Evaluaciones parciales EVALUACIÓN Plan Estudios
ABOGACÍA - 2003 (DIST.) Materia
SEMINARIO DE ÉTICA PROFESIONAL Semestre
10 Período
02/2015 Turno
Noc! D División
A Evaluación
E"AL#ACI$N E"A L#ACI$N PA PARCIAL RCIAL N% 2 ec!a
2&/11/2015 Pe
Preguntas
'1'
Pregunta Nº 1
Parcial II - corresponde al Módulo II •
Defina el concepto de “prudencia”.
•
Particularice el actuar profesional en las causas penales.
•
Defina el concepto de “honorario”.
•
Explicite las características del “pacto de cuota litis”.
1) La prudencia es una es considerada una de las virtudes que debe tener un buen abogado. El concepto que más acertado, es de Santo Tomas, que identifca la defnición con el “deliberar bien, conclu!endo entonces que es necesario, para ser prudente, “que el "ombre sepa deliberar ! bien. #oincidentemente, es presentada como una $irtud del intelecto práctico que tiene por ob%eto establecer ! prescribir lo que es recto en el obrar propiamente "umano, requiriendo un camino intelectual paulatino.
&) La actuación pro'esional en causas penales, es aceptado que el abogado tome toda clase de causas penales, en orden a que ning(n acusado quede sin de'ensa ! para que sea %ugado con todas las garant*as de la le!. El pro'esional que toma una causa penal, asumirá los deberes de. +arantiar los intereses del de'endido no tomar de manera desleal, contacto con detenidos que !a tienen abogado de'ensor aceptar sólo las causas que no contradigan sus convicciones. La aceptación de una causa penal acarrara como consecuenciacolaboración con el tribunal para buscar la verdad la verdad real, sin que ello implique agravar la situación del cliente controlar la aplicación de la le! penal investigar sobre atenuantes o eimentes que pudiera tener el caso indagar sobre la veracidad de las pruebas obtener pruebas leg*timas 'avorables al imputado procurar una sentencia "umanamente aceptable.
/) El concepto de "onorario 0que deriva de "onor). Se entiende, por tal, al pago 0retribución) que se da por un servicio determinado, ecede al simple salario !a que la tarea del ro'esional debe apunta, no sólo a la paga, sino tambi2n a la utilidad social de su traba%o, prosecución del bien com(n ! a la satis'acción de ver triun'ar la %usticia. #onsiderado como un “'ruto civil en los t2rminos del art. &//3 del #.#, en la actualidad 4rt &// del 5uevo #ódigo #ivil ! que presentan la particularidad de que pueden ser pagados por el propio cliente o por un tercero condenado %udicialmente a "acerlo. ueden distinguirse tres sistemas para la regulación de los "onorarios, en caso de los abogadosa) de aranceles 0o tari'ado) que impone "onorarios m*nimos ! máimos b) de libre pacto 0abogado ! cliente convienen libremente el monto) c) de libertad regulada 0intermedio entre los dos anteriores) que admite el pacto poni2ndole ciertos l*mites !, a 'alta de convenio, se siguen las pautas que proporciona la legislación.
6) 7n “convenio de "onorarios, es el “pacto de cuota litis, consiste en un contrato por el cual se acuerda que el abogado cobrará un porcenta%e de lo que por el %uicio perciba su cliente. or su naturalea, le son aplicables los mismos principios de regulariación 0código arancelario para 4bogados ! rocuradores). Eisten opiniones adversas a este pacto 0por entender que el abogado se convertir*a en parte a trav2s de su inter2s económico en el asunto ! que podr*a el letrado aprovec"arse de la necesidad e ineperiencia del cliente), el mismo no resulta 2ticamente reprobable siempre que se mantenga dentro del marco de la %usticia, la le! ! la buena 'e.