a di#a Artíulo --<-Q"5 +(tini3n parial de la solidaridad por onsolidai3n La onsolidai3n operada en uno de los areedores o deudores solidarios solo e(tingue la obligai3n en la parte orrespondiente al areedor o al deudor" Artíulo --
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A ada uno de los areedores o deudores solidarios solo pueden opon'rseles las e(epiones %ue les son personales y las omunes a todos los areedores o deudores" Artíulo --<1Q"5 +9etos de la sentenia de $uiio entre areedores y deudores La sentenia pronuniada en el $uiio seguido entre el areedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los areedores solidarios, no surte e9eto ontra los dems odeudores o oareedores, respeti&amente" Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al areedor, sal&o %ue se 9undamente en las relaiones personales del deudor %ue litigo" A su turno, los dems areedores pueden #aerla &aler ontra el deudor, sal&o las e(epiones personales %ue este puede oponer a ada uno de ellos" Artíulo --<4Q"5 Mora en obligaiones solidarias La onstitui3n en mora de uno de los deudores o areedores solidarios no surte e9eto respeto a los dems" La onstitui3n en mora del deudor por uno de los areedores solidarios, o del areedor por uno de los deudores solidarios, 9a&oree a los otros" Artíulo --<6Q"5 +9etos del inumplimiento ulpable de uno o ms odeudores +l inumplimiento de la obligai3n por ausa imputable a uno o a &arios odeudores, no libera a los dems de la obligai3n de pagar solidariamente el &alor de la prestai3n debida" +l areedor puede pedir el resarimiento de los daJos y per$uiios al odeudor o, solidariamente, a los odeudores responsables del inumplimiento" Artíulo --<=Q"5 +9etos de la interrupi3n de la presripi3n Los atos mediante los uales el areedor interrumpe la presripi3n ontra uno de los deudores solidarios, o uno de los areedores solidarios interrumpe la presripi3n ontra el deudor omn, surgen e9eto respeto de los dems deudores o areedores" Artíulo --
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Si se pratia el reonoimiento por el deudor ante uno de los areedores solidarios, 9a&oree a los otros" Artíulo -/>>Q"5 8enunia a solidaridad a 9a&or de un deudor +l areedor %ue renunia a la solidaridad en 9a&or de uno de los deudores, onser&a la ai3n solidaria ontra los dems" +l areedor %ue otorga reibo a uno de los deudores o %ue aiona $udiialmente ontra 'l, por su parte y sin reser&a, renunia a la solidaridad" Artíulo -/>-Q"5 2rorrateo de insol&enia de un odeudor Si el areedor renunia a la solidaridad respeto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insol&ente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los odeudores, omprendiendo a a%uel %ue 9ue liberado de la solidaridad" Artíulo -/>/Q"5 2erdida de ai3n solidaria +l areedor %ue, sin reser&a, reibe de uno de los deudores solidarios, parte de los 9rutos o de los intereses adeudados, pierde ontra 'l la ai3n solidaria por el saldo, pero la onser&a en uanto a los 9rutos o intereses 9uturos" Artíulo -/>1Q"5 2resuni3n de igualdad en di&isi3n de obligai3n solidaria +n las relaiones internas, la obligai3n solidaria se di&ide entre los di&ersos deudores o areedores, sal&o %ue #aya sido ontraída en inter's e(lusi&o de alguno de ellos" Las poriones de ada uno de los deudores o, en su aso, de los areedores, se presumen iguales, e(epto %ue lo ontrario resulte de la ley, del título de la obligai3n o de las irunstanias del aso" Artíulo -/>4Q"5 Insol&enia de odeudor Si alguno de los odeudores es insol&ente, su pori3n se distribuye entre los dems, de auerdo on sus intereses en la obligai3n" Si el odeudor en uyo e(lusi&o inter's 9ue asumida la obligai3n es insol&ente, la deuda se distribuye por poriones iguales entre los dems"
-" AH+)*A]? HAL*+Z, EorgeD VGarantíasW, +dii3n Apoyo, -<<4" /" Instituto de *e9ensa Legal . 2onti9ia Uni&ersidad Cat3lio del 2er 5 +L )C22 @8e&olui3n 2enal 1" CAL*+8P) SUMA88IHA, Ana" Anlisis integral del nue&o C3digo 2roesal 2enal" 4" CU:AS HILLA)U+HA, Hítor 5 V+L )U+H? 28?C+S? 2+)ALW" 2er" 2alestra- />>6W
CONCLUSIONES
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DERECHO DE OBLIGACIONES
-" La raz3n de ser de una medida autelar real en el nue&o modelo proesal penal es soslayar maniobras per$udiiales %ue entorpezan la e9eti&idad de la sentenia en relai3n on las onseuenias $urídias eon3mias del delito" /" Las medidas autelares tienen un doble ob$etoD pues por un lado sal&aguardan los dere#os sub$eti&os, garantizando su e9iaia, y de otro, 9ortalee la seriedad y e9iaia de la 9uni3n $urisdiional" 1" La medida autelar de embargo est propio al aseguramiento del pago de la multa, reparai3n i&il y las ostas, mientras %ue una orden de in#ibii3n imposibilita realizar atos de suposii3n o de gra&amen sobre bienes su$etos al pago de la reparai3n i&il o su$etos a deomiso" 4" +n la inautai3n su prop3sito es el deomiso, de instrumentos, e9etos y gananias, mientras tanto %ue la medida de no inno&ar tiene omo 9in mantener al momento en %ue se soliita la medida"
6Y +n suma, enontramos %ue la apliai3n de la prisi3n pre&enti&a omo medida autelar en el 2er #a su9rido grandes ambios a partir de la implementai3n del nue&o 3digo proesal penal de />>4" 2or un lado, enontramos omo altamente alentador %ue 9isales est'n utilizando un alto grado de disreionalidad a la #ora de soliitar se imponga la medida .si bien tambi'n &emos %ue, si la soliita, ser altamente probable %ue el $uez la otorgue 5 así omo %ue la deisi3n se tome en una audienia pblia y ontraditoria, donde el imputado tiene siempre un abogado a su lado" +s igualmente positi&o %ue se est' umpliendo on los plazos m(imos estableidos, en espeial el re9erente a la obligai3n de presentar al imputado 9rente a un $uez prontamente" Saludamos, asimismo, el #e#o de %ue el maro legal peruano respete ompletamente el prinipio de disreionalidad del $uez, y no imponga prisi3n pre&enti&a de 9orma obligatoria a ierta alidad de delitos"
Re,ere&cia" Bi#$io%r7,ica"
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DERECHO DE OBLIGACIONES
-Y S+IEAS 8+)GIF?, eresa de Eess" B*ere#o de las ?bligaiones"B Gr9ia orizontes" Lima />>/ /Y8?M+8? ZAHALA, Luis, B+l dere#o de las obligaiones en el 2erB, Feat, Lima -<<<, omo I 1Y G?M+Z CA8:AEA? Mariela #ttpDdelasobligaiones"blogspot"om/>-/>7obligaiones5de5dar5y5 entregar"#tml
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