ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS DERECHOS REALES El “afán por adquirir” y la protección de que le pertenece a uno son actitudes y conductas comunes a todos los seres humanos, constituyen rasgos esenciales de la personalidad humana. El deseo de adquirir no parece originarse en “la cultura”, sino mas bien en un instinto profundamente arraigado por causas biológicas, esto es, en la necesidad de contar con un territorio y de objetos que permitan la subsistencia y la procreación 1. Los derechos reales nacen con el ser humano, no obstante, la práctica ha enseado que todos ellos han tenido que ser legislados para que estos sean reconocidos, moti!ando que di!ersos congresos sociales, representantes de los pueblos, !erdaderamente apoyen ese reconocimiento a efecto de e!itar conflictos entre los ciudadanos titulares de esos derechos reales. " #abe resaltar que en las sociedades primiti!as se condenaba el robo, lo cual seg$n Gonz testig igua ua feh fehacien ciente teme ment nte e un espec pecific ifico o Gonzal ales es Ba Barr rrón ón, atest reconocimiento a la atribución indi!idual %o familiar& de los bienes. 'n claro ejemplo de ello es el #ódigo de (ammurabi empleado por la cultura )umeria que dedica dedica una e*tensa y prolongad prolongada a parte del contenido contenido al robo de bienes, bienes, posesión de tierras, entre otras pertenencias. En cambio se refleja en el antiqu+simo erecho -omano, en espec+fico en la Ley de las // 0ablas que se garantió con firmea los derechos de propiedad, con sancionando con la muerte el hurto descubierto flagrantemente durante la noche2. )e concluye de esta manera que se ha tratado a tra!3s de las normas y leyes de proteger la pertenencia sobre las cosas de las personas, as+ como que, es necesario en las sociedades asignar la riquea entre los miembros de la comunidad. Es por ello que concordamos cuando 4E--E0 5 refiere que todo sistema jur+dico requiere para sobre!i!ir adaptarse a las nue!as circunstancias y necesidades sociales El sistema jur+dico del derecho ci!il, como una forma de raonamiento jur+dico, reconoce sus or+genes en -oma, especialmente en el #orpus /uris #i!ilis. 6 Es progresi!amente se incorporan instituciones y elementos del erecho #anónico y durante los siglos consecuentes a la ca+da del /mperio romano el erecho romano se preser!a por las cortes eclesiásticas, las cuales en concordancia con los principios de la fe cristiana institu+an una suerte de justicia. 7o son pues los juristas ci!ilistas quienes imponen el derecho romano sino que están constitu+an el principio, se desarrolló una esquematiación que permit+a utiliar la mejor ley y de este modo arribar a !erdadera justicia. Este tema es de rele!ancia ya que se abandonan las primiti!as y caóticas normas del derecho consuetudinario y se introducen las leyes con el fin de organiar la sociedad.
EL DERECHO ROMANO Los romanos denominaron a las cosas -E) y es a partir de este t3rmino que determinaron las entidades materiales %-es corporales, es decir, cosas perceptibles mediante los sentidos& y las entidades jur+dicas %-es incorporales, aquello no perceptible por las facultades sensiti!as tales como la herencia&. e este modo se instituye el erecho -eal %no conocido con esta denominación en aquel tiempo& entendido como 8 la relación directa de una persona con una cosa determinada de la cual e*trae utilidad o beneficio, e*cluyendo a cualquier otra persona. e este !ocablo se disgregan los erechos reales en strictu sensus y los erechos de cr3dito,es decir, “actio in rem”. 9ediante el erecho -omano se instituye la condición erga omnes %oponibilidad&, impone la abstención de la cosa por parte de tercero ajenos o no propietarios ni poseedores, as+ mismo, el erecho de cr3dito permite al acreedor e*igir un hecho del deudor %are, :acere y no :acere& mientras que , el erecho -eal comprende un derecho de preferencia donde la persona que adquirió la cosa no tiene que temer que el deudor se insol!ente porque su acreencia siempre estará completa. Los erechos -eales se subdi!iden en los erechos -eales #i!iles amparados por el ;') #/
EL DERECHO NAPOLEONICO El #ódigo #i!il 7apoleón de 1>?5 fue el que sal!aguardando, fomentando y promo!iendo los principios de libertad, igualdad y fraternidad, conjuntamente con el derecho a la propiedad pri!ada, brindan el contenido para el nue!o Estado Liberal. )e elimina la institución de las ser!idumbres personales a consecuencia de los fuertes ideales que portaba con si la -e!olución :rancesa, de esta manera se realia un retroceso al derecho romano clásico ya que el usufructo, la habitación y el uso se reincorporan y se restituye su autonom+a.
La cla!e del sistema del código franc3s es la abolición de la distinción de t+tulo y modo de adquirir, !ale decir, el contrato constitu+a un acuerdo meramente obligatorio sin efecto traslaticio, y la tradición como modo de transferir entre !i!os que completa al contrato. 4ara este código uno es capa de producir la transferencia por s+ mismo de los bienes y obligaciones, consecuentemente, los contratos integran el libro sobre adquisición de la propiedad. El código franc3s era una manera o forma de influencia indirecta, es de este modo que, apertura el horionte y posteriormente en algunos pa+ses se empeó a recurrir a codificaciones diferentes habiendo pero recibido un gran aporte de esta.
EL DERECHO GERMANICO El #ódigo ci!il alemán se crea casi un siglo despu3s del franc3s de 7apoleón, en el se determina la figura de los erechos reales y, en particular, el de la ser!idumbre que se emplea de manera general y comprenderá no solo las ser!idumbres reales sino tambi3n el usufructo.
EL DERECHO CANÓNICO )e entiende por derecho canónico 8 la normati!idad creada dentro del ámbito de la /glesia, para regir la conducta de los católicos en tanto que bautiados, as+ como para orientar las relaciones de la misma con otras instituciones tanto seculares cuanto religiosas. El erecho #anónico se rige por la costumbre y la ley canónica, esta $ltima pro!iene de las decretales pontificias o eclesiásticas emitidas por el sumo pont+fice. #abe resaltar que este se caracteria porque no penalia a los infractores, a quien contra!iene el orden p$blico sino que considera al hombre como un alma pasible de pecar. Es en este punto que se enfatia, seg$n Perret y !entes, la contraposición que resalta respecto al erecho ci!il en el entendimiento del bien com$n.
EL DERECHO HISPANOLA"INOAMERICANO a. #@/:/#=#/A7 =-BE70/7= El #ódigo #i!il de <3le es el primero en el mundo que organio su metodolog+a sobre la base del distingo entre los derechos personales y realesC. :ue inno!adora la incorporación en el #ódigo #i!il de una regulación sistemática de directi!as generales para el derecho de retención pues hasta entonces su r3gimen resultaba solo de la suma de disposiciones especiales inorgánicas > .Es además muy atinada la inter!ención de
heredero, e*cluyendo a los colaterales y otorgarle el carácter de heredero foroso. En las codificaciones actuales uno se percata que ya no se meclan los derechos reales con el derecho de familia como antiguamente se realiaba en -oma sino que se interrelacionan y entrelaan.
EVOLUCION NORMA"IVA EN EL PER# La codificación peruana tu!o a lo largo de su e!olución tres ordenamientos de erecho ci!il, los cuales tomaron de modelo al romano franc3s espaolF el primero fue el #.#. de 1>6" quien separaba el libro de cosas, contratos y obligaciones, no obstante ello, a$n manten+a la institución de familia como un elemento dependiente, de esta manera, se ubicaba de manera errónea la herencia como modo de adquisición de los bienes fuera del libro de las cosas. Esta codificación es la impronta de la #odificación #i!il franc3s de 1>?5, sin embargo, a diferencia de este el #ódigo 4eruano nuestro derecho no fue indi!idualista ni absoluta en el tema de propiedad. El segundo !iene a ser el #ódigo de 1G28 el cual separó en libros diferentes las instituciones de erechos -eales, )ucesiones y :amiliaH sin embargo se nombraron instituciones obsoletas y no acordes a la realidad social. #ontin$o la l+nea proyectada por la tradición germánica, franc3s y romano. La profesora Ma$s%& 'on H!()ol*tG seala que el Libro de erechos -eales del .#ódigo #i!il de 1G>5 significa un a!ance en relación al de 1G28. )e legislan ordenada y sistemáticamente las instituciones tradicionales y se incorporan figuras jur+dicas no conocidas como la tradición jur+dica de la prenda. #abe resaltar el hecho de que en el Libro de los erechos -eales se haya definido las instituciones que legisla y contemplado las causales de e*tinción de las mismas. Los principales aportes fueron la regulación de la coposesiónH la tipificación de la posesión precariaH las presunciones de accesoriedad y de buena fe en la posesiónH la imprescriptibilidad de la acción rei!indicatoriaH los nue!os plaos para adquirir por usucapioH la distinción entre suelo, subsuelo y sobresueloH el reconocimiento de la autonom+a del derecho de superficie, entre otras modificaciones . Lo mas resaltante de este código se presenta en el hecho en que el legislador decide crear y entablar un libro de -egistros 4$blicos, situación no!edosa que brinda mayor seguridad jur+dica y económica. En la $ltima y !igente codificación ci!il de 1G>5, se regula las partes integrantes y accesorias %art. >>C, >>>, >>G&, as+ como los frutos y productos %art. >G?&, se regula la coposesión, se regula e*tinción de la posesión, las causales de e*tinción de la propiedad, se introduce la regulación e*presa de la superficie, entre otras modificatorias. 7o obstante haber superado ya dos cuerpos ci!iles,
nuestra tercera codificación ha sido cuestionada y, del mismo modo, se han brindado algunas propuestas, tal comoF I I I
9odificar la definición de posesión. /ncluir la propiedad horiontal. =mpliar la regulación del usufructo, la superficie y las ser!idumbres, espec+ficamente, precisar las obligaciones y derechos del titular en cada uno de los casos.
BIBLIOGRAIA 1 GONZALES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales .Ed. Jurista Editores. Lima !er" #$%%&'. $ SA()EDO *ED+NA Gioanni Ga-riel otros. Gu/a de Estudio de LA 0acultad de Derecho. )urso de Derechos Reales, 23. 14. 5 RAS)ON GAR)+A, )esar GAR)+A GONZALEZ, Jos6 *ar/a. Le de las 7++ 8a-las .Estudio reliminar, traducci9n o-seraciones, 23. $&. : !ERRE8, Louis 0(EN8ES, Graciela. El Sistema Jur/dico del Derecho )iil en el Si3lo 77. +ntroducci9n, 23. 45;. & )ASAD+EGOS )A)ERES, 0erdinando. (niersidad Santo 8omas 8un
ol. +++ . )aitulo 7 Las )osas. )onceto 3eneral de?inici9n. !23. $:&. 4 )ASAD+EGOS )A)ERES, 0erdinando. (niersidad Santo 8omas 8unol. +++ . )aitulo 7 Las )osas. )onceto 3eneral de?inici9n. !23. $&4 @ GA88+, Edmundo AL8ER+N+, Jor3e . . El derecho real .Elementos ara una teor/a 3eneral. Buenos Aires, A-eledo!errot.1;@:, a3. 14 s3ts. AL8ER+N+, Jor3e oracio. (niersidad )at9lica Ar3entina. El Derecho = )olecci9n !rudentia +uris .La +n?luencia del )9di3o )iil Ar3entino en Otras 9
)odi?icaciones. !23. 1;;. 0acultad de Derecho )iencias !ol/ticas de la (niersidad de Lima la AssociaCione de Studi Sociali Latinoamericana. El c9di3o )iil !eruano el Sistema Jur/dico Latinoamericano, 23. 1. Ed. )ultural )uCco S.A. Editores .Lima !er" #1;4'