Escuela de la exégesis A esta escuela escuela exegética exegética o de la exégesis exégesis también también se le conoce como como escuela escuela tradicional, tradicional, ya que señala el culto al texto de la ley y una absoluta creencia en su virtud, y éstas serán sus características principales. Sus orígenes están en Francia, particularmente en el pensamiento del jurisconsulto Blondeau, quien en 1841 señaló que las decisiones judiciales deberán deberán fundarse exclusivame exclusivamente nte en la ley, y que toda interpretació interpretación n de la misma sólo deberá hacerse mediante la exégesis de los textos. Esta idea será la que siempre dirigirá los trabajos de sus más ilustres jurisconsultos. Al momento de su fundación, no contaba con un gran número de representantes, eran la mayoría de ellos maestros de las distintas comunidades universitarias, pero de entre éstos cabe hacer mención de Blondeau y Duranton. El fin último de esta escuela es el desentrañar la verdadera intención del legislador al elaborar la ley -esto es precisamente la exégesis -. "La interpretación es, pues, desde ese punto de vista, aclaración de los textos, no interpretación del derecho". Bajo el supuesto que la ley fuera clara, nítida, perfectamente comprensible, la exégesis deberá aplicarse en los siguientes términos: "Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu." Debemos entender esto como un mero examen gramatical del precepto legal, pero cuando la ley fuere oscura, la exégesis será aplicada mediante un análisis del tipo lógico, cuya finalidad debemos de entender a efecto de ampliar, restringir, desentrañar o clarificar su contenido. Las características principales de la escuela son: a) el culto del texto de ley; b) considerar la voluntad del legislador como pauta suprema de interpretación; c) considerar al legislador omnipresente y omnisapiente. Es menester señalar que para la escuela de la exégesis es igualmente importante Los jurisconsultos más destacados de esta escuela son los franceses: Demonte, Demolombe, Aubry et Rau, BaudryLacantinerie, Laurent y Marcadé, entre otros. Su principal aportación la hicieron en el campo del derecho civil, ya que sus métodos y teorías son fundamento de varios sistemas jurídicos contemporáneos. Podemos criticar a esta escuela en atención a la desmedida fe en la ley que profesaban y la disminuida visión mostrada al pretender lo idóneo de su método basado únicamente en la ley escrita, y a través de ella, conocer la voluntad del legislador.
Escuela histórica alemana En esta escuela, le corresponde a Alemania ser la catedral de los estudios jurídicos en el siglo XIX -estatus que no ha cambiado; la élite cultural se concentró en Alemania, y los más selectos juristas se enrolaron en las filas de esta nueva escuela histórica alemana, poniéndose a la cabeza del movimiento Friedrich Karl von Savigny.La escuela histórica alemana postula que fue el pasado de la nación lo que les dio el sustento para la realización de sus estudios jurídicos, esto parte de la estrecha relación existente entre la nación y su historia. "El derecho no es producto de una razón humana abstracta, sino es el resultado del volkgeis (del espíritu del pueblo), al respecto, es importante señalar lo que Savigny opina: "El triunfo de la investigación histórica se logra cuando lo investigado se muestra a la simple e inmediata contemplación, como algo que subsiste y vive con nosotros, y precisamente entonces es cuando ambos puntos de vista, histórico y práctico, se compenetran por completo." Es tanto el mérito de Savigny como jurista y maestro entre los germanos, que otro ilustre jurisconsulto alemán de la talla de Rudolf von Ihering, plasma en un bello escrito la magnificencia de este autor, una vez fallecido: Acabo de enterarme por su periódico que Savigny murió el 25 de octubre en Berlín, noticia ésta que aun cuando desde hace años podía esperarse, y a pesar de que Savigny desde el último decenio figuraba entre las grandes figuras desaparecidas de la ciencia, en todos los círculos que se encuentran en situación de apreciar todo lo que la jurisprudencia actual le debe, no dejará de causar honda impresión. En él como en ningún otro se encarnaba la historia de la jurisprudencia desde los comienzos de nuestro siglo, y con el transcurso del tiempo, cuando el brillo de muchos de los hombres que aún aparecen ante nosotros como grandes, haya empalidecido, el suyo resplandecerá aún más, y toda la época de la ciencia que comienza con él, como todo lo que otros han realizado y logrado, girará alrededor de su nombre y le será atribuido como mérito indirecto. Savigny fundó en 1815 junto con los juristas germanos Eichhom y Goeschen un órgano solidario a su escuela histórica denominado Revista para la Ciencia Histórica del Derecho: Enseñan a quien aún la ignorara, que también las instituciones del derecho sufren modificaciones con el transcurso del tiempo, pero que éstas no nacen arbitrariamente, desvinculadas del pasado, que no fue sólo la sabiduría del legislador lo que las llamó a la vida. Sostienen que todo el derecho es producto de la sociedad y por lo mismo sujeto a los procesos constantes de evolución, ya que no puede ser permanente ni inmutable. Para esta postura, el derecho es simplemente una creación social histórica, y por ser producto humano tendrá que ir cambiando ante las distintas circunstancias, necesidades y multiplicidad de situaciones de la realidad histórica social. Es en palabras del maestro Rolando Tamayo y Salmorán donde se encuentran las principales características de esta escuela: Es la inclusión del espíritu histórico en el análisis de las instituciones: única garantía contra el racionalismo. Ante el arbitrio del legislador y de la reducción del derecho a la ley es necesario recurrir al riguroso método histórico aplicado a la jurisprudencia. La característica de este método es encontrar hasta en su raíz toda la doctrina del pasado y descubrir su principio orgánico. El mérito de esta escuela es el analizar a la jurisprudencia desde un enfoque histórico.
Escuela de derecho libre Esta escuela fue encabezada en Alemania por Herman Kantorowics, así como por Ernst Fuchs, cuya tesis defendida fue la de abogar por una amplia libertad de la decisión y acción de los jueces. Postulaban que: El juez debía llenar las lagunas inevitables en el derecho mediante una actividad creadora, libre, de conformidad con las demandas de la época y las convicciones sociales del pueblo, y otorgando una especial consideración a las circunstancias de cada caso. Para el maestro García Máynez, sus características principales son repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley. 1. Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por la insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora. 2. Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más a la actividad legislativa." El profesor Kantorowics publicó en 1906 la obra más característica de este movimiento titulada La lucha por la ciencia del derecho, en la cual afirmó que su corriente de derecho libre era una especie de "derecho natural rejuvenecido". Es a partir de este año (1906) que las filas de partidarios de esta escuela aumentaron. El movimiento del derecho libre sigue desarrollándose en Alemania después de la guerra de 1914, y a partir de 1933 adquiere enorme importancia dentro de la concepción nacional socialista del derecho. El maestro Ovilla Mandujano en su obra sostiene el criterio expuesto por el profesor Kantorowics de considerar a esta corriente una especie de derecho natural renovado: El derecho libre es una especie de derecho natural en transformación que se manifiesta en la conciencia individual, por lo cual, el jurista debe investigar el derecho libre algunas veces, y otras, crearlo, para aplicarlo en los casos concretos de lagunas de la ley y, cuando adquiera la convicción de que el legislador no resolvería en el sentido que el texto legal lo hace. Es la intención de este movimiento el eliminar la desagradable imagen que se tenía de los jueces al considerarlos como personas autómatas del derecho, como instrumentos de mera aplicación, fría y seca de las normas del derecho, debido a la carencia de la apreciación y/o valorización del derecho, y es en palabras del ilustre ia. La existencia de las lagunas de la ley es un precepto que va aparejado al concepto de derecho libre, ya que será por medio de la función creadora del juez como podrán colmarse esas lagunas. Esta escuela ha sido una de las más fuertes influencias para todos los sistemas jurídicos del mundo, la única crítica o postura inconveniente es la dificultad para el juez para ser siempre lo suficientemente capaz o sensible de desentrañar el verdadero sentir social o los sentimientos de la comunidad, además de que es muy factible pensar que su juicio se vaya a contaminar con sus propias creencias y concepciones políticas y sociales. Su principal aportación es la gran contribución al desarrollo de un interés por los fundamentos económicos y sociológicos del derecho, así como por el estudio y análisis de la realidad de la vida jurídica, ya que toda resolución emanada de una autoridad judicial estará más enfocada con los hechos y circunstancias.
Jurisprudencia de conceptos Otra denominación que se le otorga es la de escuela de Leipzig. Se debe recordar que es el derecho ya legislado, objetivo, lo que le da fundamento y materia de estudio, tanto para la jurisprudencia dogmática como para la de conceptos. El representante más ilustre de esta escuela fue Bernard Windscheid, quien trató los conceptos jurídicos con un método normativo riguroso, con exactitud matemática y filológica, teniendo como fin la libertad de discusión sistemática para la realización de la máxima garantía jurídica. Se vuelve a emplear un método lógico, más refinado, que le permite a los jurisconsultos miembros de la escuela el poder hacer una interpretación de tipo analítico sobre la legislación -derecho positivo -, lo cual les favoreciere para: "Superar la incertidumbre y adscribir a los términos de la legislación un significado apropiado." Para Windscheid, interpretar cualquier contenido dentro de la legislación, debe partir de un profundo análisis lógico sistemático de todos y cada uno de los elementos y partes integrantes del mismo; analizarlas, desarrollarlas, para después poder estar en aptitud de comprender el concepto en sí mismo bajo el contexto del derecho positivo. Hay que afirmar que su realización del derecho apunta a un plano mucho más formal que material. La escuela de Leipzig es el paso inmediato anterior a la oposición de las obras específicas de filosofía jurídica que inicia Rudolf Stammler y que irían a cobrar enorme importancia en la escuela de Viena. A partir de entonces la interpretación ya no es aspecto metodológico de la ciencia del derecho, sino un elemento del procedimiento de creación del derecho. Esta escuela y sus postulados fueron trascendentes para el actual desarrollo y perfeccionamiento de diversos sistemas jurídicos.
TEORIA DEL DERECHO GONZALEZ ANGELES JUAN N.- DE CUENTA: 304048243
Jurisprudencia de intereses La escuela de la jurisprudencia de intereses fue desarrollada en Alemania y defendida por Phillip Heck, quien es el principal representante de la misma. Surgió a finales del siglo XIX y principios del XX, es considerada como una escuela conservadora, es similar a la del derecho libre. La jurisprudencia de intereses es probablemente la dirección metódica que ha logrado una mayor popularidad. La jurisprudencia de intereses es opuesta a la escuela de la jurisprudencia de conceptos: rechazan una jurisprudencia eminentemente conceptual o bien puramente interpretativa, "la investigación de los intereses y no la lógica ha de ser la preocupación primaria del procedimiento judicial". Para que alguien pueda decidir en una cuestión de derecho, deberán ser investigados primero los intereses que estén en pugna, además de la insistencia de los representantes de esta escuela en que el juez debe de subordinarse a la norma escrita y promulgada. Heck considera las normas jurídicas como juicios de valor, como pronunciamientos acerca del cuál de los intereses de los grupos sociales contrapuestos debe prevalecer, o tal vez de que los intereses de ambas partes deben ceder a los de un tercero o de la comunidad en conjunto. El maestro Tamayo y Salmorán considera como características principales de esta escuela las siguientes. 1. Funda en la experiencia toda decisión; misma que no sea deducida directamente de la ley. 2. La importancia que concede el concepto de interés; la vida es un complejo de intereses que se mueven en distintas direcciones, produciendo incesantes conflictos. Estos conflictos reclaman normas capaces de superarlos. 3. La determinación de la norma aplicable es todo el método de la jurisprudencia de intereses. Dentro de su terminología propia, esta escuela va a manejar elementos muy variados, como el de tipo religioso, político, económico, etc.; los cuales van a incidir directamente en la vida del ser humano. El interés más favorecido o aproximado a lo valorado por el juez será el que debe de prevalecer. Estudia el derecho teniendo en cuenta la vida, substrayéndolo del primado de la lógica, donde estuvieron sumergidos largo tiempo, el papel de la jurisprudencia de intereses es obtener conceptos ordenadores que nos permitan sistematizar los mandatos y los intereses." Asimismo, debemos de entenderla "como una reacción total contra la jurisprudencia europea puramente lógica e interpretativa de las últimas décadas del siglo XIX. Una vez que el juez al interpretar la ley extrae y comprende los intereses protegidos por la norma en el caso aplicable, se puede decir que se encuentra en aptitud de poder aplicarla; debe de tratar de hallar la teleología que pensó el legislador en el momento de crear la norma. El juez está vinculado a la ley, pero con limitaciones, porque debe interpretarla por sus fines, y después de la fijación de sus contenidos históricos de los intereses y acomodamiento de los mismos a la ordenación existente. Considero que esta escuela fue trascendente para la ciencia jurídica, como promotora de un completo viraje de la ciencia del derecho hacia nuevos rumbos más amplios; aportó el fomento del interés por los sustentos sociales y económicos del derecho, y por el análisis más amplio de la realidad de la vida jurídica.