Índice general INTRODUCCION INTRODUCCION .................................................................................................................... 2 CAPITULO I ........................................................................................................................... 4 1.1.1DERECHOS 1.1.1DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES PERSONALES................................................... 4
1.1.1Derecho real: ............................................................................................................................. 5 1.1.2Derecho personal ..................................................................................................................... 6 CAPITULO II .......................................................................................................................... 7 1.2.1TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES. ................................................................................................................................ 7
1.2.2 Clasificación de las teorías. ................................................................................................... 8 1.2.3 Teoría clásica ........................................................................................................................... 9 1.2.4Teoría obligacionista o personalista ...................................................................................... 9 1.2.5 Teoría armónica ..................................................................................................................... 10 CAPITULO III ....................................................................................................................... 11 11 1.3.1 DIFERENCIAS DE DERECHO REAL Y PERSONAL. PERSONAL. ................................................. 11
1.3.3 Teoría de JulienBonnecase ................................................................................................. 14 1.3.4 Teoría personalista de Planiol. ............................................................................................ 14 1.3.5 Teoría objetivista ................................................................................................................... 15 CAPUTULO IV ..................................................................................................................... 17 1.4.1CLASIFICACIÓN 1.4.1CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES ....................................................... 17
1.4.2 Derechos reales principales: ............................................................................................... 18 1.4.3 Derecho reales accesorios: ................................................................................................. 18 1.4.4 Derechos reales definitivos .................................................................................................. 18 1.4.5Derechos reales Provisionales: ............................................................................................ 18
1.4.6 Derechos reales amplios: ..................................................................................................... 19 1.4.7 Derechos reales inmuebles: ................................................................................................ 19 CONCLUSIONES CONCLUSIONES ................................................................................................................. 20 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 21
MESOGRAFIA MESOGRAFIA ..................................................................................................................... 21
INTRODUCCION
En el presente ensayo se abordan temas concernientes al concepto de derechos personales y reales en donde un derecho personal o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.
En este
tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa; Esta figura nace del Derecho romano;Este término también es utilizado
en
contraposición
a
los
derechos
personales
o
de
crédito.
La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace ha ce contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Al igual se menciona sobre las teorías que explican la naturaleza jurídica de los derechos reales y las diferencias entre el derecho reales y patrimoniales. Las teorías son sistemas que permiten al hombre la explicación de un fenómeno a través de estudios aplicados, tales fenómenos pueden ser de cualquier índole, en nuestro caso es enfocado a las ciencias jurídicas, tomando particularmente a los
derechos reales, que netamente es la relación que prevalece entre una persona y una cosa; algunas de las teorías de las que se hablara son las siguientes. Teoría clásica es la suposición de una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. Teoría obligacionista o personalista señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas. Teoría armónica expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros; se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de cada una de ellas, explicando que la teoría clásica desconoce que el derecho se da entre los hombres, que el derecho es un producto de la cultura y que el derecho existe para regular la convivencia humana; pero la teoría personalista confunde el deber jurídico con la obligación patrimonial es decir que confunde el deber general de abstención de todas las persona con la obligación patrimonial. Y final mente estála clasificación de los derechos reales que se ha tomado desde diferentes puntos de vista vista no solo como una nación sino atreves de varios países que han tomado una énfasis en clasificar los derechos reales con el fin de lograr un mejor orden para ello tener una mejor armonía de los derechos de las cosas, tal y como lo refiere Carlos I Muñoz Rocha.
CAPITULO I 1.1.1DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
Los romanos mencionaban la separación entre los derechos reales y personales pero correspondió a los juristas posteriores elaborar estas teorías que los comparan; el ser humano ejerce ciertos derechos sobre las cosas que pueden exigir frente a los demás como obligación individual o colectiva, y ala vez tiene derecho a exigir a persona determinada una obligación de dar, hacer o no hacer, de donde emana lo que se conoce como derechos reales y derechos personales, de cuyo análisis nos ocuparemos en este apartado. Acerca de los conceptos de esta división de derechos, reales y personales, dice Joseph Ortolán: “No existe derechos sino de persona a persona: todo derecho tiene necesariamente un sujeto
activo y uno o muchos pasivos; los cuales, ya activos ya pasivos, no pueden ser sino personas: bajo
este
aspecto
todo
derecho
es
personal.
Todo derecho, además del sujeto activo y del sujeto pasivo, tiene necesariamente un objeto designado en toda su generalidad con el nombre de la cosa. Todo derecho tiene una cosa por objeto; y bajo este aspecto todo derecho es real ”.1
Como se menciona en el párrafo anterior no existe derecho si no es de persona apersona en donde uno es el activo que se compone de todo aquello que dentro de la masa patrimonial tiene tiene un contenido económico que beneficia a su titular, y uno o muchos pasivos o parte negativa del patrimonio, se integra por el total de las 1
Muñoz Rocha Carlos I. Bienes y Derechos Reales, Primera, OXFORD UNIVERSITY Press México, 2010, Pg. 30.
obligaciones del titular del patrimonio; esta obligación se entiende como la relación jurídica entre dos personas, una de ellas denominada deudor, sujeto a otra llamada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial; dando como resultado al derecho personal. 1.1.1Derecho real: “Es el poder jurídico que ejerce directa o indirectamente una persona sobre una cosa sobre el
fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual está facultado y que puede ser oponible universalmente”.2
De este concepto podemos destacar: 1.-Es un poder del imperio que ejerce el titular del derecho real sobre el bien o cosa objeto de su derecho; este poderío emana del poder jurídico que le permite aprovechar el bien total o parcial y que queda dentro de las facultades que le son otorgadas. 2.- El poder jurídico se ejerce directa o indirectamente sobre la cosa sin dependencia de otras personas; es la potestad directa del titular de derecho real sobre la cosa objeto del mismo. Constituye un derecho absoluto en el queno hay una relación entre los individuos sino entre las personas y las cosas. 3.-El aprovechamiento, dependiendo del derecho real del que trata, puede ser total o parcial. Es total cuando el titular usa, disfruta y dispone de las cosas objeto del derecho real, como sucede con el derecho de propiedad, en el que la facultad del titular es plena, es decir, tiene el jusutendi, jusfruendi y el jusabutendi. Este derecho es parcial en otros derechos real solo,puede disfrutar usar el bien o la cosa objeto de este derecho. 4.- En los derechos reales, aun cuando median otros sujetos, las relacione jurídica es directa entre el sujeto titular del derecho y la cosa; de tal manera que este derecho es oponible universalmente, erga omnes, es decir, el ejercicio del derecho real es 2
Muñoz Rocha Carlos I. Bienes y Derechos Reales, Primera, OXFORD UNIVERSITY Press México, 2010, Pg. 31.
directo y no depende de un sujeto pasivo; en todo caso, existe la obligación de cualquier tercero de respetar el ejercicio del derecho y la titularidad del mismo. El caso mas típico se encuentra en el derecho de propiedad,donde el propietario tiene derecho de disfrutar y disponer del en de su propiedad, y todo los demás terceros o la universalidad de sujetos estamos obligados a no interferir en el ejercicio de sus derechos, aunque es sujetopasivo directo, pues el propietario tiene una relación directa con la cosa y el bien de su propiedad. El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa y se tiene poder directo sobre él; también conocido como derecho directo; son poderes jurídicos sujetos respecto de los bienes sobre los cuales recae esta potestad y que las demás personas como sujetos pasivos están obligados a respetar y no inferir en su ejecución. 1.1.2Derecho personal Al igual derecho personal es considerado como la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa; también es considera como derecho indirecto sobre un objeto o de crédito; tiene tres elementos que son: 1.-
Los
sujetos
(acreedor
y
deudor)
Acreedor como la facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir a otro (deudor) una prestación. Deudor como la necesidad de cumplir o de proporcionar al acreedor una prestación 2.- El objeto 3.- La relación jurídica El derecho personal puede definirse como:
“”Una relación jurídica que se establece entre una persona, llamada acreedor,que exige a otra
denominada deudor, cumplir con una prestación de carácter patrimonial: dar, hacer o no hacer, a la cual se encuentra obligado por la voluntad de las partes o por mandato m andato de ley. ”3
1.- es una relación jurídica entre dos sujetos o personas: un deudor y un acreedor, donde el segundo puede exigir al primero una prestación, de tal manera que ambos están individualmente determinados. 2.- si bien existe una cosa de por medio, como objeto material de la prestación, la relación no es entre el acreedor y la cosa, sino entre el acreedor y el deudor. 3.- la presentación de carácter patrimonial puede ser dar, hacer o abstenerse, y ser susceptible de valuación pecuniaria. El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que pueda consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa y no se tiene un poder directo sobre el también conocido como derecho indirecto. CAPITULO II 1.2.1TEORÍAS QUE EXPLICAN DERECHOS REALES.
LA
NATURALEZA
JURÍDICA
DE
LOS
Las teorías son sistemas que permiten al hombre la explicación de un fenómeno a través de estudios aplicados, tales fenómenos pueden ser de cualquier índole, en nuestro caso es enfocado a las ciencias jurídicas, tomando particularmente a los derechos reales, que netamente es la relación que prevalece entre una persona y una cosa, tal y como hace referencia el autor Carlos I. Muñoz Rocha e su obra bibliográfica “bienes y derechos reales”: “el ser humano ejerce ciertos derechos sobre las cosas, que pueden exigir frente a los demás
como obligación individual o colectiva, y a la vez tiene derecho a exigir a personas determinada una obligación de dar, hacer o no hacer”
3
4
Muñoz Rocha Carlos I. Bienes y Derechos Reales, Primera, OXFORD UNIVERSITY Press México, 2010, Pg. 32. http://www.monografias.com/trabajos92/derechos-reales-definicion/derechos-reales-definicion.shtml. Consultado en agosto del 2014
4
Esta expresión me parece acertada, ya que efectivamente el derecho real es la posesión que tiene un individuo sobre una cosa, esta posesión es regulad por la ley en casos de que un individuo ajeno quiera generar posesión sobre ellos sin derecho alguno, al igual que la ley regula la administración. Así también laautoraCarla Santilla define a los los derechos reales como: “Aquellos que están ubicados dentro de los derechos patrimoniales, netamente son derechos valorables en dinero”
5
Tal referencia como es observable está enfocada al sector económico refiriendo a los derecho reales como objeto de valor ya que les está proporcionando una cantidad monetaria. Tal referencia nos hace entender que los bienes reales pueden estar sujetos a la apropiación 1.2.2 Clasificación de las teorías. Para le explicación de estas teorías se es necesario enfocarnos a aquellas que solo estén en relación con nuestro derecho positivo, ya que no tendrá sentido si se toman aquellas que no son aplicadas, por la razón que expone el autor Oscar Morineau: “es necesario adoptar una orientación que permita seleccionar de entre todas posibles
aquella que coincida con nuestro derecho, de forma que la expli que científicamente” 6
Efectivamente al retomar estas teorías necesariamente es considerable generar y trasmitir un conocimiento implicado a las normas vigentes y no aquellas que han sido desechadas por los investigadores, cosa que retomarlas de nada nos servirían. La exposición de estas teorías solo se fundamenta en cuatro de ellas, ya que son consideradas las más relevantes y las cuales están más apegadas a nuestro derecho positivo. Para dar inicio a estas teorías tenemos como c omo principal la teoría la clásica: 5
http://www.monografias.com/trabajos92/derechos-reales-definicion/derechos-realesdefinicion.shtml.Consultado definicion.shtml.Consultado en agosto del 2014 6 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1370/4.pdf. Consultado http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1370/4.pdf. Consultado en agosto del 2014
1.2.3 Teoría clásica La suposición de una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, en ello surge la teoría clásica, tal y como se refiere Roberto de Ruggiero: "Los Derechos Reales (iure in re) son los que conceden al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa, señorío que es pleno o ilimitado y que se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el derecho real más completo; o menos pleno, que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los Derechos reales menores, a los derecho en cosa ajena." 7
Esta teoría ha llevado u aun sin fin de seguidores en las diferentes épocas de la sociedad humana dando como el conocimiento de una nueva ideología para así tener en cuenta la posesión de cada individuo sobre algún bien y así tener claro que es suya y así lograr ejercer de manera correcta la posesión de el para así después pero siempre bajo las las disposiciones que la ley embestida en la fe pública así lo requiera el estado o como así se ha trabajado por los últimos años. Según esta teoría, los Derechos Reales suponen una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto; es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de Derecho Real de que se trate. 1.2.4Teoría obligacionista o personalista La cual se entiende como aquella que debe ser aplicable netamente sin ninguna otra predominación de teorías ya que como su nombre lo dice una obligación es aquella que se comparte entre dos individuos, esta teoría es totalmente diferente a la teoríaclásicaasí es como le hace referencia autora Myshe en su página web titulada Derechos Reales:
7
http://derechocivil23a.blogspot.mx/2010/03/derechos-reales-teorias.html. Consultado http://derechocivil23a.blogspot.mx/2010/03/derechos-reales-teorias.html. Consultado agosto del 2014
“esta teoría opone totalmente a la teoría clásica, porque señala que una relación de orden
jurídico no n o puede existir entre una u na persona y una cosa, ya que eso sería una un a contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas”
8
Es necesario retomar el aspecto de que las obligaciones son generadas entre dos individuos denominados deudor y acreedor, concordando con la cita referida anteriormente de que la ley ha caído en un grave error de manejo de términos, ya que no se puede generar una relación entre un individuo y una cosa, como fundamento de prueba tenemos al artículo 7.1 del código civil para el estado de México que refiere a la obligación como: “Artículo 7.1.-
Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad
el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer”
9
En consecuencia, la relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa, sino entre un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto.
El sujeto activo, es la persona titular del derecho.
El sujeto pasivo, son todas las demás personas y tienen una obligación impuesta de carácter negativo, debido al deber de abstención y respeto de todo lo que podría turbar la posesión apacible que la ley quiera asegurar al titular.
El objeto, es la cosa.
1.2.5 Teoría armónica Los derechos privados han sido através de los años una serie de acontecimientos más estudiados por los juristas para así encontrar las mejores alternativas por ello han existido diversos autores que han aportado diferentes puntos de vista, tal y como BARASSI, uno de los principales exponentes de esta teoría, señala que en los Derechos Reales existen dos elementos esenciales el cual señala que: 8
http://derechocivil23a.blogspot.mx/2010/03/derechos-reales-teorias.html,consultada, Agosto 2014 http://derechocivil23a.blogspot.mx/2010/03/derechos-reales-teorias.html,consultada, Agosto Legislación civil para el estado de México, Editorial Sista,Mexico 2014,pág. 104
9
“Elemento Interno (Relación del sujeto con la cosa): consiste en el poder de dominación que
sobre la cosa ejerce la persona y que a su vez permite al titular de derecho recabar por sí sólo todas las utilidades que la cosas pueda reportarle, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo (Elemento Estático).Elemento Externo (La Obligación): consiste en la relación que surge entre el sujeto activo y sujeto pasivo, que está obligado a sumir una conducta de RESPETO y ABSTENCIÓN, de ausencia de interferencia a los actos ejecutados por quien tiene derecho a ello. Es decir, queda a cargo de los terceros de no invadirla esfera autónoma que supone la relación directa entra la persona y la cosa (Elemento de garantía del Derecho Real, 10
Elemento Dinámico).”
Esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoría Clásica y la teoría Obligacionista, y sostiene que están incompletas. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de cada una de ellas,explicando que la teoría clásica desconoce que el derecho se da entre loshombres, que el derecho es un producto de la cultura y que el derecho existe para regular la convivencia humana; pero la teoría personalista confunde el deber jurídico con la obligación patrimonial es decir que confunde el deber general de abstención de todas las persona con la obligación patrimonial. CAPITULO III 1.3.1 DIFERENCIAS DE DERECHO REAL Y PERSONAL.
En la actualidad y dentro de la materia del derecho civil y en cuanto a las sucesiones ha existido una gran controversia puesto que los dos van encaminados a los bienes y patrimonio de los individuos así como a su aprovechamiento aunque para dar mejor entendimiento y según algunos autores lo han desglosado por etapas u otros por teorías como lo es el caso del Lic. Carlos I. Muñoz Rocha en su obra bienes y 10
http://derechocivil23a.blogspot.mx/2010/03/derechos-reales-teorias.html,consultada Agosto 2014
derechos reales el cual nos hace mención de lo ya antes mencionado de la siguiente manera. Tesis que defienden la separación total entre los derechos reales y los personales, también comprendidas como tesis dualistas, dentro de las que quedan comprendidas: a. La escuela de exegesis o clásica, cuyos principales exponentes son Aubry y Rau, así como Baudry-Lacantiniere. b. La teoría de Bonnecase, Bonnecase, también denominada teoría económica. Tesis que sostiene la identidad de los derechos reales y los derechos personales entre las que se encuentran: a. Quienes identifican los derechos reales con los los personales, denominados denominados personalistas, entre los que se ubican Ortolan, Planiol y Rene Demogue. b. Las tesis objetivistas, objetivistas, cuya característica característica es identificarlos derechos personales con los reales, fueron expuestas por Eugene Gaudemet y Olivier Jallu. 11
Sin embargo es importante resaltar que la sociedad se ha formado una mala idea respecto a los términos ya antes mencionados y puesto a esto es conveniente no solo dar un concepto meramente como tal sino que también es importante remontarse a las bases teóricas y fundamentales dentro de estos términos como lo son las teorías de los reconocidos juristas los cuales interpretaban los términos en conjunto con el sistema normativo de la época en que estos se desenvolvían. 1.3.2 Escuela clásica o de exégesis Dentro de esta teoría que como máximos representantes son Aubry y Rau nos hace mención de los dos términos que ya se mencionaron con anterioridad en el que primeramente se nos habla del derecho real visto de la siguiente manera. El derecho real es un poder jurídico jurídico que se ejerce en forma forma directa e inmediata sobre sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros.12
11
Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 32-33 Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 33
12
De tal manera es importante resaltar que este derecho está enfocado a la posesión que tiene un individuo sobre un bien y referente a esto es importante resaltar que de este se hace mención a los terceros y que estos se pueden oponer debido a que es aquí adonde el individuo visto desde un punto de vista económico o meramente legal puede hacer disposición de dicho bien y es adonde el tercero lo puede adquirir mediante un acuerdo en un contrato o adquirir totalmente mediante la compra. En cuanto al derecho personal la escuela clásica tomo un papel muy importante de acuerdo a que se ha formado un concepto meramente jurídico aunque a la vez también se encuentra como un término económico el cual se puede decir que lleva relación con el derecho de propiedad el cual nos fundamenta a un sujeto pasivo y otro activo, en relación a esto el Lic. Carlos I. Muñoz Rocha en su obra de nombre ya antes mencionado lo define de la siguiente manera.
Una relación jurídica entre un sujeto de nominado acreedor que tiene una facultad de exigir a otro llamado deudor una prestación de carácter patrimonial, que puede consistir en un dar un hacer o un no hacer. 13
De acuerdo a esto se puede decir que el derecho personal en relación a las cosas es solo la responsabilidad de este mismo así como exigir un uso de esta cosa correcto en el cual la ley establece límites de lo que estas llevando a exigir una función. De esta manera es preciso establecer la siguiente comparación en términos de los cuales puede ser de mejor comprensión de esta forma: el derecho real tiene por objeto un bien es decir tiene por objeto a un titular y la cosa, mientras que el derecho personal por su parte el objeto solo es una prestación o abstención a cargo del deudor.
13
Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 35
1.3.3 Teoría de JulienBonnecase La teoría de Bonnecase es una variante de la escuela exegética pues acepta casi todas sus afirmaciones, solo que la diferencia entre ambos derechos no se queda en una explicación jurídica sino que incluye una explicación económica la cual no la define de la siguiente manera. Bonnecase define al derecho real de la siguiente manera: Es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una nueva persona.14
Sin embargo es importante resaltar la comparación de estos dos derechos según el autor ya antes mencionado El derecho real tiene como contenido la apropiación, el aprovechamiento y regulación de la riqueza mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio. La apropiación de la riqueza no es arbitraria, sino que las normas organizan la apropiación de la riqueza y de esta organización nace el derecho real. 15
De esta definición se puede decir que el autor se manifestó en cuanto al término de acuerdo a los bienes y patrimonio de los cuales consta decir que el individuo puede tenerlos a su disposición.
1.3.4 Teoría personalista de Planiol. En cuanto a esta teoría cabe resaltar que los autores trataban de identificar los derechos con los derechos personales pero teniendo como base la teoría de la escuela clásica en la cual se critica que el termino relación de entre hombre y cosa 14
Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 36 Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 37
15
debido a que en este debe de existir un sujeto pasivo y otro activo y debido a esto se hace esta distinción hecha por Planiol de la siguiente manera. Derecho real es cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona.16
Dicho lo anterior cabe hacer mención de que todo derecho es una relación entre personas es imposible que haya un relación entre persona y cosa pues a las cosas por ninguna circunstancia se les puede imponer un mismo derecho u obligación, esto sería absurdo; las relaciones jurídicas y los derechos solo existen entre y en provecho de una persona contra otras personas capaces de suplir o soportarlo como sujetos pasivos con capacidad de cumplir y tener una serie de obligaciones que se desprendan de estas. 1.3.5 Teoría objetivista Esta teoría también es conocida como monista y es iniciada por Saleilles y desarrollada por Gaudemet, su pretensión es comprobar que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el derecho real sin embargo hacen una distinción en cuanto a estos derechos debido a que desde tiempos remotos ha habido una confusión de la cual se desprenden muchas inquietudes por eso es que compara al derecho real con el personal de la siguiente manera en la obra del Lic. Carlos I. Muñoz Rocha. En el derecho real el objeto es determinado, es decir, individual. La propiedad recae sobre una cosa determinada lo mismo que en el usufructo u otros derechos reales. En cambio, en el derecho personal el objeto es universal, pues recae sobre una universalidad jurídica: el
16
Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México, 2010, pp. 38
patrimonio, de modo que el acreedor tiene como garantía todo el patrimonio de su deudor, presente o futuro. 17
De acuerdo a lo ya antes mencionado es importante decir que el derecho personal y el derecho real a pesar de ser muy distinto siempre van juntos debido a que estos van enfocados tanto a bienes como a la posesión de un matrimonio y la manera en que lo puedes disfrutar. Aunque de manera breve
los puntos más relevantes en los cuales se puede
distinguir estos tipos de derechos son los siguientes: Derechos reales:
Derechos personales:
La relación es directa entre la persona La relación jurídica tiene que y la cosa, es decir el derecho de necesariamente ser creada por las propiedad está determinado. partes para su cumplimiento.
El objeto en los derechos reales El objeto está dado por una prestación necesariamente tiene que encontrarse de dar, hacer y no hacer. Es decir el tipo determinado. de prestación a cumplirse será acordado por las partes de acuerdo a sus intereses.
De lo anterior se puede decir que en el derecho moderno es lo más enfocado al ámbito jurídico y con una certeza fundamentada y cimentada por varias épocas en algunos autores como los ya mencionados. Sin en cambio cabe resaltar que el derecho real siempre tiene que ir apegado al derecho personal como lo es el ejemplo que se muestra a continuación. Pedro (acreedor) le hace un préstamo monetario a Juan (deudor) es entonces cuando se hace uso del derecho real por parte de Pedro al hacer uso de su liquidez económica pasando a ser el sujeto activo y Juan hace uso del derecho personal 17
Muñoz Rocha Carlos, Bienes y derechos reales, Editorial Oxford, México 2010, pp. 39.
debido a que al solicitar el crédito se convierte en sujeto pasivo que tiene como obligación regresar el préstamo que se le dio por parte del acreedor (Pedro). CAPUTULO IV 1.4.1CLASIFICACIÓN 1.4.1CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
A lo largo de la historia histor ia de la humanidad al hecho h echo de d e tener una serie de posiciones ha traído una complejidad de conflictos sobre cómo se debe llevar un correcta forma, para lograr una armonía entre los integrantes de una sociedad con bienes es por ello que surge los derechos reales y por lo cual, Eduardo García Máynez dice “El derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en
virtud de la cual la cosa nos pertenece, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos, según el derecho de propiedad que tengamos o por tener derecho a alguno de sus desmembramientos, como son las servidumbres o el usufructo.”
18
La propiedad o bien que que cada individuo desea poseer atreves del tiempo de su vida es indispensable debido a que al hacerse acreedor a una cosa es meramente obligatorio, ya que otorgara una serie de derechos para lo cual ese tendrá que hacer su derecho a exigir un respeto sobre la cosa ala que él tiene la encomiendo de representación como suyo. Por lo que en una sociedad capitalista como lo es México se puede presumir que los ciudadanos que cuentan con esa potestad de exigir el derecho real que se puede entender fácilmente como lo es ejercer la potestad sobre una cosa y así atribuírsela. La clasificación de los derechos reales se ha tomado desde diferentes puntos de vista no solo como una nación sino atreves de varios países que han tomado una énfasis en clasificar los derechos reales con el fin de lograr un mejor arden para ello tener una mejor armonía de los derechos de las cosas, tal y como se refiere Carlos I Muñoz Rocha: Los derechos reales se dividen en 18García Máynez Eduardo, introducción a la ciencia del del derecho, editorial Porrúa, México México D.F.,2007,p.117
“1. Principales y Accesorios
2. Definitivos y Provisionales 3. Amplios y Limitados 4. Inmuebles y Muebles 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno 1.4.2 Derechos reales principales: Son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el derecho de propiedad. de propiedad. Los otros derechos reales principales son desmembraciones del derecho del derecho de propiedad, no propiedad, no confieren a sus titulares todas las prerrogativas del derecho de propiedad, sino solamente una o varias de ellas, mientras que el derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de las prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de servirse de ella (jusutendi), el derecho de obtener sus frutos (j usabutendi). 1.4.3 Derecho reales accesorios: Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. mayor seguridad. Los derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis. a) La Hipoteca: Es un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Es la afectación real e indivisible de uno o más inmuebles del deudor para garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado de la propiedad de su inmueble. b) La Prenda: Es un derecho real inmobiliario que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que los vincula. Este contrato Este contrato no es perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el deudor entregue el bien afectado. 1.4.4 Derechos reales definitivos Cuando nacen otorgan un poder permanente durante su tiempo de duración Tales como la propiedad y el Usufructo. 1.4.5Derechos reales Provisionales:
Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos, se trata de un poder transitorio que se desarrolla en condiciones precarias, si choca con poderes definitivos pierde la contienda.
1.4.6 Derechos reales amplios: Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos. Derechos reales limitados: Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión. 1.4.7 Derechos reales inmuebles: Son los que recaen sobre estos bienes estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles. Derechos reales muebles: Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención”.
19
Las distintas formas de cómo se han dividido los derechos reales han sido una compleja forma de clasificar los distintos problemas que han surgido en la sociedad para garantizar que que no solo un cierto número de casos se le e importancia si no que las palabras “derecho real” tien en más objetividad debido a que con ellas se toma
como base una de los primeros derechos creados por el hombre el cual es el cuidado y el respeto a su propiedad y su posesión que el individuo tiene y con lo cual se puede sentir más seguro de tener algún bien para así después cederlo a un solo o en contrario a un número limitado de personas capases de poder ejercer ese derecho a poseer. El hombre ha sociedad ha aprendido hacer valer su derecho que se forma con la costumbre y para evitar las faltas de ella ha buscado mecanismos para prevenir las problemáticas que se puedan originar con lo creación de nuevas adquisiciones como propias sin dañar a terceros involucrados y que lo conduzcan a un mejor tipo de convivencia más armónica y regulada por el estado de derecho que se vive en los estados unidos mexicanos.
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Muñoz Rocha Carlos ,bienes y derechos derechos reales ,1 edicion,editorial Oxford, México D.F,2010,pg 139
CONCLUSIONES
PRIMERA: El derecho real es muy distinto al derecho personal y sin embargo a un siguen relacionados en cuanto a la adquisición de los bienes así mismo como como su aprovechamiento. SEGUNDA: El derecho real tiene que siempre ir primero que el derecho personal puesto a que para que una persona disfrute de una cosa primeramente se debe realizar un contrato usufructuario o en otro caso adquirir definitivamente la propiedad comprándola TERCERA: El derecho personal puede ser visto desde el punto de vista económico o jurídico siempre llevándolo a la interpretación para entender su concepto, ya que el derecho real es más claro. CUARTA : Del conocimiento de lo antes expuesto se puede analizar de manera más especifica la manera en cómo se dan a conocer como el ciudadano al adquirir derechos y obligaciones al obtener y bien no solo se otorga un bien material sino que también se adquiere una serie de derechos en los cuales se distingue al darse cuenta en la diferencia que se tiene al clasificar los derechos reales para así poder obtener una orientación a lo que se es capaz de obtener como bien y en donde pertenece bien por ello es importante comprender como se realiza como se realiza el poder absoluto que se tiene para poder defender bienes siempre y cuando se cuente con un título.
BIBLIOGRAFÍA
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