ACCIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS REALES Protección De Los Derechos Reales. Todo Todo derecho derecho real sólo sólo puede ser creado por por la le. le. Los contratos contratos o disposiciones de !lti"a #oluntad $ue tu#iesen por %n constituir otros derechos reales o "odi%carlos& #aldr'n co"o actos (ur)dicos constituti#os de derechos personales& si co"o tales pudiesen #aler. Son derechos reales* el do"inio el condo"inio& el usu+ructo& el uso la ha,itación& las ser#idu",res prediales& la prenda la hipoteca. Los derechos reales se prote-en ,'sica"ente por "edio de las acciones reales& $ue en nuestro códi-o son* Acción rei#indicatoria. rei#indicatori a. Acción con+esoria. Acción nu-atoria. Las Acciones Reales. Las Acciones reales& son los "edios por los cuales se hace declarar en (uicio la e/istencia& plenitud li,ertad de los Derechos Reales& con el e+ecto accesorio& cuando hu,iere lu-ar& de inde"ni0ación del da1o causado. Distinción Entre Las Acciones Reales 2 Personales& Petitorias 2 Posesorias. Las acciones reales tienen por o,(eto -aranti0ar el e(ercicio de al-!n derecho real& es decir& a$uellas $ue e(ercita el de"andante para recla"ar o hacer #aler un derecho so,re al-una cosa& con plena independencia de toda o,li-ación personal por parte del de"andado3 "ientras "ientras $ue las acciones personales son las $ue tienen por o,(eto -aranti0ar un derecho personal& es decir& se deducir'n para e/i-ir el cu"pli"iento de una o,li-ación personal& a sea de dar& de hacer o de no hacer deter"inado acto. La Acción posesoria. 4n ad$uirente con (usto t)tulo de ,uena +e le co"pete esta acción para $ue& aun cuando no haa prescrito& le restitua la cosa con sus +rutos accesiones& el poseedor de "ala +e& o el $ue teniendo t)tulo de i-ual calidad ha pose)do por "enos tie"po $ue el actor. No procede esta acción en los casos en $ue a",as posesiones +uesen dudosas o el de"andado tu#iere su t)tulo re-istrado el actor no& as) co"o contra el le-)ti"o due1o. El ,ene%ciario de la acción de,e ser a$uel poseedor $ue ten-a (usto t)tulo actuar de ,uena +e& ade"'s& en situación de prescri,ir la cosa. Tendr' Tendr' el car'cter car'cter de de"andado de"andado el poseedor poseedor de "ala +e& +e& o el $ue teniendo teniendo t)tulo ha pose)do por "enos tie"po $ue el actor. El o,(eto de la acción es la recuperación o la restitución de la posesión del ,ien "ue,lo o in"ue,le. LA ACCI5N REI6INDICATORIA. Concepto. La acción rei#indicatoria& es la acción $ue se puede e(ercer el propietario o $uien tiene derecho a poseer una cosa para recla"arla de $uien e+ecti#a"ente posee. Se ,rinda en de+ensa de todos los derechos reales $ue se e(ercen por la posesión& do"inio& condo"inio& usu+ructo& uso& ha,itación prenda. Para su procedencia es necesario $ue haa "ediado desposesión. Funda"entos 2 Re$uisitos Para Su Procedencia. Pueden rei#indicarse las cosas "ue,les o in"ue,les& los t)tulos de cr7ditos $ue no +ueren al portador& aun$ue haan sido endosados sin trans+erencia de do"inio& "ientras per"ane0can en poder del si"ple tenedor.
El o,(eto es la recuperación de cosas "ue,les o in"ue,les& de,e re+erirse a cosas particulares 8cosas $ue pueden deter"inarse +)sica"ente9& a cosas +)sica"ente deter"inadas. Para iniciar una acción rei#indicatoria se de,e ser propietario de la cosa o ser titular de un derecho real $ue se e(erce por la posesión& tales co"o el usu+ructuario& el usuario& el prendario& los cuales tienen so,re la cosa derechos directos& derechos $ue les autori0an a poseer las cosas so,re $ue han sido esta,lecidas si por cual$uier circunstancia han perdido la posesión& disponen de acción real para rei#indicarla. La acción rei#indicatoria co"pete al propietario de la cosa a los titulares de derechos reales $ue se e(ercen por la posesión. La acción de rei#indicación las de"'s acciones reales son i"prescripti,les3 se da contra del poseedor $ue est' o,li-ado a restituir la cosa& o $ue la ad$uirió del rei#indicante o de su autor& aun$ue +uese de ,uena +e& por un t)tulo nulo o anula,le. Proceder' ta",i7n contra el poseedor actual $ue la o,tu#o de un ena(enante contra $uien proced)a dicha acción& sal#o lo dispuesto en relación de los ad$uirentes de derechos so,re in"ue,les a t)tulo oneroso de ,uena +e. E+ectos De La Rei#indicación. :. La restitución de +rutos* El poseedor $ue haa sido condenado a restituir la cosa& o a pa-ar su precio a,onar' los +rutos perci,idos desde la noti%cación de la de"anda& aun$ue no hu,ieren sido solicitados. La condenación co"prender' el #alor de los +rutos no perci,idos por ne-li-encia del poseedor durante el e/presado per)odo. Si "edió "ala +e de parte de a$u7l& de,er' ta",i7n los $ue el rei#indicante hu,iere podido perci,ir& aun los +rutos ci#iles $ue hu,iere sido suscepti,le de producir la cosa no +ruct)+era. ;. Las "e(oras. Los -astos necesarios o !tiles ser'n pa-ados al poseedor condenado a la restitución. Son -astos necesarios o !tiles los pa-os por i"puestos e/traordinarios so,re el ,ien por las hipotecas o i"puestos $ue lo -ra#a,an cuando el de"andado o su autor co"en0ó a poseer. Se a,onar' ade"'s al poseedor el "aor #alor $ue la cosa hu,iere o,tenido por -astos hechos en ella& !tiles o necesarios3 pero las "e(oras suntuarias podr'n ser retiradas por el rei#indicado& si al hacerlo no causare da1o al in"ue,le. El actor est' o,li-ado a pa-ar el "aor #alor $ue por los tra,a(os o construcciones nue#as& hu,iese ad$uirido el ,ien rei#indicado en el "o"ento de la restitución. <. Los deterioros. El poseedor de "ala +e ser' responsa,le de la ruina o deterioro de la cosa& aun$ue +uere causado por caso +ortuito& a no ser $ue hu,iere ocurrido i-ual"ente en poder del rei#indicante. =. La destrucción de la cosa. El poseedor de ,uena +e sólo responder' por la destrucción o deterioro de la cosa& aun$ue resultare de hecho suo& hasta la concurrencia del ,ene%cio o,tenido por la ena(enación de los "ateriales o accesorios& o su e"pleo en otros ,ienes& pero el de "ala +e de,er' satis+acer el #alor del o,(eto& aun$ue no hu,iere o,tenido pro#echo al-uno. LAS ACCIONES DE DESLINDE 2 A>O?ONA>IENTO Deslinde es la deter"inación de los l)"ites entre %ncas colindantes3 a"o(ona"iento& es la colocación de se1ales 8"o(ones9 para deter"inar "aterial"ente los l)"ites.
En los casos de con+usión de l)"ites& los propietarios -o0an de acción de deslinde& a %n de so"eter al ?ue0 el con@icto. Para $ue esta acción proceda se re$uiere* a. ue se trate de predios r!sticos ,. ue sean conti-uos c. ue e/ista real con+usión de l)"ites d. ue los predios pertene0can a di+erentes propietarios. La acción de deslinde& de,e $uedar en constancia "aterial& para ello es necesaria la cooperación entre los copropietarios de los in"ue,les o predios colindantes. El propietario de un predio puede o,li-ar a los #ecinos& sean propietarios o poseedores al a"o(ona"iento3 de acuerdo con lo $ue esta,le0can las lees ordenan0as locales& o en su de+ecto& los usos del lu-ar la clase de la propiedad& a construir& a e/pensas co"unes& las o,ras $ue las separen. 8Art. BB C.C.9. LAS ACCIONES CONFESORIAS 2 NEATORIAS A. En realidad& la acción con+esoria no es una sola. En pri"er lu-ar& puede tener por o,(eto o,tener la declaración (udicial de la e/istencia de la ser#idu",re acti#a so,re un +undo. En esta pri"era hipó tesis el le-iti"ado acti#o es $uien pretende ser titular de la ser#idu",re el le-iti"ado pasi#o el propietario del +undo sir#iente. 2 en se-undo t7r"ino& puede tener por o,(eto o,tener una declaratoria (udicial +a#ora,le al actor cuando e/istan e#entuales contraposiciones de derechos ri#ales o cuando al-uien i"pida o pertur,e al actor el e(ercicio del derecho de ser#idu",re 8aun$ue esa otra persona no in#o$ue a su #e0 ser titular de la ser#idu",re9. . La Acción Con+esoria. C. La Acción Ne-atoria. Tiene por o,(eto o,tener una pronunciación (udicial de $ue so,re un deter"inado +undo no e/ista una deter"inada ser#idu",re. Co"o las ser#idu",res son suscepti,les de posesión ca,e en la "ateria el plantea"iento de los interdictos de a"paro o de despo(o& con la ad#ertencia de $ue* En todas las cuestiones de posesión en "ateria de ser#idu",re& el uso en el a1o precedente & cuando se trate de ser#idu",res e(ercidas en inter#alos $ue e/cedan de un a1o& el uso del !lti"o periodo de dis+rute& deter"inaran el estado de las cosas $ue de,a prote-erse con las acciones posesorias 8Art. GG C.C.9.
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