LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES EN ROMA DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES Es aquel aquel que crea una relación relación inmediat inmediataa y directa directa entre entre una una persona persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio. ELEMENTOS DEL DERECHO REAL Los elementos del derecho real, por consiguiente, son: 1 El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real. 2 El sujeto sujeto pasivo, pasivo, esta constit constituid uido o por la socied sociedad ad total, total, la cual cual debe debe respetar respetar el ejercicio del derecho. El objeto, objeto, que corresponde corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata! inmediata! de all" que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio. CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL 1 El derecho real es absoluto! #erga #erga omnes$, es decir, que vale contra todos. 2 %e transmiten transmiten a trav&s de los modos modos de enajenación enajenación y de adquisición, adquisición, que estableció estableció el derecho civil y tambi&n el derecho de gentes. 'ienen una función económica económica en general, m(s estable y perpetua. ) *o se e+tinguen por por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva. DEFINICIÓN DE DERECHOS PERSONALES Es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, e+igir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación. Elementos del erecho -ersonal Los elementos del derecho personal son por lo tanto los siguientes: 1 %ujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha ha creado la obligación. 2 %ujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación. bjeto, bjeto, viene a ser la prestación que que debe reali/ar el deudor deudor a favor del acreedor y que puede consistir en lo siguiente: #0E$: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.
#-E%'0E$: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien. #03EE$: consiste en reali/ar un acto que favore/ca a otra persona. #** 03EE$: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PERSONAL 1 El derecho personal permite al acreedor e+igir un hecho al deudor, pero sólo este deudor est( personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada. 2 -uede no haber preferencia. Lo que significa que el deudor que est( obligado con un acreedor, puede obligarse tambi&n con otros. Es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones. ) %e defienden mediante acciones #in personam$. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO %e refiere a los bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo. Es el conjunto de bienes de familia que se obtienen por herencia. Es la universalidad jur"dica de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario y económico. 3aracter"sticas del -atrimonio orma una totalidad jur"dica de derechos la cual sólo permite división en partes al"cuotas y nunca una fragmentación en partes determinadas por s" mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente. 3ontiene dentro de s", a los derechos reales y a los personales! &stos 4ltimos a su ve/, comprenden el activo o los cr&ditos y el pasivo o las deudas. Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente. E+cluye los derechos e+tra patrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tales como el derecho a la patria potestad, la autoridad marital. Es un atributo innato de la personalidad, intr"nseco a la esencia misma de la persona, por lo que se e+tingue al ella dejar de e+istir.
*o puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un ente capa/ de adquirir derechos y de contraer obligaciones. *o e+iste patrimonio sin una persona que sea titular de &l. -uede ser positivo, cuando el activo es mayor que el pasivo! y negativo, cuando el pasivo es mayor que el activo, ya que las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten, a pesar de no e+istir bienes presentes. La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero contin4a la personalidad del causante, del de cujus, provoc(ndose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero. DEFINICIÓN DE COSAS 'odo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta. 3lasificación de las 3osas 1 La res e+tra commercium o e+tra patrimonium, se divide en divinas y humanas: 05 es divini iuris, se subdividen en: res sacrae, res religiosae y res santae. a5 es sacrae: son cosas sagradas las consagradas al culto de los dioses superiores, tales como: los templos, las estatuas de los dioses, los bosques sagrados. b5 es religiosae: se consideraban como tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los dioses manes, o sea al culto de los antepasados. c5 es santae: las cosas santas, son aquellas que no siendo ni sagradas ni religiosas, estaban protegidas por una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. 65 es humani iuris, son aquellas cosas que por una causa de interes general, se consideran fuera del comercio y se subdividen en: a5 es communes: se refiere a aquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso es com4n a todos los hombres, como: el agua corriente. b5 es publicae: son aquellas suceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero que est(n reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad p4blica. c5 es universitatis: son las cosas destinadas al uso p4blico de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación. d5 es nullius: son las que no pertenecen a nadie
2. La res in commercium o in patrimonium: eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular. 05 es mancipi y res nec mancipi: las cosas mancipi eran las que los romanos primitivos consideraban como las cosas m(s preciosas, mientras que las cosas nec mancipi eran las cosas de menor valor. 65 3osas corporales y cosas incorporales: cosa corporal es la que se aprecia por los sentidos, que se pueden tocar! cosa incorporal es la que no cae bajo el dominio de los sentidos, es una simple concepción del esp"ritu. 35 7nmuebles y muebles: esta distinción no era m(s que una subdivisión de las cosas corporales. Las cosas muebles pod"an despla/arse! mientras que las cosas inmuebles no eran susceptibles de despla/amiento. 5 undos it(licos y fundos provinciales: se entiende por fundo it(licos aquellos que estaban situados en 7talia, y por fundos provinciales los que estaban situados fuera de 7talia. E5 3osas fungibles e infungibles: son fungibles aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre s", pues est(n definidas sólo en función del g&nero al cual pertenecen! las infungibles se caracteri/an por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades individuales, intr"nsecas a su esencia misma. 5 3osas consumibles e inconsumibles: las consumibles son aquellas e+tinguibles por su primer uso y, que de acuerdo con su naturale/a pasan a otro patrimonio, como lo es el caso de los alimentos. Las inconsumibles son aquellas que se usan, pero que no se consumen! las cosas inconsumibles son fungibles, pero no todas las cosas fungibles son consumibles. 85 3osas divisibles e indivisibles: son divisibles aquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididas guarden homogeneidad entre s" y en relación con el todo, es decir, que cada una de ellas conservan la esencia y las cualidades del todo y un valor económico proporcional al de la totalidad. Las indivisibles se caracteri/an porque su unidad no admite fraccionamiento.