ESCUELA ANGLOSAJONA DEL SIGLO XIX
Su máximo exponente en la doctrina anglosajona fue Joseph Story, miembro de la Corte Suprema de los Estados Unidos y profesor de la Universidad de Harvard su obra “Comentarios sobre los Conflictos de Leyes” y en la la cual se crea la denominación de Derecho Internacional Privado aplicada a esta rama del derecho. La obra trata de las soluciones para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materia de contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones; son soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto imprecisa. La obra es de una gran extensión, debido a que su autor se propuso examinar revisar y criticar en cada punto concreto las opiniones de los Juristas que le han precedido, especialmente los estatutarios holandeses y franceses de los siglos XVII y XVIII, de quienes dice que “sus distinciones teóricas solo servían para provocar discusiones inútiles”. Story basa su método en la exposición de decisiones judiciales ingle sas y americanas y en citas de escritores europeos. Su concepción es eminentemente territorialista y solo admite la aplicación aplicación excepcional de la ley extranjera con base base en la Comity. Para sostener la concepción territorialista, Story se basa en el análisis análisis en el cual se dispone que en el interior de sus fronteras cada Estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero, salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario a los principios principios jurisdiccionales del Common Law o a una institución que tenga rango constitucional c onstitucional o haya sido establecida por un convenio inter nacional. De aquí que la competencia y soberanía de los Estados, respectivo de las personas, cosas y actos dentro del territorio son absolutas y exclusivas. Así nace el efecto positivo de la territorialidad: ningún otro poder tiene facultades para pretender regular hechos que ocurren dentro de la jurisdicción de cada Estado. En contraposición aparece el aspec to negativo, el cual consiste en que ningún Estado tiene facultad de regulación sobre las personas, actos y cosas colocados fuera de su ámbito territorial.
El principio de la territorialidad absoluta aparece mitigado por la Comity, que permite en determinados casos la aplicación de una ley distinta a la foral. Para proteger derechos legítimamente adquiridos y para cumplir con los fines fundamentales del Derecho, en especial el valor justicia, es necesario acudir a fórmulas de solución indicadas por el propio ordenamiento, pero referidas a sistemas extranjeros .La recurrencia a estas fórmulas se fundamenta en la Comity (comitas gentium), entendida como un principio de cortesía internacional que viene impuesto por la necesidad moral que tiene cada Estado de hacer justicia. En consecuencia: condicionada por un deber de justicia internacional, la Comity supone el reconocimiento de las leyes extranjeras en función de reciprocidad. Encierra, así, tres ideas fundamentales: deber internacional de Justicia y reciprocidad Story concibió la Comity en base a tres conceptos esenciales: la justicia internacional como fin específico de la excepcional aplicación del derecho extranjero; la reciprocidad internacional a objeto de que la justicia internacional pueda lograrse e n todos los países. Yale y Harvard en 1935 acentuó la incorporación legislativa del derecho extranjero, incorporándolo al derecho propio. Asi, no hay un derecho adquirido sin una ley que lo cree . Yale, Lorenzen opinó que el Juez recrea el derecho extranjero produciendo la nacionalización de dicho derecho. En Inglaterra , Dicey, contemporáneo de Story condiciono la aplicación de un derecho extranjero cuando ha sido adquirido en otro territorio bajo una autoridad competente. Esta doctrina de los derechos adquirido fue de gran influencia en Beale y en la escuela de Harvard