ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO CLAVE
CASO CONCRETO: Al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sede central ubicada en el departamento de Guatemala, se presentó la señora WENDY TATIANA ALDANA MADRID, de dieciocho años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, con domicilio en el departamento de Guatemala, y JOSÉ y JOSÉ EDGARDO MORALES, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, el veintiocho de mayo de dos mil seis, con el objeto que se le prestara asesoría jurídico Legal y para el efecto me expusieron su caso. Manifestaron los requirentes que contrajeron matrimonio el seis de noviembre de dos mil cuatro en el municipio de Gualán, departamento de Zacapa Zacapa.. Durant Durante e dicha dicha rel relaci ación ón no procrea procrearon ron hijos; hijos; asimis asimismo, mo, expone exponen n que han dejado de convivir y que por haber dejado de buscar los fines para los cuales se instituyó dicho matrimonio se ven en la necesidad y sin que exista litigio entre ambos de solicitar solicitar ante el Bufete Popular de la Universidad Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, con sede en el departamento de Guatemala, la ayuda legal necesaria para dejar sin efecto dicho vinculo a través de DIVORCIO VOLUNTARIO, para lo cual me hacen entrega de los siguientes documentos: a) certificación de matrimonio y fotocopia de la cédula de vecindad con la cual se identifican. Y en virtud de lo expuesto, me fue asignado el presente caso. JUICIO JUICIO A PLANTEARSE: VOLUNTARIO DE DIVORCIO LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO LEYES APLICABLES: Decreto Ley Número 106 Código Civil. Artículos Aplicables 78, 79, 80 116, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 153 al 172. Decreto Número 107 Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos Aplicables 426 al 434. Decreto Ley Número 206 ley de Tribunales de Familia. Artículos aplicables: 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20. EL MATRIMONIO ETIMOLOGIA: Vocablo que tiene su etimología en las voces latinas MATRIS Y MINIUM, que unidas significan “Oficio de la Madre”, auque con más propiedad se debería decir “Carga de la Madre” pues es ella ella quien lleva -de producirse producirse el peso- mayor mayor antes del parto, parto, en el parto y después del parto, así como el “Oficio del Padre” (patrimonio) es o era el sostenimiento económico de la familia. CONCEPTO: El diccionario de la Academia Española lo define de la siguiente manera: MATRIMONIO: Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales. Esto es en cuanto al matrimonio civil.
El mismo diccionario define al MATRIMONIO CANONICO se trata de un sacramento propio de legos, por el cual el hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la iglesia. En ambas definiciones, se advierte que contiene, entre otros, el elemento común de la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o sacramento) matrimonial. Al establecerse como principio básico de la institución la idea de la permanencia, lo que se quiere señalar es la in admisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o término preestablecido. Ello es así porque hasta ahora se ha entendido que el matrimonio no es un simple contrato que afecta sólo a las partes contratantes, si no que se trata de una INSTITUCIÓN, que determina luego relaciones paterno filiales con reposición en la subsistencia de una organización que, cual es la familia, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO DE UN ORDEN SOCIAL DETERMINADO, la institución del matrimonio constituye uno de los elementos fundamentales del Derecho de Familia, puesto que en el está asentada la misma. Con respecto a muchas legislaciones incluida la nuestra, el MATRIMONIO CIVIL es el único que tiene validez para el Estado, y por tanto, el único que produce efectos civiles. En este sentido, EL MATRIMONIO CANONICO o el de cualquiera otra religión carece por si solo de validez y efectos jurídicos, por lo cual no pasaría de ser un simple concubinato no solo en relación a los cónyuges, sino también para los hijos. Artículo 78 Decreto Ley 106 Código Civil: El matrimonio, institución social. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si. La definición de matrimonio que nos da nuestro código civil, nos indica que recoge la doctrina moderna sostenida por Hauriou, Bonnecase, Lamaire, Lefebre y Duguit, quienes afirman que el MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN: “El matrimonio, como estado jurídico, representa una situación especial de vida, presidida y regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado, que forma un todo, y al cual las partes no tiene mas que adherirse. Una vez dada su adhesión, su voluntad es ya impotente, y los efectos de la institución se producen de modo automático. Articulo 70. “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige este código para su validez”. Como ya se dijo el MATRIMONIO tiene un fin social que consiste en servir de fundamento al grupo familiar que es, a su vez la base de un determinado concepto de organización de la comunidad, se menciono también que se celebra con carácter vitalicio o de perpetuidad, sin embargo, no puede desconocerse que, por la evolución de las costumbres, el principio de perpetuidad, siquiera como intención inicial, se encuentra en franca quiebra, no solo porque ya se habla de la posibilidad legal, en algunas legislaciones, de celebrar MATRIMONIOS A PRUEBA sino principalmente porque las legislaciones de algunos países admiten ya, abierta o encubiertamente, el divorcio vincular, o la separación de cuerpos, POR MUTO DISENSO. La legislación civil guatemalteca permite el DIVORCIO POR MUTIO DISENSO (mutuo acuerdo), que es el tema objeto de este estudio jurídico doctrinario y se tratare de desarrollar lo más ampliamente posible a continuación, no sin antes hacer una breve introducción, de lo que es el divorcio.
EL DIVORCIO ETIMOLOGIA: DIVORCIO del latín DIVOTIUM, del verbo DIVERTERE, separarse, irse cada uno por su lado, y por antonomasia, referido a los cónyuges cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes. El término divorcio tenia un uso histórico, incluso en los textos cristianos relacionados con la indisolubilidad del matrimonio, significaba la separación real de los cónyuges,
sin ruptura del vinculo, en otras palabras, era una separación de hecho o de cuerpos, pero en el siglo XVII se admitió en algún país la disolución del matrimonio válido, dándole a esa institución el nombre DIVORCIO. CONCEPTO: Ruptura de un matrimonio válido, viviendo ambos esposos. Es la disolución de la plena convivencia entre marido y mujer, autoriza a ambos cónyuges, o al menos al inocente, para contraer nuevas nupcias, de desearlo así. EL DIVORCIO ESTÁ admitido en la casi totalidad de los países contemporáneos. También podemos definir el divorcio como la institución por cuya virtud se rompe o disuelve plana, absoluta y definitivamente el lazo matrimonial de nupcias legítimamente contraídos o contra las que no se promovió impugnación dejando a los esposos en libertad de contraer nuevo matrimonio. ANTECEDENTES: En un principio empleando los hechos y los dichos de la Biblia, el matrimonio fue indisoluble. En las palabras del Génesis, cuando Adán recibe por vez primera a Eva, exclama que por causa de la mujer dejará el hombre a su padre y a su madre y los dos vendrán a ser una sola carne. Tal unidad material no era sino el símbolo trascendente de la indisolubilidad institucional. Con posterioridad, el divorcio no se hizo sentir como necesidad, a causa precisamente de la poligamia. Entre los pueblos paganos, como el griego y el romano, el divorcio tuvo amplitud ilimitada, pero como privilegio del marido, que podía repudiar a su antojo a la mujer. NO OBSTANTE LA CONVERSIÓN DE Recaredo al Cristianismo, seguido por los monarcas posteriores, el Fuero Juzgo admitió en España el divorcio absoluto por adulterio de la mujer, sodomía del marido o cuando este quisiera que su mujer adulterase con otro y ella se resistiera. Las partidas suprimieron el divorcio vincular, eco ya de una posición más dominante del criterio católico sobre la indisolubilidad del matrimonio. La situación se mantiene en los países cristianos durante la edad media todos los de Europa hasta que la Reforma Protestante, desde comienzos del siglo XVI, se muestra favorable a la admisión del divorcio, que se va implantando en los distintos países de Europa Central y Meridional donde arriban las nuevas creencias. Posteriormente el movimiento liberal y la difusión del ateismo en ciertos sectores intelectuales, pero de gran influjo político, conducen a que esa institución o anti institución vaya encontrando acogida en todos los pueblos del mundo.
TRES CORRIENTES PRINCIPALES APARECE EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA DE LOS DISTINTOS PAISES:
1. Las que proscriben el divorcio y admiten solamente la separación (caso de la Argentina). 2. Las que proclaman a la vez la existencia del divorcio y de la separación (régimen español establecido por la ley de 1932 ). Este es también el régimen guatemalteco, al regular ambas instituciones (separación y divorcio) nuestro código civil en el párrafo séptimo, capitulo primero, titulo segundo, del libro primero (de las personas y de la familia), debo agregar que tanto nuestra legislación civil como la procesal civil permiten que el divorcio y la separación se den de mutuo acuerdo (mutuo consentimiento). 3.
Las que tienen exclusivamente el divorcio.
EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO: 1.
Disolución del vinculo conyugal
2.
libertad para contraer nuevo matrimonio.
3.
liquidación del patrimonio conyugal.
4.
derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable.
5.
suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal determinada de divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.
DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO SEGÚN DECRETO LEY 106 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El divorcio en un acto jurídico que disuelve el matrimonio. Nuestra legislación reconoce dos clases de divorcio en su Artículo 154: 1.
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES.
2.
POR VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS MEDIANTE CAUSA DETERMINADA.
Además el mismo artículo citado en su segundo párrafo establece que el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio. El divorcio por mutuo consentimiento no lo define la legislación guatemalteca, únicamente se habla de que es un procedimiento mediante el cual se obtiene el divorcio. El divorcio por mutuo acuerdo como una de las formas de disolución del matrimonio, se encuentra regulado tanto en el Código civil, en sus artículos 154, 163 como el código procesal civil y mercantil, artículos del 426 al 433.
LOS REQUISITOS LEGALES PARA PODER AMBOS CÓNYUGES SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL PROCESAL CIVIL SON LOS SIGUIENTES:
1. Un año de vida conyugal contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio. (Articulo 154 Código Civil, Art. 426 CPCYM) 3.
Formular la solicitud ante el juez del domicilio conyugal (Art. 426 CPCYM)
3. La solicitud debe llenar los requisitos legales de la primera solicitud y los del artículo 426 del CPCYM. a. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido. b. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado. c. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
EL PROCEDIMIENTO FUNDAMENTADO EN LOS ARTÍCULOS DEL 426 al 433 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 1. SOLICITUD: los cónyuges comparecen en un mismo escrito formulando la solicitud del divorcio por mutuo acuerdo, en la vía voluntaria. El hecho de que la solicitud de los cónyuges se hace en un solo escrito, se colige del término solicitud, en singular, que emplean los artículos 426, 427 y 428 del CPCYM. Ambos cónyuges ratifican la misma solicitud, en la diligencia de la junta conciliatoria.
2. PRIMERA RESOLUCIÓN: Art. 427 CPCYM. Al haber cumplido con todos los requisitos, tanto del escrito inicial como en acompañar los documentos exigidos para esta clase de proceso, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 426 del CPCYM, el juez le dará trámite a la solicitud y en la resolución respectiva determinará sobre lo siguiente: a. b.
Decretar la suspensión de la vida en común. Determinará provisionalmente quién de los cónyuges se hará cargo de los hijos.
c.
La pensión alimenticia que corresponderá a los hijos.
d.
La pensión alimenticia que le corresponda a la mujer, si fuere el caso.
e. Dictar las medidas que estime convenientes par la adecuada protección de los hijos y la mujer. f. El modo y la forma en que los padres pueden relacionarse con los hijos que no se encuentren en su poder. La regla de que los hijos menores de diez años, sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad, quedaran durante la tramitación del divorcio al cuidado de la madre y los hijos varones, mayores de diez años al cuidado del padre, sólo se aplicará durante la tramitación del proceso, pero si los padres solicitantes del divorcio convienen en forma distinta, será lo que mas convenga a sus intereses y situaciones, de modo que el juez en este caso debe atender a las formas propuestas por ellos. 3. JUNTA CONCILIATORIA Art. 427 CPC YM: Se señalará día y hora para la realización de la misma dentro del termino de ocho días dentro del cual deberá contarse a partir de la fecha de la resolución que le da trámite a la solicitud. Previa ratificación a la solicitud, el juez les hará las reflexiones convenientes a fin de continuar la vida conyugal. Esta junta reviste la forma de audiencia de un juicio oral, por lo tanto, lo que verbalmente se diga antes de dejar constancia en el acta respectiva, podrá determinar si los cónyuges se avienen en vez de ratificar la solicitud, se hará constar su conciliación, en caso contrario, la ratificación de la misma para continuar con el proceso. 4. CONVENIO Art. 429 CPCYM: en casó de no haber conciliación presentará al juez un proyecto de convenio en que conste lo siguiente: a. b. c. d.
se
A quien quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando pase ésta sobre ambos cónyuges, en qué proposición contribuirá cada uno de ellos. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.
5. SENTENCIA Art. 431 CPCYM: Cumplimos los requisitos anteriores, e inscritas las garantías hipotecarias, en su caso, el juez dictará la sentencia dentro de ocho días, la que resolverá sobre todo los puntos del convenio y será apelable. 6. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS Art. 433 CPCYM: La sentencia será inscrita de oficio en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro del tercer día, certificación en papel español, de la resolución respectiva.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
Art. 426 CPCYM Solicitud de divorcio ante juez Del domicilio conyugal debiendo Presentarse los documentos establecidos en este articulo.
MEDIDAS CAUTELARES Art. 427 CPCYM El juez decreta suspensión: de la vida en común y deter minará provisionalmente: quien se hará cargo de los hijos. cuál será la pensión alimentisia para los hijos y para la esposa (si no renunciare a este derecho). el modo y forma en que los padres se relacionan con sus hijos que no estén en su poder. •
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JUNTA CONCILIATORIA El juez citará a las partes a una Junta conciliatoria, señalando Día y hora para que se verifique Dentro del termino de 8 días. CONVENIO Art. 429 CPCYM Si no hubiere conciliación, en la Misma junta o con postrioridad, Se resentará al juez un proyecto De convenio en el que constarán Los puntos establecidos en el citado Articulo.
APROBACIÓN DEL CONVENIO Art. 430 CPCYM El juez aprobará el convenio si Estuviere arregalado a la ley y las Garantias propuestas fueren suFicientes.
SENTENCIA Art. 431 CPCYM Cumplidos los requisitos, el juez dictará la sentencia dentro de los 8 dias la que resolverá sobre todos los Puntos del convenio.
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS La sentencia de divorcio será inscrita de oficio en El registro Civil en el de la Propiedad.
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Enciclopédico, Tomos I y II. Editorial Heliasta, Argentina.
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3. Pol Ton, Isaías. El Divorcio por mutuo consentimiento. Tesis presentada a la junta directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC, Guatemala, C.A. 1982. 4. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina. 5.
Vásquez, Carlos.
Derecho Civil I, parte final.
GUATEMALA, DE DOS MIL SIETE
Editorial
COMENTARIO FINAL
Al haber terminado este caso resulta claro que la legislación guatemalteca es tutelar no sólo del matrimonio como institución social, al crear normas que lo protegen y alientan, sino también a la persona humana en su individualidad. Al finalizar el presente caso comprendo la importancia de aplicar los conocimientos que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que nos ha transmitido específicamente en lo que se refiere a materia civil y procesal civil y mercantil.
Tal es el caso del divorcio que da una oportunidad a las personas de terminar con un vínculo que ya no les es de interés.
Termino el presente comentario agradeciendo a los operadores de justicia del departamento de GUATEMALA que cumplieron eficientemente en el presente caso su función, así como la UNIDAD DE ASESORÍA DEL BUFETE POPULAR.