1 BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO:
A) PARTE DOCTRINARIA.
MATRIMONIO: 1. Etimo Etimoo! o!"# "# $ %o&%'(t %o&%'(to. o. Es un criterio casi general -escribe Puig Peña- hacer deducir la palabra matrimonio (y la latina matrimonium) de las voces matris y munium (madre y carga o gravaven), dando a entender que por esta institución se pone de relieve la carga, el cuidado, que la madre ha de tener sobre sus hijos. Esta etimologa quedó !ijada por un te"to de las #ecr$tales y por alg%n derecho en particular, particular, como nuestra legislación legislación de Partidas. Partidas. &as primeras, primeras, en e!ecto, deca con !rase !eli', que todo lo re!erente al matrimonio se proyecta sobre los deberes y cargas maternas, maternas, pues el niño es antes del parto, oneroso doloroso en el parto, y despu$s del parto, gravoso* gravoso*..
#icho #icho autor, con otros civilist civilistas, as, cree cree que esta re!erenci re!erencia a a la madre madre como
sujeto pasivo o %nico depositario de los grav+menes y sinsabores de la institución no debe admitirse, pues el padre su!re tambi$n, en otro orden de relaciones, los cuidados de la casa, no parece correcto buscar una signi!icación etimológica que hace re!erencia a cierto e!ectos que se producen en la institución del matrimonio. +s escuetamente, y en cierta !orma con otro sentido, se e"presa que la palabra matrimonio tomó el nombre de las palabras latinas matris munium que signi!ican o!icio de madre y no se llama patrimonio, porque la madre contribuye m+s a la !ormación y crian'a de los hijos en el tiempo de la preñe' y lactancia. ast+n, a propósito de las acepciones de la palabra matrimonio, dice #os acepciones tiene la palabra matrimonio, pues puede signi!icar ya el vinculo o estado conyugal, ya el acto por el cual cual se origina y constituye dicha dicha relación*. relación*. / re!iri$ndose re!iri$ndose a la de!inición de!inición del matrimoni matrimonio o Para Para caracter caracteri'a i'arr y de!inir de!inir el matrimoni matrimonio o como vnculo adoptase por los escritores !órmulas muy diversas de sentido jurdico !ormal, de sentido jurdico !ormal, se !ijan e"clusivamente e"clusivamente en la nota de legalidad. legalidad. El matrimonio es el estado estado de dos personas, personas, de se"o se"o di!er di!erent ente, e, cuya cuya unión unión ha sido sido consag consagrad rada a por la ley* ley* (0audr (0audry-&a y-&aca canti ntiner nerie ie y 1ougues-2orcade). 1ougues-2orcade). &as del segundo segundo grupo, de sentido sociológico, sociológico, giran alrededor alrededor de la nota nota de perma permanen nencia cia..
3s 4ester 4estermar marc5, c5, buscan buscando do un concep concepto to de ndole ndole históric históricoo-
sociol sociológi ógico, co, dice dice que es el matri matrimon monio io una relació relación n m+s m+s o menos menos durade duradera ra entre entre el
& BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
hombre y la mujer, que se prolonga m+s all+ del acto de la reproducción hasta despu$s del nacimiento de la progenitura*. Entre las del tercer grupo o de tipo !ormalista, las hay que atienden a la !inalidad estrictamente se"ual del matrimonio (6ant 7nión de dos personas de di!erente se"o para la recproca posesión de por vida de sus cualidades se"uales*), y otros m+s aceptables, que atienden a la !inalidad espiritual e integral.
En este %ltimo
sentido, ya las de!iniciones de los juristas romanos señalaron la constitución de una plena comunidad
de la vida como !inalidad
jurdicamente
reconocida del matrimonio.
odernamente se inspiran en la misma idea 3hrens al considerar el matrimonio como la unión !ormada entre dos personas de se"o di!erente con el propósito de una comunidad per!ecta e toda su vida moral, espiritual y !sica, y de todas las relaciones que son su consecuencia*, y 6ipp y 4ol!, al de!inirlo como la unión de un hombre y de una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida*. 8odas estas de!iniciones recogen la idea moral del matrimonio, propia de la civili'ación cristiana y moderna y que inspira las legislaciones positivas.
9o !altan, por lo dem+s, de!iniciones mi"tas.
En
realidad, las tres notas aludidas de legalidad, permanencia y plenitud son otros tantos aspectos parciales de la idea del matrimonio. :euni$ndolas podramos de!inir $ste como la unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de e"istencia. / si quisi$ramos de!inirlo en su acepción de acto, podramos decir que el matrimonio es el acto solemne por medio del cual el hombre y la mujer constituyen entre s una unión legal para la plena y perpetua comunidad de e"istencia* ;.
MODIFICACI*N + DISOLUCI*N DEL MATRIMONIO: 1. G'&'#i-#-'.
=ndudablemente, la unión matrimonial est+ !ormada a
manera de procurar la mayor permanencia y estabilidad de la unión, en tal !orma que los preceptos que la rigen son de orden p%blico, en su gran mayora, con aplicación en el +mbito del derecho privado, pero, por su indicada naturale'a, no susceptibles de elusión o modi!icación por la voluntad individual.
1
Alfonso Brañas, Manual de Derecho Civil Libros I, II, III, Editorial Estudiantil Fénix, edicin actuali!ada , "#$s% 1&', 1&(%
' BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
>in embargo, la permanencia y la estabilidad del matrimonio no dependen de la voluntad del legislador, quien !ija las normas generales de observancia obligatoria por parte de los cónyuges, pero no puede ir m+s all+ circunstancias de ndole personal, !amiliar o social, son determinantes del bien, o mal suceso de un matrimonio que e!ectiva o aparentemente se celebró con +nimo de permanencia. Puede suceder, y en e!ecto sucede, que la armona conyugal desapare'ca y de paso a un !ranco o velado antagonismo entre los cónyuges, que, al acentuarse, cree una situación insoportable para uno o para ambos o bien, que circunstancias determinadas impidan la consecución de importantes !ines del matrimonio. 3s, desde tiempos muy antiguos ha surgido el problema en cuanto a si el matrimonio es o no indisoluble. ?riginalmente la solución sencilla el matrimonio poda disolverse, a%n mediante el repudio de uno de los cónyuges. #espu$s, y en virtud de la in!luencia de las ideas cristianas sustentadas en principios de orden moral que !ueron contrapuestos a la desorgani'ación que acusaba el n%cleo !amiliar, el divorcio es recha'ado y admitida %nicamente la separación de cuerpos o divorcio relativo, que no implicaba la disolución del vnculo matrimonial- Posteriormente, y en especial a ra' de las ideas dominantes que in!luyeron en la revolución !rancesa, y por la clara tendencia de los legisladores a ocuparse de la materia (en pugna, mas o menos abierta, la autoridad estatal y la eclesi+stica), vuelve a ser mani!iesto el problema de la disolubilidad o indisolubilidad del matrimonio, resolvi$ndose en cada pas seg%n las ideas religiosas dominantes y las condiciones sociales imperantes, sin perjuicio de que en muchos pases, sobre todo en aquellos que admiten la indisolubilidad del vnculo matrimonial, el problema sigue latente y visible a trav$s de discusiones doctrinales y parlamentarias. En t$rminos generales, la discusión respecto a la conveniencia o inconveniencia del divorcio (absoluto o vincular), gira en torno a las ideas religiosas sobre el matrimonio y en torno a si la sociedad conyugal o institución social resultante del mismo puede ser disuelta, consider+ndose su incidencia en importantes aspectos morales que rigen el desarrollo de la sociedad. El problema, sin embargo, y sin restar importancia a sus proyecciones sociales en cuanto a la colectividad, tiene sobre todo singular relevancia para la !amilia en si (>ic.), para cada !amilia que con!ronta la posibilidad de su desintegración, sea por la va de la de los cónyuges o por la del divorcio absoluto En (>ic.) uno u otro caso (separación o divorcio),
( BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
y en el supuesto mas (>ic.) generali'ado de haber descendencia dentro del matrimonio, son los hijos quienes por lo regular de improviso se ven obligados a a!rontar di!ciles situaciones surgidas en el seno de su propia !amilia, sin estar preparados o sin que se les haya preparado para comprenderlos en su real magnitud, lo cual se traduce en graves daños morales resultantes de las desaveniencias entre sus padres, cuyo conocimiento les llega por senderos indirectos o violentamente cuando aquellos ya no pueden ocultarles una realidad insoslayable, En (sic.) tal caso, di!cilmente pueden los hijos substraerse al duro impacto psicológico resultante de esa situación. 8ampoco lo podr+n hacer si sencillamente los padres acuerdan separarse o divorciarse por causas de menor trascendencia y de hecho el hogar queda disuelto, y que s%bitamente ven desaparecer el n%cleo !amiliar que los sustentaba. /a quedó e"puesto anteriormente que las disposiciones de la ley no pueden resolver aquellos problemas que gravitan en la intimidad de cada !amilia, como no sean en t$rminos muy generales. &o deseable, indudablemente, seria (sic.) que los cónyuges, al con!rontar situaciones que inclinen hacia la suspensión o terminación de la vida en com%n, actuaran con la mayor comprensión y ecuanimidad para evitar o reducir en lo posible las implicaciones del problema. 9aturalmente, en la pr+ctica de esa solución es la m+s di!cil de alcan'ar, por depender en gran medida de !actores temperamentales y de educación* @.
/. S'(##%i0& -' o %0&$!': #enominada simplemente separación de cuerpos o separación de personas, esta !igura es de!inida por Planiol-:iper como el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos*. ?tros autores la denominan separación legal o divorcio relativo.
>u caracterstica
!undamental consiste en que, a pesar de traer como -consecuencia la terminación de la vida en com%n, deja -vigente el vinculo (sic.) matrimonial. >u origen eclesi+stico es e"puesto por Planiol-:ipert, en los siguientes t$rminos &a introducción del principio de la indisolubilidad del matrimonio se debe a la =glesia esta luchó contra las leyes romanas y las costumbres germ+nicas que autori'aban el divorcio y logró poco a poco obtener su supresión. omo no era posible mantener ciertos hogares, pro!undamente desunidos, la =glesia creó la separación de cuerpos que no es otra cosa sino el divorcio antiguo disminuido en sus e!ectos, y conservó la palabra misma de divorcio, &
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1*+, 1*, 1**%
. BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
pero indicando que se reduca a una simple separación de habitación (divortium quoad torum et mensum).
&os esposos separados no podan volver a casarse manet enim
vinculum conjugale inter eos* / agrega dichos autores !ranceses ?tro cambio se produjo. ientras que el divorcio antiguo resultaba, de la sola voluntad de los esposos, la separación tena que ser pronunciada en justicia la jurisdicción competente era la de la =glesia. Esta regla se !undaba sobre la necesidad de comprobar la e"istencia de una causa su!iciente de separación, y ha sido mantenida en la legislación moderna del divorcio y de la separación de cuerpos, con la variante de que la competencia corresponde a los tribunales civiles*. &a legislación civil de Auatemala, acogiendo esa variante, regula lo relativo a la separación de los cónyuges permitiendo la materia a la competencia de los tribunales espec!icos de orden com%n, desde la promulgación del código de ;BCC. Espn anovas escribe que la relación conyugal puede verse perturbada por diversas anomalas, que impliquen o bien una mera suspensión de la vida com%n de los cónyuges, o que lleguen incluso a producir la de!initiva desaparición del vnculo matrimonial* y que en el primer caso se trata de la llamada separación personal de los cónyuges o divorcio no vincular* #ebido a la denominación divorcio no vincular o relativo, y a que ciertas legislaciones como la española, al regular el divorcio se re!ieren e"clusivamente a la separación de cuerpos, denomin+ndola simplemente divorcio, la separación, en su aspecto doctrinario, es estudiada como una clase de divorcio.*D
2. E -i3o%io. Para mayor claridad e insistiendo en el tema conviene hacer desde un principio la necesaria distinción entre divorcio y separación, precisando los conceptos de ambas !iguras, tal como lo hacen Planiol-:ipert, quienes a ese respecto escriben El divorcio es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio v+lido. &a separación de cuerpos es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos di!iere del divorcio solamente en que los la'os del matrimonio se debilitan sin romperse, y suprimiendo la obligación relativa a la vida en com%n. El divorcio y la separación de cuerpos no pueden tenerse m+s que por una sentencia judicial y por las causas determinadas por la ley* Esta cita resulta oportuna en virtud de los conceptos que '
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1** a 1*-%
+ BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
contiene son aplicables a las !iguras del divorcio y de la separación de cuerpos, tal como las regula el código civil, (>ic.) El tema del divorcio, como el del matrimonio, y por las mismas ra'ones, ha estado desde hace mucho tiempo ligado a dos criterios radicalmente distintos el eclesi+stico y el estatal. >eg%n el primero, sólo es aceptable el denominado divorcio no vincular o relativo (separación de personas) dado que el matrimonio es indisoluble, como no sea por la muerte de un (>ic.) de los cónyuges o por ra'ones especialsimas determinadas y apreciadas por la =glesia la cual, en %ltima instancia, ha visto con agrado que la legislación civil acepte esa !orma de divorcio, y nada m+s. >eg%n criterio estatal generali'ado, es recomendable, y no e"iste ra'ón valedera en contra, que un matrimonio pueda disolverse si no se alcan'aron las !inalidades del mismo, Puede (>ic.) hablarse, entonces, de dos tendencias una des!avorable al divorcio absoluto, y la otra !avorable al mismo. El divorcio propiamente dicho, o divorcio absoluto o vincular, produce la disolución del vnculo matrimonial, o sea, del matrimonio, lo cual supone necesariamente que los cónyuges est$n vivos, y en todo caso que el matrimonio sea v+lido si no es v+lido, se le impugnar+ por insubsistencia o por nulidad, sin perderse de vista en este %ltimo caso que por quedar la petición de nulidad a criterio de la parte agraviada, puede muy bien demandarse el divorcio y no la nulidad de un matrimonio inicialmente viciado en tal sentido. En la legislación de Auatemala, el divorcio ha tenido variantes claramente deslindables. #urante el gobierno del doctor ariano A+lve', !ue emitido el decreto legislativo de !echa ; de agosto de ;BDC, que admitió el divorcio como una de las !ormas de disolución del vnculo matrimonial, o sea el divorcio vincular, en sus dos !ormas divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causa determinada, disponiendo que los esposos que se divorcien por cualquier causa no podan ya reunirse ni ser reconocidos en ning%n concepto como tales esposos, m+s poda veri!icarse en s un segundo matrimonio, pasado un año de pronunciado el divorcio. #urante el gobierno del general Fusto :u!ino 0arrios, !ue abandonada esa postura sobre la materia objeto de estudio, El (sic.) código civil de ;BCC dispone que divorcio es la separación de los casados, quedando subsistente el vnculo matrimonial (3rt. ;GH). 3 ese respecto conviene recordar lo opinado por la comisión codi!icadora El 3rt. ;GH declara que es divorcio la separación de los casados, quedando subsistente el vnculo matrimonial.
BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
El ;G, reconociendo lo que actualmente e"iste en pr+ctica dice que la sentencia emanar+ de la autoridad eclesi+stica. Pero el divorcio produce e!ectos civiles y canónicos. 8odo lo que es civil se reglamentó* El concepto de divorcio estaba acorde con el concepto de matrimonio un contrato civil solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen indisolublemente, seg%n lo dispona dicho código. :esulta evidente que el legislador de esa $poca actuó con suma prudencia al tratar el tema del divorcio, de por si tan di!cil, reconociendo lo que actualmente e"iste en pr+ctica*, como dijo la comisión redactora del proyecto de código, o, lo que es lo mismo, reconociendo la in!luencia de las ideas religiosas imperantes y determinantes en las normas sociales que en todo tiempo in!luyen en la concepción del matrimonio y del divorcio. 7n cambio radical del criterio se mani!iesta en el decreto gubernativo n%mero IBI, promulgado el ;@ de !ebrero de ;BI, cuando gobernaba el pas el general Fos$ ara :eina 0arrios, el cual contiene la ley de divorcio, bas+ndose en que seg%n la ley el matrimonio es un contrato civil, y que por lo tanto una de sus consecuencias es indudablemente la disolubilidad del vnculo legal, pues no siendo el matrimonio obra de la naturale'a sino del mutuo consentimiento de las partes, debe considerarse destruido desde que !altan los motivos o causas !undamentales que hicieron contraerlo esa ley autori'ó el divorcio, reconociendo la separación de los cónyuges y el divorcio propiamente dicho, ya por mutuo consentimiento, ya por causa determinada. #ispona el artculo ;J. &a ley autori'a, no sólo la separación de los cónyuges, quedando subsistente el vnculo matrimonial, sino tambi$n el divorcio, en virtud del cual queda disuelto ese vnculo, / (sic.) el artculo @J. El matrimonio se disuelve ;J. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges y, @J. Por voluntad de uno de ellos, con causa determinada. on algunas variantes, los códigos de ;DD y el vigente mantienen el mismo criterio en cuanto al divorcio, reconociendo la separación de personas, con e!ectos modi!icativos del matrimonio, y el divorcio por mutuo acuerdo o por voluntad de los cónyuges mediante causa determinada, con e!ectos disolutivos del vnculo matrimonial.* I
4. R'!#%i0& -' -i3o%io '& ' %0-i!o 3i!'&t'. El artculo ;HD dispone que el matrimonio se modi!ica por la separación y se disuelve por el divorcio.
El artculo ;HI, que la
separación de personas, as como el divorcio, podr+n declararse por mutuo acuerdo de los (
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1-1 a 1-'%
* BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
cónyuges, y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
omo quedó
e"puesto, la legislación vigente acepta en !orma e"presa la separación de personas (o divorcio no vincular o relativo) y el divorcio propiamente dicho (o absoluto o vincular). El divorcio propiamente dicho, absoluto o vincular, tiene como e!ecto propio, determinante de su naturale'a, el de disolver el vnculo conyugal, dejando a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio, principio aceptado por el artculo ;G; del código.*H
A. Di3o%io (o mto #%'-o: 8anto como se debate en la doctrina si es conveniente aceptar el divorcio absoluto, se discute, aun entre los partidarios del mismo, si conviene dejar al acuerdo de los cónyuges la disolución del vnculo matrimonial a trav$s del divorcio por mutuo acuerdo, o por mutuo consentimiento o voluntario, como tambi$n se le denomina, (sic.) Es una !igura regulada en pocos pases, Auatemala entre ellos. En realidad -escribe :ojina Killegas-, la idea del divorcio voluntario que parte del ódigo !ranc$s, se debe a 0onaparte, quien logró imponerla, no obstante la opinión contraria de quienes intervinieron en la redacción del ódigo que lleva su nombre, 9apoleón tena gran inter$s en mantener el divorcio voluntario en parte por la posibilidad de que Fose!ina no le diese hijos, y tambi$n porque pensaba que el divorcio voluntario constituye una !orma conveniente de ocultar causas muy graves causas que pueden ser escandalosas, que pueden originar la deshonra, el desprestigio, el descr$dito de uno de los cónyuges* (sic.) #ispone el código que la separación o divorcio (debió decir o el divorcio) por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podr+ pedirse sino despu$s de un año, contado desde la !echa en que se celebró el matrimonio (3rt. ;HI). &a ra'ón de este precepto puede encontrarse tambi$n en el propósito del legislador de evitar la posibilidad de la celebración de matrimonios simulados que podran inmediata y !+cilmente disolverse mediante el tr+mite de un divorcio voluntario. El artculo ;GD precept%a que si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deber+n presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes ;L., a quien quedan con!iados los hijos habidos en el matrimonio @L., por cuenta de qui$n de los cónyuges deber+n ser alimentados y educados los hijos, y cuando
.
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1-' a 1-(%
BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
esta obligación pese sobre ambos cónyuges. (>ic.) en qu$ proporción contribuir+ cada uno de ellos DL,, (>ic.) qu$ pensión deber+ pagar el marido a la mujer si $sta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades y IL., garanta que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges. on!orme el artculo ;GI, es al jue' a quien corresponde, bajo su responsabilidad, cali!icar la garanta y, en su caso, ordenar la ampliación de la misma a e!ecto de que lo estipulado asegure satis!actoriamente las obligaciones de los cónyuges. En todo caso, dispone el artculo ;GH, no podr+ declararse el divorcio mientras no est$n su!icientemente garanti'adas la alimentación y educación de los hijos. Es indudable que las disposiciones legales re!eridas tienden a que sea garanti'ada en la mejor !orma la situación de las personas a!ectadas directamente por la disolución del matrimonio. >i bien del inciso DL del artculo ;GD se in!iere que es el marido quien debe pagar pensión a la mujer, ello no obsta que si aqu$l, con!orme a lo dispuesto en el artculo ;;;, estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, puede ser quien reciba la pensión, dao que el inciso IL, del artculo ;GD se re!iere al cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges, o sea que tal convenio no necesariamente debe circunscribirse a las disposiciones de dicho precepto, en lo que no contraren el espritu del mismo. El código hace $n!asis en la situación de los hijos. 3un en contra de lo convenido por los padres, el jue', por causas graves y motivadas, puede resolver en !orma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos, a cuyo e!ecto puede basarse en estudios o in!ormes de trabajadores sociales o de organismos especiali'ados en la protección de menores sin perjuicio de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos, con los hijos (K$ase 3rt. ;GG).* G
B. Di3o%io (o %## -'t'mi-#. Es el tpico divorcio absoluto o vincular, no en lo que se re!iere a sus e!ectos, id$nticos a los del divorcio voluntario o por mutuo acuerdo, sino en cuanto constituye precisamente la !orma admitida por las legislaciones que no aceptan el divorcio por mutuo consentimiento.
&a disolución del vnculo matrimonial no queda al
acuerdo de los cónyuges es necesario que uno de $stos invoque alguna o algunas de las
+
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1-( a 1-.%
1/ BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
causas que la ley ha !ijado previamente como %nicas ra'ones para demandar la disolución del matrimonio. El código civil admite numerosas causas para obtener el divorcio, quince en total, o sea una menos que el código de ;DD.* C #ichas causas con!orme al artculo ;HH, son las siguientes ;. &a in!idelidad de cualquiera de los cónyuges. @. &os malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves, o!ensas al honor, y en general, la conducta que haga insoportable la vida en com%n. D. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos. I. &a separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por m+s de un año. H. El hecho de que la mujer d$ a lu' durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embara'o antes del matrimonio. G. &a incitación del marido
B) ESTUDIO JURÍDICO. C*DIGO CIVIL. E& 38:=?9=?, =9>8=87=?9 >?=3& 3:8=7&? CB. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con +nimo de permanencia y con el !in de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y au"iliarse entre s. 3:8=7&? C. El matrimonio se !unda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las !ormalidades que e"ige este ódigo para su valide'. #E &3 >EP3:3=?9 / #E& #=K?:=? 3:8=7&? ;HD. E& matrimonio se modi!ica por la separación y se disuelve por el divorcio. >EP3:3=?9 / #=K?:=? 3:8=7&? ;HI. &a separación de personas, as como el divorcio, podr+n declararse ;. Por mutuo acuerdo de los cónyuges y @. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
Alfonso Brañas, )b% Cit%, "#$s% 1-. a 1-+%
11 BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
&a separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podr+ pedirse sino despu$s de un año, contado desde la !echa en que se celebró el matrimonio. 37>3> 3:8=7&? ;HH. >on causas comunes para obtener la separación o el divorcio ;L. &a in!idelidad de cualquiera de los cónyuges @L.
&os malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las
graves y o!ensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable
injurias la
vida
en
com%n DJ. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos IJ. &a separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por m+s de un año HJ. El hecho de que la mujer d$ a lu' durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya
tenido conocimiento del embara'o, antes
del matrimonio GJ. &a incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos CJ. &a negativa in!undada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que est+
los
legalmente obligado
BJ. &a disipación de la hacienda dom$stica J. &os h+bitos de juego o embriague', o el uso indebido y constante de estupe!acientes, cuando amena'aren causar la ruina de la !amilia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal ;M. &a denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge
contra el otro
;;. &a condena de uno de los cónyuges, en sentencia !irme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito com%n que mere'ca pena mayor de cinco años de prisión ;@. &a en!ermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia ;D. &a impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturale'a sea incurable y posterior al matrimonio ;I. &a en!ermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea su!iciente
para
declarar la interdicción y ;H. 3simismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia !irme.
1& BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
3:8=7&? ;HG. >e presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se re!iere el =nciso IL del artculo anterior. &a acción podr+ ser promovida por cualquiera de los cónyuges. 3:8=7&? ;HC. 9o son causa de separación ni de divorcio, los actos de in!idelidad cometidos en connivencia o con el consentimiento del otro cónyuge, o cuando despu$s de consumados y conocidos por el otro, han continuado los cónyuges conviviendo. <7=E9 P7E#E >?&==83: &3 >EP3:3=?9 ? E& #=K?:=? P?: 37>3 #E8E:=93#3. 3:8=7&? ;HB. El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a $l, y dentro de los seis meses siguientes al da en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se !unde la demanda. E2E8? #E &3 >EP3:3=?9 / #E& #=K?:=? 3:8=7&? ;H. >on e!ectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes ;J. &a liquidación del patrimonio conyugal @J. El derecho de alimentos a !avor del cónyuge inculpable, en su caso y DJ. &a suspensión o p$rdida de la patria potestad, cuando la causal de divorcio la lleve consigo y haya petición e"presa de parte
separación
o
interesada.
3:8=7&? ;GM. >on e!ectos propios de la separación, adem+s de la subsistencia del vnculo conyugal, los siguientes ;J. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro
cónyuge y
@J. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 3:8=7&? ;G;. Es e!ecto propio del divorcio la disolución del vnculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. P:?8E=?9 3 &3 7FE: / 3 &?> 1=F?> 3:8=7&? ;G@. #esde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedar+n bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictar+n las medidas urgentes que sean necesarias. &os hijos quedar+n provisionalmente en poder del cónyuge que determine el Fue', hasta que se resuelva en de!initiva, a no ser que causas graves obliguen a con!iarlos a un tutor provisional. 787? 37E:#? 3:8=7&? ;GD. >i la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deber+n presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes.
1' BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
;J. 3 qui$n quedan con!iados los hijos habidos en el matrimonio @J. Por cuenta de qui$n de los cónyuges deber+n ser alimentados y cuando esta obligación pese sobre ambos
educados los hijos, y
cónyuges, en qu$ proporción contribuir+
cada uno de ellos DJ. i la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deber+ el jue' resolver las cuestiones a que se re!iere el artculo ;GD pero, tanto en este caso como en el de mutuo acuerdo, no podr+ declararse la separación o el divorcio mientras no est$n su!icientemente garanti'adas la alimentación y educación de los hijos. 3 <7=E9 >E ?92=39 &?> 1=F?> 3:8=7&? ;GG. &os padres podr+n convenir a qui$n de ellos se con!an los hijos pero el jue', por causas graves y motivadas, puede resolver en !orma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podr+ tambi$n el jue' resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o =n!ormes de trabajadores sociales o de organismos especiali'ados en la protección de menores. En todo caso, cuidar+ de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos. ?0&=A3=?9 #E &?> P3#:E> >EP3:3#?> 3:8=7&? ;GC. ualesquiera que sean las estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan sujetos, en todo caso, a las obligaciones que tienen para con sus hijos y conservan el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación. ?0&=A3=?9 #E& F7EN :E>PE8? #E &?> 1=F?>
1( BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE DE PUERTO BARRIOS, IZABAL 9ª. Avenida y 20 Calle Puerto Barrios Izabal.
3:8=7&? ;GB. En cualquier tiempo el jue' podr+ dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes consanguneos, o del inisterio P%blico, las providencias que considere bene!iciosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos.
PE9>=?9 3 &3 7FE: 3:8=7&? ;G. &a mujer inculpable go'ar+ de la pensión alimenticia a que se re!iere el =nciso DL del artculo ;GD, la cual ser+ !ijada por el jue', si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla. &a mujer go'ar+ de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio y el marido inculpable tendr+ el mismo derecho, sólo cuando est$ imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio. &=<7=#3=?9 #E& P38:=?9=? ?9/7A3& 3:8=7&? ;CM. 3l estar !irme la sentencia que declare la insubsistencia o nulidad del matrimonio, o la separación o el divorcio, se proceder+ a liquidar el patrimonio conyugal en los t$rminos prescritos por las capitulaciones, por la ley, o por las convenciones que hubieren celebrado los cónyuges. PE:#=#3 #E& 3PE&&=#? 3:8=7&? ;C;. &a mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. E2E8?> 3:8=7&? ;C@. &os e!ectos y consecuencias de la insubsistencia o de la nulidad del matrimonio, as como los de la separación y del divorcio, se regir+n, en cuanto a las personas, por las leyes del pas donde hayan sido decretadas.