JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPART DEPARTAMENTO AMENTO DE CHIQUIMULA.--------------------------------------------------CHIQUIMULA.-------------------------- ------------------------- ----------------veinti tiún ún JOSS JO SSEL ELYN YN VANES ANESSA SA JO JORD RDÁN ÁN GO GONZ NZÁL ÁLES ES,, de vein
años años de edad edad,, casad casada, a,
guatemalteca, maestra de educación primaria urbana, de este domicilio, con todo respeto comparezco y,
EXPONGO: dirección de la abogada abogada "ORY GABRIELA P#REZ RICARDO. ! Actúo bajo el auxilio y dirección Señalo como como lugar lugar para para recibir recibir notificac notificacione iones s y/o citacion citaciones, es, la oficina oficina profesio profesional nal $! Señalo ubica ubicada da en la sexta sexta calle calle cuatr cuatro o guión guión diez, diez, de la zona cinco cinco de la ciuda ciudad d de !i"uimula.
%! #ue por el presente acto comparezco a plantear en la V&A ORDINARIA, DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA CAUSA DETERMINADA DETERMINADA,, de 'ABANDONO VOLUNTARIO DE contra de mi mi espo esposo so MARIO LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O, en contra puede ROLANDO GUERRA MONTENEGRO "uien para los efectos de esta demanda puede ser notificado por esta única vez en el lugar de su residencia ubicada en a un costado de la $glesia %etel, %arrio la &arro"uia, municipio de amot'n, del departamento de !i"uimula, !i"uimula, libr'ndose para el efecto el despac!o correspondiente correspondiente al (uzgado de &az de dic!o municipio, en base a los siguientes)
HECHOS: I.
omo consta en el certificado de matrimonio, documento "ue en original acompaño a esta demanda demanda y "ue detallar* en su oportunidad, contraje matrimonio matrimonio civil con el señor MARIO
ROLANDO ROLANDO GUERRA GUERRA MONTENEGR MONTENEGRO O, EL VEIN VEINTI TINU NUEV EVE E DE JU JUNI NIO O DE DOS DOS MIL MIL ONCE. +l matrimonio referido "uedó inscrito con número "uinientos noventa y cuatro, en el egistro ivil del -unicipio de amot'n, epartamento !i"uimula.
II.
Al contraer matrimonio no celebramos celebramos apitulaciones apitulaciones -atrimoniales, -atrimoniales, por lo "ue de
conform conformidad idad con la ley, ley, nos rige subsidia subsidiariam riamente ente el REGIMEN DE COMUNIDAD DE embargo es oportuno mencionar mencionar "ue no aportamos, aportamos, ni ad"uirimos ad"uirimos GANANCIALES) sin embargo ningún bien dentro de nuestro matrimonio por lo "ue no existe patrimonio conyugal por dividirse o li"uidarse.
III.
urante nuestro matrimonio no procreamos !ijos, por lo "ue no es necesario discutir a cargo de "uien "uedar' la guarda y cuidado de los mismos, ni tampoco de la obligación de prest prestar ar alimen alimentos tos,, como como tampoc tampoco o prest prestar ar gara garant nta a para para el cumpli cumplimie miento nto de dic!a dic!a obligación.
IV. IV.
esu esult lta a seño señorr juez juez,, "ue "ue desd desde e el UNO UNO DE ENER ENERO O DE DOS DOS MIL MIL CATO CATORC RCE, E, el demandado tomo la decisión de abandonar voluntariamente el !ogar conyugal, el cual tenamos fincado en olonia %risas del 0alle, municipio de amot'n, del departamento de !i"uim !i"uimula, ula, y
desde desde esa fec!a nos encontramo encontramos s separados separados de cuerpos, cuerpos, sin tener
relaciones de ninguna clase, residiendo cada "uien en lugar diferente, sin ningún tipo de comu comuni nica caci ción ón,, lo "ue "ue es moti motivo vo sufi sufici cien ente te de conf confor ormi mida dad d con con la sub sub caus causal al de
'ABAND 'ABANDONO ONO VOLUNT VOLUNTARI ARIO O DE LA CASA CONYUG CONYUGAL AL POR MÁ MÁS S DE UN A(O* A(O* contenida en la causal del inciso cuarto del artculo ciento cincuenta y cinco del ódigo ivil, para solicitar el divorcio, toda vez "ue a la fec!a no estamos cumpliendo con los fines del matrimonio.
V.
+s el caso señor (uez, "ue no necesito de la asistencia económica del demandado, toda vez "ue cuento con rentas propias, suficientes para cubrir mis necesidades, por lo "ue no debe fijarse pensión alimenticia a mi favor, y en contra del demandado, y en virtud de ser este un derec!o "ue me asiste de forma voluntaria y expresa renuncio al mismo, por lo "ue "ue no es neces necesari ario o "ue "ue el dema demand ndad ado o prest preste e garant garanta a para para el cumpl cumplimi imien ento to de obligaciones "ue garantizar, por no existir.
VI.
+s por ello ello "ue "ue prom promue uevo vo el presen presente te juicio juicio en contr contra a de mi esposo esposo señor señor MARIO
ROLANDO GUERRA MONTENEGRO, con el objeto de "ue agotado el tr'mite procesal respectivo, se dicte la sentencia "ue en derec!o corresponde declarando con lugar la presente demanda, y como consecuencia, se decrete la disolución del vnculo matrimonial "ue nos une y "ue al estar firme la misma, a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda opia ertificada, a efecto de "ue la egistradora ivil de las &ersonas del egistro 1acional de las &ersonas del -unicipio amot'n, epartamento de !i"uimula, realice la anotación y/o cancelación del matrimonio número "uinientos noventa y cuatro existente, en el egistro ivil del -unicipio de amot'n, epartamento !i"uimula .
FUNDAMENTO DE DERECHO: +l artculo 234 del ódigo ivil dice) 5+l matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio6. +l artculo 237 del mismo cuerpo legal dice) 8a separación de personas as como el divorcio podr'n declararse9 :;. &or voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. +l artculo 233 del mismo cuerpo legal y su inciso cuarto dice) 5Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio9. 7;. 8a separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año96 5+l artculo <= del ódigo &rocesal ivil y -ercantil dice) 58as contiendas "ue no tengan señalada tramitación especial en este ódigo, se ventilaran en juicio ordinario6. +l artculo 747 del mismo cuerpo 8egal dice) Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada, "ue se tramitara en la va ordinaria, todas las disposiciones contenidas en los artculos, 7:>, 742, 74: y 7446.
E+ %/+0 12 34 + L45 34+ O67890 J/38%8+, 49$+4%4: 5Se puede renunciar a los derec!os otorgados por la ley, siempre "ue tal denuncia no sea contraria al inter*s social, al orden público o perjudicial a tercero, ni est* pro!ibido por otras leyes6.
PRUEBA: &ara probar mis aseveraciones, con citación de la parte contraria, ofrezco los siguientes medios de prueba)
! DECLARACION DE PARTE: eclaración de parte, "ue en forma personal y no por medio de apoderado deber' prestar el demandado señor
MARIO ROLANDO GUERRA
MONTENEGRO, de conformidad con el interrogatorio "ue en
plica acompañare
oportunamente? bajo apercibimiento de "ue si dejare de comparecer sin justa causa se le tendr' por confeso en las posiciones planteadas por la actora a solicitud de esta ultima.
$! DECLARACIÓN DE TESTIGOS: "ue propondr* en su oportunidad. %! DOCUMENTOS) ertificado de matrimonio, documento "ue en original acompaño a esta demanda, extendido por la egistradora ivil de las &ersonas del egistro 1acional de las &ersonas del -unicipio de amot'n, epartamento de !i"uimula, el veinte de enero de dos mil "uince, en el cual consta "ue contraje matrimonio civil con el señor MARIO ROLANDO
GUERRA MONTENEGRO, EL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. +l matrimonio referido "uedó inscrito con número "uinientos noventa y cuatro, en el egistro ivil del -unicipio de amot'n, epartamento !i"uimula.
3! PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, "ue de los !ec!os probados se desprendan. +n base a todo lo expuesto, respetuosamente formulo las siguientes?
PETICIONES: DE TRÁMITE: ! #ue se admita para su tr'mite, en la V&A ORDINARIA, la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, de 'ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O,
en contra de mi esposo MARIO ROLANDO GUERRA
MONTENEGRO y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. $! #ue se tome nota "ue actúo de la abogada "ue me auxilia, dirige y procura. %! #ue se tome nota del lugar "ue señalo para recibir notificaciones y/o citaciones. 3! #ue se notifi"ue al demandado, por esta única vez en el lugar de su residencia ubicada a
un costado de la $glesia %etel, %arrio la &arro"uia, municipio de amot'n, del departamento de !i"uimula, libr'ndose para el efecto el despac!o correspondiente al (uzgado de &az de dic!o municipio.
4! #ue con citación de la parte contraria, se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos e individualizados en el apartado respectivo de este memorial.
;!
#ue se emplace al demandado, por el plazo de nueve das !'biles, con los apercibimientos de ley.
6! #ue se señale da y !ora para "ue las partes comparezcan a una (unta onciliatoria, presidida por el señor (uez y "ue en caso de llegarse a un arreglo satisfactorio y convencional entre las partes, se de por terminado el proceso respectivo y se levante acta en los t*rminos y condiciones en caso de "ue esta se produzca.
#ue se señale da y !ora para la vista.
DE FONDO: #ue oportunamente, agotado el tr'mite respectivo, se dicte la Sentencia "ue en derec!o corresponde, declarando) a@ CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, de
'ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O, interpuesta por JOSSELYN VANESSA JORDÁN GONZÁLES en contra de MARIO
ROLANDO GUERRA MONTENEGRO, en la V&A ORDINARIA y como consecuencia) b@
se decrete la DISOLUCIÓN del vnculo matrimonial "ue existe entre ambos cónyuges )
c@ &or no !aber procreado !ijos en nuestro matrimonio, no es necesario el pronunciamiento sobre la guarda y cuidado de los !ijos ni de pensión alimenticia respecto de los mismos. d@ #ue no se fije pensión alimenticia a mi favor, y en contra del demandado, por las razones expuestas.
e@ +n virtud de "ue no resultar obligaciones por cumplir, no es necesario el pronunciamiento sobre prestar la garanta de los mismos.
a) +n virtud de "ue no existe patrimonio conyugal por dividirse o li"uidarse, "ue no se !aga mención sobre los bienes.
b) #ue al estar firme la sentencia solicito "ue a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda opia ertificada de la misma, a efecto de "ue la egistradora
ivil de las
&ersonas del egistro 1acional de las &ersonas del -unicipio amot'n, epartamento de !i"uimula, realice la anotación y/o cancelación del matrimonio número "uinientos noventa y cuatro existente, en el egistro ivil del -unicipio de amot'n, epartamento !i"uimula de los señores MARIO ROLANDO GUERRA MONTENEGRO y JOSSELYN
VANESSA JORDÁN GONZÁLES. c@
#ue no !aya especial condena en las costas del juicio.
CITA DE LEYES: Artculos citados) :3, :=, :>, :, :<, 4B, 77, 73, 3B, 32, =2, =4, =7, =3, ==, =, =<, >B, >2, >:, >4, >7, >3, >=, >>,>, ><, B, <=, <>, 2B=, 2B>, 222, 22:, 224, 227, 223, 22=, 2:B, 2:4, 2:7, 2:3, 2:=, 2:>, 2:, 2:<, 24B, 242, 24:, 244, 247, 24=, 24>, 24, 24<, 27B, 27:, 274, 277, 273, 27=, 27>, 27, 27<, 2>:, 2>, 2>, 2><, 2=, 2<7, 2<3, 2<=, 2<, 7:>, 742, 74:, 744, y 747 del ódigo &rocesal ivil y -ercantil? 272, 27:, 274, 2>2, 2>:, 2>3, de la 8ey de Crganismo (udicial. 234, 237, 233, 23= del 2=B al 2>B del ódigo ivil? 2, :, 4, 7, 3, =, , <, 2B, 2:, 24, 27, 23, 2=, 2>, 2, 2<, :B, de la 8ey de Dribunales de Eamilia. A%0=>0 49 %0=89
34+ =49474 49%80 5 34+ 30%/470 3?/70. C<8@/8/+, 7/44 34 4740 34 309 @/87%4.
Y En su auxilio:
O38780 34 D80%80 N0. -1-2 N08;8%30 4%4. O;8%8+ @/87 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. C<8@/8/+ 384%87/44 34 ;4$40 34 309 8+ @/87%4----------------------------------------------------------------------------------------------------------I! on el memorial inicial y los documentos adjuntos, se forma el expediente respectivo? II!Se admite para su tr'mite, en la V&A ORDINARIA, la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA
DETERMINADA, de 'ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O, en contra de mi esposo MARIO ROLANDO GUERRA MONTENEGRO. III! Se tiene como abogado director y procurador a la abogada "05 G$84+ P4 R8%30, "uien auxilia. IV! &resente el lugar señalado para recibir notificaciones. V! on citación de la parte contraria se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el memorial inicial y por acompañados los documentos adjuntos al mismo. VI! Se señala audiencia para el da veintis*is de mayo de dos mil "uince, a las once !oras para "ue las partes comparezcan a junta conciliatoria. VII! Se emplaza a la parte demandada, por el plazo de nueve das !'biles.
VIII! &or esta única vez, notif"uese a la parte demandada, en el lugar indicado por la parte actora, previni*ndole "ue debe señalar casa o lugar dentro del permetro urbano de esta ciudad para recibir las futuras notificaciones, bajo a percibimiento "ue si no lo !iciere las futuras se le !ar'n por los estrados de este (uzgado, librando para el efecto el despac!o correspondiente? IX! +n cuanto a lo dem's solicitado, presente para su oportunidad procesal.
NOTIFIQUESE. artculo) 7,2:,:,7>,32,:B4, :B7 de la onstitución &oltica de la epública de Fuatemala? :, :<, 77, 73, =4, ==, =<, >B al ><. 2 al 4, <= al <<, 2B7 al 22, 2:4 al 27<, 2>:, 2>>, 2>, 2><, 24, 2=, 2<7, 2<3, 2<<, 2<=, 2< del ódigo &rocesal ivil y -ercantil? 234 237. 233, 23=, 23, 23<, 2=B, 2=2, 2=: del ódigo ivil? 2, :, 4, 7, 3, =, >, , 2B, 2:, 27, :B de la 8ey de Dribunales de Eamilia? =>, =, >B de la 8ey del egistro 1acional de las &ersonas?
2<, 7, 7<, 272, 7:,274, 2>, 2>< de la 8ey del Crganismo (udicial.GGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG
+dgardo Humberto -orales &into (uez de &rimera $nstancia de Drabajo y &revisión Social y de Eamilia
+velyn Iessenia %ara!ona &erdomo Secretaria
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.-------------------------------------------------------------------MARIO ROLANDO GUERRA MONTENEGRO, de veintiún
años de edad, casado,
guatemalteco, maestro de educación primaria urbana, de este domicilio, con todo respeto comparezco y,
EXPONGO: ! Actúo bajo el auxilio y dirección de la abogada "ORY GABRIELA P#REZ RICARDO. $! Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, la oficina profesional ubicada en la sexta calle cuatro guión diez, de la zona cinco de la ciudad de !i"uimula.
%! #ue por el presente acto comparezco a plantear en la V&A DE LOS INCIDENTES, EXCEPCION DE LITISPENDENCIA a l a DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, de 'ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O, "ue en la V&A ORDINARIA, interpuso la señora JOSSELYN VANESSA JORDÁN GONZÁLES en mi contra? HECHOS: I.
on fec!a dos de julio de dos mil catorce, esta judicatura dictó resolución, con la cual se le dio tr'mite en la va ordinaria a la demanda de divorcio por causa determinada promovida por mi persona, en contra de la JOSSELYN VANESSA JORDÁN
GONZÁLES, juicio al "ue se le asignó el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero trescientos cuarenta y oc!o, a cargo de la oficial segunda y notificadora "uinta, en el la actora, tuvo oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda "ue !oy promueve y ofrecer sus respectivos medios de prueba.
II.
&or otro lado, y en fec!a posterior, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, fui notificado de la resolución de fec!a tres de noviembre de dos mil catorce, emitida por
el (uzgado al "ue me dirijo, dentro del proceso identificado Jt Supra, %07 + @/4 94 +4
3 84 + 3473 @/4 =0/44 4+ =49474 ?/8%80, 47 30734 ;86/7 +09 8909 9/?409 =0%49+49 @/4 47 ?/8%80 7480474 4+%80730, Kesposo, esposa@ en ambos se persigue "ue se declare el mismo derec!o, es decir ambos juicios persiguen un mismo objeto, Kla disolución del vnculo matrimonial@ y por último el juicio número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero trescientos cuarenta y oc!o, a cargo de la oficial segunda y notificadora "uinta, se le dio tr'mite en fec!a anterior al presente juicio "ue se promueve en mi contra, por lo en el presente caso me est' permitido emplear la presente excepción toda vez "ue el juicio promovido por mi persona al a presetne fec!a aún no se !a sido resuelto, adem's consideramos "ue en atención al principio de economa procesal, es necesario evitar dos sentencias diversas y aun contradictorias sobre el misma pretensión, aunado a "ue sera injusto obligar a los sujetos intervinientes
dentro de ambos litigios a
defenderse en dos procesos diversos respecto de una misma pretensión. +n consecuencia y por todo lo expuesto es procedente "ue se declare con lugar la presente solicitud y como consecuencia la conclusión del proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculos 22=, 2:B y 37B del ódigo &rocesal ivil y -ercantil +l artculo 243 del mismo ordenamiento (urdico, establece conducentemente) 5 I7%834749: Doda cuestión accesoria "ue sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y "ue no tenga señalado por la ley procedimiento, deber' tramitarse como incidente. &or su parte el artculo 24 del mismo cuerpo legal establece) 5 T84: &romovido un incidente, se dar' audiencia a los otros interesados, si los !ubiere, por el plazo de dos das96
PRUEBA: ! DOCUMENTOS:
$.
+l expediente completo, identificado en el ac'pite de este memorial, incluyendo todos sus memoriales y resoluciones.
II.
+xpediente completo número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero trescientos cuarenta y oc!o, a cargo de la oficial segunda y notificadora "uinta.
+n base a todo lo expuesto, respetuosamente formulo las siguientes)
PETICIÓN: DE TRÁMITE: ! #ue se admita para su tr'mite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. $! #ue se tenga como mi abogado director y procurador al profesional "ue me auxilia. %! #ue se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. d) #ue en la va de los incidentes, se tenga por interpuesta la excepción previa de litispendencia a la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, de
'ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN A(O, "ue en la V&A ORDINARIA, interpuso la señora JOSSELYN VANESSA JORDÁN GONZÁLES en mi contra.
e) #ue con citación de la parte contraria, se tenga por ofrecida los medios de prueba propuestos e individualizados.
;!
#ue se corra audiencia a la demandante por le plazo de dos das.
6! #ue se le conceda audiencia en su oportunidad a la parte actora respecto de las excepciones planteadas.
Q/4 6030 4+ 84 49=4%80, 94 34%+47 CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, interpuesta en contra de la demanda "ue origino el presente proceso.
?!
Q/4 94 %073474 47 %099 + =4 %0.
CITA DE LEYES: Artculos precitados y l.
Acompaño tres copias del presente memorial. !i"uimula, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AXULIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
O38780 34 D80%80 N0. -1-2, N08;8%30 4%4. O;8%8+ @/87 P0 70: +ste (uzgado, con base en lo antes considerado y leyes citadas al resolver D4%+: I! C07 L/6 @/87%4 la 3473 34 380%80 =0 %/9 344873, presentada por JOSSELYN VANESSA JORDÁN GONZÁLES en contra del señor MARIO ROLANDO
GUERRA MONTENEGRO, en la va ordinaria? II! C07 +/6 4+ ++78470 0+ + 3473 03878 34 380%80, 874=/490 =0 4+ 347330 94>0 MARIO ROLANDO GUERRA MONTENEGRO) III! +n consecuencia, 94 389/4+4 el vnculo conyugal "ue les une? "uedando ambos en libertad para contraer nuevo matrimonio? IV! 1o se fija al demandado, cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia a favor de !ijos, en virtud de !aber manifestado la demandante en su demanda "ue no se procrearon y el demandado se allanó totalmente a la demanda incoada en su contra? V! 1o se dejan confiados los !ijos
ni al
demandante, ni al demandado? en virtud "ue ambos manifestaron "ue no procrearon !ijos? VI! 1o se presta garanta alguna, en virtud de no !aber obligación alimentaria "ue prestar? VII! 1o se fija al demandado, cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia a favor de la demandante, "ue le corresponde, en su calidad de cónyuge, por contar con rentas propias para cubrir sus necesidades? VIII! 1o se !ace declaración alguna sobre li"uidación de patrimonio conyugal, en virtud de "ue la demandante, manifestó en su demanda "ue no aportaron ni ad"uirieron bienes durante el matrimonio y el demandado y el demandado se allanó totalmente a la demanda incoada en su contra? IX! Al estar firme el presente fallo, exti*ndase certificación o fotocopia autentica para los efectos de la inscripción de esta resolución y cancelación de la partida de matrimonio de los señores JOSSELYN VANESSA
JORDÁN GONZÁLES y MARIO ROLANDO GUERRA MONTENEGRO) número "uinientos noventa y cuatro, del egistro ivil de las &ersonas, del egistro 1acional de las &ersonas del -unicipio de amot'n, del epartamento de !i"uimula? X! 1o se condena en costas a la parte demandada por lo antes considerado. N08;@/494.
+dgardo Humberto -orales &into (uez de &rimera $nstancia de Drabajo y &revisión Social y de Eamilia
+velyn
Iessenia %ara!ona &erdomo Secretaria
O38780 34 D80%80 N0. -1-2 N08;8%30 4%4. O;8%8+ @/87 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.------------------------------- ------------------------------------E7 + %8/33 34 C<8@/8/+, 4+ 3 %/0 34 94=84$4 34 309 8+ @/87%4, 984730 +9 @/87%4 <09 %07 4874 87/09, 47 + 94 %++4 %/0 6/87 384 34 + 07 /70, 34 49 %8/33, 708;8@/4 34 + 490+/%87 34 ;4%< 4%4 34 ?/+80 34 309 8+ @/87%4 JOSSELYN VANESSA JORDÁN GONZÁLES, =0 4380 34 %3/+ 34 708;8%%87 @/4 4746/4 JESSICA AZUCENA JORDÁN GONZÁLES, @/847 <8%4 4746 34 + %0=8 34 + 490+/%87 34+ 408+ 5 @/847 34 4743 98 ;80. DOY FE.
M F4773 M0@/7 F7%0 N08;8%30 I
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.-------------------------------------------BRENDA LORENA VÁSQUEZ MANCHAME, de diecinueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo en epresentación 8egal de mi menor !ija, LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ , circunstancia "ue acredito con la partida de nacimiento, misma "ue en original adjunto a la presente demanda y detallare en el apartado respectivo, y para el efecto?
EXPONGO: . #ue actuó
en epresentación de mi menor !ija LORENA ELIZABETH GUERRA
VÁSQUEZ, lo cual acredito con ertificado de 1acimiento trescientos veintinueve mil seiscientos oc!enta y nueve, del egistro ivil del -unicipio de Fuatemala, epartamento de Fuatemala, extendida por la egistradora ivil de las &ersonas, del egistro 1acional de las &ersonas del municipio de (ocot'n, departamento de !i"uimula, el doce de febrero de dos mil "uince?
$. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Lory Fabriela &*rez icardo. %. Señalo como lugar para recibir la sexta calle cuatro guión diez, de la zona uno de la ciudad de !i"uimula.
3. #ue por el presente acto comparezco a plantear en V&A ORAL, DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor DONALDO FRANCISCO GUERRA
MONTENEGRO, "uien para efectos del presente proceso puede ser notificado por esta única vez en su residencia ubicada en casero &lan del -orro, Aldea 8ela !anco, municipio de amot'n, departamento de !i"uimula, libr'ndose para el efecto el despac!o al juzgado de paz del referido municipio, a efecto de "ue sea notificado y citado? de conformidad con los siguientes)
HECHOS: I.
+s el caso "ue conviv maritalmente, con el demandado , durante diez meses, comprendidos desde el mes enero de dos mil catorce a octubre de dos mil catorce, sin "ue !ubi*semos contrado matrimonio civil, como resultado de la referida convivencia, procreamos una !ija, de nombre LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, "uien actualmente tiene seis meses de edad , circunstancia "ue acredito con el certificado de nacimiento? documento "ue en original adjunto a esta demanda y "ue detallar* en el apartado respectivo de este memorial.
II.
&or circunstancias ajenas a mi persona, el da DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE, el demandado me abandonó, junto a mi menor !ija LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, y desde entonces, a la presente fec!a no me !a brindado ningún tipo de ayuda económica para la alimentación de nuestra !ija, no obstante "ue se lo !e re"uerido en forma oral y en reiteradas ocasiones, ya "ue no tengo bienes muebles e inmuebles ni de ninguna otra naturaleza? únicamente cuento con los ingresos "ue percibo eventualmente, como pago por realizar trabajos dom*sticos? por lo "ue siendo mis ingresos bajos, los empleo para mi sobrevivencia y los de nuestra !ija, sin embargo con dic!a suma me es imposible cubrir todas las necesidades "ue re"uiere el sustento, !abitación, vestido, asistencia m*dica y educación de nuestra !ija? por lo "ue en ejercicio en representación de nuestra menor !ija, reclamo su derec!o a ser alimentada, el cual se asiste y "ue deviene en obligación para el
demando.
III.
on base en lo antes descrito me veo en la necesidad de solicitar al señor (uez "ue le fije al demandado , pensión alimenticia, por la cantidad de
SETECIENTOS
QUETZALES EXACTOS, "ue deber' proporcionar en forma mensual y de forma anticipada, sin necesidad de cobro, ni re"uerimiento alguno a favor de nuestra !ija
LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, dic!a cantidad
est' acorde a las
posibilidades económicas del referido demandado, de "uien únicamente tengo conocimiento "ue trabaja, sin embargo desconozco su ocupación actual, lugar de trabajo, as como desconozco el salario "ue devenga.
IV.
on base en lo anterior y en aras de garantizarle a nuestra menor !ija lo necesario para su subsistencia en tanto se ventila el presente juicio, se fije provisionalmente la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES, en concepto de &ensión Alimenticia a favor de nuestra !ija LORENA ELIZABETH GUERRA
VÁSQUEZ, y en contra del demandado , y una vez practicado el estudio socioeconómico a las partes, se dicte la sentencia "ue en derec!o corresponde, declarando CON LUGAR, la presente demanda y como consecuencia se fije al demandado DONALDO FRANCISCO GUERRA MONTENEGRO, en forma definitiva, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad señalada , la cual debe proporcionar mediante el sistema de depósitos a la cuenta "ue establezca la Desorera del Crganismo (udicial, en los %ancos del Sistema correspondiente.
V.
#ue al estar firme la sentencia, a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda copia certificada de la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: E+ A8%/+0 K 34+ C3860 C88+ 38%4: 58a denominación de alimentos comprende todo lo "ue es indispensable para el sustento, !abitación, vestido, asistencia m*dica y tambi*n la
educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad6. E+ %/+0 K2 34+
D4%40 1, C3860 C88+ 38%4: 58os alimentos !an de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de "uien los debe y de "uien los recibe y ser'n fijados por el (uez en dinero96.
E+ %/+0 34+ 890 %/4=0 +46+ 38%4: est'n obligados
recprocamente a darse alimentos los ascendientes, descendientes, los cónyuges y !ermanos * E+ A%/+0 K 34+ 890 %/4=0 +46+: 58a obligación de dar alimentos ser' exigible, desde "ue los necesitare la persona "ue tenga derec!o a percibirlos. +l pago se !ar' por mensualidades anticipadas9 E+ A%/+0 1 34+ C3860 P0%49+ C88+ 5 M4%78+: 5emanda. 8a demanda podr' presentarse verbalmente en cuyo caso el secretario levantar' el acta respectiva. &odr' tambi*n presentarse por escrito. +n ambos casos deber' observarse lo prescrito en los Artculos 2B= y 2B> de este ódigo, en lo "ue fuere aplicable *. E+ A%/+0
1 34+ C3860 P0%49+ C88+ 5 M4%78+ 49$+4%4: 5on base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el (uez ordenar' según las circunstancias "ue se den provisionalmente, fijando su monto en dinero96,
E+ A%/+0 1 34+ C3860 P0%49+ C88+ 5 M4%78+ 49$+4%4: 5Dodas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilar'n por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este captulo96?
L09 A%/+09 5 34+ C3860 P0%49+ C88+ 5 M4%78+ =4%4=7: 5Dendr'n capacidad para litigar las personas "ue tengan el libre ejercicio de sus derec!os96? 58os representantes deber'n justificar su personera en la primera gestión "ue realicen, acompañando el ttulo de representación96
PRUEBA: A. DECLARACION DE LAS PARTES: eclaración de parte, "ue en forma personal y no por medio de apoderado deber' prestar el demandado el señor DONALDO FRANCISCO
GUERRA MONTENEGRO, de conformidad con el interrogatorio "ue en plica adjunto a este escrito, el cual "uedar' bajo reserva de la secretaria del juzgado al "ue me dirijo? bajo apercibimiento de "ue si dejare de comparecer sin justa causa se le tendr' por confeso en las posiciones planteadas por la actora a solicitud de esta última.
B.
DOCUMENTOS ertificado de 1acimiento de LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, en el cual se certifica "ue el, en el egistro ivil del -unicipio de Fuatemala, epartamento de Fuatemala, "uedó inscrito su nacimiento con número
trescientos veintinueve mil
seiscientos oc!enta y nueve, el cual fue extendido por la egistradora ivil de las personas, del egistro 1acional de las &ersonas del municipio de (ocot'n, departamento de !i"uimula, el doce de febrero de dos mil "uince? documento "ue en original adjunto a esta demanda.
C. +studio socioeconómico "ue si el señor (uez estima pertinente deber' realizarlo la Drabajadora Social "ue designe el !onorable juzgador a las partes.
D. &resunciones 8egales y Humanas "ue se deriven de lo actuado. PETICIONES: DE TRÁMITE ! #ue se admita para su tr'mite en la en V&A ORAL, la DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por BRENDA LORENA VÁSQUEZ MANCHAME, actuando
en epresentación 8egal de la menor LORENA ELIZABETH GUERRA
VÁSQUEZ, en contra del señor DONALDO FRANCISCO GUERRA MONTENEGRO) y con la misma, y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
$! #ue se tome nota "ue actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Lory Fabriela &*rez icardo.
%! #ue se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
3! #ue con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos y propuestos para su diligenciamiento los medios de prueba individualizados en el apartado de prueba respectivo del presente memorial, agreg'ndose a los antecedentes los documentos adjuntos.
4! #ue se tome nota de la calidad con "ue actuó, y se tenga por justificada la personera "ue acredito, de conformidad con el documento "ue acompaño a la presente demanda.
;!
#ue se señale da y !ora para "ue la audiencia de juicio oral, para "ue las partes comparezcamos con nuestros respectivos medios de prueba, con los apercibimientos de ley.
6! #ue se le advierta al demandado "ue deber' comparecer a dic!a audiencia para prestar declaración de parte, de conformidad con el pliego de posiciones "ue en plica acompaño a la demanda y "ue "uedar' bajo reserva de la secretaria del juzgado al "ue me dirijo? "ue la misma deber' rendirla personalmente y no por medio de apoderado, bajo el apercibimiento de "ue si no comparece se le tendr' por confeso a solicitud de parte.
#ue se notifi"ue al demandado, por esta única vez, en el lugar de su residencia, su residencia ubicada en casero &lan del -orro, Aldea 8ela !anco, municipio de amot'n, departamento de !i"uimula, libr'ndose para el efecto el despac!o al juzgado de paz del referido municipio, a efecto de "ue sea notificado y citado?
DE FONDO: I.
#ue oportunamente, una vez practicado el estudio socioeconómico de las partes y agotado el tr'mite respectivo, se dicte la Sentencia "ue en derec!o corresponda,
declarando CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, interpuesta en la V&A ORAL, por BRENDA LORENA VÁSQUEZ MANCHAME, "uien actúa en ejercicio de la epresentación 8egal de su menor !ija LORENA ELIZABETH
GUERRA VÁSQUEZ,
en contra del señor DONALDO FRANCISCO GUERRA
MONTENEGRO) y en consecuencia? II.
Se decrete en forma definitiva la pensión alimenticia a favor de nuestra menor !ija
LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, por la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES, "ue en concepto de pensión alimenticia deber' pasar el demandado DONALDO FRANCISCO GUERRA MONTENEGRO, en forma anticipada y sin necesidad de cobro alguno proporcionada por medio del sistema de depósito a la cuenta "ue para el efecto establezca la tesorera del Crganismo (udicial. $$$.
#ue no !aya especial condena en las costas del juicio.
$0.
#ue al estar firme la sentencia, a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda copia certificada de la misma.
CITA DE LEYES: -e fundo en los artculos anteriormente citados y lo "ue para el efecto preceptúan los artculos) :3, :=, :>, :, :<, 4B, 77, 73, 3B, 32, =2, =4, ==, =, =<, >B, >2, >:, >4, >7, >3, >=, >>, >, ><, 2B=, 2B>, 2:, 2>>, 2>, 2><, 2=, 2<7, 2<3, 2<<, :BB, :B2, :B:,:B4, :B7, :B3, :B=, :B, :2:, :24, :27, :23, 3>4, 3>7 del ódigo &rocesal ivil y -ercantil? :>, :><, :4, :>, :<: del ódigo ivil? 272, 27:, 274, 8ey del Crganismo (udicial 2, :, 4, 7, >, 2:, 23 8ey de Dribunales de familia. Acompaño a este escrito tres copias del mismo e igual número copias del documento adjunto y plica "ue contiene pliego de posiciones. !i"uimula siete de febrero de dos mil "uince.
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO:
O38780 34 D80%80 N0. -1-2 N08;8%30 4%4. O;8%8+ @/87 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. C<8@/8/+ 384%87/44 34 ;4$40 34 309 8+ @/87%4----------------------------------------------------------------------------------------------------------I! on el memorial inicial y los documentos adjuntos, se forma el expediente respectivo? II!Se admite para su tr'mite, en la V&A ORAL,
la DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, promovida por la señora BRENDA LORENA VÁSQUEZ MANCHAM#, 47 4?4%8%80 34 + =8 =0493 34 LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ en contra de DONALDO FRANCISCO GUERRA MONTENEGRO. III! on el documento acompañado a la demanda, se tiene por acreditada la calidad con "ue actúa la demandante? IV! Se tiene como abogado director y procurador a la abogada "05 G$84+ P4 R8%30, "uien auxilia. V! &resente el lugar señalado para recibir notificaciones. V! on citación de la parte contraria se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el memorial inicial y por acompañados los documentos adjuntos al mismo. VI! Se señala audiencia para el da veintis*is de julio de dos mil "uince, a las once !oras para "ue las partes comparezcan a (uicio Cral con sus respectivos medios de prueba? previni*ndole a las partes "ue en caso de no comparecer se les declarar' rebeldes, siguiendo el juicio en rebelda de los mismos? y si fuere el demandado el "ue no compareciera y no contestare la demanda, ser' declarado confeso en las pretensiones de la actora?
VII! se previene al demandado DONALDO
FRANCISCO GUERRA MONTENEGRO, "ue deber' comparecer en forma personal y no por medio de apoderado a la audiencia indicada anteriormente a efecto de absolver el pligo de posiciones "ue en plica le articulo la actora, bajo apercibimiento "ue si dejare de comparecer sin justa causa se le declarara confeso a solicitud de parte? VIII! provisionalmente y mientras se ventila el presente juicio, se le fija al demandado, la cantidad de SETECIENTOS
QUETZALES, en concepto de pensión alimenticia a favor de su !ija LORENA ELIZABETH GUERRA VÁSQUEZ, la "ue deber' !acer efectiva el demandado, desde el momento de la notificación de la demanda, en la residencia de la actora y contra recibo "ue la misma le extienda? IX! &or esta única vez, notif"uese a la parte demandada, en el lugar indicado por la parte actora, previni*ndole "ue debe señalar casa o lugar dentro del permetro urbano de esta ciudad para recibir las futuras notificaciones, bajo a percibimiento "ue si no lo !iciere las futuras se le !ar'n por los estrados de este (uzgado, librando para el efecto el despac!o correspondiente? IX! +n cuanto a lo dem's solicitado, presente para su oportunidad procesal.
NOTIFIQUESE. artculo) 7,2:,:,7>,32,:B4, :B7 de la onstitución &oltica de la epública de Fuatemala? :, :<, 77, 73, =2, =4, ==, =<, >B al 2, 2B=, 2B>, 242 al 243, 2>>, 2>, 2=, 2<<, :BB al :B=, :2: al :2= del ódigo &rocesal ivil y -ercantil? 234 237. 233, 23=, 23, 23<, 2=B, 2=2, 2=: del ódigo ivil? 2, :, 4, 7, 3, =, >, , 2B, 2:, 27, :B de la 8ey de Dribunales de Eamilia? =>, =, >B de la 8ey del egistro 1acional de las &ersonas?272, 7:,2=3 de la 8ey del Crganismo (udicial.GGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG
+dgardo Humberto -orales &into (uez de &rimera $nstancia de Drabajo y &revisión Social y de Eamilia
+velyn Iessenia %ara!ona &erdomo Secretaria